{"id":24976,"date":"2023-07-13T18:26:26","date_gmt":"2023-07-13T18:26:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1915-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:26","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:26","slug":"decreto-1915-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1915-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1915 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1915 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los \u00a0Estatutos Internos de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1588 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Apru\u00e9banse los Estatutos Internos \u00a0de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-acordados por su Consejo \u00a0Directivo en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 31 de agosto de 1995, y cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS-FERROVIAS\u2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 002 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adoptan \u00a0los estatutos internos de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE \u00a0VIAS ERREAS-FERROVIAS\u2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus atribuciones legales y en \u00a0especial de las se\u00f1aladas en el Decreto 1588 de 1989, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar los siguientes estatutos \u00a0internos que regir\u00e1n la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Empresa Colombiana \u00a0de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION, DENOMINACION, \u00a0NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. DEFINICION Y DENOMINACION. La Empresa \u00a0Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-creada por Decreto \u00a01588 del 18 de Julio de 1989, es una Empresa Industrial y Comercial del \u00a0Estado con Personer\u00eda Jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, vinculada al Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos legales la Empresa podr\u00e1 \u00a0utilizar la sigla-Ferrov\u00edas\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. DOMICILIO. El domicilio de la Empresa \u00a0ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital, pero podr\u00e1 establecer \u00a0dependencias seccionales o regionales en otras ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. OBJETO. La Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas, tendr\u00e1 por objeto principal mantener, mejorar, rehabilitar, \u00a0extender, modernizar, explotar, dirigir y administrar la red f\u00e9rrea nacional \u00a0con las anexidades y equipos que la constituyen, as\u00ed como controlar, en general, \u00a0la operaci\u00f3n del sistema ferroviario nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su \u00a0objeto Ferrov\u00edas desarrollar\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas generales \u00a0del Gobierno Nacional sobre la utilizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del sistema \u00a0ferroviario nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planear y supervisar la operaci\u00f3n y la seguridad \u00a0del Modo F\u00e9rreo, y fijar las tarifas, los peajes y las tasas correspondientes a \u00a0la utilizaci\u00f3n del sistema de conformidad con las pol\u00edticas generales del \u00a0Ministerio de Transporte al respecto, y someter \u00e9stas a aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer control y vigilancia sobre la regulaci\u00f3n \u00a0establecida para la operaci\u00f3n, la seguridad y la utilizaci\u00f3n del sistema \u00a0f\u00e9rreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar el proceso licitatorio correspondiente, \u00a0adjudicar las concesiones, y administrar y vigilar el correcto desarrollo de \u00a0las mismas, dentro del prop\u00f3sito de lograr la participaci\u00f3n del sector privado \u00a0en proyectos de infraestructura f\u00e9rrea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Construir, rehabilitar y\/o mantener, a trav\u00e9s de \u00a0contratos externos, las partes del sistema f\u00e9rreo no entregadas en concesi\u00f3n, \u00a0de acuerdo con pol\u00edticas y necesidades de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Controlar el tr\u00e1fico en toda la red f\u00e9rrea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar la creaci\u00f3n y desarrollo de empresas de \u00a0transporte f\u00e9rreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar a entidades territoriales y\/o \u00a0descentralizadas del pa\u00eds que muestren inter\u00e9s en el desarrollo de inversiones \u00a0en el sistema f\u00e9rreo nacional, regional, local y\/o anexidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir los actos y celebrar los contratos \u00a0indispensables para el cumplimiento de su objeto; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que, correspondiendo con su objeto, \u00a0sean necesarias para el cumplimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Transporte o el Viceministro como \u00a0su delegado, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) miembros principales y sus respectivos \u00a0suplentes escogidos libremente por el Presidente de la Rep\u00fablica y que actuar\u00e1n \u00a0como sus representantes por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director de Transporte Ferroviario del \u00a0Ministerio de Transporte asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. SECRETARIO. Las funciones del \u00a0secretario del Consejo Directivo ser\u00e1n cumplidas por el Secretario General de \u00a0la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-o por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando por razones de fuerza mayor no \u00a0pudiera asistir a la reuni\u00f3n el Secretario General, actuar\u00e1 como secretario del \u00a0Consejo un funcionario designado por el Presidente de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son \u00a0funciones del Consejo Directivo de la Empresa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de \u00f3rgano consultivo del Gobierno Nacional \u00a0para efectos de la formulaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas de Transporte \u00a0Ferroviario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar los planes y programas de la Empresa \u00a0Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-en armon\u00eda con las directrices que determine \u00a0el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas \u00a0fijados y su conformidad con la pol\u00edtica general adoptada, con base en informes \u00a0que el Presidente presentar\u00e1 peri\u00f3dicamente al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir los reglamentos de tr\u00e1nsito ferroviario, \u00a0seguridad, equipos y vigilancia, de acuerdo con las normas generales al \u00a0respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir los peajes, tasas y tarifas a cobrar por \u00a0el uso del sistema f\u00e9rreo nacional, de acuerdo con las normas legales vigentes \u00a0y las pol\u00edticas del Ministerio de Transporte al respecto y someter \u00e9stas a \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar y aprobar los estados financieros de la \u00a0Empresa que presente a su consideraci\u00f3n el Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adoptar los Estatutos y la Estructura Interna de \u00a0la entidad y cualquier reforma que a ellos se les introduzca, y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, de acuerdo con las normas legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Adoptar la planta de personal de la Empresa y \u00a0someterla a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Estudiar y aprobar la Nomenclatura y las escalas \u00a0de remuneraci\u00f3n correspondientes a los cargos de trabajadores oficiales de la \u00a0Empresa con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0funcionarios de la Empresa con arreglo a las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar en el Presidente de la Empresa, en todo o \u00a0en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto \u00a0favorable del Presidente del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Darse su propio reglamento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los Estatutos y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REUNIONES CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo \u00a0Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente \u00a0cuando sea convocado por su Presidente, o por tres (3) de sus miembros o por el \u00a0Representante legal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. QUORUM. El Consejo Directivo sesionar\u00e1 \u00a0con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros con derecho a voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los suplentes tendr\u00e1n derecho a voto cuando \u00a0no se encuentren presentes los principales respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DECISIONES. Las decisiones que adopte \u00a0el Consejo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos de los asistentes y se \u00a0denominar\u00e1n ACUERDOS. En caso de empate decidir\u00e1 el voto del Presidente del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. ACTAS. De las deliberaciones y \u00a0decisiones del Consejo Directivo se dejar\u00e1 constancia en actas numeradas, cada \u00a0una de las cuales deber\u00e1 ser firmada por quien presida la reuni\u00f3n y por el \u00a0secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. HONORARIOS. Los miembros del Consejo \u00a0Directivo recibir\u00e1n por su asistencia a cada sesi\u00f3n los honorarios fijados de \u00a0conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CALIDAD. Los miembros del Consejo \u00a0Directivo, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho \u00a0la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los \u00a0miembros del Consejo Directivo estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades para ellos previsto en las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. ASISTENCIA DE OTROS FUNCIONARIOS. A las \u00a0reuniones del Consejo Directivo podr\u00e1n asistir los funcionarios, \u00a0concesionarios, operadores y\/o contratistas que el Presidente del Consejo \u00a0autorice con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio y\/o \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. El \u00a0Presidente de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-es el \u00a0Representante Legal de la misma y es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones \u00a0del Presidente de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0los planes y programas que deba desarrollar la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar las disposiciones adoptadas por el \u00a0Consejo Directivo y, en general, dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las funciones, programas y actividades de la Empresa, siempre en cumplimiento \u00a0de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar peri\u00f3dicamente al Consejo Directivo \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n de los planes y programas adoptados por \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener contacto permanente con los usuarios del \u00a0Sistema, conocer sus inquietudes, necesidades y sugerencias y, en general, \u00a0procurar un mejora constante del servicio de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar a consideraci\u00f3n de las autoridades \u00a0correspondientes los estudios pertinentes para establecer o modificar la \u00a0regulaci\u00f3n del Sistema y hacer seguimiento a las dependencias encargadas en la \u00a0Empresa del control sobre la regulaci\u00f3n establecida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar al Consejo Directivo y\/o los organismos \u00a0competentes los estudios correspondientes para la definici\u00f3n de peajes, tasas, \u00a0y tarifas a cobrar por el uso del sistema f\u00e9rreo nacional, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir los actos, ordenar los gastos, dirigir \u00a0procesos de selecci\u00f3n de contratistas, y adjudicar y suscribir los contratos \u00a0necesarios para el correcto funcionamiento y operaci\u00f3n de la Empresa, con \u00a0arreglo a las disposiciones vigentes y a los presentes Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer al Consejo Directivo la creaci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de cargos, dirigir la administraci\u00f3n de personal de la \u00a0Empresa, vincular y\/o remover a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales \u00a0de la Empresa; dirigir, coordinar y controlar al personal de \u00e9sta y dictar los \u00a0actos necesarios para su correcta administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las \u00a0autoridades correspondientes el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y \u00a0su, modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0los estado financieros, y una vez obtenida la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste, surtir los \u00a0restantes tr\u00e1mites frente a los organismos competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Constituir mandatarios que representen a la \u00a0Empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo \u00a0la autorizaci\u00f3n de comisiones al exterior de los funcionarios de la Empresa, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Conciliar total o parcialmente, en las etapas \u00a0prejudicial o judicial, los conflictos de car\u00e1cter particular y contenido \u00a0patrimonial a los que se vea abocada la Empresa, de conformidad con las normas \u00a0vigentes sobre la materia, y en procura de defender los intereses de la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Establecer, desarrollar, mantener y perfeccionar \u00a0un sistema de Control Interno adecuado a la naturaleza, estructura y misi\u00f3n de \u00a0la Empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Presentar a la Comisi\u00f3n Nacional para la \u00a0Moralizaci\u00f3n y a la Comisi\u00f3n Ciudadana los informes que sobre proyectos y \u00a0acciones establecen las leyes, en especial la Ley del Estatuto Anticorrupci\u00f3n; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que se relacionen con la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Empresa y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Salvo las excepciones legales, el \u00a0Presidente podr\u00e1 delegar en los funcionarios de la Empresa el ejercicio de \u00a0alguna o algunas de las funciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. DECISIONES DE PRESIDENCIA. Las \u00a0decisiones que adopte el Presidente de la Empresa se denominar\u00e1n RESOLUCIONES, \u00a0llevar\u00e1n las firmas del Presidente y del Secretario General de la Empresa y \u00a0estar\u00e1n bajo custodia y responsabilidad de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES. El \u00a0Presidente de Ferrov\u00edas estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades determinado por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 PATRIMONIO. El patrimonio de la Empresa \u00a0Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La zona o corredor f\u00e9rreo con sus anexidades y \u00a0los dem\u00e1s bienes muebles e inmuebles transferidos por la Empresa Ferrocarriles \u00a0Nacionales de Colombia o los que le transfiera a la Naci\u00f3n o cualquier entidad \u00a0oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos provenientes de la Ley 30 de 1982 \u00a0asignados durante y despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n de la Empresa Ferrocarriles Nacionales \u00a0de Colombia, conforme a determinaci\u00f3n conjunta de los Ministerios de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Transporte y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los ingresos recaudados por concepto de la \u00a0concesi\u00f3n parcial o total del sistema f\u00e9rreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los ingresos recaudados por concepto de peajes, \u00a0tasas, inscripciones, tarifas o multas que se cobren por el uso del Sistema, \u00a0as\u00ed como los provenientes del alquiler de instalaciones, equipos y dem\u00e1s bienes \u00a0de su propiedad y, en general, los que reciba por administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0del sistema f\u00e9rreo nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los recursos provenientes de la contribuci\u00f3n por \u00a0valorizaci\u00f3n, por construcci\u00f3n de infraestructura del sistema f\u00e9rreo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los fondos provenientes de empr\u00e9stitos internos o \u00a0externos que Ferrov\u00edas contrate directamente o que la Naci\u00f3n suscriba con \u00a0destino a \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los recursos provenientes de la venta o \u00a0comercializaci\u00f3n de activos; e, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los bienes, derechos, acciones y privilegios que \u00a0adquiera la Empresa a cualquier titulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DESTINACION PATRIMONIO. El patrimonio \u00a0de Ferrov\u00edas se destinar\u00e1 de manera exclusiva al logro de su objeto y al \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. MANEJO. El manejo del patrimonio de \u00a0Ferrov\u00edas se har\u00e1 conforme a un presupuesto que debe someterse en su \u00a0elaboraci\u00f3n, tr\u00e1mite y publicidad a los dictados de la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto y sus reglamentaciones, as\u00ed como a las dem\u00e1s disposiciones sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura \u00a0interna de la Empresa ser\u00e1 determinada por el Consejo Directivo y sometida a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional con base en los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las dependencias del nivel directivo se \u00a0denominar\u00e1n: Presidencia, Vicepresidencias y Secretar\u00eda General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las unidades de asesor\u00eda se denominar\u00e1n Oficinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las unidades de nivel ejecutivo y operativo se \u00a0denominar\u00e1n Divisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las unidades de nivel regional se denominar\u00e1n Direcciones \u00a0Regionales y Centros Regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda se \u00a0denominar\u00e1n Juntas, Comites y Comisiones. Cuando incluyan personas ajenas a la \u00a0Entidad, se denominar\u00e1n Consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. ACTOS. Los actos que la Empresa realice \u00a0para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades industriales y comerciales \u00a0estar\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0conforme a las normas de competencia sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos que realice para el cumplimiento de \u00a0funciones administrativas que le conf\u00ede la Ley son actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. CONTRATOS. Los contratos que celebre la \u00a0Empresa estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen establecido en la Ley para los de las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado. En consecuencia, estar\u00e1n \u00a0sometidos al derecho privado con las excepciones que expresamente consagren las \u00a0normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas \u00a0legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el \u00a0Presidente en los asuntos de su competencia solo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos administrativos proferidos por las dem\u00e1s \u00a0autoridades de Ferrov\u00edas, en ejercicio de funciones atribuidas legalmente, \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto y el de \u00a0apelaci\u00f3n ante su inmediato superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES \u00a0OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en la Empresa Colombiana de \u00a0V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-son trabajadores oficiales vinculados a ella por \u00a0contrato de trabajo, a excepci\u00f3n de quienes ocupen los siguientes cargos o \u00a0realicen las siguientes funciones, quienes ser\u00e1n empleados p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, \u00a0Asesor de Presidencia, Jefes de Oficina, Jefes de Divisi\u00f3n, Directores \u00a0Regionales Almacenista y Pagador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las funciones referentes al manejo de dinero y \u00a0t\u00edtulos valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. REGIMEN LABORAL. El r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0laboral aplicable a los funcionarios de Ferrov\u00edas ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A los empleados p\u00fablicos de la Empresa les ser\u00e1n \u00a0aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que regulan a los empleados \u00a0p\u00fablicos del orden nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A los trabajadores oficiales se les aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones especiales que en materia laboral regulan a este tipo de \u00a0servidores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso quedan prohibidos los permisos \u00a0sindicales de car\u00e1cter permanente a los trabajadores de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANO DE CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CONTROL FISCAL. Corresponde a la \u00a0Controlar\u00eda General de la Rep\u00fablica el control fiscal de la Empresa Colombiana \u00a0de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-de conformidad con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. TUTELA El Ministro de Transporte \u00a0ejercer\u00e1 sobre la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-la tutela gubernamental \u00a0de que trata el articulo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. OTRAS ACTIVIDADES O FINES. La Empresa \u00a0se ce\u00f1ir\u00e1, en el cumplimiento de su objeto y funciones a las Leyes, a los \u00a0Decretos y a sus propios Estatutos, y no podr\u00e1 desarrollar actividades \u00a0distintas de las all\u00ed previstas, ni destinar sus bienes o recursos para fines \u00a0diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. RENTA PRESUNTIVA. La Empresa estar\u00e1 \u00a0excluida del sistema de renta presuntiva para determinar el impuesto sobre la \u00a0renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. SOCIA. La Empresa Colombiana de V\u00edas \u00a0F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-no podr\u00e1 ser socia de empresas cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio publico de transporte ferroviario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. COLABORACION. La Empresa Colombiana de \u00a0V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-prestar\u00e1 a las autoridades encargadas del control de \u00a0tr\u00e1nsito por carretera la colaboraci\u00f3n que se requiera con el fin de que estas \u00a0\u00faltimas hagan respetar la prelaci\u00f3n que la Ley y los Reglamentos le confieren \u00a0al modo de transporte ferroviario sobre los dem\u00e1s modos de transporte \u00a0terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. CERTIFICACION. El Ministro de \u00a0Transporte o el Secretario General del Ministerio por delegaci\u00f3n del Ministro, \u00a0certificar\u00e1 sobre el ejercicio del cargo, calidad o condici\u00f3n de Presidente de \u00a0la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-as\u00ed como de los miembros del \u00a0Consejo Directivo de la Empresa, cuando ello sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. POSESION. El Presidente de la Empresa \u00a0tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Presidente de la Rep\u00fablica o ante el Ministro de \u00a0Transporte. Las dem\u00e1s personas que requieran tomar posesi\u00f3n de cualquier cargo \u00a0en la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas-lo har\u00e1n ante el Presidente \u00a0de la Empresa o ante el funcionario en quien \u00e9ste delegue tal atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. REGULACION OTROS ASPECTOS. Los dem\u00e1s \u00a0aspectos de organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema ferroviario inherentes a la \u00a0Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas\u2011, no contenidos en estos \u00a0Estatutos, se regular\u00e1n conforme a lo se\u00f1alado en los Decretos 1587 y 1588 de 1989 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a \u00a0partir de su aprobaci\u00f3n por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 002 del 13 de \u00a0febrero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los 31 d\u00edas del \u00a0mes de agosto mil novecientos noventa y cinco (1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo, Viceministro de \u00a0Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0(Fdo.) Alfonso Campo Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Consejo, Secretario General de \u00a0Ferrov\u00edas.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0Nelson Moros Santos.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 614 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 3 de noviembre de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1915 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los \u00a0Estatutos Internos de la Empresa Colombiana de V\u00edas F\u00e9rreas-Ferrov\u00edas\u2011. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}