{"id":24983,"date":"2023-07-13T18:26:27","date_gmt":"2023-07-13T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1943-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:27","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:27","slug":"decreto-1943-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1943-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1943 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1943 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio que crea el Consejo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221; firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, firmado \u00a0en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, no se improb\u00f3 por la Comisi\u00f3n Especial \u00a0creada por el art\u00edculo transitorio 6\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sesi\u00f3n \u00a0del 11 de septiembre de 1991, y la Corte Constitucional en Sentencia C- \u00a0563 del 22 de octubre de 1992 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 1\u00ba de julio de 1993 el Gobierno de Colombia deposit\u00f3 el \u00a0instrumento de adhesi\u00f3n ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica, \u00a0fecha en que entr\u00f3 en vigor para Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio que crea el Consejo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221;, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. \u00a0(Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio \u00a0que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera, debidamente autenticada por el \u00a0Jefe de la oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 7 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo \u00a0Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRADUCCION OFICIAL N\u00daMERO 376 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(de un documento escrito en Franc\u00e9s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO QUE CREA EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos signatarios del presente Convenio, considerando que es \u00a0aconsejable asegurar el m\u00e1s alto grado de armon\u00eda y uniformidad en sus sistemas \u00a0aduaneros y en especial el estudio de problemas inherentes al desarrollo y al \u00a0progreso de la t\u00e9cnica aduanera y a la legislaci\u00f3n aduanera relacionada con la \u00a0misma, convencidos de que ser\u00e1 en beneficio del comercio internacional promover \u00a0la cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos en estos asuntos, teniendo en cuenta los \u00a0factores t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos involucrados en los mismos; han convenido en lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Se crea un Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera en adelante \u00a0llamado &#8220;El Consejo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Son miembros del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las partes contratantes en la presente convenci\u00f3n (o Convenio); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Gobierno de cualquier territorio aduanero aut\u00f3nomo en lo que \u00a0concierne a sus relaciones comerciales Exteriores el cual ha sido encargado por \u00a0la parte Contratante de la responsabilidad oficial de las relaciones \u00a0diplom\u00e1ticas de dicho territorio y cuya admisi\u00f3n como Miembro por aparte es \u00a0aprobado por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier Gobierno de un territorio aduanero separado, Miembro del \u00a0Consejo en virtud del par\u00e1grafo (a) (ii) anterior, dejar\u00e1 de ser Miembro del \u00a0Consejo mediante notificaci\u00f3n hecha al Consejo de su retiro por la Parte \u00a0Contrante que se encargue de la responsabilidad oficial de sus relaciones \u00a0diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada Miembro del Consejo nombrar\u00e1 un delegado y a uno o varios \u00a0delegados suplentes para que lo representen en el Consejo. Estos delegados \u00a0podr\u00e1n ser asistidos por consejeros (o asesores); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Consejo puede admitir en su seno, en calidad de observadores, a \u00a0los representantes de pa\u00edses no miembros o de Organismos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Consejo estar\u00e1 encargado de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar todos los asuntos relativos a la Cooperaci\u00f3n aduanera que \u00a0las Partes Contratantes hayan acordado promover de conformidad con los \u00a0objetivos generales del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar los aspectos t\u00e9cnicos de los sistemas aduaneros lo mismo \u00a0que los factores econ\u00f3micos relativos a los mismos con miras a proponer a sus \u00a0Miembros medios pr\u00e1cticos para alcanzar el mayor grado de armon\u00eda y \u00a0uniformidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar proyectos de Convenios y modificaciones a los Convenios y \u00a0recomendar la adopci\u00f3n de los Gobiernos interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formular recomendaciones para asegurar la interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n uniformes de los convenios celebrados como resultado de sus trabajos \u00a0lo mismo que los convenios relacionados con la nomenclatura para la \u00a0clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en las tarifas aduaneras y del Convenio, acerca del \u00a0valor aduanero de las mercanc\u00edas elaborado por el Grupo de Estudios de la Uni\u00f3n \u00a0Aduanera Europea, y para tal fin, cumplir las funciones asignadas de manera \u00a0expresa por las disposiciones de dichos Convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formular recomendaciones en calidad de organismos conciliatorios \u00a0para el ajuste o arreglo de disputas surgidas en relaci\u00f3n con la interpretaci\u00f3n \u00a0o la aplicaci\u00f3n de los Convenios indicados en el par\u00e1grafo (d) anterior, de \u00a0conformidad con las disposiciones de dichos Convenios; las partes interesadas \u00a0pueden de com\u00fan acuerdo, comprometerse con anticipaci\u00f3n a aceptar las \u00a0recomendaciones del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asegurar la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0regulaciones y la t\u00e9cnica aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por su propia iniciativa o a petici\u00f3n suministrar a los Gobiernos \u00a0interesados, la informaci\u00f3n o asesor\u00eda sobre asuntos aduaneros dentro de los \u00a0objetivos generales del presente Convenio y hacer recomendaciones sobre los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cooperar con las dem\u00e1s organizaciones intergubernamentales en lo \u00a0relacionado con los asuntos que son de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Los Miembros del Consejo administrar\u00e1n a solicitud de \u00a0\u00e9ste, informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarios para el cumplimiento de sus \u00a0funciones estipulando sin embargo que ning\u00fan Miembro del Consejo podr\u00e1 ser \u00a0obligado a revelar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter confidencial, la divulgaci\u00f3n de \u00a0la cual impedir\u00eda la aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n o la cual de otra manera \u00a0fuere contraria al inter\u00e9s p\u00fablico o perjudicare los intereses comerciales \u00a0leg\u00edtimos de cualquier empresa p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El Consejo ser\u00e1 asistido por un Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente \u00a0y por un Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo elegir\u00e1 cada a\u00f1o entre los delegados a su Presidente y \u00a0por lo menos dos Vicepresidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se establecer\u00e1 su reglamento interno por mayor\u00eda de dos tercios de \u00a0sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 de Nomenclatura de conformidad con las \u00a0disposiciones del Convenio sobre Nomenclatura para la clasificaci\u00f3n de las \u00a0mercanc\u00edas en las tarifas de Aduanas, lo mismo que un Comit\u00e9 de valuaci\u00f3n (o la \u00a0valoraci\u00f3n) tal como lo estipulan las disposiciones del Convenio sobre el valor \u00a0(o valoraci\u00f3n) de las mercanc\u00edas en Aduana. Tambi\u00e9n podr\u00e1 crear los dem\u00e1s \u00a0comit\u00e9s que juzgue necesarios para la aplicaci\u00f3n de los convenios previstos en \u00a0el art\u00edculo III (d), o para cualquiera otro prop\u00f3sito que est\u00e9 dentro de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar\u00e1 las tareas que ser\u00e1n asignadas al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente \u00a0y los poderes (o atribuciones) delegados a \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar\u00e1 el presupuesto anual, controlar\u00e1 los gastos y entregar\u00e1 al \u00a0Secretario General las indicaciones necesarias en lo que respecta a sus \u00a0finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La sede del Consejo ser\u00e1 establecida en Bruselas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente y cualquiera de los \u00a0Comit\u00e9s creados por el Consejo podr\u00e1n reunirse en un lugar distinto a la sede \u00a0del Consejo, si este as\u00ed lo decide; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo se reunir\u00e1 por lo menos dos veces en el a\u00f1o, la primera \u00a0reuni\u00f3n tendr\u00e1 lugar a m\u00e1s tardar a los tres meses de la entrada en vigor del \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Miembro del Consejo dispondr\u00e1 de un voto; sin embargo ning\u00fan \u00a0Miembro podr\u00e1 participar o votar sobre las cuestiones relativas a la \u00a0interpretaci\u00f3n y a la aplicaci\u00f3n de los convenios Vigentes, previstos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba (d) anterior, que no le sean aplicables ni sobre las enmiendas \u00a0relativas a estos convenios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Salvo lo estipulado en el art\u00edculo 6\u00ba (b), las decisiones del \u00a0Consejo ser\u00e1n tomadas por una mayor\u00eda de dos tercios de los Miembros presentes \u00a0y facultados para votar. El Consejo no tomar\u00e1 ninguna decisi\u00f3n sobre ning\u00fan \u00a0asunto a menos que m\u00e1s de la mitad de sus Miembros con derecho a votar en lo \u00a0que respecta a dicho asunto est\u00e9n presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo crear\u00e1 junto con las Naciones Unidas sus principales \u00a0\u00f3rganos y subsidiarias y sus organismos especializados, lo mismo que cualquiera \u00a0otro organismo Intergubernamental aquellas relaciones adecuadas para asegurar \u00a0una mejor colaboraci\u00f3n en el logro de sus tareas respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo podr\u00e1 celebrar acuerdos necesarios para facilitar la \u00a0consulta y la cooperaci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales interesadas \u00a0en asuntos relevantes dentro de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanentc estar\u00e1 conformado por los \u00a0representantes de los Miembros del Consejo. Cada Miembro del Consejo podr\u00e1 \u00a0nombrar un delegado y uno o m\u00e1s suplentes para que los represente en el Comit\u00e9. \u00a0Los representantes ser\u00e1n funcionarios especializados en asuntos de t\u00e9cnica \u00a0aduanera. Ellos podr\u00e1n ser ayudados por expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente se reunir\u00e1 por lo menos 4 veces al \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo nombrar\u00e1 un Secretario General y un Secretario General \u00a0adjunto cuyas funciones, obligaciones, condiciones administrativas y t\u00e9rmino de \u00a0sus funciones ser\u00e1n determinadas por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Secretario General nombrar\u00e1 el personal administrativo de la \u00a0Secretar\u00eda General. Los efectivos y las regulaciones del personal ser\u00e1n presentadas \u00a0para la aprobaci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada Miembro del Consejo correr\u00e1 con los gastos de su propia \u00a0delegaci\u00f3n el Consejo, al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente y a los Comites creados por \u00a0el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los gastos del Consejo ser\u00e1n pagados por sus Miembros y repartidos \u00a0seg\u00fan el BAREMO fijado por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejo podr\u00e1 suspender el derecho a votar de cualquier Miembro \u00a0que no pague sus obligaciones financieras dentro de un plazo de tres meses \u00a0luego de haber sido notificado del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada Miembro del Consejo pagar\u00e1 en su totalidad la cuota anual por \u00a0el a\u00f1o financiero durante el cual se convirti\u00f3 en Miembro del Consejo, as\u00ed como \u00a0cl a\u00f1o durante el cual se hizo efectiva la notificaci\u00f3n de su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo gozar\u00e1 en el territorio de cada uno de sus Miembros de \u00a0la capacidad jur\u00eddica necesaria para el ejercicio de sus funciones, tal como lo \u00a0indica el anexo del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo, los representantes de sus Miembros, los consejeros y \u00a0expertos nombrados para secundarlos, los funcionarios del Consejo disfrutar\u00e1n \u00a0de los privilegios e inmunidades indicados en el mencionado Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Anexo al presente Convenio har\u00e1 parte integral del mismo y cualquier \u00a0referencia al convenio ser\u00e1 considerada o aplicada igualmente a este Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes aceptar\u00e1n las disposiciones del Protocolo \u00a0relativo al Grupo de Estudios para la Uni\u00f3n Aduanera Europea abierto para la \u00a0firma en Bruselas en la misma fecha del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el baremo (o escala) de las contribuciones previstas \u00a0por el art\u00edculo 12 (b), el Consejo tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la participaci\u00f3n de \u00a0sus Miembros en el Grupo de Estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio se abrir\u00e1 para la firma hasta el 31 de marzo de \u00a01951. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente Convenio estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n presentados (o depositados) \u00a0ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica, el cual notificar\u00e1 \u00a0dicho dep\u00f3sito a todos los Gobiernos signatarios y afiliados, lo mismo que al \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor luego de que siete de los \u00a0Gobiernos signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para todo Gobierno signatario que deposite (o presente) su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n ulteriormente, el Convenio entrar\u00e1 en vigor a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de su instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente \u00a0Convenio podr\u00e1 adherir al mismo a partir del 1\u00b0 de abril de 1951; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n presentados (o depositados) ante \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica el cual notificar\u00e1 dicho \u00a0dep\u00f3sito a todos los Gobiernos signatarios y afiliados, lo mismo que al \u00a0Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor para cualquier Gobierno \u00a0afiliado a la fecha del dep\u00f3sito de su instrumento de adhesi\u00f3n, pero no antes de \u00a0su entrada en vigor de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 17 (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n ilimitada, pero en cualquier \u00a0momento luego de la expiraci\u00f3n de cinco a\u00f1os desde su entrada en vigor en \u00a0virtud del art\u00edculo 17 (a), cualquier parte Contratante podr\u00e1 retirarse del \u00a0mismo. El retiro ser\u00e1 efectivo luego de un a\u00f1o despu\u00e9s del recibo de la \u00a0notificaci\u00f3n de retiro por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0B\u00e9lgica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones de B\u00e9lgica notificar\u00e1 cada retiro a todos \u00a0los Gobiernos signatarios y afiliados (o adherentes) lo mismo que al Secretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo podr\u00e1 recomendar (o sugerir) a las Partes Contratantes \u00a0acerca de las enmiendas al presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cualquier parte Contratante que acepte una enmienda notificar\u00e1 por \u00a0escrito su aceptaci\u00f3n al Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica y \u00e9ste \u00a0notificar\u00e1 a todos los Gobiernos signatarios y adherentes (o afiliados) lo \u00a0mismo que al Secretario General acerca del recibo de la notificaci\u00f3n de \u00a0aceptaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una enmienda entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s que las \u00a0notificaciones de aceptaci\u00f3n de todas las partes Contratantes hayan sido \u00a0recibidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de B\u00e9lgica. Cuando una enmienda \u00a0ha sido aceptada por todas las partes Contratantes, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de B\u00e9lgica notificar\u00e1 a todos los Gobiernos signatarios y \u00a0adherentes, lo mismo que al Secretario General acerca de dicha aceptaci\u00f3n, y de \u00a0la fecha de su entrada en vigor, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Luego de que una enmienda ha entrado en vigor, ning\u00fan Gobierno \u00a0podr\u00e1 ratificar el presente Convenio o adherirse a menos que acepte tambi\u00e9n la \u00a0enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus \u00a0respectivos Gobiernos han firmado el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950 en idioma franc\u00e9s e \u00a0ingl\u00e9s, ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, en un solo original, el cual ser\u00e1 \u00a0depositado en los archivos del Gobierno de B\u00e9lgica, el cual expedir\u00e1 copias certificadas \u00a0del mismo a cada uno de los Gobiernos signatarios y adherentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Alemania: v. Maltzan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Austria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por B\u00e9lgica: Paul van Zeeland \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Dinamarca: Bent Falkensetjerne \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Francia: J. de Hauteclocque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte: J. H. Le Rougetel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Grecia: D. Capsalis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Irlanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Islandia: P\u00e9tur Benediktsson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Italia: Pasquale Diana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Luxemburgo: Robert Als \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Noruega: Johan Georg Raeder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Pa\u00edses Bajos: G.Beelaerts van Blokland \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Portugal: Eduardo Vieira Leitao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Suecia: G. de Reuterskiold \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Suiza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Turqu\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del presente anexo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Para los fines del art\u00edculo 3\u00ba, las palabras &#8220;bienes y \u00a0patrimonio&#8221; se aplican igualmente a los bienes y fondos administrados por \u00a0el Consejo en el cumplimiento de sus atribuciones org\u00e1nicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Para los fines del art\u00edculo V, la expresi\u00f3n &#8220;representantes \u00a0de los Miembros&#8221; ser\u00e1 considerada como que incluye todos los \u00a0representantes, representantes suplentes, consejeros, expertos t\u00e9cnicos y \u00a0secretarios de delegaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. PERSONALIDAD JUR\u00cdDICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo poseer\u00e1 la Personalidad Jur\u00eddica. Tendr\u00e1 la capacidad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Litigar o iniciar procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos asuntos, el Secretario actuar\u00e1 en nombre del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. BIENES, FONDOS Y PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo, sus bienes y patrimonio, en donde quiera que \u00e9stos se \u00a0encuentren y quien quiera que los posea, gozar\u00e1n de la inmunidad de \u00a0jurisdicci\u00f3n salvo en el caso en que se haya renunciado a esta en alg\u00fan caso \u00a0particular. Sin embargo se entiende que la renuncia no se extender\u00e1 a ninguna \u00a0de las medidas de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instalaciones del Consejo ser\u00e1n inviolables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus bienes y patrimonio, en donde quiera que est\u00e9n localizados y por \u00a0quien quiera que fueren pose\u00eddos estar\u00e1n exentos de requisa, registro, \u00a0confiscaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n y de cualquiera otra forma de coacci\u00f3n ejecutiva, \u00a0administrativa, judicial o legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los archivos del Consejo y en general todos los documentos \u00a0pertenecientes a \u00e9ste, o mantenidos por \u00e9l, ser\u00e1n inviolables en donde quiera \u00a0que estuvieren localizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin ser limitado (o restringido) por ning\u00fan control, reglamentaci\u00f3n o \u00a0moratoria financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo podr\u00e1 retener las divisas de toda naturaleza y manejar \u00a0cuentas sin importar en qu\u00e9 moneda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo podr\u00e1 transferir libremente sus fondos de un pa\u00eds a otro \u00a0o al interior de cualquier pa\u00eds y convertir todas las divisas retenidas por \u00e9l \u00a0a cualquiera otra moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus derechos otorgados en virtud de la secci\u00f3n 6\u00aa \u00a0anterior, el Consejo prestar\u00e1 la debida atenci\u00f3n a cualquiera de las \u00a0representaciones hechas por cualquiera de sus Miembros y llevar\u00e1 a efecto tales \u00a0representaciones en la medida en que \u00e9ste considere que puede hacerse, sin ir \u00a0en detrimento de sus propios intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 8\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo, su patrimonio (o haberes), ingresos y dem\u00e1s bienes ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Exonerados de todo impuesto directo. Se entiende sin embargo, que \u00a0el Consejo no reclamar\u00e1 la exenci\u00f3n de impuestos, que de hecho constituyen la \u00a0simple remuneraci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Exonerados de todo derecho de aduana y de toda prohibici\u00f3n y \u00a0restricci\u00f3n de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n con relaci\u00f3n a art\u00edculos importados o \u00a0exportados por el Consejo para su uso oficial; se entiende sin embargo, que los \u00a0art\u00edculos importados en virtud de dicha exenci\u00f3n no ser\u00e1n vendidos en el pa\u00eds \u00a0en el cual fueron introducidos salvo bajo las condiciones acordadas por el \u00a0Gobierno de ese pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exonerados de todos los derechos de aduana y de toda prohibici\u00f3n o \u00a0restricci\u00f3n con respecto a sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 9\u00aa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que el Consejo no reivindique, como regla general, la \u00a0exoneraci\u00f3n de derechos de impuesto indirecto (o de consumo) y de impuestos a \u00a0la venta de bienes muebles e inmuebles, mientras que efect\u00faa para uso oficial, \u00a0compras importantes cuyo precio comprende los derechos e impuestos de esta \u00a0naturaleza, los miembros del Consejo, cada vez que les fuere posible, har\u00e1n los \u00a0acuerdos administrativos adecuados con miras a la remisi\u00f3n o devoluci\u00f3n del \u00a0monto de estos derechos e impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. FACILIDADES DE COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo disfrutar\u00e1 para sus comunicaciones oficiales, en el \u00a0territorio de cada uno de sus Miembros de un trato no menos favorable que el \u00a0acordado por ese Miembro para cualquiera otro Gobierno, incluyendo la misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica del \u00faltimo, en materia de prioridades, tarifas e impuestos al \u00a0correo, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, telefotos, comunicaciones \u00a0telef\u00f3nicas y dem\u00e1s comunicaciones, lo mismo que en materia de tarifas por \u00a0informaci\u00f3n a la prensa y a la radio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondencia oficial y las dem\u00e1s comunicaciones oficiales del \u00a0Consejo no podr\u00e1n ser censuradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente secci\u00f3n no podr\u00e1 en ninguna forma ser interpretada como un \u00a0impedimento de la adopci\u00f3n de medidas de seguridad adecuadas que ser\u00e1n \u00a0determinadas por el acuerdo entre el Consejo y cualquiera de sus Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las reuniones del Consejo, del Comite T\u00e9cnico Permanente y de los \u00a0Comit\u00e9s del Consejo, los representantes de sus Miembros gozar\u00e1n de los \u00a0siguientes privilegios e inmunidades durante el desempe\u00f1o de sus funciones y \u00a0durante el curso de sus viajes a y desde el lugar de de la reuni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de arresto personal o detenci\u00f3n y de embargo de sus \u00a0equipajes personales, y con relaci\u00f3n a palabras habladas o escritas en todos \u00a0los actos efectuados por ellos en su condici\u00f3n oficial, inmunidad de toda \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inviolabilidad de todo papel y documentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Derecho a hacer uso de c\u00f3digos y a recibir documentos o \u00a0correspondencia por correo o por valija; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exenci\u00f3n para ellos mismos y para sus c\u00f3nyuges con respecto a todas \u00a0las medidas restrictivas relativas a la inmigraci\u00f3n, o a los requisitos de \u00a0registro de extranjeros en el pa\u00eds en el cual est\u00e9n de visita o por el cual \u00a0est\u00e9n de paso con motivo del cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las mismas facilidades con respecto a las restricciones monetarias \u00a0o de cambio seg\u00fan lo convenido para los representantes de los Gobiernos \u00a0extranjeros en misi\u00f3n oficial temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las mismas inmunidades y facilidades en lo que respecta a su \u00a0equipaje personal seg\u00fan las acordadas para los miembros de las misiones \u00a0diplom\u00e1ticas de rango (o categor\u00eda) comparable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar a los representantes de los Miembros del \u00a0Consejo en las reuniones del Consejo, del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente y de los \u00a0Comit\u00e9s del Consejo una completa libertad de palabra y una total independencia \u00a0en el cumplimiento de sus funciones, la inmunidad de jurisdicci\u00f3n con respecto \u00a0a las palabras habladas o escritas y a todos los actos cumplidos por ellos en \u00a0el ejercicio de sus funciones, seguir\u00e1 siendo acordada aun cuando el mandato (o \u00a0desempe\u00f1o) de estas personas ya haya terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades ser\u00e1n convenidos para los representantes \u00a0de los Miembros, no para beneficio personal de los mismos, pero con el fin de \u00a0salvaguardar una independencia total en el ejercicio de sus funciones en relaci\u00f3n \u00a0con el Consejo. En consecuencia, un Miembro tendr\u00e1 no solamente el derecho sino \u00a0el deber de renunciar la inmunidad de sus representantes en cualquier caso, en \u00a0donde a consideraci\u00f3n del Miembro, la inmunidad impedir\u00eda el curso de la \u00a0justicia y en donde esta inmunidad pudiera ser renunciada sin perjuicio de los \u00a0fines para los cuales fue acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de las secciones 12 y 13 no son aplicables a las \u00a0autoridades del Estado al cual pertenece la persona, o del cual es o ha sido \u00a0representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. FUNCIONARIOS DEL CONSEJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo determinar\u00e1 las categor\u00edas de los funcionarios a las cuales \u00a0se aplican las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General comunicar\u00e1 a los Miembros del Consejo los \u00a0nombres de los funcionarios incluidos dentro de estas categor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios del Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gozar\u00e1n de la inmunidad de jurisdicci\u00f3n para los actos ejecutados \u00a0por ellos (con respecto a promesas orales o escritas) en el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones y dentro del l\u00edmite de sus atribuciones (competencia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) ser\u00e1n exonerados de todo impuesto sobre los salarios y emolumentos \u00a0pagados a ellos por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No ser\u00e1n sometidos, junto con sus c\u00f3nyuges y los miembros de su \u00a0familia y personas a cargo, a las medidas restrictivas de inmigraci\u00f3n, ni a los \u00a0tr\u00e1mites de registro para extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En lo que respecta a las facilidades de intercambio gozar\u00e1n de los \u00a0mismos privilegios de los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En per\u00edodo de crisis internacional gozar\u00e1n al igual que su c\u00f3nyuge \u00a0y los miembros de su familia dependientes (o a cargo), de las mismas \u00a0facilidades de repatriaci\u00f3n que los miembros de las misiones diplom\u00e1ticas de \u00a0categor\u00eda semejante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Gozar\u00e1n del derecho a importar libre de impuestos su mobiliario y \u00a0efectos con motivo de su primera toma de funciones (cargo) en el pa\u00eds \u00a0interesado, y de regresar tales efectos y mobiliario libres de impuesto a su \u00a0pa\u00eds de domicilio a la terminaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los privilegios e inmunidades previstos en la secci\u00f3n 17, el \u00a0Secretario General del Consejo, tanto en lo que respecta a \u00e9l mismo, su esposa \u00a0e hijos menores de 21 a\u00f1os, gozar\u00e1n de los privilegios e inmunidades, \u00a0exenciones y facilidades convenidas de conformidad con el derecho \u00a0internacional, para los jefes de las misiones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General adjunto gozar\u00e1 de los privilegios, inmunidades, \u00a0exenciones y facilidades acordados para los representantes diplom\u00e1ticos de \u00a0categor\u00eda semejante (o rango semejante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios e inmunidades ser\u00e1n otorgados a los funcionarios, \u00a0\u00fanicamente en beneficio del Consejo y no para beneficio personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario general podr\u00e1 y deber\u00e1 renunciar la inmunidad otorgada a \u00a0un funcionario en cualquier caso en donde en su opini\u00f3n la inmunidad impedir\u00eda \u00a0el curso de la justicia y en donde la inmunidad pueda ser renunciada sin \u00a0perjudicar los intereses del Consejo. En el caso del Secretario General, el \u00a0Consejo tendr\u00e1 el derecho a renunciar la inmunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. EXPERTOS EN MISI\u00d3N PARA EL CONSEJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expertos (distintos a los funcionarios indicados en art\u00edculo 6\u00ba) \u00a0que desempe\u00f1en misiones para el Consejo, les ser\u00e1n otorgados tales privilegios, \u00a0inmunidades y facilidades que fueren necesarias para el ejercicio de sus \u00a0funciones durante el per\u00edodo de sus misiones, incluyendo el tiempo empleado en \u00a0viajes en relaci\u00f3n con sus misiones y en particular les ser\u00e1 otorgada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inmunidad de arresto personal o de detenci\u00f3n y de embargo de su equipaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Inmunidad de jurisdicci\u00f3n en lo que respecta a actos ejecutados por \u00a0ellos y que comprenden promesas orales o escritas en el ejercicio de sus \u00a0misiones y dentro de los l\u00edmites de sus atribuciones o competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inviolabilidad de todo papel y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los privilegios, inmunidades y facilidades ser\u00e1n otorgados a los \u00a0expertos en inter\u00e9s del Consejo y no para beneficio personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General podr\u00e1 y deber\u00e1 renunciar la inmunidad otorgada a \u00a0un experto en cualquier caso en el que seg\u00fan su opini\u00f3n dicha inmunidad \u00a0impedir\u00eda el curso de la justicia y en el caso en que esta pudiera ser \u00a0renunciada sin perjuicio de los intereses del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00aa. ABUSO DE PRIVILEGIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de los Miembros en las reuniones del Consejo, del \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Permanente y de los Comit\u00e9s del Consejo, durante el ejercicio de \u00a0sus funciones y en el curso de sus viajes a lugar de destino o desde el lugar \u00a0de la reuni\u00f3n, al igual que los funcionarios indicados en la secci\u00f3n 16 y en la \u00a0secci\u00f3n 20, no les ser\u00e1 exigido por las autoridades territoriales dejar el pa\u00eds \u00a0en el cual est\u00e1n desempe\u00f1ando sus funciones, debido a cualquiera de las \u00a0actividades ejercidas por ellos en su capacidad oficial. Sin embargo, en el \u00a0caso de abuso de privilegios de residencia cometido por dicha persona dentro de \u00a0las actividades ejercidas fuera de su competencia oficial, \u00e9l podr\u00e1 ser \u00a0coaccionado a dejar el pa\u00eds por parte del gobierno de dicho pa\u00eds estipulando \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los representantes de los Miembros del Consejo o las personas que \u00a0tienen derecho a gozar de la inmunidad diplom\u00e1tica de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos de la secci\u00f3n 18 no ser\u00e1n coaccionados a dejar el pa\u00eds, de manera \u00a0distinta a la acordada en el procedimiento diplom\u00e1tico aplicable a los enviados \u00a0diplom\u00e1ticos acreditados en ese pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En el caso de un funcionario a quien no se le aplique la secci\u00f3n \u00a018, ninguna decisi\u00f3n de expulsi\u00f3n ser\u00e1 tomada sin la aprobaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores del pa\u00eds en cuesti\u00f3n, aprobaci\u00f3n que ser\u00e1 expedida \u00a0luego de consultar con el Secretario General del Consejo; y si un procedimiento \u00a0de expulsi\u00f3n es entablado contra un funcionario, el Secretario General del \u00a0Consejo tendr\u00e1 el derecho a intervenir en dicho proceso en nombre de la persona \u00a0contra quien \u00e9ste fu\u00e9 instaurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General colaborar\u00e1 en todo momento con las autoridades \u00a0competentes de los Miembros del Consejo con miras a facilitar la buena \u00a0administraci\u00f3n de justicia, a asegurar el cumplimiento de las regulaciones de \u00a0polic\u00eda y de evitar la ocurrencia de cualquier abuso en relaci\u00f3n con los \u00a0privilegios, inmunidades y facilidades enumeradas en el presente anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. REGLAMENTO DE DIFERENCIAS (O DISPUTAS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo deber\u00e1 prever la manera adecuada para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Arreglar las diferencias (o disputas) en materia de contratos o de \u00a0otras disputas de car\u00e1cter privado de las cuales haga parte el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) D\u00edsputas en las cuales est\u00e9 implicado un funcionario del Consejo y \u00a0quien por razones de su posici\u00f3n oficial, goce de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>inmunidad, si esta inmunidad no ha sido renunciada de conformidad con \u00a0las disposiciones de las secciones 19 y 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo podr\u00e1 celebrar con una o varias partes contratantes los \u00a0acuerdos complementarios que ajustan las disposiciones del presente Anexo en lo \u00a0que respecta a dicha parte o partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es fiel Copia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bruselas, septiembre 13 de 1960 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe del Servicio de Tratados del Ministerio de Relaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exteriores y de Comercio Exterior de B\u00e9lgica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Firma \u00a0ilegible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es traducci\u00f3n fiel y completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traductora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mery Beatriz \u00a0Ardila Poveda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.E., diciembre 11 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA JEFE (E) DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e integra del texto en traducci\u00f3n \u00a0oficial del &#8220;Convenio que crea el Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221;, \u00a0suscrito en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, que reposa en los archivos de \u00a0esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los venitisiete (27) d\u00edas del mes \u00a0de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Oficina Jur\u00eddica (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sonia \u00a0Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1943 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio que crea el Consejo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Aduanera&#8221; firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}