{"id":24984,"date":"2023-07-13T18:26:27","date_gmt":"2023-07-13T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1944-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:27","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:27","slug":"decreto-1944-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1944-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1944 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1944 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo 096 de julio 13 de 1995 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales \u00a0que modifica los Acuerdos 62 de junio 29 de 1994 y Acuerdo 076 de 1994 del \u00a0Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se modifica parcialmente \u00a0la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se fijan las \u00a0funciones de la Vicepresidencia Financiera y sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado parcialmente por el Decreto 2012 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 2250 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de la facultad legal conferida en el art\u00edculo 11 numeral \u00a02\u00ba del Decreto 2148 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Aprobar el Acuerdo \u00a0096 de julio 13 de 1995 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales \u00a0&#8220;por el cual se modifican los Acuerdos 62 de junio 29 de 1994 y Acuerdo \u00a0076 de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se \u00a0modifica parcialmente la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y \u00a0se fijan las funciones de la Vicepresidencia Financiera y sus \u00a0dependencias&#8221;, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 096 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0acuerdos 62 de junio 29 de 1995 y Acuerdo 076 de 1994 del Consejo Directivo del \u00a0Instituto de Seguros Sociales, se modifica parcialmente la Estructura Interna \u00a0del Instituto de Seguros Sociales y se fijan las Funciones de la \u00a0Vicepresidencia Financiera y sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo del Instituto \u00a0de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales en especial las \u00a0conferidas en el art\u00edculo 9\u00ba del numeral 14 del Decreto 2148 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. La Estructura Interna \u00a0de la Vicepresidencia Financiera del Instituto de Seguros Sociales ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0 Vicepresidencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1\u00a0 Departamento Nacional de An\u00e1lisis Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2\u00a0 Gerencia Nacional de Gesti\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. Departamento Nacional de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. Departamento Nacional de \u00a0Contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3\u00a0 Gerencia Nacional de Recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Departamento Nacional de \u00a0Conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. Departamento Nacional de \u00a0Cuentas Corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3. Departamento Nacional de \u00a0Cobranzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.\u00a0 Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.1. Departamento Nacional de \u00a0Operaciones Bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.2. Departamento Nacional de \u00a0Cuentas por Pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.3. Departamento Nacional de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Es objetivo y funci\u00f3n \u00a0primordial de la Vicepresidencia Financiera planear, dirigir, coordinar, y \u00a0controlar las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0econ\u00f3micos y financieros del Instituto de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0establecidas por la Presidencia. En cumplimiento de sus responsabilidades \u00a0tendr\u00e1n las siguientes funciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas, objetivos y \u00a0estrategias para la administraci\u00f3n de los recursos financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las directrices, \u00a0sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades relacionadas \u00a0con el manejo de los recursos econ\u00f3micos y financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y supervisar \u00a0la gesti\u00f3n y responsabilidades de las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los mecanismos de \u00a0control interno, financiero y fiscal para las diferentes dependencias que \u00a0conforman la Vicepresidencia Financiera y velar por el cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y controlar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que regulan la ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0desarrolladas por la Vicepresidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en el proceso de \u00a0planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular los planes \u00a0estrat\u00e9gicos de la Vicepresidencia que reflejen los objetivos y metas del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a la Presidencia en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de endeudamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar, de acuerdo con las \u00a0autorizaciones establecidas, las operaciones de cr\u00e9dito que deba realizar el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular las pol\u00edticas para la \u00a0elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del Presupuesto del Ingresos y Gastos del \u00a0Instituto, teniendo en cuenta las necesidades planteadas por los diferentes \u00a0negocios y las Vicepresidencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Formular y gestionar los \u00a0traslados, ajustes y modificaciones al Presupuesto, de acuerdo con las \u00a0delegaciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Aprobar, de acuerdo con las \u00a0delegaciones conferidas los traslados presupuestales solicitados por las \u00a0diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular los criterios en \u00a0materia contable que deban adoptar los diferentes niveles y dependencias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar para firma del \u00a0Presidente y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los Estados Financieros del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir el Sistema de recaudo \u00a0de aportes del Instituto y establecer las pol\u00edticas para ejercer el control de \u00a0los recaudos por concepto de aportes, para los diferentes negocios del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer los criterios y \u00a0mecanismos para el manejo de las inversiones y recursos financieros del \u00a0Instituto, bajo el criterio de Unidad de Caja y separaci\u00f3n de Tesorer\u00edas, para \u00a0cada uno de los negocios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer los criterios y \u00a0mecanismos para el manejo de las obligaciones financieras a cargo del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asignar a cualquiera de los \u00a0funcionarios adscritos a la Vicepresidencia Financiera una o m\u00e1s de las \u00a0funciones propias de otro funcionario o dependencia de la Vicepresidencia, \u00a0cuando las necesidades del servicio lo requiera, y siempre que el funcionario \u00a0designado cumpla los requisitos normativos para desempe\u00f1ar tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Establecer los criterios y \u00a0mecanismos que deben adoptar las dependencias a su cargo en materia de cobro \u00a0persuasivo y coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Autorizar a las entidades financieras \u00a0el recaudo de los aportes o suscribir con ellas los convenios o contratos que \u00a0se determinen convenientes para la administraci\u00f3n de los recursos financieros \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Imponer las sanciones que se \u00a0establezcan o pacten, seg\u00fan sea el caso, en las autorizaciones, convenios o \u00a0contratos establecidos con el sistema financiero para el manejo de los recursos \u00a0financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Establecer cuant\u00edas y \u00a0competencias para la aprobaci\u00f3n de acuerdos de pago que resulten de la labor de \u00a0cobro persuasivo y\/o coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Apoyar a la Presidencia del \u00a0Instituto en el proceso de toma de decisiones y en la elaboraci\u00f3n de estudios \u00a0especiales de car\u00e1cter financiero que ella requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Coordinar la evaluaci\u00f3n \u00a0financiera de las ofertas comerciales de las licitaciones y concursos \u00a0realizados en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Presentar o preparar para \u00a0firma del Presidente, seg\u00fan su competencia o delegaciones que se le confieran, \u00a0los informes de car\u00e1cter financiero solicitados por los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Presentar al Consejo directivo \u00a0y a la Presidencia del Instituto los informes de la gesti\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Avocar el conocimiento y \u00a0competencia de funciones y asuntos a cargo de las diferentes dependencias que \u00a0estructuran la Vicepresidencia Financiera, cuando existan circunstancias que \u00a0as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Actuar como Presidente \u00a0suplente y reemplazarlo en sus ausencias temporales, cuando se le delegue tal \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de An\u00e1lisis Financiero bajo las directrices trazadas por \u00a0la Vicepresidencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a las diferentes \u00a0dependencias de la Vicepresidencia Financiera en la elaboraci\u00f3n de estudios especiales \u00a0y realizar las proyecciones de car\u00e1cter financiero requeridas al interior del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar y presentar a la \u00a0consideraci\u00f3n de la Vicepresidencia Financiera, el an\u00e1lisis de los Estados \u00a0Financieros y Presupuestales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar proyecciones de los \u00a0Flujos de Caja de cada uno de los Seguros con el fin que sirvan como base para \u00a0establecer futuros excesos o defectos de liquidez. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0presentada diariamente a la Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda y al Departamento Nacional \u00a0de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar an\u00e1lisis peri\u00f3dicos de \u00a0composici\u00f3n de portafolios de inversiones y realizar las recomendaciones a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el an\u00e1lisis econ\u00f3mico \u00a0de las ofertas comerciales presentadas al Instituto en concursos o licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asginen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Son funciones de la \u00a0Gerencia Nacional de Gesti\u00f3n Financiera de acuerdo con las directrices trazadas \u00a0por la Vicepresidencia Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las estrategias y \u00a0planes que garanticen la adopci\u00f3n de sistemas funcionales para el desarrollo de \u00a0las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las estrategias que \u00a0aseguren el adecuado registro contable y presupuestal de las operaciones \u00a0financieras y econ\u00f3micas que realiza el Instituto y controlar su cumplimiento \u00a0en los diferentes niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elabaraci\u00f3n \u00a0de los proyectos de presupuesto de cada negocio y el consolidado del Instituto, \u00a0de acuerdo a los par\u00e1metros fijados por las Vicepresidencias respectivas y la \u00a0Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la elaboraci\u00f3n, \u00a0presentaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Programa Anual Mensualizado de Caja \u00a0para cada uno de los negocios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar la elaboraci\u00f3n de \u00a0los Estados Financieros del Instituto para ser presentados ante el Consejo \u00a0Directivo y los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar los informes de \u00a0Ejecuci\u00f3n Presupuestal para cada uno de los seguros, con su correspondiente \u00a0an\u00e1lisis de ejecuci\u00f3n y formular las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar o proyectar para la \u00a0firma de quien corresponda, las resoluciones de modificaci\u00f3n al Presupuesto de \u00a0Ingresos y Gastos de cada uno de los seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Producir los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n de las \u00e1reas de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de Presupuesto de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas \u00a0por la Vicepresidencia Financiera y bajo la direcci\u00f3n de la Gerencia Nacional \u00a0de Gesti\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguir los procedimientos y \u00a0cumplir las normas presupuestales y velar por que as\u00ed ocurra en las \u00a0dependencias an\u00e1logas de los distintos niveles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el proyecto de \u00a0presupuesto de Ingresos y Gastos para cada seguro, de apoyo administrativo y el \u00a0consolidado del Instituto para cada vigencia fiscal, bajo las directrices de la \u00a0Vicepresidencia Financiera y la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir estudiar y tramitar las \u00a0modificaciones al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto y proponer a \u00a0la Gerencia Nacional de Gesti\u00f3n Financiera su aprobaci\u00f3n o importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar el proyecto del \u00a0Programa Anual de Caja para cada uno de los negocios del Instituto, en conjunto \u00a0con las dem\u00e1s herramientas de control presupuestal que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar una constante \u00a0evaluaci\u00f3n al cumplimiento del Programa anual de Caja y proponer a la Gerencia \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n Financiera las modificaciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar mensualmente el \u00a0Informe de Ejecuci\u00f3n Presupuestal de Ingresos y gastos del Instituto para cada \u00a0uno de los negocios y el Consolidado General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los certificados de \u00a0Disponibilidad Presupuestal con cargo al Presupuesto del Nivel Nacional de \u00a0acuerdo con las solicitudes presentadas por el funcionario competente de las \u00a0diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Constituir los Certificados de \u00a0Disponibilidad Presupuestal de Vigencias Futuras con cargo al Presupuesto del \u00a0Nivel Nacional, seg\u00fan las aprobaciones de car\u00e1cter general o particular \u00a0concedidas por instancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar el registro \u00a0presupuestal de todas las operaciones ejecutadas con cargo al presupuesto del \u00a0Nivel Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, vigilar y controlar \u00a0a las unidades ejecutoras del presupuesto para que se cumplan las normas y \u00a0procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de Contabilidad de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por \u00a0la Vicepresidencia Financiera y bajo la direcci\u00f3n de la Gerencia Nacional de \u00a0Gesti\u00f3n Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguir los procedimientos y \u00a0cumplir las normas en materia contable y velar por que as\u00ed ocurra en las \u00a0dependencias an\u00e1logas de los distintos niveles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesar y elaborar los Estados \u00a0Financieros y libros de contabilidad para cada uno de los negocios en el Nivel \u00a0Nacional y el consolidado General del Instituto y presentarlos oportunamente y \u00a0peri\u00f3dicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y archivar los \u00a0documentos fuente de los Libros Diarios de los movimientos contables del nivel \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar en todas las \u00e1reas y \u00a0dependencias del Instituto la incorporaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los registros \u00a0contables de acuerdo con las normas y principios generales de contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir a las diferentes \u00a0dependencias del instituto en materia contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Son funciones de la \u00a0Gerencia Nacional de Recaudo bajo las directrices trazadas por la \u00a0Vicepresidencia Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar procedimientos que \u00a0permitan conocer de manera precisa y exacta el monto de los recaudos por \u00a0concepto de aportes para cada uno de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar procedimientos y normas \u00a0que permitan ejercer un control sobre los aportantes, relativo al monto de los \u00a0aportes y a la oportuna consignaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda las estrategias y procedimientos necesarios para \u00a0realizar la conciliaci\u00f3n entre los informes de recaudos producidos por el \u00a0Sistema Computacional de Recaudo y los ingresos reflejados en el Estado de \u00a0Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer las estrategias en \u00a0materia de Cobranzas y Cobro Coactivo a nivel Nacional y establecer mecanismos \u00a0para su correcta aplicaci\u00f3n en todos los niveles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar el cumplimiento de \u00a0las autorizaciones concedidas o de los convenios y contratos que se suscriban \u00a0con las entidades financieras para el recaudo de los aportes, y presentar a \u00a0consideraci\u00f3n de la Vicepresidencia Financiera la aplicaci\u00f3n de las sanciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar estrategias y mecanismos \u00a0de control sobre el recaudo de aportes que por cuenta del Instituto efect\u00faen \u00a0las entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fijar normas y procedimientos \u00a0para implantar la cuenta corriente de las entidades recaudadoras y los \u00a0aportantes para cada uno de los negocios que administra el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Gerencia Nacional de Gesti\u00f3n Financiera, los procedimientos necesarios que \u00a0permitan registrar contablemente los recaudos por los diferentes conceptos y \u00a0seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer mecanismos para que \u00a0las pol\u00edticas adoptadas a nivel Nacional sobre cobro persuasivo y coactivo sean \u00a0aplicadas en todos los niveles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suscribir acuerdos de pago con \u00a0los deudores morosos del Instituto de acuerdo con las competencias y cuant\u00edas \u00a0establecidas por la Vicepresidencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir y establecer un Plan \u00a0Anual de Recuperaci\u00f3n de Cartera as\u00ed como controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar la labor de \u00a0fiscalizaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de Conciliaci\u00f3n de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por \u00a0la Vicepresidencia Financiera y bajo la direcci\u00f3n de la Gerencia Nacional de \u00a0Recaudo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar porque los documentos por \u00a0concepto de recaudo de aportes que recepcionan las \u00a0entidades recaudadoras sean remitidos oportunamente al Instituo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conciliar las cifras totales \u00a0contenidas en los formatos de remisi\u00f3n de documentos con los informes de \u00a0recaudo diario presentado por la tesorer\u00eda de la entidad recaudadora y con los \u00a0recursos realmente transferidos a las cuentas del ISS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por el procesamiento \u00a0oportuno y confiable de la informaci\u00f3n relativa a los aportes para los \u00a0diferentes seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la oportuna \u00a0actualizaci\u00f3n de la cuenta corriente y la confiabilidad y seguridad de la \u00a0informaci\u00f3n en ella incorporada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer mecanismos de \u00a0control que permitan realizar un seguimiento al cumplimiento por parte de las \u00a0entidades financieras de las autorizaciones, convenios y contratos celebrados \u00a0para el racaudo de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar a la Gerencia Nacional \u00a0de Recuado sobre el imcumplimiento \u00a0de las autorizaciones, convenios o contratos celebrados con las entidades del \u00a0sistema financiero para el recaudo de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de Cuentas Corrientes de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas \u00a0por la Vicepresidencia Financiera y bajo la direcci\u00f3n de la Gerencia Nacional \u00a0de Recaudo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer con base en la \u00a0conciliaci\u00f3n del recaudo realizada por el Departamento de Conciliaci\u00f3n, los \u00a0saldos pendientes de abono en cuenta por parte de las entidades financieras \u00a0encargadas del recaudo de los aportes e iniciar las acciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener actualizado y depurado \u00a0el Estado de Cuenta con las entidades del sistema financiero encargadas del \u00a0recaudo de los aportes y llevar un registro de los ajustes realizados a las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar al Departamento \u00a0Nacional de Presupuesto y al Departamento Nacional de Contabilidad el detalle y \u00a0la composici\u00f3n de los ingresos, desagregados por seguros, para prop\u00f3sitos de \u00a0registro contable y ejecuci\u00f3n presupuestal de Ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar e identificar a los \u00a0aportantes que han incurrido en mora y remitir dicha informaci\u00f3n al \u00a0Departamento Nacional de Cobranzas para las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar oportunamente al \u00a0Departamento Nacional de Conciliaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de los ajustes de cuenta \u00a0corriente a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir las notas d\u00e9bito y \u00a0cr\u00e9dito asociadas con las cuentas corrientes de las entidades recaudadoras, los \u00a0aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los procedimientos y \u00a0normas que dicte la Gerencia Nacional de Recaudo y adelantar acciones \u00a0tendientes a determinar el imcumplimiento por parte \u00a0de los aportantes de la correcta liquidaci\u00f3n y pago de los aportes a su cargo y \u00a0a cargo de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificar el monto de las \u00a0deudas en mora por entidad recaudadora, patrono y afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con el Departamento \u00a0Nacional de Afiliaci\u00f3n y Registro y otras dependencias del Instituto el \u00a0suministro de informaci\u00f3n que estas requieran relacionadas con las cuentas \u00a0corrientes de aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de Cobranzas de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por la \u00a0Vicepresidencia Financiera y bajo la direcci\u00f3n de la Gerencia Nacional de \u00a0Recaudo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar la labor de cobro persuasivo \u00a0y ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva de la cartera pendiente a favor del \u00a0Instituto de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir acuerdos de pago con \u00a0los deudores morosos del Instituto de acuerdo con las competencias y cuant\u00edas \u00a0establecidas por la Vicepresidencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar los t\u00edtulos valores \u00a0que sean recibidos en desarrollo de la labor encomendada y responder por su \u00a0debida custodia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer la reglamentaci\u00f3n de \u00a0los cobros persuasivos y coactivos en sus diferentes etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el seguimiento que \u00a0permita el cumplimiento de los acuerdos de pago realizados con los deudores del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Intervenir en los procesos de \u00a0concordato, intervenci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial o administrativa, quiebra, \u00a0concurso de acreedores, liquidaci\u00f3n de sociedades y sucesiones, para garantizar \u00a0y obtener el pago de las obligaciones a favor del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Son funciones de la \u00a0Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda bajo las directrices trazadas por la \u00a0Vicepresidencia Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar normas, procedimientos y \u00a0manuales para el manejo de las disponibilidades del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer mecanismos \u00a0que permitan conocer al cierre de cada d\u00eda con precisi\u00f3n y exactitud las \u00a0operaciones de Ingresos y Pagos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y establecer mecanismos \u00a0que permitan conocer al cierre de cada d\u00eda con precisi\u00f3n y exactitud la \u00a0conformaci\u00f3n del portafolio de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar e implantar las \u00a0estrategias sobre el manejo de los excedentes de Tesorer\u00eda y fondos de reserva \u00a0del Instituto, y en general, para la administrai\u00f3n \u00a0del efectivo, preservando el criterio de la Unidad de Caja y separaci\u00f3n de \u00a0tesorer\u00edas por cada uno de los seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y garantizar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los giros bancarios, tranferencias, y en \u00a0general, pagos de las obligaciones a cargo del Instituto previo cumplimiento de \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir y hacer cumplir los \u00a0convenios establecidos en las entidades financieras para el manejo de las \u00a0disponibilidades del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y establecer los \u00a0mecanismos que permitan la adecuada organizaci\u00f3n de las tesorer\u00edas en los \u00a0distintos niveles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Garantizar la elaboraci\u00f3n, por \u00a0parte de las dependencias responsables, de los siguientes informes: Estado \u00a0Diario de la Tesorer\u00eda, Informe de Ingreso, Informe de Pagos y Portafolio de \u00a0Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar con la entidades \u00a0financieras o entidades de cr\u00e9dito, pr\u00e9stamos de corto plazo para atender \u00a0d\u00e9ficits de caja que se generen en cualesquiera de las tesorer\u00edas del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los documentos de \u00a0valor y responder por su debida custodia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar procedimientos para \u00a0el manejo y registro de endosos de cuentas de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir sobre la apertura y \u00a0cierre de las cuentas corrientes que requiera el Instituto para el manejo de \u00a0sus recursos, en todas sus dependencias y niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de Operaciones Bancarias de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la direcci\u00f3n de la Gerencia \u00a0Nacional de Tesorer\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguir los procedimientos y \u00a0cumplir las normas relativas al manejo de las disponibilidades y velar por que \u00a0as\u00ed ocurra en las dependencias an\u00e1logas de los distintos niveles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y presentar la \u00a0Planilla de Ingresos Diarios de Tesorer\u00eda que permita conocer el monto de los \u00a0aportes recaudados a trav\u00e9s de los diferentes entidades financieras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar el Estado diar\u00edo de Tesorer\u00eda que muestre de manera precisa y exacta \u00a0los movimientos y saldos en cuentas corrientes, cuentas de ahorros, fondos \u00a0fiduciarios, inversiones, certificados de deposito, y dem\u00e1s dosponibilidades \u00a0etc., seg\u00fan el principio de Unidad de Caja y Separaci\u00f3n de Tesorer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar comprobantes contables \u00a0y registrar operaciones de tesorer\u00eda bajo el principio de contabilidad de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los giros y pagos a \u00a0terceros de acuerdo con las cuentas remitidas por el Departemento \u00a0Nacional de Cuentas por Pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con el Departamento \u00a0Nacional de Presupuesto la programaci\u00f3n de giros y transferencias a las \u00a0diferentes dependencias del Instituto, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0Programa Anual de Caja o instrumento de programaci\u00f3n que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar las conciliaciones \u00a0bancarias con base en los extractos que remitan las entidades financieras y \u00a0aclarar las partidas conciliatorias que resulten de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar la caja para \u00a0percibir los ingresos que reciba directamente el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder por la custodia y \u00a0debido manejo de las chequeras, claves, tarjetas de firma y dem\u00e1s elementos \u00a0propios cuyo manejo le corresponda en virtud de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que se le asginen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de Cuentas por Pagar de acuerdo con las pol\u00edticas \u00a0trazadas por la Vicepresidencia Financiera y bajo la direcci\u00f3n de la Gerencia \u00a0Nacional de Tesorer\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Seguir los procedimientos y \u00a0cumplir las normas relativas al manejo de las cuentas por pagar y velar porque \u00a0as\u00ed ocurra en las dependencias an\u00e1logas de los distintos niveles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y tramitar el pago de \u00a0las cuentas que, debidamente soportadas y con el cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, remitan las diferentes dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar y efectuar los \u00a0embargos judiciales que deban realizarse a proveedores y contratistas. Llevar \u00a0el control y efectuar los descuentos en las \u00f3rdenes de pago a terceros, \u00a0producto de embargos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar y descontar en las \u00a0\u00f3rdenes de pago los valores correspondientes a retenci\u00f3n en la fuente y en \u00a0general, a los descuentos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Controlar y registrar los \u00a0endosos de las cuentas presentadas por terceros, de acuerdo con los \u00a0procedimientos establecidos por la Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Son funciones del \u00a0Departamento Nacional de Inversiones de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por la \u00a0Vicepresidencia Financiera y bajo la direcci\u00f3n de la Gerencia Nacional de \u00a0Tesorer\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar las alternativas de \u00a0inversi\u00f3n ofrecidas en los mercados primario y secundario con el fin de \u00a0conformar el portafolio de inversiones y realizar una constante evaluaci\u00f3n de \u00a0la composici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar las inversiones de los \u00a0excedentes de liquidez y fondos de reserva del Instituto bajo los principios de \u00a0seguridad, liquidez y rentabilidad y con el criterio de unidad de caja y \u00a0separaci\u00f3n de tesorer\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LLevar \u00a0un registro preciso y exacto de las operaciones realizadas y de la composici\u00f3n \u00a0del portafolio de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar la valoraci\u00f3n del potafolio de Inversiones de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. dise\u00f1ar y proponer a la Gerencia \u00a0de Nacional de Tesorer\u00eda, las estrategias de cobertura de los riesgos de tasa \u00a0de inter\u00e9s y de tasa de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Programar las inversiones de \u00a0excedentes de liquidez y la venta anticipada de t\u00edtulos o la consecuci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos puentes para garantizar los adecuados niveles de liquidez que permitan \u00a0atender los giros programados por la Gerencia Nacional de Tesorer\u00eda, todo seg\u00fan \u00a0las proyecciones de caja que realice el Departamento Nacional de An\u00e1lisis \u00a0Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Supervisar los convenios que se \u00a0celebren con las entidades financieras para el manejo de las inversiones del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar y custodiar los \u00a0t\u00edtulos valores representativos de las inversiones efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Son funciones comunes \u00a0a las Gerencias Nacionales que conforman la Vicepresidencia Financiera de \u00a0acuerdo con las directirces trazadas por la \u00a0Vicepresidencia Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar la labor de los departementos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, aplicar y verificar el \u00a0cumplimiento del sistema de control interno en las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener un archivo actualizado \u00a0de todas las leyes, normas y decretos necesarios para desarrollar sus funciones \u00a0y divulgar y actualizar las mismas cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a la Gerencia \u00a0Nacional de Inform\u00e1tica los desarrollos computacionales que se requieran para \u00a0cumplir con las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar a la Vicepresidencia \u00a0Financiera en la toma de decisiones y la elaboraci\u00f3n de estudios especiales que \u00a0esta requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Avocar el conocimiento y \u00a0competencia de funciones y asuntos a cargo de los departamentos que conforman \u00a0la Gerencia, cuando existan circunstancias que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Son funciones comunes \u00a0a los Departamentos adscritos a la Vicepresidencia Financiera, de acuerdo con \u00a0las pol\u00edticas establecidas por las Gerencias Nacionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar informes requeridos \u00a0para realizar el control interno, el control gerencia, el control gesti\u00f3n, la \u00a0vigilancia interna y externa y soportar el proceso de toma de decisiones en las \u00a0instancias superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer la revisi\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de procedimientos, normas y manuales cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las Gerencias \u00a0Nacionales en el proceso de toma de decisiones y la elaboraci\u00f3n de estudios que \u00a0\u00e9stas requieran \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, aplicar y verificar el \u00a0cumplimiento del sistema de control interno para su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El presente Acuerdo \u00a0rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto que lo apruebe y modifica \u00a0a los Acuerdos 062 del 29 de junio de 1994 y 076 de 27 de Diciembre de 1994 en \u00a0lo que le sea contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, a los \u00a013 d\u00edas del mes de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo) \u00a0Mar\u00eda Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(Fdo) \u00a0Silvia Herrera C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. Este decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente a los Decretos \u00a01403 de 1994 y 337 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a 7 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol Navia \u00a0Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1944 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el \u00a0Acuerdo 096 de julio 13 de 1995 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales \u00a0que modifica los Acuerdos 62 de junio 29 de 1994 y Acuerdo 076 de 1994 del \u00a0Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24984","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24984"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24984\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}