{"id":24987,"date":"2023-07-13T18:26:27","date_gmt":"2023-07-13T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-196-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:27","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:27","slug":"decreto-196-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-196-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 196 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 196 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamentan parcialmente el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 60 de 1993 y el art\u00edculo 176 de la Ley 115 de 1994, \u00a0relacionados con la incorporaci\u00f3n o afiliaci\u00f3n de docentes al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2019 de 2000 \u00a0y por el Decreto 2370 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 60 de 1993, \u00a0en su inciso tercero, establece que el r\u00e9gimen prestacional aplicable a los \u00a0actuales docentes nacionales o nacionalizados que se incorporen a las plantas \u00a0departamentales o distritales sin soluci\u00f3n de continuidad y las nuevas \u00a0vinculaciones, ser\u00e1 el reconocido por la Ley 91 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma norma anterior \u00a0establece que el personal docente de vinculaci\u00f3n departamental, distrital y \u00a0municipal debe ser incorporado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, respetando el r\u00e9gimen prestacional vigente de la entidad \u00a0territorial que los haya vinculado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 115 de 1994, \u00a0en su art\u00edculo 176, precept\u00faa que los docentes que laboran en los \u00a0establecimientos p\u00fablicos educativos oficiales en los niveles de preescolar, de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica en los ciclos de primaria y secundaria y de educaci\u00f3n media, \u00a0podr\u00e1n ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para efectos de dar \u00a0cumplimiento a los mandatos legales citados, es necesario expedir la \u00a0correspondiente reglamentaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0Personal docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cancelar\u00e1 \u00a0las prestaciones del personal docente del orden nacional, nacionalizado, \u00a0departamental, distrital y municipal que se encuentre debidamente afiliado, de \u00a0conformidad con lo establecido en el presente Decreto y en las dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio cancelar\u00e1 las prestaciones de los docentes \u00a0que laboran en los establecimientos p\u00fablicos oficiales en los niveles de \u00a0preescolar, de educaci\u00f3n b\u00e1sica en los ciclos de primaria y secundaria y de \u00a0educaci\u00f3n media que se afilien al mismo, de conformidad con lo establecido en \u00a0el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0Definiciones. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n del presente Decreto, los \u00a0siguientes t\u00e9rminos tendr\u00e1n el alcance indicado en cada uno de ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docentes Nacionales y \u00a0Nacionalizados: Son aqu\u00e9llos que han venido siendo financiados con recursos de \u00a0la Naci\u00f3n y que se financian con recursos del situado fiscal, a partir de la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 60 de 1993. \u00a0Docentes Departamentales, Distritales y Municipales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Son los docentes vinculados por \u00a0nombramiento de la respectiva entidad territorial con cargo a su propio \u00a0presupuesto y que pertenecen a su planta de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Son igualmente los docentes \u00a0financiados o cofinanciados por la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, mediante convenios y que se encuentran vinculados a plazas \u00a0departamentales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Docentes de Establecimientos \u00a0P\u00fablicos Oficiales: Son aqu\u00e9llos que pertenecen a la planta de personal del respectivo \u00a0establecimiento p\u00fablico educativo nacional o territorial, laboran en los \u00a0niveles de preescolar, de educaci\u00f3n b\u00e1sica en los ciclos de primaria y \u00a0secundaria y de educaci\u00f3n media y son pagados con recursos del presupuesto del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaciones sociales causadas y \u00a0no causadas: Las prestaciones causadas son aqu\u00e9llas para las cuales se han \u00a0cumplido los requisitos que permiten su exigibilidad, y las prestaciones \u00a0sociales no causadas son aqu\u00e9llas en las que tales requisitos no se han \u00a0cumplido, pero hay lugar a esperar su exigibilidad futura, cuando re\u00fanan los \u00a0requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE AFILIACI\u00d3N DE \u00a0DOCENTES AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0Docentes nacionales y nacionalizados. Los docentes nacionales y nacionalizados \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 60 de 1993 \u00a0que se incorporen a las plantas departamentales o distritales, seguir\u00e1n \u00a0afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 91 de 1989 \u00a0y los Decretos Reglamentarios 1775 y 2563 de 1990, 2129 de 1991 y las \u00a0disposiciones que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0Docentes departamentales y municipales financiados o cofinanciados por la \u00a0Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Los docentes departamentales y \u00a0municipales financiados o cofinanciados por la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional mediante convenios, ser\u00e1n afiliados o incorporados al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, bajo el r\u00e9gimen de la Ley 91 de 1989 \u00a0y sus decretos reglamentarios 1775 y 2563 de 1990 o de las disposiciones que \u00a0modifiquen el r\u00e9gimen indicado, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0econ\u00f3micos y formales establecidos para el efecto. Los docentes as\u00ed vinculados \u00a0que previamente se encuentren afiliados a una caja de previsi\u00f3n o entidad que \u00a0haga sus veces, quedar\u00e1n eximidos de los requisitos econ\u00f3micos de afiliaci\u00f3n al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las prestaciones sociales de los \u00a0docentes financiados y cofinanciados ser\u00e1n de cargo de la respectiva entidad \u00a0territorial y los recursos para su cancelaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo que disponga \u00a0el correspondiente convenio de financiaci\u00f3n o de cofinanciaci\u00f3n. Las entidades \u00a0territoriales, las cajas de previsi\u00f3n o las entidades que hagan sus veces, \u00a0girar\u00e1n directamente los recursos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez se venzan los \u00a0t\u00e9rminos de los convenios de plazas financiadas y cofinanciadas, los derechos \u00a0salariales y prestacionales se pagar\u00e1n con cargo al situado fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0Docentes departamentales, distritales y municipales financiados con recursos propios. \u00a0Los docentes departamentales, distritales y municipales financiados con \u00a0recursos propios de las entidades territoriales que est\u00e9n vinculados a la fecha \u00a0de vigencia del presente Decreto, ser\u00e1n incorporados al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, previo el procedimiento establecido en el \u00a0cap\u00edtulo IV de este Decreto y el cumplimiento de los requisitos formales \u00a0establecidos para el efecto, quedando eximidos de los requisitos econ\u00f3micos \u00a0fijados para afiliaci\u00f3n, siempre y cuando se encuentren vinculados a una caja \u00a0de previsi\u00f3n o entidad que haga sus veces. A estos docentes se les respetar\u00e1 el \u00a0r\u00e9gimen prestacional que tengan al momento de la incorporaci\u00f3n y no se les \u00a0podr\u00e1 imponer renuncias o exclusiones a riesgos asumidos por la ley y las \u00a0entidades antecesoras, las cuales reconocer\u00e1n su respectivo valor en los \u00a0convenios interadministrativos a que se refiere el art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los docentes que se vinculen al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con posterioridad a la \u00a0incorporaci\u00f3n de que trata el inciso inmediatamente anterior, deber\u00e1n cumplir \u00a0todos los requisitos de afiliaci\u00f3n de naturaleza formal o normativa y econ\u00f3mica \u00a0y se afiliar\u00e1n con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen establecido en la Ley 91 de 1989, \u00a0en sus decretos reglamentarios y en las disposiciones que los modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0Docentes de establecimientos p\u00fablicos oficiales. Los docentes de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos oficiales podr\u00e1n afiliarse al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, bajo el r\u00e9gimen establecido en la Ley 91 de 1989 \u00a0y sus Decretos reglamentarios 1775 y 2563 de 1990, 2129 de 1991 y las \u00a0disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, previo el \u00a0procedimiento establecido en el cap\u00edtulo IV del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al momento de su afiliaci\u00f3n \u00a0al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el docente del \u00a0establecimiento p\u00fablico oficial se encuentre afiliado a otro fondo o entidad \u00a0encargada de cancelar sus prestaciones sociales, ser\u00e1 eximido del cumplimiento \u00a0de los requisitos econ\u00f3micos de afiliaci\u00f3n y se sujetar\u00e1 \u00fanicamente a los \u00a0requisitos de afiliaci\u00f3n de naturaleza formal o normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD SOBRE EL \u00a0PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DOCENTES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, \u00a0MUNICIPALES Y DE ESTABLECIMIENTOS P\u00daBLICOS OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0Prestaciones causadas. El pago de las prestaciones sociales de los docentes \u00a0departamentales, distritales y municipales vinculados con recursos propios de \u00a0las entidades territoriales que, en los t\u00e9rminos de la definici\u00f3n contenida en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Decreto, se hayan causado antes \u00a0de su incorporaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, \u00a0as\u00ed como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones, son de responsabilidad \u00a0directa de las entidades territoriales o de las cajas de previsi\u00f3n o entidades \u00a0que hagan sus veces, en donde se hayan efectuado los correspondientes aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las prestaciones \u00a0sociales de los docentes de establecimientos p\u00fablicos oficiales que se hayan \u00a0causado antes de su afiliaci\u00f3n al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, as\u00ed como sus reajustes, reliquidaciones y sustituciones, son de \u00a0responsabilidad del establecimiento p\u00fablico respectivo o de la caja de \u00a0previsi\u00f3n o de la entidad que hiciere sus veces, en donde se hayan efectuado \u00a0los correspondientes aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0Prestaciones no causadas. Las prestaciones sociales de los docentes \u00a0departamentales, distritales, municipales y de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0oficiales que se causen a partir de la incorporaci\u00f3n o afiliaci\u00f3n al Fondo \u00a0Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, as\u00ed como sus reajustes, \u00a0reliquidaciones y sustituciones, ser\u00e1n reconocidas a trav\u00e9s del representante \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, ante la respectiva entidad territorial y \u00a0se pagar\u00e1n por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS \u00a0PARA LA AFILIACI\u00d3N O INCORPORACI\u00d3N DE DOCENTES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, MUNICIPALES, \u00a0DE DOCENTES FINANCIADOS Y COFINANCIADOS Y DE DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS \u00a0P\u00daBLICOS OFICIALES NACIONALES O TERRITORIALES, AL FONDO NACIONAL DE \u00a0PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0Procedimiento para la afiliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de docentes departamentales, \u00a0distritales y municipales. La afiliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de los docentes \u00a0departamentales, distritales y municipales vinculados con recursos propios de \u00a0las entidades territoriales, se realizar\u00e1 previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A solicitud de la respectiva \u00a0entidad territorial, la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u2011Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1n conjuntamente con aqu\u00e9lla un estudio actuarial \u00a0que permita determinar la deuda de la entidad territorial con el Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de las obligaciones que \u00a0\u00e9ste asume al momento de la afiliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n. Este estudio actuarial \u00a0se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta la retrospectividad futura de las prestaciones \u00a0y los pagos parciales de cesant\u00edas realizados a cada docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conjuntamente con la solicitud \u00a0a que se refiere el numeral 1\u00b0, \u00a0inmediatamente anterior y para los efectos de realizar el estudio actuarial, la \u00a0entidad territorial remitir\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional la informaci\u00f3n \u00a0de cada uno de los docentes vinculados con recursos propios, identific\u00e1ndolos \u00a0por su nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, fecha de vinculaci\u00f3n, \u00a0grado en el escalaf\u00f3n, salario, prestaciones sociales que devenga a cargo de la \u00a0respectiva entidad territorial debidamente discriminadas y soporte legal de las \u00a0mismas, tiempo de trabajo en otras entidades y cesant\u00edas parciales pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez elaborado el estudio \u00a0actuarial, se suscribir\u00e1 entre la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u2011Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la respectiva entidad territorial, un convenio \u00a0interadministrativo que fije la deuda en favor del Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio y establezca su pago en cuotas que no excedan el plazo \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os, con intereses equivalentes a la tasa comercial promedio de \u00a0captaci\u00f3n del sistema financiero durante el per\u00edodo de amortizaci\u00f3n, m\u00e1s cuatro \u00a0(4) puntos e intereses de mora por incumplimiento. Establecer\u00e1 adem\u00e1s el \u00a0convenio las garant\u00edas y dem\u00e1s condiciones de cancelaci\u00f3n de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos actuariales se \u00a0revisar\u00e1n y actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente por parte de quienes los realizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el convenio \u00a0interadministrativo se estipular\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n garantizada de la \u00a0entidad territorial de girar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, en los per\u00edodos establecidos en la ley y en el presente Decreto, \u00a0las sumas necesarias para cancelar las prestaciones de los docentes con cargo a \u00a0los recursos propios de la respectiva entidad territorial, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con esta obligaci\u00f3n, \u00a0los municipios podr\u00e1n pactar con la Naci\u00f3n que \u00e9sta gire directamente al Fondo, \u00a0los recursos a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente Decreto, con cargo a \u00a0las participaciones en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez suscrito el convenio \u00a0interadministrativo y para garantizar el pago de las prestaciones sociales de \u00a0sus docentes, la entidad territorial girar\u00e1 anticipadamente al Fondo Nacional \u00a0de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo menos la quinta parte de la \u00a0deuda resultante del respectivo estudio actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Adicionado por el Decreto 2370 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los docentes a que se refiere el presente art\u00edculo se entienden \u00a0afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con el \u00a0lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0perfeccionamiento del convenio interadministrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0pago por parte de la entidad territorial de por lo menos la quinta parte del \u00a0pasivo prestacional establecido en los convenios interadministrativos \u00a0elaborados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez cumplidos estos requisitos, el Fondo reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las prestaciones \u00a0sociales que se causen a partir de la fecha de corte para el c\u00e1lculo del pasivo \u00a0prestacional, s\u00f3lo por el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n que haya efectivamente recibido \u00a0y el valor del pasivo actuarial que le haya sido efectivamente cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no impedir\u00e1 que las entidades territoriales cancelen anticipadamente \u00a0las obligaciones a su cargo. En todo caso cuando la entidad territorial haya \u00a0girado oportunamente los aportes y descuentos de ley, el Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio debe prestar el servicio m\u00e9dico \u00a0correspondiente a favor de los respectivos docentes con cargo a dichos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedimiento para la \u00a0afiliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de docentes departamentales y municipales \u00a0financiados o cofinanciados por la Naci\u00f3n. La afiliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de \u00a0docentes departamentales y municipales financiados o cofinanciados por la \u00a0Naci\u00f3n, se realizar\u00e1 previo el cumplimiento del siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Naci\u00f3n\u2011Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, realizar\u00e1 conjuntamente \u00a0con la respectiva entidad territorial, si a ello hubiere lugar, un estudio \u00a0actuarial que permita determinar su deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, por concepto de las obligaciones que \u00e9ste asume al \u00a0momento de la afiliaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n de los docentes departamentales y \u00a0municipales financiados y cofinanciados. Este estudio actuarial se efectuar\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta la retrospectividad futura de las prestaciones y los pagos \u00a0parciales de cesant\u00edas realizados a cada docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para adelantar el estudio \u00a0actuarial, la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u2011Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico conjuntamente con la entidad territorial, si a ello \u00a0hubiere lugar, tendr\u00e1n en cuenta la informaci\u00f3n de cada uno de los docentes \u00a0financiados y cofinanciados, identific\u00e1ndolos por su nombre, documento de \u00a0identidad, fecha de nacimiento, fecha de vinculaci\u00f3n, grado en el escalaf\u00f3n, \u00a0salario, prestaciones sociales debidamente discriminadas y soporte legal de las \u00a0mismas, tiempo de trabajo en otras entidades y cesant\u00edas parciales pagadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez elaborado el estudio \u00a0actuarial, la entidad territorial, la caja de previsi\u00f3n o la entidad que haga \u00a0sus veces, seg\u00fan sea el caso, transferir\u00e1n de inmediato las sumas resultantes \u00a0al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de la deuda que no \u00a0sea cubierta con las sumas transferidas de acuerdo con lo ordenado en el inciso \u00a0anterior, se suscribir\u00e1 un convenio entre la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este convenio fijar\u00e1 el monto en \u00a0favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y establecer\u00e1 \u00a0la forma de pago, en cuotas que ser\u00e1n canceladas en un t\u00e9rmino no superior a un \u00a0(1) a\u00f1o, con intereses equivalentes a la tasa comercial promedio de captaci\u00f3n \u00a0del sistema financiero, durante el per\u00edodo de amortizaci\u00f3n, m\u00e1s cuatro (4) \u00a0puntos e intereses de mora por incumplimiento. Tambi\u00e9n estipular\u00e1 el convenio \u00a0interadministrativo las garant\u00edas y dem\u00e1s condiciones de cancelaci\u00f3n de la \u00a0deuda . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos actuariales se \u00a0revisar\u00e1n y ajustar\u00e1n peri\u00f3dicamente por parte de quienes los realizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el convenio \u00a0interadministrativo se estipular\u00e1 y garantizar\u00e1 expresamente la obligaci\u00f3n que \u00a0asumen las entidades responsables, de girar al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio, mientras subsistan los respectivos convenios de \u00a0financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n y en los per\u00edodos establecidos por la ley y el \u00a0presente decreto, las sumas necesarias para cancelar las prestaciones de los \u00a0docentes financiados y cofinanciados, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 13 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con esta obligaci\u00f3n \u00a0los municipios podr\u00e1n pactar con la Naci\u00f3n que \u00e9sta gire directamente al Fondo, \u00a0los recursos a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente Decreto, con cargo a \u00a0las participaciones en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2370 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El monto inicial que debe girarse por parte de la entidad territorial \u00a0al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de conformidad con el \u00a0numeral 3\u00ba de este art\u00edculo, no ser\u00e1 inferior a una quinta parte de\u00a1 monto de \u00a0la deuda que se haya establecido de acuerdo con este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5.: \u00a0\u201cUna vez suscrito el convenio interadministrativo y \u00a0para garantizar el pago de los docentes financiados y cofinanciados, la entidad \u00a0territorial, la caja de previsi\u00f3n social o la entidad que haga sus veces, seg\u00fan \u00a0sea el caso, girar\u00e1n anticipadamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio, en la proporci\u00f3n que a cada uno les corresponda, por lo menos \u00a0la quinta parte de la deuda para cuyo pago se celebr\u00f3 el convenio \u00a0interadministrativo a que se refieren los numerales 3 y 4 inmediatamente \u00a0anteriores.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Adicionado por el Decreto 2370 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las docentes a que se refiere el presente art\u00edculo se \u00a0entienden afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio con \u00a0el lleno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-El \u00a0perfeccionamiento del convenio interadministrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0pago por parte de la entidad territorial de por lo menos la quinta parte del \u00a0pasivo prestacional establecido en los convenios interadministrativos \u00a0elaborados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez cumplidos estos requisitos, el Fondo reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 las presta(. \u00a0sociales que se causen a partir de la fecha de corte para el c\u00e1lculo de\u00a1 pasivo \u00a0prestacional, s\u00f3lo por el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n que haya efectivamente recibido \u00a0y el valor de\u00a1 pasivo actuarial que le haya sido efectivamente cancelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no impedir\u00e1 que las entidades territoriales cancelen anticipadamente \u00a0las obligaciones a su cargo. En todo caso cuando se hayan girado oportunamente \u00a0los aportes y descuentos de ley, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de\u00a1 \u00a0Magisterio, debe prestar el servicio m\u00e9dico correspondiente a favor de los \u00a0respectivos docentes con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Procedimiento para la \u00a0afiliaci\u00f3n de docentes de los establecimientos p\u00fablicos oficiales. La \u00a0afiliaci\u00f3n de docentes de establecimientos p\u00fablicos oficiales, sean nacionales \u00a0o territoriales, se realizar\u00e1 previo el cumplimiento del siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El docente que desee afiliarse \u00a0al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, presentar\u00e1 su \u00a0solicitud al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0de la entidad territorial, seg\u00fan sea el caso, por intermedio del rector del \u00a0respectivo establecimiento p\u00fablico oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez presentada la \u00a0solicitud, la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u2011Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o la entidad territorial, seg\u00fan sea el caso, \u00a0realizar\u00e1n, conjuntamente con el establecimiento p\u00fablico oficial nacional o \u00a0territorial, el estudio actuarial a que se refieren los numerales 1 y 2 del \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de este Decreto y en el caso de resultar un pasivo a cargo, se suscribir\u00e1 un \u00a0convenio interadministrativo que se regular\u00e1 por lo dispuesto en el numeral 3 \u00a0del art\u00edculo antes mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuado el estudio actuarial, \u00a0el establecimiento p\u00fablico oficial nacional o territorial, tramitar\u00e1 ante la \u00a0entidad de seguridad social o la entidad que haga sus veces a la que se \u00a0encuentre afiliado el docente que elev\u00f3 la solicitud, la transferencia de los \u00a0recursos al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Esta \u00a0transferencia deber\u00e1 realizarse en un t\u00e9rmino no mayor de un (1) a\u00f1o contado \u00a0apartir de la fecha de la solicitud que formule el respectivo establecimiento \u00a0p\u00fablico, pero dentro de los primeros treinta (30) d\u00edas de este plazo, es \u00a0obligaci\u00f3n transferir al menos la quinta parte de tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando por resultar del estudio \u00a0actuarial un pasivo a cargo del establecimiento p\u00fablico oficial nacional o \u00a0territorial, distinto de las transferencias a que se refiere el numeral \u00a0inmediatamente anterior, fuere necesario la celebraci\u00f3n del convenio \u00a0interadministrativo ya aludido, ser\u00e1 obligaci\u00f3n del mencionado establecimiento, \u00a0girar anticipadamente al Fondo Nacional de prestaciones Sociales del \u00a0Magisterio, por lo menos la quinta parte de esta deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Inciso \u00a0modificado por el Decreto 2370 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. (\u00e9ste \u00a0derogado por el Decreto 2019 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba.). Recursos. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales \u00a0del Magisterio llevar\u00e1 registros por entidad territorial y establecimiento \u00a0p\u00fablico oficial y deber\u00e1 administrar los recursos teniendo en cuenta los \u00a0siguientes criterios concurrentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo \u00a0independiente de recursos de acuerdo con cada obligaci\u00f3n prestacional o riesgo \u00a0a cubrir en salud, pensiones y otras prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Discriminaci\u00f3n \u00a0por cada entidad territorial o establecimiento p\u00fablico oficial de los ingresos \u00a0correspondientes a los docentes vinculados de cada una de ellas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u00a0\u201cRecursos. El Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio llevar\u00e1 registros por entidad territorial y \u00a0establecimiento p\u00fablico oficial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Fondo Nacional de Prestaciones \u00a0Sociales del Magisterio ingresar\u00e1n los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 5% del sueldo b\u00e1sico mensual \u00a0del personal docente afiliado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las cuotas personales de inscripci\u00f3n \u00a0equivalentes a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado, y una \u00a0tercera parte de sus posteriores aumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El aporte de la entidad \u00a0territorial o establecimiento p\u00fablico oficial, seg\u00fan sea el caso, equivalente \u00a0al ocho por ciento (8%) mensual, liquidado sobre factores salariales que forman \u00a0parte del rubro de pago por los servicios personales de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El aporte de la entidad \u00a0territorial o establecimiento p\u00fablico oficial, seg\u00fan sea el caso, equivalente a \u00a0una doceava anual, liquidada sobre los factores salariales que forman parte del \u00a0rubro de servicios personales de los docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 5% de cada mesada pensional \u00a0que pague el Fondo, incluidas las mesadas adicionales, como aporte de los \u00a0pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las sumas que deba recibir de \u00a0las entidades territoriales o de los establecimientos p\u00fablicos oficiales, seg\u00fan \u00a0sea el caso, por concepto de la deuda resultante del estudio actuarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los bonos pensionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los recursos que reciba por \u00a0cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 2370 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Giros peri\u00f3dicos. Las sumas correspondientes a los aportes de las entidades \u00a0territoriales y establecimientos p\u00fablicos oficiales, establecidas en los \u00a0numerales 3 y 4 del art\u00edculo 12 del presente Decreto, por concepto de \u00a0prestaciones sociales del personal docente vinculado con cargo al situado \u00a0fiscal, continuar\u00e1n siendo giradas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 60 de 1993, discriminado \u00a0por entidad territorial, establecimiento p\u00fablico oficial y tipo de vinculaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con el Programa Anual de Caja PAC y sus modificaciones, para el cual \u00a0se tomar\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, que sirve de base para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la \u00a0correspondiente vigencia, sustentada en los reportes que para el efecto deba \u00a0suministrar cada entidad territorial. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento para obtener dicha informaci\u00f3n y definir\u00e1 el cruce \u00a0de \u00e9sta con la entidad fiduciaria administradora del Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales el Magisterio, con el fin de que se le pueda dar \u00a0cumplimiento al art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los convenios interadministrativos para la afiliaci\u00f3n de los docentes \u00a0financiados con recursos propios que se celebren para el efecto y con 1 olmo de \u00a0garantizar el pago de los aportes a que se refieren los numerales 3, 4 y 7 del \u00a0art\u00edculo 12 del presente Decreto con cargo a las participaciones del municipio \u00a0en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico efectuar\u00e1 directamente el giro correspondiente al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio, discriminado, por entidad territorial de \u00a0acuerdo con el Programa Anual de Caja PAC y sus modificaciones, para el cual se \u00a0tomar\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, basado en \u00a0el reporte que deber\u00e1n suministrar las entidades territoriales, para lo cual el \u00a0Ministerio, de Educaci\u00f3n Nacional definir\u00e1 el procedimiento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0establecimientos p\u00fablicos oficiales educativos girar\u00e1n en forma mensual al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio los recursos a su cargo \u00a0determinados en los numerales 1 a 4 y 7 del art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0Los recursos definidos en el numeral 6 del art\u00edculo 12 de este Decreto ser\u00e1n \u00a0igualmente girados de acuerdo con el convenio interadministrativo suscrito \u00a0entre la Naci\u00f3n y el establecimiento p\u00fablico oficial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cGiros peri\u00f3dicos. Las entidades territoriales y \u00a0establecimientos p\u00fablicos oficiales educativos girar\u00e1n en forma mensual al \u00a0Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio los recursos \u00a0determinados en los numerales 1 a 4 y 7 del art\u00edculo 12 de este Decreto. Los \u00a0recursos definidos en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 12 de este Decreto lo ser\u00e1n igualmente, de acuerdo con el \u00a0convenio interadministrativo suscrito entre la Naci\u00f3n y la respectiva entidad \u00a0territorial o establecimiento p\u00fablico oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0responsabilidades, garant\u00edas y sanciones por el incumplimiento de lo aqu\u00ed \u00a0previsto, ser\u00e1n pactadas expresamente en dicho convenio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogatoria y \u00a0vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga la disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a025 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 196 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamentan parcialmente el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 60 de 1993 y el art\u00edculo 176 de la Ley 115 de 1994, \u00a0relacionados con la incorporaci\u00f3n o afiliaci\u00f3n de docentes al Fondo Nacional de \u00a0Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}