{"id":24990,"date":"2023-07-13T18:26:27","date_gmt":"2023-07-13T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-197-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:27","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:27","slug":"decreto-197-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-197-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 197 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0197 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los \u00a0usuarios aduaneros permanentes y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1739 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por \u00a0el Decreto 1285 de 1995, \u00a0por el Decreto 1039 de 1995 \u00a0y por el Decreto 550 de 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971, y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 108 de la Ley 6\u00aa de 1992 y \u00a0art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer mecanismos tendientes a \u00a0facilitar el desarrollo de las operaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1nsito y cabotaje de mercanc\u00edas a las empresas que de manera permanente y \u00a0profesional se dedican a tales actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estado debe otorgar un sistema preferencial \u00a0a los empresarios que cumplan con las condiciones antes se\u00f1aladas, en la medida \u00a0que los mismos otorguen las garant\u00edas suficientes y demuestren en todo momento \u00a0su estricto cumplimiento de las normas existentes en materia aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de mecanismos de simplificaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites pueden obtenerse reducciones de costos por parte de los empresarios \u00a0nacionales, que mejoren su nivel de competitividad en los mercados \u00a0internacionales, lo que redundar\u00e1 en claros beneficios para la econom\u00eda del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el objetivo fundamental de una aduana moderna \u00a0es ante todo la preservaci\u00f3n de unas condiciones equilibradas de competencia \u00a0que permitan la inserci\u00f3n de nuestra econom\u00eda en los mercados mundiales de \u00a0bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Usuario \u00a0aduanero permanente. Se entiende por usuario aduanero permanente la persona \u00a0jur\u00eddica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este Decreto y los dem\u00e1s requisitos que conforme a este Decreto \u00a0establezca dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n tener la categor\u00eda de usuarios aduaneros permanentes los \u00a0dep\u00f3sitos p\u00fablicos habilitados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, ni las personas que efect\u00faen operaciones de que tratan los Decretos \u00a02817 de 1991 y 1706 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Qui\u00e9nes \u00a0pueden solicitar su inscripci\u00f3n como usuarios aduaneros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las sociedades que durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de \u00a0importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n por un valor FOB (libre a bordo), superior a los \u00a0diez millones de d\u00f3lares (US$10.000.000,00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades que sin contar con ese valor, \u00a0conforme a la reglamentaci\u00f3n de car\u00e1cter general que expida la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, puedan acceder al mencionado registro, por \u00a0efectuar un n\u00famero de operaciones que lo justifique; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sociedades que cuentan con un programa o contrato \u00a0vigente de los Sistemas Especiales de Importaci\u00f3n\u2011Exportaci\u00f3n, siempre y \u00a0cuando cuenten con al menos tres (3) a\u00f1os de experiencia en el desarrollo de \u00a0los mismos y hubieren efectuado exportaciones en el a\u00f1o inmediatamente anterior \u00a0por un valor FOB superior a los dos millones de d\u00f3lares (US$2.000.000.00) de \u00a0los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las sociedades de transporte a\u00e9reo, terrestre, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial o f\u00e9rreo, que acrediten las condiciones establecidas por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros aspectos, en el \u00a0relacionado con el m\u00ednimo de operaciones realizadas durante el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, podr\u00e1n solicitar su \u00a0inscripci\u00f3n como usuarios aduaneros permanentes para la operaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0de tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje exclusivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Adicionado \u00a0por el Decreto 1039 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las sociedades que tengan vigente un programa para el \u00a0desarrollo del sistema Especial de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo 172 del Decreto 444 de 1967, acrediten que \u00a0durante los tres (3) a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n como usuario aduanero permanente, han desarrollado \u00a0programas de esta naturaleza y demuestren que han realizado durante dicho \u00a0per\u00edodo exportaciones por un valor F.O.B. superior a un mill\u00f3n de d\u00f3lares \u00a0(US$1.000.000) de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades a que hace referencia el inciso \u00a0anterior, tendr\u00e1n la calidad de usuarios aduaneros permanentes exclusivamente \u00a0para las declaraciones de importaci\u00f3n que presenten en los bancos o dem\u00e1s \u00a0entidades financieras autorizadas y entreguen a la Aduana o a los dep\u00f3sitos \u00a0habilitados, seg\u00fan sea el caso, bajo la modalidad de importaci\u00f3n temporal para \u00a0perfeccionamiento activo, en desarrollo del Sistema Especial de Importaci\u00f3n\u2011Exportaci\u00f3n \u00a0establecido en el art\u00edculo 172 del Decreto 444 de 1967&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Requisitos \u00a0para obtener la inscripci\u00f3n como usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aduanero permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La sociedad deber\u00e1 acreditar que se encuentra \u00a0incluida en una de las categor\u00edas a que se refiere el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar la solicitud de inscripci\u00f3n en el \u00a0registro de usuarios aduaneros permanentes, debidamente suscrita por el \u00a0representante legal y acompa\u00f1ada de los documentos y requisitos que por v\u00eda \u00a0general establecer\u00e1 la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con el \u00a0prop\u00f3sito de verificar aspectos de tipo jur\u00eddico, contable y financiero entre \u00a0otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manifestar expresamente su disposici\u00f3n a otorgar \u00a0la garant\u00eda global a que se refiere este Decreto e informar el valor FOB de las \u00a0mercanc\u00edas que fueron objeto de importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito o \u00a0cabotaje, en el a\u00f1o inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud \u00a0de inscripci\u00f3n, soportando debidamente dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1039 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las sociedades de que trata el literal e) del art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0presente Decreto no est\u00e1n sujetas al cumplimiento del requisito establecido en \u00a0el literal c) de este art\u00edculo para obtener su inscripci\u00f3n como usuario \u00a0aduanero permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Obligaciones \u00a0de los usuarios aduaneros permanentes. Quienes hayan sido reconocidos y se \u00a0encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendr\u00e1n \u00a0las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informar a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales los nombres e identificaci\u00f3n de los empleados o funcionarios de la \u00a0sociedad que la representar\u00e1n en sus gestiones ante la Entidad en cada una de \u00a0las Administraciones con Operaci\u00f3n Aduanera donde ellas adelante tr\u00e1mites, con \u00a0el fin que se efect\u00fae su inscripci\u00f3n. Las personas que act\u00faen ante la \u00a0Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales en nombre de los usuarios \u00a0aduaneros permanentes deber\u00e1n tener una idoneidad profesional y moral m\u00ednima de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados por \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado \u00a0por el Decreto 1039 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las personas naturales inscritas como representantes de un usuario \u00a0aduanero permanente ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0\u00fanicamente podr\u00e1n actuar por cuenta de \u00e9ste comprometiendo con su actuaci\u00f3n al \u00a0usuario aduanero permanente que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba del literal a).: \u201cLas personas naturales inscritas como representantes de \u00a0los usuarios aduaneros permanentes ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, s\u00f3lo podr\u00e1n actuar por cuenta del usuario aduanero permenente que \u00a0hubiere solicitado dicha inscripci\u00f3n y comprometer\u00e1n con su actuaci\u00f3n, tanto su \u00a0responsabilidad personal como la de la sociedad a la cual representan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El usuario aduanero permanente, podr\u00e1 revocar dicha \u00a0designaci\u00f3n en cualquier momento. Hecho lo anterior deber\u00e1 proceder a informar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para que \u00e9sta cancele la \u00a0inscripci\u00f3n del representante, debiendo entenderse que hasta tanto esa \u00a0notificaci\u00f3n no se produzca, las actuaciones desarrolladas por esas personas \u00a0vincular\u00e1n al usuario aduanero permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constituir una garant\u00eda global anual que \u00a0respalde el cumplimiento de las obligaciones aplicables establecidas en la legislaci\u00f3n \u00a0aduanera para la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito aduanero o cabotaje de \u00a0mercanc\u00edas o relacionadas con cualquier otro procedimiento y de las contenidas \u00a0en los Convenios y Acuerdos suscritos por Colombia con otros pa\u00edses, as\u00ed como \u00a0el pago de los tributos aduaneros y\/o las eventuales sanciones. El monto de \u00a0dicha garant\u00eda ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales y podr\u00e1 ser hasta por un valor equivalente al 10% del valor FOB de \u00a0las importaciones, exportaciones, operaciones de tr\u00e1nsito o cabotaje del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Renovar anualmente su inscripci\u00f3n mediante el \u00a0cumplimiento de los requisitos que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar un informe mensual estad\u00edstico a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Operativa de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, que discrimine el \u00a0n\u00famero de declaraciones presentadas, seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicado, y el valor \u00a0total de las mismas; informaci\u00f3n que deber\u00e1 presentarse en la forma y bajo las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas que dicha Subdirecci\u00f3n establezca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las personas acreditas para actuar ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en representaci\u00f3n de los usuarios \u00a0aduaneros permanentes, deber\u00e1n siempre identificarse ante los funcionarios \u00a0aduaneros con el documento que para el efecto expedir\u00e1 dicha entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los usuarios aduaneros permanentes y quienes les \u00a0representen ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, deber\u00e1n \u00a0cumplir estrictamente las disposiciones aduaneras, tributarias y cambiarias, y \u00a0abstenerse de ejecutar o inducir a que se ejecuten actuaciones contrarias a tal \u00a0normatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar y cooperar con las labores de control \u00a0que lleve a cabo la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ajustarse a los requerimientos t\u00e9cnicos que fije \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales por v\u00eda general o particular y \u00a0remitir a \u00e9sta cualquier informaci\u00f3n, en los formatos o medios por ella \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales lo disponga, deber\u00e1n conectarse con los equipos y sistemas de \u00a0c\u00f3mputo de dicha Entidad, en la forma y bajo los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que ella \u00a0establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el costo de los equipos, conexiones, \u00a0redes, sistemas de transmisi\u00f3n, recepci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y dem\u00e1s, correr\u00e1n \u00a0por cuenta del usuario aduanero permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adoptar para el archivo y conservaci\u00f3n de los \u00a0documentos relacionados con las operaciones aduaneras, los sistemas que por v\u00eda \u00a0general establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Derogado \u00a0por el Decreto 1739 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Modificado por el Decreto 1285 de 1995, \u00a0art\u00edculo 16. A \u00a0partir del primero de enero de 1996, s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritos como \u00a0representantes de los usuarios aduaneros permanentes ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes hubieren aprobado los ex\u00e1menes de \u00a0conocimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cA \u00a0partir del 2\u00ba semestre de 1995, s\u00f3lo podr\u00e1n ser inscritos como representantes \u00a0de los usuarios aduaneros permanentes ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, quienes hubieren aprobado los ex\u00e1menes de conocimientos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1039 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Las sociedades a que se refiere el literal e) del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del presente Decreto, no estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de las obligaciones \u00a0se\u00f1aladas en los literales b), d), e i) del presente art\u00edculo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Prerrogativas \u00a0del usuario aduanero permanente. Las sociedades que hubieren obtenido su \u00a0inscripci\u00f3n como usuarios aduaneros permanentes, tendr\u00e1n, durante la vigencia \u00a0de tal inscripci\u00f3n, las siguientes prerrogativas especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizar\u00e1 \u00a0el levante autom\u00e1tico de las mercanc\u00edas importadas bajo cualquier modalidad, \u00a0sin perjuicio de practicar, aleatoria o selectivamente, cuando lo considere \u00a0conveniente, inspecci\u00f3n a las mismas durante el proceso de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el levante proceder\u00e1 cuando se \u00a0verifique el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en las \u00a0disposiciones que regulan la materia. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales se reserva el derecho de adelantar programas de fiscalizaci\u00f3n \u00a0posterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas jur\u00eddicas que hubieren obtenido su \u00a0inscripci\u00f3n como usuarios aduaneros permanentes, s\u00f3lo deber\u00e1n constituir la \u00a0garant\u00eda global anual a que se refiere este Decreto, la que cobijar\u00e1 la \u00a0totalidad de sus actuaciones de tipo aduanero ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, sin que esta Entidad pueda exigir otras garant\u00edas o \u00a0p\u00f3lizas, salvo lo relativo a los casos de garant\u00eda en reemplazo de aprehensi\u00f3n \u00a0o enajenaci\u00f3n de mercanc\u00edas que efect\u00fae dicha Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por \u00a0el Decreto 1039 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Las sociedades de que trata el literal e) del art\u00edculo 2\u00ba de este \u00a0Decreto, que hubieren obtenido su inscripci\u00f3n y reconocimiento como usuarios \u00a0aduaneros permanentes, no est\u00e1n sujetas a la constituci\u00f3n de la garant\u00eda anual \u00a0se\u00f1alada en el inciso anterior, sin que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales pueda exigir otras garant\u00edas en desarrollo de sus actuaciones \u00a0aduaneras, salvo las que deban otorgar en reemplazo de aprehensi\u00f3n y por la \u00a0enajenaci\u00f3n de bienes que realice dicha entidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de las sociedades de transporte que \u00a0obtengan su inscripci\u00f3n como usuarios aduaneros permanentes para la operaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito o cabotaje aduaneros, las prerrogativas aplicables \u00a0ser\u00e1n \u00fanicamente las compatibles con ese tipo de operaci\u00f3n y especialmente la \u00a0de desarrollar bajo su responsabilidad directa, la operaci\u00f3n de tr\u00e1nsito o cabotaje, \u00a0sin perjuicio que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales practique, \u00a0aleatoria o selectivamente, cuando lo considere conveniente, inspecci\u00f3n a las \u00a0mercanc\u00edas durante el desarrollo del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Adicionado \u00a0por el Decreto 1039 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Las declaraciones de importaci\u00f3n presentadas por un usuario \u00a0aduanero permanente a los bancos y dem\u00e1s entidades financieras autorizadas y \u00a0entregadas a la Aduana o a los dep\u00f3sitos habilitados, bajo la modalidad de \u00a0importaci\u00f3n temporal para perfeccionamiento activo, en desarrollo del Sistema \u00a0Especial de Importaci\u00f3n\u2011Exportaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 172 del Decreto 444 de 1967, \u00a0no estar\u00e1n sujetas al cumplimiento de las normas relativas a precios oficiales, \u00a0pago de derechos antidumping, compensatorios o medidas de salvaguardia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Inciso modificado por el Decreto 1039 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Las sociedades que sean reconocidas e inscritas como usuarios \u00a0aduaneros permanentes, seg\u00fan lo establecido en este Decreto, podr\u00e1n cancelar a \u00a0m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, la totalidad de los tributos \u00a0aduaneros y\/o sanciones a que hubiere lugar, autoliquidados en las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n ordinaria que hubieren presentado a los bancos o \u00a0dem\u00e1s entidades financieras autorizadas para el efecto y entregado a la Aduana \u00a0o a los dep\u00f3sitos habilitados, seg\u00fan fuere el caso, durante el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cCancelaci\u00f3n de tributos aduaneros y\/o sanciones. Quienes \u00a0sean reconocidos e inscritos como usuarios aduaneros permanentes, seg\u00fan lo \u00a0establecido en este Decreto, podr\u00e1n cancelar la totalidad de los tributos \u00a0aduaneros y\/o sanciones a que hubiere lugar, autoliquidados en las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n, bajo la modalidad de importaci\u00f3n ordinaria, \u00a0presentadas y entregadas a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0con el cumplimiento de las dem\u00e1s disposiciones vigentes en la legislaci\u00f3n \u00a0aduanera, hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, los usuarios deber\u00e1n presentar en \u00a0las entidades bancarias autorizadas una Declaraci\u00f3n Consolidada de Pagos, con \u00a0el lleno de las formalidades que por v\u00eda general establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Faltas \u00a0administrativas y sanciones. En el evento que se llegaren a presentar \u00a0infracciones a la legislaci\u00f3n aduanera por parte de una sociedad inscrita como \u00a0usuario aduanero permanente, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0podr\u00e1 imponer sanciones, seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n, conforme al \u00a0r\u00e9gimen sancionatorio que expedir\u00e1 el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas sanciones podr\u00e1n llegar hasta el doscientos \u00a0por ciento (200%) del valor FOB de las mercanc\u00edas objeto de cada operaci\u00f3n \u00a0particular o la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la sociedad como usuario \u00a0aduanero permanente, evento en el cual no podr\u00e1 solicitarse nuevamente la \u00a0inscripci\u00f3n antes de transcurridos dos (2) a\u00f1os, contados desde su imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 Aspectos \u00a0generales. Los aspectos generales no contemplados en este Decreto, se regir\u00e1n \u00a0por las disposiciones contempladas en la legislaci\u00f3n aduanera vigente y de \u00a0manera especial por lo dispuesto en los Decretos 2666 de 1984, 1144 de 1990, 2402 de 1991, 1909 de 1992 y 2615 de 1993 y \u00a0las normas que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 109 del Decreto 1909 de 1992, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8221; Las entidades de derecho p\u00fablico no estar\u00e1n \u00a0obligadas a constituir garant\u00edas &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 Ajuste \u00a0anual. Las cuant\u00edas indicadas en este Decreto en cifras absolutas, se ajustar\u00e1n \u00a0anualmente a partir de enero 1\u00ba de 1996, en un \u00edndice igual a la inflaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior en los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica, informada por \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 Adici\u00f3nase \u00a0el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2532 de 1994 \u00a0con el siguiente literal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conforme a lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto 663 de 1993, \u00a0los Almacenes Generales de Dep\u00f3sito sometidos al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, podr\u00e1n desempe\u00f1ar las funciones de las Sociedades de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera, sin que para ello deban constituir una nueva sociedad \u00a0dedicada a ese \u00fanico fin, pero solamente respecto a las mercanc\u00edas que vengan \u00a0debidamente consignadas a ellas, y siempre y cuando hubieren acreditado \u00a0previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales para las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 Vigencia \u00a0y derogatorias. Las disposiciones contenidas en este Decreto rige a partir del \u00a01\u00ba de abril de 1995 y derogan las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9, de Bogot\u00e1, D.C., a 25 de enero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Perry \u00a0Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0197 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los \u00a0usuarios aduaneros permanentes y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por \u00a0el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 1739 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24990","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24990"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24990\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}