{"id":24991,"date":"2023-07-13T18:26:27","date_gmt":"2023-07-13T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1972-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:27","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:27","slug":"decreto-1972-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-1972-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 1972 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1972 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Convenio 167 sobre \u00a0Seguridad y Salud en la Construcci\u00f3n, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su \u00a0art\u00edculo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, \u00a0arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se \u00a0considerar\u00e1n vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados \u00a0por el gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o \u00a0el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la \u00a0promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internaionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio 167 sobre Seguridad y Salud en la \u00a0construcci\u00f3n, adoptado por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1988, se aprob\u00f3 mediante Ley 52 del \u00a09 de junio de 1993 y la Corte Constitucional en Sentencia C\u2011049\/94 del 10 \u00a0de febrero de 1994 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de septiembre de 1994 el gobierno de \u00a0Colombia deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n, entrado en vigor el 6 de \u00a0septiembre de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio 167 sobre \u00a0Seguridad y Salud en la Construcci\u00f3n&#8221;, adoptado por la Conferencia General \u00a0de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 167 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la Oficina internaional del Trabajo, y congregada en dicha \u00a0ciudad el 1\u00ba de junio de 1988 en su septuag\u00e9sima quinta reuni\u00f3n; Recordando los \u00a0convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en \u00a0particular el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre las prescripciones de seguridad \u00a0(edificaci\u00f3n), 1937; la Recomendaci\u00f3n sobre la colaboraci\u00f3n para prevenir los \u00a0accidentes (edificaci\u00f3n), 1937; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre la \u00a0protecci\u00f3n contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre \u00a0la protecci\u00f3n de la maqu\u00ednaria, 1963; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el \u00a0peso m\u00e1ximo, 1967; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el c\u00e1ncer profesional, \u00a01974; el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre el medio ambiente de trabajo \u00a0(contaminaci\u00f3n del aire, ruido y vibraciones), 1977; el Convenio y la \u00a0Recomendaci\u00f3n sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981; el Convenio y \u00a0la Recomendaci\u00f3n sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985; el Convenio \u00a0y la Recomendaci\u00f3n sobre el asbesto,1986, y la lista de enfermedades \u00a0profesionales, en su versi\u00f3n modificada de 1980, anexa al Convenio sobre las \u00a0prestaciones en caso de accidentes de trabajo, 1964; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas \u00a0proposiciones relativas a la seguridad y la salud en la construcci\u00f3n, que \u00a0constituye el cuarto punto del orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que dichas proposiciones \u00a0revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre las \u00a0prescripciones de seguridad (edificaci\u00f3n),1937, adopta, con fecha veinte de \u00a0junio de mil novecientos ochenta y ocho, el presente Convenio, que podr\u00e1 ser \u00a0citado como el Convenio sobre seguridad y salud en la construcci\u00f3n, 1988: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CAMPO DE APLICACI\u00d3N Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio se aplica a todas las \u00a0actividades de construcci\u00f3n, es decir, los trabajos de edificaci\u00f3n, las obras \u00a0p\u00fablicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, \u00a0operaci\u00f3n o transporte en las obras, desde la preparaci\u00f3n de las obras hasta la \u00a0conclusi\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio \u00a0podr\u00e1, previa consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de \u00a0empleadores y de trabajadores interesadas, si las hubiere, excluir de la \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio o de algunas de sus disposiciones determinadas ramas de \u00a0actividad econ\u00f3mica o empresas respecto de las cuales se planteen problemas \u00a0especiales que revistan cierta importancia, a condici\u00f3n de garantizar en ellas \u00a0un medio ambiente de trabajo seguro y salubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio se aplica tambi\u00e9n a los \u00a0trabajadores por cuenta propia que pueda designar la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la expresi\u00f3n &#8220;construcci\u00f3n&#8221; abarca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la edificaci\u00f3n, incluidas las excavaciones y la \u00a0construcci\u00f3n, las transformaciones estructurales, la renovaci\u00f3n, la reparaci\u00f3n, \u00a0el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura) y la demolici\u00f3n \u00a0de todo tipo de edificios y estructuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) las obras p\u00fablicas, incluidos los trabajos de \u00a0excavaci\u00f3n y la construcci\u00f3n, transformaci\u00f3n estructural, reparaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y demolici\u00f3n de, por ejemplo, aeropuertos, muelles, puertos, \u00a0canales, embalses, obras de protecci\u00f3n contra las aguas fluviales y mar\u00edtimas y \u00a0las avalanchas, carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, t\u00faneles, \u00a0viaductos y obras relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios, como \u00a0comunicaciones, desag\u00fces, alcantarillado y suministros de agua y energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) el montaje y desmontaje de edificios y \u00a0estructuras a base de elementos prefabricados, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n de \u00a0dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la expresi\u00f3n &#8220;obras&#8221; designa cualquier \u00a0lugar en el que se realicen cualesquiera de los trabajos u operaciones \u00a0descritos en el apartado a) anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la expresi\u00f3n &#8220;lugar de trabajo&#8221; designa \u00a0todos los sitios en los que los trabajadores deban estar o a los que hayan de \u00a0acudir a causa de su trabajo, y que se hallen bajo el control de un empleador \u00a0en el sentido del apartado e); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la expresi\u00f3n &#8220;trabajador&#8221; designa \u00a0cualquier persona empleada en la construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la expresi\u00f3n &#8220;empleador&#8221; designa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que emplea \u00a0uno o varios trabajadores en una obra, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) seg\u00fan el caso, el contratista principal, el \u00a0contratista o el subcontratista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) la expresi\u00f3n &#8220;persona competente&#8221; \u00a0designa a la persona en posesi\u00f3n de calificaciones adecuadas, tales como una \u00a0formaci\u00f3n apropiada y conocimientos, experiencia y aptitudes suficientes, para \u00a0ejecutar funciones espec\u00edficas en condiciones de seguridad. Las autoridades \u00a0competentes podr\u00e1n definir los criterios apropiados para la designaci\u00f3n de tales \u00a0personas y fijar las obligaciones que deban asignarseles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) la expresi\u00f3n &#8220;andamiaje&#8221; designa toda \u00a0estructura provisional, fija, suspendida o m\u00f3vil, y los componentes en que se \u00a0apoye, que sirva de soporte a trabajadores y materiales o permita el acceso a \u00a0dicha estructura, con exclusi\u00f3n de los aparatos elevadores que se definen en el \u00a0apartado h); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) la expresi\u00f3n &#8220;aparato elevador&#8221; designa \u00a0todos los aparatos, fijos o m\u00f3viles, utilizados para izar o descender personas \u00a0o cargas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) la expresi\u00f3n &#8220;accesorio de izado&#8221; \u00a0designa todo mecanismo o aparejo por medio del cual se pueda sujetar una carga \u00a0a un aparato elevador, pero que no sea parte integrante del aparato ni de la \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 consultarse a las organizaciones m\u00e1s \u00a0representativas de empleadores y de trabajadores interesadas sobre las medidas \u00a0que hayan de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se \u00a0compromete, con base en una evaluaci\u00f3n de los riesgos que existan para la \u00a0seguridad y la salud, a adoptar y mantener en vigor una legislaci\u00f3n que asegure \u00a0la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n que se adopte de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 4 del presente Convenio podr\u00e1 prever su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica \u00a0mediante normas t\u00e9cnicas o repertorios de recomendaciones pr\u00e1cticas o por otros \u00a0m\u00e9todos apropiados conformes con las condiciones y a la pr\u00e1ctica nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al dar efecto al art\u00edculo 4\u00ba del Convenio y al \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, todo Miembro deber\u00e1 tener debidamente en \u00a0cuenta las normas pertinentes adaptadas por las organizaciones internaionales \u00a0reconocidas en el campo de la normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n tomarse medidas para asegurar la cooperaci\u00f3n \u00a0entre empleadores y trabajadores, de conformidad con las modalidades que defina \u00a0la legislaci\u00f3n nacional, a fin de fomentar la seguridad y la salud en las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prever que los \u00a0empleadores y los trabajadores por cuenta propia estar\u00e1n obligados a cumplir en \u00a0el lugar de trabajo las medidas prescritas en materia de seguridad y salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando dos o m\u00e1s empleadores realicen actividades \u00a0simult\u00e1neamente en una misma obra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la coordinaci\u00f3n de las medidas prescritas en \u00a0materia de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>seguridad y salud y, en la medida en que sea \u00a0compatible con la legislaci\u00f3n nacional, la responsabilidad de velar por el \u00a0cumplimiento efectivo de tales medidas incumbir\u00e1n al contratista principal o a \u00a0otra persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la \u00a0responsabilidad principal del conjunto de actividades en la obra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) cuando el contratista principal, o la persona u \u00a0organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal \u00a0de la obra, no est\u00e9 presente en el lugar de trabajo deber\u00e1, en la medida que \u00a0ello sea compatible con la legislaci\u00f3n nacional, atribuir a una persona o un \u00a0organismo competente presente en la obra la autoridad y los medios necesarios \u00a0para asegurar en su nombre la coordinaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0previstas en el apartado a); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cada empleador ser\u00e1 responsable de la aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas prescritas a los trabajadores bajo su autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando empleadores o trabajadores por cuenta \u00a0propia realicen actividades simult\u00e1neamente en una misma obra tendr\u00e1n la \u00a0obligaci\u00f3n de cooperar en la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas en materia de \u00a0seguridad y de salud que determine la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas responsables de la concepci\u00f3n y planificaci\u00f3n \u00a0de un proyecto de construcci\u00f3n deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n la seguridad y la \u00a0salud de los trabajadores de la construcci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n \u00a0y la pr\u00e1ctica nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 prever que en cualquier \u00a0lugar de trabajo, los trabajadores tendr\u00e1n el derecho y el deber de participar \u00a0en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo en la medida en que \u00a0controlen el equipo y los m\u00e9todos de trabajo, y de expresar su opini\u00f3n sobre \u00a0los m\u00e9todos de trabajo adoptados en cuanto puedan afectar a la seguridad y la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 estipular que los \u00a0trabajadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)cooperarlom\u00e1sestrechamenteposibleconsusempleadores \u00a0en la aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas en materia de seguridad y de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) velar razonablemente por su propia seguridad y \u00a0salud y la de otras personas que puedan verse afectadas por sus actos u \u00a0omisiones en el trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) utilizar los medios puestos a su disposici\u00f3n, y \u00a0no utilizar de forma indebida ning\u00fan dispositivo que se les haya facilitado \u00a0para su propia protecci\u00f3n o la de los dem\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) informar sin demora a su superior jer\u00e1rquico \u00a0inmediato y al delegado de seguridad de los trabajadores, si lo hubiere, de \u00a0toda situaci\u00f3n que a su juicio pueda entra\u00f1ar un riesgo y a la que no puedan \u00a0hacer frente adecuadamente por s\u00ed solos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) cumplir las medidas prescritas en materia de \u00a0seguridad y de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 establecer que \u00a0todo trabajador tendr\u00e1 el derecho de alejarse de una situaci\u00f3n de peligro \u00a0cuando tenga motivos razonables para creer que tal situaci\u00f3n entra\u00f1a un riesgo \u00a0inminente y grave para su seguridad y su salud, y la obligaci\u00f3n de informar de \u00a0ello sin demora a su superior jer\u00e1rquico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando haya un riesgo inminente para la seguridad \u00a0de los trabajadores, el empleador deber\u00e1 adoptar medidas inmediatas para \u00a0interrumpir las actividades y, si fuere necesario, proceder a la evacuaci\u00f3n de \u00a0los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad en los lugares de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1n adoptarse todas las precauciones \u00a0adecuadas para garantizar que todos los lugares de trabajo sean seguros y est\u00e9n \u00a0exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n facilitarse, mantenerse en buen estado y \u00a0se\u00f1alarse, donde sea necesario, medios seguros de acceso y de salida en todos \u00a0los lugares de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n adoptarse todas las precauciones \u00a0adecuadas para proteger a las personas que se encuentren en una obra o en sus \u00a0inmediaciones de todos los riesgos que pueden derivarse de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andamiajes y escaleras de mano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el trabajo no pueda ejecutarse con plena \u00a0seguridad desde el suelo o a partir del suelo o de una parte de un edificio o \u00a0de otra estructura permanente, deber\u00e1 montarse y mantenerse en buen estado un \u00a0andamiaje seguro y adecuado o recurrirse a cualquier otro medio igualmente \u00a0seguro y adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A falta de otros medios seguros de acceso a \u00a0puestos de trabajo en puntos elevados, deber\u00e1n facilitarse escaleras de mano \u00a0adecuadas y de buena calidad. Estas deber\u00e1n afianzarse convenientemente para \u00a0impedir todo movimiento involuntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los andamiajes y escaleras de mano deber\u00e1n \u00a0construirse y utilizarse de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los andamiajes deber\u00e1n ser inspeccionados por una \u00a0persona competente en los casos y momentos prescritos por la legislacion \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparatos elevadores y accesorios de izado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo aparato elevador y todo accesorio de izado, \u00a0incluidos sus elementos constitutivos, fijaciones, anclajes y soportes, \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ser de buen dise\u00f1o y construcci\u00f3n, estar \u00a0fabricados con materiales de buena calidad y tener la resistencia apropiada \u00a0para el uso a que se destinan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) instalarse y utilizarse correctamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) mantenerse en buen estado de funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) ser examinados y sometidos a prueba por una \u00a0persona competente en los momentos y en los casos prescritos por la legislaci\u00f3n \u00a0nacional; los resultados de los ex\u00e1menes y pruebas deben ser registrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) ser manejados por trabajadores que hayan recibido \u00a0una formaci\u00f3n apropiada de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No deber\u00e1n izarse, descenderse ni transportarse \u00a0personas mediante ning\u00fan aparato elevador, a menos que haya sido construido e \u00a0instalado con este fin, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, salvo en \u00a0caso de una situaci\u00f3n de urgencia en que haya que evitar un riesgo de herida \u00a0grave o accidente mortal, cuando el aparato elevador pueda utilizarse con absoluta \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos de transportes y maquinaria de movimiento \u00a0de tierras y de manipulaci\u00f3n de materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los veh\u00edculos y toda la maquinaria de \u00a0movimiento de tierras y de manipulaci\u00f3n de materiales deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ser de buen dise\u00f1o y construcci\u00f3n teniendo en \u00a0cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) mantenerse en buen estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) ser correctamente utilizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) ser manejados por trabajadores que hayan recibido \u00a0una formaci\u00f3n adecuada de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En todas las obras en las que se utilicen \u00a0veh\u00edculos y maquinaria de movimiento de tierras o de manipulaci\u00f3n de \u00a0materiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) deber\u00e1n facilitarse v\u00edas de acceso seguras y \u00a0apropiadas para ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) deber\u00e1 organizarse y controlarse el tr\u00e1fico de \u00a0modo que se garantice su utilizaci\u00f3n en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones, m\u00e1quinas, equipos y herramientas \u00a0manuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las instalaciones, m\u00e1quinas y equipos, incluidas \u00a0las herramientas manuales, sean o no accionadas por motor, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ser de buen dise\u00f1o y construcci\u00f3n, habida cuenta, \u00a0en la medida de lo posible, de los principios de la ergonom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) mantenerse en buen estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) utilizarse \u00fanicamente en los trabajos para los \u00a0que hayan sido concebidos, a menos que una utilizaci\u00f3n para otros fines que los \u00a0inicialmente previstos haya sido objeto de una evaluaci\u00f3n completa por una \u00a0persona competente que haya concluido que esa utilizaci\u00f3n no presenta riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) ser manejados por los trabajadores que hayan \u00a0recibido una formaci\u00f3n apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En casos apropiados, el fabricante o el empleador \u00a0proporcionar\u00e1 instrucciones adecuadas para una utilizaci\u00f3n segura en una forma \u00a0inteligible para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las instalaciones y los equipos a presi\u00f3n deber\u00e1n \u00a0ser examinados y sometidos a prueba por una persona competente, en los casos y \u00a0momentos prescritos por la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajos en alturas, incluidos los tejados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siempre que ello sea necesario para prevenir un \u00a0riesgo, o cuando la altura de la estructura o su pendiente excedan de las \u00a0fijadas por la legislaci\u00f3n nacional, deber\u00e1n tomarse medidas preventivas para \u00a0evitar las ca\u00eddas de trabajadores y de herramientas u otros materiales u \u00a0objetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando los trabajadores hayan de trabajar encima \u00a0o cerca de tejados o de cualquier otra superficie cubierta de material fr\u00e1gil, \u00a0a trav\u00e9s del cual puedan caerse, deber\u00e1n adoptarse medidas preventivas para que \u00a0no pisen por inadvertencia ese material fr\u00e1gil o puedan caer a trav\u00e9s de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterr\u00e1neas \u00a0y t\u00faneles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En excavaciones, pozos, terraplenes, obras \u00a0subterr\u00e1neas o t\u00faneles deber\u00e1n tomarse precauciones adecuadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) disponiendo apuntalamientos apropiados o \u00a0recurriendo a otros medios para evitar a los trabajadores el riesgo de \u00a0desmoronamiento o desprendimiento de tierras, rocas u otros materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) para prevenir los peligros de ca\u00eddas de personas, \u00a0materiales u objetos, o de irrupci\u00f3n de agua en la excavaci\u00f3n, pozo, terrapl\u00e9n, \u00a0obra subterr\u00e1nea o t\u00fanel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) para asegurar una ventilaci\u00f3n suficiente en todos \u00a0los lugares de trabajo a fin de mantener una atm\u00f3sfera apta para la respiraci\u00f3n \u00a0y de mantener los humos, los gases, los vapores, el polvo u otras impurezas a \u00a0niveles que no sean peligrosos o nocivos para la salud y sean conformes a los \u00a0l\u00edmites fijados por la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) para que los trabajadores puedan ponerse a salvo \u00a0en caso de incendio o de una irrupci\u00f3n de agua o de materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) para evitar a los trabajadores riesgos derivados \u00a0de eventuales peligros subterr\u00e1neos, particularmente la circulaci\u00f3n de fluidos \u00a0o la existencia de bolsas de gas, procediendo a realizar investigaciones \u00a0apropiadas con el fin de localizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atagu\u00edas y cajones de aire comprimido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las atagu\u00edas y los cajones de aire comprimido \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) ser de buena construcci\u00f3n, estar fabricados con \u00a0materiales apropiados y s\u00f3lidos y tener una resistencia suficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) estar provistos de medios que permitan a los \u00a0trabajadores ponerse a salvo en caso de irrupci\u00f3n de agua o de materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La construcci\u00f3n, la colocaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n o \u00a0el desmontaje de una atagu\u00eda o caj\u00f3n de aire comprimido deber\u00e1n realizarse \u00a0\u00fanicamente bajo la supervisi\u00f3n directa de una persona competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las atagu\u00edas y los cajones de aire \u00a0comprimido ser\u00e1n examinados por una persona competente, a intervalos \u00a0prescritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajos en aire comprimido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los trabajos en aire comprimido deber\u00e1n \u00a0realizarse \u00fanicamente en condiciones prescritas por la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los trabajos en aire comprimido deber\u00e1n \u00a0realizarse \u00fanicamente por trabajadores cuya aptitud f\u00edsica se haya comprobado \u00a0mediante un examen m\u00e9dico, y en presencia de una persona competente para \u00a0supervisar el desarrollo de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armaduras y encofrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El montaje de armaduras y de sus elementos, de \u00a0encofrados, de apuntalamientos y de entibaciones s\u00f3lo deber\u00e1 realizarse bajo la \u00a0supervisi\u00f3n de una persona competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n tomarse precauciones adecuadas para \u00a0proteger a los trabajadores de los riesgos que entra\u00f1e la fragilidad o \u00a0inestabilidad temporales de una estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los encofrados, los apuntalamientos y las \u00a0entibaciones deber\u00e1n estar dise\u00f1ados, construidos y conservados de manera que \u00a0sostengan de forma segura todas las cargas a que puedan estar sometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajos por encima de una superficie de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se efect\u00faen trabajos por encima o a \u00a0proximidad inmediata de una superficie de agua deber\u00e1n tomarse disposiciones \u00a0adecuadas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) impedir que los trabajadores puedan caer al agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) salvar a cualquier trabajador en peligro de \u00a0ahogarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) proveer medios de transporte seguros y \u00a0suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajos de demolici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la demolici\u00f3n de un edificio o estructura \u00a0pueda entra\u00f1ar riesgos para los trabajadores o para el p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se tomar\u00e1n precauciones y se adoptar\u00e1n m\u00e9todos y \u00a0procedimientos apropiados, incluidos los necesarios para la evacuaci\u00f3n de \u00a0desechos o residuos, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) los trabajos deber\u00e1n ser planeados y ejecutados \u00a0\u00fanicamente bajo la supervisi\u00f3n de una persona competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alumbrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los lugares de trabajo y en cualquier otro \u00a0lugar de la obra por el que pueda tener que pasar un trabajador deber\u00e1 haber un \u00a0alumbrado suficiente y apropiado, incluidas, cuando proceda, l\u00e1mparas \u00a0port\u00e1tiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Electricidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todos los equipos e instalaciones el\u00e9ctricos \u00a0deber\u00e1n ser construidos, instalados y conservados por una persona competente, y \u00a0utilizados de forma que se prevenga todo peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes de iniciar obras de construcci\u00f3n como \u00a0durante su ejecuci\u00f3n deber\u00e1n tomarse medidas adecuadas para cerciorarse de la \u00a0existencia de alg\u00fan cable o aparato el\u00e9ctrico bajo tensi\u00f3n en las obras o \u00a0encima o por debajo de ellas y prevenir todo riesgo que su existencia pudiera \u00a0entra\u00f1ar para los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El tendido y mantenimiento de cables y aparatos \u00a0el\u00e9ctricos en las obras deber\u00e1n responder a las normas y reglas t\u00e9cnicas \u00a0aplicadas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explosivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los explosivos s\u00f3lo deber\u00e1n ser guardados, \u00a0transportados, manipulados o utilizados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) en las condiciones prescritas por la legislaci\u00f3n \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) por una persona competente, que deber\u00e1 tomar las \u00a0medidas necesarias para evitar todo riesgo de lesi\u00f3n a los trabajadores y a \u00a0otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgos para la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un trabajador pueda estar expuesto a \u00a0cualquier riesgo qu\u00edmico, f\u00edsico o biol\u00f3gico en un grado tal que pueda resultar \u00a0peligroso para su salud deber\u00e1n tomarse medidas apropiadas de prevenci\u00f3n a la \u00a0exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exposici\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo 1 \u00a0del presente art\u00edculo deber\u00e1 prevenirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) reemplazando las sustancias peligrosas por \u00a0sustancias inofensivas o menos peligrosas, siempre que ello sea posible, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)aplicando medidas t\u00e9cnicas a la instalaci\u00f3n, a la \u00a0maquinaria, a los equipos o a los procesos, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) cuando no sea posible aplicar los apartados a) ni \u00a0b), recurriendo a otras medidas eficaces, en particular al uso de ropas y \u00a0equipos de protecci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando deban penetrar trabajadores en una zona en \u00a0la que pueda haber una sustancia t\u00f3xica o nociva o cuya atm\u00f3sfera pueda ser \u00a0deficiente en ox\u00edgeno o ser inflamable, deber\u00e1n adoptarse medidas adecuadas \u00a0para prevenir todo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No deber\u00e1n destruirse ni eliminarse de otro modo \u00a0materiales de desecho en las obras si ello puede ser perjudicial para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precauciones contra incendios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El empleador deber\u00e1 adoptar todas las medidas \u00a0adecuadas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) evitar el riesgo de incendio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) extinguir r\u00e1pida y eficazmente cualquier brote de \u00a0incendio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) asegurar la evacuaci\u00f3n r\u00e1pida y s\u00e7gura de las \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n preverse medios suficientes y apropiados \u00a0para almacenar l\u00edquidos, s\u00f3lidos y gases inflamables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ropas y equipos de protecci\u00f3n personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no pueda garantizarse por otros medios una \u00a0protecci\u00f3n adecuada contra riesgos de accidentes o da\u00f1os para la salud, \u00a0incluidos aquellos derivados de la exposici\u00f3n a condiciones adversas, el \u00a0empleador deber\u00e1 proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, \u00a0ropas y equipos de protecci\u00f3n personal adecuados a los tipos de trabajo y de \u00a0riesgos, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El empleador deber\u00e1 proporcionar a los \u00a0trabajadores los medios adecuados para posibilitar el uso de los equipos de \u00a0protecci\u00f3n personal y asegurar la correcta utilizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las ropas y equipos de protecci\u00f3n personal \u00a0deber\u00e1n ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente habida \u00a0cuenta, en la medida de lo posible, de los principios de la ergonomia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los trabajadores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de \u00a0utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protecci\u00f3n personal \u00a0que se les suministre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeros auxilios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador ser\u00e1 responsable de garantizar en todo \u00a0momento la disponibilidad de medios adecuados y de personal con formaci\u00f3n \u00a0apropiada para prestar los primeros auxilios. Se deber\u00e1n tomar las \u00a0disposiciones necesarias para garantizar la evacuaci\u00f3n de los trabajadores \u00a0heridos en caso de accidente o repentinamente enfermos para poder dispensarles \u00a0la asistencia m\u00e9dica necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bienestar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En toda obra o a una distancia razonable de ella \u00a0deber\u00e1 disponerse de un suministro suficiente de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En toda obra o a una distancia razonable de ella, \u00a0y en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores y de la duraci\u00f3n del trabajo deber\u00e1n \u00a0facilitarse y mantenerse los siguientes servicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) instalaciones sanitarias y de aseo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) instalaciones para cambiarse de ropa y para \u00a0guardarla y secarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) locales para comer y para guarecerse durante \u00a0interrupciones del trabajo provocados por la intemperie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Deber\u00edan preverse instalaciones sanitarias y de \u00a0aseo por separado para los trabajadores y las trabajadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 facilitarse a los trabajadores, de manera \u00a0suficiente y adecuada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) informaci\u00f3n sobre los riesgos para su seguridad y \u00a0su salud a que pueden estar expuestos en el lugar de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) instrucci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre los medios \u00a0disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n de accidentes y enfermedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional deber\u00e1 estipular que los \u00a0accidentes y enfermedades profesionales se declaren a la autoridad competente \u00a0dentro de un plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) adoptar las medidas necesarias, incluido el \u00a0establecimiento de sanciones y medidas correctivas apropiadas, para garantizar \u00a0la aplicaci\u00f3n efectiva de las disposiciones del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) organizar servicios de inspecci\u00f3n apropiados para \u00a0supervisar la aplicaci\u00f3n de las medidas que se adopten de conformidad con el \u00a0Convenio y dotar a dichos servicios de los medios necesarios para realizar su \u00a0tarea, o cerciotarse de que se lleven a cabo inspecciones adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio revisa el Convenio sobre las \u00a0prescripciones de seguridad (edificaci\u00f3n), 1937. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ratificaciones formales del presente Convenio \u00a0ser\u00e1n comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n Internaional del Trabajo cuyas ratificaciones haya \u00a0registrado el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en \u00a0vigor, para cada Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido \u00a0registrada su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio \u00a0podr\u00e1 denunciarlo a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la \u00a0fecha en que haya entrado inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, \u00a0para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y \u00a0que, en el plazo de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os \u00a0mencionado en el p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia \u00a0previsto en este art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez \u00a0a\u00f1os, y en lo sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la expiraci\u00f3n de cada \u00a0per\u00edodo de diez a\u00f1os, en las condiciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Oficina Internaional \u00a0del Trabajo notificar\u00e1 a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Internaional del \u00a0Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le \u00a0comuniquen los Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el \u00a0registro de la segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director \u00a0General llamar\u00e1 la atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha \u00a0en que entrar\u00e1 en vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Oficina Internacional del \u00a0Trabajo comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos \u00a0del registro y de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0Unidas, una informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones \u00a0y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos \u00a0precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de la Oficina Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la \u00a0Conferencia una memoria sobre la aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la \u00a0conveniencia de incluir en el orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su \u00a0revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo \u00a0convenio que implique una revisi\u00f3n total o parcial del presente, y a menos que \u00a0el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo \u00a0convenio revisor implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, \u00a0no obstante las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 34 siempre que el nuevo \u00a0convenio revisor haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a partir de la fecha en que entre en vigor el \u00a0nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la \u00a0ratificacion por los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, \u00a0en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y \u00a0no ratifiquen el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y francesa del texto de este \u00a0Convenio son igualmente aut\u00e9nticas Copia certificada conforme y completa del \u00a0texto espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francis Maupain. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina International del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del \u00a0texto certificado del &#8220;Convenio 167 sobre Seguridad y Salud en la \u00a0Construcci\u00f3n&#8221;, adoptado en Ginebra el 20 de junio de 1988, que reposa en \u00a0los archivos de esta oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete \u00a0(27) d\u00edas del mes de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 8 de noviembre de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo \u00a0Garc\u00eda\u2011Pena.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1972 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Convenio 167 sobre \u00a0Seguridad y Salud en la Construcci\u00f3n, adoptado por la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el 20 de junio de 1988. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24991","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24991","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24991"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24991\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24991"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24991"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24991"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}