{"id":24995,"date":"2023-07-13T18:26:27","date_gmt":"2023-07-13T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2005-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:27","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:27","slug":"decreto-2005-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2005-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2005 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2005 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia \u00a0&#8220;, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le otorga el art\u00edculo 189 Ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero \u00a0dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros \u00a0actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes \u00a0como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia, suscrito en Varsovia \u00a0el 26 de octubre de 1989, se aprob\u00f3 mediante Ley 96 del 17 de diciembre de 1993 \u00a0y la Corte Constitucional en Sentencia C\u2011280\/94 del 16 de junio de 1994 \u00a0lo declar\u00f3 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de julio de 1994 el Gobierno de Colombia comunic\u00f3 el \u00a0cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del \u00a0mencionado instrumento internacional, comenzando su vigencia el 15 de agosto de \u00a01994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de \u00a0Polonia&#8221; suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar y fortalecer las \u00a0relaciones comerciales entre los dos pa\u00edses, sobre la base de los principios \u00a0del respeto de la soberan\u00eda nacional, igualdad de derechos y mutuo beneficio, \u00a0han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, dentro del marco de las leyes vigentes en los \u00a0dos pa\u00edses, fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n el desarrollo del intercambio comercial \u00a0entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se conceden rec\u00edprocamente el tratamiento \u00a0de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida respecto a todos los asuntos relacionados con el \u00a0intercambio comercial en particular en lo que concierne a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Impuestos, grav\u00e1menes, derechos aduaneros y grav\u00e1menes relacionados \u00a0con la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, as\u00ed como impuestos y grav\u00e1menes cobrados a la \u00a0transferencia de pagos derivados de la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Procedimiento de cobranza de impuestos, derechos aduaneros y pagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Reglamentos y formalidades administrativas relacionadas con la \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todas las facilidades, ventajas y privilegios concedidos por \u00a0cualquiera de las Partes Contratantes, que conciernen la importaci\u00f3n o \u00a0exportaci\u00f3n de cualquier producto procedente de un tercer pa\u00eds o enviado al \u00a0territorio de un tercer pa\u00eds ser\u00e1n otorgados inmediata e incondicionalmente al \u00a0producto an\u00e1logo procedente del o enviado al territorio de cualquiera de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Art\u00edculo II no se aplicar\u00e1n a las ventajas, \u00a0franquicias y privilegios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar \u00a0a los pa\u00edses lim\u00edtrofes con el prop\u00f3sito de facilitar el tr\u00e1fico fronterizo y\/o \u00a0cooperaci\u00f3n de las zonas lim\u00edtrofes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que hayan sido o puedan ser otorgadas por cualquiera de las Partes \u00a0Contratantes a los pa\u00edses terceros como consecuencia de su participaci\u00f3n en una \u00a0zona de libre comercio, una uni\u00f3n aduanera, o de acuerdos de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica de las cuales sea miembro una de las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos y contratos espec\u00edficos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1n formalizarse seg\u00fan las necesidades y posibilidades de ambas partes, \u00a0tomando como referencia los precios del mercado internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos derivados de los contratos concertados en el marco del \u00a0presente Convenio se efectuar\u00e1n en moneda libremente convertible y de \u00a0conformidad con los reglamentos cambiarios vigentes en cada uno de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos derivados de los contratos concluidos y de los a ser \u00a0firmados en el futuro, as\u00ed como de otros acuerdos bancarios ser\u00e1n efectuados en \u00a0monedas libremente convertibles a partir de la fecha en que el presente \u00a0Convenio entre en vigor y de conformidad con los reglamentos cambiarios \u00a0vigentes en cada uno de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de incentivar las relaciones comerciales entre los dos \u00a0pa\u00edses, las Partes Contratantes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente las facilidades \u00a0necesarias para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes autorizar\u00e1n la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n libre \u00a0de derechos aduaneros, impuestos y dem\u00e1s grav\u00e1menes de este tipo, de acuerdo \u00a0con las reglamentaciones vigentes en cada uno de los dos pa\u00edses, de los \u00a0siguientes art\u00edculos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Muestras de productos y materiales de publicidad comercial \u00a0necesarios para obtener pedidos y para fines publicitarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mercanc\u00edas que deben ser enviadas a fin de ser reemplazadas, \u00a0siempre y cuando los art\u00edculos sustitutivos sean devueltos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculos y mercanc\u00edas para ferias y exposiciones permanentes u \u00a0organizadas temporalmente, siempre y cuando dichos art\u00edculos y mercanc\u00edas no \u00a0sean vendidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garant\u00edas \u00a0otorgadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio \u00a0de una de las Partes Contratantes, siempre y cuando no sean vendidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes establecen una Comisi\u00f3n Mixta con el fin de \u00a0asegurar el cumplimiento correcto del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 integrada por autorizados representantes de \u00a0ambas Partes Contratantes y se reunir\u00e1 seg\u00fan las necesidades, alternativamente \u00a0en la ciudad de Varsovia y en la ciudad de Bogot\u00e1, en la fecha mutuamente \u00a0acordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes designar\u00e1n las entidades encargadas de la \u00a0ejecuci\u00f3n del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretaci\u00f3n o \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio, ser\u00e1 resuelta mediante consultas directas \u00a0entre los dos Gobiernos o a trav\u00e9s de la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las controversias derivadas de los contratos concluidos dentro del \u00a0marco del presente Convenio ser\u00e1n resueltas de conformidad con lo establecido \u00a0en dichos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 vigencia de tres (3) a\u00f1os, prorrogable \u00a0autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales a meno que alguna de las Partes \u00a0Contratantes comunique por escrito a la otra Parte su intenci\u00f3n de darlo por \u00a0terminado, con una antelaci\u00f3n de seis (6) meses a la fecha de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n o denuncia del presente Convenio no afectar\u00e1 la \u00a0continuaci\u00f3n y cumplimiento de los acuerdos y contratos que se encuentren en \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n conforme a los \u00a0requisitos constitucionales y legales de cada una de las Partes Contratantes. \u00a0El cumplimiento de estos requisitos ser\u00e1 confirmado mediante canje de notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de \u00a0recibo de la segunda nota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio sustituye al Convenio Comercial y de Pagos \u00a0suscrito en Bogot\u00e1 el d\u00eda 10 de noviembre de 1970, entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Bank Handlowy w Warszawie SA y el Banco de la Rep\u00fablica concertar\u00e1n \u00a0el acuerdo t\u00e9cnico para la liquidaci\u00f3n del sistema de pagos de compensaci\u00f3n y \u00a0para la transici\u00f3n al sistema de pagos en moneda convertible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Varsovia a los veintis\u00e9is (26) d\u00edas del mes de octubre de mil \u00a0novecientos ochenta y nueve (1989) en dos ejemplares, cada uno en los idiomas \u00a0espa\u00f1ol y polaco, siendo ambos aut\u00e9nticos e igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia (Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia, (Firma ilegible)\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA SUSCRITA JEFE (E.) DE LA OFICINA JUR\u00cdDICA DEL MINISTERIO DE \u00a0RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del texto original del \u00a0&#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia&#8221;, hecho en Varsovia el 26 de \u00a0octubre de 1989, que reposa en los archivos de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes \u00a0de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica (E.), Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 16 de noviembre 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo \u00a0Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2005 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio Comercial entre el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Popular de Polonia \u00a0&#8220;, suscrito en Varsovia el 26 de octubre de 1989. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}