{"id":24996,"date":"2023-07-13T18:26:27","date_gmt":"2023-07-13T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2023-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:27","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:27","slug":"decreto-2023-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2023-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2023 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2023 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea la Comisi\u00f3n para la lucha contra \u00a0el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 754 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de \u00a0las que le confiere el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la acci\u00f3n de los \u00a0grupos subversivos, especialmente la relacionada con el secuestro, la extorsi\u00f3n \u00a0y los delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, afecta gravemente a la sociedad \u00a0colombiana, al tiempo que genera distorsiones en el funcionamiento de la econom\u00eda \u00a0y en los valores culturales de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de una \u00a0pol\u00edtica gubernamental coherente y sistem\u00e1tica para desvertebrar las \u00a0organizaciones subversivas que operan en el territorio nacional, es \u00a0indispensable debilitar el poder econ\u00f3mico de las mismas y tomar medidas para \u00a0impedir que se utilicen instituciones y actividades leg\u00edtimas para canalizar, \u00a0ocultar o dar apariencia de legalidad a activos habidos del delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para tales efectos se \u00a0hace necesario establecer un mecanismo de coordinaci\u00f3n interinstitucional y de \u00a0interacci\u00f3n con la sociedad civil, que permita actuar eficazmente al Estado \u00a0colombiano, a trav\u00e9s de sus distintas agencias, en la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n \u00a0del enriquecimiento y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable \u00a0disponer de un sistema de informaci\u00f3n y procesamiento de datos de transacciones \u00a0financieras y comerciales y de las actividades il\u00edcitas de los grupos alzados \u00a0en armas que facilite el control y persecuci\u00f3n de los dineros provenientes de \u00a0la actividad delincuencial de los grupos subversivos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Cr\u00e9ase, con \u00a0car\u00e1cter permanente y adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, la Comisi\u00f3n \u00a0para la lucha contra el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos \u00a0subversivos, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador \u00a0de las acciones que desarrolla el Estado colombiano para combatir la actividad \u00a0delincuencial de tales organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La Comisi\u00f3n \u00a0para la lucha contra el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos \u00a0subversivos estar\u00e1 integrada de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho o el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o el Viceministro T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Superintendente \u00a0Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A iniciativa \u00a0de la Presidencia de la Comisi\u00f3n se podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n a cualquier otra \u00a0dependencia o entidad del Estado, as\u00ed como del sector privado, cuya presencia \u00a0sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n la cual rendir\u00e1 informes peri\u00f3dicos, cuando menos \u00a0semestrales, al Presidente de la Rep\u00fablica, sobre su funcionamiento y sobre las \u00a0decisiones que la misma haya adoptado, as\u00ed como sobre las acciones que las \u00a0distintas dependencias del Gobierno est\u00e9n adelantando para dar cumplimiento a \u00a0las pol\u00edticas trazadas para combatir el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones subversivas y sobre las recomendaciones que los miembros del \u00a0Cuerpo Consultivo Especial hayan formulado para incrementar la eficacia de las \u00a0acciones estatales y privadas en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 el primer informe a los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La Comisi\u00f3n \u00a0para la lucha contra el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos \u00a0subversivos ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar las \u00a0actividades que deben adelantar las dependencias o entidades del Gobierno \u00a0Nacional, de acuerdo con su competencia, para combatir el enriquecimiento y \u00a0financiaci\u00f3n de los grupos subversivos; coordinar las acciones \u00a0interinstitucionales que las mismas deban emprender, cuando haya lugar a ello, \u00a0y formular recomendaciones orientadas a mejorar los resultados o corregir las deficiencias \u00a0advertidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de \u00f3rgano de \u00a0coordinaci\u00f3n para que la acci\u00f3n de las distintas autoridades estatales facilite \u00a0la acci\u00f3n preventiva y represiva de las autoridades judiciales y de polic\u00eda \u00a0contra el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar las pol\u00edticas \u00a0adoptadas para combatir el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones subversivas y proponer al Presidente de la Rep\u00fablica la adopci\u00f3n \u00a0de los programas y medidas que resulten pertinentes para hacer m\u00e1s eficaz la \u00a0acci\u00f3n del Estado en este campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar las \u00a0acciones que se requieran para fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional contra \u00a0el enriquecimiento y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la \u00a0organizaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n y procesamiento de datos de \u00a0transacciones financieras y comerciales y de las acciones encaminadas al \u00a0enriquecimiento y financiaci\u00f3n de los grupos subversivos que facilite las \u00a0actividades de inteligencia y sanci\u00f3n de las autoridades colombianas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer mecanismos \u00a0id\u00f3neos para canalizar las inquietudes y recomendaciones que formulen las \u00a0entidades integrantes del Cuerpo Consultivo Especial, en orden a mejorar los \u00a0resultados de las acciones dirigidas a combatir el enriquecimiento y financiaci\u00f3n \u00a0de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n \u00a0coordinar\u00e1 sus funciones con la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0para el control del lavado de activos creada mediante el Decreto 950 de 1995, \u00a0en los aspectos atinentes al control y persecuci\u00f3n de los dineros provenientes \u00a0de la producci\u00f3n y tr\u00e1fico de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas por \u00a0parte de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La Comisi\u00f3n \u00a0para la lucha contra el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos \u00a0subversivos tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los trabajos y las propuestas que reciba \u00a0del Cuerpo Consultivo Especial, conformado por las siguientes instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asociaci\u00f3n Bancaria \u00a0y de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Instituciones Financieras, ANIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Bolsas de Valores \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Industriales, ANDI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Comerciantes, Fenalco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Asociaci\u00f3n Nacional \u00a0de Exportadores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s entidades \u00a0gremiales que la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n invite en forma ocasional o \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n o \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica determinar\u00e1n los procedimientos que parezcan m\u00e1s \u00a0adecuados para trabajar con los miembros del Cuerpo Consultivo Especial, para \u00a0el efecto podr\u00e1 convocar separadamente a alguno o algunos de ellos o establecer \u00a0grupos de trabajo con la participaci\u00f3n de funcionarios de entidades estatales y \u00a0de las instituciones gremiales o de las entidades que forman parte de las \u00a0mismas, los cuales rendir\u00e1n informes t\u00e9cnicos que se someter\u00e1n a consideraci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La Comisi\u00f3n \u00a0para la lucha contra el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos \u00a0subversivos se reunir\u00e1 por lo menos una vez cada tres meses, por convocatoria \u00a0de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica o por solicitud que a \u00e9sta le formule cualquiera de \u00a0sus miembros y funcionar\u00e1 conforme al reglamento interno que para el efecto \u00a0deber\u00e1 expedir la misma comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 20 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2023 DE 1995 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea la Comisi\u00f3n para la lucha contra \u00a0el enriquecimiento y la financiaci\u00f3n de los grupos subversivos. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 754 de 1996, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}