{"id":24999,"date":"2023-07-13T18:26:27","date_gmt":"2023-07-13T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2027-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:27","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:27","slug":"decreto-2027-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2027-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2027 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2027 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas \u00a0destinadas a proteger la poblaci\u00f3n civil en los operativos militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-092 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del Decreto 1900 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01900 del 2 de noviembre de 1995, se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior \u00a0en todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las \u00faltimas semanas se han producido hechos \u00a0de violencia en diferentes regiones del pa\u00eds, atribuidos a organizaciones \u00a0criminales y terroristas, que perturban en forma grave y ostensible el orden \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las regiones donde las Fuerzas Militares \u00a0vienen adelantando operaciones tendientes al restablecimiento del orden p\u00fablico \u00a0buscando reducir las acciones criminales y terroristas, la poblaci\u00f3n civil debe \u00a0ser especialmente protegida, para lo cual se hace necesario limitar la \u00a0circulaci\u00f3n de las personas y veh\u00edculos en las zonas donde se adelanten las \u00a0mencionadas operaciones, as\u00ed como evacuar dichas zonas cuando puedan resultar \u00a0afectados sus habitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal a) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, establece que el Gobierno Nacional \u00a0podr\u00e1 adoptar medidas tendientes a &#8220;Restringir, sin que se afecte su \u00a0n\u00facleo esencial, el derecho de circulaci\u00f3n y residencia. En tal virtud, podr\u00e1 \u00a0limitarse o prohibirse gen\u00e9ricamente la circulaci\u00f3n o permanencia de personas o \u00a0veh\u00edculos en horas y lugares determinados que puedan obstruir la acci\u00f3n de la \u00a0fuerza p\u00fablica, con miras al restablecimiento del orden p\u00fablico&#8230;&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal b) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, \u00a0Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, faculta al Gobierno Nacional para \u00a0&#8220;Utilizar temporalmente bienes e imponer la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0t\u00e9cnicos y profesionales&#8221;, y consagra una serie de condiciones para el \u00a0ejercicio de dicha facultad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan lo expresa la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia T\u2011493\/93, \u00a0retomada por la Sentencia C\u2011179\/94 de \u00a0esa misma Corporaci\u00f3n, referente esta \u00faltima a la Ley Estatutaria de los \u00a0Estados de Excepci\u00f3n, no se puede olvidar &#8220;el deber de solidaridad que \u00a0tiene tan amplia consagraci\u00f3n en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0que obliga a todas las personas, y en este caso a los propietarios de predios \u00a0rurales, a respaldar la acci\u00f3n leg\u00edtima de las autoridades para garantizar la \u00a0seguridad y la convivencia sociales, bajo cuyo marco no. s\u00f3lo se protegen los \u00a0intereses p\u00fablicos sino, as\u00ed mismo, los intereses individuales de las personas. \u00a0Esta ser\u00eda una modalidad de la ocupaci\u00f3n racionalmente transitoria de una \u00a0propiedad, por razones de defensa del orden p\u00fablico que se base en el \u00a0cumplimiento de las normas consagradas esencialmente en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y que postulan &#8216;el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos \u00a0en esta Constituci\u00f3n implica responsabilidades&#8221;&#8216;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las atribuciones ordinarias de las autoridades \u00a0de polic\u00eda no resultan suficientes para conjurar la actual crisis que presenta \u00a0el orden p\u00fablico en el territorio nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fac\u00faltase a los Gobernadores y Alcaldes \u00a0para que, previa coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, restrinja \u00a0la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en los lugares donde la fuerza p\u00fablica \u00a0est\u00e9 adelantando operaciones militares tendientes al restablecimiento del orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Gobernador o Alcalde, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Defensa Nacional, dispondr\u00e1 la evacuaci\u00f3n de \u00a0aquellas personas o familias ubicadas en lugares donde se adelanten operaciones \u00a0militares tendientes a reestablecer el orden p\u00fablico o se prevea que se van a \u00a0presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobernador o Alcalde adoptar\u00e1 las \u00a0medidas provisionales necesarias, tanto para asegurar la adecuada ubicaci\u00f3n de \u00a0los evacuados, como para garantizar los elementos necesarios para su \u00a0subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La Red de Solidaridad Social destinar\u00e1 \u00a0los recursos que requieran las entidades territoriales para el adecuado \u00a0cumplimiento de la disposici\u00f3n contenida en el inciso segundo del art\u00edculo inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del cumplimiento del presente art\u00edculo, \u00a0la Red de Solidaridad Social podr\u00e1 celebrar los contratos que se requieran, los \u00a0cuales se someter\u00e1n al derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 38 de la Ley 137 de 1994, el \u00a0Gobierno podr\u00e1 utilizar temporalmente bienes e imponer la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0t\u00e9cnicos y profesionales, con el fin de garantizar la adecuada ubicaci\u00f3n a la \u00a0que hace referencia el art\u00edculo 2\u00ba del presente Decreto. En lo referente a \u00a0indemnizaciones y medidas de compensaci\u00f3n se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a los criterios \u00a0establecidos en la disposici\u00f3n citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente se levantar\u00e1 un acta en la cual se \u00a0expresar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los motivos que llevaron a la decisi\u00f3n de ejecutar \u00a0la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La informaci\u00f3n de las autoridades que ejecuten la \u00a0medida de utilizaci\u00f3n temporal de los bienes o imposici\u00f3n de la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios t\u00e9cnicos y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* La informaci\u00f3n relativa a las personas que deben \u00a0cumplir la medida, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Descripci\u00f3n del estado en el que se encuentre el \u00a0bien utilizado, o tipo de servicio impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acta a la que hace referencia el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1 ser enviada a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0dentro de los dos d\u00edas siguientes a la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de noviembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe; el \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a; el Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira; el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Guillermo Perry Rubio; el Ministro de Defensa \u00a0Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero; el Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, Gustavo Castro Guerrero; el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0Rodrigo Mar\u00edn Bernal; el Ministro de Minas y Energ\u00eda, Rodrigo Villamizar \u00a0Alvargonz\u00e1lez; el Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera G\u00f3mez; el \u00a0Viceministro de Formaci\u00f3n B\u00e1sica, encargado de las Funciones del Despacho de la \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Carlos Enrique Ruiz; la Ministra del Medio \u00a0Ambiente, Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0Mar\u00eda Sol Navia Velasco; el Viceministro de Salud, encargado de las Funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Salud, Iv\u00e1n Moreno Rojas; el Ministro de \u00a0Comunicaciones, Armando Benedetti Jimeno; el Ministro de Transporte, Juan G\u00f3mez \u00a0Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2027 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas \u00a0destinadas a proteger la poblaci\u00f3n civil en los operativos militares. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-092 de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-24999","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24999","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24999"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24999\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}