{"id":25005,"date":"2023-07-13T18:26:28","date_gmt":"2023-07-13T18:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2058-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:28","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:28","slug":"decreto-2058-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2058-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2058 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2058 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2765 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y en especial, las que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 94 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Servicio de radioaficionado. Es un servicio de radiocomunicaciones que tiene \u00a0por objeto la instrucci\u00f3n individual, la intercomunicaci\u00f3n y los estudios \u00a0t\u00e9cnicos efectuados por aficionados debidamente actualizados que se interesan \u00a0en la radioexperimentaci\u00f3n con fines exclusivamente personales y sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, en las condiciones establecidas en la Ley 94 del 14 de diciembre de 1993 \u00a0y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Toda persona que pretenda ser operador radioaficionado debe obtener \u00a0licencia del Ministerio de Comunicaciones y autorizaci\u00f3n para el funcionamiento \u00a0de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Las transmisiones del operador radioaficionado s\u00f3lo podr\u00e1n estar dirigidas \u00a0a otros radioaficionados, en las frecuencias y tipos de emisi\u00f3n asignados, y \u00a0previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Para efectos de la interpretaci\u00f3n del presente Decreto, se adoptan las \u00a0siguientes definiciones y criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n: \u00a0Uno o m\u00e1s transmisores o receptores, o una combinaci\u00f3n de transmisores y receptores, \u00a0incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio \u00a0de radiocomunicaci\u00f3n, o el servicio de radioastronom\u00eda en un lugar determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n Fija: Es la estaci\u00f3n de servicio de radiocomumcaci\u00f3n entre \u00a0puntos fijos determinados. Estaci\u00f3n M\u00f3vil: Es la estaci\u00f3n de servicio de \u00a0radiocomunicaci\u00f3n destinada a ser utilizada en movimiento o mientras est\u00e9 \u00a0detenida en puntos no determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estaci\u00f3n Port\u00e1til: Es la estaci\u00f3n de servicio de radiocomunicaci\u00f3n \u00a0destinada a ser utilizada en movimiento o mientras est\u00e9 detenida en puntos no \u00a0determinados compuestas por equipos f\u00e1cilmente transportables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio de Radiocomunicaci\u00f3n: Es toda transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de \u00a0ondas radioel\u00e9ctricas para fines espec\u00edficos de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuci\u00f3n de Frecuencias: Es la inscripci\u00f3n en el cuadro de atribuci\u00f3n de \u00a0bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea \u00a0utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicaci\u00f3n terrenal o espacial o \u00a0por el servicio de radioastronom\u00eda en condiciones especificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio Permitido y Primario: Los servicios permitidos y primarios tienen \u00a0los mismos derechos, salvo que, en la preparaci\u00f3n de planes de frecuencias, los \u00a0servicios primarios, con relaci\u00f3n a los servicios permitidos, ser\u00e1n los \u00a0primeros en escoger frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servido Secundario: Se entiende como la atribuci\u00f3n compartida de \u00a0frecuencias entre varios servicios de radiocomunicaci\u00f3n, dentro del Reglamento \u00a0de Radiocomunicaciones de la U.I.T. Las estaciones de un servicio secundario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) no \u00a0deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario \u00a0o de un servicio permitido a las que se les haya asignado frecuencia con \u00a0anterioridad o se les pueda asignar en el futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no \u00a0pueden reclamar protecci\u00f3n contra interferencias perjudiciales causadas por \u00a0estaciones de un servicio primario o de un servicio permitido a las que se les \u00a0hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el \u00a0futuro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) pero \u00a0tienen derecho a la protecci\u00f3n contra interferencias perjudiciales causadas por \u00a0estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les \u00a0asignen frecuencias ulteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. La utilizaci\u00f3n del espectro radioel\u00e9ctrico por el servicio de \u00a0radioaficionado por sat\u00e9lite, ser\u00e1 reglamentado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bandas, atribuci\u00f3n de frecuencias y tipos de \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. As\u00edgnase en todo el territorio \u00a0nacional las siguientes bandas para el servicio de radioaficionado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BANDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.800-1850 Khz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.850-2000 Khz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.500-3.750 khz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.000-7.100 Khz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.100-7.300 Khz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.00-14.250 Khz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14.250-14.350 Khz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.068-18.168 Khz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21.000-21.450 Khz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.890-24.990 Khz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28.000-29.700 Khz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50.0-54.0 Mhz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.0-146.0 Mhz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146.0-148.0 Mhz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>220-225 Mhz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>430.0-44.0 Mhz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24.00-24.05 Ghz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47.00-47.20 Ghz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42.00-144.00 Ghz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>248.00-250 Ghz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aficionados y aficionados por sat\u00e9lite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primario \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 de conformidad con sus atribuciones \u00a0legales y de acuerdo con el Reglamento de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, adicionar o suprimir la asignaci\u00f3n de bandas para el servicio \u00a0de radioaficionado efectuada por este Decreto, de conformidad con las \u00a0necesidades del servicio y\/o la planeaci\u00f3n general de los servicios de \u00a0radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Los tipos de emisi\u00f3n para el servicio de radioaficionado en todo el Territorio \u00a0Nacional ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portadora con ausencia de modulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda sin modulaci\u00f3n por audiofrecuencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A2A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda con modulaci\u00f3n por audiofrecuencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda doble banda lateral. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda banda lateral \u00fanica portadora \u00a0 \u00a0reducida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda banda lateral \u00fanica portadora \u00a0 \u00a0suprimida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>B8E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda bandas laterales independientes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>H3C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facs\u00edmil banda lateral \u00fanica portadora. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R3C \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facs\u00edmil banda lateral \u00fanica portadora \u00a0 \u00a0reducida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C3F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n banda lateral residual. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R8F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n multicanal de frecuencias vocales, \u00a0 \u00a0banda lateral \u00fanica en portadora reducida. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AXW \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos no previstos anteriormente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>J2B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda con manipulaci\u00f3n por desviaci\u00f3n sin \u00a0 \u00a0modulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F3B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda por modulaci\u00f3n de frecuencias para \u00a0 \u00a0recepci\u00f3n autom\u00e1tica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F3F \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Televisi\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F7B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda d\u00faplex de cuatro frecuencias. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F2W \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos no previstos en que la portadora \u00a0 \u00a0principal est\u00e1 modulada en frecuencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portadora transmitida por impulsos, sin \u00a0 \u00a0modulaci\u00f3n . \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>POA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda con manipulaci\u00f3n por interrupci\u00f3n de \u00a0 \u00a0una portadora transmitida por impulsos sin modulaci\u00f3n por audiofrecuencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>P7A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda con manipulaci\u00f3n por interrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0de una (1) o mas audiofrecuencias de modulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telegraf\u00eda, audiofrecuencia o audiofrecuencias \u00a0 \u00a0que modulan la fase (o la posici\u00f3n) de los impulsos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>K3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda, impulsos modulados en amplitud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda, impulsos modulados en anchura (o \u00a0 \u00a0duraci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda, impulsos modulados en la fase (o \u00a0 \u00a0posici\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>W3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Telefon\u00eda, impulsos modulados en c\u00f3digo \u00a0 \u00a0(despu\u00e9s del muestreo y evaluaci\u00f3n). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X3E \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casos no previstos anteriormente en los cuales \u00a0 \u00a0la portadora principal es modulada por impulsos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>F1B \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radio teletipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Se adopta como Plan Nacional de Frecuencias para repetidoras y canales \u00a0directos, el sistema establecido por el Plan de Bandas aprobado por IARU, \u00a0Regi\u00f3n II, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banda \u00a0de diez (10) metros (29.30 a 29.70 Mhz.) para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0S\u00edmplex: 29.60 Mhz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Repetidoras: los siguientes pares de frecuencias (entra\/ salida): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.52 \u00a0Mhz.\/29.62 Mhz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.54 \u00a0Mhz.\/29.64 Mhz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.56 \u00a0Mhz.\/29.66 Mhz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.58 \u00a0Mhz.\/29.68 Mhz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banda \u00a0de seis (6) metros (50-54 Mhz.): Se establecen como parejas de frecuencias para \u00a0repetidoras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSIVO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia (Mhz.) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,00050,050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CW\/Radiofaros\/Rebote Lunar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,05050,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CW\/Radiofaros. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia de llamada en CW. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,100-50,600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BLU\/AM (Anchura 2,3 Khz.) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,105-50,115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventana de DX. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia de llamada de la ventana de DX. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,125 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia Nacional de llamada en BLU. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia de llamada en AM. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,600-51,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modalidades experimentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia de llamada en AMTOR\/RTTY. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,80050,980 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radiocontrol de modelos, diez canales con \u00a0 \u00a0separaci\u00f3n entre s\u00ed de 20 Khz. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,000-5 1.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventana de DX del Pac\u00edfico (ZL) (BLU\/CW \u00a0 \u00a0solamente). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,100-52,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FM S\u00edmplex\/Radiopaquete. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51,700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia Nacional de llamada de radiopaquete \u00a0 \u00a0(S\u00edmplex). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52,000-52,050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ventana de DX del Pac\u00edfico (VK) (BLU\/CW \u00a0 \u00a0solamente). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52,525 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia Nacional de llamada en FM. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>52,000-53000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia de entrada para repetidoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>53,000-54,000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia de salida para repetidoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecen las siguientes frecuencias para \u00a0operaciones de digirrepetidoras de radiopaquete y radiopaquete por rebote \u00a0ionosf\u00e9rico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,620-51,620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,680-51,680 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,760-51,760 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,640-51,640 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,720-51,720 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,780-51,780 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50,660\/51,660 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50,740-51,740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0repetidoras de radiopaquete y voz co-localizadas, se debe usar alta (entrada) y \u00a0baja (salida) para proveer m\u00e1ximo aislamiento mutuo de frecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece \u00a0el siguiente plan de frecuencias en la banda de dos (2) metros (144.000148.000 \u00a0Khz.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.000-144.050 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rebotelunar (EME) en telegraf\u00eda (CW) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.050-144.060 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Balizas de propagaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.060-144.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uso general en telegraf\u00eda (CW) y se\u00f1ales \u00a0 \u00a0d\u00e9biles en CW. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.100144.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rebote lunar (EME) y se\u00f1ales d\u00e9biles en SSB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frecuencia Nacional de llamada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.200-144.300 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n General en SSB. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.300-144.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sub-banda Sat\u00e9lites Oscar. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.500-144.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada transladores lineales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.600-144.900 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada a repetidoras de FM. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>144.900-145.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ales d\u00e9biles (QRP) y s\u00edmplex en FM. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145.100-145.200 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salida transladores lineales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145.200-145.500 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salida de repetidoras de FM. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145.500-145.800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modos experimentales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>145.800-146.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sub-banda internacional de sat\u00e9lites. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146.010-146.370 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada a repetidoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146.400-146.580 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edmplex. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>146.610-146.970 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salida de repetidoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147.000-147.390 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salida de repetidoras. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147.420-147.570 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edmplex. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>147.600-147.990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada a repetidoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los equipos que funcionen en banda de dos (2) metros y superiores, deber\u00e1n operar \u00a0con una potencia efectiva radiada m\u00e1xima de 40W. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Las ligas o asociaciones de radioaficionados y los radioaficionados \u00a0independientes, tendr\u00e1n seis (6) meses a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto, \u00a0para ajustar sus transmisiones a las frecuencias estipuladas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. La utilizaci\u00f3n de las bandas de frecuencias y los tipos de emisi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado, s\u00f3lo podr\u00e1n efectuarse de \u00a0conformidad con las normas establecidas en la Ley y en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Al otorgar la licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado, \u00a0el Ministerio de Comunicaciones asignar\u00e1 a cada operador un distintivo de \u00a0llamada, formado por el prefijo HJ para las licencias de Segunda categor\u00eda y HK \u00a0para las licencias de categor\u00edas Primera y Avanzadas, seguido por un d\u00edgito que \u00a0indicara la zona a la que pertenece el operador y terminado con dos o tres \u00a0letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Los n\u00fameros d\u00edgitos correspondientes a las diferentes zonas del pa\u00eds son \u00a0los siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0los Departamentos de Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba y Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0los Departamentos de la Guajira, Magdalena, Cesar y Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0los Departamentos de Cundinamarca, Meta y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para \u00a0los Departamentos de Antioquia y Choc\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para \u00a0los Departamentos de Caldas, Tolima, Risaralda, Qund\u00edo y Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para \u00a0los Departamentos de Santander, Boyac\u00e1, Arauca y Casanare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para \u00a0los Departamentos de Nari\u00f1o, Putumayo y Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para \u00a0los Departamentos de Amazonas, Vaup\u00e9s, Guain\u00eda y Guaviare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0. Para \u00a0el territorio insular colombiano y el servicio m\u00f3vil mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0El Ministerio de Comunicaciones no asignar\u00e1 distintivos de llamada cuyo sufijo \u00a0en letras coincida con las siglas de entidades gubernamentales o de seguridad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Las licencias de categor\u00eda Avanzada, Primera y Segunda, autorizan a su \u00a0titular para operar equipos fijos, m\u00f3viles y port\u00e1tiles, \u00fanicamente en las bandas \u00a0de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionado y radioaficionado por \u00a0sat\u00e9lite, tipos de emisi\u00f3n y con las potencias m\u00e1ximas asignadas a cada \u00a0categor\u00eda en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo dispuesto en este art\u00edculo para radio-aficionados por sat\u00e9lite, se sujetar\u00e1 \u00a0a lo establecido en el art\u00edculo del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Los prestatarios del servicio de radio aficionado de Segunda categor\u00eda \u00a0podr\u00e1n realizar transmisiones dentro de las siguientes bandas de frecuencias y \u00a0tipos de emisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1800 a \u00a02000 Khz., 3500 a 3750 Khz., 7000 a 7300 Khz., 21000 a 21450 Khz., 28000 a \u00a029500 Khz., 50 a 54 Mhz., 144 a 148 Mhz., y 430 a 440 Mhz. en los tipos de \u00a0emisi\u00f3n A1A, A2A, PoA y X3E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De 1800 \u00a0a 2000 Khz., 3525 a 3750 Khz., 7040 a 7300 Khz., 28300 a 29500 Khz.; y 144 a \u00a0148 Mhz., en los tipos de emisi\u00f3n A3E, R3E, J3E y F3E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los licenciatarios de Segunda categor\u00eda podr\u00e1n operar con una potencia m\u00e1xima \u00a0de cien (100) vatios de salida, medidos sobre carga fantasma, par\u00e1metros \u00a0v\u00e1lidos para sistemas de HF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Los licenciatarios de Primera categor\u00eda y de categor\u00eda Avanzada podr\u00e1n \u00a0realizar transmisiones y operar todas las bandas y segmentos asignados al \u00a0servicio de radioaficionado, en todas las modalidades y tipos de emisi\u00f3n. Los \u00a0licenciatarios de Primera categor\u00eda podr\u00e1n operar con una potencia m\u00e1xima de \u00a0quinientos (500) vatios y los de categor\u00eda Avanzada con una potencia m\u00e1xima de \u00a0dos mil (2000) vatios de salida, medidos sobre carga fantasma, par\u00e1metros \u00a0v\u00e1lidos para sistemas de HF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado \u00a0por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La licencia para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio especial de radioaficionado se otorgar\u00e1 y acreditar\u00e1 mediante un \u00a0carnet personal e intransferible, expedido por la Direcci\u00f3n Administrativa de \u00a0Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia concedida, previo el cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos en el presente decreto, autorizar\u00e1 a su titular para \u00a0acceder al servicio, al espectro y para operar la estaci\u00f3n de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPara \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado, se requiere obtener licencia del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La licencia se conceder\u00e1 por medio de resoluci\u00f3n debidamente motivada y \u00a0autorizar\u00e1 a su titular para acceder al servicio, al espectro y para operar la \u00a0estaci\u00f3n de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concedida la licencia, se expedir\u00e1 por la Divisi\u00f3n de Medios de \u00a0Comunicaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones, un carnet que acredite a su \u00a0titular como radioaficionado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. La licencia para la prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado tendr\u00e1 tres \u00a0(3) categor\u00edas: Segunda, Primera y Avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado \u00a0por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para obtener licencia de \u00a0Segunda Categor\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona natural colombiana, o persona natural \u00a0extranjera con residencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud suscrita por el interesado indicando el \u00a0nombre, edad, documento de identificaci\u00f3n, profesi\u00f3n, actividad laboral, \u00a0nacionalidad y direcci\u00f3n de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar comprobante de consignaci\u00f3n a favor del \u00a0Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios, que corresponden al valor de la concesi\u00f3n y al uso de las \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas por el tiempo que dure la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar y aprobar el examen te\u00f3rico que \u00a0acredite su aptitud como radioaficionado de segunda categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPara \u00a0obtener licencia de Segunda categor\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radioaficionado, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona natural colombiana o persona natural extranjera con \u00a0residencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar solicitud escrita conforme a formulario expedido por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjuntar comprobante de consignaci\u00f3n en favor del Fondo de \u00a0Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios. Este valor comprende el t\u00edtulo de acceso al servicio en la Segunda \u00a0categor\u00eda y el valor por el uso de la frecuencia por el primer a\u00f1o del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Obtener certificaci\u00f3n de una liga o asociaci\u00f3n nacional debidamente \u00a0reconocida por el Ministerio de Comunicaciones, expedida por su representante \u00a0legal o su delegado de la aprobaci\u00f3n del examen que acredita su aptitud como \u00a0radioaficionado de Segunda categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adjuntar copia del certificado judicial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de \u00a0Comunicaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. La licencia de Segunda categor\u00eda tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, renovable por una sola vez, \u00a0siempre y cuando la licencia est\u00e9 vigente al momento de solicitarse la misma. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de renovaci\u00f3n sin que el interesado hubiere presentado \u00a0solicitud para obtener licencia de primera categor\u00eda, perder\u00e1 el derecho a usar \u00a0los indicativos de llamada asignados y la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento \u00a0de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado \u00a0por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Para obtener licencia de \u00a0Primera Categor\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona natural colombiana o persona natural \u00a0extranjera con residencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud suscrita por el interesado indicando el \u00a0nombre, edad, documento de identificaci\u00f3n, profesi\u00f3n, actividad laboral, \u00a0nacionalidad y direcci\u00f3n de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar copia de la licencia de Segunda \u00a0Categor\u00eda vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones un \u00a0m\u00ednimo de tres (3) a\u00f1os de experiencia como radioaficionado de Segunda \u00a0Categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adjuntar comprobante de consignaci\u00f3n a favor del \u00a0Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a quince (15) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios, que corresponden al valor de la concesi\u00f3n y al uso de las \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas por el tiempo que dure la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar y aprobar el examen te\u00f3rico que \u00a0acredite su aptitud como radioaficionado de Primera Categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estar a paz y salvo por todo concepto con el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPara \u00a0obtener licencia de Primera categor\u00eda para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radioaficionado, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona natural colombiana o persona natural extranjera con \u00a0residencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar solicitud escrita conforme a formulario expedido por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar copia de la licencia de Segunda categor\u00eda vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones un m\u00ednimo de tres (3) \u00a0a\u00f1os de experiencia como Radioaficionado de Segunda categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Obtener certificaci\u00f3n de una liga o asociaci\u00f3n nacional debidamente \u00a0reconocida por el Ministerio de Comunicaciones, expedida por su representante \u00a0legal o su delegado sobre la aprobaci\u00f3n del examen te\u00f3rico que acredita su \u00a0aptitud como radioaficionado de Primera categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Certificaci\u00f3n de una liga o asociaci\u00f3n nacional, debidamente \u00a0reconocida por el Ministerio de Comunicaciones, expedida por su representante \u00a0legal o su delegado sobre el cumplimiento de los requisitos pr\u00e1cticos del \u00a0examen de idoneidad . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adjuntar comprobante de consignaci\u00f3n en favor del Fondo de \u00a0Comunicaciones, por valor equivalente a quince (15) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios. Este valor comprende el t\u00edtulo de acceso al servicio en la Primera \u00a0categor\u00eda y el valor por el uso de la frecuencia por el primer a\u00f1o del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adjuntar copia del certificado judicial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de \u00a0Comunicaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificado \u00a0por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Para obtener licencia de \u00a0Categor\u00eda Avanzada para la prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado se \u00a0requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona natural colombiana o persona natural \u00a0extranjera con residencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud suscrita por el interesado indicando el \u00a0nombre, edad, documento de identificaci\u00f3n, profesi\u00f3n, actividad laboral, \u00a0nacionalidad y direcci\u00f3n de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adjuntar copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar copia de la licencia de Primera \u00a0Categor\u00eda vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones un \u00a0m\u00ednimo de seis (6) a\u00f1os de experiencia como radioaficionado de Primera \u00a0Categor\u00eda y haber tenido licencia de radioaficionado durante por lo menos diez \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adjuntar comprobante de consignaci\u00f3n a favor del \u00a0Fondo de Comunicaciones por valor equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos \u00a0legales diarios, que corresponden al valor de la concesi\u00f3n y al uso de las \u00a0frecuencias radioel\u00e9ctricas por el tiempo que dure la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar y aprobar el examen te\u00f3rico que \u00a0acredite su aptitud como radioaficionado de Categor\u00eda Avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estar a paz y salvo por todo concepto con el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u00a0\u201cPara obtener licencia de categor\u00eda Avanzada para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0radioaficionado, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser persona natural colombiana o persona natural extranjera con \u00a0residencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar solicitud escrita conforme a formulario expedido por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar copia de la licencia de Primera categor\u00eda vigente . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones un m\u00ednimo de seis (6) \u00a0a\u00f1os de experiencia como radioaficionado de Primera categor\u00eda y haber tenido \u00a0licencia de radioaficionado durante por lo menos diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Certificaci\u00f3n de una liga o asociaci\u00f3n nacional debidamente \u00a0reconocida por el Ministerio de Comunicaciones, expedida por su representante \u00a0legal o su delegado sobre la aprobaci\u00f3n del examen te\u00f3rico que acredita su \u00a0aptitud como radioaficionado de categor\u00eda Avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Obtener certificaci\u00f3n de una liga o asociaci\u00f3n nacional debidamente \u00a0reconocida por el Ministerio de Comunicaciones, expedida por su representante \u00a0legal o su delegado, sobre el cumplimiento de los requisitos pr\u00e1cticos del \u00a0examen de idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adjuntar comprobante de consignaci\u00f3n en favor del Fondo de \u00a0Comunicaciones, por valor equivalente a diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0diarios. Este valor comprende el t\u00edtulo de acceso al servicio en la categor\u00eda \u00a0Avanzada y el valor por el uso de la frecuencia por el Primer a\u00f1o del mismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Las licencias de categor\u00edas Primera y Avanzada tendr\u00e1n una vigencia de 10 \u00a0a\u00f1os, siempre y cuando su titular no incurra en causales para su cancelaci\u00f3n y \u00a0efect\u00fae oportunamente los pagos contemplados en el art\u00edculo 36 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. En caso de p\u00e9rdida o deterioro del carnet que acredite la calidad de \u00a0radioaficionado, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 expedir duplicado del \u00a0mismo. Para el efecto se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud escrita del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adjuntar el carnet deteriorado o la denuncia de su p\u00e9rdida, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por un valor equivalente a \u00a0cinco (5) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Cuando ocurra el fallecimiento del titular de una hcencia de operador \u00a0radioaficionado, los parientes que se encuentren hasta en el tercer grado de \u00a0consanguinidad podr\u00e1n solicitar ante la Direcci\u00f3n Administrativa de \u00a0Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de Comunicaciones, la reasignaci\u00f3n del \u00a0distintivo de llamada del fallecido, siempre y cuando el solicitante cumpla con \u00a0los requisitos se\u00f1alados en este Decreto reglamentario para la obtenci\u00f3n de la \u00a0licencia de radioaficionado. La asignaci\u00f3n se har\u00e1 de acuerdo a la categor\u00eda \u00a0que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Para efectos de obtener la reasignaci\u00f3n del distintivo de llamada que trata \u00a0el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Comunicaciones atender\u00e1 estrictamente el \u00a0orden sucesoral establecido en el C\u00f3digo Civil. En caso de existir inter\u00e9s por \u00a0varias personas pertenecientes a un mismo orden sucesoral, deber\u00e1 existir pleno \u00a0acuerdo entre ellos sobre un solo nombre, so pena de que el Ministerio de \u00a0Comunicaciones reasigne el distintivo de llamada a una persona distinta de dichos \u00a0herederos. Dicha solicitud se deber\u00e1 hacer dentro de los seis meses siguientes \u00a0al deceso del causante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Una vez presentada la solicitud en debida forma por parte del interesado, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones expedir\u00e1 la respectiva licencia de conformidad con \u00a0el presente Decreto, el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y las normas que lo \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. El Ministerio de Comunicaciones conceder\u00e1 hcencia a los radioaficionados \u00a0nacionales o extranjeros que posean licencia otorgada en un pa\u00eds extranjero con \u00a0el que Colombia tenga convenio de reciprocidad, la cual se otorgar\u00e1 en la \u00a0categor\u00eda equivalente y por el mismo t\u00e9rmino que fue concedida en el exterior. \u00a0Para el efecto, deber\u00e1n presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud suscrita por el interesado conforme a formulario que para el efecto \u00a0expida el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de la licencia de radioaficionado otorgada en el exterior, la cual deber\u00e1 \u00a0presentarse traducida al espa\u00f1ol si est\u00e1 otorgada en idioma diferente y \u00a0legalizado el documento y su traducci\u00f3n, en la forma prevista en las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Consignaci\u00f3n a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a \u00a0veinte (20), quince (15) o diez (10) salarios m\u00ednimos legales diarios, seg\u00fan la \u00a0categoria en que se otorgue de conformidad con lo establecido en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificado \u00a0por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los radioaficionados \u00a0nacionales o extranjeros con licencia concedida por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, se identificar\u00e1n con el distintivo de llamada formado por el prefijo \u00a0HJ para licencias de segunda categor\u00eda y HK para licencias de categor\u00edas \u00a0primera y avanzada, seguido del n\u00famero de la zona desde la cual est\u00e1n operando \u00a0y terminado con dos o tres letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLos \u00a0radioaficionados nacionales o extranjeros de que trata el articulo anterior, se \u00a0identificar\u00e1n con el distintivo de llamada otorgado por el pa\u00eds que les expidi\u00f3 \u00a0su licencia, seguido del prefijo HK y el n\u00famero de la zona desde la cual est\u00e1n \u00a0operando.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. El Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 concederle a un radioaficionado \u00a0extranjero de tr\u00e1nsito por el pa\u00eds, permiso para operar el servicio de \u00a0radioaficionado, hasta por dos (2) meses, siempre y cuando exista convenio de \u00a0reciprocidad con el pa\u00eds del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. El Ministerio de Comunicaciones expedir\u00e1 las licencias o permisos \u00a0solicitados por los radioaficionados extranjeros, a la luz de los convenio \u00a0internacionales de reciprocidad que haya suscrito o suscriba Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Cuando el radioaficionado extranjero haya presentado solicitud de licencia \u00a0de operaci\u00f3n, y mientras \u00e9sta se encuentra en tr\u00e1mite, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones podr\u00e1 expedir un permiso de operaci\u00f3n, con vigencia de dos \u00a0meses, prorrogables por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Los titulares de licencias de radioaficionado o de carnets de cualquier \u00a0categor\u00eda que a la fecha se encuentren vencidos y que hubieren sido concedidos \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones dentro de los 10 a\u00f1os anteriores a la \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto, deber\u00e1n solicitar licencia de reclasificaci\u00f3n, \u00a0la cual se otorgar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino y condiciones se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a032. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto se\u00f1alado se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presentar solicitud escrita conforme a formulario expedido por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indicar el n\u00famero de la resoluci\u00f3n o carnet y su fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia del certificado judicial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Estar a paz y salvo por todo concepto con el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificado \u00a0por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Los titulares de \u00a0licencias de radioaficionado o de carnet de cualquier categor\u00eda, concedidos por \u00a0el Ministerio de Comunicaciones, podr\u00e1n solicitar licencia de reclasificaci\u00f3n \u00a0dentro de los tres(3) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n del presente decreto \u00a0modificatorio. Dicha reclasificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con los siguientes \u00a0par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtendr\u00e1n licencia de segunda categor\u00eda, quienes \u00a0hubiesen obtenido licencia de segunda categor\u00eda de car\u00e1cter no permanente o \u00a0est\u00e9n en categor\u00eda de novicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Obtendr\u00e1n licencia de primera categor\u00eda quienes \u00a0hubiesen obtenido licencia de tercera categor\u00eda de car\u00e1cter permanente expedida \u00a0por resoluci\u00f3n antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos \u00a0noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtendr\u00e1n licencia de primera categor\u00eda quienes \u00a0hubiesen obtenido licencia de primera categor\u00eda, con excepci\u00f3n de aquellos que \u00a0cumplan condiciones para clasificarse en categor\u00eda avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtendr\u00e1n licencia de categor\u00eda avanzada, quienes \u00a0demuestren con las respectivas resoluciones del Ministerio de Comunicaciones, \u00a0que antes del diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno \u00a0(1991) obtuvieron licencia de primera o segunda categor\u00eda de car\u00e1cter \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLa \u00a0reclasificaci\u00f3n de las licencias y carnets a las que se refiere el articulo \u00a0precedente y de aquellos que se encuentren vigentes a la fecha de este Decreto, \u00a0deber\u00e1 ser solicitada dentro de los 3 meses siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto. Dicha reclasificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de acuerdo con los \u00a0siguientes par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quedar\u00e1n con licencia de Segunda Categor\u00eda quienes hubiesen obtenido \u00a0licencia de segunda categor\u00eda de Car\u00e1cter no Permanente o est\u00e9n en Categoria de \u00a0Novicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quedar\u00e1n con licencia de Primera Categor\u00eda quienes hubiesen obtenido \u00a0licencia de Tercera Categor\u00eda de Car\u00e1cter Permanente expedida por resoluci\u00f3n \u00a0antes del 19 de noviembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quedar\u00e1n con licencia de Primera Categor\u00eda quienes hubiesen obtenido \u00a0licencia de Primera Categor\u00eda, con excepci\u00f3n de aquellos que cumplan \u00a0condiciones para clasificarse en Categor\u00eda Avanzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quedar\u00e1n con licencia de Categor\u00eda Avanzada, qui\u00e9nes demuestren con \u00a0las respectivas resoluciones del Ministerio de Comunicaciones, que antes del \u00a0diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) obtuvieron \u00a0licencia de Primera o Segunda Categor\u00eda de Car\u00e1cter Permanente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Los radioaficionados que se acojan al presente decreto y est\u00e9n en mora en \u00a0los pagos a su cargo por raz\u00f3n del servicio de radioaficionado, establecido por \u00a0normas anteriores a la vigencia del presente Decreto, deber\u00e1n cancelar tres (3) \u00a0salarios m\u00ednimos legales diarios correspondientes al a\u00f1o en curso, por cada a\u00f1o \u00a0o fracci\u00f3n en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00a0se efectuar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n de este Decreto, so pena de revocaci\u00f3n de la licencia, sin perjuicio \u00a0de las acciones legales correspondiente para su cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Quienes no soliciten su reclasificaci\u00f3n en el plazo estipulado en el \u00a0Art\u00edculo 32, perder\u00e1n su calidad de radioaficionados y se les cancelar\u00e1 el \u00a0indicativo de llamada asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Para los efectos de los art\u00edculos 18,20,21 y 31 de este Decreto, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones expedir\u00e1 un formulario de solicitud que deber\u00e1 ser \u00a0diligenciado por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. La prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado dar\u00e1 lugar al pago anual por \u00a0el uso de la frecuencia radioel\u00e9ctrica y a partir del segundo a\u00f1o de servicio, \u00a0en favor del Fondo de Comunicaciones, de las siguientes sumas de dinero, las \u00a0cuales deber\u00e1n cancelarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada a\u00f1o \u00a0calendario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0las licencias de Segunda categor\u00eda: Ocho (8) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0las licencias de Primera categor\u00eda: Seis (6) salarios m\u00ednimos legales diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0las licencias de categor\u00eda Avanzada: Cuatro (4) salarios mininos legal diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Los radioaficionados que al vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo \u00a0anterior no paguen los derechos correspondientes, se les cancelar\u00e1 la licencia \u00a0y perder\u00e1n su indicativo de llamada, sin perjuicio del cobra coactivo de los \u00a0derechos causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Los radioaficionados nacionales y extranjeros, que reciban licencia en \u00a0Colombia, tienen la obligaci\u00f3n de informar al Ministerio de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n \u00a0de los equipos de radiocomunicaci\u00f3n que posean o adquieran, indicando sus \u00a0caracter\u00edsticas generales y t\u00e9cnicas y antenas de radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Direcci\u00f3n del lugar donde funciona la estaci\u00f3n o estaciones, indicando el \u00a0municipio y el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones reglamentar\u00e1 la forma de presentar esta \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En caso de venta o cambio de los equipos, o de cambio de direcci\u00f3n de la \u00a0estaci\u00f3n, se deber\u00e1 informar al Ministerio de Comunicaciones dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Para efectos de la informaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo anterior, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones expedir\u00e1 un formulario por intermedio de la \u00a0Direcci\u00f3n Administraba de Comunicaci\u00f3n Social, la cual a su vez, deber\u00e1 pasar la \u00a0informaci\u00f3n a las autoridades de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los ex\u00e1menes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Toda persona que desee obtener una licencia de radioaficionado, deber\u00e1 \u00a0aprobar un examen que certifique su aptitud ante el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Los temas sobre los cuales versar\u00e1 la parte te\u00f3rica de los ex\u00e1menes que se \u00a0deben presentar para obtener cualquiera de las distintas categor\u00edas de licencia \u00a0de radioaficionado, sus porcentajes de ponderaci\u00f3n y tiempo para ser absueltos, \u00a0ser\u00e1n reglamentados por el Ministerio de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Las ligas o asociaciones de radioaficionados de car\u00e1cter nacional \u00a0debidamente registradas podr\u00e1n, por delegaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, realizar en cada zona los ex\u00e1menes para cada categor\u00eda, en los \u00a0lugares y fechas que dichas ligas o asociaciones establezcan, por medio de sus \u00a0oficinas seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dicho examen lo podr\u00e1 presentar cualquier persona, sea o no afiliada a la liga \u00a0o asociaci\u00f3n que lo realiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Las ligas o asociaciones de radioaficionados podr\u00e1n dictar cursos de \u00a0preparaci\u00f3n para las personas que aspiren a presentar el examen con miras a \u00a0obtener alguna de las licencias de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Las personas naturales colombianas o personas naturales extranjeras \u00a0residentes en Colombia, que deseen presentar examen para obtener licencia de \u00a0Segunda categor\u00eda o ascender de categor\u00eda, deber\u00e1n presentar solicitud escrita \u00a0ante la liga o asociaci\u00f3n nacional que va a realizar los ex\u00e1menes, con quince \u00a0(15) d\u00edas de antelaci\u00f3n, indicando su nombre completo, profesi\u00f3n u oficio, \u00a0nacionalidad, direcci\u00f3n de su residencia y n\u00famero telef\u00f3nico y adjuntar \u00a0fotocopia del documento de identidad y del certificado judicial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efecto de determinar la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, se tomar\u00e1 \u00a0como tal la que aparezca en el sello de correo o la de fecha de radicaci\u00f3n de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Las ligas o asociaciones nacionales har\u00e1n la convocatoria para los ex\u00e1menes \u00a0con un m\u00ednimo de treinta (30) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n, previa \u00a0informaci\u00f3n de la fecha de su realizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Administrativa de \u00a0Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 comisionar a un funcionario para presenciar \u00a0la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. El Ministerio de Comunicaciones proveer\u00e1 a las ligas o asociaciones \u00a0nacionales de los ex\u00e1menes en un t\u00e9rmino no mayor de setenta y dos (72) horas \u00a0antes de su realizaci\u00f3n, extractado de un banco de preguntas previamente \u00a0aprobado, y versar\u00e1n sobre los temas que haya determinado mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. El representante legal de la liga o asociaci\u00f3n nacional registrada ante el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, realizar\u00e1 y certificar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de los \u00a0ex\u00e1menes para obtener la licencia de radioaficionado o el ascenso respectivo. \u00a0Esta facultad podr\u00e1 ser delegada en los presidentes de la ligas o asociaciones \u00a0seccionales o regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Los ex\u00e1menes y su respectiva evaluaci\u00f3n reposar\u00e1n en los archivos de la \u00a0liga o asociaci\u00f3n que los realiz\u00f3, durante los seis (6) meses siguientes a la \u00a0realizaci\u00f3n de los mismos, y se deber\u00e1 enviar una copia de ellos al Ministerio \u00a0de Comunicaciones dentro de los diez (103 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Modificado por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El temario de los ex\u00e1menes \u00a0para obtener licencia de radioaficionado de Segunda Categor\u00eda, Primera \u00a0Categor\u00eda y Categor\u00eda Avanzada, lo determinar\u00e1 el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLos \u00a0ex\u00e1menes para obtener licencia de Segunda categor\u00eda s\u00f3lo versar\u00e1n sobre \u00a0aspectos te\u00f3ricos, determinados por el Ministerio de Comunicaciones mediante \u00a0resoluci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Modificado por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El temario de los ex\u00e1menes \u00a0para obtener licencia de radioaficionado de Segunda Categor\u00eda, Primera \u00a0Categor\u00eda y Categor\u00eda Avanzada, lo determinar\u00e1 el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLos \u00a0ex\u00e1menes para ascenso a Primera categor\u00eda, constar\u00e1n de una parte te\u00f3rica y de \u00a0otra pr\u00e1ctica. La parte te\u00f3rica versar\u00e1 sobre los temas determinados por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La parte pr\u00e1ctica del examen, se cumplir\u00e1 adjuntando \u00a0certificaci\u00f3n de la LIGA o asociaci\u00f3n nacional, expedida por su representante \u00a0legal o su delegado, de haber presentado tarjetas (QSL) originales de \u00a0confirmaci\u00f3n, que acrediten contactos del interesado con no menos de treinta \u00a0(30) pa\u00edses diferentes del listado DXCC, y ocho (8) de las diez (10) zonas de \u00a0Colombia, en cualquiera de las bandas y modos aprobados para el servicio de \u00a0radioaficionado de Segunda categor\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Modificado por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. El temario de los ex\u00e1menes \u00a0para obtener licencia de radioaficionado de Segunda Categor\u00eda, Primera \u00a0Categor\u00eda y Categor\u00eda Avanzada, lo determinar\u00e1 el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLos \u00a0ex\u00e1menes para ascenso a la categor\u00eda Avanzada constar\u00e1n de una parte te\u00f3rica y \u00a0de otra pr\u00e1ctica. La parte te\u00f3rica versar\u00e1 sobre los temas determinados por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La parte pr\u00e1ctica del examen se cumplir\u00e1 adjuntando \u00a0certificaci\u00f3n de la liga o asociaci\u00f3n nacional, expedida por su representante \u00a0legal o su delegado, de haber presentado tarjetas (QSL) originales de \u00a0confirmaci\u00f3n, que acrediten contactos del interesado con no menos de cien (100) \u00a0pa\u00edses diferentes del listado DXCC, en cualquiera de las bandas y modos \u00a0aprobados para el servicio de radioaficionado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Los ex\u00e1menes para menores de catorce a\u00f1os de edad tendr\u00e1n un temario \u00a0especial de preguntas, las cuales versararan sobre los temas determinados por \u00a0el Ministerio de Comunicaciones mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Los ex\u00e1menes se consideran aprobados cuando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0responda acertadamente por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del \u00a0total de la prueba escrita, y se cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos \u00a0por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los resultados se dar\u00e1n a conocer a los interesados por parte del representante \u00a0legal de la liga o asociaci\u00f3n que realiz\u00f3 los ex\u00e1menes, a trav\u00e9s de los \u00a0diversos medios de comunicaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las ligas o asociaciones de radioaficionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Las ligas o asociaciones de radioaficionados podr\u00e1n ser nacionales o \u00a0regionales, de acuerdo con las siguientes definiciones y los requisitos \u00a0se\u00f1alados en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liga o \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Radioaficionados. Es una persona jur\u00eddica colombiana de \u00a0derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objetivo principal es agrupar a los \u00a0radioaficionados a nivel nacional para fomentar el estudio, la instrucci\u00f3n, la \u00a0investigaci\u00f3n y la radioexperimentaci\u00f3n de las comunicaciones a nivel \u00a0aficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liga o \u00a0Asociaci\u00f3n Regional de Radioaficionados. Es una persona jur\u00eddica colombiana de \u00a0derecho privado, sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objetivo principal es agrupar a los \u00a0radioaficionados de una zona para fomentar el estudio, la instrucci\u00f3n, la \u00a0investigaci\u00f3n y la radioexperimentaci\u00f3n de las comunicaciones a nivel \u00a0aficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Las ligas o asociaciones de radioaficionados debidamente reconocidas por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, tendr\u00e1n derecho a un indicativo de llamadas el \u00a0cual estar\u00e1 compuesto por el prefijo HK seguido del n\u00famero correspondiente a la \u00a0zona de su domicilio principal y terminado por dos o tres letras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Las ligas o asociaciones de radioaficionados de car\u00e1cter nacional, deber\u00e1n \u00a0solicitar su reconocimiento y registro al Ministerio de Comunicaciones, para lo \u00a0cual, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos que se indican en \u00a0este art\u00edculo, y presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud suscrita por el representante legal de la Liga o Asociaci\u00f3n Nacional, \u00a0dirigida a la Direcci\u00f3n Administrativa de Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado expedido por autoridad competente que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la liga o asociaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de los Estatutos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acreditar por lo menos 300 miembros debidamente licenciados, pertenecientes por \u00a0lo menos a seis (6), de las diez (10) zonas en que para efectos de la \u00a0radioafici\u00f3n se encuentra dividido el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adjuntar lista actualizada de sus miembros indicando: el n\u00famero de su documento \u00a0de identificaci\u00f3n, fecha de la licencia de radioaficionado y n\u00famero del carnet, \u00a0su indicativo de llamadas y la ciudad de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consignaci\u00f3n en favor del Fondo de Comunicaciones, de una suma equivalente a \u00a0cuarenta y cinco (45) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las ligas o asociaciones reconocidas conforme al Decreto No. 1696 del 3 de agosto de \u00a01994, no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n \u00a0de acogerse al presente Decreto para los efectos de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Las ligas o asociaciones de radioaficionados de car\u00e1cter regional, deber\u00e1 \u00a0solicitar su reconocimiento y registro al Ministerio de Comunicaciones, para lo \u00a0cual deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos que se indican en este \u00a0art\u00edculo, y presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud suscrita por el representante legal de la liga o asociaci\u00f3n regional \u00a0dirigida a la Direcci\u00f3n Administrativa de Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificado expedido por autoridad competente que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la liga o asociaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Copia de los estatutos vigentes de la liga o asociaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acreditar \u00a0por lo menos veinticinco (25) miembros debidamente licenciados, pertenecientes \u00a0a una (1) zona, de las diez (10) en que para efectos de la radioafici\u00f3n est\u00e1 \u00a0dividido el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adjuntar lista de sus miembros indicando el n\u00famero de su documento de \u00a0identificaci\u00f3n, fecha de la licencia de radioaficionado y n\u00famero del carnet \u00a0vigente, su indicativo de llamada y la ciudad de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consignaci\u00f3n a favor del Fondo de Comunicaciones, de una suma equivalente a \u00a0cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salarios m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las ligas o asociaciones reconocidas conforme al Decreto No 1696 del 3 de agosto de \u00a01994, no tendr\u00e1n \u00a0obligaci\u00f3n de acogerse al presente Decreto para los efectos de este art\u00edculo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. El registro y reconocimiento de las ligas o asociaciones de \u00a0radioaficionados deber\u00e1n ser renovados cada cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de \u00a0la fecha de su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Las ligas o asociaciones de radioaficionados registradas ante la Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa de Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de Comunicaciones, deber\u00e1n \u00a0enviar dentro de los primeros tres (3) meses de cada ano, una relaci\u00f3n \u00a0actualizada de sus miembros, donde consten el nombre, fecha de la licencia de \u00a0radioaficionado y n\u00famero del carnet, sus respectivos distintivos de llamadas, \u00a0el n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n y lugar de su residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Las ligas o asociaciones de radioaficionados podr\u00e1n solicitar el uso \u00a0temporal de indicativos de llamada para la realizaci\u00f3n de eventos o cert\u00e1menes \u00a0especiales, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones y por el \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los cayos colombianos y territorios insulares tendr\u00e1n los prefijos permanentes \u00a0otorgados por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Para los efectos del art\u00edculo anterior, el Ministerio de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 otorgar temporalmente distintivos de llamada compuestos por los prefijos \u00a05J o 5K, asignados internacionalmente a Colombia, y un sufijo de una sola letra \u00a0a continuaci\u00f3n del d\u00edgito de la zona. Para el efecto, ser\u00e1 preciso que la liga \u00a0o asociaci\u00f3n de radioaficionados presente previamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitud escrita por intermedio de su representante legal, dirigida a la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa de Comunicaci\u00f3n Social del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bases y prop\u00f3sitos del concurso o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0lista de los radioaficionados que vayan a participar como organizadores, \u00a0manejadores u operadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fecha y duraci\u00f3n del concurso o evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. La Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del \u00a0Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 autorizar a las ligas o asociaciones de \u00a0radioaficionados reconocidas por el Ministerio de Comunicaciones, la \u00a0instalaci\u00f3n y funcionamiento de estaciones repetidoras que operen en las bandas \u00a0de radioaficionados, seg\u00fan las necesidades existentes y disponibilidad de \u00a0frecuencias, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Presenten solicitud escrita por intermedio de su representante legal, dirigida \u00a0a la Direcci\u00f3n de Tele-comunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presenten plano geogr\u00e1fico del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, con la \u00a0ubicaci\u00f3n exacta del lugar donde se proyecta instalar la estaci\u00f3n repetidora, \u00a0indicando las coordenadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>geogr\u00e1ficas, \u00a0vereda, municipio, departamento y determinaci\u00f3n del \u00e1rea de cubrimiento \u00a0esperado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1alen las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los equipos y antenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0las repetidoras van a ser instaladas dentro del cono de aproximaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0aeropuerto, deber\u00e1n adjuntar la autorizaci\u00f3n de la Unidad Administraba Especial \u00a0de la Aeron\u00e1utica Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Presenten consignaci\u00f3n a favor del fondo de Comunicaciones de una suma \u00a0equivalente a quince (15) salarios m\u00ednimos legales diarios, por cada estaci\u00f3n \u00a0repetidora, correspondiente al primer a\u00f1o de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las ligas o asociaciones de radio aficionados que antes de la vigencia de este Decreto \u00a0tengan repetidoras autorizadas, no est\u00e1n obligadas al tr\u00e1mite contemplado en \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Las ligas o asociaciones que utilicen estaciones repetidoras sin la debida \u00a0autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Telecomunicaciones y Servicios Postales del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, ser\u00e1n sancionadas con multas hasta de mil (1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales y en caso de reincidencia, se les podr\u00e1 \u00a0cancelar su registro y reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Para trasladar una estaci\u00f3n repetidora del sitio autorizado por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, se deber\u00e1 obtener previamente el concepto \u00a0favorable de la Direcci\u00f3n General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, y \u00a0cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 4 del art\u00edculo 62 \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de multas desde \u00a0cien (100) hasta mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales diarios y en caso de \u00a0reincidencia, se podr\u00e1 cancelar la autorizaci\u00f3n para operar la repetidora, sin \u00a0perjuicio del cobro coactivo de los derechos pendientes de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Las ligas o asociaciones de radioaficionados autorizadas para la \u00a0instalaci\u00f3n y funcionamiento de estaciones repetidoras y para operar en las \u00a0bandas y frecuencias establecidas para este servicio en el presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n pagar en favor del Fondo de Comunicaciones, una suma equivalente a diez \u00a0(10) salarios m\u00ednimos legales diarios por cada estaci\u00f3n, dentro de los tres \u00a0primeros meses de cada a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Las ligas o asociaciones de radioaficionados podr\u00e1n enlazar en una banda \u00a0diferente a la de operaci\u00f3n de sus repetidoras en las frecuencias que les hayan \u00a0sido autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. La operaci\u00f3n de las estaciones de las ligas o asociaciones de \u00a0radioaficionado, deber\u00e1 hacerse por parte de personas debidamente licenciadas, \u00a0quienes se identificar\u00e1n con sus propios indicativos de llamada, seguidos por \u00a0los de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Las repetidoras que se instalen deber\u00e1n operar con una potencia efectiva \u00a0radiada m\u00e1xima de cuarenta (40) vatios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Las repetidoras instaladas deber\u00e1n tener un equipo que emita la se\u00f1al de \u00a0identificaci\u00f3n por lo menos una vez cada treinta (30) minutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Modificado por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. La coordinaci\u00f3n de las \u00a0frecuencias para la operaci\u00f3n de repetidoras en las bandas establecidas para el \u00a0servicio de radioaficionados, se har\u00e1 de acuerdo con el plan nacional de \u00a0frecuencias que expida el Ministerio de Comunicaciones, sin que por ello se \u00a0constituya exclusividad alguna en desmedro del uso general de las frecuencias \u00a0atribuidas al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLa \u00a0asignaci\u00f3n de las frecuencias para la operaci\u00f3n de repetidoras en las bandas \u00a0establecidas para el servicio de radioaficionado, se har\u00e1 de acuerdo con el \u00a0Plan Nacional de Frecuencias que expida el Ministerio de Comunicaciones, sin \u00a0que por ello se constituya exclusividad alguna en desmendro del uso general de \u00a0las frecuencias atribuidas al servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Las ligas o asociaciones de radioaficionados est\u00e1n obligadas a informar por \u00a0escrito al Ministerio de Comunicaciones toda irregularidad o infracci\u00f3n que se \u00a0cometa en cualquier banda, con el objeto de que \u00e9ste pueda proceder conforme a \u00a0las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Consejo Asesor del Servicio de radioaficionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Modificado \u00a0por el Decreto 2765 de 1997, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Las Ligas o Asociaciones \u00a0de Car\u00e1cter Nacional debidamente reconocidas por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones, elegir\u00e1n de com\u00fan acuerdo los dos (2) Miembros del Consejo \u00a0Asesor del Servicio de Radioaficionados creado por el art\u00edculo 18 de Ley 94 \u00a0del 14 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de no existir acuerdo, el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Administrativa de \u00a0Comunicaci\u00f3n Social los elegir\u00e1 de ternas presentadas, una por cada Liga o \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional. Igual procedimiento se seguir\u00e1 para la designaci\u00f3n del \u00a0representante de las Ligas o Asociaciones de Car\u00e1cter Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cLas \u00a0ligas o asociaciones de car\u00e1cter nacional debidamente reconocidas por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, elegir\u00e1n de com\u00fan acuerdo los dos miembros del \u00a0Consejo Asesor de Radioaficionado, de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 94 del \u00a014 de diciembre de 1993, para que las representen ante ese organismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. El Consejo Asesor sera convocado por el Ministro de Comunicaciones o su \u00a0delegado, cuando lo considere necesario, pero por lo menos ser\u00e1 convocado dos \u00a0veces al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. El per\u00edodo de los dos (2) representantes de las ligas o asociaciones de radioaficionados \u00a0de car\u00e1cter nacional y del representante regional ante el Consejo Asesor, ser\u00e1 \u00a0de dos (2) a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser reelegidos por per\u00edodos iguales por una sola \u00a0vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. El qu\u00f3rum requerido para que el Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionado \u00a0pueda deliberar, lo constituir\u00e1 el Ministro de Comunicaciones o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1, y al menos tres m\u00e1s de sus siete (7) miembros, y las \u00a0recomendaciones se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones especiales de los radioaficionados, \u00a0ligas o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>asociaciones de radioaficionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Las personas naturales titulares de licencias para prestar el servicio de \u00a0radioaficionado y las ligas o asociaciones de radioaficionados, tendr\u00e1n las \u00a0siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Utilizar los llamados de emergencia s\u00f3lo para comunicaciones que tengan ese \u00a0car\u00e1cter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Identificarse en forma correcta al iniciar una comunicaci\u00f3n y durante la \u00a0transmisi\u00f3n, con intervalos no superiores a diez (10) minutos, ni superiores a \u00a030 minutos para las repetidoras, y al final de cada transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0causar interferencia a otros servicios de comunicaci\u00f3n autorizados por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones, y la obligaci\u00f3n en caso de interferencia de \u00a0suspender las transmisiones hasta cuando se haya corregido la falla que la \u00a0ocasion\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No \u00a0realizar imputaciones deshonrosas u ofensas graves a terceros, al utilizar los \u00a0servicios de radiocomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Llevar el libro de guardia o registro de operaciones de la estaci\u00f3n, en el cual \u00a0deber\u00e1n anotar por cada comunicaci\u00f3n realizada, los siguientes datos: Fecha y \u00a0hora de la transmisi\u00f3n, banda de frecuencias de la transmisi\u00f3n, clase de \u00a0emisi\u00f3n y potencia utilizada, estaci\u00f3n con la cual se efectu\u00f3 el contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El libro \u00a0de registro de operaciones se llevar\u00e1 en forma continua, sin mutilaciones ni \u00a0enmendaduras. Puede ser llevado en cintas o discos magn\u00e9ticos con prop\u00f3sitos \u00a0espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libro de registro de operaciones debe conservarse al menos durante un (1) a\u00f1o, \u00a0contado desde la fecha de la \u00faltima transmisi\u00f3n y podr\u00e1 ser revisado por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Operar con las potencias autorizadas de acuerdo con la categor\u00eda de la \u00a0licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Operar \u00fanicamente en las bandas, frecuencias y tipos de emisi\u00f3n asignados al \u00a0servicio de radioaficionado y de acuerdo con la categor\u00eda de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aportar datos ciertos para la obtenci\u00f3n de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. No \u00a0permitir el uso de sus indicativos de llamada a cualquier otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No \u00a0utilizar indicativos falsos o que no correspondan a los asignados por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. No \u00a0retransmitir se\u00f1ales de otros servicios de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de las bandas \u00a0de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. No \u00a0mantener contactos con estaciones que no se identifiquen debidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Identificarse con sus propios indicativos, cuando se est\u00e9n realizando \u00a0transmisiones a trav\u00e9s de una estaci\u00f3n que no sea de su propiedad, seguidos de \u00a0las palabras &#8220;operando desde&#8221; y los indicativos asignados a la estaci\u00f3n \u00a0desde la cual efect\u00faa la transmisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Cuando se operen estaciones m\u00f3viles o port\u00e1tiles, el operador radioaficionado \u00a0deber\u00e1 identificarse con su indicativo de llamada seguido de la palabra \u00a0&#8220;m\u00f3vil&#8221; o &#8220;port\u00e1til&#8221; seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Colaborar con las autoridades en caso de calamidad p\u00fablica, perturbaci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico o de emergencia, en la forma que lo determine el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Colocar la licencia en un lugar visible y cercano a los equipos que conforman \u00a0las estaciones fijas. En los casos de equipos m\u00f3viles o port\u00e1tiles el operador \u00a0radioaficionado deber\u00e1 portar el respectivo carnet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Comunicar por escrito al Ministerio de Comunicaciones, identific\u00e1ndose con su \u00a0indicativo de llamadas, toda irregularidad o infracci\u00f3n que se cometa en \u00a0cualquier banda, informando la fecha, hora y lugar en que se capt\u00f3 la \u00a0comunicaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de la estaci\u00f3n infractora, si se conoce, clase de \u00a0infracci\u00f3n y los dem\u00e1s datos que se consideren necesarios para la ubicaci\u00f3n del \u00a0infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Abstenerse \u00a0de utilizar el servicio de radioaficionado para actividades comerciales, \u00a0industriales, religiosas, pol\u00edticas, delictivas, ilegales, subversivas del \u00a0orden p\u00fablico o relacionadas con el narcotr\u00e1fico, u otros temas que se aparten \u00a0del esp\u00edritu del servicio de radioaficionado. As\u00ed mismo, deber\u00e1n abstenerse de \u00a0transmitir notas simples de audiofrecuencia, conversaciones en clave, ni \u00a0informaci\u00f3n falsa ni alarmante que atenten contra la tranquilidad p\u00fablica, o la \u00a0seguridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Identificar la estaci\u00f3n utilizando los c\u00f3digos fon\u00e9ticos internacionales cuando \u00a0las transmisiones se efect\u00faen en el modo de telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. No \u00a0adulterar las certificaciones expedidas por las ligas o asociaciones nacionales \u00a0o extranjeras de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Usar debidamente el acoplador telef\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Utilizar un lenguaje decoroso y cort\u00e9s en todas las transmisiones de \u00a0confonnidad con las normas nacionales e internacionales, y abstenerse de usar \u00a0un lenguaje que contravenga la moral y las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0Pagar en forma oportuna los derechos causados en favor del Fondo de \u00a0Comunicaciones por concepto de la prestaci\u00f3n del servicio de radioaficionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Los licenciatarios del servicio de radioaficionado est\u00e1n obligados a \u00a0cumplir con las normas y recomendaciones expedidas por la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones, UIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. El titular de una licencia de radioaficionado sera responsable por la \u00a0violaci\u00f3n de las normas legales y las previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Cuando una liga o asociaci\u00f3n de radioaficionados act\u00fae en connivencia \u00a0frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes de un \u00a0radioaficionado, sera responsable con el infractor respecto de las \u00a0consecuencias legales previstas para la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. El radioaficionado, liga o asociaci\u00f3n de radioaficionados que incumpla \u00a0cualquiera de las obligaciones se\u00f1aladas en este Decreto, o incurra en las \u00a0infracciones especificas al ordenamiento de telecomunicaciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 1900 de 1990, ser\u00e1 sancionado por el Ministerio de Comunicaciones, \u00a0seg\u00fan la gravedad de la falta, el da\u00f1o producido y la reincidencia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0multa hasta por una suma equivalente a mil (1000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suspensi\u00f3n de la licencia de radioaficionado hasta por dos (2) meses. En caso \u00a0de reincidencia se cancelar\u00e1 definitivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Trat\u00e1ndose de ligas o asociaciones la suspensi\u00f3n de la licencia y el distintivo \u00a0de llamadas ser\u00e1 igualmente hasta por dos (2) meses. En caso de reincidencia se \u00a0les cancelar\u00e1n en forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n \u00a0definitiva de la licencia de radioaficionado y\/o de la licencia de la liga o \u00a0asociaci\u00f3n de radioaficionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo \u00a0anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y\/o administrativas a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Las sanciones contempladas en el art\u00edculo anterior, se impondr\u00e1n despu\u00e9s de \u00a0haber o\u00eddo en descargos al inculpado, y de acuerdo con la gravedad de la falta. \u00a0En todo caso, siempre habr\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de la licencia, cuando \u00a0quiera que ella se utilice para el auspicio, promoci\u00f3n, participaci\u00f3n, \u00a0complicidad en actividades delictivas o relacionadas con la subversi\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico o el tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0detectada la falta, se proceder\u00e1 en estos casos, a la suspensi\u00f3n precautelativa \u00a0del servicio, sin perjuicio del derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Cuando por cualquiera de las causas contempladas en este Decreto se cancele \u00a0la licencia y el permiso de funcionamiento de la estaci\u00f3n de radioaficionado, \u00a0el interesado proceder\u00e1 a desmontar los equipos transmisores de su estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Cualquier equipo o estaci\u00f3n que sea operado por una persona que carezca de \u00a0licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, ser\u00e1 decomisado de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 72 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Transitorio. Las solicitudes para obtener licencia de radioaficionado y las \u00a0de renovaci\u00f3n, presentadas antes de la vigencia de la Ley 94 de 1993 y no resueltas por el Misterio de \u00a0Comunicaciones, se tramitar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2617 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Transitorio. Las solicitudes para obtener licencia de radioaficionado y las \u00a0de renovaci\u00f3n, presentadas a partir del 14 de diciembre de 1993 y no resueltas \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones, se tramitaran de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0los Decretos 2617 de 1991, 1696 de 1994 y todas las dem\u00e1s normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2058 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 963 de 2009, \u00a0art\u00edculo 52. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2765 de 1997. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}