{"id":25010,"date":"2023-07-13T18:26:28","date_gmt":"2023-07-13T18:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2081-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:28","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:28","slug":"decreto-2081-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2081-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2081 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2081 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga \u00a0el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, hecho en \u00a0Nueva York el 9 de mayo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00ba de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su \u00a0art\u00edculo 2 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales \u00a0una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio Marco de \u00a0las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, hecho en Nueva York el 9 de mayo \u00a0de 1992, se aprob\u00f3 mediante Ley 164 \u00a0del 27 de octubre de 1994 y la Corte Constitucional en Sentencia C\u2011073\/95 \u00a0del 23 de febrero de 1995, lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 22 de marzo de \u00a01995 el Gobierno de Colombia deposit\u00f3 el instrumento de ratificaci\u00f3n, entrando \u00a0en vigor el 20 de junio de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Prom\u00falgase el &#8220;Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio \u00a0Clim\u00e1tico&#8221;, hecho en Nueva York el 9 de mayo de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 29 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCI\u00d3N MARCO DE LAS \u00a0NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIM\u00c1TICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes en la presente \u00a0Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los \u00a0cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupaci\u00f3n \u00a0com\u00fan de toda la humanidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupadas porque las \u00a0actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de \u00a0gases de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera, y porque ese aumento intensifica \u00a0el efecto invernadero natural, lo cual dar\u00e1 como resultado, en promedio, un \u00a0calentamiento adicional de la superficie y la atm\u00f3sfera de la Tierra y puede \u00a0afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de que, \u00a0tanto hist\u00f3ricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de \u00a0gases de efecto invernadero del mundo, han tenido su origen en los pa\u00edses desarrollados, \u00a0que las emisiones per c\u00e1pita en los pa\u00edses en desarrollo son todav\u00eda \u00a0relativamente reducidas y que la proporci\u00f3n del total de emisiones originada en \u00a0esos pa\u00edses aumentar\u00e1 para permitirles satisfacer a sus necesidades sociales y \u00a0de desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la funci\u00f3n \u00a0y la importancia de los sumideros y los dep\u00f3sitos naturales de gases de efecto \u00a0invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de que hay \u00a0muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio clim\u00e1tico, \u00a0particularmente en lo que respecta a su distribuci\u00f3n cronol\u00f3gica, su magnitud y \u00a0sus caracter\u00edsticas regionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la \u00a0naturaleza mundial del cambio clim\u00e1tico requiere la cooperaci\u00f3n m\u00e1s amplia \u00a0posible de todos los pa\u00edses y su participaci\u00f3n en una respuesta internacional \u00a0efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero \u00a0diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y \u00a0econ\u00f3micas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las \u00a0disposiciones pertinentes de la Declaraci\u00f3n de la Conferencia de las Naciones \u00a0Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n que \u00a0los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los \u00a0principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar \u00a0sus propios recursos conforme a sus propias pol\u00edticas ambientales y de \u00a0desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades que se \u00a0realicen dentro de su jurisdicci\u00f3n o bajo su control no causen da\u00f1o al medio \u00a0ambiente de otros Estados ni de zonas que est\u00e9n fuera de los l\u00edmites de la \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el principio \u00a0de la soberan\u00eda de los Estados en la cooperaci\u00f3n internacional para hacer \u00a0frente al cambio clim\u00e1tico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los \u00a0Estados deber\u00edan promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas, los \u00a0objetivos de gesti\u00f3n y las prioridades ambientales deber\u00edan reflejar el \u00a0contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las normas \u00a0aplicadas por algunos pa\u00edses pueden ser inadecuadas y representar un costo \u00a0econ\u00f3mico y social injustificado para otros pa\u00edses, en particular los pa\u00edses en \u00a0desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando las \u00a0disposiciones de la Resoluci\u00f3n 44\/228 de la Asamblea General, de 22 de \u00a0diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el \u00a0Medio Ambiente y el Desarrollo, y las Resoluciones 43\/53, de 6 de diciembre de \u00a01988; 44\/207, de 22 de diciembre de 1989; 45\/212, de 21 de diciembre de 1990, y \u00a046\/169, de 19 de diciembre de 1991, relativas a la protecci\u00f3n del clima mundial \u00a0para las generaciones presentes y futuras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando tambi\u00e9n las \u00a0disposiciones de la Resoluci\u00f3n 44\/206 de la Asamblea General, de 22 de \u00a0diciembre de 1989, relativa a los posibles efectos adversos del ascenso del \u00a0nivel del mar sobre las islas y las zonas costeras, especialmente las zonas \u00a0costeras bajas, y las disposiciones pertinentes de la Resoluci\u00f3n 44\/172 de la \u00a0Asamblea General, de 19 de diciembre de 1989, relativa a la ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0de Acci\u00f3n para combatir la desertificaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando adem\u00e1s la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena para la Protecci\u00f3n de la Capa de Ozono, de 1985, y el \u00a0Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de \u00a01987, ajustado y enmendado el 29 de junio de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de la \u00a0Declaraci\u00f3n Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima, \u00a0aprobada el 7 de noviembre de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la valiosa \u00a0labor anal\u00edtica que sobre el cambio clim\u00e1tico llevan a cabo muchos Estados y de \u00a0la importante contribuci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, el \u00a0Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros \u00f3rganos, \u00a0organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas, as\u00ed como de \u00a0otros organismos internacionales e intergubernamentales, al intercambio de los \u00a0resultados de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y a la coordinaci\u00f3n de esa \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las \u00a0medidas necesarias para entender el cambio clim\u00e1tico y hacerle frente \u00a0alcanzar\u00e1n su m\u00e1xima eficacia en los planos ambiental, social y econ\u00f3mico si se \u00a0basan en las consideraciones pertinentes de orden cient\u00edfico, t\u00e9cnico y \u00a0econ\u00f3mico y se reeval\u00faan continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos \u00a0en la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n que \u00a0diversas medidas para hacer frente al cambio clim\u00e1tico pueden justificarse \u00a0econ\u00f3micamente por s\u00ed mismas y pueden ayudar tambi\u00e9n a resolver otros problemas \u00a0ambientales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo tambi\u00e9n la \u00a0necesidad de que los pa\u00edses desarrollados act\u00faen de inmediato de manera \u00a0flexible sobre la base de prioridades claras, como primer paso hacia \u00a0estrategias de respuesta integral en los planos mundial, nacional y, cuando as\u00ed \u00a0se convenga, regional, que tomen en cuenta todos los gases de efecto \u00a0invernadero, con la debida consideraci\u00f3n a sus contribuciones relativas a la \u00a0intensificaci\u00f3n del efecto de invernadero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo adem\u00e1s que \u00a0los pa\u00edses de baja altitud y otros pa\u00edses insulares peque\u00f1os, los pa\u00edses con \u00a0zonas costeras bajas, zonas \u00e1ridas y semi\u00e1ridas, o zonas expuestas a \u00a0inundaciones, sequ\u00eda y desertificaci\u00f3n, y los pa\u00edses en desarrollo con \u00a0ecosistemas monta\u00f1osos fr\u00e1giles, son particularmente vulnerables a los efectos \u00a0adversos del cambio clim\u00e1tico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo las \u00a0dificultades especiales de aquellos pa\u00edses, especialmente pa\u00edses en desarrollo, \u00a0cuyas econom\u00edas dependen particularmente de la producci\u00f3n, el uso y la \u00a0exportaci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles, como consecuencia de las medidas adoptadas \u00a0para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando que las \u00a0respuestas al cambio clim\u00e1tico deber\u00edan coordinarse de manera integrada con el \u00a0desarrollo social y econ\u00f3mico con miras a evitar efectos adversos sobre este \u00a0\u00faltimo, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias leg\u00edtimas de \u00a0los pa\u00edses en desarrollo para el logro de un crecimiento econ\u00f3mico sostenido y \u00a0la erradicaci\u00f3n de la pobreza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que todos \u00a0los pa\u00edses, especialmente los pa\u00edses en desarrollo, necesitan tener acceso a \u00a0los recursos necesarios para lograr un desarrollo econ\u00f3mico y social \u00a0sostenible, y que los pa\u00edses en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, \u00a0necesitar\u00e1n aumentar su consumo de energ\u00eda, tomando en cuenta las posibilidades \u00a0de lograr una mayor eficiencia energ\u00e9tica y de controlar las emisiones de gases \u00a0de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicaci\u00f3n de \u00a0nuevas tecnolog\u00edas en condiciones que hagan que esa aplicaci\u00f3n sea econ\u00f3mica y \u00a0socialmente beneficiosa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas a proteger el \u00a0sistema clim\u00e1tico para las generaciones presentes y futuras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en lo \u00a0siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de la \u00a0presente Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por &#8220;efectos \u00a0adversos del cambio clim\u00e1tico&#8221; se entiende los cambios en el medio \u00a0ambiente f\u00edsico o en la biota resultantes del cambio clim\u00e1tico que tienen \u00a0efectos nocivos significativos en la composici\u00f3n, la capacidad de recuperaci\u00f3n \u00a0o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenaci\u00f3n, o en el \u00a0funcionamiento de los sistemas socioecon\u00f3micos, o en la salud y el bienestar \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por &#8220;cambio \u00a0clim\u00e1tico&#8221; se entiende un cambio de clima atribuido directa o \u00a0indirectamente a la actividad humana que altera la composici\u00f3n de la atm\u00f3sfera \u00a0mundial, y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante \u00a0per\u00edodos de tiempo comparables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por &#8220;sistema \u00a0clim\u00e1tico&#8221; se entiende la totalidad de la atm\u00f3sfera, la hidr\u00f3sfera, la \u00a0biosfera y la geosfera, y sus interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0&#8220;emisiones&#8221; se entiende la liberaci\u00f3n de gases de efecto invernadero \u00a0o sus precursores en la atm\u00f3sfera en un \u00e1rea y un per\u00edodo de tiempo especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por &#8220;gases de \u00a0efecto invernadero&#8221; se entiende aquellos componentes gaseosos de la \u00a0atm\u00f3sfera, tanto naturales como antrop\u00f3genos, que absorben y reemiten radiaci\u00f3n \u00a0infrarroja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por &#8220;organizaci\u00f3n \u00a0regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221; se entiende una organizaci\u00f3n \u00a0constituida por los Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada que tiene \u00a0competencia respecto de los asuntos que se rigen por la presente Convenci\u00f3n o \u00a0sus protocolos y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus \u00a0procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar los \u00a0instrumentos correspondientes, o adherirse a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0&#8220;dep\u00f3sito&#8221; se entiende uno o m\u00e1s componentes del sistema clim\u00e1tico en \u00a0que est\u00e1 almacenado un gas de efecto invernadero o un precursor de un gas de \u00a0efecto invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por \u00a0&#8220;sumidero&#8221; se entiende cualquier proceso, actividad o mecanismo que \u00a0absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de \u00a0efecto invernadero de la atm\u00f3sfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por &#8220;fuente&#8221; \u00a0se entiende cualquier proceso o actividad que libera un gas de invernadero, un \u00a0aerosol o un precursor de un gas de invernadero en la atm\u00f3sfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo \u00faltimo de la \u00a0presente Convenci\u00f3n y de todo instrumento jur\u00eddico conexo que adopte la \u00a0Conferencia de las partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones \u00a0pertinentes de la Convenci\u00f3n, la estabilizaci\u00f3n de las concentraciones de gases \u00a0de efecto invernadero en la atm\u00f3sfera a un nivel que impida interferencias \u00a0antrop\u00f3genas peligrosas en el sistema clim\u00e1tico. Ese nivel deber\u00eda lograrse en \u00a0un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente \u00a0al cambio clim\u00e1tico, asegurar que la producci\u00f3n de alimentos no se vea \u00a0amenazada y permitir que el desarrollo econ\u00f3mico prosiga de manera sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes, en las \u00a0medidas que adopten para lograr el objetivo de la Convenci\u00f3n y aplicar sus \u00a0disposiciones, se guiar\u00e1n, entre otras cosas, por lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes deber\u00edan \u00a0proteger el sistema clim\u00e1tico en beneficio de las generaciones presentes y \u00a0futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades \u00a0comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades. En consecuencia, las \u00a0Partes que son pa\u00edses desarrollados deber\u00edan tomar la iniciativa en lo que \u00a0respecta a combatir el cambio clim\u00e1tico y sus efectos adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00edan tomarse \u00a0plenamente en cuenta las necesidades espec\u00edficas y las circunstancias \u00a0especiales de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, especialmente aquellas \u00a0que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico \u00a0y las de aquellas Partes, especialmente las Partes que son pa\u00edses en \u00a0desarrollo, que tendr\u00edan que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE \u00a0DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Los t\u00edtulos de los \u00a0art\u00edculos se incluyen exclusivamente para orientar al lector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>soportar una carga \u00a0anormal o desproporcionada en virtud de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes deber\u00edan \u00a0tomar medidas de precauci\u00f3n para prever, prevenir o reducir al m\u00ednimo las \u00a0causas del cambio clim\u00e1tico y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza \u00a0de da\u00f1o grave o irreversible, no deber\u00eda utilizarse la falta de total \u00a0certidumbre cient\u00edfica como raz\u00f3n para posponer tales medidas, tomando en \u00a0cuenta que las pol\u00edticas y medidas para hacer frente al cambio clim\u00e1tico \u00a0deber\u00edan ser eficaces en funci\u00f3n de los costos a fin de asegurar beneficios \u00a0mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas pol\u00edticas y medidas deber\u00edan \u00a0tener en cuenta los distintos contextos socio econ\u00f3micos, ser integrales, \u00a0incluir todas las fuentes, sumideros y dep\u00f3sitos pertinentes de gases de efecto \u00a0invernadero y abarcar todos los sectores econ\u00f3micos . Los esfuerzos para hacer \u00a0frente al cambio clim\u00e1tico pueden llevarse a cabo en cooperaci\u00f3n entre las \u00a0Partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes tienen \u00a0derecho al desarrollo sostenible y deber\u00edan promoverlos. Las pol\u00edticas y \u00a0medidas para proteger el sistema clim\u00e1tico contra el cambio inducido por el ser \u00a0humano deber\u00edan ser apropiadas para las condiciones espec\u00edficas de cada una de \u00a0las Partes y estar integradas en los programas nacionales de desarrollo, \u00a0tomando en cuenta que el crecimiento econ\u00f3mico es esencial para la adopci\u00f3n de \u00a0medidas encaminadas a hacer frente al cambio clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes deber\u00edan \u00a0cooperar en la promoci\u00f3n de un sistema econ\u00f3mico internacional abierto y \u00a0propicio que condujera al crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo, sostenibles de \u00a0todas las Partes, particularmente de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, \u00a0permiti\u00e9ndoles de ese modo hacer frente en mejor forma a los problemas del \u00a0cambio clim\u00e1tico. Las medidas adoptadas para combatir el cambio clim\u00e1tico, \u00a0incluidas las unilaterales, no deber\u00edan constituir un medio de discriminaci\u00f3n \u00a0arbitraria o injustificable ni una restricci\u00f3n encubierta al comercio \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compromisos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todas las Partes, \u00a0teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, \u00a0de sus objetivos y de sus circunstancias, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar, actualizar \u00a0peri\u00f3dicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 12 inventarios nacionales de las emisiones \u00a0antrop\u00f3genas por las fuentes y de la absorci\u00f3n por los sumideros de todos los \u00a0gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, \u00a0utilizando metodolog\u00edas comparables que habr\u00e1n de ser acordadas por la \u00a0Conferencia de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular, aplicar, \u00a0publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, seg\u00fan proceda, \u00a0regionales, que contengan medidas orientadas a mitigar el cambio clim\u00e1tico, \u00a0tomando en cuenta las emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes y la absorci\u00f3n por \u00a0los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el \u00a0Protocolo de Montreal, y medidas para facilitar la adaptaci\u00f3n adecuada al \u00a0cambio clim\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover y apoyar con \u00a0su cooperaci\u00f3n el desarrollo, la aplicaci\u00f3n y la difusi\u00f3n, incluida la \u00a0transferencia, de tecnolog\u00edas, pr\u00e1cticas y procesos que controlen, reduzcan o \u00a0prevengan las emisiones antrop\u00f3genas de gases de efecto invernadero no \u00a0controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, \u00a0entre ellos la energ\u00eda, el transporte, la industrial, la agricultura, la \u00a0silvicultura y la gesti\u00f3n de desechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la gesti\u00f3n \u00a0sostenible y promover y apoyar con su cooperaci\u00f3n, la conservaci\u00f3n y el \u00a0reforzamiento, seg\u00fan proceda, de los sumideros y dep\u00f3sitos de todos los gases \u00a0de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la \u00a0biomasa, los bosques y los oc\u00e9anos, as\u00ed como otros ecosistemas terrestres, \u00a0costeros y marinos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cooperar en los \u00a0preparativos para la adaptaci\u00f3n a los impactos del cambio clim\u00e1tico; \u00a0desarrollar y elaborar planes apropiados e integrados para la ordenaci\u00f3n de las \u00a0zonas costeras, los recursos h\u00eddricos y la agricultura, y para la protecci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de las zonas, particularmente de Africa, afectadas por la sequ\u00eda \u00a0y la desertificaci\u00f3n, as\u00ed como por las inundaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tener en cuenta, en la \u00a0medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio clim\u00e1tico en sus \u00a0pol\u00edticas y medidas sociales, econ\u00f3micas y ambientales pertinentes y emplear \u00a0m\u00e9todos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y \u00a0determinados a nivel nacional, con miras a reducir al m\u00ednimo los efectos \u00a0adversos en la econom\u00eda, la salud p\u00fablica y la calidad del medio ambiente, de \u00a0los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio \u00a0clim\u00e1tico o adaptarse a \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover y apoyar con \u00a0su cooperaci\u00f3n la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, tecnol\u00f3gica, t\u00e9cnica, \u00a0socioecon\u00f3mica y de otra \u00edndole, la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica y el \u00a0establecimiento de archivos de datos relativos al sistema clim\u00e1tico, con el \u00a0prop\u00f3sito de facilitar la comprensi\u00f3n de las causas, los efectos, la magnitud y \u00a0la distribuci\u00f3n cronol\u00f3gica del cambio clim\u00e1tico, y de las consecuencias \u00a0econ\u00f3micas y sociales de las distintas estrategias de respuesta y de reducir o \u00a0eliminar los elementos de incertidumbre que a\u00fan subsisten al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover y apoyar con \u00a0su cooperaci\u00f3n el intercambio pleno, abierto y oportuno de la informaci\u00f3n \u00a0pertinente de orden cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, t\u00e9cnico, socioecon\u00f3mico y jur\u00eddico \u00a0sobre el sistema clim\u00e1tico y el cambio clim\u00e1tico, y sobre las consecuencias \u00a0econ\u00f3micas y sociales de las distintas estrategias de respuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Promover y apoyar con \u00a0su cooperaci\u00f3n la educaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0respecto del cambio clim\u00e1tico y estimular la participaci\u00f3n m\u00e1s amplia posible \u00a0en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Comunicar a la \u00a0Conferencia de las Partes la informaci\u00f3n relativa a la aplicaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes que son \u00a0pa\u00edses desarrollados y las dem\u00e1s Partes incluidas en el anexo I se comprometen \u00a0espec\u00edficamente a lo que se estipula a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada una de esas \u00a0Partes adoptar\u00e1 pol\u00edticas nacionales(1\/) y tomar\u00e1 las medidas correspondientes \u00a0de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, limitando sus emisiones antrop\u00f3genas de \u00a0gases de efecto invernadero y protegiendo y mejorando sus sumideros y dep\u00f3sitos \u00a0de gases de efecto invernadero. Esas pol\u00edticas y medidas demostrar\u00e1n que los \u00a0pa\u00edses desarrollados est\u00e1n tomando la iniciativa en lo que respecta a modificar \u00a0las tendencias a m\u00e1s largo plazo de las emisiones antrop\u00f3genas de manera acorde \u00a0con el objetivo de la presente Convenci\u00f3n, reconociendo que el regreso antes de \u00a0fines del decenio actual a los niveles anteriores de emisiones antrop\u00f3genas de \u00a0di\u00f3xido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el \u00a0Protocolo de Montreal contribuir\u00eda a tal modificaci\u00f3n, y tomando en cuenta las \u00a0diferencias de puntos de partida y enfoques, estructuras econ\u00f3micas y bases de \u00a0recursos de esas Partes, la necesidad de mantener un crecimiento econ\u00f3mico \u00a0fuerte y sostenible, las tecnolog\u00edas disponibles y otras circunstancias \u00a0individuales, as\u00ed como la necesidad de que cada una de esas Partes contribuya \u00a0de manera equitativa y apropiada a la acci\u00f3n mundial para el logro de ese \u00a0objetivo. Esas Partes podr\u00e1n aplicar tales pol\u00edticas y medidas conjuntamente \u00a0con otras Partes y podr\u00e1n ayudar a otras Partes a contribuir al objetivo de la \u00a0Convenci\u00f3n y, en particular, al objetivo de este inciso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A fin de promover el \u00a0avance hacia ese fin, cada una de esas Partes presentar\u00e1, con arreglo al \u00a0art\u00edculo 12, dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigor de la \u00a0Convenci\u00f3n para esa Parte y peri\u00f3dicamente de all\u00ed en adelante, informaci\u00f3n \u00a0detallada acerca de las pol\u00edticas y medidas a que se hace referencia en el \u00a0inciso a) as\u00ed como acerca de las proyecciones resultantes con respecto a las \u00a0emisiones antrop\u00f3genas por las fuentes y la absorci\u00f3n por los sumideros de \u00a0gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal para el \u00a0per\u00edodo a que se hace referencia en el inciso a), con el fin de volver \u00a0individual o conjuntamente a los niveles de 1990 esas emisiones antrop\u00f3genas de \u00a0di\u00f3xido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el \u00a0Protocolo de Montreal. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 esa informaci\u00f3n \u00a0en su primer per\u00edodo de sesiones y de all\u00ed en adelante en forma peri\u00f3dica, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 7; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para calcular las \u00a0emisiones por las fuentes y la absorci\u00f3n por los sumideros de gases de efecto \u00a0invernadero a los fines del inciso b), se tomar\u00e1n en cuenta los conocimientos \u00a0cient\u00edficos m\u00e1s exactos de que se disponga, entre ellos, los relativos a la \u00a0capacidad efectiva de los sumideros y a la respectiva contribuci\u00f3n de esos \u00a0gases al cambio clim\u00e1tico. La Conferencia de las Partes examinar\u00e1 y acordar\u00e1 \u00a0las metodolog\u00edas que se habr\u00e1n de utilizar para esos c\u00e1lculos en su primer \u00a0per\u00edodo de sesiones y regularmente de all\u00ed en adelante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Conferencia de las \u00a0Partes examinar\u00e1, en su primer per\u00edodo de sesiones, los incisos a) y b) para \u00a0determinar si son adecuados. Ese examen se llevar\u00e1 a cabo a la luz de las \u00a0informaciones y evaluaciones cient\u00edficas m\u00e1s exactas de que se disponga sobre \u00a0el cambio clim\u00e1tico y sus repercusiones, as\u00ed como de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0social y econ\u00f3mica pertinente. Sobre la base de ese examen, la Conferencia de \u00a0las Partes adoptar\u00e1 medidas apropiadas, que podr\u00e1n consistir en la aprobaci\u00f3n \u00a0de enmiendas a los compromisos estipulados en los incisos a) y b). La \u00a0Conferencia de las Partes, en su primer per\u00edodo de sesiones, tambi\u00e9n adoptar\u00e1 \u00a0decisiones sobre criterios para la aplicaci\u00f3n conjunta indicada en el inciso \u00a0a). Se realizar\u00e1 un segundo examen de los incisos a) y b) a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0diciembre de 1998, y luego otros a intervalos regulares determinados por la \u00a0Conferencia de las Partes, hasta que se alcance el objetivo de la presente \u00a0Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cada una de las \u00a0Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar\u00e1 con las \u00a0dem\u00e1s Partes indicadas, seg\u00fan proceda, los correspondientes instrumentos \u00a0econ\u00f3micos y administrativos elaborados para conseguir el objetivo de la \u00a0Convenci\u00f3n; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Identificar\u00e1 y \u00a0revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente aquellas pol\u00edticas y pr\u00e1cticas propias que alienten a \u00a0realizar actividades que produzcan niveles de emisiones antrop\u00f3genas de gases \u00a0de efecto invernadero, no controlados por el Protocolo de Montreal, mayores de \u00a0los que normalmente se producir\u00edan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La Conferencia de las \u00a0Partes examinar\u00e1, a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1998, la informaci\u00f3n \u00a0disponible con miras a adoptar decisiones respecto de las enmiendas que \u00a0corresponda introducir en la lista de los anexos I y II, con aprobaci\u00f3n de la \u00a0Parte interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquiera de las \u00a0Partes no incluidas en el anexo I podr\u00e1, en su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, o en cualquier momento de all\u00ed en adelante, \u00a0notificar al Depositario su intenci\u00f3n de obligarse en virtud de los incisos a) \u00a0y b) supra. El Depositario informar\u00e1 de la notificaci\u00f3n a los dem\u00e1s signatarios \u00a0y Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes que son \u00a0pa\u00edses desarrollados y las dem\u00e1s Partes desarrolladas que figuran en el anexo \u00a0II, proporcionar\u00e1n recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la \u00a0totalidad de los gastos convenidos que efect\u00faen las Partes que son pa\u00edses en \u00a0desarrollo para cumplir sus obligaciones en virtud del p\u00e1rrafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 12. Tambi\u00e9n proporcionar\u00e1n los recursos financieros, entre ellos, \u00a0recursos para la transferencia de tecnolog\u00eda, que las Partes que son pa\u00edses en \u00a0desarrollo necesiten para satisfacer la totalidad de los gastos adicionales \u00a0convenidos resultantes de la aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00b0 de este art\u00edculo y que se hayan acordado entre una Parte que es pa\u00eds \u00a0en desarrollo y la entidad internacional o las entidades internacionales a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 11, de conformidad con ese art\u00edculo. Al llevar a la \u00a0pr\u00e1ctica esos compromisos, se tomar\u00e1 en cuenta la necesidad de que la corriente \u00a0de fondos sea adecuada y previsible, y la importancia de que la carga se \u00a0distribuya adecuadamente entre las Partes que son pa\u00edses desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes que son \u00a0pa\u00edses desarrollados, y las dem\u00e1s Partes desarrolladas que figuran en el anexo \u00a0II, tambi\u00e9n ayudar\u00e1n a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo particularmente \u00a0vulnerables a los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico a hacer frente a los \u00a0costos que entra\u00f1e su adaptaci\u00f3n a esos efectos adversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes que son \u00a0pa\u00edses en desarrollo y las dem\u00e1s Partes desarrolladas que figuran en el anexo \u00a0II tomar\u00e1n todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, \u00a0seg\u00fan proceda, la transferencia de tecnolog\u00edas y conocimientos pr\u00e1cticos \u00a0ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las \u00a0Partes que son pa\u00edses en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las \u00a0disposiciones de la Convenci\u00f3n. En este proceso, las Partes que son pa\u00edses \u00a0desarrollados apoyar\u00e1n el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y \u00a0tecnolog\u00edas end\u00f3genas de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo. Otras Partes \u00a0y organizaciones que est\u00e9n en condiciones de hacerlo podr\u00e1n tambi\u00e9n contribuir \u00a0a facilitar la transferencia de dichas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el cumplimiento de \u00a0los compromisos contra\u00eddos en virtud del p\u00e1rrafo 2\u00b0 la Conferencia de las Partes \u00a0otorgar\u00e1 cierto grado de flexibilidad a las Partes incluidas en el anexo I que \u00a0est\u00e1n en proceso de transici\u00f3n a una econom\u00eda de mercado, a fin de aumentar la \u00a0capacidad de esas Partes de hacer frente al cambio clim\u00e1tico, incluso en \u00a0relaci\u00f3n con el nivel hist\u00f3rico de emisiones antrop\u00f3genas de gases de efecto \u00a0invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal tomado como referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La medida en que las \u00a0Partes que son pa\u00edses en desarrollo lleven a la pr\u00e1ctica efectivamente sus \u00a0compromisos en virtud de la Convenci\u00f3n depender\u00e1 de la manera en que las Partes \u00a0que son pa\u00edses desarrollados lleven a la pr\u00e1ctica efectivamente sus compromisos \u00a0relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnolog\u00eda, y se \u00a0tendr\u00e1 plenamente en cuenta que el desarrollo econ\u00f3mico y social y la \u00a0erradicaci\u00f3n de la pobreza son las prioridades primarias y esenciales de las \u00a0Partes que son pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al llevar a la \u00a0pr\u00e1ctica los compromisos a que se refiere este art\u00edculo, las Partes estudiar\u00e1n \u00a0a fondo las medidas que sea necesario tomar en virtud de la Convenci\u00f3n, \u00a0inclusive medidas relacionadas con la financiaci\u00f3n, los seguros y la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda, para atender a las necesidades y preocupaciones \u00a0espec\u00edficas de las Partes que son pa\u00edses en desarrollo derivadas de los efectos \u00a0adversos del cambio clim\u00e1tico o del impacto de la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0respuesta, en especial de los pa\u00edses siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los pa\u00edses insulares \u00a0peque\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los pa\u00edses con zonas \u00a0costeras bajas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pa\u00edses con zonas \u00a0\u00e1ridas y semi\u00e1ridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al \u00a0deterioro forestal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los pa\u00edses con zonas \u00a0propensas a los desastres naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los pa\u00edses con zonas \u00a0expuestas a la sequ\u00eda y a la desertificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los pa\u00edses con zonas \u00a0de alta contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los pa\u00edses con zonas \u00a0de ecosistemas fr\u00e1giles, incluidos los ecosistemas monta\u00f1osos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los pa\u00edses cuyas \u00a0econom\u00edas dependen en gran medida de los ingresos generados por la producci\u00f3n, \u00a0el procesamiento y la exportaci\u00f3n de combustible f\u00f3siles y productos asociados \u00a0de energ\u00eda intensiva, o de su consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los pa\u00edses sin litoral \u00a0y los pa\u00edses de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Conferencia de \u00a0las Partes puede tomar las medidas que proceda en relaci\u00f3n con este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las Partes tomar\u00e1n \u00a0plenamente en cuente las necesidades espec\u00edficas y las situaciones especiales \u00a0de los pa\u00edses menos adelantados al adoptar medidas con respecto a la \u00a0financiaci\u00f3n y a la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Al llevar a la \u00a0pr\u00e1ctica los compromisos dimanantes de la Convenci\u00f3n, las Partes tomar\u00e1n en \u00a0cuenta de conformidad con el art\u00edculo 10, la situaci\u00f3n de las Partes, en \u00a0especial las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, cuyas econom\u00edas sean \u00a0vulnerables a los efectos adversos de las medidas de respuesta a los cambios \u00a0clim\u00e1ticos. Ello se aplica en especial a las Partes cuyas econom\u00edas dependan en \u00a0gran medida de los ingresos generados por la producci\u00f3n, el procesamiento y la \u00a0exportaci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles y productos asociados de energ\u00eda intensiva, \u00a0o de su consumo, o del uso de combustibles f\u00f3siles cuya sustituci\u00f3n les \u00a0ocasione serias dificultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n y \u00a0observaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al llevar a la pr\u00e1ctica \u00a0los compromisos a que se refiere el inciso g) del p\u00e1rrafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar\u00e1n y \u00a0desarrollar\u00e1n a\u00fan m\u00e1s, seg\u00fan proceda, los programas y redes u organizaciones \u00a0internacionales e intergubernamentales, que tengan por objeto definir, \u00a0realizar, evaluar o financiar actividades de investigaci\u00f3n, recopilaci\u00f3n de \u00a0datos y observaci\u00f3n sistem\u00e1tica, tomando en cuenta la necesidad de minimizar la \u00a0duplicaci\u00f3n de esfuerzos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar\u00e1n los esfuerzos \u00a0internacionales e intergubernamentales para reforzar la observaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0y la capacidad y los medios nacionales de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, \u00a0particularmente en los pa\u00edses en desarrollo, y para promover el acceso a los \u00a0datos obtenidos de zonas situadas fuera de la jurisdicci\u00f3n nacional, as\u00ed como \u00a0el intercambio y el an\u00e1lisis de esos datos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar\u00e1n en cuenta las \u00a0necesidades y preocupaciones particulares de los pa\u00edses en desarrollo y \u00a0cooperar\u00e1n con el fin de mejorar sus medios y capacidades end\u00f3genas para \u00a0participar en los esfuerzos a que se hace referencia en los apartados a) y b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y \u00a0sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al llevar a la pr\u00e1ctica \u00a0los compromisos a que se refiere el inciso i) del p\u00e1rrafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover\u00e1n y \u00a0facilitar\u00e1n en el plano nacional, y seg\u00fan proceda, en los planos subregional y \u00a0regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y seg\u00fan su \u00a0capacidad respectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La elaboraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n del p\u00fablico sobre el \u00a0cambio clim\u00e1tico y sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El acceso del p\u00fablico \u00a0a la informaci\u00f3n sobre el cambio clim\u00e1tico y sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La participaci\u00f3n del \u00a0p\u00fablico en el estudio del cambio clim\u00e1tico y sus efectos y en la elaboraci\u00f3n de \u00a0las respuestas adecuadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La formaci\u00f3n de \u00a0personal cient\u00edfico, t\u00e9cnico y directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cooperar\u00e1n, en el \u00a0plano internacional, y, seg\u00fan proceda, por intermedio de organismos existentes, \u00a0en las actividades siguientes y las promover\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La preparaci\u00f3n y el \u00a0intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al \u00a0p\u00fablico sobre el cambio clim\u00e1tico y sus efectos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La elaboraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n, incluido el fortalecimiento \u00a0de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripci\u00f3n de personal \u00a0encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para pa\u00edses en \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia de las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establece por la \u00a0presente una Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las \u00a0Partes, en su calidad de organo supremo de la presente Convenci\u00f3n, examinar\u00e1 \u00a0regularmente la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y de todo instrumento jur\u00eddico \u00a0conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomar\u00e1 \u00a0las decisiones necesarias para promover la aplicaci\u00f3n eficaz de la Convenci\u00f3n. \u00a0Con ese fin: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente las obligaciones de las Partes y los arreglos institucionales \u00a0establecidos en virtud de la presente Convenci\u00f3n, a la luz del objetivo de la \u00a0Convenci\u00f3n, de la experiencia obtenida de su aplicaci\u00f3n y de la evoluci\u00f3n de \u00a0los conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover\u00e1 y facilitar\u00e1 \u00a0el intercambio de informaci\u00f3n sobre las medidas adoptadas por las Partes para \u00a0hacer frente al cambio clim\u00e1tico y sus efectos, teniendo en cuenta las \u00a0circunstancias, responsabilidades y capacidades diferentes de las Partes y sus \u00a0respectivos compromisos en virtud de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Facilitar\u00e1, a petici\u00f3n \u00a0de dos o m\u00e1s Partes, la coordinaci\u00f3n de las medidas adoptadas por ellas para \u00a0hacer frente al cambio clim\u00e1tico y sus efectos, tomando en cuenta las \u00a0circunstancias, responsabilidades y capacidades de las Partes y sus respectivos \u00a0compromisos en virtud de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover\u00e1 y dirigir\u00e1, \u00a0de conformidad con el objetivo y las disposiciones de la Convenci\u00f3n, el \u00a0desarrollo y el perfeccionamiento peri\u00f3dico de metodolog\u00edas comparables que \u00a0acordar\u00e1 la Conferencia de las Partes, entre otras cosas, con el objeto de \u00a0preparar inventarios de las emisiones de gases de efecto invernadero por las \u00a0fuentes y su absorci\u00f3n por los sumideros, y de evaluar la eficacia de las \u00a0medidas adoptadas para limitar las emisiones y fomentar la absorci\u00f3n de esos \u00a0gases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar\u00e1, sobre la \u00a0base de toda la informaci\u00f3n que se le proporcione de conformidad con las \u00a0disposiciones de la Convenci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n por las Partes, \u00a0los efectos generales de las medidas adoptadas en virtud de la Convenci\u00f3n en \u00a0particular los efectos ambientales, econ\u00f3micos y sociales, as\u00ed como su efecto \u00a0acumulativo y la medida en que se avanza hacia el logro del objetivo de la \u00a0Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y dispondr\u00e1 su \u00a0publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Har\u00e1 recomendaciones \u00a0sobre toda cuesti\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Procurar\u00e1 movilizar \u00a0recursos financieros de conformidad con los p\u00e1rrafos 3\u00b0, \u00a04\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0, y con el art\u00edculo 11; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer\u00e1 los \u00a0\u00f3rganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Examinar\u00e1 los informes \u00a0presentados por sus \u00f3rganos subsidiarios y proporcionar\u00e1 directrices a esos \u00a0\u00f3rganos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Acordar\u00e1 y aprobar\u00e1, \u00a0por consenso, su reglamento y reglamento financiero, as\u00ed como los de los \u00a0\u00f3rganos subsidiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Solicitar\u00e1, cuando \u00a0corresponda, los servicios y la cooperaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0internacionales y de los \u00f3rganos intergubernamentales y no gubernamentales \u00a0competentes y utilizar\u00e1 la infamaci\u00f3n que \u00e9stos le proporcionen; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Desempe\u00f1ar\u00e1 las dem\u00e1s \u00a0funciones que sean necesarias para alcanzar el objetivo de la Convenci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como todas las otras funciones que se le encomiendan en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las \u00a0Partes, en su primer per\u00edodo de sesiones, aprobar\u00e1 su propio reglamento y los \u00a0de los \u00f3rganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convenci\u00f3n, que incluir\u00e1n \u00a0procedimientos para la adopci\u00f3n de decisiones sobre asuntos a los que no se \u00a0apliquen los procedimientos de adopci\u00f3n de decisiones estipulados en la \u00a0Convenci\u00f3n. Esos procedimientos podr\u00e1n especificar la mayor\u00eda necesaria para la \u00a0adopci\u00f3n de ciertas decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El primer per\u00edodo de \u00a0sesiones de la Conferencia de las Partes ser\u00e1 convocado por la Secretar\u00eda \u00a0Provisional mencionada en el art\u00edculo 21 y tendr\u00e1 lugar a m\u00e1s tardar un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n. Posteriormente, los per\u00edodos \u00a0ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrar\u00e1n \u00a0anualmente, a menos que la Conferencia decida otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los per\u00edodos \u00a0extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrar\u00e1n cada \u00a0vez que la Conferencia lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo \u00a0solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0fecha en que la Secretar\u00eda haya transmitido a las Partes la solicitud, \u00e9sta \u00a0reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las Naciones Unidas, \u00a0sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, \u00a0as\u00ed como todo Estado miembro o todo observador de esas organizaciones que no \u00a0sean Partes en la Convenci\u00f3n, podr\u00e1n estar representados en los per\u00edodos de \u00a0sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores. Todo otro organismo \u00a0u \u00f3rgano, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, \u00a0competente en los asuntos abarcados por la Convenci\u00f3n y que haya informado a la \u00a0Secretar\u00eda de su deseo de estar representado en un per\u00edodo de sesiones de la \u00a0Conferencia de las Partes como observador, podr\u00e1 ser admitido en esa calidad, a \u00a0menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. La admisi\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n de los observadores se regir\u00e1 por el reglamento aprobado por la \u00a0Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establece por la \u00a0presente una Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones de la \u00a0Secretar\u00eda ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Organizar los per\u00edodos \u00a0de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los \u00f3rganos subsidiarios \u00a0establecidos en virtud de la Convenci\u00f3n y prestarles los servicios necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reunir y transmitir \u00a0los informes que se le presenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar asistencia a \u00a0las Partes, en particular a las Partes que son pa\u00edses en desarrollo, a \u00a0solicitud de ellas, en la reuni\u00f3n y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria de \u00a0conformidad con las disposiciones de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar informes \u00a0sobre sus actividades y presentarlos a la Conferencia de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asegurar la coordinaci\u00f3n \u00a0necesaria con las Secretar\u00edas de los dem\u00e1s \u00f3rganos internacionales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer los arreglos \u00a0administrativos y contractuales que sean necesarios para el cumplimiento eficaz \u00a0de sus funciones, bajo la direcci\u00f3n general de la Conferencia de las Partes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desempe\u00f1ar las dem\u00e1s \u00a0funciones de Secretar\u00eda especificadas en la Convenci\u00f3n y en cualquiera de sus \u00a0protocolos, y todas las dem\u00e1s funciones que determine la Conferencia de las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las \u00a0Partes, en su primer per\u00edodo de sesiones, designar\u00e1 una Secretar\u00eda permanente y \u00a0adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo subsidiario de \u00a0asesoramiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la presente se \u00a0establece un \u00f3rgano subsidiario de asesoramiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico \u00a0encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes y, seg\u00fan proceda, a \u00a0sus dem\u00e1s \u00f3rganos subsidiarios, informaci\u00f3n y asesoramiento oportunos sobre los \u00a0aspectos cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos relacionados con la Convenci\u00f3n. Este \u00f3rgano \u00a0estar\u00e1 abierto a la participaci\u00f3n de todas las Partes y ser\u00e1 \u00a0multidisciplinario. Estar\u00e1 integrado por representantes de los gobiernos con \u00a0competencia en la esfera de especializaci\u00f3n pertinente. Presentar\u00e1 regularmente \u00a0informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo la direcci\u00f3n de \u00a0la Conferencia de las Partes y apoy\u00e1ndose en los \u00f3rganos internacionales \u00a0competentes existentes, este \u00f3rgano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar\u00e1 \u00a0evaluaciones del estado de los conocimientos cient\u00edficos relacionados con el \u00a0cambio clim\u00e1tico y sus efectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar\u00e1 evaluaciones \u00a0cient\u00edficas sobre los efectos de las medidas adoptadas para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar\u00e1 las \u00a0tecnolog\u00edas y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes \u00a0y m\u00e1s avanzados y prestar\u00e1 asesoramiento sobre las formas de promover el \u00a0desarrollo o de transferir dichas tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar\u00e1 asesoramiento \u00a0sobre programas cient\u00edficos, sobre cooperaci\u00f3n internacional relativa a la \u00a0investigaci\u00f3n y la evoluci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como sobre medios de \u00a0apoyar el desarrollo de las capacidades end\u00f3genas de los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Responder\u00e1 a las \u00a0preguntas de car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico y metodol\u00f3gico que la Conferencia de \u00a0las Partes y sus \u00f3rganos subsidiarios le planteen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las \u00a0Partes podr\u00e1 ampliar ulteriormente las funciones y el mandato de este \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organo subsidiario de \u00a0ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la presente se \u00a0establece un \u00f3rgano subsidiario de ejecuci\u00f3n encargado de ayudar a la \u00a0Conferencia de las Partes en la evaluaci\u00f3n y el examen del cumplimiento \u00a0efectivo de la Convenci\u00f3n. Este \u00f3rgano estar\u00e1 abierto a la participaci\u00f3n de \u00a0todas las Partes y estar\u00e1 integrado por representantes gubernamentales que san \u00a0expertos en cuestiones relacionadas con el cambio clim\u00e1tico. Presentar\u00e1 \u00a0regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos \u00a0de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo la direcci\u00f3n de \u00a0la Conferencia de las Partes, este \u00f3rgano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0transmitida de conformidad con el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 12, a fin de \u00a0evaluar en su conjunto los efectos agregados de las medidas adoptadas por las \u00a0Partes a la luz de las evaluaciones cient\u00edficas m\u00e1s recientes relativas al \u00a0cambio clim\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n transmitida de conformidad con el p\u00e1rrafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 12, a fin de ayudar a la Conferencia de las Partes en la \u00a0realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes estipulados en el inciso d) del p\u00e1rrafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0 ; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ayudar\u00e1 a la Conferencia \u00a0de las Partes, seg\u00fan proceda, en la preparaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismo de financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por la presente se \u00a0define un mecanismo para el suministro de recursos financieros a t\u00edtulo de \u00a0subvenci\u00f3n o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda. Ese mecanismo funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de la Conferencia de \u00a0las Partes y rendir\u00e1 cuentas a esa Conferencia, la cual decidir\u00e1 sus pol\u00edticas, \u00a0las prioridades de sus programas y los criterios de aceptabilidad en relaci\u00f3n \u00a0con la presente Convenci\u00f3n. Su funcionamiento ser\u00e1 encomendado a una o m\u00e1s \u00a0entidades internacionales existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mecanismo \u00a0financiero tendr\u00e1 una representaci\u00f3n equitativa y equilibrada de todas las \u00a0Partes en el marco de un sistema de direcci\u00f3n transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Conferencia de las \u00a0Partes y la entidad o entidades a que se encomiende el funcionamiento del \u00a0mecanismo financiero convendr\u00e1n en los arreglos destinados a dar efecto a los \u00a0p\u00e1rrafos precedentes, entre los que se incluir\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modalidades para \u00a0asegurar que los proyectos financiados para hacer frente al cambio clim\u00e1tico \u00a0est\u00e9n de acuerdo con las pol\u00edticas, las prioridades de los programas y los \u00a0criterios de aceptabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modalidades mediante \u00a0las cuales una determinada decisi\u00f3n de financiaci\u00f3n puede ser reconsiderada a \u00a0la luz de esas pol\u00edticas, prioridades de los programas y criterios de \u00a0aceptabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La presentaci\u00f3n por la \u00a0entidad o entidades de informes peri\u00f3dicos a la Conferencia de las Partes sobre \u00a0sus operaciones de financiaci\u00f3n, en forma compatible con el requisito de \u00a0rendici\u00f3n de cuentas enunciado en el p\u00e1rrafo 1\u00b0; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La determinaci\u00f3n en \u00a0forma previsible e identificable del monto de la financiaci\u00f3n necesaria y \u00a0disponible para la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n y las condiciones con \u00a0arreglo a las cuales se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente ese monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las \u00a0Partes har\u00e1 en su primer per\u00edodo de sesiones arreglos para aplicar las \u00a0disposiciones precedentes, examinando y tomando en cuenta los arreglos \u00a0provisionales a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 21, y decidir\u00e1 si se han de mantener esos arreglos provisionales. Dentro \u00a0de los cuatro a\u00f1os siguientes, la Conferencia de las Partes examinar\u00e1 el \u00a0mecanismo financiero y adoptar\u00e1 las medidas apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes que son \u00a0pa\u00edses desarrollados podr\u00e1n tambi\u00e9n proporcionar y las Partes que sean pa\u00edses \u00a0en desarrollo podr\u00e1n utilizar, recursos financieros relacionados con la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n por conductos bilaterales, regionales y \u00a0otros conductos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transmisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n relacionada con la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0, cada una de las Partes transmitir\u00e1 a la Conferencia de las Partes, \u00a0por conducto de la Secretar\u00eda, los siguientes elementos de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un inventario \u00a0nacional, en la medida que lo permitan sus posibilidades, de las emisiones \u00a0antrop\u00f3genas por las fuentes y la absorci\u00f3n por los sumideros de todos los \u00a0gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, \u00a0utilizando metodolog\u00edas comparables que promover\u00e1 y aprobar\u00e1 la Conferencia de \u00a0las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una descripci\u00f3n \u00a0general de las medidas que ha adoptado o prev\u00e9 adoptar para aplicar la \u00a0Convenci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cualquier otra \u00a0informaci\u00f3n que la Parte considere pertinente para el logro del objetivo de la \u00a0Convenci\u00f3n y apta para ser incluida en su comunicaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de, si \u00a0fuese factible, datos pertinentes para el c\u00e1lculo de las tendencias de las \u00a0emisiones mundiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes \u00a0que son pa\u00edses desarrollados y cada una de las dem\u00e1s Partes comprendidas en el \u00a0anexo I incluir\u00e1n en su comunicaci\u00f3n los siguientes elementos de informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una descripci\u00f3n \u00a0detallada de las pol\u00edticas y medidas que haya adoptado para llevar a la \u00a0pr\u00e1ctica su compromiso con arreglo a los incisos a) y b) del p\u00e1rrafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una estimaci\u00f3n \u00a0concreta de los efectos que tendr\u00e1n las pol\u00edticas y medidas a que se hace \u00a0referencia en el apartado a) sobre las emisiones antrop\u00f3genas por sus fuentes y \u00a0la absorci\u00f3n por sus sumideros de gases de efecto invernadero durante el \u00a0per\u00edodo a que se hace referencia en el inciso a) del p\u00e1rrafo 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, cada una de \u00a0las Partes que sea un pa\u00eds desarrollado y cada una de las dem\u00e1s Partes \u00a0desarrolladas comprendidas en el anexo II incluir\u00e1n detalles de las medidas \u00a0adoptadas de conformidad con los p\u00e1rrafos 3\u00b0,4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes que son \u00a0pa\u00edses en desarrollo podr\u00e1n proponer voluntariamente proyectos para \u00a0financiaci\u00f3n, precisando las tecnolog\u00edas, los materiales, el equipo, las \u00a0t\u00e9cnicas o las pr\u00e1cticas que se necesitar\u00edan para ejecutar esos proyectos, e \u00a0incluyendo, de ser posible, una estimaci\u00f3n de todos los costos adicionales, de \u00a0las reducciones de las emisiones y del incremento de la absorci\u00f3n de gases de \u00a0efecto invernadero, as\u00ed como una estimaci\u00f3n de los beneficios consiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada una de las Partes \u00a0que sea un pa\u00eds en desarrollo y cada una de las dem\u00e1s Partes incluidas en el \u00a0anexo I presentar\u00e1n una comunicaci\u00f3n inicial dentro de los seis meses \u00a0siguientes a la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n respecto de esa Parte. Cada \u00a0una de las dem\u00e1s Partes que no figure en esa lista presentar\u00e1 una comunicaci\u00f3n \u00a0inicial dentro del plazo de tres a\u00f1os contados desde que entre en vigor la \u00a0Convenci\u00f3n respecto de esa Parte o que se disponga de recursos financieros de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0. Las Partes que pertenezcan al grupo de los pa\u00edses menos adelantados \u00a0podr\u00e1n presentar la comunicaci\u00f3n inicial a su discreci\u00f3n. La Conferencia de las \u00a0Partes determinar\u00e1 la frecuencia de las comunicaciones posteriores de todas las \u00a0Partes, teniendo en cuenta los distintos plazos fijados en este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La informaci\u00f3n \u00a0presentada por las Partes con arreglo a este art\u00edculo ser\u00e1 transmitida por la \u00a0Secretar\u00eda, lo antes posible, a la Conferencia de las Partes y a los \u00f3rganos \u00a0subsidiarios correspondientes. De ser necesario, la Conferencia de las Partes \u00a0podr\u00e1 examinar nuevamente los procedimientos de comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A partir de su primer \u00a0per\u00edodo de sesiones, la Conferencia de las Partes tomar\u00e1 disposiciones para \u00a0facilitar asistencia t\u00e9cnica y financiera a las Partes que son pa\u00edses en \u00a0desarrollo, a petici\u00f3n de ellas, a efectos de recopilar y presentar informaci\u00f3n \u00a0con arreglo a este art\u00edculo, as\u00ed como de determinar las necesidades t\u00e9cnicas y \u00a0financieras asociadas con los proyectos propuestos y las medidas de respuesta \u00a0en virtud del art\u00edculo 4\u00b0. Esa asistencia podr\u00e1 ser proporcionada por otras Partes, por \u00a0organizaciones internacionales competentes y por la Secretar\u00eda, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cualquier grupo de \u00a0Partes podr\u00e1, con sujeci\u00f3n a las directrices que adopte la Conferencia de las \u00a0Partes y a la notificaci\u00f3n previa a la Conferencia de las Partes, presentar una \u00a0comunicaci\u00f3n conjunta en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en \u00a0virtud de este art\u00edculo, siempre que esa comunicaci\u00f3n incluya informaci\u00f3n sobre \u00a0el cumplimiento por cada una de esas Partes de sus obligaciones individuales \u00a0con arreglo a la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La informaci\u00f3n que \u00a0reciba la Secretar\u00eda y que est\u00e9 catalogada como confidencial por la Parte que la \u00a0presenta, de conformidad con criterios que establecer\u00e1 la Conferencia de las \u00a0Partes, ser\u00e1 compilada por la Secretar\u00eda de manera que se proteja su car\u00e1cter \u00a0confidencial, antes de ponerla a disposici\u00f3n de alguno de los \u00f3rganos que \u00a0participen en la transmisi\u00f3n y el examen de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Con sujeci\u00f3n al \u00a0p\u00e1rrafo 9\u00b0 y sin perjuicio de la facultad de cualquiera de las Partes de hacer \u00a0p\u00fablica su comunicaci\u00f3n en cualquier momento, la Secretar\u00eda har\u00e1 p\u00fablicas las \u00a0comunicaciones de las Partes con arreglo a este art\u00edculo en el momento en que \u00a0sean presentadas a la Conferencia de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluciones de \u00a0cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su primer per\u00edodo de \u00a0sesiones, la Conferencia de las Partes considerar\u00e1 el establecimiento de un \u00a0mecanismo consultivo multilateral, al que podr\u00e1n recurrir las Partes, si as\u00ed lo \u00a0solicitan, para la resoluci\u00f3n de cuestiones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arreglo de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de \u00a0controversia entre dos o m\u00e1s Partes sobre la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Convenci\u00f3n, las Partes interesadas tratar\u00e1n de solucionarla mediante la \u00a0negociaci\u00f3n o cualquier otro medio pac\u00edfico de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ratificar, aceptar \u00a0o aprobar la Convenci\u00f3n o al adherirse a ella, o en cualquier momento a partir \u00a0de entonces, cualquier Parte que no sea una organizaci\u00f3n regional de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 declarar en un instrumento escrito presentado al \u00a0Depositario que reconoce como obligatorio ipso facto y sin acuerdo especial con \u00a0respecto a cualquier controversia relativa a la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n, y en relaci\u00f3n con cualquier Parte que acepte la misma \u00a0obligaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El sometimiento de la \u00a0controversia a la Corte Internacional de Justicia; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El arbitraje de \u00a0conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes \u00a0establecer\u00e1, en cuanto resulte factible, en un anexo sobre el arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Parte que sea una \u00a0organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1 hacer una declaraci\u00f3n con \u00a0efecto similar en relaci\u00f3n con el arbitraje de conformidad con los \u00a0procedimientos mencionados en el inciso b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda declaraci\u00f3n \u00a0formulada en virtud del p\u00e1rrafo 2\u00b0 de este art\u00edculo seguir\u00e1 en vigor hasta su expiraci\u00f3n de conformidad \u00a0con lo previsto en ella o hasta que hayan transcurrido tres meses desde que se \u00a0entreg\u00f3 al Depositario la notificaci\u00f3n por escrito de su revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Toda nueva \u00a0declaraci\u00f3n, toda notificaci\u00f3n de revocaci\u00f3n o la expiraci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0no afectar\u00e1 de modo alguno los procedimientos pendientes ante la Corte \u00a0Internacional de Justicia o ante el tribunal de arbitraje, a menos que las \u00a0Partes en la controversia convengan en otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con sujeci\u00f3n a la \u00a0aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2\u00b0, si, transcurridos 12 meses desde la notificaci\u00f3n por una Parte a \u00a0otra de la existencia de una controversia entre ellas, las Partes interesadas \u00a0no han podido solucionar su controversia por los medios mencionados en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00b0, la controversia se someter\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes \u00a0en ella, a conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. A petici\u00f3n de una de \u00a0las Partes en la controversia, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de conciliaci\u00f3n, que \u00a0estar\u00e1 compuesta por un n\u00famero igual de miembros nombrados por cada Parte \u00a0interesada y un presidente elegido conjuntamente por los miembros nombrados por \u00a0cada Parte. La Comisi\u00f3n formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n que las Partes considerar\u00e1n \u00a0de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En cuanto resulte \u00a0factible, la Conferencia de las Partes establecer\u00e1 procedimientos adicionales \u00a0relativos a la conciliaci\u00f3n en un anexo sobre la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a todo instrumento jur\u00eddico conexo que adopte la \u00a0Conferencia de las Partes, a menos que se disponga otra cosa en el instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas a la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las \u00a0Partes podr\u00e1 proponer enmiendas a la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas a la \u00a0Convenci\u00f3n deber\u00e1n aprobarse en un per\u00edodo ordinario de sesiones de la \u00a0Conferencia de las Partes. La Secretar\u00eda deber\u00e1 comunicar a las Partes el texto \u00a0del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la reuni\u00f3n en la que se \u00a0proponga la aprobaci\u00f3n. La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 as\u00ed mismo los proyectos de \u00a0enmienda a los signatarios de la Convenci\u00f3n y, a t\u00edtulo informativo, al \u00a0Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes pondr\u00e1n el \u00a0m\u00e1ximo empe\u00f1o en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de \u00a0enmienda a la Convenci\u00f3n. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el \u00a0consenso, sin llegar a un acuerdo, la enmienda ser\u00e1 aprobada, como \u00faltimo recurso, \u00a0por mayor\u00eda de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reuni\u00f3n. \u00a0La Secretar\u00eda comunicar\u00e1 la enmienda aprobada al Depositario, el cual la har\u00e1 \u00a0llegar a todas las Partes Para su aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los instrumentos de \u00a0aceptaci\u00f3n de las enmiendas se entregar\u00e1n al Depositario. Las enmiendas \u00a0aprobadas de conformidad con el p\u00e1rrafo 3\u00b0 de este art\u00edculo entrar\u00e1n en \u00a0vigor, para las Partes que las hayan aceptado, al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde \u00a0la fecha en que el Depositario haya recibido instrumentos de aceptaci\u00f3n de por \u00a0lo menos tres cuartos de las Partes en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las enmiendas entrar\u00e1n \u00a0en vigor para las dem\u00e1s Partes al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que \u00a0hayan entregado al Depositario el instrumento de aceptaci\u00f3n de las enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para los fines de este \u00a0art\u00edculo, por &#8220;partes presentes y votantes&#8221; se entiende las Partes \u00a0presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n y enmienda de \u00a0los anexos de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los anexos de la \u00a0Convenci\u00f3n formar\u00e1n parte integrante de \u00e9sta y, salvo que se disponga \u00a0expresamente otra cosa, toda referencia a la Convenci\u00f3n constituir\u00e1 al mismo \u00a0tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el inciso b) del p\u00e1rrafo 2\u00b0 y el p\u00e1rrafo 7\u00b0 del art\u00edculo 14, en los anexos s\u00f3lo se podr\u00e1n incluir listas, \u00a0formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos \u00a0cient\u00edficos, t\u00e9cnicos, de procedimiento o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los anexos de la \u00a0Convenci\u00f3n se propondr\u00e1n y aprobar\u00e1n de conformidad con el procedimiento \u00a0establecido en los p\u00e1rrafos 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo anexo que haya \u00a0sido aprobado de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior entrar\u00e1 en \u00a0vigor para todas las Partes en la Convenci\u00f3n seis meses despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que el Depositario haya comunicado a las Partes su aprobaci\u00f3n con excepci\u00f3n de \u00a0las Partes que hubieren notificado por escrito al Depositario, dentro de ese \u00a0per\u00edodo, su no aceptaci\u00f3n del anexo. El anexo entrar\u00e1 en vigor para las Partes \u00a0que hayan retirado su notificaci\u00f3n de no aceptaci\u00f3n, al nonag\u00e9simo d\u00eda contado \u00a0desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de la \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La propuesta, \u00a0aprobaci\u00f3n y entrada en vigor de enmiendas a los anexos de la Convenci\u00f3n se \u00a0regir\u00e1n por el mismo procedimiento aplicable a la propuesta, aprobaci\u00f3n y \u00a0entrada en vigor de los anexos de la Convenci\u00f3n, de conformidad con los \u00a0p\u00e1rrafos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si para aprobar un \u00a0anexo, o una enmienda a un anexo, fuera necesario enmendar la Convenci\u00f3n, el \u00a0anexo o la enmienda a un anexo no entrar\u00e1n en vigor hasta que la enmienda a la \u00a0Convenci\u00f3n entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protocolos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Conferencia de las \u00a0Partes podr\u00e1, en cualquier per\u00edodo ordinario de sesiones, aprobar protocolos de \u00a0la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda \u00a0comunicar\u00e1 a las Partes el texto de todo proyecto de protocolo por lo menos \u00a0seis meses antes de la celebraci\u00f3n de ese per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las condiciones para \u00a0la entrada en vigor del protocolo ser\u00e1n establecidos por ese instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00f3lo las Partes en la \u00a0Convenci\u00f3n podr\u00e1n ser Partes en un protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00f3lo las Partes en un \u00a0protocolo podr\u00e1n adoptar decisiones de conformidad con ese protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo lo dispuesto en \u00a0el p\u00e1rrafo 2\u00b0 de este art\u00edculo, cada Parte en la Convenci\u00f3n tendr\u00e1 un voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones \u00a0regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en los asuntos de su competencia, \u00a0ejercer\u00e1n su derecho de voto con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus \u00a0Estados miembros que sean Partes en la Convenci\u00f3n. Esas organizaciones no \u00a0ejercer\u00e1n su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el \u00a0suyo, y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas ser\u00e1 el Depositario de la Convenci\u00f3n y de los protocolos \u00a0aprobados de conformidad con el art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente Convenci\u00f3n \u00a0estar\u00e1 abierta a la firma de los Estados miembros de las Naciones Unidas o de \u00a0un organismo especializado o que sean partes en el Estatuto de la Corte \u00a0Internacional de Justicia y de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en Rio de Janeiro, durante la Conferencia de las Naciones Unidas \u00a0sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y posteriormente en la Sede de las \u00a0Naciones Unidas en Nueva York del 20 de junio de 1992 al 19 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0provisionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones de \u00a0Secretar\u00eda a que se hace referencia en el art\u00edculo 8\u00b0 ser\u00e1n desempe\u00f1adas a t\u00edtulo \u00a0provisional, hasta que la Conferencia de las Partes termine su primer per\u00edodo \u00a0de sesiones, por la Secretar\u00eda establecida por la Asamblea General de las \u00a0Naciones Unidas en su Resoluci\u00f3n 45\/212, de 21 de diciembre de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El jefe de la \u00a0Secretar\u00eda provisional a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1\u00b0 \u00a0cooperar\u00e1 estrechamente con el Grupo intergubernamental sobre cambios \u00a0clim\u00e1ticos a fin de asegurar que el Grupo pueda satisfacer la necesidad de \u00a0asesoramiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico objetivo. Podr\u00e1 consultarse tambi\u00e9n a otros \u00a0organismos cient\u00edficos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fondo para el Medio \u00a0Ambiente Mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el \u00a0Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Banco Internacional \u00a0de Reconstrucci\u00f3n y Fomento, ser\u00e1 la entidad internacional encargada a t\u00edtulo \u00a0provisional del funcionamiento del mecanismo financiero a que se hace \u00a0referencia en el art\u00edculo 11. A este respecto, deber\u00eda reestructurarse \u00a0adecuadamente el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, y dar car\u00e1cter universal \u00a0a su composici\u00f3n, para permitirle cumplir los requisitos del art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados y de \u00a0las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica. Quedar\u00e1 abierta a la \u00a0adhesi\u00f3n a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que la Convenci\u00f3n quede cerrada \u00a0a la firma. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0se depositar\u00e1n en poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones \u00a0regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que pasen a ser Partes en la Convenci\u00f3n sin \u00a0que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedar\u00e1n sujetas a todas las \u00a0obligaciones que les incumban en virtud de la Convenci\u00f3n. En el caso de las \u00a0organizaciones que tengan uno o m\u00e1s Estados miembros que sean Partes en la \u00a0Convenci\u00f3n, la organizaci\u00f3n y sus Estados miembros determinar\u00e1n su respectiva \u00a0responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en \u00a0virtud de la Convenci\u00f3n. En esos casos, la organizaci\u00f3n y los Estados miembros \u00a0no podr\u00e1n ejercer simult\u00e1neamente derechos conferidos por la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las organizaciones \u00a0regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica expresar\u00e1n en sus instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n el alcance de su competencia \u00a0con respecto a cuestiones regidas por la Convenci\u00f3n. Esas organizaciones \u00a0comunicaran as\u00ed mismo cualquier modificaci\u00f3n sustancial en el alcance de su \u00a0competencia al Depositario, el cual a su vez la comunicar\u00e1 a las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 \u00a0en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que se haya depositado el \u00a0quincuag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respecto de cada \u00a0Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o \u00a0apruebe la Convenci\u00f3n o se adhiera a ella una vez depositado el quincuag\u00e9simo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 \u00a0en vigor al nonag\u00e9simo d\u00eda contado desde la fecha en que el Estado o la \u00a0organizaci\u00f3n haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los efectos de \u00a0los p\u00e1rrafos 1 y 2 de este art\u00edculo, el instrumento que deposite una \u00a0organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no contar\u00e1 adem\u00e1s de los que \u00a0hayan depositado los Estados miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n formular \u00a0reservas a la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquiera de las \u00a0Partes podr\u00e1 denunciar la Convenci\u00f3n, previa notificaci\u00f3n por escrito al \u00a0Depositario, en cualquier momento despu\u00e9s de que hayan transcurrido tres a\u00f1os a \u00a0partir de la fecha en que la Convenci\u00f3n haya entrado en vigor respecto de esa \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 \u00a0efecto al cabo de un a\u00f1o contado desde la fecha en que el Depositario haya \u00a0recibido la notificaci\u00f3n correspondiente o, posteriormente, en la fecha en que \u00a0se indique en la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que la \u00a0Parte que denuncia la Convenci\u00f3n denuncia as\u00ed mismo los protocolos en que sea \u00a0Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos aut\u00e9nticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El original de esta \u00a0Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son \u00a0igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas. En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente \u00a0autorizados a esos efectos, han firmado la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha en Nueva York el \u00a0nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alemania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Belar\u00fas a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bulgaria a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad Europea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Checoslovaquia a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estonia a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n de Rusia a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hungr\u00eda a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Islandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Letonia a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lituania a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polonia a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portugal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rumania a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ucrania a\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PIE \u00a0DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/ Ello incluye las \u00a0pol\u00edticas y medidas adoptadas por las organizaciones regionales de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\/ Pa\u00edses que est\u00e1n en \u00a0proceso de transici\u00f3n a una econom\u00eda de mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alemania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Austria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9lgica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Canad\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad Europea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dinamarca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finlandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grecia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irlanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Islandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Italia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jap\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luxemburgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noruega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nueva Zelandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Portugal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reino Unido de Gran \u00a0Breta\u00f1a e Irlanda del Norte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suecia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Turqu\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de \u00a0la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es \u00a0reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del texto certificado de la &#8220;Convenci\u00f3n Marco \u00a0de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico&#8221;, hecha en Nueva York el \u00a09 de mayo de 1992, que reposa en los archivos de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Oficina Jur\u00eddica \u00a0(E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sonia Pereira Portilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2081 DE \u00a01995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga \u00a0el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico, hecho en \u00a0Nueva York el 9 de mayo de 1992. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25010","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25010"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25010\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}