{"id":25012,"date":"2023-07-13T18:26:28","date_gmt":"2023-07-13T18:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2083-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:28","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:28","slug":"decreto-2083-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2083-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2083 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2083 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Convenio de Reconocimiento \u00a0Mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Primaria, Media \u00a0y Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u \u00a0otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n \u00a0vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el \u00a0Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el \u00a0dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Convenio de Reconocimiento Mutuo de \u00a0Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Primaria, Media y \u00a0Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, se \u00a0aprob\u00f3 mediante la Ley 147 del 13 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C\u2011088\/95 del 1\u00b0 de marzo de 1995 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de abril de 1995 los Gobiernos de Colombia y \u00a0Argentina canjearon los instrumentos de ratificaci\u00f3n, entrando en vigor en esa \u00a0fecha, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de \u00a0Reconocimiento Mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n \u00a0Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina&#8221;, suscrito en Buenos Aires el 3 de \u00a0diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de noviembre de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO \u00a0DE CERTIFICADOS, T\u00cdTULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACI\u00d3N PRIMARIA, MEDIA Y \u00a0SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA \u00a0REP\u00daBLICA ARGENTINA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Argentina, en adelante las Partes, motivados por el deseo de \u00a0desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos pa\u00edses y colaborar en las \u00a0\u00e1reas de la educaci\u00f3n, la cultura y la ciencia, acuerdan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes reconocer\u00e1n y conceder\u00e1n validez a los \u00a0certificados de estudios de educaci\u00f3n primaria y media, y a los t\u00edtulos y \u00a0grados acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior otorgados por universidades e \u00a0instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos \u00a0Estados, a trav\u00e9s de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de \u00a0la Rep\u00fablica Argentina el Ministerio de Cultura y Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y para \u00a0el caso de la Rep\u00fablica de Colombia en educaci\u00f3n primaria y media: el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y en Educaci\u00f3n Superior el Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Bilateral \u00a0T\u00e9cnica destinada a elaborar una tabla de equivalencias y acreditaciones que se \u00a0reunir\u00e1 cuantas veces lo considere necesario para cumplir el objeto previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 dentro de los noventa (90) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha correspondiente al canje de instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Convenio se entender\u00e1 por \u00a0reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios \u00a0realizados en instituciones del sistema educativo nacional del otro Estado, \u00a0acreditados por: certificados de estudios, t\u00edtulos o grados acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios completos realizados en cualquier nivel \u00a0en uno de los pa\u00edses signatarios del presente Convenio ser\u00e1n reconocidos en el \u00a0otro a los fines de la prosecuci\u00f3n de los estudios y de acuerdo a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n, por medio de los organismos \u00a0pertinentes de cada pa\u00eds, la obtenci\u00f3n del derecho al ejercicio profesional a \u00a0quienes acrediten un t\u00edtulo reconocido, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0reglamentaciones que cada pa\u00eds impone a sus nacionales, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes para cada profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios parciales o incompletos de cualquier \u00a0tipo, grado, nivel o modalidad realizados en uno de los pa\u00edses signatarios, \u00a0ser\u00e1n reconocidos en el otro, al solo fin de la prosecuci\u00f3n de los mismos, \u00a0sobre la base de los a\u00f1os de escolaridad completos, aprobados para el caso de \u00a0los niveles primario y medio, y de asignaturas aprobadas para el caso de la \u00a0educaci\u00f3n superior universitaria y no universitaria, lo cual ser\u00e1 competencia \u00a0de los organismos oficiales de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes deber\u00e1n informarse mutuamente sobre \u00a0cualquier clase de cambio en el sistema educativo, en especial sobre el \u00a0otorgamiento de certificados de ense\u00f1anza, t\u00edtulos y grados acad\u00e9micos. En el \u00a0caso de que las Partes lo consideren necesario ser\u00e1 convocada la Comisi\u00f3n \u00a0Bilateral T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de modificaciones en las leyes que reglamentan \u00a0los sistemas de educaci\u00f3n, tanto en la Rep\u00fablica Argentina como en la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en relaci\u00f3n con los t\u00edtulos o grados acad\u00e9micos reconocidos por \u00a0cada Estado, se informar\u00e1 al respecto por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de este Convenio prevalecer\u00e1n sobre \u00a0todo otro Convenio vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes tomar\u00e1n las medidas correspondientes para \u00a0garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros docentes \u00a0e instituciones interesadas en los respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 sometido a la aprobaci\u00f3n que \u00a0establece el r\u00e9gimen legal de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor en la fecha del \u00a0correspondiente canje de instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) \u00a0a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por per\u00edodos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 ser denunciado por alguna de las Partes, \u00a0mediante notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica que surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en Buenos Aires, a los tres d\u00edas del mes de \u00a0diciembre de 1992 en dos textos originales, siendo ambos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica Argentina, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firma ilegible). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del \u00a0texto original del &#8220;Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, \u00a0T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Primaria, Media y Superior entre el \u00a0Gobiemo de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Argentina&#8221;, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, que reposa \u00a0en los archivos de esta oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete \u00a0(27) d\u00edas del mes de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2083 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Convenio de Reconocimiento \u00a0Mutuo de Certificados, T\u00edtulos y Grados Acad\u00e9micos de Educaci\u00f3n Primaria, Media \u00a0y Superior entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Argentina, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre 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