{"id":25014,"date":"2023-07-13T18:26:28","date_gmt":"2023-07-13T18:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2085-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:28","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:28","slug":"decreto-2085-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2085-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2085 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2085 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica, hecho \u00a0en Caracas el 11 de noviembre de 1989, se aprob\u00f3 mediante la Ley 155 del 25 de \u00a0julio de 1994 y la Corte Constitucional en sentencia C-105\/95 del 15 de marzo \u00a0de 1995 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de mayo de 1995 el Gobierno de Colombia deposit\u00f3 el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, entrando en vigor en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo Latinoamericano de \u00a0Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica&#8221;, hecho en Caracas el 11 de noviembre de \u00a01989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo \u00a0Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO LATINOAMERICANO DE COPRODUCCI\u00d3N CINEMATOGR\u00c1FICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados signatarios del presente Acuerdo, Miembros del Convenio de \u00a0Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica Iberoamericana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que la actividad cinematogr\u00e1fica debe contribuir al desarrollo \u00a0cultural de la regi\u00f3n y a su identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de impulsar el desarrollo cinematogr\u00e1fico \u00a0y audiovisual de la regi\u00f3n y de manera especial la de aquellos pa\u00edses con \u00a0infraestructura insuficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de contribuir a un efectivo desarrollo de la \u00a0comunidad cinematogr\u00e1fica de los Estados Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes entienden por &#8220;obras cinematogr\u00e1ficas en \u00a0coproducci\u00f3n&#8221; a las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier \u00a0duraci\u00f3n, por dos o m\u00e1s productores de dos o m\u00e1s pa\u00edses Miembros del presente \u00a0Acuerdo en base a un contrato de coproducci\u00f3n estipulado al efecto de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo entre las empresas \u00a0coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los fines del presente Acuerdo se considera obra cinematogr\u00e1fica \u00a0aquella de car\u00e1cter audiovisual registrada, producida y difundida por cualquier \u00a0sistema, proceso o tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras cinematogr\u00e1ficas realizadas en coproducci\u00f3n, de conformidad \u00a0con lo previsto en este Acuerdo, ser\u00e1n consideradas como nacionales por las \u00a0autoridades competentes de cada pa\u00eds coproductor. Estas obras se beneficiar\u00e1n \u00a0de las ventajas previstas para las obras cinematogr\u00e1ficas nacionales por las \u00a0disposiciones de la ley vigente en cada pa\u00eds coproductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para gozar de los beneficios del presente Acuerdo, los coproductores \u00a0deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos en las normas de procedimientos, \u00a0se\u00f1aladas en el Anexo &#8220;A&#8221; del presente Acuerdo y que se consideran \u00a0como parte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la coproducci\u00f3n de las obras cinematogr\u00e1ficas la proporci\u00f3n de \u00a0cada uno de los respectivos aportes de los coproductores no podr\u00e1 ser inferior al \u00a020%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obras cinematogr\u00e1ficas realizadas bajo este Acuerdo no podr\u00e1n \u00a0tener una participaci\u00f3n mayor al 30% de pa\u00edses no miembros y necesariamente el \u00a0coproductor mayoritario deber\u00e1 ser de uno de los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La SECI podr\u00e1 aprobar por v\u00eda de excepci\u00f3n y conforme al reglamento \u00a0que para tal fin elabore la CACI, variaciones a estos porcentajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las aportaciones de los coproductores minoritarios miembros deben \u00a0comportar obligatoriamente una participaci\u00f3n t\u00e9cnica y art\u00edstica efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de cada pa\u00eds coproductor incluir\u00e1 dos actores nacionales \u00a0de cada pa\u00eds en papeles principales o secundarios y adem\u00e1s, por lo menos, dos \u00a0de cualesquiera de los siguientes elementos: autor de la obra preexistente, \u00a0guionistas, director, compositores musicales, montador jefe o editor, director \u00a0de fotograf\u00eda, director de arte o escen\u00f3grafo o decorador jefe, director de \u00a0sonido o sonidista de campo o mezclador jefe; un solo elemento si se trata el \u00a0director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que las obras cinematogr\u00e1ficas en coproducci\u00f3n, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo I del presente Acuerdo, sean realizadas con profesionales \u00a0nacionales o residentes de los Estados Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que los Directores de dichas coproducciones sean nacionales o \u00a0residentes de los Estados Miembros o coproductores de Am\u00e9rica Latina, del \u00a0Caribe u otros pa\u00edses de habla hispana o portuguesa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que el Director sea la m\u00e1xima autoridad art\u00edstica y creativa en la \u00a0coproducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que las coproducciones realizadas bajo el presente Acuerdo, \u00a0respeten la identidad cultural de cada pa\u00eds coproductor habladas en cualquier \u00a0lengua de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El revelado del negativo en los procesos de postproducci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0realizado en cualesquiera de los Estados Miembros o coproductores. \u00a0Excepcionalmente, y previo acuerdo de los coproductores podr\u00e1 ser realizado en \u00a0otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La impresi\u00f3n o reproducci\u00f3n de copias ser\u00e1 efectuada respetando la \u00a0legislaci\u00f3n vigente de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada coproductor tendr\u00e1 derecho a los contratipos, duplicados y \u00a0copias que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El coproductor mayoritario ser\u00e1 el encargado de la custodia de los \u00a0originales de imagen y sonido, salvo que el contrato de coproducci\u00f3n \u00a0especifique otras modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los contratipos, duplicados y copias a que se refiere este art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n realizarse por cualquier m\u00e9todo existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando la coproducci\u00f3n se realice entre pa\u00edses de distinta lengua, \u00a0existir\u00e1n las versiones que los coproductores acuerden, conforme a la \u00a0legislaci\u00f3n vigente en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, cada pa\u00eds coproductor se reservar\u00e1 los beneficios de la \u00a0explotaci\u00f3n en su propio territorio. Cualquier otra modalidad contractual \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n previa de las autoridades competentes de cada pa\u00eds \u00a0coproductor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contrato a que se refiere el art\u00edculo I se establecer\u00e1n las \u00a0condiciones relativas a la repartici\u00f3n de los mercados entre los coproductores, \u00a0mercadeo, \u00e1reas, responsabilidades, gastos, comisiones, ingresos y cualesquiera \u00a0otras condiciones que se consideren necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 promovida con particular inter\u00e9s la realizaci\u00f3n de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas de especial valor art\u00edstico y cultural entre empresas \u00a0productoras de los Estados Miembros de este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cr\u00e9ditos o t\u00edtulos de obras cinematogr\u00e1ficas realizadas bajo el \u00a0presente Acuerdo deber\u00e1n indicar, en cuadro separado, el car\u00e1cter de \u00a0coproducci\u00f3n de la misma y el nombre de los pa\u00edses participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A menos que los coproductores decidan otra cosa, las obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas realizadas en coproducci\u00f3n ser\u00e1n presentadas en los festivales \u00a0internacionales por el pa\u00eds del coproductor mayoritario o, en el caso de \u00a0participaciones financieras igualitarias, por el pa\u00eds del coproductor del cual \u00a0el director sea residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Los premios, subvenciones, incentivos y dem\u00e1s beneficios \u00a0econ\u00f3micos que fuesen concedidos a las obras cinematogr\u00e1ficas, podr\u00e1n ser \u00a0compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecido en el contrato \u00a0de coproducci\u00f3n y a la legislaci\u00f3n vigente en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo premio que no sea en efectivo, es decir distinci\u00f3n honor\u00edfica \u00a0o trofeo concedido por terceros pa\u00edses a obras cinematogr\u00e1ficas realizadas \u00a0seg\u00fan las normas establecidas por este Acuerdo, ser\u00e1 conservado en dep\u00f3sito por \u00a0el coproductor mayoritario, o seg\u00fan lo establezca el contrato de coproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de que una obra cinematogr\u00e1fica realizada en coproducci\u00f3n \u00a0sea exportada hacia un pa\u00eds en el cual las importaciones de obras \u00a0cinematogr\u00e1ficas est\u00e1n sujetas a cupos o cuotas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La obra cinematogr\u00e1fica se imputar\u00e1, en principio, al cupo o cuota \u00a0del pa\u00eds cuya participaci\u00f3n sea mayoritaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de obras cinematogr\u00e1ficas que comporten una \u00a0participaci\u00f3n igual entre los pa\u00edses, la obra cinematogr\u00e1fica se imputar\u00e1 al \u00a0cupo o cuota del pa\u00eds que tenga las mejores posibilidades de exportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En casos de dificultades, la obra cinematogr\u00e1fica se imputar\u00e1 al \u00a0cupo o cuota del pa\u00eds coproductor del cual el director sea residente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si uno de los pa\u00edses coproductores dispone de la libre entrada de \u00a0sus obras cinematogr\u00e1ficas en el pa\u00eds importador, las realizadas en \u00a0coproducci\u00f3n, ser\u00e1n presentadas como nacionales por ese pa\u00eds coproductor para \u00a0gozar del beneficio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes conceder\u00e1n facilidades para la circulaci\u00f3n y permanencia \u00a0del personal art\u00edstico y t\u00e9cnico que participe en las obras cinematogr\u00e1ficas \u00a0realizadas en coproducci\u00f3n, de conformidad con el presente Acuerdo. Igualmente, \u00a0se conceder\u00e1n facilidades para la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n temporal en los \u00a0pa\u00edses coproductores del material necesario para la realizaci\u00f3n de las \u00a0coproducciones, seg\u00fan la normativa vigente en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La transferencia de divisas generadas por el cumplimiento del \u00a0contrato de coproducci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente \u00a0en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la especificaci\u00f3n de los modos de pago y de las \u00a0distribuciones de ingresos, podr\u00e1 acordarse cualquier sistema de uso o \u00a0intercambio de servicios, materiales y productos, que sea de la conveniencia de \u00a0los coproductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades competentes de los pa\u00edses coproductores se comunicar\u00e1n \u00a0las informaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico y financiero relativas a las \u00a0coproducciones realizadas bajo este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n. Entrar\u00e1 en vigor \u00a0cuando por lo menos tres (3) de los Estados signatarios hayan depositado ante \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana, SECI, el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los Estados \u00a0Iberoamericanos que sean partes del Convenio de Integraci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0Iberoamericana. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito del instrumento \u00a0respectivo ante la SECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las Partes podr\u00e1 en cualquier momento denunciar el \u00a0presente Convenio mediante la notificaci\u00f3n escrita a la SECI. Esta denuncia \u00a0surtir\u00e1 efecto para la Parte interesada un (1) a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0la notificaci\u00f3n haya sido recibida por la SECI y previo cumplimiento de las \u00a0obligaciones contra\u00eddas a trav\u00e9s de este Acuerdo por el pa\u00eds denunciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Ejecutiva de la Cinematograf\u00eda Iberoamericana, SECI, \u00a0tendr\u00e1 como atribuci\u00f3n velar por la ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, examinar \u00a0las dudas y controversias que surgieren de su aplicaci\u00f3n y mediar en caso de \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A voluntad de uno o varios de los Estados Miembros, podr\u00e1n proponerse \u00a0modificaciones al presente Acuerdo, a trav\u00e9s de la SECI, para ser consideradas \u00a0por la Conferencia de Autoridades Cinematogr\u00e1ficas de Iberoam\u00e9rica, CACI y \u00a0aprobadas por la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para \u00a0ello, suscriben el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Caracas, Venezuela, a los once d\u00edas del mes de noviembre de \u00a0mil novecientos ochenta y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Argentina, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Octavio Getino, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del Instituto Nacional de Cinematograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Enrique \u00a0Dan\u00edes Rincones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Julio \u00a0Garc\u00eda Espinosa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente del Instituto Cubano del Arte y la Industria \u00a0Cinematogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Ecuador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Francisco \u00a0Huerta Montalvo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los Estados Unidos Mexicanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Alejandro \u00a0Sobarzo Loaiza, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Nicaragua, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Orlando \u00a0Castillo Estrada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General del Instituto Nicaraguense de Cine,Incine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fernando Mart\u00ednez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del Departamento de Cine de la Universidad de Panam\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elvira de la \u00a0Puente de Besaccia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Directora General de Comunicaci\u00f3n Social del Instituto Nacional de \u00a0Comunicaci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Venezuela, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imelda Cisneros, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encargada del Ministerio de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Dominicana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pablo \u00a0Guidicelli Vel\u00e1squez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Renato \u00a0Prado Guimaraes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador Extraordinario y Plenipotenciario . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de procedimiento para la ejecuci\u00f3n del Acuerdo Iberoamericano \u00a0de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo Iberoamericano de Coproducci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica, se establecen las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 . Las solicitudes de admisi\u00f3n de coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1ficas bajo \u00a0este Acuerdo, as\u00ed como el contrato de coproducci\u00f3n correspondiente, se \u00a0depositar\u00e1n ante las autoridades competentes de los pa\u00edses coproductores \u00a0previamente al inicio del rodaje de la obra cinematogr\u00e1fica. As\u00edmismo, se \u00a0depositar\u00e1 una copia de dichos documentos ante la SECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 . Dichas solicitudes de admisi\u00f3n de coproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica \u00a0deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n en el idioma del pa\u00eds \u00a0correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Los documentos que certifiquen la propiedad legal por parte de\u00a0\u00a0 los coproductores de los derechos de autor \u00a0de la obra a\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 realizar, sea \u00e9sta una \u00a0historia original o una adaptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El gui\u00f3n cinematogr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 El contrato de coproducci\u00f3n, el cual deber\u00e1 especificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El t\u00edtulo del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El nombre de los guionistas, su nacionalidad y residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El nombre del director, su nacionalidad y residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El nombre de los protagonistas, su nacionalidad y residencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presupuesto por rubros en la moneda que determinen los\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 coproductores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El monto, las caracter\u00edsticas y el origen de las aportaciones \u00a0de\u00a0\u00a0 cada coproductor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La distribuci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las recaudaciones y el\u00a0\u00a0\u00a0 reparto de los mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La indicaci\u00f3n de la fecha probable para el inicio del rodaje \u00a0de\u00a0\u00a0 la obra cinematogr\u00e1fica y su \u00a0terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sustituci\u00f3n de coproductor por motivos reconocidos como v\u00e1lidos \u00a0por los dem\u00e1s coproductores, deber\u00e1 ser notificada a las autoridades \u00a0cinematogr\u00e1ficas de los pa\u00edses coproductores y a la SECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las modificaciones introducidas eventualmente en el contrato \u00a0original deber\u00e1n ser notificadas a las autoridades competentes de cada pa\u00eds \u00a0coproductor y a la SECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez terminada la coproducci\u00f3n, las respectivas autoridades \u00a0gubernamentales proceder\u00e1n a la verificaci\u00f3n de los documentos, a fin de \u00a0constatar el cumplimiento de las condiciones de este Acuerdo, de las \u00a0reglamentaciones correspondientes y del contrato respectivo; hecho esto, las \u00a0autoridades respectivas proceder\u00e1n a otorgar el certificado de nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del texto certificado \u00a0del &#8220;Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n Cinematogr\u00e1fica&#8221;, hecho \u00a0en Caracas el 11 de noviembre de 1989, que reposa en los archivos de esta \u00a0oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes \u00a0de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sonia \u00a0Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2085 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el Acuerdo Latinoamericano de Coproducci\u00f3n \u00a0Cinematogr\u00e1fica, hecho en Caracas el 11 de noviembre de 1989. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 \u00a0de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25014","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25014","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25014"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25014\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25014"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25014"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25014"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}