{"id":25016,"date":"2023-07-13T18:26:28","date_gmt":"2023-07-13T18:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2087-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:28","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:28","slug":"decreto-2087-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2087-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2087 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2087 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho \u00a0Privado, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados \u00a0por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas mientras no \u00a0hayan sido perfeccionados por el Gobiemo en su car\u00e1cter de tales, mediante el \u00a0canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u \u00a0otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado, hecho en Roma \u00a0el 15 de marzo de 1940, se aprob\u00f3 mediante Ley 32 \u00a0del 30 de diciembre de 1992 y la Corte Constitucional en sentencia C-048\/94 del 10 de \u00a0febrero de 1994 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de octubre de 1994 se \u00a0deposit\u00f3 el instrumento de adhesi\u00f3n, entrado en vigor para Colombia en esa \u00a0fecha, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el \u00a0&#8220;Estatuto Org\u00e1nico del Instituto Intemacional para la Unificaci\u00f3n del \u00a0Derecho Privado&#8221;, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 29 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatuto Org\u00e1nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Intemacional para la \u00a0Unificaci\u00f3n del Derecho Privado tiene por objeto estudiar los medios de \u00a0armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de \u00a0Estados y preparar gradualmente la adopci\u00f3n por parte de los distintos Estados \u00a0de una legislaci\u00f3n de derecho privado uniforme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tal fin, el Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prepara proyectos de leyes o \u00a0convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prepara proyectos de acuerdos \u00a0tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho \u00a0privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emprende estudios de derecho \u00a0comparado en materia de derecho privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se interesa por las iniciativas \u00a0ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, \u00a0en caso necesario, mantenerse en contacto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organiza conferencias y publica \u00a0los estudios que juzga dignos de amplia difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 2\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Intemacional para \u00a0la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado es una instituci\u00f3n internacional que depende \u00a0de los Gobiemos participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Son Gobiernos participantes los \u00a0que adhieran al presente Estatuto con arreglo al art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto goza, en el \u00a0territorio de cada uno de los Gobiernos participantes, de la capacidad jur\u00eddica \u00a0necesaria para ejercer su actividad y para alcanzar sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los privilegios e inmunidades \u00a0de que gozar\u00e1n el Instituto, sus agentes y sus funcionarios, ser\u00e1n definidos en \u00a0acuerdos que se estipular\u00e1n con los Gobiernos participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Internacional para la \u00a0Unificaci\u00f3n del Derecho Privado tiene su sede en Roma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos del Instituto son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Tribunal Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea General se \u00a0compondr\u00e1 de un representante por cada Gobierno participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos, distintos del \u00a0Gobierno italiano, estar\u00e1n representados en ella por sus agentes diplom\u00e1ticos \u00a0ante el Gobierno italiano o sus delegados . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asamblea se reunir\u00e1 en Roma \u00a0en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez cada a\u00f1o, por convocatoria del Presidente, \u00a0para la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales de ingresos y gastos y del \u00a0presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada tres a\u00f1os, la Asamblea \u00a0deber\u00e1 aprobar el programa de trabajo del Instituto, a propuesta del Consejo \u00a0Directivo, y con arreglo al p\u00e1rrafo 4\u00b0 del art\u00edculo 16, revisar\u00e1, por mayor\u00eda \u00a0de dos tercios de los miembros presentes y votantes, si fuere el caso, las resoluciones \u00a0adoptadas en virtud del p\u00e1rrafo 3 de dicho art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Directivo estar\u00e1 \u00a0compuesto del Presidente y de diecis\u00e9is a veinti\u00fan miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente ser\u00e1 nombrado por \u00a0el Gobierno italiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los miembros ser\u00e1n nombrados \u00a0por la Asamblea General. La Asamblea podr\u00e1 nombrar un miembro de m\u00e1s de los \u00a0indicados en el p\u00e1rrafo primero, escogi\u00e9ndolo entre los jueces en funciones de \u00a0la Corte Intemacional de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El mandato del Presidente y de \u00a0los miembros del Consejo Directivo tendr\u00e1 la duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os y ser\u00e1 \u00a0renovable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El miembro del Consejo \u00a0Directivo nombrado en reemplazo de un miembro cuyo mandato haya vencido \u00a0concluir\u00e1 el lapso del mandato de su antecesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con el consentimiento del \u00a0Presidente, cada miembro podr\u00e1 hacerse representar por &#8230; a su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejo Directivo podr\u00e1 \u00a0llamar a participar en sus sesiones, a t\u00edtulo consultor representantes de \u00a0instituciones u organizaciones internacionales, cuando los bajos del instituto \u00a0traten materias que ata\u00f1en a tales instituciones u organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Consejo Directivo ser\u00e1 \u00a0convocado por el Presidente cada vez que lo considere necesario y en cualquier \u00a0caso al menos una vez cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comit\u00e9 Permanente estar\u00e1 \u00a0compuesto por el Presidente y cinco miembros nombrados por el Consejo Directivo \u00a0entre sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los miembros del Comit\u00e9 \u00a0Permanente permanecer\u00e1n en sus cargos por cinco a\u00f1os y ser\u00e1n reelegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comit\u00e9 Pemmanente ser\u00e1 \u00a0convocado por el Presidente, cada vez que lo considere necesario y en cualquier \u00a0caso al menos una vez cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal Administrativo \u00a0tendr\u00e1 competencia para fallar sobre las controversias entre el Instituto y sus \u00a0funcionarios o empleados, o sus derechohabientes, m\u00e1xime referente a la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del reglamento del personal. Las controversias \u00a0originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, ser\u00e1n \u00a0sometidas a este Tribunal a condici\u00f3n que tal competencia sea expresamente \u00a0reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal se compondr\u00e1 de \u00a0tres miembros titulares y un miembro suplente, escogidos fuera del Instituto y \u00a0pertenecientes, preferentemente, a distintas nacionalidades. Los mismos ser\u00e1n \u00a0elegidos por la Asamblea General por la duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os. En caso de \u00a0vacante, el Tribunal se completar\u00e1 por cooptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Tribunal juzgar\u00e1, en primera \u00a0y \u00faltima instancia, aplicando las disposiciones del Estatuto y del Reglamento, \u00a0as\u00ed como los principios generales de derecho. Igualmente podr\u00e1 fallarex aequo \u00a0etbono cuando tal facultad le haya sido atribuida por acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el Presidente opina que una \u00a0controversia entre el Instituto y uno de sus funcionarios o empleados tiene \u00a0importancia muy limitada, puede fallar \u00e9l mismo, o bien confiar la decisi\u00f3n a \u00a0uno solo de los jueces del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Tribunal establecer\u00e1 por s\u00ed \u00a0mismo el reglamento de procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 ter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Consejo Directivo \u00a0o del Tribunal Administrativo, cuyo mandato concluya por vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino, permanecer\u00e1n en funciones hasta la instalaci\u00f3n de los nuevos elegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda comprende un \u00a0Secretario General nombrado por el Consejo Directivo tras presentaci\u00f3n del \u00a0Presidente, dos Secretarios Generales Adjuntos pertenecientes a distintas \u00a0nacionalidades, igualmente nombrados por el Consejo Directivo, y, los \u00a0funcionarios y empleados que ser\u00e1n regidos por las reglas relativas a la administraci\u00f3n \u00a0del Instituto y a su funcionamiento interno, indicadas en el art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Secretario General y los \u00a0adjuntos se nombrar\u00e1n por un per\u00edodo que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no mayor de cinco \u00a0a\u00f1os. Ellos ser\u00e1n reelegibles . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Secretario General del Instituto \u00a0es en derecho secretario de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto posee una biblioteca \u00a0puesta bajo la direcci\u00f3n del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los idiomas oficiales del \u00a0Instituto son el italiano, el alem\u00e1n, el ingl\u00e9s, el espa\u00f1ol y el franc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo Directivo atiende a \u00a0los medios de realizar las tareas enunciadas en el art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mismo establece las materias \u00a0que deben formar objeto del programa de trabajo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El mismo aprueba el informe \u00a0anual sobre la actividad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El mismo aprueba el proyecto de \u00a0presupuesto y lo transmite a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Gobierno participante, al \u00a0igual que toda instituci\u00f3n internacional con car\u00e1cter oficial, puede formular, \u00a0dirigi\u00e9ndose al Consejo Directivo, propuestas acerca del estudio de los asuntos \u00a0relacionados con la unificaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n del derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda instituci\u00f3n o asociaci\u00f3n \u00a0internacional, cuyo objeto es el estudio de asuntos jur\u00eddicos, puede presentar \u00a0al Consejo Directivo sugerencias relativas a los estudios por emprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Directivo decide \u00a0acerca del curso que deber\u00e1 darse a las propuestas y sugerencias as\u00ed \u00a0formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo puede \u00a0establecer con otras organizaciones intergubernamentales, as\u00ed como con los \u00a0Gobiemos no participantes, toda relaci\u00f3n apta para asegurar una colaboraci\u00f3n \u00a0conforme a sus fines respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo puede definir \u00a0el examen de asuntos especiales a comisiones de jurisconsultos particularmente \u00a0versados en el estudio de tales cuestiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones ser\u00e1n presididas en \u00a0lo posible por miembros del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras estudiar los asuntos que ha \u00a0considerado objeto de sus trabajos, el Consejo Directivo aprueba, si tal \u00a0corresponde, los anteproyectos a someter a los Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo los \u00a0transmite, sea a los Gobiernos participantes, sea a las instituciones o \u00a0asociaciones que le presentaron propuestas o sugerencias, pidiendo aparecer \u00a0sobre la conveniencia y el fondo de las disposiciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de las respuestas \u00a0recibidas, el Consejo Directivo aprueba, si tal responde, los proyectos \u00a0definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo los transmite \u00a0a los Gobierno e instituciones o asociaciones que le presenten propuestas o \u00a0sugerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo atiende en \u00a0seguida a los medios de asegurar la convocaci\u00f3n una conferencia diplom\u00e1tica \u00a0encargada de examinar los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente representa al \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El poder ejecutivo ser\u00e1 ejercido \u00a0por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos anuales relativos al \u00a0funcionamiento y mantenimiento del Instituto ser\u00e1n cubiertos con ingresos \u00a0asentados en el presupuesto del Instituto, los que comprenden especialmente la \u00a0contribuci\u00f3n ordinaria b\u00e1sica del Gobiemo italiano promotor, como fuera \u00a0aprobada por el parlamento italiano, que este declara haberla fijado a partir \u00a0del a\u00f1o 1985 en la suma de 300 millones de liras italianas por a\u00f1o, cantidad \u00a0que podr\u00e1 ser revisada a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo trienal por la ley que \u00a0apruebe presupuesto del Estado italiano, y las contribuciones ordinarias \u00a0anuales de los gobiernos participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de distribuir la \u00a0cuota que corresponda de los gastos anuales no cubiertos por la contribuci\u00f3n \u00a0ordinaria del Gobiemo italiano ni por ingresos procedentes de otros or\u00edgenes, \u00a0entre los dem\u00e1s gobiernos participantes, ellos ser\u00e1n divididos en categor\u00edas. A \u00a0cada categor\u00eda corresponder\u00e1 una cierta cantidad de unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El n\u00famero de categor\u00edas, el n\u00famero \u00a0de unidades correspondientes a cada categor\u00eda, monto de cada unidad, as\u00ed como \u00a0la clasificaci\u00f3n de cada Gobierno dentro de una categor\u00eda, ser\u00e1n fijados por \u00a0una resoluci\u00f3n de la Asamblea General adoptada por mayor\u00eda de dos tercios de \u00a0los miembros presentes y votantes, la cual ser\u00e1 propuesta por una comisi\u00f3n \u00a0nombrada por la Asamblea. En tal clasificaci\u00f3n, la asamblea tendr\u00e1 en cuenta \u00a0entre otras consideraciones, la renta nacional del pa\u00eds concernido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones adoptadas por la \u00a0Asamblea General en virtud del p\u00e1rrafo 3\u00b0 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser \u00a0reformadas cada tres a\u00f1os por una nueva resoluci\u00f3n de Asamblea General, \u00a0adoptada por la misma mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y \u00a0votantes, en ocasi\u00f3n de su decisi\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones de la Asamblea \u00a0General adoptadas en virtud de los p\u00e1rrafos 3\u00b0 y &#8230; el presente art\u00edculo ser\u00e1n \u00a0notificadas por el Gobierno italiano a cada gobierno participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo &#8230; el presente art\u00edculo, cada \u00a0Gobierno participante tendr\u00e1 la facultad de hacer valer sus reclamaciones \u00a0contra las resoluciones relativas a su clasificaci\u00f3n, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de \u00a0la Asamblea General. Esta deber\u00e1 pronunciarse por una resoluci\u00f3n adoptada por \u00a0mayor\u00eda de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la que ser\u00e1 \u00a0notificada por el Gobierno italiano al Gobierno participante interesado. Este \u00a0mismo Gobierno, sin embargo, tendr\u00e1 la facultad de denunciar su adhesi\u00f3n al \u00a0instituto, &#8230; ni\u00e9ndose al procedimiento previsto en el p\u00e1rrafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos participantes \u00a0atrasados por m\u00e1s de dos a\u00f1os en el pago de sus contribuciones, pierden el \u00a0derecho de voto en el seno de la Asamblea General hasta que regularicen su \u00a0posici\u00f3n. Adem\u00e1s, no se considerar\u00e1 a esos Gobiernos en la formaci\u00f3n de la \u00a0mayor\u00eda requerida bajo el art\u00edculo 19 del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los locales necesarios para el funcionamiento \u00a0de los servicios del Instituto los pone a su disposici\u00f3n el Gobierno italiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se crea un Fondo Rotatorio del \u00a0Instituto, cuyo objeto es el de solventar los pagos corrientes, en espera del \u00a0cobro de las contribuciones debidas por los Gobiernos participantes, as\u00ed como \u00a0los gastos imprevistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas relativas al Fondo \u00a0Rotatorio formar\u00e1n parte del Reglamento del Instituto. Ellas ser\u00e1n adoptadas y \u00a0modificadas por la Asamblea General por mayor\u00eda de tercios dos de los miembros \u00a0presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas relativas a la \u00a0administraci\u00f3n del Instituto, a su funcionamiento interno y al estatuto del \u00a0personal ser\u00e1n establecidas por el Consejo Directivo y deber\u00e1n ser aprobadas \u00a0por la Asamblea General y comunicadas al Gobierno italiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las indemnizaciones por viajes y \u00a0estad\u00eda de los miembros del Consejo Directivo de las comisiones de estudio, as\u00ed \u00a0como los emolumentos del personal de la Secretar\u00eda, al igual que todo otro \u00a0gasto administrativo, estar\u00e1n a cargo del presupuesto Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asamblea General nombrar\u00e1, tras \u00a0presentaci\u00f3n del Presidente, uno o dos comisarios de cuentas encargados del \u00a0control financiero del Instituto. La duraci\u00f3n en sus funciones ser\u00e1 de cinco \u00a0a\u00f1os. En caso de nombrarse dos comisarios de cuentas, deber\u00e1n pertenecer a \u00a0nacionalidades distintas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno italiano no incurrir\u00e1 \u00a0en ninguna responsabilidad, ni &#8230;, financiera ni.., con motivo de la \u00a0administraci\u00f3n del Instituto, ni en ninguna responsabilidad civil con motivo \u00a0del funcionamiento de sus servicios y especialmente con respecto al personal \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso del Gobierno \u00a0italiano relativo a la subvenci\u00f3n anual y los locales del Instituto que se \u00a0se\u00f1ala en el art\u00edculo 16, se estipula con una duraci\u00f3n de seis a\u00f1os. Este \u00a0compromiso continuar\u00e1 en vigor por un nuevo per\u00edodo de seis a\u00f1os si el Gobierno \u00a0italiano no notifica a los dem\u00e1s Gobiernos participantes su intenci\u00f3n hacer \u00a0caducar sus efectos, al menos dos a\u00f1os antes de finalizar el per\u00edodo en curso. \u00a0En tal eventualidad, la Asamblea General ser\u00e1 convocada por el Presidente, en \u00a0caso necesario en sesi\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Asamblea \u00a0General, en caso de que la misma decidiera la supresi\u00f3n del Instituto, adoptar, \u00a0sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto y del reglamento relativas al \u00a0Fondo Rotatorio de&#8230;. idas por el Instituto en el curso de su funcionamiento y \u00a0particularmente a los &#8230; y colecciones de documentos y libros o peri\u00f3dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queda entendido, de cualquier \u00a0modo, que en tal eventualidad los terrenos, edificios y cosas muebles puestas a \u00a0disposici\u00f3n del Instituto por el Gobierno italiano &#8230; devueltos a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las enmiendas al presente Estatuto \u00a0que fueren adoptadas por la Asamblea General entrar\u00e1n en vigor desde su \u00a0aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda de dos tercios de los Gobiernos participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Gobierno comunicar\u00e1 por \u00a0escrito su aprobaci\u00f3n al Gobierno italiano, que la &#8230; en conocimiento de los \u00a0dem\u00e1s Gobiernos participantes, as\u00ed como del Presidente&#8230; Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Gobierno que no hubiera \u00a0aprobado una enmienda al presente Estatuto tendr\u00e1 facultad de denunciar su \u00a0adhesi\u00f3n en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la \u00a0enmienda. Tal denuncia tendr\u00e1 efecto a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n al \u00a0Gobierno italiano, el cual la pondr\u00e1 en conocimiento de los dem\u00e1s Gobiernos \u00a0participantes, as\u00ed como del Presidente del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Gobierno que tiene intenci\u00f3n \u00a0de adherir al presente Estatuto notificar\u00e1 por escrito su adhesi\u00f3n al Gobierno \u00a0italiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n se dar\u00e1 por seis a\u00f1os \u00a0y quedar\u00e1 t\u00e1citamente renovada de seis en seis a\u00f1os, salvo su denuncia \u00a0comunicada por escrito un a\u00f1o antes de vencer cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las adhesiones y denuncias ser\u00e1n \u00a0notificadas a los Gobiernos participantes por el Gobierno italiano . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente estatuto entrar\u00e1 en \u00a0vigor cuando al menos seis Gobiernos hayan notificado su adhesi\u00f3n al Gobierno \u00a0italiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Estatuto, que llevar\u00e1 \u00a0la fecha 15 de marzo de 1940, quedar\u00e1 depositado en los archivos del Gobierno \u00a0italiano. Copia certificada conforme del texto ser\u00e1 transmitida, a trav\u00e9s del \u00a0Gobierno italiano, a cada Gobierno participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7 bis \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico aprobado en la 11\u00aa la sesi\u00f3n de la Asamblea General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(30 de abril de 1953) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asamblea General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta la Resoluci\u00f3n que introdujo \u00a0enmiendas al Estatuto Org\u00e1nico del Instituto, adoptada por la Asamblea el 18 de \u00a0enero de 1952; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que conforme a la \u00a0segunda frase del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7bis el Estatuto referente a la \u00a0competencia del Tribunal Administrativo &#8220;las controversias originadas de \u00a0relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, ser\u00e1n sometidas a este \u00a0Tribunal a condici\u00f3n que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes \u00a0en el contrato que da lugar a la disputa&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la conveniencia de \u00a0puntualizar el alcance de la competencia que se puede atribuir al Tribunal \u00a0Administrativo en virtud de dicha disposici\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la expresi\u00f3n &#8220;las \u00a0controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y \u00a0terceros&#8221; que podr\u00e1 someterse al Tribunal Administrativo del Instituto \u00a0bajo las condiciones previstas en el art\u00edculo 7bis del Estatuto Org\u00e1nico, \u00a0contempla exclusivamente las controversias inherentes a las obligaciones que \u00a0surjan de contratos estipulados entre el Instituto y terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la competencia del Tribunal \u00a0Administrativo con respecto a controversias originadas por relaciones \u00a0contractuales entre el Instituto y terceros, no podr\u00e1 ser considerado como \u00a0&#8220;expresamente reconocida&#8221; sino si \u00e9ste reconocimiento se hace por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Es traducci\u00f3n fiel y completa de \u00a0un documento escrito en franc\u00e9s. Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., noviembre 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traductora: Lilia S\u00e1nchez Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita Jefe (E.) de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente es reproducci\u00f3n \u00a0fiel e \u00edntegra del texto en traducci\u00f3n oficial del &#8220;Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado&#8221;, hecho en \u00a0Roma el 15 de marzo de 1940, que reposa en los archivos de esta oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0los veintisiete (27) d\u00edas del mes de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2087 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Instituto Internacional para la Unificaci\u00f3n del Derecho \u00a0Privado, hecho en Roma el 15 de marzo de 1940. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}