{"id":25017,"date":"2023-07-13T18:26:28","date_gmt":"2023-07-13T18:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2088-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:28","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:28","slug":"decreto-2088-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2088-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2088 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2088 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga la Tercera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0Monetario Internacional, adoptada el 28 de junio de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Tercera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0Internacional, adoptada el 28 de junio de 1990, se aprob\u00f3 mediante Ley 92 del \u00a014 de diciembre de 1993 y la Corte Constitucional en sentencia C\u2011359\/94 \u00a0del 11 de agosto de 1994 la declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el mencionado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para todos los pa\u00edses \u00a0miembros del F.M.I. el 11 de noviembre de 1992, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0XXVIII del Convenio Constitutivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase la &#8220;Tercera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0Monetario Internacional&#8221;, adoptada el 28 de junio de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los \u00a0gobiernos en cuyo nombre se suscribe el presente Convenio, acuerdan lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo XXVI, Secci\u00f3n 2, se modifica en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) \u00a0Si un pa\u00eds miembro dejase de cumplir cualquiera de sus obligaciones seg\u00fan este \u00a0Convenio, el Fondo podr\u00e1 declararlo inhabilitado para utilizar los recursos \u00a0generales del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nada \u00a0de lo contenido en esta Secci\u00f3n se entender\u00e1 en el sentido de que limita las \u00a0disposiciones de la Secci\u00f3n 5 del art\u00edculo V o de la Secci\u00f3n 1 del art\u00edculo VI; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Si transcurrido un plazo razonable el pa\u00eds miembro persistiese en el \u00a0incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones seg\u00fan este Convenio, luego de \u00a0haber sido declarado inhabilitado conforma al inciso a), el Fondo podr\u00e1 \u00a0suspender el derecho de voto de un pa\u00eds miembro mediante una mayor\u00eda \u00a0equivalente al 70 por ciento de la totalidad de los votos. Se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el Anexo L durante el per\u00edodo de la suspensi\u00f3n. El Fondo podr\u00e1 \u00a0terminar en cualquier momento la suspensi\u00f3n por una mayor\u00eda que re\u00fana el 70 por \u00a0ciento de la totalidad de los votos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Si un pa\u00eds miembro persistiese en el incumplimiento de cualquiera de sus \u00a0obligaciones seg\u00fan este Convenio, luego que haya transcurrido un plazo razonable \u00a0de la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n seg\u00fan el inciso b), podr\u00e1 exigirse al pa\u00eds miembro \u00a0su retiro del Fondo mediante decisi\u00f3n de la Junta de Gobernadores aprobada por \u00a0la mayor\u00eda de los Gobernadores y cuyos votos equivalgan al 85 por ciento de la \u00a0totalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Se adoptar\u00e1n las disposiciones reglamentarias para que, antes de proceder \u00a0contra un pa\u00eds miembro conforme a los incisos a), b) o c), se le informe \u00a0oportunamente de la queja que hubiere contra \u00e9l y se le brinde la oportunidad \u00a0de explicar su caso tanto verbalmente como por escrito.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se agregar\u00e1 al Convenio en un nuevo Anexo L, el cual rezar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Anexo \u00a0L \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n \u00a0del derecho de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes disposiciones en el caso de una suspensi\u00f3n del derecho \u00a0de voto de un pa\u00eds miembro conforme a la Secci\u00f3n 2 b) del art\u00edculo XXVI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El pa\u00eds miembro no podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Participar en la adopci\u00f3n de una propuesta de enmienda del presente Convenio, \u00a0ni ser\u00e1 considerado entre el n\u00famero total de pa\u00edses miembros para ese efecto, \u00a0excepto en el caso de una enmienda que requiera la aceptaci\u00f3n de todos los \u00a0pa\u00edses miembros conforme al art\u00edculo XXVIII b) o cuando la reforma se refiere \u00a0exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Designar (o nombrar) Gobernador o Gobernador Alterno, nombrar o participar en \u00a0el nombramiento del Consejero o Consejero Alterno, ni nombrar, elegir o \u00a0participar en la elecci\u00f3n de un director ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El n\u00famero de votos que corresponda al pa\u00eds miembro no podr\u00e1 ser tomado en \u00a0cuenta por ning\u00fan \u00f3rgano del Fondo. Estos votos no se considerar\u00e1n para efectos \u00a0de la sumatoria de los votos, excepto en lo relativo a la aceptaci\u00f3n de una \u00a0enmienda propuesta que tenga relaci\u00f3n exclusivamente con el Departamento de \u00a0Derechos Especiales de Giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0a) Dejar\u00e1n de ejercer el cargo el Gobernador y Gobernador Alterno nombrados por \u00a0el pa\u00eds miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Consejero o el Consejero Altemo nombrados por el pa\u00eds miembro, o en cuyos \u00a0nombramientos haya participado el pa\u00eds miembro, deber\u00e1n apartarse del cargo; \u00a0sin embargo, si dicho consejero pudiere emitir adicionalmente los votos \u00a0asignados a otros pa\u00edses miembros cuyos derechos de voto no han sido \u00a0suspendidos, otro Consejero o Consejero Altemo deber\u00e1 ser nombrado por dichos \u00a0otros pa\u00edses miembros seg\u00fan el Anexo D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0se realiza dicho nombramiento, el Consejero o Consejero Alterno continuar\u00e1 \u00a0ejerciendo el cargo hasta por un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas contados a partir de la \u00a0fecha de la suspensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Director Ejecutivo nombrado o elegido por el pa\u00eds miembro o en cuya \u00a0designaci\u00f3n haya participado el pa\u00eds miembro deber\u00e1 dejar el cargo a menos que \u00a0tuviera el poder de emitir los votos asignados a otros pa\u00edses miembros cuyos \u00a0derechos de voto no hayan sido suspendidos. En este \u00faltimo caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si faltaran m\u00e1s de 90 d\u00edas antes de la pr\u00f3xima elecci\u00f3n ordinaria de directores \u00a0ejecutivos, dichos otros pa\u00edses miembro elegir\u00e1n mediante mayor\u00eda absoluta un \u00a0nuevo director ejecutivo para el resto del per\u00edodo; mientras se realiza dicha \u00a0elecci\u00f3n, el director ejecutivo permanecer\u00e1 en el cargo hasta por un m\u00e1ximo de \u00a030 d\u00edas contados a partir de la fecha de suspensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no faltaran m\u00e1s de 90 d\u00edas antes de la siguiente elecci\u00f3n ordinaria de \u00a0directores ejecutivos, el director ejecutivo continuar\u00e1 en el cargo hasta \u00a0finalizar el per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El pa\u00eds miembro podr\u00e1 enviar un representante para participar en cualquier \u00a0reuni\u00f3n de la junta de gobernadores, del Consejo o del directorio ejecutivo, \u00a0pero no podr\u00e1 ejercer este derecho en ninguna de las reuniones de los comit\u00e9s \u00a0de dichos \u00f3rganos si una petici\u00f3n del pa\u00eds miembro est\u00e1 bajo consideraci\u00f3n por \u00a0parte de ellos, o discutan un asunto que afecte en forma particular a dicho \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0siguiente ser\u00e1 agregado a la secci\u00f3n 3 i) del art\u00edculo XII: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;v) \u00a0Cuando la suspensi\u00f3n del derecho de voto de un pa\u00eds miembro terminase de \u00a0conformidad con la secci\u00f3n 2 b) del art\u00edculo XXVI y el pa\u00eds miembro no tiene el \u00a0derecho a nombrar un director ejecutivo, aquel podr\u00e1 acordar con todos los \u00a0pa\u00edses miembros que han elegido un director ejecutivo que el n\u00famero de votos \u00a0asignados a dicho pa\u00eds ser\u00e1 emitido por dicho director ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0condici\u00f3n de que, si no se ha celebrado elecci\u00f3n ordinaria de directores \u00a0ejecutivos durante el per\u00edodo de la suspensi\u00f3n, el director ejecutivo para cuya \u00a0elecci\u00f3n el pa\u00eds miembro haya participado antes de su suspensi\u00f3n de derechos, o \u00a0su sucesor elegido de conformidad con el par\u00e1grafo 3 c) i) del Anexo L o seg\u00fan \u00a0el anterior inciso f), tendr\u00e1 el derecho de emitir votos asignados al pa\u00eds \u00a0miembro. De esta forma se considerar\u00e1 que el pa\u00eds miembro particip\u00f3 en la elecci\u00f3n \u00a0del director ejecutivo con el poder de emitir el n\u00famero de votos \u00a0correspondientes.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0adicionar\u00e1 lo siguiente al par\u00e1grafo 5\u00b0 del Anexo D: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;f) \u00a0Cuando un director ejecutivo tiene el derecho de emitir el n\u00famero de votos \u00a0asignados al pa\u00eds miembro, conforme a la Secci\u00f3n 3, i) v) del art\u00edculo XII, el \u00a0Consejero nombrado por el grupo de pa\u00edses miembros que eligieron dicho director \u00a0ejecutivo, tendr\u00e1 el derecho de voto y emitir\u00e1 el n\u00famero de votos asignados a \u00a0dicho pa\u00eds miembro. Se considera que el pa\u00eds miembro ha participado en el \u00a0nombramiento del Consejero con derecho a votar y de emitir el n\u00famero de votos \u00a0asignados al pa\u00eds miembro.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del texto en traducci\u00f3n oficial de \u00a0la &#8220;Tercera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario \u00a0Internacional&#8221;, adoptada el 28 de junio de 1990, que reposa en los \u00a0archivos de esta oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de septiembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2088 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga la Tercera Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo \u00a0Monetario Internacional, adoptada el 28 de junio de 1990. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}