{"id":25018,"date":"2023-07-13T18:26:28","date_gmt":"2023-07-13T18:26:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2089-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:28","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:28","slug":"decreto-2089-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2089-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2089 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2089 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u00bb, suscrito en Madrid el 24 \u00a0de julio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones, o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, se \u00a0aprob\u00f3 mediante Ley 145 del 13 de julio de 1994 y la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C\u2011104\/95 del 15 de marzo de 1995 lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 9 de mayo de 1995 el Gobierno de Colombia deposit\u00f3 el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, entrando en vigor en esa fecha, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u00bb, suscrito en Madrid el 24 de \u00a0julio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO \u00a0CONSTITUTIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE AMERICA \u00a0LATINA Y EL CARIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Altas Partes Contratantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocadas \u00a0en la ciudad de Madrid, Espa\u00f1a, en la ocasi\u00f3n de la Segunda Cumbre de los \u00a0Estados Ibero\u2011americanos el 23 y 24 de julio de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0los t\u00e9rminos de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0las normas internacionales enunciadas en el Convenio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, adoptado por la \u00a0Conferencia Internacional del Trabajo en 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptan, \u00a0en presencia de representantes de pueblos ind\u00edgenas de la regi\u00f3n, el siguiente \u00a0Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de \u00a0Am\u00e9rica Latina y el Caribe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO \u00a0Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Objeto. El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de \u00a0Am\u00e9rica Latina y el Caribe, en adelante denominado \u00abFondo Ind\u00edgena\u00bb, es el de \u00a0establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, \u00a0comunidades y organizaciones ind\u00edgenas de la Am\u00e9rica Latina y del Caribe, en \u00a0adelante denominados \u00abPueblos Ind\u00edgenas\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entender\u00e1 por la expresi\u00f3n \u00abPueblos Ind\u00edgenas\u00bb a los pueblos ind\u00edgenas que \u00a0descienden de poblaciones que habitaban en el pa\u00eds o en una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a \u00a0la que pertenece el pa\u00eds en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o del \u00a0establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea \u00a0su situaci\u00f3n jur\u00eddica, conservan todas sus propias instituciones sociales, \u00a0econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas, o parte de ellas. Adem\u00e1s, a conciencia de \u00a0su identidad ind\u00edgena deber\u00e1 considerarse un criterio fundamental para \u00a0determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente \u00a0Convenio Constitutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0utilizaci\u00f3n del t\u00e9rmino Pueblos en este Convenio no deber\u00e1 interpretarse en el \u00a0sentido de que tenga implicaci\u00f3n alguna en lo que ata\u00f1e a los derechos que \u00a0pueda conferirse a dicho t\u00e9rmino en el Derecho Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0Funciones. Para lograr la realizaci\u00f3n del objeto enunciado en el p\u00e1rrafo 1.1 de \u00a0este art\u00edculo, el Fondo Ind\u00edgena tendr\u00e1 las siguientes funciones b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proveer una instancia de di\u00e1logo para alcanzar la concertaci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de desarrollo, operaciones de asistencia t\u00e9cnica, \u00a0programas y proyectos de inter\u00e9s para los Pueblos Ind\u00edgenas, con la \u00a0participaci\u00f3n de los Gobiernos de los Estados de la regi\u00f3n, Gobiernos de otros \u00a0Estados, organismos proveedores de recursos y los mismos Pueblos Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Canalizar recursos financieros y t\u00e9cnicos para los proyectos y 1 programas \u00a0prioritarios, concertados con los Pueblos Ind\u00edgenas, asegurando que contribuyan \u00a0a crear las condiciones para el autodesarrollo de dichos Pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Proporcionar recursos de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para apoyar el \u00a0fortalecimiento institucional, la capacidad de gesti\u00f3n, la formaci\u00f3n de \u00a0recursos humanos y de informaci\u00f3n y as\u00ed mismo la investigaci\u00f3n de los Pueblos \u00a0Ind\u00edgenas y sus organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIEMBROS \u00a0Y RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Miembros. Ser\u00e1n Miembros del Fondo Ind\u00edgena los Estados que depositen en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, de acuerdo con sus requisitos constitucionales internos y de \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 14.1 del art\u00edculo catorce de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Recursos. Constituir\u00e1n recursos del Fondo Ind\u00edgena las contribuciones de los \u00a0Estados Miembros, aportes de otros Estados, organismos multilaterales, \u00a0bilaterales o nacionales de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, donantes institucionales \u00a0y los ingresos netos generados por las actividades e inversiones del Fondo \u00a0Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Instrumentos de Contribuci\u00f3n. Los Instrumentos de Contribuci\u00f3n ser\u00e1n protocolos \u00a0firmado por cada Estado Miembro para establecer sus respectivos compromisos de \u00a0aportar al Fondo Ind\u00edgena recursos para la conformaci\u00f3n del patrimonio de dicho \u00a0Fondo, de acuerdo con el p\u00e1rrafo 2.4. Otros aportes se regir\u00e1n por lo \u00a0establecido en el art\u00edculo quinto de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Naturaleza de las Contribuciones. Las Contribuciones al Fondo Ind\u00edgena podr\u00e1n \u00a0efectuarse en divisas, moneda local, asistencia t\u00e9cnica y en especie, de \u00a0acuerdo con los reglamentos dictados por la Asamblea General. Los aportes en \u00a0moneda local deber\u00e1n sujetarse a condiciones de mantenimiento de valor y tasa \u00a0de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a03\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0ORGANIZACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Organos del Fondo Ind\u00edgena. Son \u00f3rganos del Fondo Ind\u00edgena la Asamblea General \u00a0y el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Asamblea General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Composici\u00f3n. La Asamblea General estar\u00e1 compuesta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0un delegado acreditado por el Gobierno de cada uno de los Estados Miembros, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0un delegado de los Pueblos Ind\u00edgenas de cada Estado de la regi\u00f3n Miembro del \u00a0Fondo Ind\u00edgena, acreditado por su respectivo Gobierno luego de consultas \u00a0llevadas a efecto con las organizaciones ind\u00edgenas de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las decisiones ser\u00e1n tomadas contando con la unanimidad de los votos \u00a0afirmativos de los delegados de los Estados de la regi\u00f3n Miembros del Fondo \u00a0Ind\u00edgena, as\u00ed como con la mayor\u00eda de los votos afirmativos de los \u00a0representantes de otros Estados Miembros y la mayor\u00eda de los votos afirmativos \u00a0de los delegados de los Publos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En asuntos que afecten a Pueblos Ind\u00edgenas de uno o m\u00e1s pa\u00edses, se requerir\u00e1 \u00a0adem\u00e1s, el voto afirmativo de sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Reglamento. La Asamblea General dictar\u00e1 su Reglamento y otros que considere \u00a0necesarios para el funcionamiento del Fono Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Funciones. Son funciones de la Asamblea General, sin limitarse a ellas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0formular la pol\u00edtica general del Fondo Ind\u00edgena y adoptar las medidas que sean \u00a0necesarias para el logro de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0aprobar los criterios b\u00e1sicos para la elaboraci\u00f3n de los planes, proyectos y \u00a0programas a ser apoyados por el Fondo Ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0aprobar la condici\u00f3n de Miembro, de acuerdo con las estipulaciones de este \u00a0Convenio y las reglas que establezca la Asamblea general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0aprobar el programa y presupuesto anual y los estados de gesti\u00f3n peri\u00f3dicos de \u00a0lo recursos del Fondo Ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0elegir a los miembros del Consejo Directivo a que se refiere el p\u00e1rrafo 3.3 y \u00a0delegar a dicho Consejo las facultades necesarias para el funcionamiento del \u00a0Fondo Ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0aprobar la estructura t\u00e9cnica y administrativa del Fondo Ind\u00edgena y nombrar al \u00a0Secretario T\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0aprobar acuerdos especiales que permitan a Estados que no sean Miembros, as\u00ed \u00a0como a organizaciones p\u00fablicas y privadas, cooperar con o participar en el \u00a0Fondo Ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0aprobar las eventuales modificaciones del Convenio constitutivo y someterlas a \u00a0la ratificaci\u00f3n de los Estados Miembros, cuando corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0Terrninar las operaciones del Fondo Ind\u00edgena y nombrar liquidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Reuniones. La Asamblea General se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al a\u00f1o y \u00a0extraordinariamente, las veces que sea necesario, por propia iniciativa o a \u00a0solicitud del Consejo Directivo, de conformidad con los procedimientos \u00a0establecidos en el reglamento de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Composici\u00f3n. El Consejo Directivo estar\u00e1 compuesto por nueve miembros elegidos \u00a0por la Asamblea General, que representen en partes iguales a los Gobiernos de \u00a0los Estados de la regi\u00f3n Miembros del Fondo Ind\u00edgena, a los Pueblos Ind\u00edgenas \u00a0de estos mismos Estados Miembros y a los Gobiernos de los otros Estado \u00a0Miembros. El mandato de los miembros del Consejo Directivo ser\u00e1 de dos a\u00f1os \u00a0debiendo procurarse su alternabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Decisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Las decisiones ser\u00e1n tomadas contando con la unanimidad de los votos \u00a0afirmativos de los delegados de los Estados de la regi\u00f3n Miembros del Fondo Ind\u00edgena, \u00a0as\u00ed como con la mayor\u00eda de los votos afirmativos de los representantes de otros \u00a0Estados Miembros y la mayor\u00eda de los votos afirmativos de los delegados de los \u00a0Pueblos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Las decisiones del Consejo Directivo que involucren un determinado pa\u00eds \u00a0requerir\u00e1n adem\u00e1s, para su validez, la aprobaci\u00f3n del Gobierno del Estado de \u00a0que se trate y del Pueblo Ind\u00edgena beneficiario, a trav\u00e9s de los mecanismos m\u00e1s \u00a0apropiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Funciones. De conformidad con las normas, reglamentos y orientaciones aprobados \u00a0por la Asamblea General son funciones del Consejo Directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0proponer a la Asamblea General los reglamentos y normas complementarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Fondo Ind\u00edgena, incluyendo el reglamento del \u00a0Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0designar entre sus miembros a su Presidente, mediante los mecanismos de voto \u00a0establecidos en el numeral 3.3 (b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Convenio y de \u00a0las decisiones de la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Evaluar las necesidades t\u00e9cnicas y administrativas del Fondo Ind\u00edgena y \u00a0proponer las medidas correspondientes a la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0admnistrar los recurso del Fondo Ind\u00edgena y autorizar la contrataci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0elevar a consideraci\u00f3n de la Asamblea General las propuestas de programa y de \u00a0presupuesto anuales y los estados de gesti\u00f3n peri\u00f3dicos de los recursos del \u00a0Fondo Ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0considerar y aprobar programas y proyectos elegibles para recibir el apoyo del \u00a0Fondo Ind\u00edgena, de acuerdo con sus objetivos y reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0gestionar y prestar asistencia t\u00e9cnica y el apoyo necesario para la preparaci\u00f3n \u00a0de los proyectos y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0promover y establecer mecanismos de concertaci\u00f3n entre los Estados Miembros del \u00a0Fondo Ind\u00edgena, entidades cooperantes y beneficiarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) \u00a0proponer a la Asamblea General el nombramiento del Secretario T\u00e9cnico del Fondo \u00a0Ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0suspender temporalmente las operaciones del Fondo Ind\u00edgena hasta que la \u00a0Asamblea General tenga la oportunidad de examinar la situaci\u00f3n y tomarlas \u00a0medidas pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) \u00a0ejercerlas dem\u00e1s atribuciones que le confiere este Convenio y las funciones que \u00a0le asigne la Asamblea General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Reuniones. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 por lo menos tres veces al a\u00f1o, en \u00a0los meses de abril, agosto y diciembre y extraordinariamente, cuando lo \u00a0considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a04\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Estructura t\u00e9cnica y administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Asamblea General y el Consejo Directivo determinar\u00e1n y establecer\u00e1n la \u00a0estructura de gestiones t\u00e9cnica y administrativa del Fondo Ind\u00edgena, de acuerdo \u00a0con los art\u00edculos 3.2 (d) (vi) y 3.3 (c) (iv) y (x). Esta estructura, en \u00a0adelante denominada Secretariado T\u00e9cnico, estar\u00e1 integrada por personal \u00a0altamente calificado en t\u00e9rminos de formaci\u00f3n profesional y experiencia y no \u00a0exceder\u00e1 de diez personas, seis profesionales y cuatro administrativos. Los \u00a0requerimientos adicionales de personal para sus proyectos podr\u00e1n resolverse \u00a0mediante la contrataci\u00f3n de personal temporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La Asamblea General, de considerarlo necesario, podr\u00e1 ampliar o modificar la \u00a0composici\u00f3n del Secretario T\u00e9cnico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Secretariado T\u00e9cnico funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de un Secretario T\u00e9cnico \u00a0designado de conformidad con las disposiciones mencionadas en el p\u00e1rrafo (a) \u00a0precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Contratos de administraci\u00f3n. La Asamblea General podr\u00e1 autorizar la firma de \u00a0contratos de administraci\u00f3n con entidades que cuenten con los recursos y \u00a0experiencia requeridos para llevar a cabo la gesti\u00f3n t\u00e9cnica, financiera y \u00a0administrativa de los recursos y actividades del Fondo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a05\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTIDADES \u00a0COOPERANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Cooperaci\u00f3n con entidades que no sean Miembros del Fondo Ind\u00edgena. El Fondo \u00a0Ind\u00edgena podr\u00e1 firmar acuerdos especiales, aprobados por la Asamblea General, \u00a0que permitan a Estados que no sean miembros, as\u00ed como a organizaciones locales, \u00a0nacionales e internacionales, p\u00fablicas y privadas, contribuir al patrimonio del \u00a0Fondo Ind\u00edgena, participar en sus actividades. o ambos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a06\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES \u00a0Y ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Organizaci\u00f3n de las Operaciones. El Fondo Ind\u00edgena organizar\u00e1 sus operaciones \u00a0mediante una clasificaci\u00f3n por \u00e1reas de programas y proyectos, para facilitar \u00a0la concentraci\u00f3n de esfuerzos administrativos y financieros y la programaci\u00f3n \u00a0por medio de gestiones peri\u00f3dicas de recursos, que permitan el cumplimiento de \u00a0los objetivos concretos del Fondo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Beneficiarios. Los programas y proyectos apoyados por el Fondo Ind\u00edgena \u00a0beneficiar\u00e1n directa y exclusivamente a los Pueblos Ind\u00edgenas de los Estados de \u00a0Am\u00e9rica Latina y del Caribe que sean miembros del Fondo Ind\u00edgena o hayan \u00a0suscrito un acuerdo especial con dicho Fondo para permitir la participaci\u00f3n de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas de su pa\u00eds en las actividades del mismo, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0Criterio de Elegibilidad y Prioridad. La Asamblea General adoptar\u00e1 criterios \u00a0espec\u00edficos que permitan, en forma interdependiente y tomando en cuenta la \u00a0diversidad de los beneficiarios, determinar la elegibilidad de los solicitantes \u00a0y beneficiarios de las operaciones del Fondo Ind\u00edgena y establecer la prioridad \u00a0de los programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Condiciones de Financiamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas diversas y particulares de los \u00a0eventuales beneficiarios de los programas y proyectos, la Asamblea General \u00a0establecer\u00e1 par\u00e1metros flexibles a ser utilizados por el Consejo Directivo para \u00a0determinar las modalidades de financiamiento y establecer las condiciones de \u00a0ejecuci\u00f3n para cada programa y proyecto, en consulta con los interesados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0De conformidad con los criterios aludidos, el Fondo Ind\u00edgena conceder\u00e1 recursos \u00a0no reembolsables, cr\u00e9ditos, garant\u00edas y otras modalidades apropiadas de \u00a0financiamiento, solas o combinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a07\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N \u00a0Y SEGUIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Evaluaci\u00f3n del Fondo Ind\u00edgena. La Asamblea General evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente el \u00a0funcionamiento del Fondo Ind\u00edgena en su conjunto seg\u00fan los criterios y medios \u00a0que considere adecuados . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Evaluaci\u00f3n de los programas y proyectos. El desarrollo de los programas y \u00a0proyectos ser\u00e1 evaluado por el Consejo Directivo. Se tomar\u00e1n en cuenta \u00a0especialmente las solicitudes que al efecto eleven los beneficiarios de tales \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETIRO \u00a0DE MIEMBROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Derecho de retiro. Cualquier Estado Miembro podr\u00e1 retirarse del Fondo Ind\u00edgena \u00a0mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo, \u00a0quien lo notificar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas. El retiro \u00a0tendr\u00e1 efecto definitivo transcurrido un a\u00f1o partir de la fecha en que se haya \u00a0recibido dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Liquidaci\u00f3n de cuentas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las Contribuciones de los Estados Miembros al Fondo Ind\u00edgena no ser\u00e1n devueltas \u00a0en casos de retiro del Estado Miembro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Estado Miembro que se haya retirado del Fondo Ind\u00edgena continuar\u00e1 siendo \u00a0responsable por las sumas que adeude al Fondo Ind\u00edgena y las obligaciones \u00a0asumidas con el mismo antes de la fecha de terminaci\u00f3n de su membres\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a09\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACI\u00d3N \u00a0DE OPERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Terminaci\u00f3n de operaciones. El Fondo Ind\u00edgena podr\u00e1 terminar sus operaciones \u00a0por decisi\u00f3n de la Asamblea General, quien nombrar\u00e1 liquidadores, determinar\u00e1 \u00a0el pago de deudas y el reparto de activos en forma proporcional entre sus \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONER\u00cdA \u00a0JUR\u00cdDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 \u00a0Situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Fondo Ind\u00edgena tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica y plena capacidad para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0celebrar contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0aceptar y conceder pr\u00e9stamos y donaciones, otorgar garant\u00edas, comprar y vender \u00a0valores, invertir los fondos no comprometidos para sus operaciones y realizar \u00a0las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0iniciar procedimientos judiciales o administrativos y comparecer en juicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0realizar todas las dem\u00e1s acciones requeridas para el desarrollo de sus \u00a0funciones y el cumplimiento de los objetivos de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Fondo deber\u00e1 ejercer estas capacidades de acuerdo con los requisitos legales \u00a0del Estado Miembro en cuyo territorio realice sus operaciones y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMUNIDADES, \u00a0EXENCIONES Y PRIVILEGIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 \u00a0Concesi\u00f3n de inmunidades. Los Estados Miembros adoptar\u00e1n, de acuerdo con su \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico, las disposiciones que fueran necesarias a fin de conferir al \u00a0Fondo Ind\u00edgena las inmunidades, exenciones y privilegios necesarios para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos y la realizaci\u00f3n de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 \u00a0Modificaci\u00f3n del Convenio. El presente Convenio s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por \u00a0acuerdo un\u00e1nime de la Asamblea General, sujeto, cuando fuera necesario, a la \u00a0ratificaci\u00f3n de los Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 \u00a0Sede del Fondo. El Fondo Ind\u00edgena tendr\u00e1 su Sede en la ciudad de La Paz, \u00a0Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2 \u00a0Depositarios. Cada Estado Miembro designar\u00e1 como depositario a su Banco Central \u00a0para que el Fondo Ind\u00edgena pueda mantener sus disponibilidades en la moneda de \u00a0dicho Estado Miembro y otros activos de la instituci\u00f3n. En caso de que el \u00a0Estado Miembro no tuviera Banco Central, deber\u00e1 designar de acuerdo con el \u00a0Fondo Ind\u00edgena, alguna otra instituci\u00f3n para ese fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 \u00a0Firma y aceptaci\u00f3n. El presente Convenio se depositar\u00e1 en la Secretar\u00eda General \u00a0de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, donde quedar\u00e1 abierto para la \u00a0suscripci\u00f3n de los representantes de los Gobiernos de los Estados de la regi\u00f3n \u00a0y de otros Estados que deseen ser Miembros del Fondo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 \u00a0Entrada en vigencia. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigencia cuando el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n haya sido depositado conforme al p\u00e1rrafo 14.1 de \u00a0este art\u00edculo, por lo menos por tres Estados de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 \u00a0Denuncia. Todo Estdo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 \u00a0denunciarlo mediante acta dirigida al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas. La denuncia no surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la \u00a0fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 \u00a0Iniciaci\u00f3n de operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas convocar\u00e1 la \u00a0primera reuni\u00f3n de la Asamblea General del Fondo Ind\u00edgena, tan pronto como este \u00a0Convenio entre en vigencia de conformidad con el p\u00e1rrafo 14.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En su primera reuni\u00f3n, la Asamblea General adoptar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0la designaci\u00f3n del Consejo Directivo, de conformidad con lo que dispone el \u00a0inciso 3.3 (a) del art\u00edculo tercero y para la determinaci\u00f3n de la fecha en que \u00a0el Fondo Ind\u00edgena iniciar\u00e1 sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 \u00a0Comit\u00e9 interino. Una vez suscrito el presente Convenio por cinco Estados de la \u00a0regi\u00f3n, y sin que esto genere obligaciones para los Estados que no lo hayan \u00a0ratificado, se establecer\u00e1 un Comit\u00e9 Interino con composici\u00f3n y funciones \u00a0similares a las descritas para el Consejo Directivo en el p\u00e1rrafo 3.3 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 \u00a0Bajo la direcci\u00f3n del Comit\u00e9 Interino se conformar\u00e1 un Secretariado T\u00e9cnico de \u00a0las caracter\u00edsticas indicadas en el p\u00e1rrafo 4.1 del art\u00edculo cuarto del \u00a0presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3 \u00a0Las actividades del Comit\u00e9 Interino y del Secretariado T\u00e9cnico ser\u00e1n \u00a0financiadas con contribuciones voluntarias de los Estados que hayan suscrito \u00a0este Convenio, as\u00ed como con contribuciones de otros Estados y entidades, \u00a0mediante cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y otras formas de asistencia que los Estados u \u00a0otras entidades puedan gestionar ante organizaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho \u00a0en la ciudad de Madrid, Espa\u00f1a, en un solo original fechado veinte y cuatro de \u00a0julio de 1992, cuyos textos espa\u00f1ol, portugu\u00e9s e ingl\u00e9s son igualmente \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Jefe (E.) de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE \u00a0CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del texto certificado del \u00abConvenio \u00a0Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica \u00a0Latina y el Caribe\u00bb, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, que reposa en los \u00a0archivos de esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de septiembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sonia Pereira Portilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2089 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el \u00abConvenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de \u00a0los Pueblos Ind\u00edgenas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u00bb, suscrito en Madrid el 24 \u00a0de julio de 1992. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}