{"id":25020,"date":"2023-07-13T18:26:29","date_gmt":"2023-07-13T18:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-21-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:29","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:29","slug":"decreto-21-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-21-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 21 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a021 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos \u00a0Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de las \u00a0dependencias del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba. Apru\u00e9base \u00a0el Acuerdo n\u00famero 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del Instituto \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos Internos, \u00a0establece la Estructura Interna y determina las funciones de las dependencias \u00a0del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 025 \u00a0DE 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se \u00a0determinan las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva \u00a0del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, en uso de las facultades \u00a0legales que le confiere el Decreto \u00a0n\u00famero 1278 del 21 de junio de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar \u00a0los Estatutos Internos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y el funcionamiento del \u00a0Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DURACI\u00d3N, \u00a0JURISDICCI\u00d3N, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Naturaleza. El Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, que se organiza conforme a las normas \u00a0establecidas por el Decreto \u00a0n\u00famero 1278 del 21 de junio de 1994, las dem\u00e1s normas reglamentarias y las \u00a0contenidas en los presentes Estatutos y Estructura Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del Instituto es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Jurisdicci\u00f3n \u00a0y domicilio. La jurisdicci\u00f3n del INAT se extiende a todo el territorio \u00a0nacional, su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y puede, \u00a0adem\u00e1s, establecer dependencias regionales en lugares distintos a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Objeto. El \u00a0Instituto tiene como finalidad promover, financiar o cofinanciar la adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras en el pa\u00eds, la elaboraci\u00f3n de estudios, ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0obras y los servicios comunitarios, tecnol\u00f3gicos y de asistencia t\u00e9cnica en lo \u00a0relativo a riego, con el fin de intensificar el uso de los suelos y aguas, \u00a0asegurar su mayor productividad, asesorar a los sectores p\u00fablico y privado en \u00a0la elaboraci\u00f3n de estudios y la construcci\u00f3n de obras de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0Velar por la defensa y conservaci\u00f3n de suelos y aguas en las cuencas \u00a0hidrogr\u00e1ficas circunscritas a los distritos de adecuaci\u00f3n de tierras y ejercer \u00a0la prevenci\u00f3n, control y protecci\u00f3n contra inundaciones en las zonas de los \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Funciones. En desarrollo del objeto, el INAT, deber\u00e1 cumplir las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes y programas de adecuaci\u00f3n de tierras, los cuales \u00a0ser\u00e1n sometidos a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios \u00a0de identificaci\u00f3n en cuencas hidrogr\u00e1ficas para determinar perfiles de nuevos \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los \u00a0estudios de prefactibilidad, factibilidad y dise\u00f1o de proyectos de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiaci\u00f3n de \u00a0las obras y llevar a cabo su construcci\u00f3n, todo ello de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover la \u00a0participaci\u00f3n activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de \u00a0sus proyectos en cada una de sus etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cofinanciar \u00a0proyectos con otros organismos nacionales, territoriales o con particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la \u00a0organizaci\u00f3n de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, proporcionarles asesor\u00eda jur\u00eddica y asistencia t\u00e9cnica para su \u00a0constituci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las concesiones de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Capacitar las \u00a0Asociaciones de Usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de \u00a0administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar y \u00a0controlar a las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus actividades a las \u00a0directrices y normas que expida el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras en \u00a0materia de Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir, de \u00a0acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, los reglamentos de direcci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, a los cuales deben someterse las \u00a0Asociaciones de Usuarios en la administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aplicar el manual \u00a0de normas t\u00e9cnicas b\u00e1sicas expedido por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras cuando se realicen obras de riego, drenaje y protecci\u00f3n contra \u00a0inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los \u00a0presupuestos ordinarios de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras y los extraordinarios \u00a0que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia no \u00a0previstos en los presupuestos ordinarios, y aprobar dichos presupuestos cuando \u00a0sean expedidos por las Asociaciones de Usuarios como administradoras de los \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer el \u00a0monto de las inversiones p\u00fablicas en la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras y se\u00f1alar las cuotas de recuperaci\u00f3n de \u00a0tales inversiones a cargo de los beneficiarios, teniendo en cuenta las \u00a0directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras sobre \u00a0forma de pago, plazos y financiaci\u00f3n de tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adquirir mediante \u00a0negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n, predios, franjas de terreno o mejoras de \u00a0propiedad de particulares o de entidades p\u00fablicas, que se requieran para la \u00a0ejecuci\u00f3n y desarrollo de las obras de adecuaci\u00f3n de tierras, de conformidad \u00a0con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tramitar la \u00a0constituci\u00f3n de servidumbres por motivos de utilidad p\u00fablica cuando se \u00a0requieran para que los usuarios o el Distrito de Adecuaci\u00f3n de Tierras puedan \u00a0lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Recuperar la \u00a0cartera directamente o a trav\u00e9s de contratos, por las inversiones realizadas en \u00a0obras de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Facturar, cobrar \u00a0y recaudar, directamente o contratar, los derechos por los servicios que preste \u00a0y las tarifas por las aguas que administre, mientras que la Asociaci\u00f3n de \u00a0Usuarios no tenga la calidad de administradora del distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Imponer, en \u00a0ejercicio del poder de polic\u00eda, las medidas coercitivas y sancionar, de acuerdo \u00a0con la ley, a quienes infrinjan las normas de operaci\u00f3n y manejo de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Prestar servicios \u00a0de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda en la identificaci\u00f3n de proyectos y la \u00a0contrataci\u00f3n de estudios, dise\u00f1os, construcci\u00f3n e interventor\u00eda de proyectos \u00a0promovidos por el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asesorar a los \u00a0organismos p\u00fablicos y privados del orden nacional y territorial para prevenir y \u00a0controlar las inundaciones en las \u00e1reas de los distritos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Llevar el \u00a0registro de las personas naturales o jur\u00eddicas especializadas en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda en el desarrollo de las distintas \u00a0etapas de los proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Administrar el \u00a0Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, FONAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Celebrar \u00a0contratos de fiducia para el manejo financiero de la Entidad y del FONAT, de \u00a0conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Evaluar, \u00a0conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de los \u00a0proyectos construidos por otros organismos ejecutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Apoyar las \u00a0acciones que adelantan otros organismos p\u00fablicos o privados para la \u00a0conservaci\u00f3n de las cuencas hidrogr\u00e1ficas circunscritas a los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer las \u00a0facultades y funciones que en materia de aguas le asigna el C\u00f3digo Nacional de \u00a0los Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente y dem\u00e1s \u00a0disposiciones pertinentes, dentro de las \u00e1reas de los respectivos distritos de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Administrar, \u00a0operar y conservar los distritos de riego y drenaje, lo cual se har\u00e1 \u00a0directamente o mediante contratos con terceros y de conformidad con las normas \u00a0vigentes, mientras \u00e9stos son entregados a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Entregar a los \u00a0usuarios en administraci\u00f3n o a las entidades territoriales la propiedad de los \u00a0distritos de riego, recuperando total o parcialmente la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Proveer la \u00a0informaci\u00f3n, elaborar estudios b\u00e1sicos y asesorar en la construcci\u00f3n de obras \u00a0de regulaci\u00f3n de corrientes en las \u00e1reas de los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Promover la \u00a0capacitaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de adecuaci\u00f3n de tierras en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Administraci\u00f3n de Distritos de Riego. El INAT podr\u00e1 administrar y operar los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras directamente o a trav\u00e9s de contratos con terceros \u00a0bajo cualquier modalidad, salvo la de administraci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de \u00a0administraci\u00f3n delegada actualmente vigentes deben ser modificados, con el \u00a0prop\u00f3sito de ajustarlos a las normas legales vigentes sobre contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la administraci\u00f3n \u00a0y entrega de los distritos de adecuaci\u00f3n de tierras, se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCI\u00d3N \u00a0Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n del INAT estar\u00e1 a \u00a0cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los dem\u00e1s funcionarios \u00a0que aqu\u00ed se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Composici\u00f3n. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, INAT, estar\u00e1integrada por:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del \u00a0Medio Ambiente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Gerente General \u00a0del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente de \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Gerente General \u00a0del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante \u00a0de Federriego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva deber\u00e1n obrar siempre consultando las pol\u00edticas \u00a0gubernamentales del sector agropecuario y del subsector de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y los intereses del INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Calidad \u00a0de las miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del \u00a0Director General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de \u00a0los miembros de la Junta Directiva y del Director General se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y en las dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Funciones de la Junta Directiva. Adem\u00e1s de las que le asigna la ley, son \u00a0funciones de la Junta Directiva del INAT las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la \u00a0pol\u00edtica general del Instituto, controlar el cumplimiento de la programaci\u00f3n \u00a0operativa anual y determinar el logro de las metas de inversi\u00f3n, financiera y \u00a0f\u00edsicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que se\u00f1ale el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural en armon\u00eda con el Plan Sectorial o las \u00a0pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido \u00a0el Conpes y el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los \u00a0planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la pol\u00edtica \u00a0agropecuaria del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar el \u00a0anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar el \u00a0funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la pol\u00edtica \u00a0adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar los \u00a0estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzcan y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar la \u00a0estructura interna y la planta de personal del Instituto, as\u00ed como sus \u00a0modificaciones, y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar la \u00a0entrega, en propiedad o en administraci\u00f3n bajo cualquier modalidad, de los \u00a0distritos de riego de mediano y gran tama\u00f1o. La anterior funci\u00f3n requiere del \u00a0voto favorable del Presidente de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar \u00a0comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del Instituto, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Determinar cu\u00e1les \u00a0de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y \u00a0forma de recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar los actos \u00a0administrativos de la Direcci\u00f3n General del Instituto sobre expropiaci\u00f3n de \u00a0bienes inmuebles que sean necesarios para sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar la \u00a0adquisici\u00f3n, mediante negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n, de predios, franjas \u00a0de terreno o mejoras de propiedad de particulares o de entidades p\u00fablicas, que \u00a0requiera el INAT y los organismos ejecutores de car\u00e1cter privado, para la \u00a0ejecuci\u00f3n y desarrollo de las obras de adecuaci\u00f3n de tierras, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 6\u00b0de la Ley 41 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dictar las \u00a0reglamentaciones que sean necesarias para el desarrollo de las atribuciones en \u00a0la entrega de los distritos de riego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar y ordenar \u00a0el recaudo de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por las obras que adelante el \u00a0INAT, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia y las \u00a0pol\u00edticas que fije el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar el \u00a0informe anual del Director General sobre las labores desarrolladas por el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Examinar las \u00a0cuentas y balances cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar en el \u00a0Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar al \u00a0Director General para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a \u00a0\u00e9ste corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0fije la ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Reuniones. Las reuniones de la Junta ser\u00e1n presididas por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y se efectuar\u00e1n en forma \u00a0ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando \u00a0sea convocada por su Presidente o por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las \u00a0reuniones de la Junta Directiva concurrir\u00e1n con voz pero sin voto el Director \u00a0General. Deber\u00e1n concurrir tambi\u00e9n los dem\u00e1s funcionarios que la Junta \u00a0Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo \u00a0requieran, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las \u00a0reuniones de Junta se har\u00e1n constar en un libro de actas autorizadas con las \u00a0firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo ser\u00e1 el Secretario \u00a0General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Qu\u00f3rum y \u00a0votaci\u00f3n. La Junta Directiva podr\u00e1 reunirse, deliberar y adoptar decisiones con \u00a0cuatro(4) de sus miembros. Las decisiones ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de votos de \u00a0los presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Denominaci\u00f3n de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien \u00a0preside la reuni\u00f3n y del Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que \u00a0se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se \u00a0har\u00e1 en relaci\u00f3n con las actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir \u00a0honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de conformidad con las \u00a0normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Designaci\u00f3n \u00a0y status jur\u00eddico. El Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras tendr\u00e1 un \u00a0Director General, agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n quien ser\u00e1 el representante legal y su primera \u00a0autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Son \u00a0funciones del Director General del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar \u00a0legalmente al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer todas las \u00a0atribuciones relacionadas con el objeto, funciones, organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Instituto que no se hallen expresamente atribuidas a otra \u00a0autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto y la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones o programas de \u00e9ste, y suscribir como Representante Legal los actos y \u00a0contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las \u00a0disposiciones legales y a los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y remover \u00a0los empleados para los cargos creados por la Junta Directiva y proponer a \u00e9sta \u00a0la creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de cargos cuando las necesidades del Instituto lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar los \u00a0reglamentos y normas administrativas internas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y \u00a0proponer a la Junta Directiva el proyecto de distribuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer a la \u00a0Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudaci\u00f3n por los \u00a0servicios que se presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar los \u00a0bienes que constituyen el patrimonio del Instituto; velar por la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes \u00a0de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con los dem\u00e1s \u00a0organismos del Estado la ejecuci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n de tierras, que \u00a0se adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir los \u00a0informes que solicite el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y por \u00a0conducto de \u00e9ste, los que solicite el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los planes de inversi\u00f3n del \u00a0Instituto y los proyectos de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar en otros \u00a0funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar a la \u00a0Junta Directiva en la \u00e9poca que \u00e9sta se\u00f1ale, informes, balances y estados de \u00a0operaciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las \u00a0funciones de representante permanente ante la Comisi\u00f3n Internacional de Riego y \u00a0Drenaje, ICID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Convocar a la \u00a0Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Actuar como \u00a0Secretario T\u00e9cnico del Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Actuar como \u00a0Representante Legal del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, FONAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Imponer, en \u00a0ejercicio del poder de polic\u00eda, las medidas coercitivas que requiera la \u00a0administraci\u00f3n de las obras y servicios y sancionar, de acuerdo con la ley, a \u00a0quienes infrinjan las normas de operaci\u00f3n y manejo de los Distritos de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que por \u00a0la naturaleza de su cargo le correspondan como representante legal, o se le \u00a0atribuyan expresamente por la ley, los estatutos o los acuerdos y reglamentos \u00a0de la Junta Directiva o del Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Los \u00a0actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de \u00a0las funciones a \u00e9l asignadas por ministerio de la ley, los presentes estatutos \u00a0o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominar\u00e1n Resoluciones y se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La \u00a0organizaci\u00f3n interna del Instituto, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades de \u00a0nivel directivo se denominar\u00e1n Subdirecciones y Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades que \u00a0cumplan funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n Oficinas o Comit\u00e9s, \u00a0Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades \u00a0operativas descentralizadas, se denominar\u00e1n Direcciones Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades que \u00a0se creen para el estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n \u00a0Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto Nacional de \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que \u00a0le asignen en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes \u00a0pertenecientes al Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, antes \u00a0Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n de Tierras, HIMAT, \u00a0y que no se trasladen al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, IDEAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los bienes muebles \u00a0e inmuebles que le traspase el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, \u00a0Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de las \u00a0contribuciones de valorizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de inversiones que recaude, \u00a0cuando se refieran a obras que financie o cofinancie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto que \u00a0cobre por la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El producto de los \u00a0empr\u00e9stitos internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los bienes \u00a0entregados al INAT como pago de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los dem\u00e1s ingresos \u00a0que obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Destinaci\u00f3n de fondos. A los fondos o bienes administrados por el Instituto, no \u00a0se les podr\u00e1 dar destinaci\u00f3n distinta de la del cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada al Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, por el Decreto \u00a0n\u00famero 1278 del 21 de junio de 1994 y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El \u00a0Control Fiscal se ejercer\u00e1 por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Clases \u00a0de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios al Instituto son \u00a0empleados p\u00fablicos y por lo tanto estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal aplicable \u00a0a esta naturaleza de empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JUR\u00cdDICO DE \u00a0LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. El \u00a0Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras est\u00e1 facultado para celebrar toda \u00a0clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misi\u00f3n y objetivos, de \u00a0conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Posesi\u00f3n. El Director General del Instituto se posesionar\u00e1 ante el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica o el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Los dem\u00e1s \u00a0funcionarios y empleados, ante el Director General o el funcionario en quien se \u00a0delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Certificaciones. Las certificaciones de ejercicio de los cargos de los Miembros \u00a0de la Junta Directiva o del Director General del Instituto, ser\u00e1n expedidas por \u00a0el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las \u00a0referentes a los dem\u00e1s funcionarios del Instituto los dar\u00e1 el Secretario \u00a0General del INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. La \u00a0estructura interna del Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT y las \u00a0funciones de sus dependencias ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Adecuaci\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Hidrolog\u00eda y Meteorolog\u00eda (Transitoria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Direcciones \u00a0Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Comit\u00e9s \u00a0Regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tierras, Consuat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Comisi\u00f3n de \u00a0Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Junta \u00a0Directiva y Direcci\u00f3n General. La Junta Directiva y el Director General \u00a0cumplir\u00e1n las funciones para ellos estipuladas en el Decreto n\u00famero \u00a01278 de 1994, en los Estatutos del Instituto y en las dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales vigentes que las adicionen o las modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la \u00a0Secretar\u00eda de la Junta Directiva y del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisar y tramitar \u00a0los proyectos de acuerdos y resoluciones, que deban someterse a consideraci\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva y de la Direcci\u00f3n General, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refrendar los \u00a0actos administrativos del Instituto, en especial los de la Junta Directiva y \u00a0los de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con las \u00a0dependencias competentes del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la \u00a0elaboraci\u00f3n de proyectos de ley o de decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar y coordinar \u00a0con las dependencias del Instituto las actividades propias de sus funciones \u00a0encaminadas al logro de los objetivos y al cumplimiento de los planes y \u00a0programas trazados por la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y \u00a0coordinar las actividades de desarrollo organizacional y organizaci\u00f3n y m\u00e9todos \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y \u00a0ejecutar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias los estudios de estructura \u00a0org\u00e1nica, an\u00e1lisis y desarrollo administrativo, elaboraci\u00f3n de manuales en el \u00a0\u00e1rea de personal y normas de car\u00e1cter administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del Manual de Funciones y Requisitos por Cargo y los estudios para \u00a0modificar, ajustar o cambiar la planta de personal del Instituto, de acuerdo \u00a0con las necesidades que se presenten en el desarrollo de los programas del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y \u00a0coordinar con las dependencias centrales y regionales la elaboraci\u00f3n, \u00a0implantaci\u00f3n, seguimiento y actualizaci\u00f3n de los sistemas y procedimientos \u00a0adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar \u00a0proyectos de acuerdos, resoluciones sobre organizaci\u00f3n de personal, sistemas, \u00a0procedimientos y \u00e1reas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar y \u00a0analizar los sistemas administrativos, normas, programas y procedimientos que \u00a0se prevea implantar en el Instituto para garantizar el estricto cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de manuales administrativos, de organizaci\u00f3n, procedimientos y \u00a0dem\u00e1s que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar estudios \u00a0sobre vol\u00famenes y cargas de trabajo para determinar necesidades y buscar una \u00a0adecuada distribuci\u00f3n de las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adelantar \u00a0diligencias preliminares y procesos disciplinarios a los funcionarios del \u00a0Instituto, todo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar y \u00a0orientar las actividades propias de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, revisar \u00a0y aprobar los pliegos de condiciones y las minutas de contratos y convenios que \u00a0deban firmar el Director General o sus delegados y los dem\u00e1s documentos legales \u00a0que para el efecto requiera la Direcci\u00f3n General y el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar y analizar \u00a0desde el punto de vista jur\u00eddico las propuestas presentadas en los procesos de \u00a0licitaci\u00f3n y concursos de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender \u00a0oportunamente los tr\u00e1mites y procedimientos de car\u00e1cter jur\u00eddico de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera, los procesos \u00a0legales que se deben llevar a cabo por el incumplimiento de los usuarios en los \u00a0pagos por concepto de reembolso de obras, de tarifas de riego y drenaje, de \u00a0valorizaci\u00f3n y de recuperaci\u00f3n de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar los \u00a0actos administrativos necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n otorgada al \u00a0Director General en los Estatutos Internos de la Entidad para imponer, las medidas \u00a0coercitivas y sancionatorias que requiera la administraci\u00f3n de las obras y \u00a0servicios, de acuerdo con la ley, a quienes infrinjan las normas de operaci\u00f3n y \u00a0manejo de los distritos de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representar e \u00a0intervenir por medio de sus abogados en los procesos en que sea parte el \u00a0Instituto e informar sobre su estado a la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites para adquirir, mediante negociaci\u00f3n directa o expropiaci\u00f3n, los \u00a0predios y mejoras que se requieran para la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s com\u00fan, \u00a0para los proyectos que construya el INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites para la constituci\u00f3n de servidumbres por motivos de utilidad p\u00fablica, \u00a0cuando se requiera para el pleno aprovechamiento de los beneficios de las \u00a0obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir y asesorar \u00a0a la Junta Directiva, Direcci\u00f3n General, Subdirecciones, Secretar\u00eda General, \u00a0Jefes de Oficina y Direcciones Regionales, en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de todos \u00a0los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el \u00a0desarrollo de las investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera la \u00a0Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cumplir las \u00a0funciones para efectuar el cobro coactivo en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tramitar el \u00a0perfeccionamiento de los contratos, sus modificaciones, adiciones, \u00a0incumplimientos y dem\u00e1s tr\u00e1mites contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Oficina \u00a0de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar la \u00a0efectividad y el cumplimiento de las normas administrativas, financieras y \u00a0t\u00e9cnicas se\u00f1aladas para las diferentes dependencias del Instituto, con el fin \u00a0de que sean eficientes; detectar las fallas y recomendar las medidas \u00a0correctivas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar y adoptar \u00a0sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas administrativas, financieras y de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar los \u00a0sistemas y procedimientos utilizados por las regionales y dem\u00e1s dependencias \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y \u00a0vigilar la correcta utilizaci\u00f3n y funcionamiento de los recursos financieros, \u00a0f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Instituto la adopci\u00f3n de sistemas de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar el \u00a0cumplimiento de las normas ambientales en la proyecci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos y obras del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar en forma \u00a0independiente el sistema de control interno y proponer al Director General, las \u00a0recomendaciones para mejorarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Oficina \u00a0de Divulgaci\u00f3n y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgaci\u00f3n y Prensa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir los \u00a0programas de divulgaci\u00f3n y prensa del Instituto y coordinar las labores \u00a0relacionadas con noticias e informaciones de prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Director General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades \u00a0divulgativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar programas \u00a0informativos y de divulgaci\u00f3n relacionados con las diferentes actividades del \u00a0Instituto, divulgarlas interna y externamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y \u00a0colaborar con las dem\u00e1s dependencias del Instituto la preparaci\u00f3n de los \u00a0programas referentes a la imagen institucional y actividades divulgativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar boletines \u00a0y servicios informativos en forma peri\u00f3dica y hacer control de calidad a la \u00a0producci\u00f3n informativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la \u00a0preparaci\u00f3n de documentos sobre divulgaci\u00f3n y prensa del Instituto para \u00a0suministrar al Centro Nacional de Documentaci\u00f3n e Inform\u00e1tica del Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la \u00a0Oficina de Informaci\u00f3n y Prensa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural las acciones y la ejecuci\u00f3n de programas de divulgaci\u00f3n del sector \u00a0agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar y \u00a0coordinar con las diferentes dependencias del Instituto, eventos especiales \u00a0como congresos, seminarios y foros internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el \u00a0mantenimiento, organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del archivo t\u00e9cnico del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ordenar, \u00a0clasificar y procesar la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que sea producida por el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar y \u00a0conservar debidamente los documentos t\u00e9cnicos, planos, mapas, discos, libros, \u00a0cintas y dem\u00e1s material de consulta que sea propiedad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar los \u00a0procesos de microfilmaci\u00f3n y archivo de documentos para suministrar la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica al p\u00fablico y a las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar y \u00a0administrar la biblioteca del Instituto, de acuerdo con las normas de \u00a0bibliotecolog\u00eda y las reglamentaciones que se establezcan para el buen uso, \u00a0conservaci\u00f3n del material bibliogr\u00e1fico y servicio a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Hacer intercambio \u00a0de informaci\u00f3n t\u00e9cnica o bibliogr\u00e1fica con otras entidades nacionales e \u00a0internacionales cuando las dependencias y usuarios as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer las \u00a0necesidades de material t\u00e9cnico bibliogr\u00e1fico que se requiera consultar durante \u00a0la elaboraci\u00f3n de los trabajos e investigaciones del Instituto y gestionar su \u00a0adquisici\u00f3n o canje con otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0coordinar las actividades relacionadas con las \u00e1reas financieras, de recursos \u00a0humanos y recursos f\u00edsicos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar las \u00a0pol\u00edticas y procedimientos para el manejo de los mecanismos de financiaci\u00f3n de \u00a0los proyectos que utilicen recursos del Fondo Nacional de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, FONAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas para administrar las \u00e1reas de presupuesto, tesorer\u00eda y contables del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar y \u00a0supervisar la ejecuci\u00f3n presupuestal, velar por el correcto registro \u00a0presupuestal y contable de las operaciones financieras de la Entidad y analizar \u00a0sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las \u00a0actividades de administraci\u00f3n de salarios, prestaciones, vinculaci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, promoci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, bienestar y desarrollo de los recursos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, adquirir los bienes, equipos y elementos que se \u00a0requieran para el correcto y eficiente funcionamiento de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, \u00a0supervisar y controlar los sistemas administrativos para la liquidaci\u00f3n y \u00a0recaudo de la recuperaci\u00f3n de las inversiones, cobro de las tarifas de riego y \u00a0drenaje y de la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por obras que adelante el \u00a0Instituto; todo de conformidad con las pol\u00edticas establecidas por el Consuat, \u00a0Junta Directiva y Direcci\u00f3n General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y \u00a0asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de actividades propias \u00a0del \u00e1rea administrativa y financiera, de acuerdo con los sistemas de trabajo, \u00a0planes y programas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Supervisar los \u00a0contratos de fiducia y de recuperaci\u00f3n de la cartera por inversiones realizadas \u00a0en adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica y dependencias t\u00e9cnicas la fijaci\u00f3n de \u00a0prioridades para la ejecuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y \u00a0controlar el tr\u00e1mite de la obtenci\u00f3n de los recursos del Presupuesto Nacional y \u00a0dem\u00e1s recaudos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y \u00a0supervisar la correcta y oportuna presentaci\u00f3n de los acuerdos de gastos y los \u00a0informes solicitados por las entidades gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y \u00a0supervisar los informes de ejecuci\u00f3n, balances y estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aplicar los \u00a0criterios b\u00e1sicos y los procedimientos para acceder a los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, FONAT, de acuerdo con los lineamientos \u00a0establecidos por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Desarrollar \u00a0mecanismos y criterios de cofinanciaci\u00f3n de proyectos con otros organismos, \u00a0nacionales, extranjeros o con particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Propender por la \u00a0recuperaci\u00f3n de las inversiones a que tenga derecho el INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar el \u00a0programa de compras y evaluar su cumplimiento. Preparar los planes generales de \u00a0compra de elementos, equipos, repuestos con base en los requerimientos que \u00a0presenten las dependencias del Instituto, as\u00ed mismo ejecutar los tr\u00e1mites de \u00a0baja de elementos, remates y venta de bienes de conformidad con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n y Desarrollo. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y \u00a0coordinar el desarrollo de acciones y programas para promover la participaci\u00f3n \u00a0activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos \u00a0de adecuaci\u00f3n de tierras en cada una de sus etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y apoyar \u00a0la organizaci\u00f3n de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras, proporcionarles asistencia t\u00e9cnica para su constituci\u00f3n y \u00a0tramitaci\u00f3n de las concesiones de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, dirigir y \u00a0coordinar planes y programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, socioempresarial y \u00a0ambiental para que las asociaciones de usuarios asuman directamente la \u00a0responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la \u00a0vigilancia y el control de las Asociaciones de Usuarios para que adecuen sus \u00a0acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida \u00a0el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Difundir entre los \u00a0usuarios los reglamentos de direcci\u00f3n, manejo y aprovechamiento de los \u00a0Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, a los cuales deben someterse las \u00a0Asociaciones de Usuarios en la administraci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las \u00a0Direcciones Regionales y dem\u00e1s dependencias del Instituto la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda en adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el registro \u00a0de las personas y empresas especializadas en la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0asistencia t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n en adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender las quejas \u00a0y reclamos de los usuarios y de sus asociaciones y procurar su pronta soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de los planes, \u00a0acciones, programas y metas que son de directa competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n de convenios de cooperaci\u00f3n nacional o internacional \u00a0relacionados con las funciones de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Brindar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica, asesor\u00eda jur\u00eddica y asistencia t\u00e9cnica a \u00a0las Asociaciones de Usuarios para su constituci\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de las \u00a0concesiones de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar a nivel \u00a0nacional, la realizaci\u00f3n de programas y planes anuales para la capacitaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, socioempresarial y ambiental de los usuarios potenciales y actuales de \u00a0proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de la vigilancia y \u00a0control de las Asociaciones de Usuarios en el cumplimiento de las directrices y \u00a0normas expedidas por el Consuat y las autoridades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover y \u00a0coordinar con las Regionales el cumplimiento de las pol\u00edticas que en materia de \u00a0investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda en riego y drenaje, asistencia \u00a0t\u00e9cnica y de adecuaci\u00f3n de tierras, establezca el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Supervisar a las \u00a0Direcciones Regionales en el control y vigilancia sobre los distritos \u00a0construidos y que administren u operen terceros o las Asociaciones de Usuarios, \u00a0y de los construidos por el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Adecuaci\u00f3n de Tierras. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n de planes y programas de adecuaci\u00f3n de tierras que ser\u00e1n sometidos \u00a0al Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios \u00a0de identificaci\u00f3n para determinar perfiles de nuevos proyectos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios \u00a0de prefactibilidad, factibilidad y dise\u00f1os de los proyectos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y llevara cabo su construcci\u00f3n de acuerdo con las normas contractuales \u00a0y las pol\u00edticas y directrices trazadas por el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar la \u00a0concesi\u00f3n de aguas superficiales y subterr\u00e1neas ante la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar el Manual \u00a0de Normas T\u00e9cnicas b\u00e1sicas expedido por el Consuat cuando se realicen estudios, \u00a0dise\u00f1os, obras de riego y control de inundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tramitar ante el \u00a0Consuat las propuestas que sobre reglamentos espec\u00edficos formulen las \u00a0Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1alar las cuotas \u00a0de recuperaci\u00f3n de las inversiones p\u00fablicas en la construcci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de \u00a0los Distritos de Adecuaci\u00f3n de Tierras, teniendo en cuenta, las directrices \u00a0establecidas por el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras sobre forma de \u00a0pago, plazos y financiaci\u00f3n de tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir las \u00a0franjas de terreno y servidumbre que se requieren para la ejecuci\u00f3n y \u00a0desarrollo de las obras de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar servicios \u00a0de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda en la identificaci\u00f3n de proyectos y la \u00a0contrataci\u00f3n de estudios, dise\u00f1os, construcci\u00f3n e interventor\u00eda de proyectos \u00a0promovidos por otros entes ejecutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para contratar las consultor\u00edas y construcciones de los \u00a0proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Colaborar con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Capacitaci\u00f3n y Desarrollo en la promoci\u00f3n de los proyectos de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras, exponiendo sus aspectos t\u00e9cnicos a las comunidades y \u00a0entes interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar las \u00a0acciones que adelanten los organismos p\u00fablicos y privados para la conservaci\u00f3n \u00a0de microcuencas hidrogr\u00e1ficas circunscritas a los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las \u00a0facultades y funciones que el C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente asigna al Gobierno y a la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, en relaci\u00f3n con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de \u00a0agua y suelo dentro de las \u00e1reas de los respectivos Distritos de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer el \u00a0control y monitoreo ambiental en las \u00e1reas de los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Realizar \u00a0programas de conservaci\u00f3n de suelos y aguas y de reforestaci\u00f3n en los distritos \u00a0de adecuaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar la \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica requerida por los distritos entregados en administraci\u00f3n o \u00a0propiedad y ejercer el control respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Hacer seguimiento \u00a0y evaluaci\u00f3n a las Direcciones Regionales en el cumplimiento de los planes, \u00a0acciones, programas y metas que son de directa competencia de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica los pliegos de condiciones, t\u00e9rminos de \u00a0referencia y las minutas de contratos y convenios que deba firmar el Director \u00a0General y los dem\u00e1s documentos que para el efecto requiera la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Evaluar \u00a0t\u00e9cnicamente las ofertas y las propuestas presentadas en licitaciones y \u00a0concursos y tramitar su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Responder por el \u00a0archivo de la documentaci\u00f3n relativa a los contratos que se elaboran a nivel \u00a0central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Elaborar \u00a0semestralmente la informaci\u00f3n concerniente a los contratos ejecutados (cuant\u00eda, \u00a0cumplimiento, multas y sanciones) con destino a la C\u00e1mara de Comercio que tenga \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar del domicilio del inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Elaborar \u00a0mensualmente la informaci\u00f3n general de las licitaciones y concursos que \u00a0pretenda abrir la entidad, con destino a la C\u00e1mara de Comercio de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Verificar cuando \u00a0la entidad lo considere procedente, la informaci\u00f3n contenida en el certificado \u00a0expedido por la C\u00e1mara de Comercio y en el formulario de clasificaci\u00f3n y \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Dise\u00f1ar y \u00a0mantener actualizados los proyectos de adecuaci\u00f3n de tierras (Banco de \u00a0Proyectos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Preparar los \u00a0pliegos de licitaciones o condiciones para la contrataci\u00f3n de la construcci\u00f3n y \u00a0preparar los t\u00e9rminos de referencia para los proyectos que el Consejo Superior \u00a0de Adecuaci\u00f3n de Tierras, Consuat, defina conveniente ejecutar por parte del \u00a0INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Colaborar y \u00a0apoyar las acciones que adelanten los organismos p\u00fablicos o privados para la \u00a0conservaci\u00f3n de microcuencas hidrogr\u00e1ficas abastecedoras de los distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Realizar un control \u00a0de los aspectos ambientales durante la construcci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras y la operaci\u00f3n de los distritos, en coordinaci\u00f3n con los \u00a0constructores, asociaciones de usuarios y regionales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la autoridad competente los t\u00e9rminos de referencia para llevar \u00a0a cabo los estudios de impacto ambiental de los proyectos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Incorporar \u00a0procedimientos de manejo ambiental en los manuales de operaci\u00f3n de los \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n e Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular planes y \u00a0programas de desarrollo del Instituto, para el largo y mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0metodolog\u00edas y efectuar el seguimiento tanto de los planes y programas de \u00a0desarrollo del Instituto como de su gesti\u00f3n global. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las \u00a0gestiones para garantizar el financiamiento de los planes y programas del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar los \u00a0presupuestos anuales para todas las actividades del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular y \u00a0establecer las pol\u00edticas de inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las \u00a0funciones y coordinar todas las actividades de la Comisi\u00f3n Internacional de \u00a0Riego y Drenaje, ICID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y evaluar \u00a0los planes y programas de estudios y ejecuci\u00f3n de proyectos de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras para ser sometidos a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras, Consuat, en coordinaci\u00f3n con las Subdirecciones T\u00e9cnica y de \u00a0Capacitaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las \u00a0labores de coordinaci\u00f3n con las entidades multilaterales de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer metas e \u00a0indicadores de gesti\u00f3n para cada componente del plan de desarrollo y del \u00a0presupuesto de cada vigencia y efectuar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planificar y \u00a0orientar el sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica del Instituto, con el de \u00a0facilitar la direcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las actividades en la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar planes \u00a0de desarrollo en inform\u00e1tica y sistematizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar nuevas aplicaciones de sistemas y mejorar, optimizar y mantener las \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n de los estudios y convenios de financiaci\u00f3n externa e interna para \u00a0el desarrollo de los proyectos del Instituto y gestionar el cumplimiento de los \u00a0tr\u00e1mites establecidos ante los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar las \u00a0solicitudes del financiamiento necesario para el cumplimiento de los objetivos \u00a0del Instituto, a entidades crediticias nacionales e internacionales, de acuerdo \u00a0con las medidas econ\u00f3micas adoptadas por la Entidad y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Programar para \u00a0cada vigencia el servicio de la deuda de los pr\u00e9stamos realizados por el \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Hidrolog\u00eda y Meteorolog\u00eda (Transitoria). La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Hidrolog\u00eda y Meteorolog\u00eda continuar\u00e1 desarrollando las funciones que le han \u00a0sido se\u00f1aladas en el Decreto 1589 de 1993, \u00a0hasta que se establezca la estructura interna y se determinen las funciones de \u00a0las dependencias del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, IDEAM, de conformidadcon lo estipulado en el art\u00edculo 17 de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales del Instituto depender\u00e1n \u00a0jer\u00e1rquicamente de la Direcci\u00f3n General y les corresponde el desarrollo de las \u00a0funciones del Instituto a nivel regional, la coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0para el desarrollo de la pol\u00edtica agropecuaria en materia de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras y la promoci\u00f3n con la comunidad de los nuevos proyectos a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El \u00a0Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, contar\u00e1 con las siguientes \u00a0Direcciones Regionales en el territorio nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 1 Antioquia-Choc\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 2 Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 3 Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 4 Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 5 C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 6 Meta-Guain\u00eda-Guaviare-Vaup\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 7 Huila-Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 8 Magdalena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 9 Norte de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 10 Nari\u00f1o-Putumayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 11 Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 12 Tolima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 13 Valle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 14 Arauca-Casanare-Vichada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 15 Cesar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 16 Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 17 Risaralda-Caldas-Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 18 Sucre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 19 Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n Regional \u00a0No. 20 Cundinamarca-Amazonas-San Andr\u00e9s y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios en el Distrito Capital, estar\u00e1n a cargo de las \u00a0dependencias del nivel central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El \u00a0Director General queda facultado para fijar las sedes, las subsedes y \u00a0determinar la jurisdicci\u00f3n territorial de cada Direcci\u00f3n Regional, de acuerdo \u00a0con las condiciones geogr\u00e1ficas y facilidades de transporte de las \u00e1reas y con \u00a0los planes, programas y proyectos de desarrollo que adelante el INAT en Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Instituto podr\u00e1 establecer o suprimir Direcciones Regionales en lugares \u00a0distintos a los se\u00f1alados cuando los programas y proyectos que se ejecuten as\u00ed \u00a0lo requieran, dicha modificaci\u00f3n necesitar\u00e1 acuerdo de la Junta Directiva del \u00a0Instituto y posterior aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Funciones de la Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones \u00a0Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar \u00a0y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas de adecuaci\u00f3n de tierras \u00a0y administrativos de la Direcci\u00f3n Regional, de acuerdo con los planes de \u00a0desarrollo institucional y las pol\u00edticas trazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0organizar, coordinar, ejecutar y controlar el desarrollo de las actividades \u00a0relacionadas con las \u00e1reas administrativa, financiera, de adecuaci\u00f3n de \u00a0tierras, planeaci\u00f3n e inform\u00e1tica, capacitaci\u00f3n y desarrollo, divulgaci\u00f3n y \u00a0prensa, control interno y jur\u00eddica de la regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0asistencia t\u00e9cnica en las \u00e1reas de adecuaci\u00f3n de tierras y regulaci\u00f3n de \u00a0corrientes en los organismos oficiales y particulares a las personas que lo \u00a0soliciten de acuerdo con las normas que con tal fin establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con \u00a0otras entidades del nivel nacional, departamental o municipal, Corporaciones \u00a0Regionales, Asociaciones o Cooperativas, la ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos que adelante el Instituto en el \u00e1rea de la jurisdicci\u00f3n \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar y \u00a0ejecutar actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de la \u00a0Direcci\u00f3n Regional, en la cuant\u00eda y modalidades autorizadas por el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las \u00a0diferentes dependencias que integran la Direcci\u00f3n Regional, los estudios, \u00a0trabajos y proyectos que deban realizarse conjuntamente para el desarrollo de \u00a0los diferentes programas de acuerdo con los planes que sean determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar las \u00a0actividades de an\u00e1lisis, procesamiento y archivo de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de la regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar y \u00a0coordinar con las dem\u00e1s \u00e1reas las prioridades y mecanismos para el procesamiento \u00a0de la informaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas de sistematizaci\u00f3n que le \u00a0se\u00f1ale el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la \u00a0preparaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n del Instituto, definiendo, \u00a0integrando y consolidando las metas de corto, mediano y largo plazo, \u00a0distribuyendo los recursos humanos, financieros, f\u00edsicos y t\u00e9cnicos necesarios \u00a0para cumplirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la \u00a0Secretar\u00eda General y las Subdirecciones la preparaci\u00f3n y desarrollo de estudios \u00a0y sistemas t\u00e9cnico, administrativos, normas, programas y procedimientos de \u00a0simplificaci\u00f3n del trabajo y racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites que requiera la \u00a0direcci\u00f3n regional, de acuerdo con las caracter\u00edsticas de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar las normas \u00a0y actos administrativos y t\u00e9cnicos que permitan ejecutar y cumplir \u00a0efectivamente los objetivos y programas se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y \u00a0promover la sistematizaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas de la regional, coordinando \u00a0con el Grupo de Sistemas e Inform\u00e1tica la preparaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0aplicaciones t\u00e9cnicas y administrativas requeridas por los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con los \u00a0Grupos a su cargo y rendir los informes requeridos por la Direcci\u00f3n General y \u00a0Subdirecciones sobre las actividades de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejecutar las \u00a0actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de personal, presupuesto, \u00a0contabilidad, tesorer\u00eda, recuperaci\u00f3n de inversiones y recursos f\u00edsicos \u00a0requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar el \u00a0recaudo por los servicios de riego y drenaje, cuando los distritos no sean \u00a0administrados por las Asociaciones de Usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar la \u00a0asesor\u00eda financiera requerida por los distritos entregados en administraci\u00f3n y \u00a0ejercer el control respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar \u00a0diligencias preliminares y procesos disciplinarios a los funcionarios de la \u00a0Regional; todo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Asesorar y \u00a0prestar asistencia t\u00e9cnica a las Asociaciones de Usuarios para que asuman la \u00a0responsabilidad de administrar, conservar y operar los distritos de adecuaci\u00f3n \u00a0de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Vigilar y \u00a0controlar a las Asociaciones de Usuarios en el cumplimiento de las directrices \u00a0y normas expedidas por el Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejecutar las \u00a0acciones de investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda en riego y drenaje y \u00a0asistencia t\u00e9cnica en adecuaci\u00f3n de tierras, de acuerdo con las pol\u00edticas del \u00a0Consuat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Promover la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios de identificaci\u00f3n, prefactibilidad, factibilidad, \u00a0dise\u00f1o y construcci\u00f3n en la regional y hacer seguimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Coordinar con las \u00a0dependencias correspondientes en las Oficinas Centrales la prestaci\u00f3n de \u00a0asistencia t\u00e9cnica en materia de identificaci\u00f3n de proyectos, contrataci\u00f3n de \u00a0estudios, dise\u00f1os, construcci\u00f3n, interventor\u00eda, operaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0proyectos promovidos por entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Supervisar el \u00a0manejo racional de las aguas en los distritos y velar porque se garanticen los \u00a0derechos de los usuarios en los bienes comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Organos \u00a0de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0de Control Interno, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de \u00a0Tierras, Consuat, la Comisi\u00f3n de Personal y los Comit\u00e9s Regionales se \u00a0integrar\u00e1n y cumplir\u00e1n sus funciones de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y el reglamento que por resoluci\u00f3n expida el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El Director \u00a0General del Instituto queda facultado para conformar y determinar Grupos \u00a0Internos de Trabajo en los niveles central y regional, propendiendo porla \u00a0racionalizaci\u00f3n y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, f\u00edsicos y \u00a0financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento eficiente y \u00a0arm\u00f3nico de la instituci\u00f3n en estrecha colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades, \u00a0especialmente del sector agropecuario, tanto en el nivel central como en el \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El \u00a0presente Acuerdo requiere de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, rige a partir \u00a0de la publicaci\u00f3n del Decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 21 d\u00edas del mes de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Santiago Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oswaldo David Tirado Vivero\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a01589 de agosto 17 de 1993 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 10 de enero de1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a021 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 025 de julio 21 de 1994 de la Junta Directiva del \u00a0Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras, INAT, que adopta los Estatutos \u00a0Internos, establece la Estructura Interna y determina las funciones de las \u00a0dependencias del Instituto Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25020","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25020","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25020"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25020\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25020"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25020"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25020"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}