{"id":25026,"date":"2023-07-13T18:26:29","date_gmt":"2023-07-13T18:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2109-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:29","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:29","slug":"decreto-2109-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2109-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2109 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2109 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el primer trimestre de 1996 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mercado de la Uni\u00f3n Europea \u00a0para importaciones de banano fresco provenientes y originarias de terceros \u00a0pa\u00edses se encuentra sujeto a restricciones de acceso, las cuales han venido \u00a0afectando substancialmente las exportaciones colombianas de ese producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno Nacional \u00a0promover y fomentar las exportaciones de bienes y servicios, y adoptar \u00a0mecanismos que permitan superar coyunturas que afecten el inter\u00e9s comercial del \u00a0pa\u00eds, con miras a garantizar las mejores condiciones de acceso para el sector \u00a0exportador en los mercados externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer un \u00a0mecanismo transitorio para distribuir entre los exportadores colombianos de \u00a0banano el contingente previsible de acceso al mercado de la Uni\u00f3n Europea para \u00a0el primer trimestre del a\u00f1o 1996; y que dicha distribuci\u00f3n debe hacerse en \u00a0forma equitativa y con estricta sujeci\u00f3n a los principios multilaterales \u00a0aplicables en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las exportaciones de \u00a0banano fresco clasificables bajo las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 \u00a0(tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y \u00a008.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de los pa\u00edses miembros de la \u00a0Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de ciento cuarenta y siete \u00a0mil ochocientas cuarenta toneladas m\u00e9tricas (147.840 TM), para el trimestre comprendido \u00a0entre el primero (1\u00ba) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de mil \u00a0novecientos noventa y seis (1996), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los \u00a0siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son pa\u00edses miembros de la \u00a0Uni\u00f3n Europea los siguientes: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, \u00a0Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, \u00a0Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s que formalicen su ingreso a dicha \u00a0Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La asignaci\u00f3n del \u00a0contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea se otorgar\u00e1 a los \u00a0productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades exportadoras con \u00a0las que tengan relaci\u00f3n contractual que les permita la venta de fruta al \u00a0exterior, y ser\u00e1n las sociedades exportadoras las \u00fanicas con capacidad para su \u00a0utilizaci\u00f3n. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Instituto Colombiano \u00a0de Comercio Exterior INCOMEX distribuir\u00e1 el contingente de exportaci\u00f3n indicado \u00a0en el art\u00edculo 1\u00ba, utilizando estad\u00edsticas de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales DIAN, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y ocho por ciento (98%) \u00a0de la cuota indicada en el art\u00edculo 1\u00ba, se distribuir\u00e1 a las sociedades \u00a0exportadoras en representaci\u00f3n de sus productores, tomando s\u00f3lo aquellas que \u00a0hubieren exportado como m\u00ednimo quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales \u00a0de banano fresco en los a\u00f1os 1993 y 1994. Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 en forma \u00a0proporcional a la participaci\u00f3n individual de la sociedad exportadora en las \u00a0exportaciones colombianas, dando un peso de 0,45 a las exportaciones a la Uni\u00f3n \u00a0Europea y 0,55 a las exportaciones totales. Para esta ponderaci\u00f3n, el INCOMEX \u00a0tomar\u00e1 la participaci\u00f3n de la sociedad exportadora en cada uno de los a\u00f1os del \u00a0per\u00edodo de referencia y calcular\u00e1 el promedio simple de los porcentajes de \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dos por ciento (2.0%) restante \u00a0se distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras que no califiquen por el \u00a0criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, y entre las sociedades \u00a0exportadoras nuevas, bajo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El INCOMEX solicitar\u00e1 a los \u00a0exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria \u00a008.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su cuota de exportaci\u00f3n en \u00a0alguno de los trimestres de 1995, que indiquen, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, el cupo que van a exportar a la Uni\u00f3n Europea durante el primer \u00a0trimestre del a\u00f1o de 1996. La cantidad a asignar, no podr\u00e1 ser mayor al 0.5% de \u00a0la cuota anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La cantidad no asignada de \u00a0conformidad con el literal anterior, se distribuir\u00e1 entre las sociedades \u00a0exportadoras que, habiendo exportado m\u00e1s de 500 TM en alguno de los a\u00f1os del \u00a0per\u00edodo de referencia, hayan iniciado exportaciones durante el mismo per\u00edodo. \u00a0Para los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio fijado en el \u00a0numeral 2 de este art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de mercados, pero se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta s\u00f3lo los registros hist\u00f3ricos de los \u00faltimos doce meses del \u00a0per\u00edodo de referencia. Las sociedades exportadoras que reciban cuota en \u00a0desarrollo de este literal, no podr\u00e1n recibir cuota de conformidad con el \u00a0criterio establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El INCOMEX expedir\u00e1 \u00a0Certificados de Exportaci\u00f3n por el 70% del cupo total a que se refiere el \u00a0art\u00edculo primero del presente Decreto, y expedir\u00e1 adem\u00e1s Certificados de Origen \u00a0que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. Para el cupo \u00a0individual de cada sociedad exportadora en representaci\u00f3n de sus productores en \u00a0la cuota del trimestre, se expedir\u00e1n tales certificados de exportaci\u00f3n y de \u00a0origen en las mismas proporciones se\u00f1aladas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Para la expedici\u00f3n de \u00a0Certificados de Origen correspondientes a embarques amparados por un \u00a0certificado de exportaci\u00f3n ser\u00e1 necesario contar con un visto bueno previo del \u00a0INCOMEX. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural determinar\u00e1n las condiciones de expedici\u00f3n del visto bueno, de tal manera \u00a0que se garantice el adecuado aprovechamiento de los beneficios derivados del \u00a0cupo trimestral por parte de los productores de banano. Los Ministerios de \u00a0Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podr\u00e1n propiciar la \u00a0celebraci\u00f3n de convenios entre las sociedades exportadoras y productores de \u00a0banano con tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las sociedades \u00a0exportadoras, a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 1996, deber\u00e1n presentar al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo que indique la \u00a0participaci\u00f3n individual de todos los productores en sus exportaciones totales \u00a0durante los a\u00f1os 1993, 1994, 1995 y hasta el 15 de enero de 1996. Este listado \u00a0deber\u00e1 indicar, para toda relaci\u00f3n contractual, si la misma consta o no por \u00a0escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Las sociedades \u00a0exportadoras notificar\u00e1n por escrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de cada \u00a0relaci\u00f3n contractual con sus productores, si \u00e9sta fue o no renovada o prorrogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Las sociedades \u00a0exportadoras deber\u00e1n notificar por escrito al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al establecimiento \u00a0de una relaci\u00f3n contractual con un nuevo productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Las sociedades \u00a0exportadoras deber\u00e1n notificar por escrito al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la terminaci\u00f3n \u00a0del contrato originada en una de las causas referidas en el art\u00edculo 10 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n para el segundo trimestre de 1996 por \u00a0parte del INCOMEX, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendr\u00e1 en \u00a0cuenta los cambios de sociedad exportadora que se efect\u00faen por una de las \u00a0siguientes causas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El vencimiento de los contratos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La terminaci\u00f3n anticipada de los \u00a0contratos, de com\u00fan acuerdo o por incumplimiento judicialmente declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios de relaciones \u00a0contractuales entre los productores y las sociedades exportadoras que hayan \u00a0sido notificados dentro de los plazos se\u00f1alados en los art\u00edculos anteriores, \u00a0para efectos de determinar la asignaci\u00f3n de la cuota de exportaci\u00f3n \u00a0correspondiente al segundo trimestre de 1996. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural determinar\u00e1 el porcentaje de la cuota de exportaci\u00f3n que debe \u00a0ser transferida de una sociedad exportadora a otra, y lo informar\u00e1 al INCOMEX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. En todo caso, la \u00a0asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea para el \u00a0segundo trimestre de 1996, se otorgar\u00e1 a los productores de banano \u00fanicamente a \u00a0trav\u00e9s de la sociedad exportadora que efectivamente les reciba la fruta con \u00a0destino a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. a 30 \u00a0de noviembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera G\u00f3mez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2109 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el primer trimestre de 1996 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}