{"id":25028,"date":"2023-07-13T18:26:29","date_gmt":"2023-07-13T18:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2128-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:29","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:29","slug":"decreto-2128-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2128-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2128 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2128 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a01\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 188 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 188 de 1995, en su \u00a0art\u00edculo 36, incisos 3\u00b0 y 4\u00b0, dispone la suspensi\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0del Fondo Nacional de Caminos Vecinales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la norma precitada ordena que dentro de los seis (6) meses siguientes a su \u00a0publicaci\u00f3n, el Gobierno Nacional debe reorganizar el Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma Ley expresa que debe continuarse con el proceso de descentralizaci\u00f3n, \u00a0siempre y cuando las entidades territoriales demuestren ante el Ministerio de \u00a0Transporte que est\u00e1n en condiciones administrativas, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas para \u00a0asumir las funciones correspondientes a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de la red vial terciaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es un imperativo constitucional atender y propugnar por la descentralizaci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n y de la inversi\u00f3n de los aportes del Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Sin perjuicio del proceso de descentralizaci\u00f3n, reorgan\u00edzase el Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales (FNCV), adscrito al Ministerio de Transporte, el \u00a0cual participar\u00e1 en la construcci\u00f3n de la red vial terciaria en todo el \u00a0territorio nacional y la conservaci\u00f3n, mejoramiento, reconstrucci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la red vial terciaria que no haya sido transferida a las \u00a0entidades territoriales y de acuerdo con los recursos asignados en el \u00a0presupuesto nacional y a los programas que se se\u00f1alen en los Planes de \u00a0Desarrollo e Inversiones y los que la entidad programe o convenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales continuar\u00e1 el proceso de \u00a0transferencia de la red vial a su cargo, previa demostraci\u00f3n ante el Ministerio \u00a0de Transporte de la capacidad administrativa, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de las \u00a0entidades territoriales para recibir las v\u00edas correspondientes, seg\u00fan \u00a0reglamentaci\u00f3n previamente establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. La Comisi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica a que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 188 de 1995, se \u00a0encargar\u00e1 de vigilar el proceso de reorganizaci\u00f3n del Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Los actos ejecutados en cumplimiento de lo previsto por el art\u00edculo 124 del \u00a0Decreto 2171 de 1992 \u00a0y los Decretos que lo reglamentan, conservan su vigencia, y en consecuencia, \u00a0los recursos y las v\u00edas inventariadas que a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 188 de 1995, hayan \u00a0sido entregadas a los departamentos, seguir\u00e1n a cargo de \u00e9stos, al igual que la \u00a0responsabilidad de su reconstrucci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. El Ministerio de Transporte a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de V\u00edas e \u00a0Infraestructura, Subdirecci\u00f3n de Caminos Vecinales, coordinar\u00e1 con el Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales la elaboraci\u00f3n de los planes y programas \u00a0tendientes al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. \u00a0Planear, programar y desarrollar, de conformidad con las pol\u00edticas y \u00a0lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte y la Ley de \u00a0Presupuesto de cada vigencia fiscal, la ejecuci\u00f3n de las inversiones en la \u00a0construcci\u00f3n, el mejoramiento, la conservaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n de la red \u00a0vial terciaria a su cargo, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. \u00a0Cumplir las directrices y orientaciones de la pol\u00edtica de cofinanciaci\u00f3n \u00a0definidas en las normas vigentes y del proceso de descentralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. \u00a0Mantener actualizado el inventario vial de la red terciaria a su cargo, en las \u00a0entidades territoriales donde no se haya cumplido su transferencia o donde se \u00a0ejecuten nuevas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. \u00a0Celebrar los actos, negocios, contratos o convenios que, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes, se requieran para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. \u00a0Continuar la transferencia de las v\u00edas a su cargo a las entidades \u00a0territoriales, de acuerdo al ordenamiento constitucional de descentralizaci\u00f3n y \u00a0a las disposiciones legales y reglamentarias, previa la comprobaci\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo segundo del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley y que correspondan a la naturaleza de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Los programas de expansi\u00f3n de la red terciaria que se ejecuten con recursos \u00a0del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se adelantar\u00e1n por el sistema de \u00a0contrataci\u00f3n previsto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en cumplimiento de sus objetivos, \u00a0cooperar\u00e1 arm\u00f3nicamente con el Ministerio de Transporte, apoyando y asesorando \u00a0a las entidades territoriales y\/o a sus entidades descentralizadas, en el \u00a0dise\u00f1o y puesta en marcha del soporte t\u00e9cnico y administrativo necesarios para la \u00a0eficiente gesti\u00f3n respecto de la red transferida o a transferir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Caminos Vecinales \u00a0estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente General es de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y representante legal del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente General es de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y representante legal del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendr\u00e1 su domicilio en la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0sujeci\u00f3n a los programas y a la naturaleza de sus actividades, el Fondo \u00a0reorganizar\u00e1 su estructura administrativa y operativa en la medida que la \u00a0eficacia de los servicios lo requiera. En todo caso se dar\u00e1 prioridad en la \u00a0reorganizaci\u00f3n de sus unidades regionales en aquellos entes territoriales cuya \u00a0red vial terciaria no haya sido a\u00fan transferida y sus dependencias hubieren \u00a0sido cerradas antes del 5 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo del \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales, estar\u00e1 integrado por los siguientes \u00a0Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura, o su delegado, quien ser\u00e1 el Director General del DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente de la Federaci\u00f3n Nacional de Cafeteros, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Instituto Nacional de V\u00edas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de los departamentos, designado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, quien asistir\u00e1 con \u00a0voz, pero, sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Como Secretario actuar\u00e1 el funcionario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, \u00a0que el Consejo Directivo acuerde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. \u00a0Desarrollar las pol\u00edticas trazadas por el Gobierno Nacional, atendiendo los \u00a0programas y proyectos para los cuales se asignen recursos o que correspondan \u00a0como resultado de planes nacionales, sectoriales y departamentales, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. \u00a0Determinar la organizaci\u00f3n interna del Fondo Nacional de Caminos Vecinales \u00a0mediante la expedici\u00f3n de sus estatutos, la estructura interna y la adopci\u00f3n de \u00a0la planta de personal que deber\u00e1n aprobarse me\u2011diante decreto del \u00a0Gobierno Nacional, pudiendo en consecuencia, crear, suprimir o fusionar las \u00a0dependencias y cargos que estime conveniente para su debido funcionamiento y el \u00a0cabal cumplimiento de sus objetivos, con estricta sujeci\u00f3n a las normas \u00a0reguladoras de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. \u00a0Estudiar y aprobar los anteproyectos de presupuesto del Fondo, al igual que sus \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. \u00a0Adoptar acorde a las disposiciones legales los reglamentos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0necesarios para el desarrollo de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. \u00a0Evaluar el funcionamiento del Fondo Nacional de Camino Vecinales y adoptar las \u00a0medidas que requiera para adecuar su actividad a las pol\u00edticas generales del \u00a0Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. \u00a0Determinar al red vial terciaria que deber\u00e1 ser transferida, bajo \u00a0responsabilidad del Fondo, en concordancia con las normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7o. \u00a0Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8o. \u00a0Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9o. \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, podr\u00e1 delegar \u00a0en el Gerente General algunas de sus funciones y reasumirlas cuando lo estime \u00a0conveniente y necesario y autorizar a \u00e9ste para delegar las funciones que \u00a0considere pertinente, en otros empleados del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado de \u00a0conformidad con los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Son funciones del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. \u00a0Administrar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades propias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. \u00a0Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. \u00a0Presentar para estudio y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, el anteproyecto de \u00a0presupuesto, el inventario vial a cargo del Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales, los planes y programas requeridos para el desarrollo del objeto de \u00a0\u00e9ste, y los que la organizaci\u00f3n administrativa requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. \u00a0Ordenar el gasto, proferir los actos administrativos, realizar las operaciones \u00a0y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal \u00a0funcionamiento de la entidad, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. \u00a0Constituir mandatarios o apoderados que representen al Fondo en asuntos extra \u00a0judiciales o de car\u00e1cter litigioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. \u00a0Delegar el ejercicio de algunas funciones, en funcionarios del Fondo Nacional \u00a0de Caminos Vecinales, previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7o. \u00a0Nombrar y remover a los funcionarios del Fondo de acuerdo a las normas que \u00a0regulan la administraci\u00f3n de personal y expedir el Manual de Funciones y \u00a0Requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8o. \u00a0Administrar los bienes y recursos que constituyen el patrimonio del Fondo y \u00a0velar por su adecuada utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9o. \u00a0Rendir los informes que el Ministerio de Transporte, el Consejo Directivo y las \u00a0entidades competentes le soliciten, en relaci\u00f3n con las actividades y la \u00a0situaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Someter a la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo en los plazos \u00a0fijados por \u00e9ste, los estados financieros, los informes de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal y los planes y programas del Fondo, de acuerdo con los estatutos y \u00a0dem\u00e1s normas aplicables, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Las dem\u00e1s funciones que las normas y los estatutos le se\u00f1alen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendr\u00e1 el siguiente patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o. \u00a0Los recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n que le sean asignados para \u00a0atender los gastos de inversi\u00f3n y funcionamiento, en el cumplimiento de sus \u00a0objetivos, el cual se apropiar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n del principio de \u00a0programaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o. \u00a0Los aportes, donaciones y contribuciones que reciba conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o. \u00a0Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o. \u00a0Todos los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el Fondo en \u00a0liquidaci\u00f3n a la fecha de la expedici\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o. \u00a0La rehabilitaci\u00f3n de activos y la contraprestaci\u00f3n por las operaciones que \u00a0realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o. \u00a0Los ingresos provenientes por cualquier concepto, acordes con las finalidades y \u00a0objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Los proyectos que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrolle bajo el \u00a0esquema de cofinanciaci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos al siguiente r\u00e9gimen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aquellos que deban desarrollarse en entes territoriales a los cuales no se haya \u00a0transferido la red terciaria por parte del Fondo, ser\u00e1n ejecutados por \u00e9ste, \u00a0previa sustentaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la contrapartida del caso por parte del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los de construcci\u00f3n de v\u00edas terciarias, en entes territoriales a los cuales ya \u00a0se haya transferido la totalidad de la red, deber\u00e1n cumplir con los requisitos \u00a0de que trata el numeral anterior seg\u00fan se estipule en el convenio respectivo, \u00a0sin perjuicio de la coexistencia de otros convenios que garanticen la \u00a0realizaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La contrapartida que aporte la entidad territorial atender\u00e1 a las categor\u00edas y \u00a0porcentajes establecidos al respecto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0e Inversiones u otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Con el fin de atender las necesidades del servicio, el Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales, tendr\u00e1 una planta global de personal en los niveles central \u00a0y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Dentro de los 30 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la vigencia del presente \u00a0Decreto, el Gerente General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, presentar\u00e1 \u00a0al Ministerio de Transporte, para su revisi\u00f3n, el proyecto de estatutos, de \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal y el manual de funciones y requisitos. El \u00a0Ministerio devolver\u00e1 debidamente revisados estos proyectos, para que el Gerente \u00a0General del Fondo Nacional de Caminos Vecinales lo someta a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. En cumplimiento de los controles establecidos en el Decreto 2171 de 1992, \u00a0el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, suministrar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de \u00a0V\u00edas e Infraestructura del Ministerio de Transporte, los informes que le sean \u00a0solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. La reglamentaci\u00f3n que demuestre la capacidad de una entidad territorial \u00a0para asumir las funciones relativas a la conservaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la red que va a recibir, exigida por la Ley 188 de 1995, debe \u00a0ser expedida por el Ministerio de Transporte, y se fundamentar\u00e1 en los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Administrativo: Acreditar una estructura organizacional y de personal que \u00a0asegure la adecuada administraci\u00f3n, supervisi\u00f3n, control de gesti\u00f3n y manejo \u00a0financiero, con soporte en los respectivos comit\u00e9s de cofinanciaci\u00f3n y una \u00a0dependencia responsable de la infraestructura vial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Econ\u00f3mico: Implica la concurrencia de recursos de contrapartida para la \u00a0cofinanciaci\u00f3n de v\u00edas, los cuales podr\u00e1n estar representados en recursos \u00a0presupuestales, contratos, estudios, terrenos, mano de obra, maquinaria o \u00a0equipo, en consonancia con el reglamento que el Ministerio de Transporte \u00a0expida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0T\u00e9cnico: Consiste en la disponibilidad de equipos de construcci\u00f3n y\/o apoyo, \u00a0capacidad de contrataci\u00f3n, adopci\u00f3n de tecnolog\u00eda, manejo inform\u00e1tico y \u00a0t\u00e9cnico, acorde con la programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso en la evaluaci\u00f3n de estos tres aspectos se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0resultados arrojados por las entidades territoriales en la administraci\u00f3n de la \u00a0red vial secundaria transferida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales podr\u00e1 transferir los bienes de su \u00a0propiedad que no requiera para el cumplimiento de sus actividades \u00a0prioritariamente a las entidades territoriales, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que al respecto expida el Ministerio de Transporte. En ning\u00fan \u00a0evento podr\u00e1 transferir los bienes de que sea titular a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Instituto Nacional de V\u00edas debe reintegrar al Fondo los archivos, \u00a0documentos, biblioteca y dem\u00e1s elementos recibidos con fundamento en lo \u00a0previsto por el Decreto 2171 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Transitorio. El Gerente General podr\u00e1 perfeccionar los compromisos de venta \u00a0de los activos ofrecidos por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a los \u00a0funcionarios que en virtud de lo establecido en los Decretos 2171 de 1992 y \u00a01820 de 1993 se les suprimi\u00f3 el cargo, o a quienes en virtud del presente Decreto \u00a0se desvinculen del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Transitorio. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que en la \u00a0actualidad prestan sus servicios al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, en \u00a0liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1n haci\u00e9ndolo hasta tanto sea aprobada la nueva planta de \u00a0personal y devengar\u00e1n el salario que les corresponde en la actualidad, hasta el \u00a0d\u00eda en que tomen posesi\u00f3n del cargo en la nueva planta antes aludida, en el \u00a0evento de que sean incorporados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Transitorio. Los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que a la fecha \u00a0de vigencia del Decreto 2171 de 1992, \u00a0se encontraban vinculados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales y cuyos \u00a0empleos sean suprimidos con motivo de la reorganizaci\u00f3n de la entidad y que en \u00a0raz\u00f3n de ello sean retirados del servicio, tendr\u00e1n derecho a percibir una \u00a0indemnizaci\u00f3n o bonificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el \u00a0art\u00edculo 148 del mencionado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales vinculados al Fondo con \u00a0posterioridad a la vigencia del Decreto 2171 de 1992, \u00a0para efecto del reconocimiento y pago de la indemnizaci\u00f3n a que haya lugar, se \u00a0les aplicar\u00e1n las normas pertinentes de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 \u00a0y Decreto 2127 de 1945 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Transitorio. Los contratos que hayan sido perfeccionados y los que se \u00a0encuentren en ejecuci\u00f3n con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales en liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1n siendo atendidos con cargo al presupuesto \u00a0del Fondo Nacional de Caminos Vecinales reorganizado en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Transitorio. Los saldos de las apropiaciones presupuestales de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n, existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto, \u00a0asignados al Fondo Nacional de Caminos Vecinales en liquidaci\u00f3n se continuar\u00e1n \u00a0ejecutando por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales reorganizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00b0 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Antonio Ocampo \u00a0Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2128 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a01\u00ba) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y, en especial, las que le confiere el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 188 de 1995, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}