{"id":25030,"date":"2023-07-13T18:26:29","date_gmt":"2023-07-13T18:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2146-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:29","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:29","slug":"decreto-2146-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2146-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2146 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2146 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto ley 2164 \u00a0de 1984 y el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a01\u00ba. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 008 de agosto 09 de 1995 de la Junta Directiva \u00a0del Club Militar, por el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar y cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 008 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan los Estatutos del Club Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales y en \u00a0especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2164 de 1984, previo \u00a0concepto del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Ad\u00f3ptase el siguiente Estatuto que regir\u00e1 la administraci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Club Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Naturaleza. El Club Militar es un establecimiento p\u00fablico, adscrito al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 124 de 1948 y \u00a0reorganizado conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 2336 de 1971, 2164 de \u00a01984 y el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Domicilio. El Club Militar tiene su domicilio en la ciudad de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 establecer dependencias, regionales o seccionales, en \u00a0otros lugares del pa\u00eds, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Objeto social. El Club Militar es la Entidad encargada de contribuir al \u00a0desarrollo de la pol\u00edtica y los planes generales que en materia de bienestar \u00a0social y cultural adopte el Gobierno Nacional, en relaci\u00f3n con el personal de \u00a0oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No obstante lo dispuesto en el presente art\u00edculo, el Club Militar podr\u00e1 admitir \u00a0o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales, \u00a0entidades oficiales o personas jur\u00eddicas de derecho privado, de conformidad con \u00a0el Estatuto de Socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Funcionamiento y desarrollo. Para su funcionamiento y desarrollo, el Club \u00a0Militar podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a \u00a0cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Contratar empr\u00e9stitos con sujeci\u00f3n a las normas que regulan tales actos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Mantener cuentas corrientes y constituir dep\u00f3sitos en entidades bancarias o \u00a0instituciones similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Comprar o suscribir acciones, c\u00e9dulas, bonos u otra clase de t\u00edtulos valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ejercer las dem\u00e1s actividades necesarias para incrementar sus ingresos y \u00a0cumplir su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. El Club Militar estar\u00e1 dirigido, administrado y \u00a0orientado por la Junta Directiva, el Director General y los dem\u00e1s funcionarios \u00a0que la Junta Directiva determine, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones dentro de \u00a0las facultades y con las atribuciones que el presente Estatuto y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes les confieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Junta Directiva. La Junta Directiva del Club Militar est\u00e1 integrada por los \u00a0siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El Comandante del Ej\u00e9rcito o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El Comandante de la Armada Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El Director General de la Polic\u00eda Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidir\u00e1 la Junta Directiva \u00a0del Club Militar, el oficial en actividad de mayor antig\u00fcedad que forme parte \u00a0de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Director General del Club Militar asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta \u00a0Directiva con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Actuar\u00e1 como Secretario de las reuniones de la Junta Directiva, el \u00a0funcionario que determine el Director General del Club Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formular la pol\u00edtica general de la Entidad y los planes y programas que \u00a0conforme a las reglas que prescriben el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, deben proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y, a trav\u00e9s de \u00e9stos, a los planes \u00a0generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Adoptar el Estatuto interno del Club y cualquier modificaci\u00f3n que a \u00e9ste se \u00a0introduzca y someterlo a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Determinar la estructura interna del Club y la planta de personal, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y \u00a0someterlas a la aprobaci\u00f3n el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que \u00a0se\u00f1alen los reglamentos, as\u00ed como los traslados presupuestales necesarios para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los programas de la entidad y las modificaciones al presupuesto \u00a0y autorizar los gastos extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General, con \u00a0el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Aprobar los estados financieros peri\u00f3dicos que deba elaborar la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Autorizar la gesti\u00f3n y la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos o externos de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Adoptar el Estatuto de Socios del Club, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas que adopte el Gobierno Nacional y las \u00a0suyas propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Fijar el valor de las cuotas de admisi\u00f3n, sostenimiento y extraordinarias con \u00a0que deben contribuir los socios del Club Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Autorizar los proyectos de inversi\u00f3n, que presente el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Aprobar o improbar el ingreso de socios del Club Militar y aplicar las \u00a0sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al \u00a0efecto proponga el Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Delegar en el Director General las funciones que estime conveniente conforme a \u00a0las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Autorizar las comisiones al exterior de los empleados del Club Militar, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Autorizar al Director General para delegar en los gerentes seccionales la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones cuya cuant\u00eda no exceda de cien salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Reuniones. La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0mayor\u00eda de sus miembros y sus decisiones las tomar\u00e1 con la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la \u00a0reuni\u00f3n y el secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n actas, las que ser\u00e1n \u00a0firmadas por quien presida la reuni\u00f3n y el secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Los acuerdos y actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan, y estar\u00e1n bajo la custodia del secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a recibir \u00a0por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva los honorarios que se \u00a0les fije por resoluci\u00f3n ejecutiva, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Car\u00e1cter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva del Club Militar aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren por \u00a0ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Director General. La Direcci\u00f3n General del Club Militar estar\u00e1 a cargo de \u00a0un Director General, quien ser\u00e1 el representante legal de la entidad y tendr\u00e1 \u00a0el car\u00e1cter de agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento \u00a0y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Requisitos. Para ejercer el cargo de Director General se requiere reunir \u00a0las condiciones que establece el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto ley 2336 \u00a0de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Posesi\u00f3n. El Director General del Club Militar tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa \u00a0Nacional. Los dem\u00e1s funcionarios se posesionar\u00e1n ante el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de \u00a0las actividades de la entidad, en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas por \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Suministrar informes al Viceministerio de Defensa Nacional, en la forma que \u00a0\u00e9ste determine, sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los programas que correspondan \u00a0al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, rendir al Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, los informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que se le \u00a0soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la \u00a0entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Presentar y someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los planes que se \u00a0requieran para desarrollar los programas a corto, mediano y largo plazo de la \u00a0entidad, en cumplimiento de las pol\u00edticas adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de \u00a0ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, as\u00ed como el balance general y los \u00a0estados financieros del Club, en las fechas que se\u00f1alen los reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de traslados y \u00a0adiciones presupuestales, los gastos extraordinarios y los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n que por su naturaleza y cuant\u00eda as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Preparar y presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los Estatutos y \u00a0reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Realizar las operaciones y celebrar todos los actos comprendidos en el objeto \u00a0del Club, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y en \u00a0las dem\u00e1s normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Responder por la direcci\u00f3n y manejo de la actividad contractual, as\u00ed como de \u00a0los procesos de selecci\u00f3n, facultad que no podr\u00e1 trasladar a la Junta Directiva \u00a0del Club, ni a los comit\u00e9s asesores, ni a los organismos de control y \u00a0vigilancia del Club; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Nombrar, contratar, dar posesi\u00f3n y remover, conforme a las disposiciones \u00a0legales vigentes a los empleados oficiales de la entidad. Cuando se trate de \u00a0personal directivo deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el literal m) del art\u00edculo 8\u00ba de este Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Constituir mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y \u00a0extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Representar a la entidad como persona jur\u00eddica y autorizar con su firma los \u00a0actos y contratos en que ella tenga que intervenir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Velar por la correcta recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de los recursos de la entidad y \u00a0ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales a que haya lugar, en defensa \u00a0de los intereses institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) \u00a0Representar las acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Delegar en funcionarios hasta del nivel directivo la realizaci\u00f3n de \u00a0licitaciones o concursos, y la competencia para celebrar contratos de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Establecer los planes de capacitaci\u00f3n y bienestar social y cultural para los \u00a0empleados oficiales del Club Militar, y presentarlos para aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Ejercer las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen los Estatutos y la Junta Directiva, \u00a0as\u00ed como aquellas que por su naturaleza le correspondan como funcionario \u00a0directivo y que no est\u00e9n atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director General, cumplidos \u00a0en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominar\u00e1n resoluciones, \u00a0las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que \u00a0se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y el Director General. El r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades ser\u00e1 el dispuesto por el Decreto \u00a0Extraordinario 128 de 1976 y dem\u00e1s disposiciones que lo adicionan o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N \u00a0INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Estructura interna. La estructura interna del Club Militar ser\u00e1 determinada \u00a0por la Junta Directiva, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y \u00a0ajust\u00e1ndose a la siguiente nomenclatura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las unidades de nivel directivo se denominar\u00e1n subdirecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las unidades que cumplen funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n \u00a0oficinas o comit\u00e9s, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las unidades operativas, incluidas las que atienden servicios administrativos \u00a0internos, se denominar\u00e1n divisiones, secciones o grupos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Las unidades que se crean para el estudio y decisiones de asuntos especiales se \u00a0denominar\u00e1n comisiones o juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Reorganizaci\u00f3n. Los planes y proyectos de reorganizaci\u00f3n general o parcial \u00a0del Club Militar se someter\u00e1n para su revisi\u00f3n y concepto al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0Y RENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Club Militar est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, as\u00ed \u00a0como todas aquellas inversiones temporales y dep\u00f3sitos en dinero o en especie \u00a0que siendo de su propiedad posea a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o \u00a0que se organicen, de conformidad con su objeto y con las autorizaciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las donaciones que se hagan al Club por parte de entidades p\u00fablicas o personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas de derecho privado, con autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0El super\u00e1vit neto de cada ejercicio fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0rentas del Club Militar est\u00e1n constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los aportes que anualmente se incluyan en el Presupuesto Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las cuotas de admisi\u00f3n, sostenimiento y extraordinarias con que contribuyen los \u00a0socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las utilidades provenientes de la explotaci\u00f3n comercial de sus bienes muebles e \u00a0inmuebles y de los recursos de capital; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o \u00a0acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Destinaci\u00f3n de fondos. El Club Militar no podr\u00e1 destinar parte alguna de \u00a0sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en \u00a0el presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL E INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Control fiscal. El control fiscal es una funci\u00f3n p\u00fablica, que ser\u00e1 ejercida \u00a0en forma posterior y selectiva por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0conforme a los procedimientos, sistemas y principios se\u00f1alados en la Ley 42 de 1993 y adem\u00e1s \u00a0normas que la reglamenten, modifiquen, adicione o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Control interno. El control interno sobre la ejecuci\u00f3n de las actividades \u00a0del Club Militar ser\u00e1 ejercido por el funcionario en quien se delegue esta \u00a0funci\u00f3n, de conformidad con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Director General del Club ser\u00e1 responsable del establecimiento y desarrollo \u00a0del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal \u00a0motivo corresponda a los jefes de cada una de las dependencias del Club, de \u00a0conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, y \u00a0adem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JUR\u00cdDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice el Club \u00a0Militar para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en \u00a0contrario, estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, \u00a0contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos \u00a0los asuntos de su competencia, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, surtido \u00a0el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0los actos proferidos por la Junta Directiva, procede el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0surtido el cual se entiende agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0las resoluciones de adjudicaci\u00f3n de licitaciones o concursos no procede recurso \u00a0alguno por la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Contra las determinaciones que establezcan situaciones jur\u00eddicas generales \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0las actuaciones que contemplen situaciones individuales y concretas s\u00f3lo \u00a0procede el recurso de reposici\u00f3n sin perjuicio de las acciones contencioso \u00a0administrativas que sean procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Contra los actos administrativos proferidos por las dem\u00e1s autoridades de la \u00a0entidad procede el recurso de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto y el \u00a0de apelaci\u00f3n ante el inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. R\u00e9gimen contractual. Los contratos que celebre el Director General para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos y funciones, se ce\u00f1ir\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y \u00a0adem\u00e1s normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los contratos que haya de celebrar el Club Militar para la prestaci\u00f3n de sus \u00a0servicios como tal, a sus socios y a terceros, se sujetar\u00e1n solamente a las \u00a0formalidades y requisitos que usualmente utilizan en su celebraci\u00f3n los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Adquisici\u00f3n de bienes. La adquisici\u00f3n de bienes muebles que requiera el \u00a0Club Militar se har\u00e1 conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el \u00a0Club Militar tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. Sin embargo, podr\u00e1n ser \u00a0vinculadas mediante contrato de trabajo las personas que desarrollan \u00a0actividades de car\u00e1cter operativo, tales como: cocina, mesa, bar, alojamiento y \u00a0mantenimiento del Club Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. R\u00e9gimen salarial y prestacional. El r\u00e9gimen de remuneraciones, primas y \u00a0bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios de los empleados p\u00fablicos \u00a0del Club se regir\u00e1n por las normas legales vigentes para esta clase de \u00a0servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, vi\u00e1ticos, horas extras y \u00a0subsidios de los trabajadores oficiales ser\u00e1 el que determine por Acuerdo la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales del Club Militar \u00a0no se regir\u00e1n por las normas establecidas para el personal civil del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Prestaciones sociales. El r\u00e9gimen de prestaciones sociales de los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores ser\u00e9 el determinado por el Decreto ley 2701 \u00a0de 1988 y dem\u00e1s disposiciones que lo modifiquen o adicionen. En cuanto al \u00a0r\u00e9gimen de seguridad social ser\u00e1 el determinado en la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones que la reglamenten, adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Personal en comisi\u00f3n. Con los recursos propios del Club Militar y de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio, el Director General podr\u00e1 autorizar \u00a0la cancelaci\u00f3n de vi\u00e1ticos y gastos de viaje al personal de la Entidad, tanto \u00a0de empleados p\u00fablicos, trabajadores oficiales y personal militar y civil en \u00a0comisi\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n que fije la cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. R\u00e9gimen disciplinario. Al personal de empleados p\u00fablicos le ser\u00e1 aplicado \u00a0el r\u00e9gimen disciplinario previsto en la Ley 200 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0r\u00e9gimen disciplinario de los trabajadores oficiales ser\u00e1 el determinado en el \u00a0respectivo Reglamento Interno de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional ejercer\u00e1 la tutela \u00a0gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Las sumas pagadas por derecho de ingreso, cuotas de sostenimiento y \u00a0extraordinarias no tienen car\u00e1cter de acci\u00f3n y por tanto su valor no podr\u00e1 ser \u00a0reembolsado, negociado o transferido a ning\u00fan t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Es absolutamente prohibido prestar para uso particular los muebles o \u00a0enseres de cualquier especie que pertenezcan al Club Militar cuando no se trate \u00a0de un servicio contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Por su naturaleza y fines, en el Club Militar no podr\u00e1n realizarse \u00a0reuniones, debates y otros eventos de car\u00e1cter pol\u00edtico y sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. El Club Militar podr\u00e1 recibir del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda Nacional personal en comisi\u00f3n, elementos disponibles y \u00a0partidas presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Certificaciones. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de \u00a0Director General, as\u00ed como de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n \u00a0expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0referentes los dem\u00e1s funcionarios del Club Militar las expedir\u00e1 el Director \u00a0General del mismo o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Reserva de informaci\u00f3n. Ning\u00fan miembro de la Junta Directiva ni funcionario \u00a0del Club Militar podr\u00e1 revelar los planes, programas y proyectos o actos de \u00a0car\u00e1cter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopci\u00f3n, salvo \u00a0que la Junta Directiva o el Director General hayan autorizado la informaci\u00f3n, \u00a0so pena de incurrir en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0informe sobre asuntos relacionados con el Club Militar que deba darse a las \u00a0autoridades o p\u00fablico en general, se dar\u00e1 de conformidad con las \u00a0reglamentaciones dispuestas o con autorizaci\u00f3n del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Privilegios y prerrogativas. El Club Militar como establecimiento p\u00fablico \u00a0del orden nacional, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se \u00a0reconocen a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Modificaci\u00f3n de estatutos. Las modificaciones a este estatuto deber\u00e1n ser \u00a0adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo 012 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 a los 9 d\u00edas del mes de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Presidente Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) \u00a0Secretario Junta Directiva.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02\u00ba. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 613 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 5 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2146 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a05) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}