{"id":25034,"date":"2023-07-13T18:26:29","date_gmt":"2023-07-13T18:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2157-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:29","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:29","slug":"decreto-2157-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2157-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2157 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2157 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente los Decretos\u2011ley \u00a0960 y 1250 de 1970, 1711 de 1984 y se \u00a0modifica el art\u00edculo 18 del Decreto 2148 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en \u00a0especial, de las que le confiere el ordinal 11, del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 31 del Decreto ley 960 de \u00a01970, para efectos de identificar los inmuebles por sus linderos, se podr\u00e1 \u00a0acudir al plano definitivo expedido por la autoridad catastral correspondiente \u00a0resultante de los procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0catastral, el cual se protocolizar\u00e1 con la escritura p\u00fablica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento no \u00a0ser\u00e1 necesario transcribir textualmente los linderos literales del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Sin \u00a0perjuicio de los dem\u00e1s requisitos legales, si se opta por este sistema, en la \u00a0escritura p\u00fablica se deber\u00e1 consignar el n\u00famero del plano, la nomenclatura \u00a0cuando fuere el caso, el paraje o localidad donde est\u00e1 ubicado, el \u00e1rea del \u00a0terreno y el n\u00famero catastral o predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Trat\u00e1ndose de inmuebles sobre los cuales se constituya r\u00e9gimen de propiedad \u00a0horizontal, los mismos se regir\u00e1n por lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 literal \u00a0b) y 5\u00b0 numeral 5\u00b0 del Decreto 1365 de 1986, \u00a0reglamentario de las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. En los \u00a0casos previstos en este Decreto, cuando se segreguen una o m\u00e1s porciones de un \u00a0inmueble, se protocolizar\u00e1 con la escritura tanto el plano resultante de los \u00a0procesos de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n catastral del lote de mayor \u00a0extensi\u00f3n, como el plano de las unidades segregadas y el correspondiente a la \u00a0parte restante, estos \u00faltimos elaborados con base en el plano catastral por una \u00a0autoridad catastral o por un agrimensor, top\u00f3grafo o ingeniero con matr\u00edcula \u00a0profesional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 86 del Decreto 1250 de 1970, \u00a0cuando no exista el plano catastral del predio de mayor extensi\u00f3n, de la \u00a0escritura p\u00fablica se transcribir\u00e1n los linderos literales de \u00e9ste; y los \u00a0linderos de las nuevas unidades resultantes podr\u00e1n identificarse mediante la \u00a0referencia al plano elaborado por la autoridad catastral o por un top\u00f3grafo, \u00a0agrimensor o ingeniero con matr\u00edcula profesional vigente, plano que se \u00a0protocolizar\u00e1 con la escritura p\u00fablica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0para los fines previstos en este art\u00edculo, la autoridad catastral, un top\u00f3grafo, \u00a0un ingeniero o un agrimensor elaboren planos de los predios que se segregan de \u00a0otros de mayor extensi\u00f3n, dichos planos no tendr\u00e1n car\u00e1cter definitivo para \u00a0efectos catastrales mientras no sean incorporados al catastro dentro del \u00a0proceso de conservaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en este Decreto y dem\u00e1s \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.2 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Cuando \u00a0la identificaci\u00f3n del predio se haya realizado con el plano expedido por la autoridad \u00a0catastral, la escritura p\u00fablica de aclaraci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de los linderos \u00a0requerir\u00e1 de la protocolizaci\u00f3n del nuevo plano catastral correspondiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.3 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. En los \u00a0casos previstos en este Decreto cuando se hayan identificado las varias \u00a0porciones de terrenos que se segregan con planos provisionales elaborados por \u00a0la autoridad catastral o con planos elaborados por un agrimensor, top\u00f3grafo o \u00a0ingeniero, la Oficina de Registro informar\u00e1 a la autoridad catastral competente \u00a0dentro del plazo previsto por el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1711 de 1984, \u00a0para que esta \u00faltima con base en el plano contenido en la escritura p\u00fablica \u00a0debidamente inscrita, proceda a adoptar el plano catastral definitivo dentro \u00a0del proceso de conservaci\u00f3n, de lo cual informar\u00e1 a la Oficina de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0estos efectos las Oficinas de Registro que dispongan de tecnolog\u00eda para el \u00a0procesamiento sistematizado de im\u00e1genes podr\u00e1n suministrar a la autoridad \u00a0catastral el plano protocolizado en la escritura p\u00fablica registrada debidamente \u00a0digitalizado en medio magn\u00e9tico. En los dem\u00e1s casos, la informaci\u00f3n se \u00a0contendr\u00e1 en la copia de la escritura con la constancia de registro que con \u00a0destino a la autoridad catastral aportar\u00e1 el interesado y que la Oficina de \u00a0Registro remitir\u00e1 en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0. del Decreto 1711 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que el interesado solicite a la autoridad competente que adopte el \u00a0plano catastral definitivo dentro del proceso de conservaci\u00f3n, con base en la \u00a0copia de la escritura p\u00fablica inscrita que al efecto se presente ante dicho \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. En los \u00a0planos a que hace referencia el presente Decreto, se indicar\u00e1 el n\u00famero de \u00a0\u00e9stos, el \u00e1rea del terreno, la localizaci\u00f3n, la nomenclatura cuando fuere el \u00a0caso, las coordenadas planas de los puntos o letras utilizados, el n\u00famero \u00fanico \u00a0de identificaci\u00f3n predial o en su defecto el n\u00famero catastral y cuando se trate \u00a0de planos catastrales resultantes del proceso de formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n catastral, la certificaci\u00f3n de la autoridad catastral sobre dicha \u00a0circunstancia. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.4 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Para \u00a0el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, el Registrador de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos inscribir\u00e1 en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria los \u00a0datos que permitan identificar el predio, los cuales estar\u00e1n consignados en el \u00a0plano catastral que se protocolizar\u00e1 en la escritura p\u00fablica y en el texto de \u00a0\u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0archivo de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, se \u00a0expedir\u00e1 por el Notario copia especial aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica \u00a0incluido el plano catastral respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.5 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Cuando \u00a0las personas naturales y jur\u00eddicas y las Entidades P\u00fablicas se acojan al \u00a0sistema establecido por el presente Decreto, en los sucesivos actos de \u00a0disposici\u00f3n de los inmuebles a los cuales se haya aplicado dicho procedimiento, \u00a0los mismos deber\u00e1n identificarse por sus linderos con base en el plano \u00a0catastral correspondiente. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.6 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto \u00a0reglamentario 2148 de 1983, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00abCuando en una escritura se \u00a0segreguen una o m\u00e1s porciones de un inmueble, se identificar\u00e1n y alinderar\u00e1n \u00a0los predios segregados y el de la parte restante. Si se expresa la cabida se \u00a0indicar\u00e1 la de cada unidad por el sistema m\u00e9trico decimal\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. La \u00a0exigencia de identificaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de los linderos de la parte \u00a0restante del inmueble enajenado, no se extiende a las entidades p\u00fablicas que \u00a0realicen procesos masivos de titulaci\u00f3n o de adjudicaci\u00f3n o aporte de predios a \u00a0t\u00edtulo de subsidio de vivienda en especie, caso en el cual s\u00f3lo ser\u00e1 necesario \u00a0identificar los linderos de los predios que se titulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la \u00a0actualizaci\u00f3n del \u00e1rea y los linderos de la parte restante del predio se \u00a0efectuar\u00e1 con base en otra escritura p\u00fablica con la cual se protocolizar\u00e1 el \u00a0plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.7 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La \u00a0identificaci\u00f3n de los inmuebles por medio de los planos catastrales, no \u00a0afectar\u00e1 los derechos de terceros. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.11.8 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 5 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2157 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan parcialmente los Decretos\u2011ley \u00a0960 y 1250 de 1970, 1711 de 1984 y se \u00a0modifica el art\u00edculo 18 del Decreto 2148 de 1983. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto \u00a01069 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. 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