{"id":25036,"date":"2023-07-13T18:26:30","date_gmt":"2023-07-13T18:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2164-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:30","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:30","slug":"decreto-2164-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2164-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2164 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2164 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de 1994 \u00a0en lo relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades \u00a0ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0los Resguardos Ind\u00edgenas en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1139 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1063 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1040 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1039 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 266 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 186 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 2188 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2162 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2155 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2154 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2153 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2152 de \u00a02014, por la la Resoluci\u00f3n 1992 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1859 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1858 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1561 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1546 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1372 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1371 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1370 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1369 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1368 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1299 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1298 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1297 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1296 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1295 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1186 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1185 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 995 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 994 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 828 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 761 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 642 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 598 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 597 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 596 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 595 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 338 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 337 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 231 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 230 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 229 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 228 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 160 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 159 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 158 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1674 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1570 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1569 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1568 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1307 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1238 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1091 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1063 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1028 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1027 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 860 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 587 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 586 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 585 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 584 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 583 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 2328 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 2327 de \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Decreto \u00a0Distrital 543 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: \u00a0Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista de la Fundaci\u00f3n Universidad \u00a0Aut\u00f3noma de Colombia. No. 9. Justicia \u00a0propia y jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena en la ciudad. J\u00e9ssica Fernanda Cort\u00e9s Casas. \u00a0D\u00eddima Rico Chavarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conc. Decreto 902 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y efectuada la consulta de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Convenio \u00a0n\u00famero 169 sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en pa\u00edses independientes, \u00a0aprobado por la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Competencia. El \u00a0Instituto Colombiano de la Reforma Agraria realizar\u00e1 los estudios de las \u00a0necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas para la dotaci\u00f3n y \u00a0titulaci\u00f3n de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado \u00a0asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las que \u00a0tradicionalmente ocupan o que constituyen su h\u00e1bitat, la preservaci\u00f3n del grupo \u00a0\u00e9tico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, sin perjuicio \u00a0de los derechos de las comunidades negras consagradas en la Ley 70 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, adelantar\u00e1 los \u00a0siguientes programas y procedimientos administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La constituci\u00f3n de resguardos a \u00a0las comunidades ind\u00edgenas que poseen sus tierras sin t\u00edtulo de propiedad, o las \u00a0que no se hallen en posesi\u00f3n, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o \u00a0que por circunstancias ajenas a su voluntad est\u00e1n dispersas o han migrado de su \u00a0territorio. En este \u00faltimo evento, la constituci\u00f3n del resguardo \u00a0correspondiente podr\u00e1 hacerse en la zona de origen a solicitud de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ampliaci\u00f3n de resguardos \u00a0constituidos a comunidades ind\u00edgenas, cuando las tierras fueren insuficientes \u00a0para su desarrollo econ\u00f3mico y cultural o para el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0social y ecol\u00f3gica de la propiedad, o cuando en el resguardo no fueron \u00a0incluidas la totalidad de las tierras que ocupan tradicionalmente o que \u00a0constituyen su h\u00e1bitat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La reestructuraci\u00f3n de los \u00a0resguardos de origen colonial o \u00a0republicano, previa clarificaci\u00f3n sobre la vigencia legal de los \u00a0respectivos t\u00edtulos. Mediante esta actuaci\u00f3n administrativa, el Instituto \u00a0proceder\u00e1 a estudiar la situaci\u00f3n de la tenencia de la tierra en aquellos, para \u00a0determinar el \u00e1rea de la que se encuentran en posesi\u00f3n o propiedad, a fin de dotar a las comunidades de las tierras \u00a0suficientes o adicionales, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura de sus \u00a0integrantes. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a las expresiones resaltadas, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a013 de noviembre de 2003. Expediente: 0223 (7231). Actor: Anatolio Quira Guau\u00f1a. \u00a0Ponente: Camilo Arciniegas Andrade.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El saneamiento territorial de \u00a0los resguardos y reservas ind\u00edgenas y la conversi\u00f3n de \u00e9stas en resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.7.1.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definiciones. Para \u00a0los fines exclusivos del presente Decreto, establ\u00e9cense las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorios ind\u00edgenas. Son las \u00e1reas \u00a0pose\u00eddas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo \u00a0ind\u00edgena y aquellas que, aunque no se encuentren pose\u00eddas en esa forma, \u00a0constituyen el \u00e1mbito tradicional de sus actividades sociales, econ\u00f3micas y \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunidad o parcialidad ind\u00edgena. \u00a0Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen \u00a0conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su \u00a0cultura, as\u00ed como formas de gobierno, gesti\u00f3n, control social o sistemas \u00a0normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no t\u00edtulos \u00a0de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos \u00a0fueron disueltos, divididos o declarados vacantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva ind\u00edgena. Es un globo de \u00a0terreno bald\u00edo ocupado por una o varias comunidades ind\u00edgenas que fue \u00a0delimitado y legalmente asignado por el Incora a aquellas para que ejerzan en \u00a0\u00e9l los derechos de uso y usufructo con exclusi\u00f3n de terceros. Las reservas \u00a0ind\u00edgenas constituyen tierras comunales de grupos \u00e9tnicos, para los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad tradicional. Las \u00a0autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad ind\u00edgena que \u00a0ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organizaci\u00f3n, \u00a0gobierno, gesti\u00f3n o control social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este Decreto, \u00a0las autoridades tradicionales de las comunidades ind\u00edgenas tienen, frente al \u00a0Incora, la misma representaci\u00f3n y atribuciones que corresponde a los cabildos \u00a0ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabildo ind\u00edgena. Es una entidad \u00a0p\u00fablica especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, \u00a0elegidos y reconocidos por \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica \u00a0tradicional, cuya funci\u00f3n es representar legalmente a la comunidad, ejercer la \u00a0autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, \u00a0costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de duda sobre \u00a0el car\u00e1cter y la pertenencia a un pueblo ind\u00edgena de una colectividad, el \u00a0Incora deber\u00e1 solicitar al Ministerio del Interior la realizaci\u00f3n de estudios \u00a0etnol\u00f3gicos con el prop\u00f3sito de determinar si constituye una comunidad o \u00a0parcialidad ind\u00edgena, para efectos del cumplimiento de los fines del Cap\u00edtulo \u00a0XIV de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.7.1.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Protecci\u00f3n de los \u00a0derechos y bienes de las comunidades. Los territorios tradicionalmente \u00a0utilizados por pueblos ind\u00edgenas n\u00f3madas, semin\u00f3madas o agricultores \u00a0itinerantes para la caza, recolecci\u00f3n u horticultura, que se hallaren situados \u00a0en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse a la constituci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas ind\u00edgenas, las dem\u00e1s \u00a0tierras comunales ind\u00edgenas y las tierras donde estuvieren establecidas las \u00a0comunidades ind\u00edgenas o que constituyan su h\u00e1bitat, s\u00f3lo podr\u00e1n adjudicarse a \u00a0dichas comunidades y en calidad de resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.7.1.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO SOCIOECON\u00d3MICO, \u00a0JUR\u00cdDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Objetivo. El Incora, en coordinaci\u00f3n con los respectivos cabildos y \u00a0autoridades tradicionales, adelantar\u00e1 estudios socioecon\u00f3micos, jur\u00eddicos y de \u00a0tenencia de tierra de las comunidades ind\u00edgenas con el objeto de determinar los \u00a0diferentes aspectos relacionados con la posesi\u00f3n, tenencia, propiedad, \u00a0concentraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y disponibilidad de las tierras; el uso y \u00a0aprovechamiento de las que estuvieren ocupando y el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0social de la propiedad en las tierras de resguardo, conforme a los usos, \u00a0costumbres y cultura de la respectiva comunidad; la calidad, condiciones \u00a0agrol\u00f3gicas y uso de los suelos; el tama\u00f1o y distribuci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, su \u00a0situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y cultural; la infraestructura b\u00e1sica existente, y la \u00a0identificaci\u00f3n de los principales problemas y la determinaci\u00f3n cuantificada de \u00a0las necesidades de tierras de las comunidades ind\u00edgenas, que permitan al \u00a0Instituto y dem\u00e1s entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria \u00a0y Desarrollo Rural Campesino, obtener una visi\u00f3n clara y precisa de un \u00a0determinado territorio y de su poblaci\u00f3n, para adoptar y adelantar los programas \u00a0pertinentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.7.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Procedencia. El \u00a0Incora realizar\u00e1 los estudios socioecon\u00f3micos, jur\u00eddicos y de tenencia de \u00a0tierras previstos en el presente Cap\u00edtulo cuando deba adelantar los \u00a0procedimientos de Constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos \u00a0ind\u00edgenas. Cuando se trate de los procedimientos de ampliaci\u00f3n o de \u00a0saneamientos territorial de los resguardos y reservas ind\u00edgenas y la conversi\u00f3n \u00a0de \u00e9stas en resguardos, se proceder\u00e1 a la actualizaci\u00f3n o complementaci\u00f3n de \u00a0los estudios en aquellos casos en que las necesidades o las conveniencias lo \u00a0aconsejen. Habr\u00e1 lugar a la iniciaci\u00f3n del estudio cuando \u00e9ste no se hubiere \u00a0realizado previamente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.7.2.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Estudio. El Instituto \u00a0elaborar\u00e1 un estudio socioecon\u00f3mico (sic), jur\u00eddico y de tenencia y \u00a0funcionalidad \u00e9tnica y cultural de las tierras de las comunidades, que versar\u00e1 \u00a0principalmente sobre los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n f\u00edsica de la zona \u00a0en la que se encuentra el predio o terrenos propuestos para la constituci\u00f3n o \u00a0ampliaci\u00f3n del resguardo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condiciones agroecol\u00f3gicas \u00a0del terreno y el uso actual y potencial de los suelos, teniendo en cuenta sus \u00a0particularidades culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los antecedentes \u00a0etnohist\u00f3ricos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La descripci\u00f3n demogr\u00e1fica, \u00a0determinando la poblaci\u00f3n objeto del programa realizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La descripci\u00f3n sociocultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los aspectos socioecon\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La situaci\u00f3n de la tenencia de \u00a0las tierras, especificando las formas, distribuci\u00f3n y tipos de tenencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea y el \u00a0plano del terreno objeto de las diligencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El estudio de la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica desde el punto de vista de la propiedad de los terrenos que \u00a0conformar\u00e1n el resguardo, al cual se adjuntar\u00e1n los documentos que los \u00a0ind\u00edgenas y terceros ajenos a la comunidad aporten y que les confieran alg\u00fan \u00a0derecho sobre el globo de terreno delimitado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Un informe relacionado con la \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de las tierras en poder de la comunidad, seg\u00fan sus usos, \u00a0costumbres y cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Un informe sobre el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad en el resguardo, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 160 de 1994 \u00a0y el presente Decreto, indicando las formas productivas y espec\u00edficas que se \u00a0utilicen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Disponibilidad de tierras en la \u00a0zona para adelantar el programa requerido, procurando cohesi\u00f3n y unidad del \u00a0territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Determinaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0explotaci\u00f3n por unidad productiva, las \u00e1reas comunales, las de uso cultural y \u00a0las de manejo ambiental, de acuerdo con sus usos y costumbres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El perfil de los programas y \u00a0proyectos que permitan el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo \u00a0socioecon\u00f3mico de la comunidad objeto de estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) La determinaci\u00f3n cuantificada \u00a0de las necesidades de tierras de la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Las conclusiones y \u00a0recomendaciones que fueren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.7.2.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PARA \u00a0CONSTITUIR, REESTRUCTURAR, AMPLIAR Y SANEAR RESGUARDOS IND\u00cdGENAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Solicitud. El tr\u00e1mite \u00a0se iniciar\u00e1 de oficio por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o a solicitud \u00a0del Ministerio del Interior, de otra entidad p\u00fablica, o de la comunidad \u00a0ind\u00edgena interesada a trav\u00e9s de su cabildo o autoridad tradicional, o de una \u00a0organizaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la solicitud de \u00a0constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del resguardo deber\u00e1 acompa\u00f1arse una informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica relacionada con la ubicaci\u00f3n, v\u00edas de acceso, un croquis del \u00e1rea \u00a0pretendida, el n\u00famero de familias que integran la comunidad y la direcci\u00f3n \u00a0donde recibir\u00e1n comunicaciones y notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Expediente. Recibida \u00a0la solicitud por el Instituto o cuando se tenga conocimiento de la necesidad de \u00a0legalizar el territorio que ocupa una comunidad ind\u00edgena, para los fines \u00a0se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo y la Ley 160 de 1994, \u00a0se conformar\u00e1 un expediente que contenga las diligencias administrativas \u00a0correspondientes y las comunicaciones que se reciban relacionadas con la \u00a0solicitud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Programaci\u00f3n. Una vez \u00a0abierto el expediente, el Incora incluir\u00e1 dentro de sus proyectos de \u00a0programaci\u00f3n anual, la visita y estudios necesarios. Cuando se trate de un caso \u00a0urgente, le dar\u00e1 prioridad dentro de su programaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.7.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Visita. Teniendo en \u00a0cuenta la programaci\u00f3n establecida anualmente y las disponibilidades \u00a0presupuestales, el Gerente General del Instituto o su delegado ordenar\u00e1 llevar a \u00a0cabo la visita a la comunidad interesada y al \u00e1rea pretendida, por funcionarios \u00a0de la entidad, se\u00f1alando el tiempo en que se realizara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que ordena la visita se \u00a0comunicar\u00e1 al Procurador Agrario, a la comunidad ind\u00edgena interesada o a quien \u00a0hubiere formulado la solicitud y se fijar\u00e1 un edicto que contenga los datos \u00a0esenciales de la petici\u00f3n en la secretar\u00eda de la Alcald\u00eda donde se halle \u00a0ubicado el predio o el terreno, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, a solicitud \u00a0del Incora, el cual se agregar\u00e1 al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la diligencia de visita se \u00a0levantar\u00e1 un acta, suscrita por los funcionarios, las autoridades de la \u00a0comunidad ind\u00edgena y las dem\u00e1s personas que intervinieren en ella, la que \u00a0deber\u00e1 contener, entre otros, los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ubicaci\u00f3n del terreno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Extensi\u00f3n aproximada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Linderos generales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) N\u00famero de habitantes ind\u00edgenas, \u00a0comunidades ind\u00edgenas y grupo o grupos \u00e9tnicos a los cuales pertenecen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) N\u00famero de colonos establecidos, \u00a0indicando el \u00e1rea aproximada que ocupan, la explotaci\u00f3n que adelantan y el \u00a0tiempo de ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de \u00a0procedimientos de ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o saneamiento de resguardos \u00a0ind\u00edgenas, el auto que ordene la visita se comunicar\u00e1 al Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y en la misma comunicaci\u00f3n se le solicitar\u00e1 a dicho Ministerio el \u00a0pronunciamiento expreso sobre la verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad del resguardo, para lo cual dispondr\u00e1 \u00a0de un t\u00e9rmino no mayor de treinta (30) d\u00edas. (Nota: Par\u00e1grafo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1139 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1063 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1040 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 1039 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 266 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 186 de \u00a02015, por la Resoluci\u00f3n 2188 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2162 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2155 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2154 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2153 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 2152 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1992 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1859 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1858 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1561 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1546 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1372 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1371 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1370 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1369 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1368 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1299 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1298 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1297 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1296 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1295 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1186 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1185 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 995 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 994 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 828 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 761 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 642 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 598 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 597 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 596 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 595 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 338 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 337 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 231 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 230 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 229 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 228 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 160 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 159 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 158 de \u00a02014, por la Resoluci\u00f3n 1674 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1570 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1569 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1568 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1307 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1238 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1091 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1063 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1028 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 1027 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 860 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 587 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 586 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 585 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 584 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 583 de \u00a02013, por la Resoluci\u00f3n 2328 de \u00a02012 y por la Resoluci\u00f3n 2327 de \u00a02012, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Rendici\u00f3n del \u00a0estudio. Con base en la actuaci\u00f3n anterior, el Instituto elaborar\u00e1 dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su culminaci\u00f3n, el estudio de que \u00a0trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto y el plano correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudio se agregar\u00e1 una copia \u00a0del informe rendido por el Ministerio del Medio ambiente relacionado con el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad, cuando se trate de los \u00a0procedimientos de ampliaci\u00f3n, reestructura saneamiento de resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Concepto del \u00a0Ministerio del Interior. Una vez concluido el estudio y en todos los casos, el \u00a0expediente que contenga el tr\u00e1mite administrativo tendiente a constituir un \u00a0resguardo ind\u00edgena se remitir\u00e1 al Ministerio del Interior para que emita \u00a0concepto previo sobre la constituci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de recibo de la solicitud del Incora. \u00a0Transcurrido este t\u00e9rmino, si no hubiere pronunciamiento expreso, se entender\u00e1 \u00a0que el concepto es favorable y el Ministerio del Interior proceder\u00e1 a devolver \u00a0el expediente al Instituto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Resoluci\u00f3n. Culminado \u00a0el tr\u00e1mite anterior, dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes, la Junta \u00a0Directiva del Instituto expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n que constituya, reestructure o \u00a0ampl\u00ede el resguardo ind\u00edgena en favor de la comunidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva del Incora que culmine los procedimientos de constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n \u00a0y reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas mediante la adquisici\u00f3n de tierras \u00a0de propiedad privada, constituye t\u00edtulo traslaticio de dominio y una vez \u00a0inscrita en el competente registro se considerar\u00e1 que los bienes inmuebles \u00a0rurales correspondientes han salido del patrimonio del Incora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Publicaci\u00f3n, \u00a0notificaci\u00f3n y registro. La providencia de la Junta Directiva que disponga la \u00a0constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del resguardo se publicar\u00e1 en el \u00a0DIARIO OFICIAL y se notificar\u00e1 al representante legal de la o las comunidades \u00a0interesadas en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo y una \u00a0vez en firme, se ordenar\u00e1 su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro de \u00a0Instrumentos P\u00fablicos correspondiente al lugar de ubicaci\u00f3n de las tierras \u00a0constituidas con el car\u00e1cter legal de resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Registradores de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos abrir\u00e1n un folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente al \u00a0resguardo constituido o reestructurado y cancelar\u00e1n las matr\u00edculas anteriores \u00a0de los bienes inmuebles que se constituyan con el car\u00e1cter legal de resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conversi\u00f3n de \u00a0reservas en resguardos. El procedimiento se\u00f1alado en este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 para \u00a0la conversi\u00f3n en resguardos de las reservas ind\u00edgenas. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.7.3.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimientos sobre \u00a0predios y mejoras de propiedad privada. Para la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0reestructuraci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas mediante programas de adquisici\u00f3n de \u00a0tierras y mejoras de propiedad privada, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido \u00a0en el presente Cap\u00edtulo. Una vez rendido el estudio correspondiente, el Gerente \u00a0General del Incora autorizar\u00e1 el procedimiento se\u00f1alado en el Decreto 2666 de 1994 \u00a0y ordenar\u00e1 incluir la adquisici\u00f3n de los predios y mejoras necesarios en los \u00a0proyectos de programaci\u00f3n anual respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la adquisici\u00f3n \u00a0correspondiente, se proceder\u00e1 en la forma se\u00f1alada en los art\u00edculos 13 y 14 de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.10. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Documentos del \u00a0expediente. Una vez adquiridos los inmuebles rurales a que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior, al expediente que se anexar\u00e1n, entre otros, los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La relaci\u00f3n completa de los \u00a0bienes inmuebles rurales y mejoras del fondo Nacional Agrario que ser\u00e1n \u00a0entregados a las comunidades y constituidos a t\u00edtulo de resguardo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una enumeraci\u00f3n de los predios \u00a0o mejoras entregados o traspasados a la comunidad por el Incora y otras \u00a0entidades, as\u00ed como los documentos de propiedad de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un inventario de las tierras y mejoras \u00a0pose\u00eddas por la comunidad o sus miembros, a t\u00edtulo colectivo o individual y los \u00a0documentos que lo acrediten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los planos de las tierras a \u00a0constituir, ampliar, reestructurar o sanear con el car\u00e1cter legal de resguardo, \u00a0que englobe los inmuebles del Fondo Nacional Agrario, las tierras entregadas \u00a0por otras entidades p\u00fablicas o privadas y las pose\u00eddas en forma colectiva o \u00a0individual por la comunidad, y las que fueren cedidas por sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s circunstancias \u00a0especiales relacionadas con las tierras objeto de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.11. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Entrega material de \u00a0los predios y mejoras. El Incora har\u00e1 entrega material a t\u00edtulo gratuito y mediante \u00a0acta de los predios y mejoras adquiridos en favor de la o las comunidades, \u00a0representadas por el cabildo o autoridad tradicional legalmente constituida y \u00a0reconocida, para su administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa entre todas las \u00a0familias que las conforman, con arreglo a las normas que la rigen y conforme al \u00a0censo realizado en el estudio socioecon\u00f3mico, jur\u00eddico y de tenencia de \u00a0tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La entrega material de \u00a0los inmuebles y sus mejoras se realizar\u00e1 en favor de la comunidad ind\u00edgena respecto \u00a0de la cual se haya adelantado el procedimiento de adquisici\u00f3n de tierras por \u00a0parte del Instituto siempre que \u00e9ste hubiere culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.12. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funci\u00f3n social y \u00a0ecol\u00f3gica. Si del pronunciamiento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0se estableciere que la comunidad no est\u00e1 dando cumplimiento a la funci\u00f3n \u00a0ecol\u00f3gica de la propiedad sobre los terrenos del resguardo, conforme a los \u00a0usos, costumbres y cultura que le son propios, el informe ser\u00e1 enviado a los \u00a0cabildos o autoridades tradicionales a fin de que se concerten los correctivos \u00a0o medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que se verificare \u00a0por el Incora el incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad en un \u00a0resguardo, conforme a sus usos, costumbres y cultura, seg\u00fan lo previsto en este \u00a0Decreto, en concertaci\u00f3n con los cabildos y autoridades tradicionales, el \u00a0Instituto determinar\u00e1 las causas de ello y promover\u00e1, si fuere el caso, el \u00a0apoyo de las entidades pertinentes que integran el Sistema Nacional de Reforma \u00a0Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para adoptar los mecanismos de soluci\u00f3n \u00a0que permitan corregir dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa del incumplimiento \u00a0de la funci\u00f3n social o ecol\u00f3gica de la propiedad sea atribuible a la comunidad, \u00a0se suspender\u00e1n los procedimientos de ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y saneamiento \u00a0de los resguardos mientras se concertan las medidas y programas dirigidos a \u00a0corregir las situaciones que se hayan establecido. Una vez acordados los \u00a0correctivos con el cabildo o la autoridad tradicional, se continuar\u00e1 con el \u00a0procedimiento administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la causa del incumplimiento \u00a0de las obligaciones derivadas de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad \u00a0se debiere a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de personas o entidades ajenas a la comunidad \u00a0ind\u00edgena; a la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito; al estado de necesidad o a la insuficiente cantidad o calidad de las \u00a0tierras del resguardo, no se suspender\u00e1n los procedimientos previstos en este Decreto. \u00a0En este evento, el Instituto, la autoridad correspondiente del sistema Nacional \u00a0Ambiental, el Ministerio del Interior y los organismos competentes promover\u00e1n, \u00a0en concertaci\u00f3n con las comunidades y las personas involucradas, las acciones \u00a0que fueren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente Decreto, \u00a0la funci\u00f3n social de la propiedad de los resguardos est\u00e1 relacionada con la \u00a0defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como \u00a0garant\u00eda de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n y con la obligaci\u00f3n de \u00a0utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los \u00a0usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias \u00a0colectivas, el mejoramiento arm\u00f3nico e integral de la comunidad y el ejercicio \u00a0del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la \u00a0comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.14.7.3.13. del \u00a0Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Recurso de reposici\u00f3n. \u00a0Contra las providencias que culminen los procedimientos encaminados a la \u00a0constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas o la \u00a0conversi\u00f3n de una reserva ind\u00edgena en resguardo, procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante la Junta Directiva del Incora, el cual deber\u00e1 interponerse \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de su notificaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.7.4.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA JUR\u00cdDICA DE LOS \u00a0RESGUARDOS IND\u00cdGENAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANEJO Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Naturaleza jur\u00eddica. \u00a0Los resguardos ind\u00edgenas son propiedad colectiva de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0en favor de las cuales se constituyen y conforme a los art\u00edculos 63 y 329 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, tienen el car\u00e1cter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resguardos son una instituci\u00f3n \u00a0legal y sociopol\u00edtica de car\u00e1cter especial, conformada por una o m\u00e1s \u00a0comunidades ind\u00edgenas, que con un t\u00edtulo de propiedad colectiva que goza de las \u00a0garant\u00edas de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el \u00a0manejo de \u00e9ste y su vida interna por una organizaci\u00f3n aut\u00f3noma amparada por el \u00a0fuero ind\u00edgena y su sistema normativo propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los integrantes de la \u00a0comunidad ind\u00edgena del resguardo no podr\u00e1n enajenar a cualquier t\u00edtulo, \u00a0arrendar por cuenta propia o hipotecar los terrenos que constituyen el \u00a0resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.14.7.5.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Manejo y \u00a0administraci\u00f3n. Las \u00e1reas que se constituyan con el car\u00e1cter de resguardo \u00a0ind\u00edgena ser\u00e1n manejadas y administradas por los respectivos cabildos o \u00a0autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y \u00a0costumbres, la legislaci\u00f3n especial referida a la materia y a las normas que \u00a0sobre este particular se adopten por aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las comunidades \u00a0acostumbren producir en parcelas familiares y hagan asignaciones de solares \u00a0para tal efecto, el cabildo o la autoridad tradicional elaborar\u00e1 un cuadro de \u00a0las asignaciones que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la \u00a0parcialidad, las cuales podr\u00e1n ser objeto de revisi\u00f3n y reglamentaci\u00f3n por \u00a0parte del Incora, con el objeto de lograr su redistribuci\u00f3n equitativa entre \u00a0todas las familias que la conforman y cumplir con la funci\u00f3n social de la \u00a0propiedad del resguardo establecida por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.14.7.5.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Servidumbres y \u00a0construcci\u00f3n de obras. Los resguardos ind\u00edgenas estar\u00e1n sometidos a las \u00a0servidumbres establecidas por las leyes vigentes. Cuando en un resguardo se \u00a0requiera la construcci\u00f3n de obras de infraestructura de inter\u00e9s nacional o \u00a0regional, s\u00f3lo podr\u00e1n constituirse previa concertaci\u00f3n con las autoridades de \u00a0la comunidad y la expedici\u00f3n de la licencia ambiental, cuando esta se requiera, \u00a0determinando la indemnizaci\u00f3n, contraprestaci\u00f3n, beneficio o participaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la licencia \u00a0ambiental se efectuar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 330 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos previstos en el \u00a0presente art\u00edculo, se elaborar\u00e1 un reglamento intercultural de uso en \u00a0concertaci\u00f3n con la comunidad y con la participaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.14.7.5.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Aguas de uso p\u00fablico. \u00a0La constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de un resguardo ind\u00edgena no \u00a0modifica el r\u00e9gimen vigente sobre aguas de uso p\u00fablico. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.14.7.5.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaciones \u00a0constitucionales legales. Los resguardos ind\u00edgenas quedan sujetos al \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, conforme a los \u00a0usos, costumbres y cultura de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con arreglo a dichos \u00a0usos, costumbres y cultura, quedan sometidos a todas las disposiciones sobre \u00a0protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables y del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.14.7.5.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1NSITO DE LEGISLACI\u00d3N. \u00a0VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Los procedimientos de \u00a0constituci\u00f3n, saneamiento y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas que se hallen en \u00a0curso al momento de entrar a regir el presente Decreto, se culminar\u00e1n con base \u00a0en los estudios ya realizados por el Incora, previa complementaci\u00f3n de los \u00a0mismos si a ello hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.7.5.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Los procedimientos de \u00a0reestructuraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de resguardos ind\u00edgenas de origen colonial que se \u00a0hallen en curso al momento de entrar a regir el presente Decreto, ser\u00e1n \u00a0definidos por el Instituto y en la providencia que los culmine se resolver\u00e1 \u00a0sobre la vigencia legal de los t\u00edtulos del resguardo, salvo que los respectivos \u00a0estudios ya se hubieren realizado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.14.7.5.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga los Decretos 2117 de 1969 \u00a0y 2001 de 1988 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publiquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 7 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Horacio \u00a0Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo \u00a0Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Medio Ambiente \u00a0encargado de las funciones del despacho de la Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ernesto Guhl Nannetti. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2164 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente el Cap\u00edtulo XIV de la Ley 160 de 1994 \u00a0en lo relacionado con la dotaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras a las comunidades \u00a0ind\u00edgenas para la constituci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y saneamiento de \u00a0los Resguardos Ind\u00edgenas en el territorio nacional. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}