{"id":25040,"date":"2023-07-13T18:26:30","date_gmt":"2023-07-13T18:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2174-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:30","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:30","slug":"decreto-2174-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2174-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2174 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02174 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula la existencia y \u00a0funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2880 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las \u00a0que le confieren los ordinales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 191 de 1995 y con \u00a0sujeci\u00f3n a las pautas se\u00f1aladas en la Ley 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de \u00a01991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es conveniente dotar a las Zonas de Frontera de \u00a0condiciones que incentiven la realizaci\u00f3n de proyectos agroindustriales, con el \u00a0fin de promover y facilitar su desarrollo econ\u00f3mico y social, generando \u00a0exportaciones, divisas y empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario regular el funcionamiento de las \u00a0Zonas Francas Transitorias Especiales para efectos agroindustriales en las \u00a0Zonas de Frontera a que se refiere el art\u00edculo 54 de la Ley 191 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para los efectos de lo \u00a0previsto en este Decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zona Franca Transitoria Especial. Area geogr\u00e1fica \u00a0delimitada del territorio aduanero nacional ubicada en Zona de Frontera, en la \u00a0cual se aplica la normatividad especial en materia aduanera prevista en este Decreto, \u00a0donde se desarrollen proyectos agroindustriales para generar exportaciones, divisas \u00a0y se constituyan en polos de desarrollo para la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usuario administrador. La persona jur\u00eddica, \u00a0p\u00fablica, privada o mixta, que administra una Zona Franca Transitoria Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto agroindustrial. Aquel relacionado con la \u00a0transformaci\u00f3n de insumos agr\u00edcolas en cuyo proceso se agregue valor al \u00a0producto y permita su utilizaci\u00f3n, ya sea para consumo final o insumo de otro \u00a0proceso productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2880 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Competencia. El Ministerio de Comercio Exterior \u00a0podr\u00e1 autorizar el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias Especiales, \u00a0para efectos agroindustriales en las Zonas de Frontera, hasta por el t\u00e9rmino de \u00a0un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de autorizaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales del ingreso por primera vez de bienes a la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCompetencia. \u00a0El Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 autorizar, hasta por el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o, el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias Especiales, para efectos \u00a0agroindustriales en las Zonas de Frontera.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Solicitud. La autorizaci\u00f3n como Zona \u00a0Franca Transitoria Especial se otorgar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, previa presentaci\u00f3n de la solicitud escrita por parte del \u00a0interesado, siempre y cuando el \u00e1rea geogr\u00e1fica respecto de la cual se solicita \u00a0est\u00e9 ubicada en Zona de Frontera y el objeto del proyecto sea de car\u00e1cter \u00a0agroindustrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prueba de la existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0de la persona jur\u00eddica que pretenda constituirse en Usuario Administrador del \u00a0\u00e1rea para la cual se solicita la autorizaci\u00f3n de Zona Franca Transitoria \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de tradici\u00f3n y libertad o escritura \u00a0p\u00fablica en donde consten los linderos y delimitaci\u00f3n precisa del \u00e1rea \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n del proyecto agroindustrial a \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9rmino para el cual se solicita la \u00a0autorizaci\u00f3n, el cual no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Clase de mercanc\u00edas que ingresar\u00e1n a la Zona \u00a0Franca Transitoria Especial, que deber\u00e1n tener relaci\u00f3n directa con el proyecto \u00a0a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio Exterior \u00a0admitir\u00e1 o no la solicitud dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de admisi\u00f3n, remitir\u00e1 copia de la solicitud \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para su concepto. Si \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes la entidad no se pronuncia, el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior continuar\u00e1 con el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Autorizaci\u00f3n. Una vez estudiada la \u00a0solicitud, dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la admisi\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n autoriz\u00e1ndola o \u00a0neg\u00e1ndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de autorizaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea que se autoriza como Zona \u00a0Franca Transitoria Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designaci\u00f3n del Usuario Administrador de la Zona \u00a0Franca Transitoria Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00e9rmino durante el cual se autoriza el \u00a0funcionamiento de la Zona Franca Transitoria Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mercanc\u00edas que podr\u00e1n ingresar a la Zona Franca \u00a0Transitoria Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 \u00a0negar la solicitud por motivos de inconveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Informe a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que autoriza el funcionamiento de la Zona Franca \u00a0Transitoria Especial, el Ministerio de Comercio Exterior informar\u00e1 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, con \u00a0el fin de que se adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la \u00a0legislaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Responsabilidad del Usuario \u00a0Administrador. El Usuario Administrador responder\u00e1 ante la Naci\u00f3n por los \u00a0tributos aduaneros correspondientes a los bienes de la Zona Franca Transitoria \u00a0Especial sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n aduanera \u00a0y por las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar como consecuencia de dicho \u00a0incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones del Usuario Administrador. \u00a0El Usuario Administrador tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar la Zona Franca Transitoria Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar la infraestructura requerida para la \u00a0puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar el ingreso de mercanc\u00edas a la Zona \u00a0Franca Transitoria Especial, as\u00ed como la salida de las mismas, en los casos \u00a0autorizados en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de las normas y \u00a0reglamentos relacionados con el funcionamiento de la Zona Franca respectiva, \u00a0especialmente en lo relacionado con la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas al resto del \u00a0territorio aduanero nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Bienes de procedencia extranjera. Los \u00a0bienes de procedencia extranjera que se introduzcan a las Zonas Francas \u00a0Transitorias Especiales, se considerar\u00e1n fuera del territorio aduanero nacional \u00a0para efectos de los tributos aduaneros. Para su ingreso solamente requerir\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Bienes del resto del territorio \u00a0aduanero nacional. A las Zonas Francas Transitorias Especiales podr\u00e1n \u00a0introducirse bienes provenientes del resto del territorio aduanero nacional que \u00a0se hayan sometido a alg\u00fan r\u00e9gimen suspensivo de importaci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n \u00a0considerados como reexportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Importaci\u00f3n de bienes. La importaci\u00f3n \u00a0de bienes que procedan de las Zonas Francas Transitorias Especiales, deber\u00e1n \u00a0someterse al r\u00e9gimen general de las importaciones de conformidad con las normas \u00a0y requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n aduanera vigente. Dichas \u00a0importaciones deber\u00e1n efectuarse durante el t\u00e9rmino de autorizaci\u00f3n concedido \u00a0para el funcionamiento de la Zona Franca Transitoria Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Salida o reembarque de bienes a \u00a0mercados externos. La salida o reembarque a mercados externos de bienes \u00a0introducidos a las Zonas Francas Transitorias Especiales requerir\u00e1 solamente la \u00a0autorizaci\u00f3n del Usuario Administrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen de algunos bienes. No se \u00a0considerar\u00e1n como exportados los bienes que, encontr\u00e1ndose en libre disposici\u00f3n \u00a0en el resto del territorio aduanero nacional, se introduzcan a las Zonas \u00a0Francas Transitorias Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Facultades. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ejercer\u00e1 las \u00a0facultades que en materia de control y fiscalizaci\u00f3n le confiere la legislaci\u00f3n \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen. En los aspectos no \u00a0contemplados en este Decreto se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo establecido en el Cap\u00edtulo \u00a0I del Decreto 971 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia. Este Decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 11 de diciembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02174 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula la existencia y \u00a0funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias Especiales. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2880 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25040","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25040","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25040"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25040\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}