{"id":25043,"date":"2023-07-13T18:26:30","date_gmt":"2023-07-13T18:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2187-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:30","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:30","slug":"decreto-2187-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2187-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2187 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2187 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se promulga el &#8221; Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, el Acuerdo Econ\u00f3mico entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Amistad, el Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfico-Tecnol\u00f3gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad y el Protocolo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad &#8220;, \u00a0suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, el Acuerdo Econ\u00f3mico entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad, el \u00a0Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfico\u2011Tecnol\u00f3gica entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Amistad y el Protocolo de Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General \u00a0de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992, \u00a0se aprobaron mediante Ley 150 del 15 de julio de 1994 y la Corte Constitucional \u00a0en Sentencia C\u2011130\/95 del 23 de marzo de 1995, lo declar\u00f3 exequible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 9 de junio de 1995 los Gobierno de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a canjearon \u00a0los instrumentos de ratificaci\u00f3n, entrando en vigor el 31 de julio de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0lo. Prom\u00falgase el &#8220;Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, el Acuerdo Econ\u00f3mico entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Amistad, el Protocolo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y \u00a0Cient\u00edfico-Tecnol\u00f3gica entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad y el Protocolo de \u00a0Cooperaci\u00f3n Educativa y Cultural entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de \u00a0Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, \u00a0suscritos en Madrid el 29 de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO \u00a0GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE \u00a0ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, en adelante, las Partes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0el deseo de fortalecer los profundos v\u00ednculos hist\u00f3ricos y culturales que \u00a0siempre han existido entre los dos pa\u00edses y los estrechos lazos de amistad que \u00a0tradicionalmente han unido a sus pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que la conmemoraci\u00f3n del V Centenario-Encuentro de dos Mundos-constituye una \u00a0oportunidad propicia para dar una nueva dimensi\u00f3n a las relaciones bilaterales \u00a0de acuerdo con la realidad que vive el mundo en la \u00faltima d\u00e9cada del Siglo XX \u00a0que, sin duda, ser\u00e1 considerada como uno de los hitos m\u00e1s importantes en las \u00a0relaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de la oportunidad hist\u00f3rica que supone la Comunidad Iberoamericana de Naciones \u00a0como proyecci\u00f3n de futuro en el nuevo contexto internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constatando \u00a0su plena coincidencia en puntos esenciales de los principios del Derecho \u00a0Internacional tales como la libre determinaci\u00f3n de los pueblos, la no \u00a0intervenci\u00f3n, la abstenci\u00f3n del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en \u00a0las relaciones internacionales, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, la \u00a0igualdad soberana de los Estados y la cooperaci\u00f3n para el desarrollo, as\u00ed como \u00a0el cumplimiento, de buena f\u00e9, de los Tratados Internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando \u00a0su convicci\u00f3n de que la plena vigencia del Estado de Derecho, s\u00f3lo es posible \u00a0en condiciones socio\u2011pol\u00edticas y econ\u00f3micas afines con el respeto de los \u00a0Derechos Humanos, el fortalecimiento de la democracia participativa, la \u00a0observancia del principio de legalidad, enmarcado en el respeto a la soberan\u00eda \u00a0popular, y el desarrollo econ\u00f3mico y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes \u00a0de que las relaciones de amistad deben traducirse en el fortalecimiento de la \u00a0cooperaci\u00f3n en todos los campos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0necesario aunar esfuerzos a nivel internacional para combatir el terrorismo y \u00a0el narcotr\u00e1fico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando \u00a0la necesidad de desarrollar esfuerzos comunes tendientes a lograr una mayor \u00a0protecci\u00f3n y defensa del medio ambiente, sin perjuicio del derecho a la \u00a0explotaci\u00f3n racional de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0los valores que les son comunes y los or\u00edgenes hist\u00f3ricos compartidos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos \u00a0de promover el conocimiento mutuo de su cultura, la defensa del Patrimonio \u00a0Hist\u00f3rico de las dos Naciones y el intercambio educativo a trav\u00e9s de programas \u00a0de cooperaci\u00f3n que permitan compartir experiencias, fuentes bibliogr\u00e1ficas y \u00a0medios de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de recursos humanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0PRELIMINARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Las Partes se comprometen a fortalecer su cooperaci\u00f3n bilateral \u00a0especialmente en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico y comercial, cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gico, \u00a0educativo y cultural, jur\u00eddico y consular, a trav\u00e9s de las modalidades \u00a0previstas en este Tratado General y de las que en su virtud pudieran \u00a0establecerse en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Las Partes deciden constituir una Comisi\u00f3n de Alto Nivel que, presidida por \u00a0el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos \u00a0Exteriores de Espa\u00f1a, ser\u00e1 el conducto para el fortalecimiento de los v\u00ednculos \u00a0bilaterales en los \u00e1mbitos citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n de Alto Nivel, que ser\u00e1 gestionada a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia, y el Ministerio de Asuntos Exteriores de \u00a0Espa\u00f1a, ser\u00e1 el \u00f3rgano responsable de la coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de este Tratado General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0composici\u00f3n de las respectivas delegaciones, as\u00ed como las fechas de las \u00a0reuniones, se comunicar\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACI\u00d3N \u00a0POL\u00cdTICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Las Partes deciden fortalecer la cooperaci\u00f3n pol\u00edtica por medio de las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Intensificar la realizaci\u00f3n de visitas rec\u00edprocas de los Jefes de Estado y de \u00a0Gobierno y Ministros con el fin de profundizar el di\u00e1logo pol\u00edtico entre las \u00a0dos Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar consultas pol\u00edticas regulares de Alto Nivel, con el fin de \u00a0intercambiar informaci\u00f3n, opiniones y posiciones sobre asuntos internacionales \u00a0y procurar la armonizaci\u00f3n de las respectivas pol\u00edticas exteriores a nivel bilateral \u00a0y multilateral cuando existan prop\u00f3sitos comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Apoyar la realizaci\u00f3n de las Cumbres Iberoamericanas y hacer el seguimiento de \u00a0los Acuerdos que en ese marco se alcancen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Incrementar la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de Apoyo Mutuo Diplom\u00e1tico \u00a0existentes entre Colombia y Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Las Partes constituyen una Comisi\u00f3n Pol\u00edtica, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia y del Ministerio de Asuntos Exteriores de \u00a0Espa\u00f1a y de la Embajada de cada pa\u00eds en el territorio del otro, la cual actuar\u00e1 \u00a0como Secretar\u00eda Permanente de este Tratado. Su labor consistir\u00e1 en hacer el \u00a0seguimiento puntual del Tratado y elevar a la Comisi\u00f3n de Alto Nivel las \u00a0conclusiones y propuestas alcanzadas en sus reuniones y en las de los dem\u00e1s \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACI\u00d3N \u00a0ECON\u00d3MICA Y FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. En materia de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica las Partes acuerdan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fomentar la expansi\u00f3n y la diversificaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas y \u00a0financieras entre el Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia, as\u00ed como la de \u00a0sus agentes en los sectores p\u00fablico y privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Llevar a cabo proyectos concretos de inversi\u00f3n y coinversi\u00f3n, apoyando la \u00a0creaci\u00f3n de empresas mixtas hispano\u2011colombianas y fomentando contactos \u00a0interempresariares a trav\u00e9s de organismos e instituciones p\u00fablicas y privadas \u00a0de ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Establecer los mecanismos que juzguen adecuados para favorecer, la \u00a0intensificaci\u00f3n de sus relaciones econ\u00f3micas, respetando los compromisos \u00a0internacionales adquiridos por cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Ambas Partes coinciden en se\u00f1alar que, para el fomento de las relaciones \u00a0econ\u00f3micas bilaterales, se considera necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Consolidar y mantener un marco institucional favorable a la actuaci\u00f3n de los \u00a0agentes econ\u00f3micos de ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ejecutar un programa conjunto de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera que \u00a0favorezca el desarrollo de los sectores productivos en Colombia, as\u00ed como la \u00a0presencia del empresariado espa\u00f1ol en dicho desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Dotar a la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica hispano\u2011colombiana de los suficientes \u00a0recursos financieros para alcanzar los objetivos de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social mutuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Realizar una adecuada y constante promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las posibilidades de \u00a0cooperaci\u00f3n entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista por las dos Partes, se ejecutar\u00e1 de \u00a0conformidad con el Acuerdo Econ\u00f3mico anexo al presente Tratado, del cual es \u00a0parte integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. Con el prop\u00f3sito de impulsar las relaciones econ\u00f3micas y dar cumplimiento a \u00a0los objetivos de este Tratado, los Gobiernos espa\u00f1ol y colombiano convienen en \u00a0que la producci\u00f3n de cada pa\u00eds tenga acceso al mercado de la otra Parte con la \u00a0m\u00e1xima flexibilidad permitida por sus respectivas legislaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. En el \u00e1mbito de sus respectivos sistemas normativos, cada Parte fomentar\u00e1 \u00a0en su territorio las inversiones de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Partes se comprometen a negociar sendos acuerdos para la garant\u00eda mutua de \u00a0inversiones y para evitar la doble imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACI\u00d3N \u00a0TECNICA Y CIENT\u00cdFICO-TECNOL\u00d3GICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. En materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gica, dentro \u00a0del marco jur\u00eddico vigente, las Partes acuerdan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estimular y desarrollar dicha cooperaci\u00f3n, estableciendo para ello programas y \u00a0proyectos espec\u00edficos en \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo, que promuevan el desarrollo \u00a0institucional, la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica e industrial, el apoyo a los \u00a0sectores sociales m\u00e1s desprotegidos, el uso racional de los recursos naturales \u00a0y la protecci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Vincular las acciones que en este \u00e1mbito se emprendan con las que se articulen \u00a0en el de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, a fin de alcanzar los objetivos \u00a0nacionales de desarrollo econ\u00f3mico y social, orientadas a una cooperaci\u00f3n \u00a0integrada, estable y duradera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estimular y desarrollar la cooperaci\u00f3n existente entre los dos pa\u00edses y \u00a0promover proyectos conjuntos con la Comunidad Europea u otros organismos \u00a0multilaterales, estableciendo para ello programas y proyectos espec\u00edficos en \u00a0\u00e1reas de inter\u00e9s com\u00fan, sin perjuicio de los compromisos internacionales de \u00a0cada uno de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACI\u00d3N \u00a0EDUCATIVA Y CULTURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. En materia de cooperaci\u00f3n educativa y cultural, las Partes, de conformidad \u00a0con los convenios vigentes entre ambos pa\u00edses y con arreglo a sus respectivas \u00a0legislaciones internas, acuerdan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estimular y desarrollar dicha cooperaci\u00f3n, estableciendo para ello programas y \u00a0proyectos espec\u00edficos, en \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo en los \u00e1mbitos de la \u00a0educaci\u00f3n, el arte y la cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Fomentar los intercambios entre las instituciones, los profesionales y los \u00a0especialistas de la educaci\u00f3n, el arte y la cultura de ambos pa\u00edses, como forma \u00a0de desarrollar su patrimonio hist\u00f3rico y cultural com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Facilitar la colaboraci\u00f3n de entidades y deportistas de ambos pa\u00edses, en \u00a0actividades que refuercen la amistad entre sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACI\u00d3N \u00a0CONSULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Con sujeci\u00f3n a su legislaci\u00f3n interna y de conformidad con el Derecho \u00a0Internacional, cada Parte otorgar\u00e1 a los nacionales de la otra, facilidades \u00a0para la realizaci\u00f3n de actividades lucrativas laborales o profesionales, por \u00a0cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de \u00a0residencia, siempre que se hubieran concedido los visados y los permisos de \u00a0residencia o de trabajo, seg\u00fan el caso, necesarios para el ejercicio de dichas \u00a0actividades. La expedici\u00f3n de los permisos de trabajo para actividad lucrativa, \u00a0laboral o profesional, por cuenta ajena, ser\u00e1 gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0respectivas autoridades garantizar\u00e1n el efectivo goce de las facilidades \u00a0mencionadas, con base en el principio de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Conforme a las normas que se establezcan en un Acuerdo Complementario, los \u00a0nacionales colombianos y espa\u00f1oles podr\u00e1n votar en las elecciones municipales \u00a0del Estado en que residen y del que no son nacionales, teniendo en cuenta lo \u00a0dispuesto en la legislaci\u00f3n de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Ambas Partes se comprometen a estudiar la ampliaci\u00f3n del conjunto de los \u00a0Convenios Bilaterales en materia de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica y consular, de \u00a0seguridad social y de armonizaci\u00f3n de sus respectivos sistemas jur\u00eddicos, al \u00a0igual que ponen de manifiesto su especial inter\u00e9s por reforzar la cooperaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica en materia penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Ambas Partes adoptar\u00e1n las medidas administrativas y presupuestarias \u00a0necesarias para el cumplimiento de los compromisos del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Tratado, las Partes acuerdan \u00a0que, en lo que no fuere incompatible con el mismo, se mantiene plenamente \u00a0vigentes las disposiciones contenidas en los Convenios celebrados con \u00a0anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al de \u00a0la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. El presente Tratado permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente, a no ser que \u00a0alguna de las Partes lo denuncie con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. En caso de denuncia del Tratado, ambas Partes realizar\u00e1n previa y \u00a0conjuntamente, una evaluaci\u00f3n de los proyectos y actuaciones en curso para \u00a0determinar de com\u00fan acuerdo aquellos que deban cumplirse hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fe de lo cual se firma el presente Tratado General en dos ejemplares originales \u00a0igualmente v\u00e1lidos, en idioma espa\u00f1ol, en Madrid, a los veintinueve d\u00edas del \u00a0mes de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el Reino Unido de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FELIPE GONZALEZ MARQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICO-TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0Y EL REINO DE ESPA\u00d1A, INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia, Animados por el deseo de fortalecer \u00a0los lazos de amistad y de cooperaci\u00f3n existentes y convencidos de los m\u00faltiples \u00a0beneficios que se derivan de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0la importancia que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gica tiene \u00a0para el desarrollo econ\u00f3mico y social de ambias naciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de que la modernizaci\u00f3n de las estructuras productivas, comerciales y de \u00a0servicios, demandan una visi\u00f3n de cooperaci\u00f3n m\u00e1s flexible y eficaz que se \u00a0adapte a los requerimientos actuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes \u00a0de la importancia de la pertenencia de Espa\u00f1a a la Comunidad Europea para \u00a0desarrollar las posibilidades de cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses iberoamericanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta el Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n Cient\u00edfica y T\u00e9cnica, suscrito el 27 \u00a0de junio de 1979 y el Acuerdo Complementario General de 31 de marzo de 1988, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0lo. Ambas Partes coinciden en que, sin perjuicio de hacer extensiva la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gica a otros sectores de inter\u00e9s \u00a0com\u00fan, se se\u00f1alan las siguientes \u00e1reas prioritarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Modernizaci\u00f3n del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de consolidaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento del proceso de descentralizaci\u00f3n administrativa a nivel \u00a0regional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Recursos naturales y medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0acciones dirigidas a la protecci\u00f3n del medio ambiente y a la gesti\u00f3n racional \u00a0de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Agricultura, industria, comercio y turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la promoci\u00f3n del desarrollo y modernizaci\u00f3n de las estructuras agrarias, \u00a0industriales, comerciales y tur\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cooperaci\u00f3n empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0fin de promover la modernizaci\u00f3n del aparato productivo, espec\u00edficamente de la \u00a0peque\u00f1a y mediante empresa, se fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de empresas mixtas y se \u00a0facilitar\u00e1 la constituci\u00f3n de microempresas mediante fondos de inversi\u00f3n social \u00a0de administraci\u00f3n conjunta, entre otras modalidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Econom\u00eda solidaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el fomento y desarrollo de las iniciativas de car\u00e1cter solidario, de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas y de los sectores sociales m\u00e1s desprotegidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el fomento de los proyectos de investigaci\u00f3n conjunta en \u00e1reas espec\u00edficas de \u00a0inter\u00e9s mutuo, a trav\u00e9s de las universidades y de los centros de investigaci\u00f3n \u00a0y desarrollo, dentro de programas bilaterales y multilaterales, en especial el \u00a0programa Cyted\u2011D (Ciencia y Tecnolog\u00eda para el Desarrollo, V Centenario); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cooperaci\u00f3n Interuniversitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el fomento de los proyectos de cooperaci\u00f3n e intercambio dirigidos al refuerzo \u00a0institucional de las universidades y a la movilidad de docentes y \u00a0especialistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Salud P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el fomento de proyectos de investigaci\u00f3n e intercambio en el \u00e1mbito de la salud \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cooperaci\u00f3n Socio\u2011laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el fomento de proyectos de gesti\u00f3n de empleo, seguridad social, formaci\u00f3n \u00a0profesional, seguridad e higiene en el trabajo y relaciones laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Asuntos Sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el fomento de proyectos relacionados con la juventud, la mujer, la tercera edad \u00a0y la atenci\u00f3n a los discapacitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de recursos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0el fomento de actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0anteriormente se\u00f1aladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Las partes establecer\u00e1n mecanismos que permitan la participaci\u00f3n de Espa\u00f1a en \u00a0la asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera a los programas derivados del \u00a0Plan Nacional de Rehabilitaci\u00f3n y a las iniciativas de reincorporaci\u00f3n de \u00a0grupos a la vida civil bajo la direcci\u00f3n del Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Las partes se comprometen a desarrollar los mecanismos e instrumentos \u00a0tradicionales de la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gica, sin \u00a0perjuicio de otras formas de cooperaci\u00f3n, tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Intercambio de misiones de expertos y de cooperantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Concesi\u00f3n de becas de perfeccionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estancias de formaci\u00f3n y participaci\u00f3n en cursos y seminarios de adiestramiento \u00a0y especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos acordados, cuando as\u00ed se establezca por ambas Partes, y \u00a0teniendo en cuenta lo dispuesto en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Utilizaci\u00f3n en com\u00fan de instalaciones, centros e instituciones que se precisen \u00a0para la realizaci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n convenidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gica que \u00a0contribuya al desarrollo econ\u00f3mico y social de ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Aprovechamiento conjunto de los resultados derivados de las actividades de \u00a0cooperaci\u00f3n realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cooperaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gica y asegurar la ejecuci\u00f3n efectiva de los \u00a0compromisos adquiridos, ambas Partes se reunir\u00e1n peri\u00f3dicamente en el seno de \u00a0la Comisi\u00f3n Mixta prevista en los Acuerdos suscritos el 27 de junio de 1979 y \u00a0el 31 de mayo 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. El presente Protocolo tendr\u00e1 una validez de cinco a\u00f1os y entrar\u00e1 en vigor \u00a0en la misma fecha que el Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad, del cual es \u00a0parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminaci\u00f3n, las Partes se \u00a0reunir\u00e1n con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. En caso de terminaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n y Amistad, los proyectos \u00a0en curso se cumplir\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n en la forma convenida, cualquiera \u00a0que sea la fecha prevista para su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fe de lo cual se firma el presente Protocolo, en dos ejemplares originales \u00a0igualmente v\u00e1lidos en idioma espa\u00f1ol, en Madrid, a los veintinueve d\u00edas del mes \u00a0de octubre 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el Reino de Espa\u00f1a,. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Asuntos Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Javier Solana Madariaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0DE COOPERACION EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO \u00a0DE ESPA\u00d1A INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0los nexos que hist\u00f3ricamente han unido a sus pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0que es necesario fortalecer la cooperaci\u00f3n educativa y cultural existente entre \u00a0los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos \u00a0de establecer directrices que actualicen los procedimientos de intercambio y \u00a0gesti\u00f3n de la cooperaci\u00f3n educativa y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de que la educaci\u00f3n y la cultura son dos medios indispensables para el \u00a0conocimiento mutuo de los pueblos y que la cooperaci\u00f3n para el desarrollo debe \u00a0incluir mecanismos que permitan el acceso a los mismos al mayor n\u00famero de \u00a0personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmando \u00a0la vigencia del principio de libertad de expresi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0lo. En materia de cooperaci\u00f3n educativa, las Partes acuerdan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Estudios Ling\u00fc\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estudio de lenguas existentes en ambos pa\u00edses por medio de mecanismos de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n, acciones acad\u00e9micas,\u00a0 literarias y de investigaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n y a trav\u00e9s de otras actividades conjuntas, tanto en los dos pa\u00edses \u00a0como en terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Centros Educativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fortalecimiento de las actividades del &#8220;Centro Educativo y Cultural Reyes \u00a0Cat\u00f3licos&#8221; en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y el &#8220;Colegio Mayor Miguel Antonio \u00a0Caro&#8221; en Madrid, as\u00ed como el apoyo a iniciativas de car\u00e1cter educativo en \u00a0ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Descentralizaci\u00f3n Educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cooperaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los procesos de descentralizaci\u00f3n educativa a nivel \u00a0regional y local; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Reconocimiento de T\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguir \u00a0colaborando en la determinaci\u00f3n de las equivalencias de estudios, t\u00edtulos y \u00a0grados acad\u00e9micos que permitan su reconocimiento o convalidaci\u00f3n autom\u00e1tica en \u00a0ambos pa\u00edses, e intercambiar informaci\u00f3n sobre esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Televisi\u00f3n Educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impulso de la cooperaci\u00f3n iberoamericana en materia de cooperaci\u00f3n para la \u00a0educaci\u00f3n a trav\u00e9s del proyecto de televisi\u00f3n educativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0establecimiento de programas que favorezcan la formaci\u00f3n, la capacitaci\u00f3n y el \u00a0intercambio de experiencias en los diversos \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. En materia de cooperaci\u00f3n cultural, las Partes acuerdan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Patrimonio Hist\u00f3rico y Cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impulso de la protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico \u00a0y cultural de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0colaboraci\u00f3n para impedir el tr\u00e1fico ilegal de obras pertenecientes a su \u00a0patrimonio hist\u00f3rico y cultural y el establecimiento de los mecanismos que \u00a0permitan la devoluci\u00f3n de bienes sacados ilegalmente de su lugar de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Legislaci\u00f3n Cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asesoramiento para la elaboraci\u00f3n de normas dirigidas a reglamentar la \u00a0actividad cultural en Colombia, y en especial la producci\u00f3n bibliogr\u00e1fica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0protecci\u00f3n efectiva de los derechos de autor y de la propiedad intelectual de \u00a0los ciudadanos de cada uno de los pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Informaci\u00f3n Cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asesoramiento para la implantaci\u00f3n en Colombia de un Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0est\u00edmulo del canje bibliogr\u00e1fico y de copias de documentos microfilmados entre \u00a0Bibliotecas Nacionales y Centros de Investigaci\u00f3n, en forma bilateral y \u00a0multilateral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Intercambios Culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0promoci\u00f3n y el fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n cultural mediante el \u00a0intercambio de becarios en las diferentes manifestaciones del arte y la \u00a0cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0apoyo a programas de coproducci\u00f3n e intercambio en el \u00e1mbito de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, cine, radio y televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0promoci\u00f3n de pasant\u00edas en archivos y bibliotecas para becarios e investigadores \u00a0de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0realizaci\u00f3n de jornadas culturales, festivales, exposiciones, manifestaciones \u00a0de la cultura popular y otros eventos art\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Industria Editorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoyo a las ediciones, coediciones y empresas mixtas editoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0establecimiento de programas que favorezcan la capacitaci\u00f3n y el intercambio de \u00a0experiencias en los diversos \u00e1mbitos del arte y la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Ambas Partes acuerdan continuar y fortalecer la cooperaci\u00f3n educativa, \u00a0cultural y cient\u00edfica en el \u00e1mbito del Convenio Andr\u00e9s Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Ambas partes continuar\u00e1n apoyando los programas bilaterales y \u00a0multilaterales establecidos para la Conmemoraci\u00f3n del V Centenario-Encuentro de \u00a0Dos Mundos\u2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. En materia de deportes, las Partes, de conformidad con los convenios \u00a0vigentes entre ambos pa\u00edses y con arreglo a sus respectivas legislaciones \u00a0internas, acuerdan favorecer los intercambios entre los organismos competentes \u00a0y el desarrollo de programas espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. El presente Protocolo tendr\u00e1 una validez de cinco a\u00f1os y entrar\u00e1 en vigor \u00a0en la misma fecha que el Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad, del cual es \u00a0parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminaci\u00f3n, las partes se \u00a0reunir\u00e1n con vistas al establecimiento de un nuevo Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. En caso de terminaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n y Amistad, los proyectos \u00a0en curso se cumplir\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n en la forma convenida, cualquiera \u00a0que sea la fecha prevista para su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fe de lo cual se firma el presente Protocolo en dos ejemplares originales \u00a0igualmente v\u00e1lidos en idioma espa\u00f1ol, en Madrid, a los veintinueve d\u00edas del mes \u00a0de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Noem\u00ed San\u00edn de Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Asuntos Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Javier Solana Madariaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A, INTEGRANTE DEL \u00a0TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Reino de Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el crecimiento econ\u00f3mico de los dos pa\u00edses contribuye a la estabilidad pol\u00edtica \u00a0y social, a fortalecer las instituciones democr\u00e1ticas y alcanzar m\u00e1s altos \u00a0niveles de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre el Reino de Espa\u00f1a y la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y \u00a0estrechar las relaciones entre los dos pa\u00edses y sus pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0es deseo de ambos estados fortalecer su relaci\u00f3n bilateral d\u00e1ndole un impulso \u00a0en el marco de una nueva visi\u00f3n de la cooperaci\u00f3n a tr\u00e1ves de proyectos \u00a0econ\u00f3micos realizados en forma conjunta, sin perjuicio de los compromisos \u00a0internacionales adquiridos por cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0modernizar las estructuras productivas, comerciales y de servicios es una tarea \u00a0inaplazable en un mundo cada vez m\u00e1s interdependiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el a\u00f1o 1992 constituye una fecha de gran significaci\u00f3n para ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0en consecuencia, es conveniente el establecimiento inmediato de acciones que \u00a0garanticen la intensificaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, lo que implicar\u00e1 \u00a0una profundizaci\u00f3n en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar \u00a0y ejecutar un programa con el objetivo general de intensificar y ampliar la \u00a0cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera entre ambos pa\u00edses, mediante la \u00a0instrumentaci\u00f3n de mecanismos y programas que contribuyan a dinamizar y \u00a0modernizar la econom\u00eda de la Rep\u00fablica de Colombia, sin perjuicio de los \u00a0compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0se realizar\u00e1 mediante la ejecuci\u00f3n conjunta de un programa de cooperaci\u00f3n\u00a0 econ\u00f3mica cuyo desarrollo prev\u00e9 la \u00a0disponibilidad de un total de hasta mil quinientos millones de d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 1.500.000.000), durante el per\u00edodo de vigencia \u00a0del presente Acuerdo, dividido en diversos tramos y para los destinos \u00a0especificados en el art\u00edculo II. Dicha cifra podr\u00e1 ser incrementada de mutuo \u00a0acuerdo si fuera necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa estar\u00e1 destinado al desarrollo de los sectores productivos y de \u00a0servicios en Colombia, as\u00ed como a incrementar la presencia del empresariado \u00a0espa\u00f1ol en dicho desarrollo, promoviendo la asociaci\u00f3n entre empresas espa\u00f1olas \u00a0y colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de este marco, se fomentar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de proyectos conjuntos de inversi\u00f3n, \u00a0con especial \u00e9nfasis en aquellos que, tanto del sector p\u00fablico como del sector \u00a0privado, aumenten la capacidad exportadora de Colombia, sean susceptibles de \u00a0generar un saldo favorable de divisas y mejoren el nivel tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la consecuci\u00f3n de los objetivos citados, se considera necesario consolidar un \u00a0marco institucional favorable a la actuaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos de ambos \u00a0pa\u00edses; dotar a la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de suficientes recursos financieros y \u00a0realizar una adecuada promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de las posibilidades y el potencial \u00a0de la cooperaci\u00f3n hispano\u2011colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se llevar\u00e1n a cabo las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ambos \u00a0Gobiernos entablar\u00e1n negociaciones para la suscripci\u00f3n de sendos acuerdos para \u00a0la garant\u00eda mutua de inversiones y evitar la doble imposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Espa\u00f1a \u00a0facilitar\u00e1 cr\u00e9ditos por valor de seiscientos millones de d\u00f3lares de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica (USD 600.000.000), incluidos cr\u00e9ditos de car\u00e1cter \u00a0concesional, para el per\u00edodo de vigencia del presente Acuerdo, destinados a \u00a0financiar exportaciones de bienes de equipo y servicios espa\u00f1oles, tanto para \u00a0el sector p\u00fablico como para el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0Gobiernos de Espa\u00f1a y Colombia inducir\u00e1n aportaciones de capitales de distintas \u00a0fuentes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, teniendo como meta \u00a0un monto de inversi\u00f3n de novecientos millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica (USD 900.000.000), durante el per\u00edodo de vigencia del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0partes apoyar\u00e1n actividades conjuntas de difusi\u00f3n, de identificaci\u00f3n y de \u00a0promoci\u00f3n de oportunidades de inversi\u00f3n, a trav\u00e9s de las instituciones \u00a0existentes en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0Partes se comprometen a realizar los m\u00e1ximos esfuerzos para promover a los\u00a0 mayores niveles posibles y dentro de un \u00a0marco de eficiencia econ\u00f3mica y de observancia de sus compromisos \u00a0internacionales, los intercambios comerciales de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto global de la financiaci\u00f3n de seiscientos millones de d\u00f3lares de los \u00a0estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 600.000.000), se estructura en dos tramos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuatrocientos \u00a0millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 400.000.000), se \u00a0destinar\u00e1n a la concesi\u00f3n de cr\u00e9ditos mixtos, con un elemento de liberalidad \u00a0m\u00ednimo del 35%, para la exportaci\u00f3n de bienes de equipo y servicios espa\u00f1oles, \u00a0dirigidos a proyectos determinados de com\u00fan acuerdo. Estos cr\u00e9ditos contar\u00e1n, \u00a0en todo caso, con la garant\u00eda soberana de la Rep\u00fablica de Colombia. El 50% de \u00a0estos recursos ser\u00e1n cr\u00e9ditos procedentes del Fondo de Ayuda al Desarrollo \u00a0(FAD). El otro 50%, ser\u00e1 en cr\u00e9ditos comerciales en condiciones del Consenso de \u00a0la OCDE. Las formalizaciones de financiaci\u00f3n, con cargo a este tramo, se \u00a0escalonar\u00e1n de tal modo que se autorice un m\u00e1ximo del 20% del total en cada uno \u00a0de los a\u00f1os de vigencia del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Doscientos \u00a0millones de d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD 200.000.000), \u00a0corresponder\u00e1n a cr\u00e9ditos comerciales en condiciones del Consenso de la OCDE e \u00a0ir\u00e1n destinados a financiar operaciones de inter\u00e9s para ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0importe de cada operaci\u00f3n, se podr\u00e1 destinar hasta un m\u00e1ximo del 15% del valor \u00a0de las exportaciones de bienes de equipo y servicios espa\u00f1oles a financiar \u00a0gastos locales y, hasta un m\u00e1ximo del 10% de dicho valor, para financiar \u00a0material de terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de los proyectos susceptibles de financiaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0concesional y las condiciones de los cr\u00e9ditos asignados a los mismos se har\u00e1n \u00a0de com\u00fan acuerdo por la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mico\u2011Financiera a que se refiere el \u00a0Art\u00edculo V del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el prop\u00f3sito de lograr la movilizaci\u00f3n de inversiones y coinversiones de \u00a0empresas espa\u00f1olas y colombianas, p\u00fablicas o privadas, a que se refiere el \u00a0Art\u00edculo I del presente Acuerdo, ambos Gobiernos realizar\u00e1n diversas tareas de \u00a0promoci\u00f3n y est\u00edmulo a trav\u00e9s de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Instituto Espa\u00f1ol de Comercio Exterior (ICEX), as\u00ed como el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), el Banco del Comercio Exterior (Bancoldex) y sus \u00a0filiales, y el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante la \u00a0promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n directa y la difusi\u00f3n de los proyectos potenciales de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo (COFIDES), que estimular\u00e1 \u00a0inversiones espa\u00f1olas en Colombia y coinversiones de empresas espa\u00f1olas y \u00a0colombianas preferentemente dirigidas a la exportaci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0colombianos. Para esto, podr\u00e1 conceder apoyos financieros para su instalaci\u00f3n, \u00a0avales, garant\u00edas y, eventualmente, participar\u00e1 con capital de riesgo que ser\u00e1 \u00a0siempre minoritario y temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de garantizar el seguimiento efectivo de la ejecuci\u00f3n del presente \u00a0Acuerdo y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, se crea una \u00a0Comisi\u00f3n Econ\u00f3mico\u2011Financiera que estar\u00e1 presidida, por parte espa\u00f1ola, \u00a0por el Secretario de Estado de Comercio y, por parte colombiana, por el \u00a0Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Econ\u00f3mico\u2011Financiera realizar\u00e1, entre otras, las siguientes \u00a0acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Determinar \u00a0los sectores prioritarios que ser\u00e1n objeto de promoci\u00f3n y apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Llevar \u00a0a cabo una campa\u00f1a permanente de promoci\u00f3n de inversiones y coinversiones, \u00a0involucrando tanto a las instancias gubernamentales como a los sectores p\u00fablico \u00a0y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informar \u00a0anualmente a la Comisi\u00f3n de Alto Nivel sobre los avances logrados en el marco \u00a0del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mico\u2011Financiera determinar\u00e1 los criterios \u00a0generales para la asignaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos contemplados en el presente \u00a0Acuerdo. Con el fin de contar con un procedimiento \u00e1gil, la Comisi\u00f3n \u00a0constituir\u00e1 un Grupo de Trabajo que analizar\u00e1 los proyectos y propondr\u00e1 las \u00a0condiciones espec\u00edficas de los cr\u00e9ditos asignados a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Comisi\u00f3n Econ\u00f3mico\u2011Financiera, deber\u00e1 reunirse en un plazo no superior a \u00a0sesenta d\u00edas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y, en \u00a0adelante, al menos una vez al a\u00f1o, alternativamente en Espa\u00f1a y en Colombia, o \u00a0a petici\u00f3n de una de las Partes cuando se considere oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Acuerdo tendr\u00e1 una validez de cinco a\u00f1os y entrar\u00e1 en vigor en la \u00a0misma fecha que el Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad, del cual es parte \u00a0integrante. Al menos seis meses antes de su terminaci\u00f3n, las Partes se reunir\u00e1n \u00a0con vistas al establecimiento de un nuevo Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de terminaci\u00f3n del Tratado de Cooperaci\u00f3n y amistad, los proyectos en \u00a0curso se cumplir\u00e1n hasta su finalizaci\u00f3n en la forma convenida, cualquiera que \u00a0sea la fecha prevista para su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fe de lo cual se firma el presente Acuerdo, en dos ejemplares originales \u00a0igualmente v\u00e1lidos en idioma espa\u00f1ol, en Madrid, a los veintinuve d\u00edas del mes \u00a0de octubre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FELIPE GONZALEZ MARQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suscrita Jefe (E.) de la oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, hace constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la presente es reproducci\u00f3n fiel e \u00edntegra del texto original del &#8220;Acuerdo \u00a0Econ\u00f3mico entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a integrante del \u00a0Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad&#8221;, hecho en Madrid el 29 de \u00a0octubre de 1992, que reposa en los archivos de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 esta\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veintisiete (27) d\u00edas del mes de septiembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe Oficina Jur\u00eddica (E.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sonia Pereira Portilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los 14 d\u00edas del mes de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2187 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se promulga el &#8221; Tratado General de Cooperaci\u00f3n y Amistad entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, el Acuerdo Econ\u00f3mico entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a, integrante del Tratado General de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Amistad, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25043","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25043","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25043"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25043\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25043"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25043"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25043"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}