{"id":25045,"date":"2023-07-13T18:26:30","date_gmt":"2023-07-13T18:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-221-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:30","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:30","slug":"decreto-221-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-221-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 221 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 221 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el literal a. del art\u00edculo 168 \u00a0dela Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus funciones constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. L\u00edmite Temporal. El Director \u00a0General del INPEC deber\u00e1 determinar, al momento de decretar el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria a que se refiere el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, el \u00a0per\u00edodo de duraci\u00f3n de dicho estado, dependiendo de las causas que le dieron \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las causas que motivaron la \u00a0declaratoria de emergencia persistan al vencimiento del t\u00e9rmino se\u00f1alado, el \u00a0Director General del INPEC podr\u00e1 prorrogarlo, previo informe al Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Traslado de Internos. Durante el \u00a0estado de emergencia penitenciaria y carcelaria el Director General del INPEC \u00a0podr\u00e1 disponer el traslado de internos tanto sindicados como condenados, a \u00a0cualquier centro carcelario del pa\u00eds a otras instalaciones proporcionadas por \u00a0el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que se efect\u00fae un traslado el Director General \u00a0del INPEC informar\u00e1 de inmediato a las autoridades judiciales correspondientes \u00a0las nuevas ubicaciones de los privados de la libertad, para los fines correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, superado el peligro y reestablecido el orden \u00a0el Director General del INPEC informar\u00e1 a las autoridades judiciales las nuevas \u00a0ubicaciones de los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.2. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Apoyo de la Fuerza P\u00fablica. Durante \u00a0el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria el Director General del \u00a0INPEC podr\u00e1 solicitar el apoyo de la Fuerza P\u00fablica para que ingrese a las \u00a0instalaciones y dependencias de un establecimiento penitenciario y carcelario a \u00a0fin de prevenir o conjurar graves alteraciones de orden p\u00fablico o cuando se \u00a0haga necesario reforzar la vigilancia del centro de reclusi\u00f3n. En este \u00faltimo \u00a0evento, la presencia de la Fuerza P\u00fablica ser\u00e1 temporal y en ning\u00fan caso \u00a0superior al tiempo de duraci\u00f3n del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Establecimientos y Pabellones de Alta Seguridad, \u00a0mientras dure el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria la vigilancia \u00a0interna podr\u00e1 estar a cargo de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.3. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Suspensi\u00f3n o Reemplazo Especial. \u00a0Para los efectos de la suspensi\u00f3n o reemplazo del personal de servicio \u00a0penitenciario y carcelario, de que trata el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, se \u00a0entiende que hay personal comprometido en los hechos que alteran el orden o la \u00a0seguridad del centro o centros de reclusi\u00f3n, entre otros, en los siguientes \u00a0casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando exista indicio de participaci\u00f3n en los hechos \u00a0que alteran el orden o la seguridad. Los informes de los funcionarios del INPEC \u00a0y los informes de los organismos de seguridad del Estado tendr\u00e1n valor \u00a0probatorio para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando se estuviere presente en el lugar del \u00a0establecimiento donde ocurrieron los hechos que alteran el orden o la \u00a0seguridad. En caso de que el motivo de alteraci\u00f3n se produzca durante un \u00a0traslado o remisi\u00f3n, cuando se haga parte del grupo a cuyo cargo se encuentre \u00a0el o los internos, a menos que se establezca la existencia de caso fortuito, \u00a0fuerza mayor o intervenci\u00f3n de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando debiendo estar presente en el lugar de \u00a0ocurrencia de los hechos, no lo estuviere, sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n o reemplazo de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, no esta supeditada a la existencia de un proceso disciplinario o \u00a0penal, y su duraci\u00f3n nunca podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de vigencia del estado de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 9 de marzo de 2006. Expediente: 3022-01. Actor: \u00a0Marcel Silva Romero. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 4\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.4. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. R\u00e9gimen de Seguridad. Durante la \u00a0vigencia del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria el Director \u00a0General del INPEC podr\u00e1 aplicar un r\u00e9gimen especial de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.5. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Est\u00edmulos por Colaboraci\u00f3n \u00a0Eficaz. Durante el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, cuando un \u00a0funcionario administrativo o del Cuerpo de Custodia y Vigilancia o un interno \u00a0suministre informaci\u00f3n \u00fatil para probar la responsabilidad del part\u00edcipe en una \u00a0o varias faltas disciplinarias o la existencia de planes encaminados a fugas o \u00a0motines o la realizaci\u00f3n de conductas delictivas, el Director General del INPEC \u00a0podr\u00e1 otorgar uno de los siguiente beneficios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. A quien ha participado en la falta, el reconocimiento \u00a0de una disminuci\u00f3n en la sanci\u00f3n disciplinaria a imponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. A quien no ha participado en la falta, una recompensa \u00a0monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se reconozcan los anteriores est\u00edmulos su \u00a0graduaci\u00f3n se har\u00e1 teniendo en cuenta la importancia y gravedad de los hechos \u00a0que en virtud de la colaboraci\u00f3n se pudieron establecer y la eficacia de la \u00a0colaboraci\u00f3n prestada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento de los est\u00edmulos de que trata este \u00a0art\u00edculo se producir\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz con la justicia de que trata la Ley 81 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el est\u00edmulo podr\u00e1 consistir en el perd\u00f3n de \u00a0la falta. Tampoco podr\u00e1 consistir en disminuci\u00f3n de las condiciones de seguridad \u00a0en que se encuentra la persona que colabora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.6. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Levantamiento del Estado de \u00a0Emergencia Penitenciaria y Carcelaria. Restablecidos el orden y la seguridad, \u00a0superado el peligro o vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado o su pr\u00f3rroga, seg\u00fan el caso, \u00a0el Director General del INPEC proceder\u00e1 a levantar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Ver Decreto 1069 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.7. Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n; deroga y modifica \u00fanicamente las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 31 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor \u00a0Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 221 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a031) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el literal a. del art\u00edculo 168 \u00a0dela Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1069 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}