{"id":25046,"date":"2023-07-13T18:26:30","date_gmt":"2023-07-13T18:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2222-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:30","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:30","slug":"decreto-2222-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2222-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2222 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2222 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ampl\u00eda el \u00a0plazo para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos Pensionales o \u00a0del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas \u00a0o fondos del sector privado que ten\u00edan a su cargo el pago y reconocimiento de \u00a0las pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las \u00a0conferidas en el Numeral 11 del Art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Campo de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente Decreto ampl\u00eda el plazo para la emisi\u00f3n de t\u00edtulos pensionales a aquellos empleadores, empresas, cajas o \u00a0fondos del sector privado, que ten\u00edan a su cargo el reconocimiento y pago de \u00a0pensiones, antes del 1\u00b0 de abril de 1994 y que a la fecha de vigencia del \u00a0presente Decreto a\u00fan no hayan trasladado la reserva actuarial o emitido el \u00a0t\u00edtulo pensional, al Instituto de los Seguros \u00a0Sociales, de los afiliados al Sistema General de Pensiones, que seleccionaron \u00a0el R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n Definida, de conformidad con lo \u00a0establecido en los literales c. y d. del art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993 \u00a0y en el Decreto 1887 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Plazo para el pago \u00a0del valor de la reserva actuarial y para la emisi\u00f3n del T\u00edtulo Pensional: Los empleadores o empresas, cajas o fondos del \u00a0sector privado, que a la fecha de vigencia del presente Decreto no hayan \u00a0cancelado el valor correspondiente a la reserva actuarial deber\u00e1n hacerlo a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 1996, o estar representado en un pagar\u00e9, \u00a0denominado T\u00edtulo Pensional, emitido por la Empresa o \u00a0el Empleador dentro del mismo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que se emita a favor del \u00a0Seguro dicho t\u00edtulo \u00e9ste ser\u00e1 expedido por el valor correspondiente a la \u00a0reserva actuarial, calculada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1887 de 1994, \u00a0actualizado con la tasa de inter\u00e9s equivalente al DTF Pensional \u00a0desde el 1\u00b0 de abril de 1994 hasta la fecha de su emisi\u00f3n. De la misma manera \u00a0se actualizar\u00e1 el valor de la reserva actuarial en caso de ser cancelada en su \u00a0totalidad, desde el 1\u00b0 de abril de 1994 hasta la fecha de su cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Inter\u00e9s del T\u00edtulo Pensional. De conformidad con el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1887 de 1994, \u00a0el t\u00edtulo representativo del valor de la reserva actuarial o t\u00edtulo Pensional devengar\u00e1, a cargo del empleador, un inter\u00e9s \u00a0equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n hasta la fecha de su redenci\u00f3n. Para estos efectos, el DTF pensional se define como la tasa de inter\u00e9s efectivo anual, \u00a0correspondiente al inter\u00e9s compuesto de la inflaci\u00f3n representada por el IPC, \u00a0adicionado en tres puntos porcentuales anuales efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DTF Pensional \u00a0se calcular\u00e1 de conformidad con la siguiente formula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DTF Pensional \u00a0= [(1+INFt\/100)) X(1+0.03)\u20111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFt= \u00a0Variaci\u00f3n anual del Indice de Precios al Consumidor \u00a0calculado por el Dane correspondiente al a\u00f1o \u00a0calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Circunstancias \u00a0especiales: En aquellos casos en los cuales los trabajadores de empleadores o \u00a0empresas, del sector privado, hayan efectuado la afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen de prima \u00a0media administrado por el ISS con posterioridad al 1\u00b0 de abril de 1994, el \u00a0valor de las cotizaciones desde dicha fecha hasta aquella en la cual se efectu\u00f3 \u00a0la afiliaci\u00f3n, deber\u00e1 ser traslada al Instituto por el empleador o empresa del sector \u00a0privado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a01642\/95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Reconocimiento de \u00a0tiempo de servicios y semanas de cotizaci\u00f3n efectuadas con anterioridad a la \u00a0vinculaci\u00f3n con el empleador o caja del sector privado. En el evento que el \u00a0afiliado hubiese cotizado al ISS con anterioridad a su vinculaci\u00f3n con el \u00a0Empleador o Empresa, Caja o Fondo del sector privado que ten\u00edan a su cargo el \u00a0reconocimiento y pago de las pensiones, el ISS deber\u00e1 adicionar estas semanas \u00a0cotizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la entidad, establecimiento, \u00a0Caja o Fondo, a la cual prest\u00f3 servicios o cotiz\u00f3 el afiliado era del sector \u00a0p\u00fablico, dicha entidad deber\u00e1 pagar la cuota parte por el per\u00edodo \u00a0correspondiente. En ning\u00fan caso habr\u00e1 lugar abono pensional, \u00a0al igual que lo previsto en el art\u00edculo 41 del Decreto 1748 de 1995, \u00a0para quienes fueron servidores p\u00fablicos no afiliados al ISS, pero que al \u00a0momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones estaban afiliados \u00a0al ISS o estaban laboralmente inactivos. A estas personas el ISS les reconocer\u00e1 \u00a0la pensi\u00f3n o indemnizaci\u00f3n sustitutiva correspondiente teniendo en cuenta todo \u00a0su tiempo de servicios, y cobrar\u00e1 a los empleadores del sector p\u00fablico las \u00a0cuotas partes pensionales a que haya lugar. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las obligaciones provenientes del cumplimiento de lo \u00a0establecido en el Decreto ley 1299 de 1994 \u00a0y sus Decretos reglamentarios y en el Decreto reglamentario 1887 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Caracter\u00edsticas de \u00a0los T\u00edtulos Pensionales: Las caracter\u00edsticas de los \u00a0t\u00edtulo pensionales deber\u00e1n ser en lo pertinente \u00a0iguales a las consideradas en el art\u00edculo 13 de Decreto ley 1299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Vigencia: El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente \u00a0el plazo consagrado en el inciso 1\u00b0. del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1887 de 1994, \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrar\u00edas y en lo dem\u00e1s, la emisi\u00f3n de \u00a0los t\u00edtulos pensionales y el pago del valor de la \u00a0reserva actuarial, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 1887 de 1994. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.4.4.7. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a 15 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo \u00a0Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2222 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se ampl\u00eda el \u00a0plazo para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos Pensionales o \u00a0del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas \u00a0o fondos del sector privado que ten\u00edan a su cargo el pago y reconocimiento de \u00a0las pensiones. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}