{"id":25050,"date":"2023-07-13T18:26:30","date_gmt":"2023-07-13T18:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2233-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:30","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:30","slug":"decreto-2233-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2233-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2233 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2233 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio \u00a0del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Inteligencia, los Consejos T\u00e9cnicos Seccionales de Inteligencia, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por la Ley 1621 de 2013, \u00a0art\u00edculo 45 y por la Ley 1288 de 2009, \u00a0art\u00edculo 34. \u00a0(\u00e9sta \u00a0declarada inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-913 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las \u00a0conferidas por numerales 3, 4, 6, 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y los art\u00edculos 9, y 10. del Decreto 3398 de 1965, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0las leyes, le corresponde al presidente de la Rep\u00fablica velar por el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico, la soberan\u00eda nacional, la vigencia de la Ley, \u00a0la integridad de las instituciones y la convivencia pac\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inteligencia es una funci\u00f3n del Gobierno \u00a0cuyo objetivo es servir de herramienta en el proceso de toma de decisiones del \u00a0Estado, y en consecuencia, contribuye a garantizar la seguridad y la paz de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable regularizar y optimizar la \u00a0labor de inteligencia, mediante un esquema a nivel nacional y seccional que \u00a0permita a los organismos de seguridad del Estado racionalizarla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere fortalecer la integraci\u00f3n de las \u00a0agencias de inteligencia gubernamentales y definir las pol\u00edticas de \u00a0coordinaci\u00f3n entre ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario propender por una mayor eficacia \u00a0de las agencias de inteligencia gubernamentales y por una mayor capacidad \u00a0profesional de los agentes de inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es indispensable velar porque las operaciones \u00a0de inteligencia se desarrollen con sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, de manera \u00a0que se logre preservar la validez de los medios de prueba obtenidos en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para combatir los distintos factores \u00a0desestabilizadores y la criminalidad en todas sus formas se hace necesario \u00a0perfeccionar los sistemas de planeaci\u00f3n, b\u00fasqueda, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n de inteligencia, como tambi\u00e9n, definir anualmente el Plan de \u00a0Inteligencia Nacional de acuerdo con las necesidades y prioridades de orden \u00a0p\u00fablico, la seguridad, la gesti\u00f3n del Gobierno y la especialidad, experiencia y \u00a0recursos de los organismos de seguridad en las distintas \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, se hace necesario crear un Sistema \u00a0Nacional de Inteligencia que permita desarrollar un mecanismo integrado y \u00a0coordinado entre los diversos entes gubernamentales facultades por el \u00a0ordena-miento jur\u00eddico para ejercer dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. DEL SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA. \u00a0Cr\u00e9ase el sistema Nacional de Inteligencia-SINAI\u2011, \u00a0conformado por todas las agencias gubernamentales autorizadas para programar y \u00a0desarrollar labores de inteligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. DE LOS FINES DEL SISTEMA NACIONAL DE \u00a0INTELIGENCIA. El Sistema Nacional de Inteligencia tendr\u00e1 los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Unificar las pol\u00edticas de inteligencia y \u00a0coordinar las correspondientes acciones, a nivel nacional que permitan con \u00a0eficacia y eficiencia adoptar medidas para defender la independencia nacional, \u00a0mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pac\u00edfica, la \u00a0vigencia de un orden justo y la prevenci\u00f3n de los hechos de violencia y \u00a0corrupci\u00f3n, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecer la integraci\u00f3n de las agencias de \u00a0inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por una mayor eficacia de las agencias \u00a0y servicios de inteligencia y por una mayor capacidad profesional de los \u00a0agentes de inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar nuevos sistemas de planeaci\u00f3n, busqueda, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y perfeccionar \u00a0los ya existentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los dem\u00e1s que defina el Consejo Superior de \u00a0Seguridad y Defensa Nacional y el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. DEL CONSEJO TECNICO \u00a0NACIONAL DE INTELIGENCIA. Cr\u00e9ase el Consejo de T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia \u00a0como organismo rector del Sistema Nacional de Inteligencia, adscrito al \u00a0Ministerio del Interior y dependiente del Consejo Superior de Seguridad y \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho consejo estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Ministro del Interior quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Ministro de Defensa Nacional o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Ministro de Justicia y Del Derecho o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El comandante General de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El comandante del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El comandante de las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El comandante del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El comandante de la Fuerza A\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El comandante de la Armada Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Director de la Policia \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Consejero para la Defensa y Seguridad \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Solamente los Ministros de Defensa \u00a0Nacional y de Justicia y del Derecho podr\u00e1n enviar un delegado en su nombre. \u00a0Los dem\u00e1s integrantes del Consejo deber\u00e1n asistir personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las deliberaciones y actos del \u00a0Consejo, por tratarse de asuntos relacionados con la defensa y seguridad \u00a0nacional, estar\u00e1n sujetos a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. FUNCIONES DEL CONSEJO TECNICO NACIONAL DE INTELIGENCIA. Son funciones del Consejo \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar al Consejo Superior de Seguridad y \u00a0Defensa Nacional la informaci\u00f3n que en materia de inteligencia obtengan las \u00a0diversas agencias gubernamentales, con el fin de que este asesore al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en la direcci\u00f3n de la defensa y seguridad nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponerle estrategias y programas nacionales a \u00a0desarrollar en materia de inteligencia, al Consejo Superior de Seguridad y \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Colaborar en el desarrollo de los objetivos que \u00a0el Gobierno Nacional defina en materia de inteligencia, por conducto de las \u00a0diferentes agencias, atendiendo su naturaleza jur\u00eddica, recursos, experiencia y \u00a0especialidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar que cada agencia de inteligencia \u00a0gubernamental se ocupe de las labores y objetivos que le han sido definidos y \u00a0trazados por el Gobierno Nacional en materia de defensa y seguridad nacional y, \u00a0si fuere del caso, recomendar la adopci\u00f3n de las medidas que sean necesarias a \u00a0trav\u00e9s del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular recomendaciones a los directores o \u00a0responsables de las agencias de inteligencia gubernamentales, acerca del \u00a0funcionamiento, creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de sus servicios de inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Implementar un archivo \u00fanico criminal\u00edstico y \u00a0desarrollar los mecanismos para su establecimiento y operatividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y presentar cada a\u00f1o a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional el Plan de Inteligencia \u00a0Nacional (PIN), el cual incluir\u00e1 los programas y objetivos que deber\u00e1n presidir \u00a0y orientar la actividad de inteligencia gubernamental, durante la siguiente \u00a0anualidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar y coordinar las funciones de las \u00a0agencias gubernamentales de inteligencia, as\u00ed como la distribuci\u00f3n, \u00a0racionalizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de las mismas entre dichas agencias, y las \u00a0fuentes, las \u00e1reas, y tareas que deben que deban desarrollar tales funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar que las operaciones de inteligencia se \u00a0desarrollen con sujeci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico, de manera que se logre \u00a0preservar la validez de los medios de prueba obtenidos en la ejecuci\u00f3n de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reunirse al menos cada quince d\u00edas en la sede del \u00a0Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar y modificar su propio reglamento, \u00a0teniendo en cuenta los fines del Sistema Nacional de Inteligencia y las \u00a0funciones del consejo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asignen el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plan a que hace referencia el numeral \u00a07 del presente art\u00edculo deber\u00e1 ser presentado a consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Defensa y Seguridad Nacional el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. El plan que regir\u00e1 para el a\u00f1o de 1996 deber\u00e1 ser \u00a0presentado a m\u00e1s tardar el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de febrero de ese a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. DE LOS CONSEJOS TECNICOS \u00a0SECCIONALES DE INTELIGENCIA. Cre\u00e1se en cada \u00a0Departamento, un Consejo T\u00e9cnico Seccional de Inteligencia, dependiente del \u00a0Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia. Dicho Consejo estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Gobernador del respectivo Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Comandante de la Polic\u00eda Departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Comandante de la Brigada o Batall\u00f3n del \u00a0Ej\u00e9rcito o sus\u00a0 equivalentes en la Armada \u00a0Nacional y la Fuerza A\u00e9rea, con\u00a0 urisdicci\u00f3n en el respectivo Departamento; si existieren \u00a0varios, el que ellos designen, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El Director Seccional del D.A.S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Consejos T\u00e9cnicos Seccionales de Inteligencia y \u00a0sus miembros, tendr\u00e1n en relaci\u00f3n con el Departamento las mismas obligaciones e \u00a0id\u00e9nticas funciones asignadas a nivel nacional al Consejo T\u00e9cnico Nacional de \u00a0inteligencia en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto, con excepci\u00f3n de las \u00a0consagradas en los numerales 6 y 7 de la misma disposici\u00f3n. No obstante, los \u00a0Consejos T\u00e9cnicos Seccionales de Inteligencia, deber\u00e1n presentar el primer d\u00eda habil del mes de noviembre de cada a\u00f1o, a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia, las recomendaciones y propuestas \u00a0relacionadas con la funci\u00f3n asignada a \u00e9ste en el numeral 7\u00ba del citado \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al igual que lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de este Decreto, las deliberaciones y actos de los \u00a0Consejos T\u00e9cnicos Seccionales de Inteligencia, por tratarse de asuntos \u00a0relacionados con la defensa y seguridad nacional, ser\u00e1n de caracter \u00a0reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. DE LAS SECRETAR\u00cdAS ADMINISTRATIVAS Y \u00a0OPERATIVAS. El Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia y los Consejos T\u00e9cnicos \u00a0Seccionales de Inteligencia, deber\u00e1n establecer las secretar\u00edas administrativas \u00a0y operativas que requieran para el cumplimiento de sus fines y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, deroga el Decreto 050 de 1972 \u00a0y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 21 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Minstro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad D.A.S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ramiro Bejarano Guzman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2233 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 Por medio \u00a0del cual se crean el Sistema Nacional de Inteligencia, el Consejo T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Inteligencia, los Consejos T\u00e9cnicos Seccionales de Inteligencia, y \u00a0se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por la Ley 1621 de 2013, \u00a0art\u00edculo 45 y por la Ley 1288 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}