{"id":25051,"date":"2023-07-13T18:26:30","date_gmt":"2023-07-13T18:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2238-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:30","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:30","slug":"decreto-2238-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2238-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2238 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2238 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se dictan \u00a0medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, \u00a0especialmente el secuestro y la extorsi\u00f3n, y se expiden otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Citado \u00a0en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. Vol. 69 No. \u00a0153. LA \u00a0VERDAD Y LA JUSTICIA PREMIAL EN EL PROCESO PENAL \u00a0COLOMBIANO. Yeison Manco L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere al art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1900 de 1995, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante Decreto 1900 del 2 de noviembre de \u00a01995, declar\u00f3 el Estado de Conmoci\u00f3n Interior en \u00a0todo el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con posterioridad al 16 de \u00a0agosto la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico se ha agravado como resultado, entre otras \u00a0circunstancias, de la acci\u00f3n de la delincuencia organizada y de la subversi\u00f3n \u00a0que han generado violencia y alteraciones del orden social, atentando contra la \u00a0estabilidad institucional, la convivencia ciudadana y la seguridad del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, igualmente, la delincuencia \u00a0ha incrementado su actividad, atentando en forma grave contra la seguridad \u00a0ciudadana y creando un clima de temor e inestabilidad en la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de delitos que vulneran directamente el derecho fundamental a la libertad \u00a0personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha hecho evidente el \u00a0peligro de las amenazas proferidas contra diversas personalidades de la vida \u00a0p\u00fablica nacional, con el fin de coaccionar a las autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la acci\u00f3n de la delincuencia \u00a0organizada, y de la subversi\u00f3n se ha manifestado en la realizaci\u00f3n de delitos \u00a0atroces como el secuestro y la extorsi\u00f3n, que no solamente menoscaban los \u00a0derechos de la v\u00edctima sino que deterioran manifiestamente los m\u00e1s preciados \u00a0valores de la familia y la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta indispensable \u00a0fortalecer las unidades que combaten los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n, \u00a0dot\u00e1ndolas de funciones precisas y acordes con la realidad actual, de tal forma \u00a0que mediante la intervenci\u00f3n del conjunto de organismos del Estado, se logre \u00a0coordinar una pol\u00edtica criminal integral que permita controlar los delitos que \u00a0atentan contra la libertad individual de las personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la lucha contra los referidos \u00a0delitos impone la necesidad de crear un mecanismo financiero, encargado de \u00a0canalizar la adecuada distribuci\u00f3n de los diferentes recursos econ\u00f3micos que se \u00a0destinen con esta finalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el especial estado de \u00a0indefensi\u00f3n a que quedan sometidos los secuestrados y sus familias, amerita \u00a0otorgar garant\u00edas que faciliten su intervenci\u00f3n dentro de los respectivos \u00a0procesos, para defender sus intereses patrimoniales y asegurar el \u00e9xito de las \u00a0investigaciones judiciales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere de la creaci\u00f3n de \u00a0instrumentos procesales que respondan a las necesidades de la justicia y est\u00e9n \u00a0dirigidos a facilitar el acopio probatorio en los procesos penales que se \u00a0siguen contra personas sindicadas de participar en la ejecuci\u00f3n de estas formas \u00a0de criminalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.- \u00a0Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la \u00a0Libertad Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase el Consejo Nacional de \u00a0Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal-Conase-como \u00f3rgano asesor, consultivo y de coordinaci\u00f3n en \u00a0la lucha por erradicar los delitos contra la libertad individual, en especial \u00a0el secuestro y la extorsi\u00f3n, el cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un oficial superior del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y uno de la Polic\u00eda Nacional, designados por el Ministro de Defensa \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado personal del Director \u00a0del Departamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativo de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado personal del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un delegado personal del Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director del Programa \u00a0Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Cuando el Conase lo juzgue conveniente por la \u00edndole del asunto que \u00a0se va a tratar, podr\u00e1 invitar a sus reuniones a funcionarios y personas de \u00a0otras entidades del Estado o de instituciones privadas. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-135 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o.-Funciones \u00a0del Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de \u00a0Secuestro. Sin perjuicio de las dem\u00e1s funciones que le hayan sido asignadas en \u00a0otras disposiciones, el Director del Programa Presidencial para la Lucha contra \u00a0el Delito de Secuestro, cumplir\u00e1 las siguientes, en coordinaci\u00f3n y con la \u00a0asesor\u00eda del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s Atentados \u00a0contra la Libertad Personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Coordinar las actividades de \u00a0las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con \u00a0la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la libertad \u00a0personal y en especial las relativas al secuestro y la extorsi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Impartir \u00a0directrices de car\u00e1cter general sobre las actividades de dichos organismos, \u00a0as\u00ed como formular recomendaciones sobre acciones espec\u00edficas a desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Definir criterios con base en \u00a0los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilaci\u00f3n y \u00a0almacenamiento de los registros y datos estad\u00edsticos relacionados con las \u00a0conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, en especial el \u00a0secuestro y la extorsi\u00f3n y con su contexto socioecon\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Llevar un registro de las \u00a0personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e \u00a0identificaci\u00f3n, y enviarlo a todas las notar\u00edas del pa\u00eds. Este registro se debe \u00a0actualizar, como m\u00ednimo una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Elaborar planes y programas que \u00a0sirvan para la realizaci\u00f3n de las acciones conducentes al pronto rescate de las \u00a0v\u00edctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad \u00a0personal, en especial los delitos de secuestro y extorsi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Promover la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional financiera, t\u00e9cnica y judicial, en especial, la que tenga por \u00a0finalidad la consecuci\u00f3n de los recursos necesarios para el logro de los \u00a0objetivos del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de \u00a0Secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Distribuir los recursos humanos \u00a0y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos de Acci\u00f3n Unificadas \u00a0y de las Unidades que los conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H. Asesorar al Gobierno Nacional, \u00a0cuando \u00e9ste lo requiera, en el tr\u00e1mite de las solicitudes de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n de los procesos por delitos de secuestro y extorsi\u00f3n a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 17 del Decreto 2790 de 1990, \u00a0adoptado como legislaci\u00f3n permanente por el Decreto 2271 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Impartir las directrices y pautas de organizaci\u00f3n con \u00a0el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen \u00a0desarrollo de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos \u00a0de Acci\u00f3n Unificada y las Unidades que lo conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J. Trazar pol\u00edticas que orienten \u00a0el buen funcionamiento y mayor impacto del sistema de pago de recompensas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K. Velar por el adecuado respeto \u00a0al Derecho InternacionalHumanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L. Disponer la organizaci\u00f3n, \u00a0establecimiento, supresi\u00f3n, ubicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n \u00a0Unificada y de las Unidades que los conforman; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dem\u00e1s entidades, un manual de prevenci\u00f3n del secuestro que tendr\u00e1 como \u00a0fuente, entre otros, los datos sobre resultados de las investigaciones \u00a0judiciales adelantadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Para este efecto, \u00a0no se podr\u00e1 oponer la reserva de la instrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N. Formar parte del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Criminal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>O. Las \u00a0dem\u00e1s que se deriven de su objetivo, afines o complementarias con las \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.-Las \u00a0funciones a que se refiere este art\u00edculo se deber\u00e1n desarrollar sin perjuicio \u00a0de la autonom\u00eda administrativa y presupuestal y de la competencia que en \u00a0materia investigativa y acusatoria les corresponde desarrollar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Consejo Nacional de la Polic\u00eda Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.-Sin \u00a0perjuicio de la obligaci\u00f3n de denunciar el delito, el servidor p\u00fablico que \u00a0conozca de la comisi\u00f3n de un delito de secuestro deber\u00e1 reportarlo, dentro de \u00a0las veinticuatro (24) horas siguientes, al Director del Programa Presidencial \u00a0para la Lucha contra el Delito de Secuestro, con el fin de incorporar la \u00a0informaci\u00f3n al registro a que se refiere el literal D) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o.-El \u00a0servidor p\u00fablico que no acate u obstaculice el cumplimiento de alguna de las \u00a0funciones establecidas en este art\u00edculo, o incumpla con la obligaci\u00f3n contenida \u00a0en el par\u00e1grafo 2o. del mismo, incurrir\u00e1 en falta \u00a0sancionable con la destituci\u00f3n, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya \u00a0lugar. (Nota: Este art\u00edculo fue declarado \u00a0exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996, \u00a0salvo las expresiones resaltadas, las cuales fueron declaradas inexequibles en \u00a0la misma Sentencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el \u00a0Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro \u00a0y el Conase contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0car\u00e1cter permanente que ser\u00e1 ejercida por el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. Esta Secretar\u00eda, adem\u00e1s de las funciones que \u00a0mediante decreto le asigne el Gobierno Nacional, tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0comunicaci\u00f3n, el seguimiento y verificaci\u00f3n de las decisiones del Conase y el acopio y sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0inteligencia, judicial y estad\u00edstica que suministren las instituciones \u00a0representadas en el Consejo y en general, la informaci\u00f3n que sobre esta materia \u00a0exista en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, contar\u00e1 con un \u00a0Centro Nacional de Datos sobre Secuestro, Extorsi\u00f3n y dem\u00e1s Atentados contra la \u00a0Libertad Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras se implanta la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica, el Director del Programa Presidencial para la Lucha contra \u00a0el Delito de Secuestro, podr\u00e1 solicitar el concurso a las diferentes entidades \u00a0p\u00fablicas representadas en el Conase o de otras que \u00a0considere necesarias, para adelantar las actividades que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, dichas entidades \u00a0comisionar\u00e1n a los funcionarios que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-135 \u00a0del 9 de abril de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o.- Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Grupos de Acci\u00f3n \u00a0Unificada. Cr\u00e9anse los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal \u00abGaula\u00bb, cada uno conformado con el personal, bienes y \u00a0recursos, se\u00f1alados por el Director del Programa Presidencial para la Lucha \u00a0contra el Delito de Secuestro, los cuales deber\u00e1n ser aportados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, la Armada \u00a0Nacional, la Fuerza A\u00e9rea y el Departamento Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.-En \u00a0adelante, las funciones que vienen cumpliendo las Unidades Antisecuestro-Unase\u2011, estar\u00e1n a cargo de los Gaula \u00a0y en consecuencia su personal, bienes y recursos, podr\u00e1n ser incorporados a \u00a0\u00e9stos, previa evaluaci\u00f3n que para el efecto realice el Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o.- Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Organizaci\u00f3n de \u00a0los Gaula. Los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la \u00a0Libertad Personal \u00abGaula\u00bb, para el cumplimiento de su \u00a0misi\u00f3n, tendr\u00e1n la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una Direcci\u00f3n \u00a0Unificada a cargo del Fiscal Delegado y el Comandante Militar o Policial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una Unidad de \u00a0Inteligencia y Evaluaci\u00f3n compuesta por analistas de inteligencia, t\u00e9cnicos en \u00a0comunicaciones y operaci\u00f3n de bases de datos, encargados de recolectar y \u00a0procesar la informaci\u00f3n y proponer a la Direcci\u00f3n Unificada las diferentes \u00a0alternativas de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una Unidad \u00a0Operativa, compuesta por personal de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda \u00a0Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad y el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaciones. Cada Unidad act\u00faa bajo el mando de un oficial y se encarga del \u00a0planeamiento y la ejecuci\u00f3n de las operaciones necesarias para el rescate y la \u00a0protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y la captura de los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Una Unidad \u00a0Investigativa compuesta por agentes, detectives y t\u00e9cnicos con funciones de \u00a0Polic\u00eda Judicial, cada unidad act\u00faa bajo la direcci\u00f3n del Fiscal Regional \u00a0Delegado y se encarga de adelantar las investigaciones penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Gaula contar\u00e1 con el personal judicial, operativo, \u00a0administrativo y de servicios generales que sea requerido para su buen \u00a0funcionamiento. Para este prop\u00f3sito la Direcci\u00f3n Unificada de cada Gaula elaborar\u00e1 un proyecto de requerimientos en materia de \u00a0recursos humanos y presupuesto que, una vez aprobado por el Director del \u00a0Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito Secuestro y el Conase, ser\u00e1 comunicado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Ej\u00e9rcito Nacional, la Polic\u00eda Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza A\u00e9rea \u00a0y el Departamento Administrativo de Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0apoyar las funciones de los Gaula en la detecci\u00f3n de \u00a0activos provenientes de delitos de secuestro y extorsi\u00f3n, se conformar\u00e1 un \u00a0grupo interinstitucional integrado por funcionarios de las entidades p\u00fablicas \u00a0que ejerzan funciones de vigilancia y control y de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o.- \u00a0Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Atribuciones \u00a0Especiales del Fiscal Delegado. El fiscal delegado, adem\u00e1s de ejercer sus \u00a0funciones ordinarias, adelantar\u00e1 las siguientes atribuciones de car\u00e1cter \u00a0especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-A partir de la \u00a0fecha, asumir en forma exclusiva la etapa de investigaci\u00f3n previa de los casos \u00a0relacionados con los delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, hasta lograr la \u00a0identificaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes, salvo en los casos de flagrancia o \u00a0confesi\u00f3n, en los que ser\u00e1 competente tambi\u00e9n para proferir resoluci\u00f3n de \u00a0apertura de instrucci\u00f3n y o\u00edr en diligencia de indagatoria al capturado. Si no \u00a0existiere capturado, librar\u00e1 la correspondiente orden de captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificada la \u00a0persona o recibida la indagatoria al capturado, seg\u00fan sea el caso, el fiscal \u00a0remitir\u00e1 en forma inmediata la actuaci\u00f3n a la secretar\u00eda colectiva de la \u00a0Direcci\u00f3n Regional de Fiscal\u00edas, para que se haga llegar al Jefe de la Unidad \u00a0Especializada Antisecuestro y Extorsi\u00f3n y se asigne el fiscal de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir, coordinar \u00a0y controlar las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Comunicar en forma \u00a0inmediata al Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito \u00a0de Secuestro la iniciaci\u00f3n de las investigaciones previas e informar sobre el \u00a0desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De las \u00a0investigaciones preliminares en curso continuar\u00e1n conociendo los fiscales a cuyo \u00a0cargo se encuentran radicadas las diligencias a la fecha de entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, salvo que el Director Regional de Fiscal\u00edas disponga lo \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o.- Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Creaci\u00f3n de \u00a0Cargos. El Consejo Superior de la Judicatura crear\u00e1 los cargos de fiscales \u00a0delegados y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0requiera para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto. El \u00a0Gobierno Nacional, proveer\u00e1 los recursos que se destinen con este fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o.- \u00a0Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Reestructuraci\u00f3n \u00a0Institucional. El Gobierno Nacional modificar\u00e1 la estructura y funciones del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0con el exclusivo prop\u00f3sito de efectuar las adecuaciones necesarias para dar \u00a0eficaz cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. En tal virtud, podr\u00e1 \u00a0crear, fusionar, reestructurar o suprimir dependencias y reorganizar los \u00a0cuerpos encargados de investigaci\u00f3n, inteligencia y operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o.- Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Fondo Nacional \u00a0para la Defensa de la Libertad Personal. Cr\u00e9ase el Fondo Nacional para la \u00a0Defensa de la Libertad Personal como una cuenta especial del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo estar\u00e1 bajo \u00a0la administraci\u00f3n de un Gerente que ser\u00e1 designado por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto del Fondo \u00a0ser\u00e1 contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas y \u00a0los gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por \u00a0la Libertad Personal, que no puedan atender las instituciones integrantes de los \u00a0mismos. El Fondo Atender\u00e1 los gastos correspondientes a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0de que trata el art\u00edculo tercero del presente decreto y del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Recursos. Los \u00a0recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal provendr\u00e1n \u00a0de los aportes que se le asignen en el presupuesto general de la naci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de las donaciones y recursos de cr\u00e9dito que contrae a su nombre el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, de los recursos \u00a0provenientes de la cooperaci\u00f3n internacional, de las inversiones que se \u00a0efect\u00faen, de los rendimientos que \u00e9stas produzcan y de los dem\u00e1s ingresos que \u00a0de acuerdo con la ley pueda recibir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tambi\u00e9n \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la administraci\u00f3n, custodia y destinaci\u00f3n provisional de \u00a0bienes incautados en raz\u00f3n a su utilizaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0secuestro o extorsi\u00f3n o sean producto de los mismos. As\u00ed mismo, podr\u00e1 recibir \u00a0de manera definitiva dichos bienes, cuando lo disponga la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n \u00a0del fondo, la remuneraci\u00f3n de sus funcionarios y en general su organizaci\u00f3n se \u00a0sujetar\u00e1 a la reglamentaci\u00f3n que sobre el particular adopte el Gobierno con la \u00a0asesor\u00eda del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0PENAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Suministro de \u00a0Informaci\u00f3n. El que, con la finalidad de contribuir a la comisi\u00f3n del delito de \u00a0secuestro extorsivo o del delito de extorsi\u00f3n, suministre a otro informaci\u00f3n \u00a0que haya conocido por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de sus funciones, cargo u oficio, \u00a0incurrir\u00e1 en pena de prisi\u00f3n de quince (15) a treinta (30) a\u00f1os y multa de cien \u00a0(100) a quinientos (500) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Agravante para \u00a0el Delito de Secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 270 del \u00a0C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 3o. de la \u00a0Ley 40 de 1993, tendr\u00e1 un numeral 14 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14) Cuando se \u00a0trafique con la persona secuestrada durante el tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Provecho il\u00edcito \u00a0por error ajeno proveniente de secuestro o extorsi\u00f3n. El que sin ser part\u00edcipe \u00a0de un delito de secuestro o extorsi\u00f3n, con ocasi\u00f3n del mismo, obtenga provecho \u00a0il\u00edcito proveniente del pago, induciendo o manteniendo en error a otro, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cinco (5) a quince (15) a\u00f1os y multa en cuant\u00eda \u00a0equivalente al valor de lo obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Recompensa. Las \u00a0autoridades competentes podr\u00e1n reconocer el pago de recompensas monetarias a la \u00a0persona que, sin haber participado en el delito, suministre informaci\u00f3n eficaz \u00a0que permita la identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los autores o part\u00edcipes de un \u00a0delito de secuestro o extorsi\u00f3n, o la ubicaci\u00f3n del lugar en donde se encuentra \u00a0un secuestrado o v\u00edctima de atentado contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad que \u00a0reciba la informaci\u00f3n deber\u00e1 constatar la veracidad, utilidad y eficacia de la \u00a0misma y enviar la certificaci\u00f3n correspondiente al funcionario competente para \u00a0que se proceda al pago. El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 el contenido de la \u00a0certificaci\u00f3n y los requisitos para su otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0proceder\u00e1 el pago de recompensas al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0ni a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o \u00fanico civil del secuestrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Procedimiento \u00a0Abreviado. En los casos de flagrancia, en las investigaciones por delitos de \u00a0secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de los jueces regionales, se \u00a0dispondr\u00e1 el cierre de la investigaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar, pasados cinco (5) d\u00edas \u00a0de ejecutoriada la providencia en la que se resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0imponga medida de aseguramiento al sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos \u00a0contemplados en el presente art\u00edculo, si se tratare de pluralidad de \u00a0sindicados, se romper\u00e1 la unidad procesal en relaci\u00f3n a las personas respecto \u00a0de las cuales no obrare prueba de flagrancia, de conformidad con lo previsto en \u00a0el numeral segundo del art\u00edculo 90 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mismos \u00a0eventos, en la etapa de juzgamiento los t\u00e9rminos procesales se reducir\u00e1n a la \u00a0mitad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Beneficios. \u00a0Cuando se trate de delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y conexos, de competencia de \u00a0los jueces regionales, no habr\u00e1 lugar a disminuci\u00f3n punitiva, ni a ning\u00fan otro \u00a0beneficio por colaboraci\u00f3n con la justicia de los previstos en la legislaci\u00f3n \u00a0penal, salvo en el caso de la confesi\u00f3n cuando existan elementos de prueba que \u00a0la corroboren y lo previsto en el art\u00edculo 21 de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Competencia por \u00a0Cuant\u00eda para Extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos por delito \u00a0de extorsi\u00f3n, la competencia por raz\u00f3n de la cuant\u00eda se fijar\u00e1 en atenci\u00f3n al \u00a0mayor valor exigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Obligaciones \u00a0Especiales para Notarios P\u00fablicos. El Notario P\u00fablico no podr\u00e1 dar fe de \u00a0ninguna solicitud que se presente ante \u00e9l, donde figure una persona que est\u00e9 \u00a0relacionada en el registro de que trata el literal d) del art\u00edculo 3o. de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s si, en \u00a0ejercicio de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las mismas, conoce un acto, \u00a0contrato o documento, que por la cuant\u00eda, los intervinientes, la naturaleza de \u00a0la operaci\u00f3n o su realidad haga suponer fundadamente al funcionario que puede \u00a0estar vinculado con un delito de secuestro o extorsi\u00f3n, deber\u00e1 informarlo \u00a0inmediatamente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de \u00a0cualquiera de estas obligaciones har\u00e1 incurrir al funcionario en causal de mala \u00a0conducta sancionable con la destituci\u00f3n y multa hasta de (1.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, impuesta por parte del Superintendente de Notariado \u00a0y Registro, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Gobierno Nacional, mediante reglamentaci\u00f3n de car\u00e1cter general establecer\u00e1 los \u00a0criterios que deben ser tenidos en cuenta por los notarios al dar aplicaci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el inciso segundo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Interceptaci\u00f3n \u00a0de Comunicaciones. En las investigaciones por delitos de secuestro, extorsi\u00f3n y \u00a0conexos, de competencia de los jueces regionales, el fiscal delegado podr\u00e1 \u00a0ordenar la interceptaci\u00f3n de comunicaciones a que hace referencia el art\u00edculo \u00a0351 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sin necesidad de obtener aprobaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas. No obstante lo anterior, el funcionario \u00a0judicial deber\u00e1 enviar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su \u00a0expedici\u00f3n, copia de la resoluci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas para su \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Obligaci\u00f3n de \u00a0Suministrar Informaci\u00f3n. Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 102 y \u00a0siguientes de la Ley 104 de 1993, los operadores de servicios de telecomunicaciones, \u00a0incluidos los concesionarios y licenciatarios del servicio de telefon\u00eda m\u00f3vil \u00a0celular, deber\u00e1n suministrar toda la informaci\u00f3n disponible que sea \u00fatil en la \u00a0investigaci\u00f3n de delitos de secuestro y extorsi\u00f3n, a los funcionarios \u00a0judiciales y servidores p\u00fablicos que cumplan funciones de Polic\u00eda Judicial, \u00a0cuando \u00e9stos la soliciten en el desarrollo de una investigaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0penal. La informaci\u00f3n deber\u00e1 ponerse en conocimiento de la respectiva autoridad \u00a0dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la recepci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n deber\u00e1 \u00a0motivarse e informarse a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para su conocimiento. \u00a0Adem\u00e1s de las sanciones que correspondan, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0contenida en el inciso anterior har\u00e1 incurrir al operador en las sanciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 53 del Decreto n\u00famero 1900 de 1990, \u00a0y en destituci\u00f3n, si se trata de servidor p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 \u00a0del 9 de abril de 1996. Beneficios por Colaboraci\u00f3n Eficaz. El part\u00edcipe de un \u00a0delito de secuestro que suministre informaci\u00f3n eficaz a la autoridad sobre el \u00a0lugar en donde se encuentra el secuestrado o prueba que permita deducir \u00a0responsabilidad penal del determinador, director, \u00a0cabecilla, financista o promotor de un delito de secuestro o de concierto para \u00a0cometerlo, podr\u00e1 ser beneficiado con la condena de ejecuci\u00f3n condicional y con \u00a0la incorporaci\u00f3n al programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos, as\u00ed como un \u00a0incentivo por rehabilitaci\u00f3n en cuant\u00eda hasta de doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De estos beneficios \u00a0quedan excluidos el determinador del hecho punible y \u00a0el director, cabecilla, financista o promotor del secuestro o del concierto \u00a0para cometerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios a que \u00a0hace referencia el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1n de conformidad con el \u00a0procedimiento y requisitos previstos en los art\u00edculos 369A \u00a0y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Citado en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de \u00a0Derecho. Vol. 69 No. 153. LA \u00a0VERDAD Y LA JUSTICIA PREMIAL EN EL PROCESO PENAL \u00a0COLOMBIANO. Yeison Manco L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Suspensi\u00f3n de \u00a0T\u00e9rminos Legales en Procesos Penales Contra el Secuestrado. En los procesos \u00a0penales en que el sindicado se encuentre secuestrado, los t\u00e9rminos legales \u00a0correspondientes a la etapa de juzgamiento, incluidos los de prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n, se suspender\u00e1n hasta tanto no se compruebe su liberaci\u00f3n, rescate o \u00a0muerte. Dicha suspensi\u00f3n se decretar\u00e1 exclusivamente en relaci\u00f3n con el \u00a0sindicado secuestrado y, en consecuencia, el proceso continuar\u00e1 su tr\u00e1mite con \u00a0respecto a los dem\u00e1s sindicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0acreditar la calidad de secuestrado deber\u00e1 incorporarse al proceso copia de la \u00a0resoluci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n previa o de la instrucci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0caso, y certificaci\u00f3n expedida por el Director del Programa Presidencial para \u00a0la lucha contra el Delito de Secuestro, en la cual conste la inclusi\u00f3n de la \u00a0persona en el registro de secuestrados, previa evaluaci\u00f3n sobre la certeza del \u00a0secuestro, aprobada por el Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N A V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Pago de Salario \u00a0a Secuestrados. Cuando se pruebe la ocurrencia de un delito de secuestro, el \u00a0patrono que tenga a su cargo cincuenta o m\u00e1s empleados, deber\u00e1 continuar \u00a0pagando el salario correspondiente al trabajador secuestrado, mientras \u00e9ste \u00a0continuare privado de la libertad y hasta pasado un a\u00f1o contado a partir del \u00a0d\u00eda en que se retuvo a la persona, si no se hubiere comprobado su liberaci\u00f3n, \u00a0rescate o muerte, caso en el cual cesar\u00e1 la obligaci\u00f3n del empleador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0reconocimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 requisito que el proceso se hubiere \u00a0iniciado por denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador consignar\u00e1 \u00a0los pagos en una cuenta bancaria a \u00f3rdenes del curador, designado de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 24 de este Decreto. Para el efecto, \u00a0el curador deber\u00e1 presentar copia de la providencia en la que se efectu\u00f3 el \u00a0nombramiento, autenticada por el juez de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se realiza \u00a0la designaci\u00f3n del curador, el empleador consignar\u00e1 los pagos a \u00f3rdenes del \u00a0c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o la persona que \u00e9ste designe. Para \u00a0el efecto, bastar\u00e1 la presentaci\u00f3n de copia certificada por el fiscal de la \u00a0resoluci\u00f3n de apertura de investigaci\u00f3n previa o instrucci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Declaraci\u00f3n de \u00a0Ausencia del Secuestrado. Para adelantar el proceso de declaraci\u00f3n de ausencia \u00a0de una persona que haya sido objeto de secuestro ser\u00e1 competente el juez de \u00a0familia del domicilio principal del ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n legitimados \u00a0para ejercer la curadur\u00eda de bienes, en su orden, las siguientes personas: El \u00a0c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los descendientes incluidos los \u00a0hijos adoptivos, los ascendientes incluidos los padres adoptantes y los \u00a0hermanos. En caso de existir varios ascendientes o descendientes, se preferir\u00e1 \u00a0al de grado m\u00e1s pr\u00f3ximo. Si todas las personas llamadas a ejercer la curadur\u00eda \u00a0rechazaren el encargo, de com\u00fan acuerdo lo solicitaren o no existieren personas \u00a0llamadas a ejercerla, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, el \u00a0juez podr\u00e1 encargar la curadur\u00eda a una sociedad fiduciaria que previamente haya \u00a0aceptado el encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud podr\u00e1 \u00a0ser presentada por cualquiera de las personas llamadas a ejercer la curadur\u00eda y \u00a0en ella se incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de las dem\u00e1s personas de quienes se tenga \u00a0noticia sobre su existencia y, que en virtud de lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, podr\u00edan ejercerla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 rendida bajo la gravedad de juramento. A la solicitud deber\u00e1 anexarse \u00a0copia de la resoluci\u00f3n de apertura de investigaci\u00f3n previa o de instrucci\u00f3n \u00a0seg\u00fan el caso, autenticada por el fiscal delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el auto admisorio de la demanda se proceder\u00e1 a nombrar curador de \u00a0bienes provisional a la persona llamada a ejercer el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto en \u00a0el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n las disposiciones de los C\u00f3digos Civil y de \u00a0Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-135 de 1996. Devoluci\u00f3n de \u00a0Bienes a V\u00edctimas. Para la devoluci\u00f3n de bienes aprehendidos por las \u00a0autoridades, de propiedad del secuestrado o sus familiares, no se requiere el \u00a0grado de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.-Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n y \u00a0deroga y subroga las disposiciones que le sean contrarias. (Nota: Las expresiones resaltadas \u00a0en este art\u00edculo, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-135 de 1996.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 21 d\u00edas de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Horacio Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos Esguerra Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Villamizar Alvargonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior \u00a0(E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Emma Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Augusto Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan G\u00f3mez Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2238 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por la cual se dictan \u00a0medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, \u00a0especialmente el secuestro y la extorsi\u00f3n, y se expiden otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Citado \u00a0en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. Vol. 69 No. \u00a0153. 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