{"id":25053,"date":"2023-07-13T18:26:31","date_gmt":"2023-07-13T18:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2241-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:31","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:31","slug":"decreto-2241-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2241-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2241 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02241 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 005, del 2 de diciembre de 1994, de la Junta \u00a0Directiva del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, \u00a0Ideam, que adopta los Estatutos de la Entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 005 del 2 de diciembre de 1994, de la Junta \u00a0Directiva del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, \u00a0Ideam, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 005 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan los Estatutos del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, Ideam \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva \u00a0del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Adoptar \u00a0los siguientes Estatutos internos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales, Ideam \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, duraci\u00f3n, \u00a0domicilio, jurisdicci\u00f3n y objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Naturaleza. El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, \u00a0Ideam, es un establecimiento p\u00fablico de car\u00e1cter nacional adscrito al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, con autonom\u00eda administrativa, personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas \u00a0establecidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto \u00a0n\u00famero 1277 del 21 de junio de 1994, en el Decreto \u00a01600 del 27 de julio de 1994, en las dem\u00e1s normas reglamentarias y a las \u00a0contenidas en los presentes estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0Duraci\u00f3n. La duraci\u00f3n del Instituto es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0Domicilio y jurisdicci\u00f3n. La jurisdicci\u00f3n del Ideam se extiende a todo el \u00a0territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y \u00a0puede establecer dependencias en lugares distintos a su domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Objeto. \u00a0El Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, Ideam, tiene \u00a0como objeto, de acuerdo con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1277 de 1994, \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar los \u00a0conocimientos, los datos y la informaci\u00f3n ambiental que requieren el Ministerio \u00a0del Medio Ambiente y dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental (Sina). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar el \u00a0levantamiento y manejo de la informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica sobre los \u00a0ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer las \u00a0bases t\u00e9cnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para \u00a0los fines de la planificaci\u00f3n y el ordenamiento ambiental del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener, \u00a0almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre \u00a0hidrolog\u00eda, hidrogeolog\u00eda, meteorolog\u00eda, geograf\u00eda b\u00e1sica sobre aspectos \u00a0biof\u00edsicos. geomorfolog\u00eda, suelos y cobertura vegetal para el manejo y \u00a0aprovechamiento de los recursos biof\u00edsicos de la Naci\u00f3n, en especial las que en \u00a0estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993, ven\u00edan \u00a0desempe\u00f1ando el Instituto Colombiano de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Adecuaci\u00f3n \u00a0Tierras, Himat, el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Miner\u00eda y \u00a0Qu\u00edmica, Ingeominas, y la Subdirecci\u00f3n de Geograf\u00eda del Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0Agust\u00edn Codazzi, Igac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y poner \u00a0en funcionamiento las infraestructuras oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas, \u00a0meteorol\u00f3gicas e hidrol\u00f3gicas nacionales para proveer informaciones, \u00a0predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el \u00a0seguimiento de los recursos biof\u00edsicos de la Naci\u00f3n especialmente en lo \u00a0referente a su contaminaci\u00f3n y degradaci\u00f3n, necesarios para la toma de \u00a0decisiones de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios \u00a0e investigaciones sobre recursos naturales, en especial la relacionada con los \u00a0recursos forestales y conservaci\u00f3n de suelos, y dem\u00e1s acticvidades que con \u00a0anterioridad a la Ley 99 de 1993 ven\u00edan \u00a0desempe\u00f1ando las Subgerencias de Bosques y Desarrollo del Instituto Nacional de \u00a0los Recursos Naturales y del Ambiente, Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar los \u00a0estudios e investigaciones sobre hidrolog\u00eda y meteorolog\u00eda que con anterioridad \u00a0a la Ley 99 de 1993 ven\u00eda \u00a0desempe\u00f1ando el Himat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los \u00a0estudios e investigaciones ambientales que permitan conocer las causas y los \u00a0efectos del desarrollo socioecon\u00f3mico sobre la naturaleza, sus procesos, el \u00a0medio ambiente y los recursos naturales renovables y proponer indicadores \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Acopiar, \u00a0almacenar, procesar, analizar y difundir datos y allegar o producir la \u00a0informaci\u00f3n y los conocimientos necesarios para realizar el seguimiento de la \u00a0interacci\u00f3n de los procesos sociales, econ\u00f3micos y naturales y proponer \u00a0alternativas tecnol\u00f3gicas, sistemas y modelos de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y \u00a0coordinar el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y operarlo en colaboraci\u00f3n con \u00a0las entidades cient\u00edficas vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente, con las \u00a0corporaciones y dem\u00e1s entidades del Sina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar el \u00a0servicio de informaci\u00f3n en las \u00e1reas de su competencia a los usuarios que le \u00a0requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0Articulaci\u00f3n con el Ministerio del Medio Ambiente. El Ideam es un organismo de \u00a0apoyo t\u00e9cnico y cient\u00edfico del Ministerio del Medio Ambiente, para lo cual \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir los \u00a0estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimientos y manejo \u00a0de informaci\u00f3n ambiental, que sirvan al Ministerio para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fundamentar la \u00a0toma de decisiones en materia de pol\u00edtica ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suministrar las \u00a0bases para el establecimiento de las normas, disposiciones y regulaciones para \u00a0el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de \u00a0los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, \u00a0siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, su plan estrat\u00e9gico \u00a0atendiendo las necesidades de investigaci\u00f3n e informaci\u00f3n del Ministerio, las \u00a0cuales le ser\u00e1n dadas a conocer por el Ministro a trav\u00e9s de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio \u00a0mediante ambiente y los recursos naturales renovables, as\u00ed como recomendaciones \u00a0y alternativas para el logro de un desarrollo en armon\u00eda con la naturaleza, \u00a0para todo el territorio nacional. De este informe se realizar\u00e1 una versi\u00f3n \u00a0educativa y divulgativa de amplia circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0Articulaci\u00f3n con las Corporaciones. El Ideam al tenor de los art\u00edculos 23 y 31 \u00a0de la Ley 99 de 1993, dar\u00e1 \u00a0apoyo a las Corporaciones para el desarrollo de sus funciones relativas al \u00a0ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales renovables en la \u00a0respectiva regi\u00f3n, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las \u00a0Corporaciones en la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Ambiental, de acuerdo con el Decreto 1600 de 1994 \u00a0y las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperar con las \u00a0Corporaciones en su funci\u00f3n de promoci\u00f3n y realizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0en relaci\u00f3n con los recursos naturales y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Transferir a las \u00a0Corporaciones las tecnolog\u00edas resultantes de las investigaciones que adelanta, \u00a0as\u00ed como otras tecnolog\u00edas disponibles para el desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener informaci\u00f3n, \u00a0en colaboraci\u00f3n con las Corporaciones, sobre el uso de los recursos naturales \u00a0no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0informaci\u00f3n sobre los usos de los recursos naturales renovables en especial del \u00a0agua, suelo y aire, y de los factores que los contaminen y afecten o deterioren \u00a0en colaboraci\u00f3n con las Corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar a las \u00a0Corporaciones informaci\u00f3n para el establecimiento de est\u00e1ndares y normas de \u00a0calidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las \u00a0Corporaciones en el desarrollo de programas de regulaci\u00f3n y mejoramiento de la \u00a0calidad de corrientes h\u00eddricas y otros cuerpos de agua de acuerdo con sus usos \u00a0y en el control de la erosi\u00f3n de cuencas hidrogr\u00e1ficas, y de la protecci\u00f3n y \u00a0recuperaci\u00f3n de la cobertura vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar convenios \u00a0con las corporaciones buscando un apoyo mutuo con el fin de dar cumplimiento a \u00a0lo establecido en la Ley 99 de 1993, y a las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente y el Plan de Desarrollo \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional Ambiental. Al Ideam como integrante del \u00a0Sistema Nacional Ambiental, le corresponde ejercer las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover y \u00a0realizar estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos \u00a0naturales renovables, conjuntamente con las entidades cient\u00edficas vinculadas al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, con los centros de investigaci\u00f3n ambientales, \u00a0con las universidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como con las dem\u00e1s entidades y \u00a0sectores econ\u00f3micos y sociales que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental, \u00a0Sina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar, en \u00a0colaboraci\u00f3n con las Corporaciones, a las entidades territoriales y a los \u00a0centros poblados en materia de investigaci\u00f3n, toma de datos y manejo de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar \u00a0informaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica de car\u00e1cter ambiental para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servir de \u00a0organismo de enlace y coordinaci\u00f3n entre el Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n sectoriales para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. El Ideam se \u00a0vincular\u00e1 al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda con el objeto de \u00a0coordinar acciones con el resto de entidades pertenecientes al mismo. Para lo \u00a0anterior deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar apoyo t\u00e9cnico \u00a0y cient\u00edfico a la Oficina de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda Ambiental del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministerio en el ejercicio de sus funciones como Secretario T\u00e9cnico del Consejo \u00a0del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el H\u00e1bitat y en su \u00a0vinculaci\u00f3n en los dem\u00e1s Consejos de Programas del Sistema Nacional de Ciencia \u00a0y Tecnolog\u00eda as\u00ed como en la Comisi\u00f3n Colombiana de Oceanograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer estudios \u00a0e investigaciones para ser realizados por otras entidades y colaborar en la \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y control de aquellas que se estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la \u00a0promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de una red de centros de investigaci\u00f3n, en \u00a0el \u00e1rea de su competencia, en la que participen las entidades que desarrollen \u00a0actividades de investigaci\u00f3n, propendiendo por el aprovechamiento racional de \u00a0la capacidad cient\u00edfica de que dispone el pa\u00eds en ese campo, de acuerdo con las \u00a0pautas y directrices del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Articulaci\u00f3n con el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. El Ideam participar\u00e1 en el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y Decreto 919 de 1989 \u00a0y asumir\u00e1 dentro del \u00e1mbito de su competencia las funciones y tareas de \u00a0car\u00e1cter cient\u00edfico, t\u00e9cnico y de seguimiento que ven\u00edan desempe\u00f1ando el Himat, \u00a0el Igac, el Inderena y el Ingeominas, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 17 de la Ley 99 de 1993; en \u00a0particular deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suministrar avisos \u00a0y alertas tempranas por fen\u00f3menos adversos de origen hidrol\u00f3gico, meteorol\u00f3gico \u00a0o ambiental, para lo cual establecer\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento las \u00a0infraestructuras necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suministrar \u00a0oportunamente la informaci\u00f3n t\u00e9cnica para la evaluaci\u00f3n de fen\u00f3menos extraordinarios \u00a0previos y posteriores a los desastres; preparar y elaborar gu\u00edas y documentos \u00a0divulgativos de estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar mapas de \u00a0amenaza de car\u00e1cter hidrol\u00f3gico, meteorol\u00f3gico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Propender por la \u00a0conformaci\u00f3n de un servicio de informaci\u00f3n ambiental en tiempo real, de avisos \u00a0y alertas de car\u00e1cter hidrol\u00f3gico, meteorol\u00f3gico y ambiental, el cual estar\u00e1 \u00a0integrado al Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Sistema Nacional para la prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Articulaci\u00f3n con los Sistemas Ambientales Internacionales. El Ideam en lo \u00a0referente a su articulaci\u00f3n con los Sistemas Ambientales Internacionales, \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar apoyo al \u00a0Ministerio para la definici\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica ambiental \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios \u00a0investigaciones cient\u00edficas sobre el cambio global sus efectos en el medio \u00a0ambiente del territorio colombiano y en todas aquellas actividades que le fije \u00a0el Ministerio del Medio Ambiente en desarrollo de la pol\u00edtica ambiental \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar a \u00a0Colombia ante los Organismos Internacionales relacionados con las \u00e1reas de su \u00a0competencia, como la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, OMM, el Panel \u00a0Intergubernamental sobre Cambio Clim\u00e1tico, IPCC, y el Instituto Interamericano \u00a0sobre el Cambio Global, IAI, cuando el Ministerio del Medio Ambiente lo \u00a0delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en \u00a0todos los programas nacionales e internacionales que contemplen aspectos \u00a0relacionados con sus objetivos, definidos por el Gobierno Nacional y, en \u00a0especial, en el Programa Hidrol\u00f3gico Internacional, PHI, de la Unesco, los \u00a0programas de hidrolog\u00eda y de meteorolog\u00eda de la Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica \u00a0Mundial, OMM, el Programa de Meteorolog\u00eda de la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil \u00a0Internacional, OACI, as\u00ed como en las actividades de las diferentes asociaciones \u00a0de car\u00e1cter hidrol\u00f3gico, meteorol\u00f3gico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente para el cumplimiento de los compromisos y el \u00a0desarrollo de las actividades derivadas de la participaci\u00f3n de Colombia en los \u00a0organismos internacionales dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender por la \u00a0transferencia de nuevas tecnolog\u00edas a trav\u00e9s de los diferentes programas \u00a0existentes en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Capacitaci\u00f3n \u00a0y Est\u00edmulos a la Producci\u00f3n Cient\u00edfica. El Ideam, dar\u00e1 apoyo a programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y estimular\u00e1 la producci\u00f3n cient\u00edfica de los investigadores \u00a0vinculados al mismo, para lo cual podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Favorecer la \u00a0participaci\u00f3n de sus investigadores en programas de postgrado en las \u00e1reas de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propender por el \u00a0establecimiento de un sistema de est\u00edmulos a la productividad cient\u00edfica de sus \u00a0investigadores, de acuerdo con lo dispuesto en la ley por medio de una \u00a0evaluaci\u00f3n anual de los resultados de su trabajo; evaluaci\u00f3n que producir\u00e1 un \u00a0puntaje con repercusiones salariales, el establecimiento de primas t\u00e9cnicas, \u00a0bonificaciones u otros mecanismos de est\u00edmulo. Para esta evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los objetivos y metas planteados y la calidad y contribuci\u00f3n de los \u00a0resultados del trabajo, para el logro de los prop\u00f3sitos del Instituto y del \u00a0Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0mecanismos por medio de un plan para garantizar la continuidad de las \u00a0investigaciones que se destaquen por su calidad y el valor de sus resultados, \u00a0con el objeto de lograr el efecto acumulativo requerido por las \u00e1reas del \u00a0conocimiento y por las soluciones de mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Fomento \u00a0y difusi\u00f3n de la experiencia ambiental de las culturas tradicionales. El Ideam \u00a0fomentar\u00e1 el desarrollo y difusi\u00f3n de los conocimientos, valores y tecnolog\u00edas \u00a0sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturales ind\u00edgenas \u00a0y dem\u00e1s grupos \u00e9tnicos, para lo cual con el apoyo de las Corporaciones e Institutos \u00a0vinculados al Ministerio deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover \u00a0programas, estudios e investigaciones con la participaci\u00f3n de los grupos \u00a0\u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y apoyar \u00a0programas de estudio y rescate de la experiencia y conocimientos ancestrales \u00a0sobre el manejo de la naturaleza y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover programas \u00a0de difusi\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental en apoyo de los diversos grupos culturales en \u00a0colaboraci\u00f3n con los programas de etnoeducaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Del \u00a0apoyo cient\u00edfico de otros centros. El Ideam en lo relacionado con el apoyo \u00a0cient\u00edfico de otros centros deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar y \u00a0colaborar para lograr el intercambio y apoyo mutuo, cient\u00edfico y t\u00e9cnico, de \u00a0los centros de investigaciones ambientales de las universidades y entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas y en especial de las establecidas en la Ley 99 de 1993. Para \u00a0ello las podr\u00e1 asociar en sus investigaciones seg\u00fan lo establecen la Ley 99 de 1993, la Ley 29 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0normas existentes sobre la materia, sobre la base de la formulaci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos conjuntos, facilitando el intercambio de investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Favorecer, de \u00a0com\u00fan acuerdo con las universidades, el desarrollo de programas de postgrado en \u00a0las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Permitir el \u00a0desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la \u00a0realizaci\u00f3n de cursos de educaci\u00f3n permanente, extensi\u00f3n y capacitaci\u00f3n en \u00a0todos los niveles educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. El Ideam, en cumplimiento del Decreto \u00a01600 del 27 de julio de 1994, dirigir\u00e1 y coordinar\u00e1 el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental, para lo cual deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar estudios \u00a0e investigaciones conducentes a definir criterios y proponer modelos y \u00a0variables para estudiar el cambio ambiental global y conocer las alteraciones particulares \u00a0del medio ambiente en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer y \u00a0promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n y las variables que se definan como necesarias para disponer \u00a0de una evaluaci\u00f3n y hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos \u00a0naturales renovables y el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente protocolos, metodolog\u00edas, normas y est\u00e1ndares \u00a0para el acopio de datos, el procesamiento, transmisi\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen \u00a0los Institutos de Investigaci\u00f3n Ambiental, las Corporaciones y dem\u00e1s entidades \u00a0que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar la \u00a0disponibilidad y calidad de la informaci\u00f3n ambiental que se requiera para el \u00a0logro del desarrollo sostenible del pa\u00eds y suministrar los datos e informaci\u00f3n \u00a0que se requieran por parte del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer la \u00a0informaci\u00f3n disponible a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional \u00a0Ambiental, Sina, al sector productivo y a la sociedad. El Ministerio en \u00a0colaboraci\u00f3n con las entidades cient\u00edficas definir\u00e1 el car\u00e1cter de la \u00a0informaci\u00f3n y las formas para acceder a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De com\u00fan acuerdo \u00a0con el Dane, los Ministerios e Instituciones p\u00fablicas y privadas que manejan \u00a0informaci\u00f3n sectorial, coordinar\u00e1n programas y actividades para adquirir, \u00a0procesar y analizar la informaci\u00f3n para desarrollar pol\u00edticas y normas sobre la \u00a0poblaci\u00f3n y su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar para \u00a0el Ministerio del Medio Ambiente el acceso a los bancos de informaci\u00f3n y bases \u00a0de datos necesarios para el desarrollo de la pol\u00edtica, la normatividad \u00a0ambiental y las Cuencas Nacionales y Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer y \u00a0mantener actualizado un banco nacional de datos sobre la oferta y calidad de \u00a0los recursos naturales renovables. El banco nacional de datos y de informaci\u00f3n \u00a0ambiental se establecer\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las Corporaciones, los Institutos \u00a0de Investigaci\u00f3n Ambiental y dem\u00e1s entidades del Sina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones y los Centros Urbanos en la \u00a0definici\u00f3n de variables e indicadores y en el establecimiento de t\u00e9rminos de \u00a0referencia para los estudios de impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar los \u00a0registros sobre las actividades de explotaci\u00f3n y uso de los recursos naturales \u00a0no renovables en coordinaci\u00f3n con los entes gubernamentales relacionados con \u00a0estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar los \u00a0registros de los yacimientos, emisiones, y dem\u00e1s factores que afecten el agua, \u00a0el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0Corporaciones, los entes de control ambiental urbano y las instituciones de \u00a0Investigaci\u00f3n relacionadas con los recursos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar el \u00a0sistema de bibliotecas y centros de documentaci\u00f3n y dem\u00e1s formas de acopio de \u00a0informaci\u00f3n del Sina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con \u00a0Ingeominas el suministro de informaci\u00f3n geol\u00f3gica y en especial la \u00a0correspondiente al Banco Nacional de Datos Hidrogeol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con el \u00a0Igac el establecimiento de normas y metodolog\u00edas para la obtenci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n agrol\u00f3gica que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prestar servicios \u00a0b\u00e1sicos de informaci\u00f3n a los usuarios y desarrollar programas de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Facilitar el \u00a0libre acceso del Ministerio del Medio Ambiente a toda la informaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del \u00a0manejo de la informaci\u00f3n ambiental. El Ideam como coordinador del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n Ambiental, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acopiar, \u00a0almacenar, procesar, analizar y difundir los datos y la informaci\u00f3n ambiental \u00a0correspondientes a todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir al \u00a0an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n ambiental de las Corporaciones, \u00a0Institutos de Investigaci\u00f3n y dem\u00e1s entidades del Sina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar con \u00a0car\u00e1cter prioritario la informaci\u00f3n que requiera el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0est\u00e1ndares de calidad, criterios de homologaci\u00f3n y patrones universales para el \u00a0manejo de transmisi\u00f3n de los datos y la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar prioridad a la \u00a0informaci\u00f3n estrat\u00e9gica o t\u00e1ctica, es decir, a aquella necesaria para la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la \u00a0puesta en operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental y el reporte oportuno \u00a0de los datos de parte de las entidades del Sina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Administraci\u00f3n de infraestructura. El Ideam deber\u00e1 dise\u00f1ar, construir, operar y \u00a0mantener, sus infraestructuras meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas, \u00a0hidrol\u00f3gicas, de calidad del agua y aire, o de cualquier otro tipo, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de terceros bajo cualquier modalidad de contrato salvo \u00a0el de administraci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0el Ideam administre y opere sus infraestructuras a trav\u00e9s de terceros, pudiendo \u00a0ser \u00e9stos personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o \u00a0extranjeras, conservar\u00e1 la propiedad de las infraestructuras y la informaci\u00f3n \u00a0de ellas derivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El \u00a0Ideam podr\u00e1 dise\u00f1ar, construir, administrar y operar infraestructuras \u00a0meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas, hidrol\u00f3gicas de calidad del aire \u00a0o agua, o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto, que no sean de su \u00a0propiedad, y podr\u00e1 serlo directamente o a trav\u00e9s de terceros bajo cualquier \u00a0modalidad de contrato, salvo la de administraci\u00f3n delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. El \u00a0Ideam velar\u00e1 porque quienes construyan, administren u operen infraestructura \u00a0relacionadas con su objeto, lo ejecuten de conformidad con las normas que sobre \u00a0esta materia se expiden. El Ideam reglamentar\u00e1 la construcci\u00f3n, el dise\u00f1o, la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de infraestructuras requeridas para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De la \u00a0reglamentaci\u00f3n y homologaci\u00f3n. El Ideam reglamentar\u00e1 el dise\u00f1o y la operaci\u00f3n \u00a0de infraestructura meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas, hidrol\u00f3gicas \u00a0de calidad del aire o agua, o de cualquier otro tipo relacionadas con su objeto \u00a0para ser aplicadas nacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ideam tendr\u00e1 a su \u00a0cargo la homologaci\u00f3n de los equipos y el instrumental que se pretendan \u00a0utilizar para fines de edici\u00f3n y registro de car\u00e1cter hidrol\u00f3gico, \u00a0meteorol\u00f3gico y ambiental en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De los \u00a0servicios de laboratorio para apoyar la gesti\u00f3n e informaci\u00f3n ambiental. Para \u00a0efectos de la normalizaci\u00f3n e intercalibraci\u00f3n anal\u00edtica de los laboratorios \u00a0que produzcan informaci\u00f3n de car\u00e1cter f\u00edsico, qu\u00edmico, bi\u00f3tico, el Ideam \u00a0coordinar\u00e1 los laboratorios oficiales de referencia y establecer\u00e1 una red de \u00a0laboratorios para apoyar la gesti\u00f3n ambiental. Para ello deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer un \u00a0sistema de acreditaci\u00f3n e intercalibraci\u00f3n anal\u00edtica y sistemas referenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Producir normas y \u00a0procedimientos especificados en manuales e instructivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0convenios y protocolos de intercalibraci\u00f3n con laboratorios y redes \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las \u00a0condiciones para el otorgamiento de certificados de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Otras \u00a0funciones. En desarrollo de su objeto el Ideam cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser la fuente \u00a0oficial de informaci\u00f3n cient\u00edfica en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser la autoridad \u00a0m\u00e1xima en las \u00e1reas de hidrolog\u00eda y meteorolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir los \u00a0conceptos t\u00e9cnicos que en raz\u00f3n de su especializaci\u00f3n tem\u00e1tica le sean \u00a0requeridos por el Ministerio del Medio Ambiente y otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios \u00a0e investigaciones junto con otras entidades relacionados con la fijaci\u00f3n de \u00a0par\u00e1metros y umbrales sobre ediciones contaminantes, vertimientos y dem\u00e1s \u00a0factores de deterioro del ambiente o los recursos naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar \u00a0investigaciones sobre el uso de los recursos h\u00eddricos, atmosf\u00e9ricos, forestales \u00a0y de suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar al \u00a0Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones y entidades territoriales, \u00a0los criterios para \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>clasificar y \u00a0zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificaci\u00f3n y \u00a0el ordenamiento del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar, en la \u00a0medida de su capacidad t\u00e9cnica, los servicios de pron\u00f3sticos, avisos y alertas \u00a0de \u00edndole hidrometeorol\u00f3gico para el Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres, transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, fluvial y terrestre, sectores \u00a0agr\u00edcola, energ\u00e9tico, industrial y aquellos que lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planificar, \u00a0dise\u00f1ar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o \u00a0infraestrcuturas hidrol\u00f3gicas, meteorol\u00f3gicas, oceanogr\u00e1ficas, mareogr\u00e1ficas de \u00a0calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la \u00a0participaci\u00f3n activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de \u00a0sus proyectos, en cada una de sus etapas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer \u00a0tarifas y fijar precios para el suministro de informaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de car\u00e1cter hidrol\u00f3gico, meteorol\u00f3gico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar, en el \u00a0\u00e1rea de su competencia, los estudios ambientales necesarios para fundamentar \u00a0las pol\u00edticas del Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Celebrar \u00a0contratos y convenios con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, incluidas las entidades sin \u00e1nimo de lucro, para el cumplimiento \u00a0de los objetivos y funciones asignadas en la Ley 99, en los presentes estatutos \u00a0y en las normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adquirir bienes \u00a0muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de objetivos y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Ministerio del Medio Ambiente de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Direcci\u00f3n \u00a0y Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De los \u00a0\u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y la administraci\u00f3n del \u00a0Ideam estar\u00e1n a cargo de la Junta Directiva y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Composici\u00f3n de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Ideam estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro del \u00a0Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante \u00a0del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante \u00a0de los Directores de las Corporaciones quien ser\u00e1 un Director elegido por \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Calidad \u00a0de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas no adquirir\u00e1n, por ese solo hecho, la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del \u00a0Director General. Las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la \u00a0Junta Directiva y del Director General se regir\u00e1n por lo dispuesto en las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Funciones de la Junta Directiva. Adem\u00e1s de las que le asigna la ley, son \u00a0funciones de la Junta Directiva del Ideam, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la \u00a0pol\u00edtica general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el plan estrat\u00e9gico \u00a0y controlar el cumplimiento de la programaci\u00f3n operativa anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los \u00a0programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la pol\u00edtica del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente y del plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el \u00a0desempe\u00f1o del Instituto en cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Disponer la \u00a0participaci\u00f3n del Instituto en otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el \u00a0anteproyecto de propuesto anual del Instituto distribuido por programas, \u00a0proyectos, por objeto del gasto y por fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar los \u00a0Estatutos Internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar la \u00a0Estructura Interna y la planta de personal del Instituto, as\u00ed como sus \u00a0modificaciones y someterlas a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar la \u00a0conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Cient\u00edfico y del Comit\u00e9 Administrativo as\u00ed como sus \u00a0estatutos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar los \u00a0proyectos de actos y convenios que impliquen obligaciones del Instituto como \u00a0representante del Gobierno Nacional con Gobiernos Extranjeros u Organismos \u00a0Internacionales de acuerdo con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar al \u00a0Director General para tramitar empr\u00e9stitos externos e internos y para aprobar \u00a0contratos que de acuerdo a las disposiciones legales le competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar de \u00a0manera previa a su otorgamiento por parte de la autoridad competente, las \u00a0comisiones al exterior para el Director General del Instituto de conformidad \u00a0con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delegar en otras \u00a0entidades p\u00fablicas, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, \u00a0funciones encomendadas al Instituto y reasumirlas si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Determinar cu\u00e1les \u00a0de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse y fijar su precio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proferir los \u00a0Acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de las atribuciones asignadas o \u00a0previstas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1277 de 1994, \u00a0en el Decreto 1600 de 1994 \u00a0y en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Examinar las \u00a0cuentas y balances cuando lo estime conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Delegar en el \u00a0Director General alguna de sus funciones cuando lo considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aprobar el \u00a0sistema de control interno del Instituto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Expedir su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Aprobar los \u00a0acuerdos de gastos cuya fuente proviene de los Recursos Administrados por la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Incorporar al \u00a0presupuesto del Ideam los recursos administrados por la entidad que no se \u00a0contemplen en el presupuesto inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le \u00a0fije la ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Reuniones de la Junta Directiva. Las reuniones de la Junta Directiva ser\u00e1n \u00a0presididas por el Ministro del Medio Ambiente o su delegado y se efectuar\u00e1n en \u00a0forma ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y en forma \u00a0extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. La \u00a0Junta Directiva o el Director General podr\u00e1 invitar a sus sesiones, con derecho \u00a0a voz pero sin voto, a quien considere conveniente, cuando las circunstancias \u00a0as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Las reuniones \u00a0de Junta Directiva se har\u00e1n constar en un libro de actas, autorizadas con las \u00a0firmas del Presidente y del Secretario de la Junta Directiva, y aprobadas en la \u00a0sesi\u00f3n subsiguiente. Las Actas se deber\u00e1n numerar sucesivamente con indicaci\u00f3n \u00a0del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario \u00a0de la Junta Directiva. Como Secretario de la Junta Directiva actuar\u00e1 el \u00a0Secretario General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. La \u00a0Junta Directiva podr\u00e1 reunirse, deliberar y adoptar decisiones cuando a dicha \u00a0sesi\u00f3n concurran por lo menos (3) de los miembros que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Denominaci\u00f3n de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones en la Junta \u00a0Directiva ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de votos de los presentes y se denominar\u00e1n \u00a0Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar las firmas del Presidente y del Secretario \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0Acuerdos se deber\u00e1n numerar sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en \u00a0que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir honorarios por su asistencia a las \u00a0reuniones de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho a percibir honorarios por su asistencia \u00a0a las reuniones de la Junta Directiva de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva deber\u00e1n obrar siempre consultando las pol\u00edticas \u00a0gubernamentales sobre el medio ambiente y los intereses del Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Director \u00a0General Designaci\u00f3n y calidades del Director General. El Ideam tendr\u00e1 un \u00a0Director General, quien ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 de su \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0El Director General ser\u00e1 el representante legal del Instituto y adicionalmente, \u00a0su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Funciones del Director General. Son funciones del Director General del Instituto \u00a0las que indiquen estos Estatutos, los reglamentos y las leyes. En particular le \u00a0corresponden las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Representar \u00a0legalmente al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del \u00a0Instituto y la ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de \u00e9ste, y suscribir como \u00a0representante legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, \u00a0todo conforme a las disposiciones legales y estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar y remover, \u00a0de acuerdo con la ley, los empleados del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la \u00a0Junta Directiva, la creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de cargos cuando las necesidades del \u00a0Instituto lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer a la \u00a0Junta Directiva la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Cient\u00edfico y del Comit\u00e9 \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar los \u00a0reglamentos resoluciones y normas administrativas internas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y \u00a0proponer a la Junta Directiva los planes estrat\u00e9gicos, programas y proyectos \u00a0del Instituto y el proyecto de distribuci\u00f3n del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar a la \u00a0Junta Directiva y al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el \u00a0estado del medio ambiente y los recursos naturales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir los \u00a0informes que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de \u00e9ste, \u00a0los que solicite el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con los \u00a0dem\u00e1s organismos, p\u00fablicos y privados, las actividades y programas que se \u00a0adelanten para el logro de los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar los \u00a0bienes que constituyan el patrimonio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delegar en otros \u00a0funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar, cuando \u00a0sea necesario, las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Constituir \u00a0mandatarios o apoderados que representen a la instituci\u00f3n en asuntos \u00a0especiales, judiciales y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ordenar el gasto \u00a0y vigilar la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y el debido mantenimiento y \u00a0utilizaci\u00f3n de los bienes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar a la \u00a0Junta Directiva en la \u00e9poca que \u00e9sta se\u00f1ale, el balance y el estado de \u00a0operaciones e inventarios de los bienes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Definir \u00a0mecanismos de control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que por \u00a0la naturaleza de su cargo le correspondan o se le atribuyan expresamente por la \u00a0ley, decretos, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De los \u00a0actos y decisiones del Director General. Los actos o decisiones que tome el Director \u00a0General del Instituto, en ejercicio de cualesquiera de las funciones asignadas \u00a0por ministerio de la ley, se denominar\u00e1n resoluciones, que se numerar\u00e1n en \u00a0forma sucesiva con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de los contratos. Los contratos del Instituto se someter\u00e1n a las \u00a0normas legales y reglamentarias existentes sobre la materia, en especial a las \u00a0de la Ley 80 de 1993 o normas \u00a0que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0contratos distintos a los de empr\u00e9stito, que celebre el Instituto con entidades \u00a0p\u00fablicas, nacionales, departamentales o municipales no est\u00e1n sujetos a \u00a0formalidades o requisitos distintos a los que la ley exige para la contrataci\u00f3n \u00a0entre particulares. En consecuencia, est\u00e1n exentos de las normas sobre \u00a0licitaci\u00f3n, garant\u00edas, cl\u00e1usulas especiales y dem\u00e1s previstas en las \u00a0disposiciones vigentes, pero siempre deber\u00e1 ordenarse la publicaci\u00f3n de los \u00a0mismos en el DIARIO OFICIAL. Igualmente, por las caracter\u00edsticas cient\u00edficas\u2011t\u00e9cnicas \u00a0de las actividades del Ideam, el Instituto podr\u00e1 acogerse a la Ley 29 de 1990, el Decreto 393 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas para la contrataci\u00f3n en Ciencia y Tecnolog\u00eda. En estos contratos \u00a0se pactar\u00e1 su sujeci\u00f3n a las apropiaciones presupuestales y deber\u00e1n en los \u00a0t\u00e9rminos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobaci\u00f3n y registro \u00a0presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE CIENT\u00cdFICO DEL \u00a0IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De la \u00a0conformaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 Cient\u00edfico. El Comit\u00e9 Cient\u00edfico ser\u00e1 \u00a0designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General. El Director \u00a0General lo presidir\u00e1 y estar\u00e1 integrado por el personal del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del \u00a0Comit\u00e9 Cient\u00edfico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asistir al \u00a0Director General en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0del Instituto y apoyar su presentaci\u00f3n ante la Junta Directiva; igualmente, \u00a0definir la viabilidad de los planes, programas, proyectos y actividades que \u00a0para el cumplimiento del objetivo del Instituto presenten las \u00e1reas cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnicas \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir al \u00a0Director General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas de manejo de la informaci\u00f3n \u00a0del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer \u00a0metodolog\u00edas, normas, patrones y est\u00e1ndares para el acopio de datos y el \u00a0procesamiento, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por la \u00a0pertinencia y calidad cient\u00edfica y t\u00e9cnica de los planes y programas del \u00a0Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por el \u00a0seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnicos y presentar los informes respectivos al \u00a0Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Sugerir pautas \u00a0para la fijaci\u00f3n de los requisitos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos para la provisi\u00f3n de \u00a0cargos que tengan estas caracter\u00edsticas en el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Con base en el \u00a0diagn\u00f3stico global y los diagn\u00f3sticos espec\u00edficos, el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo y las pol\u00edticas del Ministerio del Medio Ambiente, sugerir temas \u00a0prioritarios de investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Sugerir pautas \u00a0para la elaboraci\u00f3n del reglamento del programa sobre pasant\u00edas y recomendar \u00a0posteriormente los candidatos que presente la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Sugerir los \u00a0funcionarios que deben asistir a los cursos de capacitaci\u00f3n de posgrado, \u00a0mag\u00edster o doctorado a nivel nacional o internacional, teniendo en cuenta la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para tal efecto se establecer\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar \u00a0anualmente, ante la Direcci\u00f3n General, con anterioridad no menos a dos meses de \u00a0la vigencia pr\u00f3xima, un programa de capacitaci\u00f3n cient\u00edfico\u2011t\u00e9cnica \u00a0tomando como criterio las necesidades de las subdirecciones y dem\u00e1s \u00a0dependencias y los perfiles profesionales requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asignen la Junta Directiva y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N INTERNA \u00a0DEL IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De la \u00a0organizaci\u00f3n interna. La organizaci\u00f3n interna del Instituto ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las unidades del \u00a0nivel directivo ser\u00e1n las siguientes: Direcci\u00f3n General, Secretar\u00eda General y \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las unidades que \u00a0cumplan funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n oficinas o comit\u00e9s \u00a0y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las unidades que \u00a0se creen para el estudio, o decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n \u00a0Comisiones o Juntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las unidades \u00a0operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se \u00a0denominar\u00e1n grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para las unidades \u00a0o dependencias regionales, que se llegaren a requerir, se delimitar\u00e1 su \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial y se establecer\u00e1 su subordinaci\u00f3n dentro del Instituto \u00a0por medio de reglamentaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS \u00a0DEL IDEAM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas del Instituto estar\u00e1n \u00a0integradas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que \u00a0se le destinen en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los archivos, instalaciones, \u00a0laboratorios y dem\u00e1s bienes que conforme al art\u00edculo 17 de la Ley 99 de 1993 y al \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto 1277 de 1994, \u00a0ser\u00e1n trasladados al Ideam por el Igac, el Inat (antes Himat), el Inderena y el \u00a0Ingeominas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Centro de \u00a0Documentaci\u00f3n, las bibliotecas y los archivos pertinentes a la actividad del \u00a0Ideam, trasladados del Inderena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de los \u00a0empr\u00e9stitos internos o externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s ingresos \u00a0que obtenga por cualquier otro concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Destinaci\u00f3n de Fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por \u00a0el Instituto se les podr\u00e1 dar destinaci\u00f3n distinta de la del cumplimiento de la \u00a0funci\u00f3n se\u00f1alada al Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios \u00a0Ambientales (Ideam), por el Decreto \u00a0n\u00famero 1277 del 21 de junio de 1994 y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. De la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0ejercer\u00e1 la vigilancia de gesti\u00f3n fiscal del Instituto, por medio de Auditores \u00a0de su dependencia y con aplicaci\u00f3n de reglamentos especiales acorde con la \u00a0\u00edndole de la entidad y el g\u00e9nero de actividades a ella encomendadas, de modo \u00a0que deje a salvo su autonom\u00eda administrativa, ajust\u00e1ndose a las normas \u00a0reglamentarias y a los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL Y \u00a0DISPOSICIONES LABORALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Clases \u00a0de empleados. Los cargos del Ideam son de carrera administrativa con excepci\u00f3n \u00a0de los de libre nombramiento y remoci\u00f3n establecidos de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Vinculaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos. Para los nombramientos en cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, el Director General ser\u00e1 el \u00fanico nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Posesi\u00f3n \u00a0del Director General. El Director General del Instituto se posesionar\u00e1 ante el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica o ante el Ministro del Medio Ambiente. Los dem\u00e1s \u00a0funcionarios y empleados del Ideam, lo har\u00e1n ante el Director General o el \u00a0funcionario a quien se delegue esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0Certificaciones de ejercicio de cargos. Las certificaciones de ejercicio de \u00a0cargos de los Miembros de la Junta Directiva o del Director General del \u00a0Instituto, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del Ministerio del Medio \u00a0Ambiente. Las referentes a los dem\u00e1s funcionarios del Instituto las dar\u00e1 la \u00a0Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. De la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de hidrolog\u00eda y meteorolog\u00eda. El Ideam, \u00a0como fuente oficial de informaci\u00f3n cient\u00edfica en hidrolog\u00eda y meteorolog\u00eda, es \u00a0la entidad encargada de prestar, directa o indirectamente, los servicios de \u00a0informaci\u00f3n p\u00fablica en estas \u00e1reas; especialmente se incluyen la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de meteorolog\u00eda para el transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre y \u00a0fluvial, la informaci\u00f3n a los medios de comunicaci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o \u00a0entranjeras que deseen prestar estos servicios deber\u00e1n someterse a las normas \u00a0que para el efecto expida el Ideam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. El \u00a0Ideam atender\u00e1 los servicios Meteorol\u00f3gicos que demande la aeronavegaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional de conformidad con las normas establecidas en \u00a0convenios con la Organizaci\u00f3n de la Aeron\u00e1utica Civil Internacional, OACI y la \u00a0Organizaci\u00f3n Meteorol\u00f3gica Mundial, OMM: En especial asumir\u00e1 las tareas que, en \u00a0convenio con la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil, antes \u00a0Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, DAAC, realizaba el Himat. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los \u00a0presentes estatutos deber\u00e1n ser aprobados por el Gobierno Nacional, rigen una \u00a0vez publicados en el DIARIO OFICIAL, y derogan en su totalidad el Acuerdo 001 \u00a0del 2 de septiembre 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, a los 2 diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO . El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a los 22 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cecilia L\u00f3pez Monta\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02241 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 005, del 2 de diciembre de 1994, de la Junta \u00a0Directiva del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales, \u00a0Ideam, que adopta los Estatutos de la Entidad \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}