{"id":25055,"date":"2023-07-13T18:26:31","date_gmt":"2023-07-13T18:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2244-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:31","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:31","slug":"decreto-2244-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2244-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2244 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2244 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo No. 931 de fecha 20 de diciembre de 1995, de la Junta \u00a0Directiva de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y se le concede \u00a0aprobaci\u00f3n parar realizar inversiones mediante la constituci\u00f3n de filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial \u00a0de la conferida en el art\u00edculo 237 del Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. \u00a0Aprobar el Acuerdo No. 931 de fecha 20 de diciembre de 1995, emanado de la \u00a0Junta Directiva de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto \u00a0es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJA DE CREDITO \u00a0AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO No. 931 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta el r\u00e9gimen de inversiones de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial \u00a0y Minero en la constituci\u00f3n de filiales y se autorizan unas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de \u00a0sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 237 del \u00a0Decreto 663 de 1993, \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Superintendencia Bancaria mediante oficio 92006729\u20113 del 20 de marzo de \u00a01990, puntualiz\u00f3 su criterio a prop\u00f3sito del aseguramiento de los riesgos de \u00a0sus operaciones y bienes por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, \u00a0posici\u00f3n reiterada seg\u00fan Resoluciones 1864 del 21 de mayo de 1992,4558 del 4 de \u00a0noviembre de 1992, oficio 9510853\u20112 del 31 de marzo de 1995 y Resoluci\u00f3n \u00a01229 del 7 de Junio de 1995, entro otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Superintendencia Bancaria en oficios 93003157\u20119 de junio 3 de 1993, \u00a093003157\u201119 del 18 de agosto de 1993, entre otros, solicit\u00f3 la separaci\u00f3n \u00a0de la actividad aseguradora de las restantes actividades de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero y la estructuraci\u00f3n de un patrimonio separado con \u00a0autonom\u00eda patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Caja de \u00a0Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, solicit\u00f3 a la Superintendencia Bancaria \u00a0concepto para la constituci\u00f3n de filiales y \u00e9sta por oficios 93003157\u201159 \u00a0del 9 de febrero de 1994 reiterado por oficios 93003157\u201147 del 8 de julio \u00a0de 1994 y 95037703-0\u2011147\u201131 del 17 de Noviembre de 1995 indic\u00f3 \u00a0&#8220;sobre el particular, este Despacho, debe precisar que no advierte \u00a0objeci\u00f3n para la constituci\u00f3n de una sociedad filial de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, con el objeto de desarrollar la actividad \u00a0aseguradora, la cual, en todo caso, se sujetar\u00e1 a los requisitos se\u00f1alados en \u00a0la ley para el establecimiento y operaci\u00f3n de una entidad aseguradora, adem\u00e1s \u00a0de los propios definidos para este tipo de inversi\u00f3n en el art\u00edculo 237 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 110, numeral 4\u00b0 del Decreto 663 de 1993, \u00a0las &#8220;inversiones&#8221; realizadas por establecimientos bancarios &#8220;en \u00a0instituciones financieras o en entidades aseguradoras&#8221; en cuyo capital no \u00a0tengan capacidad legal para participar como operaci\u00f3n propia de su objeto \u00a0social\u00bb ser\u00e1n enajenadas dentro de los seis (6) meses a su adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 236 del Decreto 663 de 1993, \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en su car\u00e1cter de Sociedad \u00a0An\u00f3nima de Econom\u00eda Mixta del Orden Nacional vinculada al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de las actividades propias del objeto \u00a0social cumplir\u00e1 adem\u00e1s de las inherentes a un establecimiento bancario las \u00a0correspondientes a una compa\u00f1\u00eda aseguradora seg\u00fan las normas legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 237 del Decreto 663 de 1993, \u00a0&#8220;la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero est\u00e1 autorizada para que, \u00a0mediante reglamentaciones de su junta directiva y con la previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional constituya filiales, en las cuales podr\u00e1n participar \u00a0entidades nacionales adscritas o vinculadas al Ministerio de Agricultura u \u00a0otros que desarrollen actividades en el sector agropecuario. Esas empresas \u00a0deber\u00e1n obedecer, en su estructuraci\u00f3n y manejo, cuando ello fuere viable de la \u00a0junta directiva de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, a sanas \u00a0pol\u00edticas de descentralizaci\u00f3n y equilibrio regional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la Asamblea \u00a0General de Accionistas de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero en \u00a0sesi\u00f3n extraordinaria del 6 de diciembre de 1995 autoriz\u00f3 la constituci\u00f3n \u00a0mediante inversi\u00f3n de las entidades aseguradoras filiales en el \u00e1rea o ramo de \u00a0negocios de seguros de vida y de seguros generales y otorg\u00f3 a la Junta \u00a0Directiva y a la Presidencia facultades para determinar el monto de la \u00a0inversi\u00f3n, la participaci\u00f3n de capital de la entidad en cada sociedad filial, \u00a0la selecci\u00f3n y escogencia de los restantes cuatro accionistas, las condiciones \u00a0de su participaci\u00f3n y para adelantar, y todas las actividades y gestiones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0consecuencia, la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, est\u00e1 expresamente \u00a0autorizada, tiene capacidad legal para participar como operaci\u00f3n propia de su \u00a0objeto social en la actividad aseguradora y para invertir en la constituci\u00f3n de \u00a0filiales con tal finalidad mediante reglamentaci\u00f3n de su Junta Directiva y con \u00a0la previa aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Inversiones en Filiales. La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y con la \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, podr\u00e1 invertir sus recursos en la \u00a0constituci\u00f3n de filiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Requisitos. La inversi\u00f3n en filiales se someter\u00e1 a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la Caja \u00a0de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero tenga capacidad legal para participar \u00a0en la constituci\u00f3n de la filial o filiales o en la inversi\u00f3n como operaci\u00f3n \u00a0propia de su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la \u00a0inversi\u00f3n no se encuentre expresamente prohibida por ley o reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que exista un \u00a0estudio sobre la factibilidad de la empresa y las actividades constitutivas de \u00a0su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la \u00a0inversi\u00f3n contribuya al desarrollo de las actividades confiadas por la Ley, \u00a0Reglamentos y estatutos de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero o la \u00a0complemente o facilite de cualquier manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que para cada \u00a0caso espec\u00edfico de inversi\u00f3n exista autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva y la \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0Cuant\u00eda de la Inversi\u00f3n. La cuant\u00eda de la inversi\u00f3n en la constituci\u00f3n de \u00a0filiales ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva con base en los estudios de \u00a0factibilidad de la empresa y de sus actividades, las perspectivas de \u00e9sta, el \u00a0equilibrio econ\u00f3mico de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y las \u00a0recomendaciones del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0Modalidad de la Inversi\u00f3n. Las inversiones podr\u00e1n consistir en dinero o en \u00a0especie y en cualquier otra forma susceptible de estimaci\u00f3n econ\u00f3mica, seg\u00fan \u00a0establezca la Junta Directiva y la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0Actividades. Para los efectos previstos en este acuerdo, la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero podr\u00e1 realizar inversiones mediante la \u00a0constituci\u00f3n de filiales cuyas actividades sean compatibles, est\u00e9n comprendidas \u00a0en su objeto social como operaci\u00f3n propia, en especial, en las actividades \u00a0bancarias y aseguradora, agropecuaria y en todas aquellas confiadas por la ley \u00a0y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0Autorizaciones. Se autoriza al Presidente de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero para constituir por inversi\u00f3n una entidad filial en el \u00e1rea \u00a0o ramo de seguros de vida y otra entidad aseguradora filial en \u00e1rea o ramo de \u00a0seguros generales y acorde a las siguientes exigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El capital a \u00a0invertir y la participaci\u00f3n social de la entidad ser\u00e1 determinado por la \u00a0Presidencia de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero de conformidad \u00a0con los requerimientos que sobre el particular parra cada entidad aseguradora \u00a0establece el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y sus normas \u00a0reglamentarias para la constituci\u00f3n de cada filial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La filial o filiales \u00a0ser\u00e1n Sociedades An\u00f3nimas de Econom\u00eda Mixta del orden nacional y vinculadas al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Selecci\u00f3n \u00a0de los socios pertenecientes al sector privado ser\u00e1 realizada por la \u00a0Presidencia con sujeci\u00f3n a principios de transparencia y equilibrio racional, \u00a0preferiblemente de entidades gremiales del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El objeto y \u00a0actividad de estas entidades ser\u00e1 el previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y las normas legales sobre la materia y definido en el acto \u00a0de constituci\u00f3n de cada sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Presidencia de la entidad est\u00e1 autorizada para convenir los t\u00e9rminos bajo los \u00a0cuales estas nuevas compa\u00f1\u00edas asumir\u00e1n los negocios que en la actualidad \u00a0celebra a trav\u00e9s de su Unidad de Seguros, para determinar el monto de la \u00a0inversi\u00f3n, la participaci\u00f3n de capital en cada sociedad filial, la selecci\u00f3n y \u00a0escogencia de los restantes cuatro accionistas de preferencia entre entidades \u00a0gremiales del sector agropecuario, las condiciones de su participaci\u00f3n accionaria \u00a0y para adelantar todas las actividades y gestiones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La filial o \u00a0filiales deber\u00e1n observarlos requisitos legales consagrados por el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y sus normas reglamentarias para las entidades \u00a0aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Presidente \u00a0de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, har\u00e1 los traslados y \u00a0adiciones presupuestales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0Vigencia. El presente Acuerdo regir\u00e1 a partir de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a los 20 d\u00edas del mes de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0(Fdo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario \u00a0(Fdo).\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. \u00a0Aprobar las inversiones que proyecta la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero mediante la constituci\u00f3n de dos (2) sociedades filiales con el car\u00e1cter \u00a0de Sociedades An\u00f3nimas de Econom\u00eda Mixta del orden nacional vinculadas al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto consistir\u00e1 en las \u00a0actividades propias de entidades aseguradoras en las \u00e1reas o ramos de seguros \u00a0generales y seguros de vida y las cuales deber\u00e1n observar las exigencias \u00a0establecidas por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y las \u00a0disposiciones legales, en los t\u00e9rminos y para los efectos del art\u00edculo 6 del \u00a0Acuerdo No. 931 de fecha 20 de diciembre de 1995 que se aprueba y del art\u00edculo \u00a0237 del Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o . El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D.C., a los 22 d\u00edas del mes de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2244 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba el Acuerdo No. 931 de fecha 20 de diciembre de 1995, de la Junta \u00a0Directiva de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero y se le concede \u00a0aprobaci\u00f3n parar realizar inversiones mediante la constituci\u00f3n de filiales. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25055","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25055"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25055\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}