{"id":25056,"date":"2023-07-13T18:26:31","date_gmt":"2023-07-13T18:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2248-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:31","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:31","slug":"decreto-2248-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2248-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2248 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2248 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994, \u00a0se establecen los par\u00e1metros para el Registro de Organizaciones de base de las \u00a0Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Subrogado parcialmente por el Decreto 2344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta Ver Auto del Consejo de Estado del 19 de julio de 2007 dentro del mismo Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de \u00a0marzo de 2004. Exp. \u00a00083 (8797). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hoovert Carabali Playonero. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de \u00a0marzo de 2003. Exp. \u00a00083 (8797). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hoovert Carabali Playonero. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial las que le confiere los art\u00edculos 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 45 de la Ley 70 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA COMISI\u00d3N CONSULTIVA DE ALTO NIVEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades \u00a0Negras prevista en el art\u00edculo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, se integrar\u00e1 \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Viceministro del Medio Ambiente o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Viceministro de Educaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural Campesino o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Viceministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Subdirector del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Gerente del Instituto Nacional de la Reforma Agraria \u00abIncora\u00bb o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Director de la Red de Solidaridad o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior o \u00a0su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Director del Plan Pac\u00edfico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos \u00a0(2) representantes a la C\u00e1mara elegidos por circunscripci\u00f3n especial para las \u00a0Comunidades Negras, de conformidad con el art\u00edculo 66 de la Ley 70 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cuatro \u00a0(4) representantes de las Comunidades Negras por la Costa Atl\u00e1ntica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cinco \u00a0(5) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Choc\u00f3; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres \u00a0(3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Valle;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres \u00a0(3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Cauca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres \u00a0(3) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Nari\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos \u00a0(2) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento de Antioquia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0(1) representante de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0(1) representante por el Departamento de Risaralda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0( 1 ) representante de las Comunidades Negras por cada uno de los Departamentos \u00a0distintos a los mencionados que constituyan Comisiones Consultivas \u00a0Departamentales de conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo II del \u00a0presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos \u00a0(2) representantes de las Comunidades Negras por el Distrito Capital de Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel podr\u00e1 invitar a sus sesiones a los \u00a0servidores p\u00fablicos de orden nacional y a las dem\u00e1s personas que considere \u00a0puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. transitorio. El per\u00edodo de las personas que a la fecha de vigencia de este \u00a0decreto hagan parte de la Comisi\u00f3n de Alto Nivel, elegidas por las comisiones \u00a0de base de las comunidades negras, vencer\u00e1 el treinta y uno (31) de diciembre \u00a0de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. transitorio. Ampl\u00edase la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel con las \u00a0siguientes personas: Rosalba Castillo, Mauricio Campo R\u00edos, Deyanira Pe\u00f1a, \u00a0Arnaldo Bioho, Ruby Qui\u00f1\u00f3nez, Manuel Ignacio Moreno, Jair Valencia, Walter \u00a0Balanta y Pedro Ferr\u00e1n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. La elecci\u00f3n de los representantes de las comunidades negras para el \u00a0siguiente per\u00edodo se har\u00e1 en sesi\u00f3n p\u00fablica convocada y presidida por el \u00a0gobernador del respectivo departamento, previa divulgaci\u00f3n en un medio de \u00a0amplia circulaci\u00f3n regional con un mes antes de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. A partir del primero (1o.) de enero de 1997 los representantes de las \u00a0comunidades negras ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel tendr\u00e1n un per\u00edodo \u00a0de duraci\u00f3n de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Representantes de las Comunidades Negras ante la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Alto Nivel. Los representantes designados por las organizaciones de base de \u00a0las Comunidades Negras ante las Comisiones Consultivas Departamentales y \u00a0Regionales, designar\u00e1n entre sus miembros y para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os los \u00a0representantes de las mismas comunidades ante la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue anulado por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Secretar\u00edas T\u00e9cnicas de la Comisiones Consultivas, Regionales, Departamentales \u00a0y Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 comunicar\u00e1n al Ministerio del Interior las \u00a0designaciones de los representantes de las comunidades negras ante la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Funciones de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel. La Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0de Alto Nivel tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Servir de instancia de di\u00e1logo entre las comunidades negras y el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Constituirse en mecanismo de difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n oficial hacia las \u00a0comunidades negras y de interlocuci\u00f3n con niveles directivos del orden \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluaci\u00f3n a las normas que desarrollan \u00a0los derechos de las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contribuir a la soluci\u00f3n de los problemas de tierras que afectan a las \u00a0comunidades negras de todo el pa\u00eds e impulsar los programas de titulaci\u00f3n \u00a0colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer mecanismos de coordinaci\u00f3n con las autoridades y entidades \u00a0nacionales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos \u00a0sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, culturales y territoriales de las comunidades \u00a0negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades negras y el Estado dentro del \u00a0marco de la democracia participativa y sin detrimento de la autonom\u00eda de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y de la utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Servir de espacio para el debate de los proyectos de decretos reglamentarios de \u00a0la Ley 70 de 1993, antes de que los mismos sean sometidos a la consideraci\u00f3n \u00a0del Gobierno Nacional. A ese efecto la Comisi\u00f3n deber\u00e1 promover la difusi\u00f3n y \u00a0consulta de tales proyectos con las organizaciones de base de las comunidades \u00a0negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. Funcionamiento. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel se dar\u00e1 su propio \u00a0reglamento interno, en el cual regular\u00e1 su funcionamiento, las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias y el procedimiento para su convocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel sera ejercida por la Direcci\u00f3n de Asuntos para las Comunidades Negras del \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES, \u00a0DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOT\u00c1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. Conformaci\u00f3n. Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y \u00a0Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, estar\u00e1n conformadas por un n\u00famero no superior a \u00a0treinta (30) representantes designados por las organizaciones de base de la \u00a0respectiva regi\u00f3n, departamento o el Distrito de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1 seg\u00fan sea el caso. Para ello, podr\u00e1n observarse criterios de \u00a0subregionalizaci\u00f3n, zonificaci\u00f3n, municipalizaci\u00f3n, cuencas, agremiaci\u00f3n o \u00a0localidades, de tal forma que se adecuen a las din\u00e1micas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Las Comisiones \u00a0Consultivas no podr\u00e1n estar integradas por m\u00e1s de un representante por \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. En cada regi\u00f3n, departamento o el Distrito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 en donde \u00a0existan organizaciones \u00a0de base que representen a las comunidades negras se conformar\u00e1 una \u00a0Comisi\u00f3n Consultiva, integrada de la siguiente manera: (Nota: El aparte en letra \u00a0cursiva fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de \u00a02010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Gobernador del respectivo departamento o el Secretario de Gobierno, quien la \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0representante de los alcaldes de los municipios con presencia de Comunidades \u00a0Negras del respectivo departamento, escogido por la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0representante de los rectores de las universidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Gerente Regional del Incora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Director de la respectiva Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0representante del Corpes regional respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0Delegado departamental o coordinador zonal de la Red Nacional de Solidaridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un \u00a0Delegado del director del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. -Los delegados por las organizaciones de base de conformidad con el \u00a0art\u00edculo octavo (8o.) del presente decreto. Los cuales tendr\u00e1n \u00a0un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os contados a partir del primero (1o.) de enero de \u00a01997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. Las Comisiones Consultivas Regionales se integrar\u00e1n de la misma forma que \u00a0las Departamentales y a ellas concurrir\u00e1n los delegados de los respectivos \u00a0Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. La Comisi\u00f3n Consultiva Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 se conformar\u00e1 en su \u00a0caso, por el Alcalde Mayor, quien la presidir\u00e1; un (1) representante de los \u00a0alcaldes locales; el Director de la Car; el delegado de la Red Nacional de \u00a0Solidaridad; el director del Departamento Administrativo de Bienestar Social; \u00a0director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreaci\u00f3n y Deportes; \u00a0el director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el director \u00a0del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano; el Director de la Caja de \u00a0Vivienda Popular y el Directordel Departamento Administrativo de Acci\u00f3n \u00a0Comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03o. Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 podr\u00e1n invitar a sus sesiones a los servidores p\u00fablicos y a \u00a0las dem\u00e1s personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Funciones. Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y la del \u00a0Distrito Capital, constituir\u00e1n escenarios de di\u00e1logo y b\u00fasqueda de soluciones a \u00a0los problemas y conflictos que se presenten en su respectiva circunscripci\u00f3n \u00a0territorial, que afecten a las comunidades negras, as\u00ed como convertirse en \u00a0instancia de apoyo en la divulgaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los avances de la Ley \u00a070\/93, todo ello dentro del marco y sin detrimento de la autonom\u00eda de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y de utilizaci\u00f3n de los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00e1n \u00a0as\u00ed mismo, espacios de interlocuci\u00f3n entre las instancias territoriales y \u00a0nacionales para transmitir a estas \u00faltimas, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0de Alto Nivel, los asuntos regionales que sean de competencia de la Naci\u00f3n y \u00a0que requieran su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Funcionamiento. Cada Comisi\u00f3n Consultiva, establecer\u00e1 su reglamento \u00a0interno, en el cual determinar\u00e1 sus reglas de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Subrogado por el Decreto 2344 de 1996, art\u00edculo \u00a03\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica de las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y \u00a0la Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 ser\u00e1 ejercida por los delegados \u00a0departamentales o coordinadores zonales de la Red Nacional de Solidaridad o la \u00a0entidad encargada de desarrollar la pol\u00edtica social del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE BASE DE LAS \u00a0COMUNIDADES NEGRAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Inscripci\u00f3n. Las Secretanas T\u00e9cnicas de cada una de las Comisiones Consultivas \u00a0Regionales, Departamentales y la Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, llevar\u00e1n un \u00a0registro de \u00a0las organizaciones. S\u00f3lo podr\u00e1n inscribirse en \u00e9l, las \u00a0organizaciones de base de las Comunidades Negras constituidas por \u00a0miembros de las mismas que: (Nota: Los apartes en letra cursiva fueron anulados por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia \u00a0del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. Reivindiquen \u00a0y promuevan los derechos territoriales, culturales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, \u00a0sociales, ambientales, la participaci\u00f3n y toma de decisiones aut\u00f3nomas de las \u00a0Comunidades Negras o Afrocolombianas desde la perspectiva \u00e9tnica, dentro del \u00a0marco de la diversidad etnocultural que caracteriza al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal anulado por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. engan \u00a0m\u00e1s de un a\u00f1o de haberse conformado como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Para \u00a0inscribirse en el Registro Unico de Organizaciones de Comunidades Negras en las \u00a0Comisiones Consultivas, se requiere presentar solicitud de admisi\u00f3n por escrito \u00a0ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica respectiva la cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de los \u00a0siguientes documentos: (Nota: El\u00a0 aparte en letra cursiva \u00a0fue anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formulario \u00fanico de \u00a0registro el cual ser\u00e1 suministrado por la Direcci\u00f3n de Asuntos para las \u00a0Comunidades Negras del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal o copia del acta de constituci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, \u00a0indicando la fecha de constituci\u00f3n; (Nota: El aparte resaltado en letra \u00a0cursiva fue anulado \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal anulado por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. Nombres \u00a0y firmas de los asociados que integren la organizaci\u00f3n en n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0(15); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal anulado por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. Copia \u00a0de los estatutos de la organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Literal anulado por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. Estructura \u00a0interna y procedimientos para la elecci\u00f3n de sus representantes, y la toma de \u00a0decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Nombres de sus \u00a0voceros o representantes elegidos democr\u00e1ticamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Plan de actividades \u00a0anual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Direcci\u00f3n para \u00a0correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica respectiva verificar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada y \u00a0de encontrarla conforme a los requerimientos la enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior quien proceder\u00e1 \u00a0a realizar la inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. Si la solicitud de inscripci\u00f3n fuere denegada los interesados podr\u00e1n \u00a0recurrir a la Comisi\u00f3n Consultiva de Alto Nivel, para que \u00e9sta tome la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente de conformidad con el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Anulado por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta. Para efectos de la inscripci\u00f3n ninguna persona podr\u00e1 \u00a0hacer parte de m\u00e1s de una organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Car\u00e1cter y domicilio de las Comisiones. La Comisi\u00f3n Consultiva de Alto \u00a0Nivel, las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y Distrital de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 tendr\u00e1n car\u00e1cter permanente y su domicilio ser\u00e1 el que \u00a0determine su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. De las Comisiones Consultivas Regionales. Dos o m\u00e1s \u00a0departamentos donde existan organizaciones de base de comunidades negras, \u00a0podr\u00e1n constituirse en comisi\u00f3n consultiva regional, siempre y cuando no \u00a0existan Consultivas Departamentales. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue anulado por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Las sesiones de las Comisiones Consultivas Regionales se rotar\u00e1n entre los \u00a0departamentos que las integran de conformidad con su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. El registro de organizaciones \u00a0de comunidades negras formar\u00e1 parte del registro \u00fanico de \u00a0organizaciones de conformidad con las disposiciones que expida el \u00a0Gobierno Nacional. (Nota: Los apartes resaltados en letra cursiva fueron anulados por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de agosto de 2010. Exp. \u00a02007-00039-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor C\u00f3rdoba Camacho. Ponente: Rafael \u00a0E. Ostau de Lafont Pianeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Para los efectos del presente decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Organizaciones de Base. Son asociaciones integradas por personas de la \u00a0Comunidad Negra, que act\u00faan a nivel local, reivindicando y promoviendo los \u00a0derechos territoriales, culturales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, sociales, \u00a0ambientales y la participaci\u00f3n y toma de decisiones aut\u00f3nomas de este grupo \u00a0\u00e9tnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Para todos los efectos que se requiera la nominaci\u00f3n, designaci\u00f3n o \u00a0elecci\u00f3n de representantes de las Comunidades Negras, para acceder a espacios \u00a0institucionales derivados de la Ley 70 de 1993, se deber\u00e1 informar a los delegados de la \u00a0Comunidad Negra ante la respectiva Comisi\u00f3n Consultiva en su espacio aut\u00f3nomo, \u00a0Nacional, Regional, Departamental o Distrital para que proceda a la nominaci\u00f3n, \u00a0designaci\u00f3n o elecci\u00f3n la cual en todo caso deber\u00e1 contar con el aval de por lo \u00a0menos la mitad m\u00e1s uno de los representantes de las Comunidades Negras \u00a0inscritos en la respectiva Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La anterior disposici\u00f3n no es aplicable en los casos que exista procedimiento \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0Unico Transitorio. Las Comisiones Consultivas Regionales, Departamentales y \u00a0Distrital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, se adecuar\u00e1n al presente decreto en un t\u00e9rmino \u00a0no superior a 60 d\u00edas a partir de la fecha de la expedici\u00f3n y sus per\u00edodos \u00a0corresponder\u00e1n al de la Consultiva de Alto Nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. El presente decreto rige a partir de la fecha, subroga al Decreto 1371 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publiquese \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 22 d\u00edas de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Horacio \u00a0Serpa Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2248 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se subroga el Decreto 1371 de 1994, \u00a0se establecen los par\u00e1metros para el Registro de Organizaciones de base de las \u00a0Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3770 de 2008, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25056","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25056","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25056"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25056\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25056"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}