{"id":25060,"date":"2023-07-13T18:26:31","date_gmt":"2023-07-13T18:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2253-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:31","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:31","slug":"decreto-2253-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2253-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2253 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2253 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el \u00a0reglamento general para definir las tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos, originados en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, por \u00a0parte de los establecimientos privados de educaci\u00f3n formal y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Modificado por el Decreto 529 de 2006, \u00a0por el Decreto 2279 de 1999, \u00a0por el Decreto 2878 de 1997, \u00a0por el Decreto 1176 de 1997, \u00a0por el Decreto 2064 de 1996 \u00a0y por el Decreto 1203 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Ver Resoluci\u00f3n 11951 \u00a0de 2013. M. de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las conferidas por el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Los establecimientos \u00a0educativos privados que ofrezcan la educaci\u00f3n formal en cualquiera de sus \u00a0niveles, preescolar, b\u00e1sica y media, ser\u00e1n autorizados para la aplicaci\u00f3n de \u00a0tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos, originados en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, de acuerdo con las normas contenidas en el \u00a0presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n y autorizaci\u00f3n de \u00a0matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos constituye un sistema que hace parte \u00a0integral del Proyecto Educativo Institucional y es contenido del mismo, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 del Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del presente \u00a0reglamento, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00b0, 138 y 202 de \u00a0la Ley 115 de 1994 \u00a0son establecimientos educativos privados, los fundados y organizados por los \u00a0particulares, los de car\u00e1cter comunitario, solidario, cooperativo y los \u00a0constituidos como asociaciones o fundaciones sin \u00e1nimo de lucro, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de car\u00e1cter oficial para prestar el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El cobro de tarifas \u00a0de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos originados en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados, ser\u00e1 \u00a0autorizado por los departamentos y distritos, como autoridades competentes \u00a0delegadas en su respectiva jurisdicci\u00f3n por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, en los t\u00e9rminos de la Ley 115 de 1994, \u00a0del Decreto ley 1953 \u00a0de 1994 y del Decreto 1860 del mismo a\u00f1o. Esta competencia ser\u00e1 \u00a0ejercida, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y de otros actos \u00a0administrativos, como circulares y directivas, expedidas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n dar\u00e1n \u00a0en sus respectivos territorios las orientaciones e instrucciones que sean \u00a0necesarias para la debida y correcta aplicaci\u00f3n de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, \u00a0los reg\u00edmenes ordinarios para la autorizaci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas, \u00a0pensiones y cobros peri\u00f3dicos originados en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0educativo por parte de los establecimientos educativos privados, son los de \u00a0libertad regulada y de libertad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen controlado establecido \u00a0por el mismo art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente reglamento, se definen los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Valor de Matr\u00edcula: Es la suma \u00a0anticipada que se paga una vez al a\u00f1o en el momento de formalizar la \u00a0vinculaci\u00f3n del educando al servicio educativo ofrecido por el establecimiento \u00a0educativo privado o cuando \u00e9sta vinculaci\u00f3n se renueva, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 201 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este valor no podr\u00e1 ser superior \u00a0al diez por ciento (10%) de la tarifa anual que adopte el establecimiento \u00a0educativo, atendiendo lo dispuesto en el Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n \u00a0de Establecimientos Educativos Privados a que se refiere el art\u00edculo 5o. de \u00a0este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Valor de la Pensi\u00f3n: Es la suma \u00a0anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del \u00a0alumno a participar en el proceso formativo, durante el respectivo a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su valor ser\u00e1 igual a la tarifa \u00a0anual que adopte el establecimiento educativo, atendiendo lo dispuesto en el \u00a0Manual, menos la suma ya cobrada por concepto de matr\u00edcula y cubre el costo de \u00a0todos los servicios que presta el establecimiento educativo privado, distintos \u00a0de aquellos a que se refieren los conceptos de cobros peri\u00f3dicos aqu\u00ed \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cobro de dicha pensi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0hacerse en mensualidades o en per\u00edodos mayores que no superen el trimestre, \u00a0seg\u00fan se haya establecido en el sistema de matr\u00edculas y pensiones, definido por \u00a0el establecimiento educativo en su proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cobros Peri\u00f3dicos: Son las \u00a0sumas que pagan peri\u00f3dicamente los padres de familia o acudientes que \u00a0voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte \u00a0escolar, alojamiento escolar y alimentaci\u00f3n, prestados por el establecimiento \u00a0educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otros Cobros Peri\u00f3dicos: Son \u00a0las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, \u00a0distintos de los anteriores conceptos y fijados de manera expresa en el \u00a0reglamento o manual de convivencia, de conformidad con lo definido en el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 14 y 15 del mismo Decreto y se deriven de manera \u00a0directa de los servicios educativos ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.4. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Para la aplicaci\u00f3n \u00a0del presente reglamento, el Consejo Directivo del establecimiento educativo \u00a0privado deber\u00e1 observar y aplicar los criterios definidos en el art\u00edculo 202 de \u00a0la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adelantar\u00e1 adem\u00e1s de manera \u00a0directa, un proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n para cada a\u00f1o acad\u00e9mico, \u00a0atendiendo las caracter\u00edsticas del servicio educativo prestado, la calidad de \u00a0los recursos utilizados y la duraci\u00f3n de la jornada y de calendario escolar, de \u00a0acuerdo con los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el \u00a0Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados, \u00a0que se adopta e incorpora para que haga parte integral del presente reglamento \u00a0y se anexa a mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado en lo pertinente por el Decreto 1176 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Manual as\u00ed incorporado ser\u00e1 revisado y \u00a0ajustado cada dos a\u00f1os por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, previas \u00a0las evaluaciones peri\u00f3dicas resultantes de su aplicaci\u00f3n, la debida \u00a0coordinaci\u00f3n con las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales y \u00a0la concertaci\u00f3n con las asociaciones de establecimientos educativos privados \u00a0que agrupen el mayor n\u00famero de afiliados. La primera revisi\u00f3n deber\u00e1 efectuarse \u00a0y comunicarse a m\u00e1s tardar el treinta (30) de abril de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.5. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de junio de 1997. Expediente: 4001. Actor: Jorge Parra Benitez. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Todos los \u00a0establecimientos educativos privados deber\u00e1n llevar los registros contables en \u00a0la forma, requisitos y condiciones exigidos por las normas y los principios de \u00a0contabilidad generalmente aceptados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.1.6. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE LIBERTAD \u00a0VIGILADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, \u00a0el r\u00e9gimen de libertad vigilada es el aplicable al establecimiento educativo \u00a0privado que previa evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de los servicios que viene \u00a0prestando y de los que ofrece prestar para el a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente, le \u00a0permite la adopci\u00f3n de tarifas de matr\u00edculas y pensiones, dentro de los rangos \u00a0de valores preestablecidos para la categor\u00eda de servicio en que resulte \u00a0clasificado, de acuerdo con este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las \u00a0tarifas dentro de los rangos, el establecimiento educativo deber\u00e1 atender los \u00a0criterios que para el efecto defina el Manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.1. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. El establecimiento \u00a0educativo privado podr\u00e1 aplicar el r\u00e9gimen de libertad vigilada para el cobro \u00a0de matr\u00edculas y pensiones, siempre y cuando del proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n que debe efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5o. \u00a0de este reglamento, constate haber obtenido un puntaje total por indicadores \u00a0prioritarios de servicios, igual o superior al dispuesto como m\u00ednimo en el \u00a0Manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente para que los \u00a0establecimientos educativos privados puedan aplicar el r\u00e9gimen de libertad \u00a0vigilada, a partir de la primera revisi\u00f3n del Manual ordenada en el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 5 de \u00e9ste reglamento, deber\u00e1n adem\u00e1s acreditar que todos \u00a0los indicadores prioritarios de servicios tienen una calificaci\u00f3n igual o \u00a0superior a la dispuesta como m\u00ednima para la categor\u00eda de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso contrario, el \u00a0establecimiento educativo privado deber\u00e1 someterse al r\u00e9gimen controlado, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 19 de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Constituyen \u00a0indicadores prioritarios de servicios, aquellos determinados como tales por el \u00a0Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de establecimientos educativos privados \u00a0para cada una de las categor\u00edas de servicio que puede ofrecer un establecimiento \u00a0educativo privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. La categor\u00eda de base \u00a0es aquella en la que se clasifican los servicios y recursos de un \u00a0establecimiento educativo privado con los requerimientos m\u00ednimos de calidad \u00a0exigidos en el Manual, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, \u00a0legales y reglamentarias sobre el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.2. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Modificaci\u00f3n en el Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. El rector o director del establecimiento educativo privado o \u00a0el director administrativo del mismo, si lo hubiere, efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0previo de servicios y costos educativos, de conformidad con lo ordenado en este \u00a0reglamento y lo someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo del \u00a0establecimiento, como propuesta integral que contemple la justificaci\u00f3n de la \u00a0misma, el diligenciamiento de los formularios para la fijaci\u00f3n de tarifas de \u00a0acuerdo con el Manual, los anexos, las recomendaciones, la categor\u00eda en que se \u00a0clasifica y la propuesta de tarifas para cada uno de los conceptos de que trata \u00a0el art\u00edculo 4 de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de tarifas debe ser \u00a0clara, inequ\u00edvoca y determinada y tendr\u00e1 en cuenta que en cuanto a matr\u00edcula y \u00a0pensiones, no podr\u00e1 superar el valor que resulte definido de acuerdo con los \u00a0criterios del Manual a los que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo 7 de \u00a0este reglamento. Ser\u00e1 presentada a la consideraci\u00f3n del Consejo Directivo por \u00a0lo menos en dos (2) sesiones que se celebrar\u00e1n con un intervalo m\u00ednimo de tres \u00a0(3) d\u00edas calendario, de tal manera que en la primera de ellas se otorgue \u00a0ilustraci\u00f3n sobre la propuesta y se entreguen documentos de soporte y en la \u00a0segunda, se llegue a la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado intervalo, el \u00a0Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, informar\u00e1 y explicar\u00e1 \u00a0a los padres de familia la propuesta presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptada la determinaci\u00f3n por \u00a0parte del Consejo Directivo del establecimiento educativo privado, ser\u00e1 \u00e9sta \u00a0remitida con toda la documentaci\u00f3n exigida en el Manual y copia del acta en la \u00a0que consta tal determinaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital de la respectiva jurisdicci\u00f3n, en todo caso, antes de la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n de la etapa de matr\u00edculas de alumnos para el a\u00f1o acad\u00e9mico en que se \u00a0aplicar\u00e1n las tarifas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n inmediata de las mismas, \u00a0salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de remisi\u00f3n dispuesto \u00a0en el inciso anterior, tiene por objeto expedir el acto administrativo que \u00a0autorice al establecimiento educativo privado la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen, la \u00a0clasificaci\u00f3n del establecimiento y la tarifa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servir\u00e1 igualmente para obtener la \u00a0informaci\u00f3n pertinente para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia que le \u00a0ha sido delegada a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo ser\u00e1 \u00a0expedido por el Secretario de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los rangos de tarifas \u00a0para el r\u00e9gimen de libertad vigilada fijados en el Manual, ser\u00e1n ajustados \u00a0previamente por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para cada a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.3. \u00a0del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de junio de 1997. Expediente: 4001. Actor: Jorge Parra \u00a0Benitez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los establecimientos \u00a0educativos privados que por primera vez presten el servicio p\u00fablico educativo, \u00a0deber\u00e1n ingresar al r\u00e9gimen de libertad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto la evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n del establecimiento educativo privado la har\u00e1 el rector o \u00a0director de acuerdo con el Manual, atendiendo los criterios del art\u00edculo 202 de \u00a0la Ley 115 de 1994 \u00a0y lo que se haya definido en el proyecto educativo institucional que \u00a0provisionalmente debe adoptarse seg\u00fan lo dispuesto en el \u00faltimo inciso del \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de tarifas debe ser \u00a0clara, inequ\u00edvoca y determinada y ser\u00e1 remitida a la correspondiente Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, junto con la documentaci\u00f3n exigida en \u00a0el Manual y con el proyecto educativo institucional adoptado provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de tarifas se \u00a0efectuar\u00e1 en el mismo acto administrativo que conceda la autorizaci\u00f3n oficial \u00a0para prestar el servicio p\u00fablico educativo, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0la Ley 115 de 1994 \u00a0y en el art\u00edculo 45 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los establecimientos \u00a0educativos privados que se encuentren en el r\u00e9gimen de libertad vigilada, \u00a0podr\u00e1n reclasificarse dentro del mismo r\u00e9gimen para el a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0inmediatamente siguiente, atendiendo las disposiciones del presente reglamento. \u00a0(Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Para el cobro \u00a0peri\u00f3dico de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentaci\u00f3n y para los \u00a0otros cobros peri\u00f3dicos definidos en el art\u00edculo 4\u00b0. de este reglamento, los \u00a0establecimientos educativos privados bajo el r\u00e9gimen de libertad vigilada \u00a0tendr\u00e1n en cuenta el monto de costos calculado para tales servicios, \u00a0debidamente justificado. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.2.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE LIBERTAD \u00a0REGULADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ver adici\u00f3n en el Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Decreto De conformidad con el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, \u00a0el r\u00e9gimen de libertad regulada es el aplicable al establecimiento educativo \u00a0privado que previa evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de sus servicios efectuada en los \u00a0t\u00e9rminos del presente reglamento, le permite poner en vigencia las tarifas de \u00a0matr\u00edculas y pensiones, con el s\u00f3lo requisito de comunicarlas a la Secretar\u00eda \u00a0de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicci\u00f3n, con \u00a0sesenta (60) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha prevista para la \u00a0matr\u00edcula de alumnos para el a\u00f1o acad\u00e9mico en que se aplicar\u00e1n, salvo que sean \u00a0objetadas en los t\u00e9rminos legales y reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ver adici\u00f3n en el Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba Para que los establecimientos educativos privados puedan \u00a0acogerse al r\u00e9gimen de libertad regulada para el cobro de tarifas de matr\u00edculas \u00a0y pensiones, deber\u00e1n ajustarse a los criterios e instrucciones contenidos en el \u00a0Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados y \u00a0acompa\u00f1ar el estudio de costos correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del estudio de costos \u00a0deber\u00e1n diligenciarse los formularios para la fijaci\u00f3n de tarifas que hacen \u00a0parte integral del Manual y justificarse debidamente cada uno de sus \u00edtems. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n acceder al r\u00e9gimen de \u00a0libertad regulada aquellos establecimientos educativos privados que hayan \u00a0aplicado el r\u00e9gimen de libertad vigilada, al menos por un a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los establecimientos \u00a0educativos privados que se encuentren en el r\u00e9gimen de libertad regulada, \u00a0podr\u00e1n reingresar al r\u00e9gimen de libertad vigilada para el a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0inmediatamente siguiente, atendiendo las disposiciones del presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El rector o director \u00a0del establecimiento educativo privado o el director administrativo del mismo, \u00a0si lo hubiere, efectuar\u00e1 el an\u00e1lisis previo de servicios y costos educativos, \u00a0de conformidad con lo ordenado en el art\u00edculo anterior y lo someter\u00e1 a la \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Directivo del establecimiento, junto con los \u00a0correspondientes soportes y la propuesta de tarifas para cada uno de los \u00a0conceptos de que trata el art\u00edculo 4o. de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de tarifas debe ser \u00a0clara, inequ\u00edvoca y determinada y ser\u00e1 presentada a la consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Directivo por lo menos en dos sesiones que se celebrar\u00e1n con un \u00a0intervalo m\u00ednimo de tres (3) d\u00edas calendario, de tal manera que en la primera \u00a0de ellas se otorgue ilustraci\u00f3n sobre la propuesta y se entreguen documentos de \u00a0soporte y en la segunda, se llegue a la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado intervalo, el \u00a0Consejo Directivo del establecimiento educativo privado informar\u00e1 y explicar\u00e1 a \u00a0los padres de familia la propuesta presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio de costos y la propuesta de tarifas \u00a0correspondiente, deber\u00e1n ser aprobados por el Consejo Directivo del \u00a0establecimiento educativo privado, por mayor\u00eda y con \u00a0el voto afirmativo de los representantes de los padres de familia \u00a0en dicho \u00f3rgano del Gobierno Escolar. (Nota: El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de marzo de 1998. Expediente: 4665. \u00a0Actor: Jaime Leal Gonz\u00e1lez. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobados \u00e9stos, ser\u00e1n remitidos \u00a0por el rector o director del establecimiento a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital de la respectiva jurisdicci\u00f3n, con sesenta (60) d\u00edas \u00a0calendario de anticipaci\u00f3n al inicio de la etapa de matr\u00edcula, acompa\u00f1ados de \u00a0toda la documentaci\u00f3n exigida en el Manual, de la copia del acta del Consejo \u00a0Directivo en donde conste la determinaci\u00f3n y de la certificaci\u00f3n de la fecha \u00a0prevista para el inicio del a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de remisi\u00f3n dispuesto \u00a0en el inciso anterior, tiene por objeto expedir el acto administrativo que \u00a0autorice al establecimiento educativo privado la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0libertad regulada y la tarifa correspondiente, de acuerdo con los dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 28 de este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servir\u00e1 igualmente para obtener la \u00a0informaci\u00f3n pertinente para el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia que le \u00a0ha sido delegada a la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo ser\u00e1 \u00a0expedido por el Secretario de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ver adici\u00f3n en el Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba Las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales \u00a0disponen hasta de cuarenta y cinco (45) d\u00edas calendario, contados a partir del \u00a0recibo de la comunicaci\u00f3n de la propuesta del establecimiento educativo, para decidir \u00a0sobre la misma, pudiendo objetarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud la \u00a0respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, har\u00e1 la \u00a0evaluaci\u00f3n pertinente y solicitar\u00e1 al peticionario, si fuere el caso, las \u00a0informaciones y documentos aclaratorios necesarios para decidir, de conformidad \u00a0con los dispuesto en el art\u00edculo 12o. del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la objeci\u00f3n, el \u00a0establecimiento educativo privado deber\u00e1 permanecer en el r\u00e9gimen de libertad \u00a0vigilada, salvo que la objeci\u00f3n se fundamente en alguna de las infracciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 19 de este reglamento, caso en el cual quedar\u00e1 \u00a0sometido al r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no objeci\u00f3n en tiempo \u00a0constituye silencio administrativo positivo, en los t\u00e9rminos definidos por el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de este \u00a0mismo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Para el cobro \u00a0peri\u00f3dico de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentaci\u00f3n y para los \u00a0otros cobros peri\u00f3dicos definidos en el art\u00edculo 4\u00b0 de este reglamento, los \u00a0establecimientos educativos privados bajo el r\u00e9gimen de libertad regulada \u00a0tendr\u00e1n en cuenta el monto de costos calculado para tales servicios, \u00a0debidamente justificado. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.2.2.3.9. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN CONTROLADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994, \u00a0el r\u00e9gimen controlado es el aplicable al establecimiento educativo privado para \u00a0efectos del cobro de tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos, por \u00a0sometimiento voluntario de \u00e9ste o por determinaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional o de la autoridad que \u00e9ste delegue, cuando se compruebe la existencia \u00a0de infracciones a los reg\u00edmenes ordinarios previstos en la ley y en este \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente definida \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente reglamento, fijar\u00e1 las tarifas a los establecimientos \u00a0educativos sometidos a este r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Los establecimientos \u00a0educativos privados ingresar\u00e1n al r\u00e9gimen controlado cuando incurran en una o \u00a0varias de las siguientes infracciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Falsedad en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el establecimiento educativo privado para la adopci\u00f3n de uno \u00a0de los reg\u00edmenes ordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Incumplimiento de los \u00a0requisitos y criterios se\u00f1alados en el presente reglamento para adoptar uno de \u00a0los reg\u00edmenes ordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cobro de tarifas de matr\u00edculas, \u00a0pensiones y cobros peri\u00f3dicos superiores y diferentes a los comunicados a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y distritales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando dejen de existir las \u00a0condiciones de calidad de los servicios que dieron origen a la clasificaci\u00f3n \u00a0del establecimiento en el r\u00e9gimen de libertad vigilada o a su acceso al r\u00e9gimen \u00a0de libertad regulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando al someterse al proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, el establecimiento educativo privado no alcance \u00a0el puntaje para clasificarse en la categor\u00eda de base o alguno de los \u00a0indicadores prioritarios de servicios, tenga una calificaci\u00f3n inferior a la \u00a0dispuesta como m\u00ednima para dicha categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si como consecuencia de \u00a0la evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n inicial de los servicios que viene prestando el \u00a0establecimiento educativo privado, ocurriere que la tarifa anual comprendida en \u00a0ella, los valores de matr\u00edcula y pensiones que ven\u00eda cobrando, resultare \u00a0superior a los rangos que corresponden a la clasificaci\u00f3n obtenida de acuerdo \u00a0con el Manual, deber\u00e1 ingresar al r\u00e9gimen controlado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La sanci\u00f3n de \u00a0sometimiento de un establecimiento educativo privado al r\u00e9gimen controlado, \u00a0ser\u00e1 impuesta por el Gobernador o Alcalde Distrital e implica que las tarifas de \u00a0matr\u00edculas y pensiones que puede aplicar durante el ano acad\u00e9mico en curso y \u00a0mientras permanezca en el r\u00e9gimen controlado, ser\u00e1n las que determine dicha \u00a0autoridad siguiendo las instrucciones que para el efecto otorgue el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de este \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas tarifas se cobrar\u00e1n a partir \u00a0de la ejecutoria de la providencia que someta al establecimiento educativo \u00a0privado al r\u00e9gimen controlado, sin perjuicio de las otras medidas sancionatorias \u00a0previstas en el art\u00edculo 168 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n tomada por el \u00a0Gobernador o el Alcalde Distrital no es objeto del recurso de apelaci\u00f3n ante el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todos los casos de \u00a0sometimiento al r\u00e9gimen controlado por sanci\u00f3n, si a ello hubiere lugar, el \u00a0acto administrativo correspondiente fijar\u00e1 las condiciones y los plazos dentro \u00a0de los cuales el establecimiento educativo privado deber\u00e1 cesar en la conducta \u00a0infractora o mejorar la calidad institucional, de servicios o de recursos que \u00a0dieron origen a la infracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los establecimientos \u00a0educativos privados sometidos por sanci\u00f3n al r\u00e9gimen controlado, podr\u00e1n \u00a0solicitar a la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital \u00a0autorizaci\u00f3n para aplicar el r\u00e9gimen de libertad vigilada para el cobro de \u00a0matr\u00edculas y pensiones, siempre y cuando el proceso de evaluaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n que efect\u00fae el respectivo establecimiento, de acuerdo con el \u00a0Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos Educativos Privados, \u00a0pueda constatarse que el puntaje obtenido es superior al m\u00e1s bajo dispuesto \u00a0para la categor\u00eda de base y no contin\u00fae reflejando alg\u00fan indicador prioritario \u00a0de servicios, con puntaje inferior al m\u00ednimo dispuesto en dicho Manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha solicitud podr\u00e1 ser \u00a0formulada para el a\u00f1o acad\u00e9mico inmediatamente siguiente, cuando el \u00a0establecimiento educativo haya ingresado al r\u00e9gimen controlado por las causales \u00a0d) y e) del art\u00edculo 19 de este reglamento. En los dem\u00e1s casos all\u00ed \u00a0contemplados, s\u00f3lo podr\u00e1 elevarse tal solicitud, despu\u00e9s de permanecer por dos \u00a0(2) a\u00f1os acad\u00e9micos completos en el r\u00e9gimen controlado, de acuerdo con el \u00a0calendario acad\u00e9mico adoptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n al respecto deber\u00e1 ser \u00a0formulada por el rector o director administrativo si lo hubiere, previo el \u00a0cumplimiento del tr\u00e1mite dispuesto en el art\u00edculo 9 de este reglamento, con \u00a0noventa (90) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n al inicio de la etapa de matr\u00edcula \u00a0de alumnos para el a\u00f1o acad\u00e9mico siguiente, con el objeto de efectuar la \u00a0inspecci\u00f3n previa que considere necesaria la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital. Esta inspecci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse al menos con \u00a0treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha que comunique el establecimiento \u00a0educativo para iniciar el proceso de matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la inspecci\u00f3n se \u00a0autorizar\u00e1 o denegar\u00e1 la petici\u00f3n, de tal manera que el calendario de \u00a0matr\u00edculas no sufra alteraci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.4. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 21: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de junio de 1997. Expediente: 4001. Actor: Jorge Parra \u00a0Benitez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n en el Decreto 529 de 2006, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba El establecimiento educativo privado que por decisi\u00f3n \u00a0voluntaria de su Consejo Directivo quiera acogerse al r\u00e9gimen controlado para \u00a0el cobro de tarifas de matr\u00edcula y pensiones, deber\u00e1 comunicar tal \u00a0determinaci\u00f3n por escrito a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital de la respectiva jurisdicci\u00f3n, con noventa (90) d\u00edas calendario de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha prevista para la matr\u00edcula de alumnos para el a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico en que se aplicar\u00e1n las tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal caso la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental o Distrital de la jurisdicci\u00f3n evaluar\u00e1 y clasificar\u00e1 \u00a0al establecimiento educativo privado y autorizar\u00e1 sus tarifas dentro de los \u00a0rangos definidos en el Manual de Evaluaci\u00f3n y Clasificaci\u00f3n de Establecimientos \u00a0Educativos Privados, dictando para el efecto el acto administrativo \u00a0correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 28 de este \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clasificaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse \u00a0al menos con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha que comunique el \u00a0establecimiento educativo privado para iniciar el proceso de matr\u00edcula. Si la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital no lo hiciere, el rector o \u00a0director administrativo del establecimiento, podr\u00e1 elevar la solicitud ante el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional que proceder\u00e1 a clasificarlo y autorizar\u00e1 la \u00a0correspondiente tarifa y se pondr\u00e1 el caso en conocimiento de la autoridad \u00a0disciplinaria competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento educativo \u00a0deber\u00e1 permanecer en el r\u00e9gimen controlado durante todo el a\u00f1o acad\u00e9mico, pero \u00a0podr\u00e1 optar por acceder al r\u00e9gimen de libertad vigilada para el a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0siguiente, atendiendo las disposiciones de este reglamento, en especial las \u00a0contenidas en el cap\u00edtulo II del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 22: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de junio de 1997. Expediente: 4001. Actor: Jorge Parra \u00a0Benitez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Para el cobro \u00a0peri\u00f3dico de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentaci\u00f3n y para los \u00a0otros cobros peri\u00f3dicos definidos en el art\u00edculo 4 de este reglamento, los \u00a0establecimientos educativos privados bajo el r\u00e9gimen controlado tendr\u00e1n en \u00a0cuenta el monto de costos calculado para tales servicios, debidamente \u00a0justificado ante el Consejo Directivo del respectivo establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si el establecimiento \u00a0educativo privado se encuentra sometido al r\u00e9gimen controlado por sanci\u00f3n, los \u00a0cobros peri\u00f3dicos, ser\u00e1n autorizados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0Departamental o Distrital respectiva, seg\u00fan sea el caso, previa propuesta \u00a0debidamente justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo 2.3.2.2.4.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 23: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de junio de 1997. Expediente: 4001. Actor: Jorge Parra \u00a0Benitez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES Y \u00a0VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El proyecto educativo \u00a0institucional al establecer el sistema de matr\u00edculas y pensiones del \u00a0establecimiento educativo privado, definir\u00e1 una f\u00f3rmula para el cobro gradual \u00a0de las mismas que se aplicar\u00e1 cuando as\u00ed lo indique su Consejo Directivo, en el \u00a0momento del ingreso a uno de los reg\u00edmenes ordinarios o del ascenso a una \u00a0categor\u00eda superior en el r\u00e9gimen de libertad vigilada, para un a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la gradualidad \u00a0que adopte el establecimiento educativo privado podr\u00e1 ser ordenado por la \u00a0respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital, en el momento de \u00a0expedir el acto administrativo que autorice las tarifas bajo cualquier r\u00e9gimen \u00a0ordinario y se aplicar\u00e1 a partir de la ejecutoria del correspondiente acto \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.3.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 24: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 12 de junio de 1997. Expediente: 4001. Actor: Jorge Parra \u00a0Benitez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El reglamento o \u00a0manual de convivencia del establecimiento educativo privado fijar\u00e1 normas \u00a0generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones econ\u00f3micas \u00a0derivadas del sistema de matr\u00edculas y pensiones que se especificar\u00e1n, en cada \u00a0caso, dentro del texto del contrato de matr\u00edcula, en especial lo relativo a los \u00a0t\u00e9rminos o plazos para cancelar los valores de matr\u00edcula, pensiones y los \u00a0cobros peri\u00f3dicos. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.3.2.3.2. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Determinadas las \u00a0tarifas por parte del establecimiento educativo privado, deber\u00e1n ser \u00e9stas \u00a0publicadas y fijadas en el lugar visible de sus instalaciones, junto con la \u00a0informaci\u00f3n de los servicios educativos ofrecidos y de los plazos para las \u00a0inversiones que deben efectuarse, si a ello hubiere lugar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.3.3. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 171 de la Ley 115 de 1994 \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 61 del Decreto 1860 de 1994, \u00a0los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercer\u00e1n las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente \u00a0reglamento y en los dem\u00e1s actos administrativos que se expidan, en atenci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.343. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los actos \u00a0administrativos a que se refieren los art\u00edculos 9,15,20 y 22 de este \u00a0reglamento, ser\u00e1n expedidos por las secretar\u00edas de educaci\u00f3n departamentales y \u00a0distritales, de manera exclusiva para el acceso de un establecimiento educativo \u00a0privado a cualquiera de los reg\u00edmenes ordinarios o al r\u00e9gimen controlado y \u00a0cuando ocurra la reclasificaci\u00f3n dentro del r\u00e9gimen de libertad vigilada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.3.5. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las secretar\u00edas de \u00a0educaci\u00f3n departamentales y distritales podr\u00e1n integrar comisiones asesoras y \u00a0consultivas en las que participen la comunidad educativa y las asociaciones de \u00a0establecimientos educativos privados, para la aplicaci\u00f3n de las normas que \u00a0regulan el cobro de matr\u00edculas, pensiones y cobros peri\u00f3dicos en dichos \u00a0establecimientos y para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.3.6. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en la Ley 60 de 1993, \u00a0las mismas funciones y responsabilidades asignadas en este reglamento a los \u00a0alcaldes distritales y a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n distritales, ser\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n cumplidas por los alcaldes y secretar\u00edas de educaci\u00f3n de los municipios \u00a0que obtengan la certificaci\u00f3n que les permita la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0del situado fiscal y la prestaci\u00f3n del servicio educativo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.2.3.7. del Decreto 1075 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Educaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Transitorio. Para el \u00a0a\u00f1o acad\u00e9mico de 1996, los establecimientos educativos privados de calendario \u00a0\u00abA\u00bb, s\u00f3lo podr\u00e1n incrementar en un diecisiete por ciento (17%) las tarifas de \u00a0matr\u00edculas y pensiones con respecto a las que adoptaron en 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si estos establecimientos \u00a0adoptaron y aplicaron tarifas de matr\u00edculas y pensiones para el a\u00f1o acad\u00e9mico \u00a0de 1996, superiores a las dispuestas en el inciso anterior, deber\u00e1n ajustarlas \u00a0en todo a este porcentaje de incremento, sin perjuicio de la devoluci\u00f3n o abono \u00a0a favor del contratante del servicio educativo, del mayor valor que se haya \u00a0cobrado por tales conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el \u00a0inciso primero de este art\u00edculo, a partir de la vigencia del presente decreto, \u00a0todos los establecimientos educativos privados del pa\u00eds deber\u00e1n iniciar su \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en este \u00a0reglamento y en el Manual, de tal manera que puedan ajustar las tarifas de las \u00a0matr\u00edculas y pensiones, a partir del mes de marzo de 1996, cuando a ello \u00a0hubiere lugar y si lo juzgan conveniente, de acuerdo con los criterios \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 202 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 9,15 y 22 de este reglamento, la determinaci\u00f3n al respecto deber\u00e1 ser \u00a0comunicada a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o Distrital \u00a0correspondiente, a m\u00e1s tardar el 29 de febrero de 1996. De lo contrario, continuar\u00e1n \u00a0vigentes por lo que resta del a\u00f1o acad\u00e9mico, las tarifas de matr\u00edculas y \u00a0pensiones ya adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo lo. Para el a\u00f1o de 1996, \u00a0no obstante lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 14 del presente \u00a0reglamento, los establecimientos educativos privados que al evaluarse y \u00a0clasificarse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del mismo, cumplan \u00a0con los criterios y requisitos espec\u00edficamente se\u00f1alados en el Manual para tal \u00a0circunstancia, podr\u00e1n ingresar directamente al r\u00e9gimen de libertad regulada a \u00a0partir del mes de marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, la comunicaci\u00f3n \u00a0correspondiente deber\u00e1 remitirse a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital respectiva, dentro del plazo determinado en el inciso 4 de este \u00a0art\u00edculo y s\u00f3lo podr\u00e1n aplicar las tarifas que adopten, vencido el t\u00e9rmino \u00a0legal de sesenta (60) d\u00edas dispuesto en los art\u00edculos 202 de la Ley 115 de 1994 \u00a0y 13 de este reglamento, salvo que dentro de \u00e9ste t\u00e9rmino sean objetadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Los establecimientos \u00a0educativos privados que dentro del plazo fijado en el inciso 4 de este \u00a0art\u00edculo, manifiesten su voluntad de acogerse al r\u00e9gimen controlado para el \u00a0cobro de matr\u00edculas y pensiones, s\u00f3lo podr\u00e1n modificarlas despu\u00e9s de recibir la \u00a0respuesta correspondiente de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental o \u00a0Distrital respectiva, sobre la clasificaci\u00f3n efectuada y las tarifas que le han \u00a0sido autorizadas. En todo caso las secretar\u00edas deber\u00e1n proceder a clasificar y \u00a0autorizar las tarifas a dichos establecimientos, a m\u00e1s tardar el 30 de abril de \u00a01996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El presente Decreto \u00a0rige a partir de su expedici\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial los Decretos 3486 de 1981, \u00a02542 de 1991 \u00a0y 2339 de 1993 \u00a0y las Resoluciones 7349 de 1993, 8480 de 1994 y 2380 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a0los 22 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Emma \u00a0Mej\u00eda V\u00e9lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2253 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el \u00a0reglamento general para definir las tarifas de matr\u00edculas, pensiones y cobros \u00a0peri\u00f3dicos, originados en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico educativo, por \u00a0parte de los establecimientos privados de educaci\u00f3n formal y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}