{"id":25069,"date":"2023-07-13T18:26:31","date_gmt":"2023-07-13T18:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2268-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:31","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:31","slug":"decreto-2268-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2268-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2268 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2268 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones sobre expedici\u00f3n de visas, control de \u00a0extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2371 de 1996, \u00a0art\u00edculo 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. El \u00a0sistema colombiano de migraciones a la luz del derecho internacional de los \u00a0derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y \u00a0sus antecedentes normativos. Mar\u00eda Teresa Palacios Sanabria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en especial \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 11, y en desarrollo del art\u00edculo 1o. \u00a0del Decreto 1050 de 1968, \u00a0art\u00edculo 1o. del Decreto 2126 de 1992 \u00a0y art\u00edculo 6o., numerales 7 y 8 del Decreto 2110 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. \u00a0Es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso de \u00a0extranjeros al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores expedir, negar o cancelar visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de extranjeros, as\u00ed \u00a0como su permanencia o salida del territorio nacional se regir\u00e1n por las \u00a0disposiciones de este Decreto y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y de conformidad con \u00a0la competencia discrecional antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. \u00a0Son extranjeros quienes no re\u00fanan las condiciones para ser nacionales \u00a0colombianos de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INMIGRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 responsable del se\u00f1alamiento de la \u00a0pol\u00edtica inmigratoria en coordinaci\u00f3n con las entidades oficiales de cualquier \u00a0nivel a las cuales corresponde intervenir en su ejecuci\u00f3n y de acuerdo con lo \u00a0previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n en esta materia \u00a0corresponder\u00e1 a una comisi\u00f3n integrada por los Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores, Interior, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Desarrollo Econ\u00f3mico, Trabajo \u00a0y Seguridad Social, Comercio Exterior, los Directores de los Departamentos Administrativos \u00a0de Planeaci\u00f3n Nacional, de Seguridad DAS y el Director de Colciencias, \u00a0o por sus delegados, que continuar\u00e1 con el nombre de Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Migraci\u00f3n y expedir\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. \u00a0La Inmigraci\u00f3n ser\u00e1 regulada de acuerdo con las necesidades pol\u00edticas, \u00a0demogr\u00e1ficas, laborales, sociales, econ\u00f3micas, cient\u00edficas y culturales del \u00a0pa\u00eds, que sean inter\u00e9s para el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. \u00a0La planeaci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n tendr\u00e1 especialmente en cuenta los planes de \u00a0desarrollo global o sectorial y los planes de inversi\u00f3n p\u00fablica o privada en \u00a0v\u00edas de ejecuci\u00f3n, con el objeto de estimar el volumen, las caracter\u00edsticas \u00a0profesionales, las actividades, las zonas de instalaci\u00f3n, los aportes de \u00a0capital y de otro orden que deben efectuar los extranjeros cuando sea \u00a0conveniente su admisi\u00f3n en el pa\u00eds a trav\u00e9s de programas de inmigraci\u00f3n \u00a0planificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. \u00a0Sin perjuicio de lo expresado en el art\u00edculo anterior, la planificaci\u00f3n de la \u00a0inmigraci\u00f3n debe estar orientada a evitar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ingreso de extranjeros que \u00a0comprometa el empleo de trabajadores nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La permanencia ilegal de \u00a0extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La permanencia de extranjeros \u00a0cuando por su cantidad y distribuci\u00f3n en el territorio nacional configure un \u00a0problema con implicaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales o de seguridad que \u00a0afecten al Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. \u00a0Preferentemente se fomentar\u00e1 el ingreso de inmigrantes en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando por su experiencia, \u00a0calificaciones personales profesionales, el extranjero ingrese al pa\u00eds para \u00a0incorporarse a actividades o programas de desarrollo p\u00fablico o privado de \u00a0car\u00e1cter agropecuario, agroindustrial, industrial, pesquero, forestal, \u00a0tur\u00edstico, educacional, social o cultural para cuya ejecuci\u00f3n no se cuente con \u00a0nacionales capacitados en el pa\u00eds, o sean insuficientes para satisfacer la \u00a0demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando aporten avances cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la actividad a \u00a0desarrollar genere empleo para trabajadores nacionales, incremente o \u00a0diversifique la exportaci\u00f3n de bienes y de servicios o sea \u00fatil a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se radiquen en zonas del \u00a0territorio nacional cuyo desarrollo es considerado prioritario o conveniente \u00a0por las autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando aporten capitales para \u00a0ser invertidos en actividades productivas o para el establecimiento de grandes \u00a0y medianas empresas, a fin de cubrir las necesidades fijadas por las \u00a0autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. \u00a0Para el logro de los fines previstos en el art\u00edculo anterior, el Gobierno \u00a0Nacional podr\u00e1 establecer programas que incluir\u00e1n instrumentos de est\u00edmulo y \u00a0apoyo tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Beneficios arancelarios en \u00a0ejercicio de las facultades concedidas por la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Facultad a los inversionistas \u00a0para utilizar cr\u00e9ditos internos, de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores elaborar\u00e1 y ejecutar\u00e1 en el exterior programas para la \u00a0promoci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n selectiva mediante la acci\u00f3n de las \u00a0representaciones diplom\u00e1ticas y consulares, de otros organismos p\u00fablicos y \u00a0privados que act\u00faen en el extranjero o de organismos internacionales \u00a0competentes de los que sea parte la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE VISAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. \u00a0Para los efectos de este Decreto, enti\u00e9ndese por visa el permiso otorgado por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el jefe de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0o consular autorizado para ello por la Canciller\u00eda, estampado en el pasaporte o \u00a0documento an\u00e1logo v\u00e1lido, por el que se autoriza la entrada y permanencia en el \u00a0territorio nacional en las categor\u00edas establecidas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las visas que expida \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores o el jefe de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0consular autorizado para ello por la Canciller\u00eda ser\u00e1n: Diplom\u00e1tica, Oficial, \u00a0de Servicio, de Cortes\u00eda, de Negocios, de Residente, Temporal, de Inmigrante y \u00a0de Visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al otorgarse la visa, se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el pasaporte de la categor\u00eda en la cual fue admitido el \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las visas deber\u00e1n ser \u00a0expedidas dentro de los seis (6) meses siguientes a su autorizaci\u00f3n y tendr\u00e1n \u00a0que ser utilizadas dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0Vencidos estos plazos se considerar\u00e1 caducada la autorizaci\u00f3n o vigencia \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La validez de la visa se contar\u00e1 a \u00a0partir de la fecha de ingreso al pa\u00eds, salvo que \u00e9sta contemple fecha fija de \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la visa sea expedida en \u00a0territorio colombiano su vigencia comenzar\u00e1 a contarse a partir de la fecha de \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. No se autorizar\u00e1 \u00a0nueva visa a extranjeros en cuyo pasaporte figure una visa vigente con duraci\u00f3n \u00a0superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las visas a que se \u00a0refiere el presente Decreto podr\u00e1n expedirse en la misma categor\u00eda al c\u00f3nyuge, \u00a0compa\u00f1ero (a) permanente, padres e hijos dependientes econ\u00f3micamente del \u00a0extranjero a quien se hubiere otorgado una visa, previa prueba del v\u00ednculo o \u00a0parentesco; en este caso la ocupaci\u00f3n del beneficiario ser\u00e1 hogar o estudiante. \u00a0Si el beneficiario dejase de depender econ\u00f3micamente del titular deber\u00e1 \u00a0gestionar la visa que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a los titulares de visa de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las visas concedidas a \u00a0extranjeros, cualquiera que fuese su categor\u00eda, no supone la admisi\u00f3n \u00a0incondicional de su titular al territorio de la Rep\u00fablica, si se encuentra \u00a0comprendido en alguna de las causales de inadmisi\u00f3n o \u00a0rechazo previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DIPLOM\u00c1TICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Direcci\u00f3n General \u00a0del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed como el jefe de una \u00a0misi\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n otorgar visa diplom\u00e1tica, a los \u00a0agentes diplom\u00e1ticos, funcionarios consulares y dem\u00e1s titulares de pasaporte \u00a0diplom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La visa diplom\u00e1tica \u00a0podr\u00e1 se expedida en el exterior, previa solicitud formulada por el respectivo \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo internacional o misi\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica seg\u00fan el caso y tendr\u00e1 una vigencia provisional de noventa (90) \u00a0d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 facultar en casos especiales a los funcionarios \u00a0consulares de la Rep\u00fablica para expedir visas diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La visa diplom\u00e1tica \u00a0definitiva la expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n General del Protocolo de acuerdo con la \u00a0duraci\u00f3n de la misi\u00f3n, hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y ser\u00e1 renovable \u00a0por per\u00edodos iguales previa solicitud de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, y en su \u00a0defecto, por la misi\u00f3n consular o del organismo internacional respectivo. Una \u00a0vez terminada la misi\u00f3n permanente, el titular de la visa diplom\u00e1tica podr\u00e1 \u00a0permanecer en el pa\u00eds amparado por la misma hasta por cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA OFFCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La visa oficial podr\u00e1 \u00a0ser otorgada por la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores o por el jefe de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica, \u00a0a los extranjeros titulares de pasaporte oficial o similar, que vengan en \u00a0desempe\u00f1o de una misi\u00f3n oficial. La visa oficial podr\u00e1 ser expedida en el \u00a0exterior previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, organismo internacional o misi\u00f3n diplom\u00e1tica, seg\u00fan el caso, y \u00a0tendr\u00e1 una vigencia provisional de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La visa oficial la \u00a0expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n General del Protocolo de acuerdo con la duraci\u00f3n de la \u00a0misi\u00f3n, hasta por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o (1), y ser\u00e1 renovable por per\u00edodos \u00a0iguales previa solicitud de la respectiva misi\u00f3n diplom\u00e1tica o, en su defecto, \u00a0por la misi\u00f3n consular o del organismo internacional respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada la misi\u00f3n \u00a0permanente, el titular de la visa oficial podr\u00e1 permanecer en el pa\u00eds amparado \u00a0por la misma hasta por cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar en casos especiales a los funcionarios \u00a0consulares de la Rep\u00fablica para expedir una visa oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISAS DE SERVICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Las visas de servicio \u00a0ser\u00e1n de dos (2) categor\u00edas: visa de servicio y de servicio especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las visas de servicio \u00a0y de servicio especial, podr\u00e1n ser expedidas por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Protocolo o por el jefe de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica autorizado \u00a0para ello por la anterior dependencia, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicio: a los extranjeros que \u00a0vengan al pa\u00eds en calidad de expertos dentro del marco de tratados o acuerdos \u00a0internacionales de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica, programas de asistencia o \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, o miembros de personal administrativo y t\u00e9cnico al \u00a0servicio de una misi\u00f3n diplom\u00e1tica, consular y organismos internacionales \u00a0intergubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicio Especial: a los \u00a0extranjeros que vengan al pa\u00eds a desarrollar actividades consideradas por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el \u00a0desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas visas se expidan en \u00a0el exterior tendr\u00e1n una vigencia provisional de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar en casos especiales a los funcionarios \u00a0consulares de la Rep\u00fablica para expedir las visas de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Para la expedici\u00f3n de \u00a0la visa de servicio dentro del territorio nacional se requiere que la persona \u00a0haya sido acreditada ante la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores y que la solicitud se formule por la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, \u00a0o en su defecto, por la misi\u00f3n consular o el organismo internacional o \u00a0intergubernamental respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n de la visa de \u00a0servicio especial dentro del territorio nacional, la solicitud deber\u00e1 ser \u00a0presentada ante la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, por la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, por un organismo internacional, por la \u00a0entidad beneficiaria de la actividad o por el organismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0canalice dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el exterior la solicitud deber\u00e1 \u00a0ser presentada, en ambos casos, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por \u00a0el organismo internacional, intergubernamental o entidad correspondiente seg\u00fan \u00a0sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las visas de servicio \u00a0y de servicio especial en el territorio nacional, se expedir\u00e1n de acuerdo con \u00a0la duraci\u00f3n de la misi\u00f3n o contrato de trabajo hasta por dos (2) a\u00f1os y ser\u00e1n \u00a0renovables por per\u00edodos iguales, previa solicitud de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica, \u00a0organismo internacional, intergubernamental o entidad beneficiaria de la \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminada la misi\u00f3n o el \u00a0contrato, el titular podr\u00e1 permanecer amparado por la misma hasta por cuatro \u00a0(4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE CORTES\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. La visa de cortes\u00eda \u00a0podr\u00e1 concederse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a los extranjeros en raz\u00f3n de su \u00a0especial prestancia intelectual, profesional, cultural, acad\u00e9mica, cient\u00edfica, pol\u00edtica, \u00a0empresarial, comercial o social y a quienes ingresen en virtud de intercambios, \u00a0programas o actividades relacionadas con estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visa ser\u00e1 expedida por la \u00a0Divisi\u00f3n de Visas y por los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica y consular de la \u00a0Rep\u00fablica seg\u00fan las instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores y tendr\u00e1 vigencia por el tiempo que dure la actividad a desarrollar \u00a0sin superar el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0QUINTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE NEGOCIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. La visa de negocios podr\u00e1 \u00a0ser otorgada a los empresarios, comerciantes, industriales y ejecutivos que \u00a0deseen ingresar al pa\u00eds con fines de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una vigencia hasta de tres \u00a0(3) a\u00f1os, con m\u00faltiples entradas y una permanencia hasta por el t\u00e9rmino de seis \u00a0(6) meses por cada ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Para obtener la visa \u00a0antes citada, el interesado deber\u00e1 presentar certificado m\u00e9dico y, seg\u00fan el \u00a0caso, uno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carta de la persona jur\u00eddica \u00a0que acredite al beneficiario precisando la actividad a desarrollar, acompa\u00f1ada \u00a0de la certificaci\u00f3n de constituci\u00f3n y representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carta de la persona natural en \u00a0la que se manifiesten las razones de la solicitud de visa de negocios, \u00a0respaldada por certificaciones bancarias o de solvencia econ\u00f3mica para realizar \u00a0negocios en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visa de negocios podr\u00e1 ser \u00a0otorgada directamente por los agentes consulares de la Rep\u00fablica o por la \u00a0Divisi\u00f3n de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Los titulares de la \u00a0visa de negocios no podr\u00e1n fijar domicilio en el territorio nacional y las \u00a0actividades que desarrollen no podr\u00e1n generar el pago de honorarios o salarios \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEXTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE RESIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Para los efectos del presente \u00a0Decreto consid\u00e9rase \u00abResidente\u00bb al extranjero que pretenda establecerse en el \u00a0pa\u00eds de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. La visa de residente \u00a0podr\u00e1 ser otorgada por la Divisi\u00f3n de Visas del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores o por los agentes consulares autorizados por la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante de dicha visa, \u00a0salvo el refugiado y el asilado, deber\u00e1 presentar, sin perjuicio de lo que se \u00a0exige en cada categor\u00eda, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prueba del estado civil o \u00a0parentesco, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de antecedentes \u00a0judiciales o de polic\u00eda del \u00faltimo pa\u00eds de domicilio, expedido por autoridad \u00a0competente con una antelaci\u00f3n no mayor de seis (6) meses. Se except\u00faa de este \u00a0requisito a los menores de 18 a\u00f1os y a los mayores de 60 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado m\u00e9dico expedido con \u00a0una antelaci\u00f3n no mayor de seis (6) meses, por un m\u00e9dico registrado en el \u00a0Consulado de Colombia o ante la autoridad competente, en el que conste que el \u00a0solicitante, no padece de enfermedad infectocontagiosa ni mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. La visa de residente \u00a0podr\u00e1 concederse en consideraci\u00f3n al ejercicio de alguna de las actividades \u00a0descritas a continuaci\u00f3n, en las categor\u00edas as\u00ed mismo se\u00f1aladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inversionista: Consid\u00e9rase inversionista, \u00a0para los efectos del presente Decreto, al extranjero que aporta sus propios \u00a0bienes para realizar actividades de inter\u00e9s para el pa\u00eds o cuando invierte su \u00a0capital en la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos de valores p\u00fablicos u otros. El Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores determinar\u00e1 el monto m\u00ednimo de capital que se \u00a0requerir\u00e1 para solicitar dicha visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesional, t\u00e9cnico o \u00a0trabajador especializado: Para quien pretenda desarrollar por cuenta propia \u00a0actividades que se consideren de inter\u00e9s para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rentista: Consid\u00e9rase \u00a0\u00abRentista\u00bb al extranjero que compruebe percibir un ingreso mensual, regular y \u00a0permanente provenientes de fuentes externas, no inferior al equivalente a \u00a0treinta (30) salarios m\u00ednimos legales mensuales. Este monto deber\u00e1 incrementarse \u00a0en el equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual por cada integrante del grupo \u00a0familiar a quienes se les haya hecho extensiva la visa de residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pensionado: Consid\u00e9rase \u00a0pensionado al extranjero que percibe de un gobierno o de organismos internacionales \u00a0o de empresas particulares, extranjeras o internacionales por servicios \u00a0prestados en el exterior, una pensi\u00f3n cuyo monto no fuere inferior al \u00a0mencionado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) \u00a0permanente de nacional colombiano: Despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os de haber obtenido la \u00a0visa temporal de c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Familiar de nacional \u00a0colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para extranjeros que sean \u00a0padres de nacionales colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para los colombianos por \u00a0nacimiento y por adopci\u00f3n que hubiesen adquirido otra nacionalidad renunciando \u00a0a la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Refugiado o Asilado: Para los \u00a0extranjeros as\u00ed calificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de \u00a0acuerdo con los tratados y convenciones sobre la materia ratificados por el \u00a0Gobierno de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Especial: Para quienes \u00a0pretendan ingresar al pa\u00eds a desarrollar actividades no contempladas en los \u00a0numerales anteriores y que sean consideradas de inter\u00e9s por el Ministeno de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Inmigrante: Para quienes hayan \u00a0sido titulares de visa de inmigrante por m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Adem\u00e1s de la \u00a0documentaci\u00f3n mencionada en el art\u00edculo 32 del presente Decreto, los \u00a0extranjeros que soliciten visa de residente deber\u00e1n presentar, seg\u00fan la \u00a0categor\u00eda en que sean incluidos, la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los inversionistas que se \u00a0dedicaren a una actividad productiva, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud la \u00a0certificaci\u00f3n, que acredite tal calidad, expedida por el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0en los montos que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Profesional, t\u00e9cnico o \u00a0trabajador especializado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tarjeta profesional exigida por \u00a0la ley para el ejercicio de la profesi\u00f3n. En los dem\u00e1s casos, t\u00edtulo, \u00a0certificados acad\u00e9micos o certificados de experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de la actividad que \u00a0desarrollar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prueba documental de su \u00a0solvencia econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con la actividad a emprender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rentista, Constancia expedida por \u00a0bancos o empresas financieras, instituciones de seguridad social, compa\u00f1\u00edas de \u00a0seguros o cualquier otra empresa privada o entidad oficial que gire o pague la \u00a0renta que permita comprobar el monto de los ingresos originados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pensionado, Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por la autoridad competente del gobierno, el organismo internacional, \u00a0empresa p\u00fablica o privada en la que prest\u00f3 los servicios o que le paga la \u00a0pensi\u00f3n, que permita comprobar el monto de sus ingresos originados en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. C\u00f3nyuge de nacional colombiano. \u00a0Registro civil de matrimonio fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y solicitud \u00a0del c\u00f3nyuge colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Compa\u00f1ero (a) permanente de \u00a0nacional colombiano. Declaraci\u00f3n sobre la existencia de la uni\u00f3n marital de \u00a0hecho o sentencia ejecutoriada seg\u00fan el caso, fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y solicitud del compa\u00f1ero (a) permanente colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Familiar de nacional \u00a0colombiano. Registro civil de nacimiento del hijo colombiano en el caso del \u00a0art\u00edculo 33, numeral 6, literal a). Para el literal b), la prueba de la \u00a0renuncia de la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Refugiado o asilado. Fotocopia \u00a0de la resoluci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la cual se \u00a0reconoce la calidad de refugiado o asilado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n de la actividad a \u00a0desarrollar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba de solvencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El extranjero \u00a0admitido como rentista o pensionado no podr\u00e1 ejercer actividades remuneradas \u00a0por cuenta propia o en relaci\u00f3n de dependencia, a menos que fuere autorizado \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo concepto del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social o preste servicios al Estado o entidades oficiales \u00a0en materia de su especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La visa de residente \u00a0tendr\u00e1 vigencia indefinida y permite m\u00faltiples entradas. No obstante caducar\u00e1 \u00a0si el extranjero se ausenta del pa\u00eds por m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os continuos. Podr\u00e1 \u00a0ser expedida por la Divisi\u00f3n de Visas o por los funcionarios consulares de la \u00a0Rep\u00fablica con autorizaci\u00f3n de \u00e9sta. El titular de visa de residente deber\u00e1 \u00a0renovar su registro ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) cada \u00a0cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. La disoluci\u00f3n del \u00a0matrimonio por fallecimiento no implica la cancelaci\u00f3n de la visa que se haya \u00a0otorgado a los familiares del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEPTIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA TEMPORAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. La visa temporal \u00a0podr\u00e1 se expedida por la Divisi\u00f3n de visas por las misiones consulares de la \u00a0Rep\u00fablica con m\u00faltiples entradas, para el extranjero que pretenda permanecer en \u00a0el pa\u00eds de manera no definitiva. Caducar\u00e1 si el extranjero se ausenta del pa\u00eds \u00a0por un t\u00e9rmino superior a noventa (90) d\u00edas continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El solicitante de una \u00a0visa temporal deber\u00e1 presentar, conjuntamente con la solicitud de visa, los \u00a0documentos mencionados en el art\u00edculo 32, numerales 1, 2, 3 y 4 y la \u00a0documentaci\u00f3n espec\u00edfica requerida en cada una de las categor\u00edas que comprende \u00a0dicha visa. Quedan exceptuados de presentar los documentos mencionados en los \u00a0numerales 2, 3 y 4, los extranjeros incluidos en la categor\u00eda de integrantes de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos y en categor\u00eda especial, a los que ingresen al pa\u00eds como \u00a0conferencistas, t\u00e9cnicos o especialistas, en desarrollo de actividades \u00a0remuneradas, siempre que su permanencia no sea superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0improrrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La visa temporal se \u00a0expedir\u00e1 en consideraci\u00f3n al ejercicio de algunas de las actividades descritas \u00a0a continuaci\u00f3n y en las categor\u00edas as\u00ed mismo se\u00f1aladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato. Entendiendo por tal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Profesionales, t\u00e9cnicos y \u00a0personal especializado contratado por empresas o entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0para efectuar trabajos de su especialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Directivos, t\u00e9cnicos y personal \u00a0administrativo de entidades p\u00fablicas o privadas extranjeras de car\u00e1cter \u00a0comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos \u00a0espec\u00edficos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en Colombia. \u00a0La vigencia de la visa ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistencia t\u00e9cnica, para el \u00a0extranjero que ingresa temporalmente al pa\u00eds a prestar servicios t\u00e9cnicos a \u00a0empresas industriales o comerciales del Estado, mixtas y privadas. Se expedir\u00e1 \u00a0bajo la responsabilidad de la empresa solicitante. Su vigencia ser\u00e1 hasta por \u00a0un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiante, quien ingresa al \u00a0pa\u00eds para cursar estudios formales como alumno regular en establecimientos \u00a0oficiales o privados, reconocidos por el Gobierno de Colombia de nivel \u00a0secundario o superior. Su vigencia ser\u00e1 por un t\u00e9rmino de (1) a\u00f1o y podr\u00e1 ser \u00a0renovada por per\u00edodos iguales hasta la finalizaci\u00f3n regular de sus estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero que ingresa con visa \u00a0de estudiante no podr\u00e1 ejercer actividades lucrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visa temporal estudiante no \u00a0podr\u00e1 ser cambiada por visa temporal, categor\u00eda: contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00f3nyuge de nacional colombiano, \u00a0que viniere al pa\u00eds con el prop\u00f3sito de fijar su domicilio en \u00e9l o el que \u00a0estando dentro del territorio nacional contrajere matrimonio con un nacional \u00a0colombiano. Su vigencia ser\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os \u00a0con visa temporal de c\u00f3nyuge de nacional colombiano, podr\u00e1 solicitar visa de \u00a0residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compa\u00f1ero (a) permanente, para \u00a0el extranjero que tenga v\u00ednculo extramatrimonial en los t\u00e9rminos de ley con nacional \u00a0colombiano, su vigencia ser\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Religiosos, pertenecientes a \u00a0iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y \u00a0confederaciones y asociaciones de ministros con personer\u00eda jur\u00eddica expedida por \u00a0el Ministerio del Interior, que vengan a desarrollar en forma exclusiva \u00a0actividades propias de su culto, docentes o asistenciales. Su vigencia ser\u00e1 \u00a0hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Periodistas, contratados por \u00a0agencias de noticias o de informaci\u00f3n internacionales que ingresen al pa\u00eds para \u00a0cumplir actividades inherentes a su profesi\u00f3n o que ingresen sin medir contrato \u00a0de trabajo, en representaci\u00f3n de las mismas en car\u00e1cter de corresponsal. Su \u00a0vigencia podr\u00e1 ser hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Deportistas y artistas, \u00a0contratados en raz\u00f3n de su especialidad por empresas que desarrollan \u00a0actividades en el pa\u00eds. Su vigencia ser\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tratamiento m\u00e9dico, para quien \u00a0ingrese al pa\u00eds a someterse a tratamiento de salud. Su vigencia ser\u00e1 hasta por \u00a0un t\u00e9rmino de un (1) ano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Integrante de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos, contratado en raz\u00f3n de su actividad art\u00edstica, deportiva o cultural. \u00a0La admisi\u00f3n ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Especial, para quienes \u00a0ingresen al pa\u00eds a desarrollar actividades no contempladas en los literales \u00a0anteriores y que sean consideradas de inter\u00e9s por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. Su vigencia ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Acad\u00e9mico, para quienes ingresan \u00a0al pa\u00eds en virtud de acuerdos acad\u00e9micos celebrados entre instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior en \u00e1reas especializadas, bajo la responsabilidad del centro \u00a0superior contratante. Su vigencia ser\u00e1 hasta por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo extranjero, \u00a0excepto los incluidos en las categor\u00edas de estudiante y tratamiento m\u00e9dico, \u00a0podr\u00e1 solicitar visa de residente despu\u00e9s de transcurridos cinco (5) a\u00f1os de \u00a0permanencia continua en el territorio nacional con visa temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n \u00a0mencionada en el art\u00edculo 39, los extranjeros que soliciten visa temporal \u00a0deber\u00e1n presentar, seg\u00fan la categor\u00eda en que sean incluidos, la siguiente \u00a0documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contrato. Trat\u00e1ndose de \u00a0profesionales, t\u00e9cnicos y personal especializado de que trata el art\u00edculo 40, \u00a0numeral 1 literal a): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Original y copia del contrato o \u00a0de la decisi\u00f3n de autoridad p\u00fablica o entidad oficial que lo vincula a su \u00a0servicio. El contrato debe incluir una cl\u00e1usula mediante la cual el contratante \u00a0se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso \u00a0al pa\u00eds de origen o de \u00faltima residencia del extranjero contratado, as\u00ed como de \u00a0su familia al t\u00e9rmino del contrato o cuando proceda la cancelaci\u00f3n de la visa, \u00a0la deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en este Decreto. Esta cl\u00e1usula \u00a0no es de aplicaci\u00f3n para las autoridades p\u00fablicas o entidades oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el contratante sea una \u00a0persona jur\u00eddica se requerir\u00e1, seg\u00fan fuere el caso, certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n, o personer\u00eda jur\u00eddica expedido con una antelaci\u00f3n no mayor a \u00a0seis (6) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00edtulo profesional, certificado \u00a0que acredite la experiencia o idoneidad, o tarjeta profesional, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Certificaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, en la que conste que con la incorporaci\u00f3n del \u00a0extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y \u00a0extranjeros prevista en la legislaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de directivos, t\u00e9cnicos \u00a0y personal administrativo de entidades p\u00fablicas o privadas extranjeras de \u00a0car\u00e1cter comercial o industrial de que trata el numeral l literal b): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nota de la entidad comercial o \u00a0industrial en la que especifique el cargo que viene a cubrir en dicha empresa \u00a0el extranjero trasladado desde el exterior, jerarqu\u00eda, tareas a realizar, \u00a0salario a percibir y tiempo de permanencia previsto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Compromiso de la empresa de \u00a0sufragar todos los gastos de regreso al pa\u00eds de origen o de \u00faltima residencia \u00a0del extranjero trasladado, as\u00ed como de su familia, al t\u00e9rmino del cumplimiento \u00a0de su misi\u00f3n o cuando procediera la cancelaci\u00f3n de la visa, deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistencia t\u00e9cnica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nota de la empresa explicando \u00a0detalladamente los servicios t\u00e9cnicos a prestar por el extranjero y la raz\u00f3n de \u00a0la urgencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Compromiso de proceder al pago \u00a0de los gastos de regreso a su pa\u00eds de origen o de \u00faltima residencia del \u00a0extranjero, as\u00ed como de su familia, al finalizar la prestaci\u00f3n de sus servicios \u00a0t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificado expedido por un \u00a0instituto educativo de ense\u00f1anza secundaria o superior en el que conste que el \u00a0extranjero ha sido aceptado y adelantar\u00e1 estudios en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Documentos que demuestren la \u00a0solvencia econ\u00f3mica del titular o de los padres o del representante legal, o de \u00a0la persona que garantice los gastos de su permanencia en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prueba de solvencia econ\u00f3mica \u00a0en el caso del estudiante becado, ser\u00e1 la certificaci\u00f3n o constancia del \u00a0organismo internacional, instituci\u00f3n estatal o entidades privadas; igualmente, \u00a0el certificado de solvencia econ\u00f3mica de los padres en el caso de subvenci\u00f3n \u00a0parcial que acredite la condici\u00f3n de becario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resoluci\u00f3n de reconocimiento \u00a0del instituto de educaci\u00f3n, expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. C\u00f3nyuge de nacional colombiano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registro civil de matrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda del c\u00f3nyuge colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitud del c\u00f3nyuge \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Compa\u00f1ero permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0del compa\u00f1ero (a) colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Solicitud del compa\u00f1ero (a) \u00a0colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comprobaci\u00f3n mediante \u00a0declaraci\u00f3n o sentencia judicial de la uni\u00f3n singular permanente y continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Religioso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior que le otorga personer\u00eda jur\u00eddica a las iglesias, \u00a0confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y \u00a0asociaciones de ministros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal en la que especifique si la misi\u00f3n que viene a cumplir en \u00a0el pa\u00eds est\u00e1 relacionada con la pr\u00e1ctica propia de su culto, o con actividades \u00a0asistenciales o docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Periodista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de la agencia de noticias \u00a0internacionales o del medio de informaci\u00f3n que lo acredite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contrato, si correspondiere, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Deportistas y artistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contrato en los t\u00e9rminos antes \u00a0se\u00f1alados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el contratante sea una \u00a0persona jur\u00eddica se requerir\u00e1 certificado de existencia y representaci\u00f3n o de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. Trat\u00e1ndose de persona natural deber\u00e1 acreditar solvencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Tratamiento m\u00e9dico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Documento que acredite la \u00a0solvencia econ\u00f3mica para permanecer en Colombia durante el tiempo que demande \u00a0su tratamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificado expedido por el \u00a0facultativo tratante en el que se indique la necesidad del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan fuere el caso, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores podr\u00e1 eximir al extranjero de la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de antecedentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Integrantes de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contrato celebrado con el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el contratante sea una \u00a0persona jur\u00eddica se requerir\u00e1 certificaci\u00f3n de existencia y representaci\u00f3n o de \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el contratante sea \u00a0persona natural debe acreditar solvencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n de las actividades \u00a0a desarrollar y prueba de su experiencia en dicha actividad, seg\u00fan el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prueba de solvencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12) Acad\u00e9mico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carta de responsabilidad de la \u00a0instituci\u00f3n superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia del convenio \u00a0interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan fuere el caso, el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores podr\u00e1 eximir al extranjero de la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de antecedentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0OCTAVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISA DE INMIGRANTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Podr\u00e1 otorgarse visa \u00a0de inmigrante al extranjero que ingrese a Colombia con el \u00e1nimo de establecerse \u00a0en el pa\u00eds a fin de desarrollar por cuenta propia o en relaci\u00f3n de dependencia, \u00a0aquellas actividades que las autoridades competentes consideran de inter\u00e9s para \u00a0el pa\u00eds y re\u00fana las condiciones establecidas por los programas de migraci\u00f3n \u00a0previstos por el Gobierno Nacional. Se podr\u00e1 otorgar igualmente dicha visa a \u00a0los extranjeros que vengan al pa\u00eds bajo los auspicios de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional para las Migraciones (OIM). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El solicitante de \u00a0visa de inmigrante deber\u00e1 presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prueba del estado civil o \u00a0parentesco, si fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de antecedentes \u00a0judiciales o de polic\u00eda del \u00faltimo pa\u00eds de domicilio, expedido por autoridad \u00a0competente con una antelaci\u00f3n no mayor de seis (6) meses. Se except\u00faa de este \u00a0requisito a los menores de 18 a\u00f1os y a los mayores de 60 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado expedido por un \u00a0m\u00e9dico registrado en el Consulado de Colombia, o ante autoridad competente con \u00a0una antelaci\u00f3n no mayor de seis (6) meses en el que conste que el solicitante \u00a0no padece de enfermedad infectocontagiosa ni mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Documentaci\u00f3n que avale la \u00a0actividad que desarrollar\u00e1 en el pa\u00eds, acreditando su capacidad, experiencia y \u00a0aptitud profesional o laboral que a juicio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores garantice que el solicitante y su familia podr\u00e1n vivir en el pa\u00eds \u00a0sin constituirse en una carga social para el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Documentos o certificaci\u00f3n que \u00a0acrediten solvencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. La visa de inmigrante \u00a0tendr\u00e1 vigencia hasta por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, v\u00e1lida para m\u00faltiples \u00a0entradas, al cabo de las cuales el inmigrante podr\u00e1 solicitar visa de \u00a0residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visa de inmigrante ser\u00e1 \u00a0expedida por la Divisi\u00f3n de Visas y por los funcionarios consulares con \u00a0autorizaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0NOVENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISITANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Consid\u00e9ranse visitantes \u00a0a los extranjeros que pretendan ingresar al pa\u00eds sin \u00e1nimo de establecerse en \u00a0el territorio nacional. La admisi\u00f3n con la excepci\u00f3n establecida en la presente \u00a0secci\u00f3n, requerir\u00e1 permiso de ingreso expedido por la autoridad migratoria \u00a0previa presentaci\u00f3n del pasaje de salida del pa\u00eds y permitir\u00e1 desarrollar \u00a0algunas de las actividades que a continuaci\u00f3n se mencionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Turismo. Para descanso o \u00a0esparcimiento. La permanencia se podr\u00e1 autorizar hasta por un t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas, prorrogable hasta por noventa d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien ingrese con veh\u00edculo de su \u00a0propiedad, deber\u00e1 cumplir los requisitos establecidos por las autoridades \u00a0nacionales competentes, para la circulaci\u00f3n de automotores dentro del \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especial. Para el extranjero \u00a0que intervenga en un proceso judicial o administrativo, o realice actividades \u00a0cient\u00edficas, educativas, art\u00edsticas, culturales y deportivas no remuneradas. La \u00a0admisi\u00f3n ser\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Periodistas, reporteros, \u00a0camar\u00f3grafos o fot\u00f3grafos acreditados en calidad de tales y que ingresen al \u00a0pa\u00eds a registrar un evento especial. La admisi\u00f3n ser\u00e1 por el t\u00e9rmino del evento \u00a0o hasta por noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1nsito Fronterizo. Enti\u00e9ndese \u00a0por esta actividad el paso circunstancial de personas residentes en las \u00a0localidades fronterizas de Colombia, dentro de la zona y por los sitios \u00a0determinados por el Gobierno Nacional y los tratados internacionales. Para la \u00a0admisi\u00f3n s\u00f3lo se requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n nacional \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tripulante o miembro de un \u00a0medio de transporte internacional o de una embarcaci\u00f3n mayor pesquera. La \u00a0admisi\u00f3n ser\u00e1 otorgada por el tiempo de permanencia del medio de transporte del \u00a0pa\u00eds, previa presentaci\u00f3n del documento id\u00f3neo establecido por los Tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Visitante T\u00e9cnico, para los \u00a0extranjeros que ingresen temporalmente al pa\u00eds a prestar servicios t\u00e9cnicos \u00a0urgentes a empresas industriales o comerciales del Estado, a empresas mixtas y \u00a0privadas previa presentaci\u00f3n de una carta de responsabilidad de la empresa \u00a0debidamente acreditada en Colombia. Su permanencia ser\u00e1 hasta por un t\u00e9rmino de \u00a0noventa (90) d\u00edas improrrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, la autoridad migratoria podr\u00e1 \u00a0revocar o limitar la permanencia autorizada en las categor\u00edas de visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las personas que \u00a0deban desembarcar en el territorio nacional para dirigirse a otro pa\u00eds de \u00a0destino s\u00f3lo requerir\u00e1n el permiso de las autoridades de inmigraci\u00f3n por el \u00a0t\u00e9rmino necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. No obstante lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 \u00a0exigir en cualquier tiempo el otorgamiento de visas para el ingreso de \u00a0extranjeros en la clase de Visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Los extranjeros \u00a0ingresados al pa\u00eds como visitantes en las categor\u00edas de turismo o especial no \u00a0podr\u00e1n ejercer actividades lucrativas o que devenguen el pago de honorarios o \u00a0salarios en el pa\u00eds, ni solicitar visa temporal categor\u00eda contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACI\u00d3N DE VISA Y \u00a0TRATAMIENTO DE SOLICITUDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANCELACI\u00d3N DE VISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El Ministerio de Relaci\u00f3nes Exteriores en uso de su competencia discrecional \u00a0y a trav\u00e9s del Jefe de la Divisi\u00f3n de Visas podr\u00e1 disponer mediante auto la \u00a0cancelaci\u00f3n de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al titular de visa de residente \u00a0inversionista, si no diere cumplimiento a las obligaciones y condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 33 num. 1, salvo que exista fuerza mayor u otra \u00a0causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al titular de visa de rentista \u00a0o pensionado, cuando por razones no justificadas dejare de ingresar al pa\u00eds \u00a0durante seis (6) meses consecutivos el importe de su renta o pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al titular de visa en la \u00a0categor\u00eda de profesional, t\u00e9cnico o trabajador especializado o categor\u00eda especial, \u00a0cuando no se dedicare a la actividad declarada en la solicitud de ingreso al \u00a0pa\u00eds, salvo que hubiere mediado autorizaci\u00f3n expresa para ello o exista fuerza \u00a0mayor u otra causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al titular de visa de residente \u00a0que permaneciere fuera del territorio nacional por m\u00e1s de dos a\u00f1os continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al titular de visa temporal \u00a0cuando no ejerciere la actividad en raz\u00f3n de la cual se le admiti\u00f3 en el pa\u00eds o \u00a0se le autoriz\u00f3 posteriormente, o no cumpliere con las disposiciones de este decreto, \u00a0o se ausentare de pa\u00eds por m\u00e1s de noventa (90) d\u00edas consecutivos, o cesen los \u00a0supuestos que motivaron la expedici\u00f3n de la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al titular de la visa cuando la \u00a0hubiere obtenido mediante fraude o simulaci\u00f3n en la celebraci\u00f3n del contrato o \u00a0cuando formule declaraciones falsas o presente documentos que induzcan en error \u00a0a la autoridades migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al titular de cualquier clase \u00a0de visa cuando registre antecedentes judiciales o de polic\u00eda vigentes de \u00a0cualquier \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Contra el acto de cancelaci\u00f3n \u00a0de visa proceden los recursos de la v\u00eda Gubernativa que se conceder\u00e1n en el \u00a0efecto suspensivo. Ejecutoriada la decisi\u00f3n, el extranjero deber\u00e1 abandonar el \u00a0pa\u00eds dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMBIO DE CONTRATANTE, \u00a0SOLICITUDES INCOMPLETAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESISTIMIENTO E INADMISI\u00d3N DE SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1 fijar los requisitos para autorizar el cambio de \u00a0contratante y ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Cuando una solicitud \u00a0de visa se presente incompleta, en el acto de recibo se le indicar\u00e1n al \u00a0peticionario los requisitos que falten. Si insiste en que se radique, se le \u00a0recibir\u00e1 la petici\u00f3n dejando constancia expresa de las observaciones que le \u00a0fueron formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el peticionario \u00a0ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los \u00a0requisitos de ley, el peticionario no da respuesta en dos (2) meses. Acto \u00a0seguido, se archivar\u00e1 el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores se reserva el derecho de admitir dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes nueva solicitud de visa, cuando se hubiere negado la \u00a0autorizaci\u00f3n en la anterior oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL MIGRATORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. La persona que \u00a0pretenda ingresar o salir del territorio nacional deber\u00e1 presentarse ante la \u00a0autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o documento \u00a0de identidad seg\u00fan el caso y la visa correspondiente cuando sea exigible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso migratorio deber\u00e1 \u00a0realizarse en los siguientes lugares habilitados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Puertos A\u00e9reos: Barranquilla, \u00a0Bucaramanga, Cali, Cartagena, C\u00facuta, Leticia, Medell\u00edn, Neiva, Pereira, Puerto \u00a0As\u00eds, Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, San Andr\u00e9s y Santa Marta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Puertos Mar\u00edtimos: \u00a0Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, San Andr\u00e9s, Turbo \u00a0y Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Puertos Fluviales: Arauca, \u00a0Leticia, Puerto As\u00eds y Puerto Carre\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Puertos Terrestres: Arauca, \u00a0C\u00facuta, Ipiales, Maicao, Puerto As\u00eds, Puerto Carre\u00f1o y San Miguel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Los lugares \u00a0habilitados podr\u00e1n ser cerrados al tr\u00e1nsito de personas en forma temporal, \u00a0cuando ocurran circunstancias que aconsejen dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Todas las personas \u00a0ser\u00e1n sometidas al momento de su ingreso al pa\u00eds, al correspondiente control \u00a0migratorio que estar\u00e1 a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad, \u00a0DAS, a fin de determinar la legalidad de su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Consid\u00e9rase ilegal el \u00a0ingreso al territorio nacional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ingresar al pa\u00eds por lugar no \u00a0habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ingresar al pa\u00eds por lugar \u00a0habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ingresar al pa\u00eds sin la \u00a0correspondiente documentaci\u00f3n o con documentaci\u00f3n falsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Consid\u00e9rase ilegal la \u00a0permanencia en territorio nacional cuando se dan los supuestos mencionados en \u00a0el art\u00edculo anterior y cuando el extranjero habiendo ingresado legalmente \u00a0permanece en el pa\u00eds una vez vencido el plazo autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, podr\u00e1 delegar en otros \u00a0organismos de seguridad del Estado, previa celebraci\u00f3n de los convenios a que \u00a0hubiere lugar, el cumplimiento de la funci\u00f3n de control migratorio, en aquellos \u00a0lugares en los cuales el DAS no cuenta con Direcciones Seccionales, Puestos \u00a0Operativos, o cuando por dificultad en el desarrollo de los procedimientos \u00a0migratorios as\u00ed lo amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LA INADMISI\u00d3N \u00a0O RECHAZO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. La inadmisi\u00f3n o rechazo es la decisi\u00f3n administrativa por la cual \u00a0la autoridad migratoria al efectuar el control de migraci\u00f3n, le niega el \u00a0ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0siguiente, ordenando su inmediato retorno al pa\u00eds de embarque, de origen o a un \u00a0tercer pa\u00eds que lo admita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible proceder a \u00a0la ejecuci\u00f3n de la inadmisi\u00f3n o rechazo en forma \u00a0inmediata, la autoridad migratoria podr\u00e1 retener al extranjero hasta por \u00a0treinta y seis (36) horas, vencidas las cuales, ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del \u00a0medio de transporte que deber\u00e1 regresarlo a su lugar de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad migratoria podr\u00e1 \u00a0igualmente fijar a los extranjeros un plazo prudencial no superior a setenta y \u00a0dos (72) horas para que abandonen el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 proceder, \u00a0sin que medie la intervenci\u00f3n del Director de Extranjer\u00eda, del respectivo \u00a0Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Ning\u00fan extranjero \u00a0podr\u00e1 ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de \u00a0alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Padecer enfermedad \u00a0infectocontagiosa o estar afectado por cualquier tipo de alienaci\u00f3n mental de \u00a0la que pueda derivarse un riesgo para la salud p\u00fablica y el orden social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Carecer de recursos econ\u00f3micos \u00a0que garanticen la subsistencia y la posibilidad de desarrollar las actividades \u00a0declaradas, o del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate \u00a0de extranjeros con permiso de visitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traficar o haber traficado con \u00a0estupefacientes, drogas alucin\u00f3genas o cualquier otra sustancia similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener procesos pendientes por \u00a0delitos con penas privativas de la libertad de dos (2) o m\u00e1s a\u00f1os o registrar \u00a0antecedentes que puedan comprometer la seguridad del Estado o poner en peligro \u00a0la tranquilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber sido expulsado del pa\u00eds, \u00a0salvo que con posterioridad a dicha medida le haya sido concedida la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Haber sido extraditado del \u00a0pa\u00eds, salvo que compruebe la absoluci\u00f3n de los delitos imputados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No presentar visa cuando se requiera, \u00a0de acuerdo con las disposiciones de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estar registrado en los \u00a0archivos especializados de la polic\u00eda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Haber sido deportado y \u00a0pretender el ingreso al pa\u00eds antes del t\u00e9rmino establecido en la providencia \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Carecer de profesi\u00f3n, \u00a0ocupaci\u00f3n, industria, oficio u otro medio l\u00edcito de vida, o cuando por falta de \u00a0h\u00e1bito de trabajo, ebriedad habitual o vagancia se considera inconveniente su \u00a0ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar directa o \u00a0indirectamente en el tr\u00e1fico de personas o de sus \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pretender ingresar al pa\u00eds con \u00a0documentos falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Haber incurrido en conductas \u00a0que, a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como \u00a0peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO, DOCUMENTACI\u00d3N Y \u00a0CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Los titulares de visa \u00a0de residente, de inmigrante temporal cuya vigencia sea superior a seis (6) \u00a0meses, as\u00ed como los beneficiarios de las mismas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 \u00a0del presente Decreto, deber\u00e1n inscribirse en el registro de extranjeros que se \u00a0lleva en la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda, Direcciones Seccionales y Puestos \u00a0Operativos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro del plazo \u00a0de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de su ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros a quienes se les \u00a0conceda una visa de estas clases dentro del territorio nacional, deber\u00e1n \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n mencionada dentro del mismo plazo, contado desde la \u00a0fecha de otorgamiento de la respectiva visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. El registro de \u00a0extranjeros deber\u00e1 contener los datos biogr\u00e1ficos, as\u00ed como la informaci\u00f3n que \u00a0determinen las autoridades de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de extranjeros, la \u00a0informaci\u00f3n de inteligencia y judicial que reposa en los archivos del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en relaci\u00f3n con los extranjeros, \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Con base en el \u00a0registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedir\u00e1 \u00a0un documento de identidad con una vigencia igual a la duraci\u00f3n de la visa, pero \u00a0sin exceder de cinco (5) a\u00f1os, en dos categor\u00edas a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tarjeta de Extranjer\u00eda, para \u00a0los menores de edad entre los siete (7) y los dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, para los \u00a0mayores de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. \u00a0Para la expedici\u00f3n de estos documentos el interesado deber\u00e1 presentar su \u00a0pasaporte o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos \u00a0necesarios para su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 20. El representante \u00a0legal del menor extranjero deber\u00e1 presentarlo al Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0cumplimiento de los siete (7) a\u00f1os de edad, para obtener la correspondiente \u00a0tarjeta de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. \u00a0El extranjero al cumplir la edad de dieciocho (18) a\u00f1os deber\u00e1 presentarse al \u00a0DAS dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes para obtener la \u00a0c\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4o. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo, podr\u00e1n los extranjeros solicitar \u00a0su registro en cualquier momento sin perjuicio de las sanciones a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Los extranjeros que \u00a0deban registrarse ante el DAS se identificar\u00e1n dentro del territorio nacional \u00a0con su tarjeta o c\u00e9dula de extranjer\u00eda. Los titulares de permiso de ingreso, de \u00a0visa temporal exenta de registro, de cortes\u00eda y de negocios se identificar\u00e1n \u00a0con su pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de las visas \u00a0diplom\u00e1ticas, oficial, de servicio y de servicio especial, se identificar\u00e1n con \u00a0el carn\u00e9 que expide la Direcci\u00f3n General del Protocolo del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Los extranjeros que \u00a0deban registrarse, comunicar\u00e1n al DAS sobre cualquier cambio de residencia, \u00a0domicilio o actividad, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario, siguientes a \u00a0la ocurrencia del cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. El Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda, la \u00a0Divisi\u00f3n de Migraci\u00f3n y Documentaci\u00f3n por delegaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, las \u00a0Direcciones Seccionales y los Puestos Operativos podr\u00e1n expedir salvoconductos \u00a0que ser\u00e1n de dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvoconducto para salir del \u00a0pa\u00eds, v\u00e1lido hasta por un mes, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando al extranjero se le haya \u00a0vencido el t\u00e9rmino de permanencia autorizada, previo cumplimiento de las \u00a0sanciones pecuniarias a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando el extranjero sea \u00a0deportado, expulsado o extraditado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el extranjero se le haya \u00a0cancelado las visa en los t\u00e9rminos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvoconducto para permanecer \u00a0en el pa\u00eds en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El extranjero que deba tramitar \u00a0la obtenci\u00f3n o el cambio de visa, hasta por tres (3) meses prorrogables por un \u00a0mes mas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al extranjero que deba \u00a0permanecer en el pa\u00eds en libertad provisional o libertad condicional, hasta \u00a0tanto se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al extranjero que deba \u00a0permanecer en el pa\u00eds hasta tanto se le decida su situaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Las autoridades \u00a0judiciales, administrativas, de polic\u00eda y de instrucci\u00f3n comunicar\u00e1n al DAS y \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores la iniciaci\u00f3n de procesos contra \u00a0extranjeros, los cambios de radicaci\u00f3n y el fallo correspondiente. As\u00ed mismo, \u00a0el Ministerio de Justicia comunicar\u00e1 sobre la expedici\u00f3n de resoluciones de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores de centros \u00a0carcelarios comunicar\u00e1n sobre el ingreso o salida de extranjeros de dicho \u00a0centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Todo empleador o \u00a0contratante de un extranjero deber\u00e1 exigirle la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda e informar por escrito al DAS sobre su vinculaci\u00f3n dentro de los 30 \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la iniciaci\u00f3n de labores. Se except\u00faa de este \u00a0\u00faltimo requisito los contratantes o empresarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, \u00a0culturales o deportivos cuando la permanencia se limite a las respectivas \u00a0presentaciones, en cuyo caso exigir\u00e1n la visa correspondiente e informar\u00e1n al \u00a0DAS con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n del espect\u00e1culo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, cuando se trate de \u00a0extranjeros cuya situaci\u00f3n no est\u00e9 prevista en el inciso anterior, el empleador \u00a0o contratante deber\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n de la respectiva visa e informar al \u00a0DAS dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la iniciaci\u00f3n de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. El titular de una \u00a0visa que deba registrarse, concedida en consideraci\u00f3n a la existencia de un \u00a0contrato, as\u00ed como su empleador o contratante deber\u00e1n comunicar por escrito al \u00a0DAS la terminaci\u00f3n del contrato por cualquier causa, dentro del mes siguiente a \u00a0la fecha de su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo contrato deber\u00e1 \u00a0incluir una cl\u00e1usula incondicional de regreso en la que el empleador o \u00a0contratista se comprometa con el gobierno a pagar el pasaje de regreso del \u00a0extranjero y de su familia si fuere el caso, al pa\u00eds de origen o de \u00faltima \u00a0residencia, dentro del mes siguiente a la terminaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. El extranjero deber\u00e1 \u00a0ejercer la profesi\u00f3n u oficio autorizado en la visa. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, de manera directa, o a trav\u00e9s de las Direcciones \u00a0Seccionales del DAS, podr\u00e1 efectuar su cambio previo cumplimiento de los \u00a0requisitos establecidos al efecto. Dicha autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por \u00a0escrito al DAS por el extranjero dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al \u00a0cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El extranjero no podr\u00e1 ejercer \u00a0dentro del pa\u00eds m\u00e1s de una (1) profesi\u00f3n u oficio debidamente autorizada en la \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. En hoteles, pensiones \u00a0o sitios de hospedaje se llevar\u00e1 un registro de extranjeros con numeraci\u00f3n \u00a0continua en el cual consten los siguientes datos: nombres y apellidos, \u00a0nacionalidad y documento de identidad, profesi\u00f3n, lugares de procedencia y \u00a0destino y fechas de llegada y salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Estos establecimientos \u00a0enviar\u00e1n diariamente al DAS el registro de extranjeros, sin perjuicio de la revisi\u00f3n \u00a0que pueda efectuar en cualquier momento las autoridades de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Todo extranjero \u00a0deber\u00e1 presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al ser \u00a0requerido mediante escrito por el Director de Extranjer\u00eda o los Directores \u00a0Seccionales del DAS en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la correspondiente citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL SOBRE LOS MEDIOS DE \u00a0TRANSPORTE INTERNACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Para los fines de \u00a0este Decreto, se consideran empresas transportadoras, las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que se dedican al transporte internacional \u00a0de personas y\/o carga, v\u00eda a\u00e9rea, mar\u00edtima, fluvial o terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Todos los medios de \u00a0transporte internacional de pasajeros que lleguen al territorio nacional o salgan \u00a0de \u00e9l, quedar\u00e1n sometidos al control de las autoridades migratorias, con el \u00a0objeto de que se realice la revisi\u00f3n de los documentos exigibles por este Decreto, \u00a0a los pasajeros y tripulantes que transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. El capit\u00e1n, \u00a0comandante o responsable de un medio de transporte internacional, a\u00e9reo, \u00a0mar\u00edtimo o terrestre y de las empresas, compa\u00f1\u00edas o agencias consignatarias de \u00a0un medio de transporte ser\u00e1n responsables solidariamente de la conducci\u00f3n y \u00a0transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias, debiendo \u00a0para tal efecto cumplir con las disposiciones de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. La inspecci\u00f3n y \u00a0control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte \u00a0mar\u00edtimo, se har\u00e1 a su arribo a bordo de la nave o en lugar especialmente \u00a0habilitado a dichos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Si al efectuarse el \u00a0control de entrada la autoridad migratoria procede al rechazo o inadmisi\u00f3n de un pasajero seg\u00fan las causales establecidas \u00a0en este Decreto, la empresa transportadora o en su defecto la agencia \u00a0propietaria o consignataria o su representante, quedar\u00e1 obligada a retornarlo \u00a0por su cuenta al pa\u00eds de procedencia o de origen o a un tercer pa\u00eds que lo \u00a0acepte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no ser posible el retorno \u00a0inmediato, los responsables asumir\u00e1n los gastos de permanencia que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. En caso de \u00a0incumplimiento por parte de la empresa de la obligaci\u00f3n mencionada en el \u00a0art\u00edculo precedente, las autoridades competentes podr\u00e1n impedir la salida del \u00a0territorio nacional del medio de transporte correspondiente, hasta tanto la \u00a0empresa responsable cumpla las obligaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Las empresas de \u00a0transporte internacional, sus agencias o representantes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar la lista de pasajeros \u00a0y tripulantes oportunamente, incluyendo la informaci\u00f3n que se establezca por \u00a0v\u00eda reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No transportar pasajeros sin la \u00a0presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida y con el visado cuando as\u00ed \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque los tripulantes y\/o \u00a0personal de la dotaci\u00f3n del medio de transporte no permanezcan en el pa\u00eds sin \u00a0la debida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridad migratoria competente y entregar la documentaci\u00f3n correspondiente de \u00a0los extranjeros o nacionales, deportados o devueltos que arriben al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No permitir el desembarco de \u00a0pasajeros en una escala t\u00e9cnica salvo que se encuentren expresamente \u00a0autorizados por la autoridad migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. El Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, podr\u00e1 celebrar acuerdos con las empresas \u00a0transportadoras con el objeto de que \u00e9stas transporten a un costo preferencial, \u00a0extranjeros afectados con medida de deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Para salir del pa\u00eds, \u00a0las personas deber\u00e1n presentar a la autoridad migratoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pasaporte vigente o documento \u00a0de viaje v\u00e1lido que lo reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Visa o permiso vigente, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. C\u00e9dula o tarjeta de extranjer\u00eda \u00a0vigente cuando as\u00ed corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvoconducto en los casos establecidos \u00a0en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prueba de la cancelaci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n pecuniaria impuesta, cuando la causal invocada sea diferente de las \u00a0previstas por los literales d) y e) del numeral 1o. \u00a0del art\u00edculo 83. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Con excepci\u00f3n de los visitantes, \u00a0las salida del pa\u00eds de los menores extranjeros se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0del Decreto 2737 de 1989 \u00a0o la norma que lo reemplace y dem\u00e1s disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. El Director de \u00a0Extranjer\u00eda y los Directores Seccionales del DAS, el Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones, el Jefe de la Divisi\u00f3n de Migraci\u00f3n y Documentaci\u00f3n, el Jefe \u00a0de la Unidad de Migraci\u00f3n del Aeropuerto Eldorado y \u00a0los Jefes de Puestos Operativos por delegaci\u00f3n, podr\u00e1n imponer las sanciones \u00a0descritas a continuaci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n motivada contra la cual proceden \u00a0los recursos de la v\u00eda gubernativa en el efecto suspensivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas de medio (1\/2) hasta \u00a0cinco (5) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, a quienes incurran en \u00a0las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No dar aviso del cambio de \u00a0residencia, domicilio o actividad dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No presentarse al registro \u00a0cuando tuviere la obligaci\u00f3n de hacerlo, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al ingreso al pa\u00eds o al otorgamiento de la visa, seg\u00fan \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Negarse reiteradamente a \u00a0presentarse, a pesar de haber sido requerido por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Incurrir en permanencia ilegal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No solicitar el salvoconducto \u00a0cuando se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) No solicitar la tarjeta de \u00a0Extranjer\u00eda para los menores extranjeros dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al cumplimiento de los siete (7) a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No efectuar el cambio de \u00a0tarjeta de extranjer\u00eda a c\u00e9dula de extranjer\u00eda dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a su vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Incumplir las obligaciones establecidas \u00a0en este Decreto para los due\u00f1os o administradores de hoteles o sitios de \u00a0hospedaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ingresar o salir del pa\u00eds sin \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ejercer profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n u \u00a0oficio distinto al autorizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Propiciar o favorecer la \u00a0permanencia ilegal de extranjeros en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I) Desarrollar actividades \u00a0remuneradas sin estar autorizado para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Celebrar contratos comerciales \u00a0con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas de cinco (5) a doce (12) \u00a0veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente por cada extranjero, a la persona \u00a0natural o jur\u00eddica que contrate o d\u00e9 empleo al extranjero sin el cumplimiento \u00a0de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multas de cinco (5) a doce (12) \u00a0veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, por cada pasajero a las empresas \u00a0de transporte a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo o fluvial, o a las agencias \u00a0propietarias o consignatarias que incurran en las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transportar pasajeros sin la \u00a0documentaci\u00f3n legal correspondiente, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la \u00a0empresa de devolverlos por su cuenta, cuando las autoridades de migraci\u00f3n no \u00a0autoricen el ingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No poner a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades de migraci\u00f3n u omitir la entrega de la documentaci\u00f3n correspondiente \u00a0de los extranjeros o nacionales deportados o devueltos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No presentar la lista de \u00a0pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la informaci\u00f3n solicitada por \u00a0la autoridad migratoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Incumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0obligaciones contenidas en el Cap\u00edtulo IV, Secci\u00f3n \u00a0Cuarta de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Multas de cinco (5) a quince \u00a0(15) veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones legales, a la empresa de transporte a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo, \u00a0fluvial o a la agencia propietaria o consignataria, que facilite el ingreso o \u00a0la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Para la graduaci\u00f3n de \u00a0las multas se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la \u00a0renuncia del infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se presente \u00a0caso fortuito o fuerza mayor debidamente probado, podr\u00e1 exonerarse al \u00a0infractor, mediante resoluci\u00f3n motivada de la respectiva sanci\u00f3n pecuniaria, \u00a0conmin\u00e1ndolo mediante amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Cuando una persona \u00a0natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, se negare a cancelar la multa \u00a0impuesta mediante providencia en firme, proceder\u00e1 su ejecuci\u00f3n coactiva de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPORTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Sin perjuicio de las \u00a0sanciones legales a que hubiere lugar, ser\u00e1 deportado del territorio nacional \u00a0el extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber ingresado al pa\u00eds sin el \u00a0cumplimiento de las normas que reglamentan su ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber sido multado por el DAS \u00a0dos (2) o m\u00e1s veces y ser renuente a la cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encontrarse en permanencia \u00a0ilegal en los t\u00e9rminos de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Obtener visa mediante fraude o \u00a0simulaci\u00f3n, formular declaraci\u00f3n falsa o presentar documentos que induzcan a \u00a0error a las autoridades migratorias para su ingreso, legalizaci\u00f3n, control y \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No cambiar la visa o no \u00a0solicitar la visa cuando estuviere en la obligaci\u00f3n de hacerlo o desarrollar \u00a0una actividad para la cual no est\u00e9 autorizado en el correspondiente permiso de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Incurrir en alguna de las \u00a0causales 3, 4, 6, 7, 8, 10 o 11 del art\u00edculo 60 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. El Director de \u00a0Extranjer\u00eda o los Directores Seccionales del DAS mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0podr\u00e1n ordenar la deportaci\u00f3n del extranjero que est\u00e9 incurso en cualquiera de \u00a0las causales establecidas en el art\u00edculo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este acto administrativo \u00a0proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa que se conceder\u00e1n en el efecto \u00a0suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. El extranjero que \u00a0haya sido deportado s\u00f3lo podr\u00e1 ingresar de nuevo al territorio nacional una vez \u00a0transcurrido el t\u00e9rmino que establezca la resoluci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPULSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. La Direcci\u00f3n de \u00a0Extranjer\u00eda del DAS sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, previa \u00a0investigaci\u00f3n podr\u00e1 ordenar mediante resoluci\u00f3n motivada, la expulsi\u00f3n del \u00a0territorio nacional del extranjero que est\u00e9 incurso en cualquiera de las \u00a0causales mencionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber sido condenado a pena de \u00a0prisi\u00f3n cuya sentencia no contemple como asesor\u00eda la expulsi\u00f3n del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir o realizar actos que \u00a0atenten contra la existencia y seguridad del Estado o que perturben el orden \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber incurrido en conductas \u00a0que, a juicio de la autoridad migratoria califican al extranjero como peligroso \u00a0para la seguridad nacional o la tranquilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dedicarse al comercio o tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes, al proxenetismo y, en general, revelar conducta antisocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comerciar il\u00edcitamente con \u00a0armas o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, o participar directa \u00a0o indirectamente en el tr\u00e1fico ilegal de personas o de sus \u00f3rganos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Regresar al pa\u00eds antes del \u00a0t\u00e9rmino que decida la resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Haber sido condenado por \u00a0delitos comunes en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Quienes encontr\u00e1ndose en el \u00a0pa\u00eds propicien el ingreso de otros extranjeros con falsas promesas de contrato, \u00a0suministro de visa o documento de entrada o permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Contra el acto \u00a0administrativo que imponga la medida de expulsi\u00f3n, proceder\u00e1n los recursos de \u00a0la v\u00eda gubernativa, que se conceder\u00e1n en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Cuando la expulsi\u00f3n se \u00a0decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, el Director de \u00a0Extranjer\u00eda, los Directores Seccionales y los Jefes de Puestos Operativos del \u00a0DAS mediante auto, dar\u00e1n cumplimiento a la expulsi\u00f3n del extranjero y har\u00e1n las \u00a0comunicaciones respectivas al Ministerio de Relaciones Exteriores y al despacho \u00a0judicial que dict\u00f3 la medida. Contra este acto administrativo no procede ning\u00fan \u00a0recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. El extranjero \u00a0afectado con una medida de expulsi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 regresar al pa\u00eds con visa autorizada \u00a0por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Transcurrido un t\u00e9rmino no menor a \u00a0cinco (5) a\u00f1os, se\u00f1alado en el acto administrativo que la ordene o ejecute. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION \u00a0CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS COMUNES PARA LA \u00a0DEPORTACI\u00d3N Y LA EXPULSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. La deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n se comunicar\u00e1 a las Direcciones Seccionales y Puestos Operativos del \u00a0DAS. Copia del acto administrativo se enviar\u00e1 a la Divisi\u00f3n de Visas del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores para la cancelaci\u00f3n de la visa y registro \u00a0en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. El extranjero que sea \u00a0objeto de un tr\u00e1mite de deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n, podr\u00e1 ser retenido \u00a0preventivamente o sometido a vigilancia por las autoridades migratorias, cuando \u00a0por sus antecedentes o mala conducta fuere considerado un individuo peligroso o \u00a0cuando se presuma que intentar\u00e1 eludir su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. La no comparecencia \u00a0del extranjero no impedir\u00e1 el tr\u00e1mite normal de las diligencias de deportaci\u00f3n \u00a0y de expulsi\u00f3n. Con todo, la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda y las Direcciones \u00a0Seccionales del DAS, adelantar\u00e1n todas las diligencias necesarias para que el \u00a0acto administrativo de deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n previsto en este Decreto sea \u00a0notificado en legal forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Las autoridades \u00a0migratorias colombianas podr\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las autoridades del pa\u00eds \u00a0de origen, del \u00faltimo domicilio o el pa\u00eds que lo acoja, al extranjero afectado \u00a0por la deportaci\u00f3n o la expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. La deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n produce la cancelaci\u00f3n de la visa correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. El Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, se\u00f1alar\u00e1 el valor de los derechos consulares que se \u00a0causaran en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n de las visas previstas en el presente Decreto, \u00a0a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el DAS establecer\u00e1 el \u00a0valor de los derechos que se causen por concepto de expedici\u00f3n de los \u00a0documentos, de conformidad con la competencia que le confiere este Decreto, a \u00a0favor del Fondo Rotatorio del DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Los funcionarios \u00a0consulares deber\u00e1n exigir la presentaci\u00f3n del interesado para la expedici\u00f3n de \u00a0la visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Los funcionarios \u00a0diplom\u00e1ticos y consulares de la Rep\u00fablica deber\u00e1n rendir informes sobre las \u00a0visas otorgadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con las \u00a0instrucciones que \u00e9ste imparta para el debido control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamen\u00edo \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, podr\u00e1 solicitar al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores informaci\u00f3n sobre las visas otorgadas dentro y fuera del territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Las visas expedidas \u00a0al amparo de los Decretos anteriores al presente, mantendr\u00e1n su vigencia para \u00a0su cambio y cancelaci\u00f3n y deber\u00e1n regularse por las disposiciones de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Todo documento \u00a0proveniente del exterior deber\u00e1 ser traducido y autenticado ante el respectivo \u00a0funcionario consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Contra los actos \u00a0administrativos expedidos en virtud de este Decreto proceden los recursos de la \u00a0v\u00eda gubernativa en los t\u00e9rminos contemplados en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 2241 de 1993 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogo\u00ed\u00e1, D.C., a los 22 d\u00edas de \u00a0diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Pardo Garc\u00eda\u2011Pe\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ramiro Bejarano Guzm\u00e1n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2268 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones sobre expedici\u00f3n de visas, control de \u00a0extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2371 de 1996, \u00a0art\u00edculo 211. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25069","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25069","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25069"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25069\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25069"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25069"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25069"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}