{"id":25080,"date":"2023-07-13T18:26:32","date_gmt":"2023-07-13T18:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-229-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:32","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:32","slug":"decreto-229-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-229-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 229 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 229 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Servicio Postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en especial, los art\u00edculos 1\u00b0 del Decreto 2122 de 1992 \u00a0y el 37 de la Ley 80 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0Servicios Postales. Se entiende por servicios postales, el servicio p\u00fablico de \u00a0recepci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y entrega de env\u00edos de correspondencia y otros objetos \u00a0postales. Los servicios postales comprenden la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajer\u00eda \u00a0especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Envios \u00a0de correspondencia y otros objetos postales. Se entiende por env\u00edos de \u00a0correspondencia y otros objetos postales, las cartas, las tarjetas postales, \u00a0los aerogramas, las facturas, los extractos de cuentas, los recibos de toda \u00a0clase, los impresos, los peri\u00f3dicos, los env\u00edos publicitarios, cecogramas, las \u00a0muestras de mercader\u00edas, los peque\u00f1os paquetes, y los dem\u00e1s objetos que cursen \u00a0por las redes postales del servicio de correos y del servicio de mensajer\u00eda especializada, hasta dos (2) \u00a0kilogramos de peso. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de septiembre de 1995. Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Red \u00a0oficial. La red oficial de correos se encuentra constituida por todos los \u00a0recursos utilizados para la admisi\u00f3n, clasificaci\u00f3n, y entrega de los env\u00edos de \u00a0correspondencia y otros objetos postales, que autorice el Ministerio de \u00a0Comunicaciones para la prestaci\u00f3n de los servicios de correos nacionales e \u00a0internacionales mediante contrato de concesi\u00f3n. Toda concesi\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de correos deber\u00e1 incluir la aprobaci\u00f3n de una red \u00a0oficial que garantice la universalidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0Servicios de correo. Se entiende por servicios de correo la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de giros postales y telegr\u00e1ficos, as\u00ed como el recibo, clasificaci\u00f3n y \u00a0entrega de env\u00edos de correspondencia y otros objetos postales, transportados \u00a0por las personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, debidamente \u00a0autorizadas por concesi\u00f3n otorgada mediante contrato, por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones v\u00eda superficie y\/o a\u00e9rea a trav\u00e9s de la red oficial de correos, \u00a0dentro del territorio nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de correo nacional, se incluye el servicio de correos \u00a0urbanos, entendido como aquel que es prestado en el mismo municipio, \u00e1rea \u00a0metropolitana o distrito de admisi\u00f3n de los env\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El servicio \u00a0de correo internacional, se prestar\u00e1 en concordancia con los convenios y \u00a0acuerdos suscritos por la Naci\u00f3n con la Uni\u00f3n Postal Universal y con los pa\u00edses \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones determinar\u00e1 las zonas y rutas de correo social, \u00a0rural y urbano, donde no resulte econ\u00f3micamente posible la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. En estos casos el Ministerio contratar\u00e1, con cargo al Fondo de \u00a0Comunicaciones, la prestaci\u00f3n de este servicio con el concesionario de correo \u00a0que ofrezca mejores condiciones econ\u00f3micas y de calidad, dadas las tarifas \u00a0fijadas por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Servicios \u00a0especiales y financieros de correos. Los servicios especiales de correos \u00a0estar\u00e1n a cargo de los concesionarios de los servicios de correos y comprenden \u00a0los servicios tradicionales de correo recomendado o certificado, asegurado, de \u00a0entrega inmediata, de correo expreso, apartados postales, lista de correos, \u00a0respuesta comercial, acuse de recibo, cup\u00f3n de respuesta internacional, \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n o modificaci\u00f3n de direcci\u00f3n, almacenaje, as\u00ed como los \u00a0nuevos servicios que implementen los concesionarios en orden a ofrecer un \u00a0servicio de alta calidad que satisfaga los requerimientos de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los \u00a0servicios financieros de correos que comprenden el servicio de cartas, \u00a0impresos, paquetes y encomiendas con valor declarado y la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de giros postales y telegr\u00e1ficos, ser\u00e1n prestados por los \u00a0concesionarios de los servicios de correos. (Nota 1: En relaci\u00f3n con este inciso, ver Sentencia del 6 de \u00a0diciembre de 2007. Expediente: 1001-03-26-000-1995-11493-00(11493). \u00a0Secci\u00f3n 3\u00aa. \u00a0Actor: Bernardo \u00a0Henao Jaramillo. Ponente: Enrique Gil Botero. Nota 2: Ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 5 de julio de 1996. Expediente: 11493. Actor: \u00a0Bernardo Henao Jaramillo. Ponente: Carlos Betancur Jaramillo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a05\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de noviembre de 1995. Expediente: \u00a03515. Actor: Bernardo Henao Jaramillo. Ponente: Rodrigo Ram\u00edrez Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Servicios de mensajer\u00eda especializada. Se entiende por servicio de mensajer\u00eda \u00a0especializada, la clase de servicio postal prestado con independencia de las \u00a0redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la \u00a0aplicaci\u00f3n y adopci\u00f3n de caracter\u00edsticas especiales, para la recepci\u00f3n, \u00a0recolecci\u00f3n y entrega personalizada de env\u00edos de correspondencia y dem\u00e1s \u00a0objetos postales, transportados v\u00eda superficie y\/o a\u00e9rea, en el \u00e1mbito nacional \u00a0y en conexi\u00f3n con el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las caracter\u00edsticas especiales que deben \u00a0cumplir los servicios de mensajer\u00eda especializada son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Registro individual de cada env\u00edo. Todo env\u00edo de mensajer\u00eda \u00a0especializada debe tener un n\u00famero de identificaci\u00f3n individual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Recolecci\u00f3n a domicilio. Si el cliente lo solicita, el servicio de \u00a0mensajer\u00eda debe efectuar la recolecci\u00f3n en el domicilio del usuario o cliente \u00a0solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Admisi\u00f3n. El servicio de mensajer\u00eda debe expedir un recibo de \u00a0admisi\u00f3n o gu\u00eda, por cada env\u00edo, en el cual debe constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-N\u00famero de identificaci\u00f3n del env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y hora de admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Peso del env\u00edo en gramos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Valor del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombre y direcci\u00f3n completa del remitente y destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fecha y hora de entrega; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Curso del env\u00edo. Todo env\u00edo de mensajer\u00eda debe cursar, con una \u00a0copia del recibo de admisi\u00f3n o gu\u00eda, adherido al env\u00edo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Tiempo de entrega. Los env\u00edos de mensajer\u00eda especializada se caracterizan \u00a0por la rapidez en la entrega. El servicio de mensajer\u00eda debe prestarse en \u00a0condiciones normales con unos tiempos de entrega no superiores a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinticuatro (24) horas en servicio urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho (48) horas en servicio nacional a cualquier lugar del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noventa y seis (96) horas en servicio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Prueba de entrega. El cliente usuario del servicio de mensajer\u00eda \u00a0especializada, puede exigir la prueba de entrega del env\u00edo, donde consta fecha \u00a0y hora de entrega y firma e identificaci\u00f3n de quien recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a06\u00ba: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrillas, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de septiembre de 1995. Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS DE LOS \u00a0SERVICIOS POSTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Auxilio y protecci\u00f3n al servicio postal. Las autoridades de la Rep\u00fablica dar\u00e1n \u00a0las garant\u00edas y auxilios necesarios que requieran las entidades prestatarias de \u00a0los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Libertad \u00a0e inviolabilidad de los env\u00edos de correspondencia. La libertad de \u00a0inviolabilidad de los env\u00edos de correspondencia constituyen las garant\u00edas \u00a0fundamentales de los servicios postales, reconocidas por el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La \u00a0libertad de la correspondencia. La libertad de la correspondencia del servicio \u00a0postal implica que dentro del territorio nacional, \u00e9sta puede circular \u00a0libremente sin que pueda ser interceptado o restringido su tr\u00e1nsito, salvo en \u00a0los casos y con las formalidades que establezcan la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Inviolabilidad de la correspondencia. La correspondencia del servicio postal y \u00a0dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. No se podr\u00e1 atentar \u00a0contra el secreto que pudiera contener y s\u00f3lo puede ser interceptada y \u00a0registrada, mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que \u00a0establezcan la Constituci\u00f3n y la ley, sin perjuicio de las sanciones penales \u00a0establecidas por la violaci\u00f3n il\u00edcita de la correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Excepciones \u00a0al derecho fundamental. No constituye violaci\u00f3n a las garant\u00edas del servicio postal, \u00a0la interceptaci\u00f3n originada por mandato de autoridad judicial y la intervenci\u00f3n \u00a0aduanera en los env\u00edos postales, actuaci\u00f3n que estar\u00e1 regida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MINISTERIO DE \u00a0COMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Competencia \u00a0del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1, a \u00a0nombre de la Naci\u00f3n, la titularidad de los servicios postales y, en virtud de \u00a0tal facultad, dirigir\u00e1, planificar\u00e1 y vigilar\u00e1 los servicios, otorgar\u00e1 \u00a0concesiones y licencias para la prestaci\u00f3n de los servicios postales y, sin \u00a0perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0representar\u00e1 al Estado ante todos los Organismos Internacionales del orden \u00a0postal, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados \u00a0por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de sus \u00a0funciones, a trav\u00e9s de sus dependencias competentes, el Ministerio de \u00a0Comunicaciones estudiar\u00e1 los aspectos t\u00e9cnicos operativos y econ\u00f3micos de la \u00a0solicitudes que se presenten para el establecimiento de servicios postales y \u00a0controlar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones y t\u00e9rminos de su prestaci\u00f3n; \u00a0coordinar\u00e1 las actividades que permitan determinar y verificar la calidad y \u00a0eficiencia de los servicios, as\u00ed como el desarrollo de los contratos de gesti\u00f3n \u00a0y programas sociales en el campo postal que se suscriban con los \u00a0concesionarios; llevar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el registro de concesiones y \u00a0licencias; expedir\u00e1 los reglamentos de control respectivo; practicar\u00e1 visitas \u00a0de orden t\u00e9cnico y contable y adelantar\u00e1 las actuaciones administrativas sobre \u00a0las presuntas violaciones a las normas y reglamentos, del servicio postal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS CONCESIONES Y \u00a0LICENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Formas de \u00a0contrataci\u00f3n. La prestaci\u00f3n del servicio de correo nacional e internacional se conceder\u00e1 \u00a0mediante contrato, previa licitaci\u00f3n p\u00fablica, por el procedimiento de selecci\u00f3n \u00a0objetiva. La prestaci\u00f3n del servicio de mensajer\u00eda especializada se conceder\u00e1 \u00a0directamente mediante licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Selecci\u00f3n \u00a0objetiva y otorgamiento de los contratos de concesi\u00f3n para el servicio de \u00a0correo nacional. La prestaci\u00f3n del servicio de correo nacional, v\u00eda superficie \u00a0y a\u00e9rea, se conceder\u00e1 mediante contrato con personas naturales y jur\u00eddicas, a \u00a0trav\u00e9s de licitaci\u00f3n conforme a la estructura procedimental de selecci\u00f3n \u00a0objetiva y con arreglo a los principios de transparencia, y responsabilidad, de \u00a0que trata la Ley 80 de 1993. \u00a0La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 en consideraci\u00f3n a factores tales como infraestructura \u00a0f\u00edsica y t\u00e9cnica, organizaci\u00f3n administrativa y operativa, calidad y cobertura \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comunicaciones dentro del pliego de condiciones de la licitaci\u00f3n establecer\u00e1 \u00a0las calidades y requisitos de los concesionarios y las condiciones del servicio \u00a0de correo nacional, teniendo en cuenta, entre otros factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Debe tratarse de \u00a0personas jur\u00eddicas debidamente constituidas en Colombia, con domicilio en el \u00a0pa\u00eds. Las sociedades que sean concesionarias para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0correos estar\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Debe tratarse de \u00a0personas jur\u00eddicas cuyo objeto social incluya la prestaci\u00f3n de servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El concesionario no \u00a0debe estar incurso en las causales de incompatibilidad, inhabilidad y \u00a0prohibiciones contempladas en el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los proponentes deber\u00e1n \u00a0cumplir al menos con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cobertura del \u00a0servicio. Los proponentes deber\u00e1n garantizar la prestaci\u00f3n del servicio en todo \u00a0el territorio nacional, de acuerdo con los planes de cubrimiento establecidos \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Calidad del servicio. \u00a0Los proponentes deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con las especificaciones de calidad \u00a0que establezca el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizaci\u00f3n \u00a0administrativa y operativa. Los proponentes deber\u00e1n acreditar que disponen de \u00a0una organizaci\u00f3n administrativa y operativa que les permita prestar el servicio \u00a0de manera adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Infraestructura f\u00edsica \u00a0y t\u00e9cnica. Los proponentes deber\u00e1n contar con la infraestructura f\u00edsica y \u00a0t\u00e9cnica necesaria que les permita dar cumplimiento a los servicios que \u00a0ofrezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Red postal. Los \u00a0proponentes deber\u00e1n acreditar la disponibilidad de una red postal y el \u00a0correspondiente plan de admisi\u00f3n, clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de los \u00a0env\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Contrataci\u00f3n \u00a0directa. La Administraci\u00f3n Postal Nacional prestar\u00e1 el, servicio de correos \u00a0nacional e internacional, a trav\u00e9s de concesiones que le otorgar\u00e1 el Ministerio \u00a0de Comunicaciones, mediante contrataci\u00f3n directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Mientras se celebra el respectivo contrato de concesi\u00f3n, y durante un per\u00edodo \u00a0no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la vigencia del presente \u00a0Decreto, la Administraci\u00f3n Postal Nacional continuar\u00e1 prestando el servicio de \u00a0correos en las condiciones y t\u00e9rminos vigentes a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Declarado nulo por el Consejo \u00a0de Estado en la Sentencia del 6 de diciembre de 2007. Expediente: 11001-03-26-000-1995-11493-00(11493). Secci\u00f3n 3\u00aa. Actor: Bernardo \u00a0Henao Jaramillo. Ponente: Enrique Gil Botero. Las dem\u00e1s \u00a0concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio de correo nacional se otorgar\u00e1n a \u00a0partir del 1\u00b0 de marzo de 1998. (Nota \u00a01: Par\u00e1grafo suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado en el Auto \u00a0del 5 de julio de 1996. Expediente: 11493. Actor: Bernardo Henao Jaramillo. \u00a0Ponente: Carlos Betancur Jaramillo. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a021 de noviembre de 1995. Expediente: 3515. Actor: Bernardo Henao Jaramillo. \u00a0Ponente: Rodrigo Ram\u00edrez Gonz\u00e1lez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ingresos \u00a0internacionales. La totalidad de los ingresos por concepto de gastos terminales \u00a0y tr\u00e1nsito, cuentas de encomiendas internacionales y cupones de respuesta, le \u00a0corresponder\u00e1 al concesionario de los servicios postales de correo \u00a0internacional. Las cuentas internacionales ser\u00e1n tramitadas en la Oficina \u00a0Internacional de la Uni\u00f3n Postal Universal o con las Administraciones Postales \u00a0de los pa\u00edses miembros, directamente por los prestatarios del servicio, sin \u00a0perjuicio de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia de los servicios y de la \u00a0facultad de intervenci\u00f3n que ejercer\u00e1 el Ministerio de Comunicaciones, en su \u00a0calidad de titular de los servicios postales, de conformidad con los tratados y \u00a0Convenios Internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Otorgamiento \u00a0de la licencia para el servicio de mensajer\u00eda especializada. La prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de mensajer\u00eda especializada nacional, y en conexi\u00f3n con el exterior, \u00a0se conceder\u00e1 directamente, en r\u00e9gimen de libre competencia, a personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, mediante licencia, con arreglo a los principios de \u00a0transparencia, econom\u00eda y responsabilidad de que trata la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de la licencia se deber\u00e1 cumplir con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud escrita, donde se deber\u00e1 informar en forma clara y \u00a0precisa, sobre las siguientes caracter\u00edsticas esenciales del servicio, y a \u00a0portar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Clase de mensajer\u00eda especializada que prestar\u00e1 la empresa, nacional \u00a0y\/o en conexi\u00f3n con el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Localidades del pa\u00eds y pa\u00edses desde y hacia donde se prestar\u00e1 el \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Raz\u00f3n social y nombre con el que se distinguir\u00e1 el servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tiempo de entrega que ofrecer\u00e1 a las usuarios. En ning\u00fan caso los \u00a0tiempos de entrega que se ofrezcan podr\u00e1n ser superiores a los exigidos en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una p\u00f3liza de seguros o una garant\u00eda bancaria, expedida por una \u00a0compa\u00f1\u00eda de seguros o entidad debidamente constituida y autorizada por la Superintendencia \u00a0Bancaria que garantice la admisi\u00f3n, transporte y entrega de los env\u00edos en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto, as\u00ed como los da\u00f1os y \u00a0perjuicios a que puedan tener derecho los usuarios del servicio, por un monto \u00a0de por lo menos trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0por el t\u00e9rmino de la concesi\u00f3n y un a\u00f1o m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto que cubre la p\u00f3liza de que trata este literal deber\u00e1 \u00a0mantenerse siempre vigente. Su incumplimiento dar\u00e1 lugar, en cualquier caso, a \u00a0la cancelaci\u00f3n de la licencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Clase de garant\u00edas que amparar\u00e1n el pago de indemnizaciones, \u00a0incluido el servicio asegurado, cuando el cliente o usuario as\u00ed lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Descripci\u00f3n de la organizaci\u00f3n administrativa y operativa, \u00a0infraestructura f\u00edsica y t\u00e9cnica; recursos humanos y esquema del plan de \u00a0recolecci\u00f3n, admisi\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acreditar ser persona natural o jur\u00eddica, consorcio o uni\u00f3n \u00a0temporal inscrita en la C\u00e1mara de Comercio, cuya actividad mercantil u objeto \u00a0social contemple la prestaci\u00f3n de los servicios de mensajer\u00eda especializada, \u00a0con un capital social, suscrito y pagado, no inferior a trescientos (300) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ser capaz para contratar y no estar incurso en las causales de \u00a0incompatibilidad, inhabilidad y prohibiciones, de que trata el Estatuto General \u00a0de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a017: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrillas, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de septiembre de 1995. Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. T\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del cubrimiento inicialmente autorizado. Las concesiones \u00a0y licencias ser\u00e1n otorgadas por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, prorrogables por un lapso igual al inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que los \u00a0concesionarios o licenciatarios \u00a0puedan ampliar el cubrimiento inicialmente autorizado, requerir\u00e1n permiso \u00a0previo del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a018: Con relaci\u00f3n a las expresiones resaltadas en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 11 de septiembre de 1995. Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cesi\u00f3n. Toda \u00a0cesi\u00f3n de los derechos otorgados a particulares por la concesi\u00f3n o licencia de \u00a0los servicios postales, deber\u00e1 ser previamente autorizada por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones. Esta en ning\u00fan caso se producir\u00e1 antes de transcurridos dos (2) \u00a0a\u00f1os de su otorgamiento, y el cesionario deber\u00e1 brindar las mismas condiciones \u00a0y garant\u00edas de servicios del cedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contrataci\u00f3n \u00a0con terceros. Los concesionarios o licenciatarios de los servicios postales \u00a0podr\u00e1n contratar con terceros y bajo su responsabilidad e identificaci\u00f3n, \u00a0algunas de las actividades operativas necesarias para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Transparencia al mercado. Las empresas concesionarias y licenciatarias de los \u00a0servicios postales deber\u00e1n divulgar sus tarifas y condiciones de los servicios, \u00a0en un medio de comunicaci\u00f3n escrita, con una periodicidad no inferior a dos (2) \u00a0veces anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas \u00a0concesionarias y licenciatarias deber\u00e1n colocar en todas sus oficinas de \u00a0atenci\u00f3n al p\u00fablico, en lugares de notoria visibilidad para los usuarios, la \u00a0lista de las tarifas y las condiciones de los servicios que presten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0incumplimiento de lo consagrado en el presente art\u00edculo ser\u00e1 considerado por el \u00a0Ministerio de Comunicaciones como una falla en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Franquicias \u00a0postales y servicios de correo social. Los concesionarios del servicio de \u00a0correo nacional prestar\u00e1n el servicio de correo para las franquicias postales \u00a0ordenadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c1NONES Y TARIFAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. C\u00e1nones del \u00a0servicio de correos. Los concesionarios del servicio de correos pagar\u00e1n al \u00a0Fondo de Comunicaciones por concepto del canon de la concesi\u00f3n, las siguientes \u00a0sumas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por concepto del \u00a0otorgamiento de la licencia, la suma que corresponda de acuerdo con la \u00a0propuesta econ\u00f3mica presentada en sus ofertas, con base en las condiciones que \u00a0establezca en los pliegos el Ministerio de Comunicaciones para la licitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por concepto de uso de \u00a0las licencias, una suma equivalente al 4% de sus ingresos brutos de explotaci\u00f3n \u00a0de acuerdo con el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 15 del presente Decreto. La cual debe ser pagada en \u00a0forma trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El anterior \u00a0canon por concepto de uso de las licencias tambi\u00e9n debe ser pagado por la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, cuando se otorgue concesi\u00f3n de este \u00a0servicio a otro operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. C\u00e1nones del \u00a0servicio de mensajer\u00eda especializada. Todas las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0que obtengan concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio postal de mensajer\u00eda \u00a0especializada, pagar\u00e1n al fondo de Comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por concepto del \u00a0otorgamiento de la licencia, una suma equivalente a veinte (20) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por concepto de uso de \u00a0las licencias, el 4% de sus ingresos brutos de explotaci\u00f3n. El cual debe ser \u00a0pagado en forma trimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 La \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, estar\u00e1 sujeta al pago de los c\u00e1nones \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, una vez obtenga del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, previa solicitud, la licencia respectiva para operar tambi\u00e9n el \u00a0servicio de mensajer\u00eda especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0dineros recibidos por el Ministerio de Comunicaciones por concepto del pago de \u00a0los c\u00e1nones por las licencias de los servicios de correos y mensajer\u00eda \u00a0especializada, ingresar\u00e1n al fondo de Comunicaciones y se podr\u00e1n destinar a \u00a0proyectos de correo social, rural o urbano, y cubrir los gastos de vigilancia y \u00a0control de las concesiones y licencias otorgadas, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones dispondr\u00e1 todo lo necesario para ejercer la \u00a0vigilancia y control del servicio de mensajer\u00eda especializada y podr\u00e1 contratar \u00a0con firmas p\u00fablicas o privadas de auditor\u00eda el control de pagos por uso de las \u00a0licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 24: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de marzo de 1996. \u00a0Expediente: 3407. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jorge Alberto Guerrero Lozada. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 24: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 1995. \u00a0Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Tarifas de \u00a0los servicios postales. Las tarifas de los servicios postales gozar\u00e1n de un \u00a0r\u00e9gimen de libertad vigilada por el Ministerio de Comunicaciones. El Gobierno \u00a0Nacional podr\u00e1 intervenir cuando as\u00ed lo considere necesario y fijar par\u00e1metros \u00a0tarifarios m\u00ednimos o m\u00e1ximos, a fin de regular la forma de prestaci\u00f3n de \u00a0algunos de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de septiembre de 1995. Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Obligaciones \u00a0de los concesionarios y licenciatarios. Es obligaci\u00f3n de los concesionarios y \u00a0licenciatarios entregar los env\u00edos de correspondencia y dem\u00e1s objetos postales \u00a0a los destinatarios, en las mismas condiciones en que fueron confiados al \u00a0servicio postal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concesionarios y licenciatarios \u00a0de los servicios postales, responder\u00e1n directamente por las fallas del \u00a0servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a026: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 1995. \u00a0Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Exenci\u00f3n de \u00a0responsabilidad. El servicio postal quedar\u00e1 exento de toda responsabilidad por \u00a0perdida, aver\u00eda o expoliaci\u00f3n de los env\u00edos de los servicios postales, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los casos de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito comprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se trate de \u00a0env\u00edos cuyo contenido se encuentre comprendido dentro de las limitaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 28 del presente Decreto, o cuando la p\u00e9rdida o aver\u00eda \u00a0hubiese sido ocasionada por error o negligencia del remitente o provenga de la \u00a0naturaleza misma del objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el remitente \u00a0y\/o el destinatario no hubieren formulado reclamaci\u00f3n alguna dentro del t\u00e9rmino \u00a0de noventa (90) d\u00edas a partir de la fecha de introducci\u00f3n del env\u00edo, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los Convenios Postales Internacionales para el \u00a0servicio de correo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando la declaraci\u00f3n \u00a0del valor sea fraudulenta, por no corresponder al valor del contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los servicios \u00a0postales, no se asumir\u00e1 responsabilidad alguna por los env\u00edos decomisados bien \u00a0sea por contener objetos sometidos a derechos de aduana o confiscados por las \u00a0autoridades aduaneras debido a la falsa declaraci\u00f3n de su contenido y por \u00a0cualquier otra autoridad administrativa o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la \u00a0reclamaci\u00f3n a que haya lugar, se presumir\u00e1 que se ha entregado a satisfacci\u00f3n \u00a0el env\u00edo, desde el momento en que los destinatarios o sus representantes, \u00a0personas autorizadas, residentes y en fin cualquier persona que se encuentre \u00a0habilitada merced a su oficio o funciones, hayan recibido y tomado posesi\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a027: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 1995. \u00a0Expediente: 3236. Secci\u00f3n\u00a0 1\u00aa. Actor: \u00a0Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Objetos de \u00a0prohibida circulaci\u00f3n en el servicio postal. El servicio postal tiene \u00a0limitaciones impuestas por razones de conveniencia general de defensa de la \u00a0moral p\u00fablica, de seguridad nacional, de defensa del tesoro p\u00fablico y tambi\u00e9n \u00a0por razones de inter\u00e9s del propio servicio postal y de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0principio anterior, se prohibe la circulaci\u00f3n de los siguientes objetos por los \u00a0servicios postales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los objetos que por su \u00a0naturaleza o embalaje puedan ocasionar da\u00f1os a los empleados del correo, o \u00a0puedan manchar o deteriorar los dem\u00e1s env\u00edos con los cuales se empacan \u00a0conjuntamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El opio, la morfina, \u00a0la coca\u00edna, la marihuana y los dem\u00e1s estupefacientes y sustancias contemplados \u00a0en las normas que regulan la materia. No se aplicar\u00e1 esta prohibici\u00f3n a los \u00a0env\u00edos con fines m\u00e9dicos o cient\u00edficos para los pa\u00edses que los admitan en tales \u00a0condiciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los objetos cuya \u00a0admisi\u00f3n o circulaci\u00f3n est\u00e9 prohibida en el pa\u00eds de destino; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los animales vivos y los \u00a0muertos no disecados, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las abejas, las \u00a0sanguijuelas y los gusanos de seda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1sitos y los \u00a0destructores de insectos nocivos canjeados entre instituciones Cient\u00edficas \u00a0reconocidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las materias \u00a0explosivas, inflamables o peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dinero en efectivo y \u00a0otros objetos de valor, tales como monedas, platino, oro y plata manufacturados \u00a0o no, billetes representativos de moneda o cualquier otro valor al portador, \u00a0piedras finas o cualquier objeto precioso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Armas, municiones y \u00a0elementos b\u00e9licos de toda especie. Adem\u00e1s las m\u00e1quinas para acu\u00f1ar moneda, los \u00a0esqueletos para billetes de bancos, salvo el caso de que se trate de env\u00edos \u00a0remitidos oficialmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los l\u00edquidos \u00a0corrosivos y las sustancias venenosas, las materias grasas, los polvos \u00a0colorantes y otras materias similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los dem\u00e1s que los \u00a0Convenios o Acuerdos Internacionales consagren como de prohibida circulaci\u00f3n \u00a0por el servicio de correos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0concesionarios o licenciatarios de los servicios postales de correos y \u00a0mensajer\u00eda especializada podr\u00e1n exigir a sus usuarios, presentar sus env\u00edos \u00a0abiertos para verificar el contenido, antes de ser admitidos o recibidos en el \u00a0servicio respectivo, sin perjuicio de los controles de las autoridades de \u00a0polic\u00eda o de los procedimientos electr\u00f3nicos o cualesquiera otras formas de \u00a0control, seg\u00fan lo establezca su propio reglamento operativo o el que determine \u00a0el Ministerio de Comunicaciones o las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Manuales \u00a0operativos. Le corresponde a cada concesionario o licenciatario de los \u00a0servicios postales, elaborar manuales o reglamentos operativos del servicio \u00a0conferido, a fin de garantizar procedimientos eficientes en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las \u00a0funciones de vigilancia y control, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 exigir \u00a0su presentaci\u00f3n cuando lo considere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LOS USUARIOS \u00a0DEL SERVICIO POSTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derechos de los \u00a0Remitentes. Los remitentes de los env\u00edos de los servicios postales tienen los \u00a0siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes y de \u00a0las acciones que les confiere el ejercicio de sus derechos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener la devoluci\u00f3n \u00a0de los env\u00edos que no hayan sido entregados a los destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar la \u00a0reexpedici\u00f3n de sus env\u00edos a distinto lugar del inicialmente indicado, previo \u00a0el pago de la tarifa que genera la reexpedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Percibir las \u00a0siguientes indemnizaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los servicios de \u00a0correos nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el servicio de \u00a0correos nacional e internacional no registrado, no habr\u00e1 lugar a indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los servicios \u00a0especiales de correos nacional registrado, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, \u00a0expoliaci\u00f3n o aver\u00eda ser\u00e1 cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado \u00a0el usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los servicios \u00a0especiales de correo nacional asegurado, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, \u00a0expoliaci\u00f3n o aver\u00eda ser\u00e1 cinco (5) veces el valor de la tarifa que haya pagado \u00a0el usuario m\u00e1s el valor asegurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los servicios \u00a0financieros de correo nacional para cartas, impresos, paquetes y encomiendas \u00a0con valor declarado y para el servicio de giros, el doble de la tarifa que haya \u00a0pagado el usuario m\u00e1s el valor del total declarado o el valor del giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La indemnizaci\u00f3n por \u00a0concepto de p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda de los env\u00edos del servicio de correo \u00a0internacional registrado, ser\u00e1 el valor que se se\u00f1ale en los Convenios o \u00a0Acuerdos, suscritos en la Uni\u00f3n Postal Universal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las indemnizaciones en \u00a0los servicios de correo expreso ser\u00e1n las mismas establecidas en el presente \u00a0Decreto para los servicios de mensajer\u00eda especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el servicio de \u00a0mensajer\u00eda especializada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los licenciatarios de los \u00a0servicios de mensajer\u00eda especializada responder\u00e1n por la p\u00e9rdida, aver\u00eda o \u00a0expoliaci\u00f3n de los env\u00edos y dem\u00e1s objetos postales confiados a su cuidado y \u00a0manejo as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el servicio de mensajer\u00eda \u00a0especializada nacional, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, expoliaci\u00f3n o aver\u00eda, \u00a0ser\u00e1 de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por el usuario, hasta un \u00a0m\u00e1ximo de un (1) salario mensual, m\u00e1s el valor asegurado del env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el servicio de mensajer\u00eda \u00a0especializada en conexi\u00f3n con el exterior, la indemnizaci\u00f3n por p\u00e9rdida, \u00a0expoliaci\u00f3n o aver\u00eda ser\u00e1 de cinco (5) veces el valor de la tarifa pagada por \u00a0el usuario, hasta un m\u00e1ximo de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, m\u00e1s el valor \u00a0asegurado del env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derechos de \u00a0los destinatarios. Los destinatarios de los env\u00edos postales tienen los \u00a0siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes y de \u00a0las acciones que le confiere el ejercicio de sus derechos fundamentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Obtener informes \u00a0personales sobre los env\u00edos impuestos a su nombre, cuando se trate de env\u00edos \u00a0registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Percibir las \u00a0indemnizaciones, cuando el remitente expresamente haya renunciado a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s que \u00a0establezcan los Convenios y Acuerdos Postales Internacionales, para el servicio \u00a0de correo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Pertenencia \u00a0de los env\u00edos postales. Los env\u00edos postales pertenecer\u00e1n al remitente hasta \u00a0cuando no hayan sido entregados al destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Devoluci\u00f3n \u00a0de los env\u00edos postales. Los usuarios de los servicios de correos tendr\u00e1n \u00a0derecho a la devoluci\u00f3n de los env\u00edos cuando estos no puedan ser entregados a \u00a0su destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que esto sea \u00a0posible, el usuario deber\u00e1 rotular los env\u00edos en forma clara, precisa y legible, \u00a0con el nombre y direcci\u00f3n del destinatario y el remitente. En el servicio de \u00a0mensajer\u00eda especializada, en raz\u00f3n a su caracter\u00edstica de entrega \u00a0personalizada, siempre habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n de los env\u00edos y objetos \u00a0postales que no puedan ser entregados al destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Control del \u00a0servicio. Para el ejercicio de las funciones de inspecci\u00f3n de los servicios \u00a0postales, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 exigir a los concesionarios y \u00a0licenciatarios la exhibici\u00f3n peri\u00f3dica de los libros de contabilidad y dem\u00e1s \u00a0documentos que guarden relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigilancia \u00a0del servicio. El Ministerio de Comunicaciones vigilar\u00e1 a los concesionarios y \u00a0licenciatarios de los servicios postales a fin de verificar la calidad y \u00a0eficiencia del servicio autorizado y su conformidad con la concesi\u00f3n otorgada. \u00a0Para efectos del presente art\u00edculo, el Ministerio de Comunicaciones podr\u00e1 \u00a0realizar directamente estas gestiones o contratarla con empresas especializadas \u00a0en auditor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Registro de \u00a0concesionarios. El Ministerio de Comunicaciones llevar\u00e1 un registro p\u00fablico de \u00a0todas las personas naturales y jur\u00eddicas autorizadas para prestar los servicios \u00a0postales. Cualquier cambio en las caracter\u00edsticas esenciales de la concesi\u00f3n o \u00a0licencia requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Regla \u00a0General. Ninguna persona natural o jur\u00eddica podr\u00e1 prestar servicios postales \u00a0sin haber obtenido previamente la concesi\u00f3n, por contrato o licencia, otorgada \u00a0por el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n prestarse servicios de admisi\u00f3n, clasificaci\u00f3n y \u00a0entrega de env\u00edos de correspondencia, sin sujeci\u00f3n al presente Reglamento, \u00a0cualquiera sea la denominaci\u00f3n o modalidad que se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a037: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 11 de septiembre de 1995. Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis \u00a0Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Actuaciones \u00a0sancionatorias. Las personas naturales o jur\u00eddicas que sin concesi\u00f3n \u00a0debidamente otorgada establezcan o presten servicios postales, tanto en el \u00a0\u00e1mbito urbano, nacional o internacional, ser\u00e1n sancionadas por el Director \u00a0General de Telecomunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio \u00a0del ejercicio de las dem\u00e1s acciones civiles, penales o administrativas que de \u00a0tal hecho se deriven, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar el ceso de la \u00a0actividades ilegales e iniciar el correspondiente proceso sancionatorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con multas sucesivas \u00a0hasta por mil (1.000) salarios m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Contra la \u00a0decisi\u00f3n sancionatoria s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la competencia no \u00a0sea suya, proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar a las \u00a0autoridades de las entidades territoriales o de polic\u00eda correspondientes, que \u00a0dentro de su competencia, procedan a la cancelaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento y al cierre de los establecimientos donde se presten ilegalmente \u00a0los servicios, en los t\u00e9rminos del Decreto 1355 de 1970, \u00a0art\u00edculo 208, o de los c\u00f3digos de polic\u00eda departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demandar de las \u00a0autoridades competentes la aplicaci\u00f3n de las medidas y sanciones que por el \u00a0establecimiento o prestaci\u00f3n de servicios postales sin concesi\u00f3n debidamente \u00a0otorgada deban imponerse y que no corresponda imponer al Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a038: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 1995. \u00a0Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Pr\u00e1cticas ilegales. \u00a0Cuando el Ministerio de Comunicaciones establezca la existencia de Empresas de \u00a0Transporte Terrestre o A\u00e9reo que presten servicios postales sin el \u00a0correspondiente contrato o licencia, proceder\u00e1 a demandar del Ministerio de \u00a0Transporte o al Departamento Administrativo de Aeron\u00e1utica Civil, \u00a0respectivamente, la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan de conformidad \u00a0con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a039: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 1995. \u00a0Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1a. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0Defraudaciones en el pago de derechos. Cuando el Ministerio de Comunicaciones \u00a0compruebe alguna irregularidad por parte de los concesionarios o licenciatarios \u00a0de los servicios postales en el pago de los derechos pecuniarios o c\u00e1nones a \u00a0los que est\u00e1n obligados, sancionar\u00e1 al concesionario o licenciatario con multas \u00a0sucesivas cuyo valor podr\u00e1 oscilar entre cien (100) y quinientos (500) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, sin perjuicio de que, por reincidencia se ordene la \u00a0caducidad del contrato o la revocatoria de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a040: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 1995. \u00a0Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Fallas en el \u00a0servicio. Cuando el Ministerio de Comunicaciones compruebe irregularidades en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios postales, por parte de los concesionarios o \u00a0licenciatarios, sancionar\u00e1 con multas sucesivas, cuyo valor podr\u00e1 oscilar entre \u00a0cincuenta (50) y trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales, sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s sanciones de ley, de la caducidad del contrato o \u00a0revocatoria de la licencia, en caso de reincidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a041: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 11 de septiembre de 1995. \u00a0Expediente: 3236. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Luis Carlos S\u00e1chica Aponte. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0Procedimiento. El procedimiento aplicable para la imposici\u00f3n de las sanciones, \u00a0por violaci\u00f3n de lo establecido en el presente Decreto, ser\u00e1 el previsto en el \u00a0Libro Primero del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los Ministerios, Departamentos Administrativos, \u00a0Superintendencias, institutos descentralizados y dem\u00e1s entidades oficiales y \u00a0semioficiales del orden nacional, deber\u00e1n transportar su correo nacional e \u00a0internacional a trav\u00e9s de la red oficial de correos de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 75 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 43: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de marzo de 1996. \u00a0Expediente: 3407. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jorge Alberto Guerrero Lozada. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. A la \u00a0mensajer\u00eda especializada no se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 22 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Vigencia. El \u00a0presente Decreto deroga todas las normas que le sean contrarias y en especial \u00a0los Decretos 1697 \u00a0y 2622 de 1994 \u00a0y rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n salvo los art\u00edculos 37, 38 y 39. \u00a0del Cap\u00edtulo IX del presente Decreto, cuya vigencia ser\u00e1 a partir del 28 de \u00a0febrero de 1995, para los casos de mensajer\u00eda especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., 1\u00b0 febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Benedetti Jimeno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 229 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Servicio Postal. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por la Ley 1369 de 2009. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25080","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25080\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}