{"id":25083,"date":"2023-07-13T18:26:32","date_gmt":"2023-07-13T18:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2313-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:32","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:32","slug":"decreto-2313-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2313-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2313 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2313 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0art\u00edculos 19 y 33 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1152 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Art\u00edculo 35 de la \u00a0Ley 10 de 1990, \u00a0a las entidades p\u00fablicas y privadas del sector salud, les est\u00e1 prohibido asumir \u00a0directamente las prestaciones asistenciales y econ\u00f3nicas, que est\u00e9n cubiertas \u00a0por los fondos de cesant\u00edas o las entidades de previsi\u00f3n y seguridad social \u00a0correspondientes, las cuales deber\u00e1n atenderse mediante afiliaci\u00f3n a estas de \u00a0sus empleados y trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993, \u00a0se cre\u00f3 el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional, como una cuenta especial de \u00a0la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, con independencia contable y estad\u00edstica \u00a0para el pago del pasivo prestacional de los servidores del sector salud, por \u00a0concepto de cesant\u00edas, reservas para pensiones y pensiones de jubilaci\u00f3n \u00a0causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 del Decreto 530 de 1994, \u00a0estableci\u00f3 el r\u00e9gimen de concurrencia para determinar la responsabilidad de la \u00a0Naci\u00f3n, de los entes territoriales y las Instituciones Privadas de Salud en el \u00a0pago de la deuda prestacional del sector salud, conforme a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 33 de la Ley \u00a060 y el Art\u00edculo 242 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Par\u00e1grafo 2o. del Art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993, \u00a0prev\u00e9 que los pagos por concepto de cesant\u00edas podr\u00e1n ser hechos a las entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas que administren cesant\u00edas y a las cajas de previsi\u00f3n que \u00a0administren cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los Art\u00edculos 17 y \u00a022 del Decreto 530 de 1994, \u00a0se hace necesario establecer el mecanismo de pago de la deuda del pasivo \u00a0prestacional por concepto de cesant\u00edas, cuando los servidores del sector salud \u00a0beneficiarios de los recursos del fondo del pasivo no se encuentren afiliados a \u00a0un fondo de cesant\u00edas legalmente constituido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar la \u00a0disponibilidad de los recursos del situado fiscal y del pasivo prestacional \u00a0girados en forma provisional al Fondo Nacional de Ahorro, a favor de las \u00a0entidades que no tengan afiliados a sus empleados a fondos de cesant\u00edas \u00a0legalmente constituidos, para la correspondiente transferencia de los mismos, a \u00a0la entidad seleccionada para el manejo de las cesant\u00edas conforme a las \u00a0disposiciones legales sobre la materia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Primero. Los recursos del Fondo \u00a0Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, para el pago de las \u00a0obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n por concepto de Cesant\u00edas, establecidas en \u00a0los Art\u00edculos 33 de la Ley 60 de 1993 \u00a0y 242 de la Ley 100 de 1993, \u00a0se girar\u00e1n directamente a la entidad de previsi\u00f3n que administre cesant\u00edas o al \u00a0fondo de cesant\u00edas p\u00fablico o privado en donde se encuentre afiliado el servidor \u00a0de la salud beneficiario de dicho pago, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto sobre el \u00a0particular en el Art\u00edculo 22 del Decreto 530 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El giro de los recursos se har\u00e1 de \u00a0conformidad con el procedimiento establecido en los Art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 530 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades del sector salud del orden \u00a0territorial, beneficiarias del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional, actualmente \u00a0vinculadas al Fondo Nacional de Ahorro, no podr\u00e1n desvincularse de \u00e9ste antes \u00a0de la firma de los correspondientes contratos de concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Segundo. Derogado por el Decreto 1152 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0Ministerio de Salud a trav\u00e9s de las dependencias responsables, a m\u00e1s tardar el \u00a030 de junio de 1996, deber\u00e1 haber calculado la deuda con base en la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las entidades territoriales y las instituciones prestadoras de \u00a0servicios de salud, determinado la concurrencia a cargo de la Naci\u00f3n y \u00a0celebrado los respectivos contratos de concurrencia con las partes \u00a0comprometidas en el pago de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales, las instituciones prestadoras de servicios o \u00a0dependencias de salud, una vez suscrito el contrato de concurrencia para el \u00a0pago del pasivo prestacional dentro de los quince d\u00edas siguientes, deber\u00e1n \u00a0informar a la Direcci\u00f3n General de Descentralizaci\u00f3n y Desarrollo Territorial \u00a0del Ministerio de Salud, el Fondo de Cesant\u00edas legalmente constituido, al cual \u00a0se hubieren afiliado los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el segundo inciso de este art\u00edculo, los servidores del \u00a0sector salud beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional, que no \u00a0se hubieren inscrito al Fondo de Cesant\u00edas, ser\u00e1n afiliados al Fondo Nacional \u00a0de Ahorro, a la entidad de previsi\u00f3n que administre cesant\u00edas o al fondo de \u00a0cesant\u00edas p\u00fablico o privado seleccionado por el empleador. El empleador deber\u00e1 \u00a0perfeccionar dicha afiliaci\u00f3n en las condiciones previstas en las disposiciones \u00a0legales, quedando los afiliados amparados por los beneficios, reglamentaciones \u00a0y sistema de liquidaci\u00f3n de cesant\u00edas definidos para los mismos. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 2 de diciembre de 1999. Expediente: 13875. Actor: \u00a0Jaime Antonio D\u00edaz Mart\u00ednez. Ponente: Alberto Arango Mantilla. Nota 2: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 2\u00a0 de agosto de \u00a01996. Expediente: 13875. Secci\u00f3n 2\u00aa &#8211; Subsecci\u00f3n A Actor: Jaime Antonio D\u00edaz \u00a0Mart\u00ednez. Ponente:; Ligia Forero de Castro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0afiliados, conservar\u00e1n en los t\u00e9rminos de Ley, su derecho para trasladarse a \u00a0otro fondo de cesant\u00edas legalmente constituido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En casos especiales el plazo previsto en el presente art\u00edculo para la \u00a0celebraci\u00f3n de los contratos de concurrencia, podr\u00e1 ampliarse hasta en un mes \u00a0m\u00e1s, previa solicitud motivada de la parte interesada y a desici\u00f3n del Ministro \u00a0de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Tercero. Derogado por el Decreto 1152 de 1996, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los \u00a0beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud que \u00a0ven\u00edan disfrutando del r\u00e9gimen de liquidaci\u00f3n retroactivo de cesant\u00edas con \u00a0anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, \u00a0obtendr\u00e1n como est\u00edmulo por raz\u00f3n de la afiliaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0segundo de este Decreto, un incremento del 15% sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual que se encuentren devengando y por una sola vez, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 439 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Cuarto. Con el giro de los recursos \u00a0a las entidades de previsi\u00f3n que administren cesant\u00edas o a los fondos de \u00a0cesant\u00edas p\u00fablicos o privados legalmente constituidos, la Naci\u00f3n cumple sus \u00a0obligaciones definidas en el art\u00edculo 33 de la Ley 60 de 1993 \u00a0y los art\u00edculos 17 y 19 del Decreto 530 de 1994, \u00a0por concepto de concurrencia en el pasivo de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el giro de los recursos a las cajas de \u00a0previsi\u00f3n o fondos del sector p\u00fablico que administren cesant\u00edas se dar\u00e1 \u00a0aplicaci\u00f3n al Decreto 1796 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Quinto. Los recursos existentes en \u00a0la cuenta especial de la Naci\u00f3n-Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del \u00a0Sector Salud-que al 28 de diciembre de 1995, no hubieren sido ejecutados para el \u00a0pago de cesant\u00edas, ser\u00e1n consignados en calidad de dep\u00f3sito al Fondo Nacional \u00a0de Ahorro para cubrir las obligaciones por este concepto a cargo de la Naci\u00f3n o \u00a0las que en ocurrencia con entidades territoriales o instituciones de servicio \u00a0de salud le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la Administraci\u00f3n de los \u00a0recursos, el Fondo Nacional del Ahorro se sujetara en lo pertinente a lo \u00a0dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Sexto. Con el objeto de garantizar \u00a0la disponibilidad inmediata de los recursos transferidos en calidad de dep\u00f3sito \u00a0al Fondo Nacional del Ahorro en virtud de los art\u00edculos 19 de la Ley 60 de 1993 \u00a0y 5 del presente Decreto, los saldos de dichas cuentas especiales a 31 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, se entender\u00e1n ejecutados presupuestalmente y en \u00a0consecuencia se constituir\u00e1n como Reservas de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo S\u00e9ptimo. Para cubrir los gastos de \u00a0administraci\u00f3n que genere el manejo de los recursos de las cuentas especiales \u00a0de que trata el art\u00edculo 19 de la Ley 60 de 1993, \u00a0el Fondo Nacional de Ahorro podr\u00e1 disponer hasta del 2% del total de los \u00a0rendimientos comerciales generados por dichas transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Octavo. Los recursos girados por \u00a0la Naci\u00f3n para cubrir el pago de cesant\u00edas de los servidores del sector salud, \u00a0ser\u00e1n inembargables de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo Noveno. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a 26 de \u00a0diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico Encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Leonardo Villar Gomez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Augusto Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Desarrollo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maria Sol Navia Velasco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2313 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan parcialmente los \u00a0art\u00edculos 19 y 33 de la Ley 60 de 1993. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1152 de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio \u00a0de las facultades que le confiere el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25083","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25083","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25083"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25083\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25083"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25083"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25083"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}