{"id":25084,"date":"2023-07-13T18:26:32","date_gmt":"2023-07-13T18:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2314-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:32","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:32","slug":"decreto-2314-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2314-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2314 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2314 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece el margen de solvencia de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas y de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1797 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Modificado por el Decreto 1797 de 1999, por el Decreto 268 de 1999 \u00a0y por el Decreto 2664 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en \u00a0especial de las consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 94 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 82 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Patrimonio adecuado. De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 94 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 82, numeral 1\u00b0 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las \u00a0sociedades que administren fondos de pensiones y de cesant\u00edas deber\u00e1n mantener \u00a0y acreditar ante la Superintendencia Bancaria niveles adecuados de patrimonio, \u00a0de conformidad con las normas del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Modificado por el Decreto 1797 de 1999, art\u00edculo 8\u00ba. Relaci\u00f3n de \u00a0Solvencia. El valor total de los activos de todos los fondos y\/o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos que manejen las sociedades administradoras de fondos de pensiones y \u00a0de cesant\u00edas y las sociedades administradoras de fondos de pensiones, no podr\u00e1n \u00a0exceder de cuarenta y ocho (48) veces el patrimonio t\u00e9cnico de la respectiva \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 1797 de 1999, \u00a0art\u00edculo 11. Relaci\u00f3n de solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a05\u00b0, literales a) y b) del Decreto 656 de 1994, el valor total de los activos de todos los fondos que \u00a0manejen las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda y \u00a0las sociedades administradoras de fondos de pensiones, no podr\u00e1 exceder de 40 \u00a0veces el patrimonio t\u00e9cnico de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Patrimonio t\u00e9cnico. El \u00a0patrimonio t\u00e9cnico de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y \u00a0de cesant\u00eda y de las sociedades administradoras de fondos de pensiones ser\u00e1 el \u00a0resultante de la sumatoria de los patrimonios b\u00e1sico y adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Patrimonio b\u00e1sico. El \u00a0patrimonio b\u00e1sico comprendera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El capital suscrito y pagado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La reserva legal, las dem\u00e1s \u00a0reservas y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor total de la cuenta de \u00a0&#8220;revalorizaci\u00f3n del patrimonio&#8221; cuando \u00e9sta sea positiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las utilidades del ejercicio en \u00a0curso, en una proporci\u00f3n equivalente al porcentaje de las utilidades que, en la \u00a0\u00faltima distribuci\u00f3n, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la \u00a0reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar \u00a0p\u00e9rdidas acumuladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El valor total de los dividendos \u00a0decretados en acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las acciones representativas de \u00a0capital garant\u00eda, mientras la entidad est\u00e9 dando cumplimiento a las metas, \u00a0compromisos y condiciones del programa de recuperaci\u00f3n convenido con el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. En caso de incumplimiento del \u00a0programa, declarado por la Superintendencia Bancaria, tales acciones dejar\u00e1n de \u00a0ser computables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Deducciones del \u00a0patrimonio b\u00e1sico. Se deducir\u00e1n del patrimonio b\u00e1sico los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificado por el Decreto 2664 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ver Decreto 268 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0total de las p\u00e9rdidas acumuladas y las del ejercicio en curso en la siguiente \u00a0proporci\u00f3n: ochenta y dos por ciento (82%) del total de las mismas, a partir de \u00a0la entrada en vigencia del presente decreto, porcentaje que se incrementar\u00e1 \u00a0mensualmente en un 0.5% durante treinta y seis meses, de tal manera que, al \u00a0finalizar dicho per\u00edodo, la deducci\u00f3n de tales p\u00e9rdidas ser\u00e1 nuevamente del \u00a0100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a): \u201cLas p\u00e9rdidas de ejercicios y las del ejercicio en \u00a0curso;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La cuenta de &#8220;revalorizaci\u00f3n \u00a0del patrimonio&#8221; cuando sea negativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El ajuste por inflaci\u00f3n acumulado \u00a0originado en activos no monetarios, mientras no se hayan enajenado los activos \u00a0respectivos, hasta concurrencia de la sumatoria de la cuenta de revalorizaci\u00f3n \u00a0del patrimonio y del valor capitalizado de dicha cuenta, cuando tal sumatoria \u00a0sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Patrimonio adicional. El \u00a0patrimonio adicional comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El cincuenta por ciento (50%) del \u00a0ajuste por inflaci\u00f3n acumulado originado en activos no moneratios, mientras no \u00a0se hayan enajenado los activos respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cincuenta por ciento (50%) de \u00a0las valorizaciones de los activos, contabilizados de acuerdo con los criterios \u00a0establecidos por la Superintendencia Bancaria. En todo caso, no se computar\u00e1n \u00a0las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en daci\u00f3n en pago o \u00a0adquiridos en remate judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Bonos obligatoriamente convertibles \u00a0en acciones, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones de plazo y \u00a0tasa de inter\u00e9s que autorice, mediante normas de car\u00e1cter general, la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total del patrimonio \u00a0adicional no podr\u00e1 exceder del 100% del patrimonio b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. Modificado por el Decreto 1797 de 1999, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: \u00a0C\u00e1lculo total de activos. Para efectos de este decreto \u00a0los activos de los fondos de pensiones y de cesant\u00edas se computar\u00e1n por el 100% \u00a0de su valor, con excepci\u00f3n de los t\u00edtulos emitidos o avalados por la Naci\u00f3n o \u00a0los emitidos por el Banco de la Rep\u00fablica, que se computar\u00e1n por el 0% de su \u00a0valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del total anterior se deducir\u00e1 el valor de las unidades \u00a0de los fondos y\/o patrimonios aut\u00f3nomos de propiedad de la sociedad \u00a0administradora correspondiente a la reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 7\u00ba: \u00a0Derogado \u00a0por el Decreto 1797 de 1999, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. C\u00e1lculo \u00a0del total de activos. Para efectos de este Decreto los activos de los fondos de \u00a0pensiones y de cesant\u00eda se computar\u00e1n por el 100% de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del total anterior se deducir\u00e1 el valor de las unidades del fondo \u00a0de propiedad de la sociedad administradora correspondiente a la reserva de \u00a0estabilizaci\u00f3n de rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Sanciones. Cuando las \u00a0administradoras incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de \u00a0patrimonio exigidos para la administraci\u00f3n de fondos de pensiones y de \u00a0cesant\u00eda, la Superintendencia impondr\u00e1, por cada incumplimiento, una multa en \u00a0favor del Fondo de Solidaridad Pensional, trat\u00e1ndose de fondo de pensiones, y \u00a0en favor del Tesoro Nacional, en el caso de los fondos de cesant\u00edas, \u00a0equivalente al 3.5% del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de \u00a0cada incumplimiento, del 1.5% del monto requerido para dar cumplimiento a tal \u00a0relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo previsto en el inciso \u00a0anterior, la Superintencia Bancaria impartir\u00e1, en todos los casos, las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de \u00a0patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Plan de ajuste. Las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas y las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones que seg\u00fan balance al corte \u00a0del 31 de diciembre de 1995 reflejen los activos ponderados por riesgo \u00a0superiores a cuarenta (40) veces su patrimonio t\u00e9cnico, con base en los \u00a0criterios contemplados en el presente Decreto, podr\u00e1n convenir con la \u00a0Superintendencia Bancaria un programa de ajuste orientado a restablecer el \u00a0cumplimiento de la relaci\u00f3n de solvencia en el plazo m\u00e1s breve posible. Dicho \u00a0plan deber\u00e1 ser presentado a la Superintendencia Bancaria a m\u00e1s tardar con los \u00a0Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el programa, la Superintendencia \u00a0Bancaria podr\u00e1 establecer metas espec\u00edficas de crecimiento del total de activos \u00a0o determinadas clases de ellos, obligaciones de enajenaci\u00f3n de inversiones, \u00a0incrementos patrimoniales y, en general, cualquier clase de condiciones de \u00a0desempe\u00f1o financiero necesarias para lograr su efectividad. En todo caso, el \u00a0programa no podr\u00e1 abarcar per\u00edodo superiores a un (1) a\u00f1o, contado desde la \u00a0fecha de su celebraci\u00f3n. En desarrollo de los programas de ajuste, la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 reducir o abstenerse de imponer sanciones \u00a0pecuniarias por las infracciones en que puedan incurrir con ocasi\u00f3n o durante \u00a0el per\u00edodo que cubra el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la Superintendencia \u00a0Bancaria verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o \u00a0compromisos del programa, impondr\u00e1 a las sociedades administradoras de fondos \u00a0de pensiones y de cesant\u00edas y a las sociedades administradoras de pensiones las \u00a0sanciones correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de la \u00a0ejecuci\u00f3n parcial o incompleta del programa y sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0sanciones o medidas administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigilancia. Las \u00a0sociedades administradoras deber\u00e1n dar cumplimiento diario a la relaci\u00f3n de \u00a0solverncia a que se refiere el presente Decreto. La Superintendencia Bancaria \u00a0controlar\u00e1 mensualmente el cumplimiento de estas disposiciones y dictar\u00e1 las \u00a0medidas necesarias para su correcta aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. Este Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 26 \u00a0de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTOSAMPERPIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2314 \u00a0DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece el margen de solvencia de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas y de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25084"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25084\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}