{"id":25085,"date":"2023-07-13T18:26:32","date_gmt":"2023-07-13T18:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2315-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:32","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:32","slug":"decreto-2315-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2315-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2315 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2315 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los porcentajes de \u00a0incremento de los aval\u00faos catastrales para 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y en especial las que le confieren los numerales 10 \u00a0y 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades legales otorgadas por las Leyes 14 de 1983; 75 DE 1986, \u00a09 DE 1989, \u00a044 DE 1990 \u00a0Y 101 DE \u00a01993 o\u00eddo el concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u00a0(CONPES); y como suprema autoridad administrativa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 74 de la Ley 75 de 1986, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 5o. de la Ley 14 de 1983, establece \u00a0que las autoridades catastrales tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de formar los catastros o \u00a0actualizarlos en el curso de per\u00edodos de siete a\u00f1os, con el fin de revisar los \u00a0elementos f\u00edsico y jur\u00eddico del catastro y eliminar disparidades originadas en \u00a0mutaciones f\u00edsicas, variaciones de uso o productividad, obras p\u00fablicas o \u00a0condiciones locales del mercado inmobiliario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8o. de la Ley 44 de 1990, \u00a0establece que el valor de los aval\u00faos catastrales, se ajustar\u00e1 anualmente a \u00a0partir del 1o. de enero de cada a\u00f1o, en un porcentaje determinado por el \u00a0Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (CONPES). Que el mismo art\u00edculo 8o. establece que el porcentaje de \u00a0incremento no ser\u00e1 inferior al 70% ni superior al 100% del incremento del \u00a0\u00edndice nacional promedio de precios al consumidor, determinado por el \u00a0departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), para el per\u00edodo \u00a0comprendido entre el 1o. de septiembre del respectivo a\u00f1o y la misma fecha del \u00a0a\u00f1o anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 8o. establece que en el caso \u00a0de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la Ley 14 de 1983, el \u00a0porcentaje de incremento podr\u00e1 ser hasta el 130% del incremento del mencionado \u00a0\u00edndice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 del Decreto 1421 de 1993, \u00a0estipula un r\u00e9gimen especial para fijar las bases gravables del impuesto \u00a0predial unificado en el Distrito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9o. de la Ley 101 de 1993, \u00a0determina que para el ajuste anual de los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0rurales dedicados a las catividades agropecuarias dentro de los porcentajes \u00a0m\u00ednimo y m\u00e1ximo previstos en el art\u00edculo 8o. de la Ley 44 de 1990, el \u00a0Gobierno deber\u00e1 aplicar el \u00edndice de precios al productor agropecuario cuando \u00a0su incremento porcentual anual resulte inferior al del \u00edndice de precios al \u00a0consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios \u00a0al consumidor durante al per\u00edodo comprendido entre el 1o. de septiembre de 1994 \u00a0y el 1o. de septiembre de 1995, fue del 21.09% seg\u00fan certificaci\u00f3n del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice de precios \u00a0del productor de agricultura, silvicultura y pesca entre el 1o. de septiembre \u00a0de 1994 y el 1o. de septiembre de 1995 fue del 20.5%, seg\u00fan certificaci\u00f3n del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social (CONPES), en sesi\u00f3n del 25 de octubre de 1995, concept\u00fao que los aval\u00faos \u00a0catastrales para los predios formados de acuerdo con la Ley 14 de 1983 tendr\u00e1n \u00a0un incremento del 80.6% (ochenta punto sesenta por ciento) de la variaci\u00f3n del \u00a0\u00edndice de precios al consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en esa misma sesi\u00f3n el CONPES concept\u00fao que los \u00a0aval\u00faos catastrales para los predios no formados de acuerdo con los criterios \u00a0de la Ley 14 de 1983, tendr\u00e1n \u00a0un incremento del 100% (ciento por ciento) de la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al productor de agricultura, silvicultura y pesca para los predios \u00a0rurales dedicados a las actividades agropecuarias y del 100% (ciento por \u00a0ciento) de la variaci\u00f3n del \u00edndice nacional promedio de precios al consumidor \u00a0para los predios urbanos o rurales dedicados a actividades diferentes a las \u00a0agropecuarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 8o. de la Ley 14 de 1983, los \u00a0aval\u00faos catastrales establecidos conforme a los art\u00edculos 4o., 5o., 6o. y 7o. \u00a0de la misma Ley, entrar\u00e1n en vigencia el 1o. de enero del a\u00f1o siguiente en que \u00a0fueron efectuados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0urbanos y rurales formados o actualizados durante 1995, regir\u00e1n a partir de \u00a01996 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0urbanos y rurales hechos por formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n durante los a\u00f1os \u00a01984-1994 se ajustar\u00e1n para 1996 en 17% (diecisiete por ciento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0no formados de acuerdo con la Ley 14 de 1983 y \u00a0dedicados a las actividades agropecuarias se ajustar\u00e1n para el a\u00f1o 1996 en \u00a020.5% (veinte punto cinco por ciento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0no formados de acuerdo con la Ley 14 de 1983 y cuyas \u00a0actividades sean diferentes a las agropecuarias se ajustar\u00e1n para el a\u00f1o 1996 \u00a0en 21.09% (veintiuno punto cero nueve por ciento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Las bases gravables de los predios de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 se ajustar\u00e1n de acuerdo con las disposiciones estipuladas en \u00a0el art\u00edculo 155 del Decreto ley 1421 \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C, a 26 de diciembre de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jose Antonio Ocampo Gaviria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2315 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los porcentajes de \u00a0incremento de los aval\u00faos catastrales para 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y en especial las que le confieren los numerales 10 \u00a0y 11 del art\u00edculo 189 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}