{"id":25091,"date":"2023-07-13T18:26:32","date_gmt":"2023-07-13T18:26:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2321-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:32","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:32","slug":"decreto-2321-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2321-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2321 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2321 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los lugares y plazos para \u00a0la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los \u00a0impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1208 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11, \u00a020 y 25 del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario, y los art\u00edculos 3o. de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2o. de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL A\u00d1O \u00a01996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01. \u00a0Presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones tributarias en bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de \u00a0retenciones en la fuente, inclu\u00edda la retenci\u00f3n por el impuesto de timbre \u00a0nacional y del impuesto sobre las ventas, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos Delegada, Local o Especial que corresponda a la direcci\u00f3n del \u00a0contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses, deber\u00e1 \u00a0efectuarse en los correspondientes bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. \u00a0Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el \u00a0valor a pagar o aumentando el saldo a favor a que se refiere el art\u00edculo 589 \u00a0del Estatuto Tributario, deben presentarse ante la administraci\u00f3n \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del art\u00edculo 580, \u00a0650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario podr\u00e1n corregirse mediante el \u00a0procedimiento previsto en el articulo 588 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. La direcci\u00f3n informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0declarante, en sus declaraciones tributarias, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0En el caso de las personas jur\u00eddicas, al domicilio social principal seg\u00fan la \u00a0escritura vigente, en el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean \u00a0personas jur\u00eddicas, al lugar al que corresponda el asiento principal de sus \u00a0negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0En el caso de sucesiones il\u00edquidas, comunidades organizadas, y bienes y \u00a0asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen \u00a0personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el \u00a0deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0En el caso de los fondos p\u00fablicos sin personer\u00eda jur\u00eddica, al lugar donde est\u00e9 \u00a0situada su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0En el caso de los dem\u00e1s declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, \u00a0ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona \u00a0jur\u00eddica se encuentra en el lugar diferente del domicilio social, el Director \u00a0de Impuestos y Adunas Nacionales podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, fijar \u00a0dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, \u00a0el cual no podr\u00e1 ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las \u00a0razones que dieron origen a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02. Administraciones de Impuestos y Adunas Nacionales y Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los Decretos 2117 de 1992,969 de 1993 y las Resoluciones 01131 \u00a0del 31 de mayo de 1993 modificada por la Resoluci\u00f3n 4705 de diciembre 19 de \u00a01995 y 0004 del 1o. de julio de 1993, modificada por las Resoluciones 2394 del 10 de julio \u00a0de 1994, 5340 de noviembre 28 de 1994, 5544 de diciembre 2 de 1994 y 8833 de \u00a0diciembre 22 de 1995, las Administraciones Locales, Delegadas y Especiales de \u00a0Impuestos Nacionales son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraciones Locales y Delegas (Agrupadas seg\u00fan \u00a0su Administraci\u00f3n Regional) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N REGIONAL NORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Guajira \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Maicao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-San \u00a0Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Santa \u00a0Marta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sincelejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N REGIONAL NORORIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Bucaramanga \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00facuta \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Valledupar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N REGIONAL SUROCCIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cali \u00a0y sus Administraciones delegadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Palmira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tul\u00faa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nari\u00f1o \u00a0y sus Administraciones delegadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ipiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tumaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto \u00a0As\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Popay\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N REGIONAL NOROCCIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medell\u00edn \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Turbo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Monter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Quibd\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N REGIONAL CENTRO OCCIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Armenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cartago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manizales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Neiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACI\u00d3N REGIONAL CENTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personas \u00a0Naturales de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y sus Administraciones delegas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Girardot \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mit\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tunja \u00a0y sus Administraciones delegadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sogamoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Yopal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grandes \u00a0Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Operaci\u00f3n \u00a0Aduanera de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y sus Administraciones delegadas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Leticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto \u00a0Carre\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Puerto \u00a0In\u00edrida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personas \u00a0Jur\u00eddicas de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jurisdicci\u00f3n para la administraci\u00f3n de los Impuestos de los contribuyentes, \u00a0responsables, agentes de retenci\u00f3n, declarantes en general y dem\u00e1s personas \u00a0domiciliadas en la respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 el departamento en el cual se \u00a0encuetre establecida la correspondiente administraci\u00f3n. Lo anterior, salvo la \u00a0jurisdicci\u00f3n consagrada para los departamentos que no cuentan con una \u00a0administraci\u00f3n ubicada en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisdicci\u00f3n para la operaci\u00f3n aduanera de los usuarios que efect\u00faen tr\u00e1mites \u00a0en la misma, as\u00ed no tengan su domicilio en la respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00a0municipio en el cual se encuentre establecida la administraci\u00f3n a cargo de un \u00a0puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el \u00a0ingreso o egreso de mercanc\u00edas del territorio nacional, o en la cual, a la \u00a0fecha de este Decreto, se realice el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito y los municipios en \u00a0los cuales se encuentren dep\u00f3sitos. Buenaventura y Cartago: El municipio en el \u00a0cual se encuentren ubicadas y exclusivamente para la realizaci\u00f3n de la \u00a0operaci\u00f3n aduanera y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas de que tratar los \u00a0numerales 2.2 y 2.3 del art\u00edculo 2. de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993 de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Administraci\u00f3n de Buenaventura tendr\u00e1 adem\u00e1s jurisdicci\u00f3n mar\u00edtima la cual \u00a0comprender\u00e1 todas las aguas territoriales colombianas en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, \u00a0con excepci\u00f3n de aquellas que corresponden al municipio de Tumaco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes \u00a0Contribuyentes: El territorio del Departamento de Cundinamarca, respecto de los \u00a0clasificados para dicho departamento como grandes contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0Jur\u00eddicas: El territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 para la \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos de que trata el numeral 2.1 del art\u00edculo 2. de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993 de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduana Nacionales, respecto de los contribuyentes, \u00a0Personas Jur\u00eddicas de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 que no sean clasificados como Grandes \u00a0Contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personas \u00a0naturales: El territorio de los departamentos de Amazonas, Cundinamarca, \u00a0Guaviare, respecto de las personas naturales y jur\u00eddicas domiciliadas en los \u00a0mismos, a excepci\u00f3n de los Grandes Contribuyentes de Cundinamarca y el \u00a0territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, para la administraci\u00f3n de \u00a0los impuestos de que trata el numeral 2.1 del art\u00edculo segundo de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 004 de 1993 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales respecto de las personas naturales all\u00ed domiciliadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaci\u00f3n \u00a0aduanera: El territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y los \u00a0departamentos de Cundinamarca, Guaviare y Vaup\u00e9s, exclusivamente para la \u00a0realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas \u00a0de que tratan los numerales 2.2 del art\u00edculo segundo de la Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0004 de 1993 de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente \u00a0tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n para autorizar el ingreso de mercanc\u00edas por lugar no \u00a0habilitado en los departamentos que para estos efectos no correspondan a la \u00a0jurisdicci\u00f3n de Cartagena y Cali . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. \u00a0Jurisdicci\u00f3n de las Administraciones Delegadas. Se\u00f1\u00e1lase la jurisdicci\u00f3n para \u00a0las Administraciones de Impuestos y Aduanas delegadas de que trata el art\u00edculo \u00a011 del Decreto 2117 de 1992 y 969 de 1993, y la Resoluci\u00f3n 0004 de \u00a01993 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ipiales, \u00a0Maicao, Tumaco y Turbo: El territorio del respectivo municipio exclusivamente \u00a0para la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera y la aprehensi\u00f3n y decomiso de \u00a0mercanc\u00edas de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del art\u00edculo 2o. de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0y Leticia: El territorio del respectivo departamento exclusivamente para la \u00a0realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n aduanera y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas \u00a0de que tratan los numerales 2.2 y 2.3 del art\u00edculo 2o. de la resoluci\u00f3n 004 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barrancabermeja: \u00a0Los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucur\u00ed, Puerto Wilches y el \u00a0Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Girardot: \u00a0Los municipios de Girardot, Fusagasug\u00e1, Tibacui, Ricaurte, Nilo, Agua de Dios, \u00a0Arbel\u00e1ez, Anapoima, Viot\u00e1, Apulo, Nari\u00f1o, La Mesa, Guataqu\u00ed, Tocaima, San \u00a0bernardo, pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusal\u00e9n, Cabrera \u00a0y San Antonio de Tena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mit\u00fa: \u00a0El territorio del Departamento del Vaup\u00e9s para la administraci\u00f3n de los \u00a0impuestos y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas de que tratan los nuemrales \u00a02.1 y 2.3 del art\u00edculo 2o. de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palmira: \u00a0Los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacar\u00ed, Candelaria, Pradera, \u00a0Florida, Ginebra y San Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto \u00a0As\u00eds: El territorio del Departamento de Putumayo, para la administraci\u00f3n de los \u00a0impuestos, la operaci\u00f3n aduanera y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas de \u00a0que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del art\u00edculo 2o. de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto \u00a0Carre\u00f1o: El territorio del Departamento del Vichada para la administraci\u00f3n de \u00a0los impuestos, la operaci\u00f3n aduanera y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas \u00a0de que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del art\u00edculo 2o. de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puerto \u00a0In\u00edrida: El territorio del Departamento de Guain\u00eda, para la administraci\u00f3n de \u00a0los impuestos, la operaci\u00f3n aduanera y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas, \u00a0de que tratan los numerales 2.1 a 2.3 del art\u00edculo 2o. de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sogamoso: \u00a0Los municipios de Sogamoso, Aquitania, Bel\u00e9n, Bet\u00e9itiva, Boavita, Busbanz\u00e1, \u00a0Cerinza, Corrales, Chuitiva, Covarach\u00eda, Cuvar\u00e1, Chiscas, Chita, Duitama, El \u00a0Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, G\u00e1meza, Guacamayas, Guic\u00e1n, Iza, \u00a0Jeric\u00f3, Labranzagrande, la Uvita, Mongua, Mongu\u00ed, Nobsa, paipa, Pajarito, \u00a0Panqueva, Paya, paz del R\u00edo, Pesca, Pisba, San Matero, Santa Rosa de Viterbo, \u00a0S\u00e1tiva Norte, S\u00e1tiva Sur, Soat\u00e1, Socot\u00e1, Socha, Susac\u00f3n, Tasco, Tibasosa, \u00a0Tipacoque, T\u00f3paga, Tota y Tutas\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tulu\u00e1: \u00a0Los municipios de Tulu\u00e1, riofr\u00edo, Trujillo, Andaluc\u00eda, Bugalagrande, Bol\u00edvar, \u00a0Roldanillo, Zarzal, El Dobio, Versalles, La Uni\u00f3n, La Victoria, toro, Argelia, \u00a0El Cairo, El Aguila, obando, Anserma Nuevo, Alcal\u00e1, Ulloa, Sevilla y \u00a0Caicedonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yopal: \u00a0El territorio del Departamento del Casanare para la administraci\u00f3n de los \u00a0impuestos y la aprehensi\u00f3n y decomiso de mercanc\u00edas de que tratan los numerales \u00a02.1 y 2.3 del art\u00edculo 2o. de la Resoluci\u00f3n 004 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de \u00a0ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, y de retenciones en la \u00a0fuente deber\u00e1n presentarse en los formularios que para tal efecto se\u00f1ale la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estas \u00a0declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y \u00a0de retenciones en la fuente, deber\u00e1n ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Por los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo \u00a0personalmente o por medio de sus representantes a que hace relaci\u00f3n el art\u00edculo \u00a0572 del Estatuto Tributario y a falta de \u00e9stos por el administrador del \u00a0respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de los gerentes, administradores y en general los representantes legales a las \u00a0personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad \u00a0en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 \u00a0informar de tal hecho a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y en todo caso con \u00a0anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este \u00a0caso se requiere poder otorgado mediante escritura p\u00fablica. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la \u00a0obligaci\u00f3n de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la naci\u00f3n, los Departamentos, Municipios, \u00a0el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales, \u00a0podr\u00e1 ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la firma de revisor Fiscal o Contador, cuando exista \u00a0esta obligaci\u00f3n de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05. \u00a0Contribuyentes obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable de 1995, todos los contribuyentes sometidos a dicho \u00a0impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06. \u00a0Contribuyentes no obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable de 1995, los siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y \u00a0sucesiones il\u00edquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, que \u00a0en el a\u00f1o de 1995 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a nueve millones \u00a0quinientos mil pesos ($9.500.000) y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del \u00a0mismo ano no exceda de setenta y tres millones quinientos mil pesos \u00a0($73.500.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un \u00a0ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las rentas, siempres \u00a0y cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1995 se cumplan los siguientes requisitos \u00a0adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1995 no exceda de setenta y \u00a0tres millones quinientos mil pesos ($73.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el asalariado no haya obtenido durante el a\u00f1o 1995 ingresos totales \u00a0superiores a treinta y ocho millones doscientos mil pesos ($38.200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Trabajadores Independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de \u00a0los literales a y b anteriores, que no sean responsables del impuesto a las \u00a0ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los \u00a0mismos un 80% o m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre \u00a0los cuales se hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en \u00a0relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1995 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1995 no exceda de setenta y \u00a0tres millones quinientos mil pesos ($73.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a\u00f1o 1995 ingresos \u00a0totales superiores a veinticinco millones cuatrocientos mil pesos \u00a0($25.400.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Personas naturales y jur\u00eddicas extranjeras. Las personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus \u00a0ingresos hubieren estado sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan \u00a0los art\u00edculos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n \u00a0en la fuente, as\u00ed como la retenci\u00f3n por remesas, cuando fuere el caso, les \u00a0hubiere sido practicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01. \u00a0Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se \u00a0refieren los literales b y c del presente art\u00edculo, no deben incluirse los \u00a0correspondientes a la enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de \u00a0loter\u00edas, rifas, apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02. \u00a0Para los efectos del presente art\u00edculo dentro de los ingresos originados en la \u00a0relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03. \u00a0Los contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n conservar en su poder \u00a0los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes \u00a0retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04. \u00a0Cuando en un mismo a\u00f1o gravable un contribuyente reuna la calidad de asalariado \u00a0y de trabajador independiente para establecer si cumple la condici\u00f3n referida \u00a0al monto m\u00e1ximo de ingresos, se\u00f1alado en la ley para considerarlo no declarante \u00a0por el respectivo a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda exigida para aquella \u00a0calidad que se le ha generado el mayor porcentaje dentro del total de sus \u00a0ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisione o \u00a0servicios que hayan estado sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, deben presentar \u00a0por lo menos el 80% del total de los ingresos percibidos por el contribuyente \u00a0durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07. \u00a0Contribuyentes con r\u00e9gimen especial que deben presentar declaraci\u00f3n de renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, son \u00a0contribuyentes con r\u00e9gimen especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, con excepci\u00f3n \u00a0de las contempladas en el art\u00edculo 9 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia \u00a0de la Superintendencia Bancaria, con excepci\u00f3n de las cooperativas, sus \u00a0asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de \u00a0car\u00e1cter financiero, instituciones auxiliares del cooperativismo y \u00a0confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las Cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos \u00a0de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos \u00a0provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. \u00a0Obligaciones de informar el c\u00f3digo de la actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar la actividad econ\u00f3mica en \u00a0las declaraciones tributarias, los declarantes deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos \u00a0adoptados por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 4911 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 650-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N DE INGRESOS Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09. \u00a0Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con \u00a0obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deben presentar declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que \u00a0se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de \u00a0grado superior de car\u00e1cter financiero, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0estas entidades destinan sus excedentes en todo o en parte en forma diferente a \u00a0lo que se establece la legislaci\u00f3n cooperativa vigente, se convierten en \u00a0contribuyentes asimilados a sociedades an\u00f3nimas y deben presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro: Instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior aprobadas por el Icfes, sociedades de mejoras p\u00fablicas, hospitales, \u00a0organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos, asociaciones de exalumnos, religiosas o \u00a0pol\u00edticas y fondos de pensionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fondos de Inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las \u00a0entidades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo que \u00a0hayan sido exceptuadas por el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0que no deben presentar declaraci\u00f3n de renta ni de ingresos y patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario \u00a0no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio, por el a\u00f1o gravable de 1995, las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Naci\u00f3n, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de \u00a0Santa Marta, los Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones \u00a0de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de \u00a0edificios organizados en propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades se\u00f1aladas en los literales anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar \u00a0declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE \u00a0LA RENTA Y ANTICIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Grandes contribuyentes-formulario sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el a\u00f1o gravable de 1995, deben presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios en el formulario DIAN 77.025.95 las personas jur\u00eddicas \u00a0o asimiladas, las entidades que a 31 de diciembre de 1995 hayan sido \u00a0calificadas como &#8220;Grandes&#8211;Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios se inicia el 1 de abril de 1996 y vence el 12 de abril del \u00a0mismo a\u00f1o, cualquiera que sea el Nit del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total a pagar en cinco cuotas a m\u00e1s \u00a0tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago primera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de febrero de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de abril de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de agosto de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de octubre de 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El valor de la primera cuota se determinar\u00e1 dividiendo entre cinco la provisi\u00f3n \u00a0contable para impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio \u00a0estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador p\u00fablico, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable de 1994. Una vez \u00a0liquidado el impuesto, la contribuci\u00f3n especial y el anticipo definitivo en la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n del valor a pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la primera \u00a0copia y el saldo se cancelar\u00e1 de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de \u00a0pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10%. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de la provisi\u00f3n contable de que trata el inciso anterior se har\u00e1 \u00a0en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto de renta y \u00a0complementarios y la contribuci\u00f3n especial estimados razonablemente para el a\u00f1o \u00a0gravable 1995, menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho \u00a0per\u00edodo y\/o autocorrecciones practicadas seg\u00fan el caso, menos los anticipos \u00a0para el a\u00f1o 1995 reflejado en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable 1994, \u00a0m\u00e1s el anticipo calculado para el a\u00f1o gravable de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Personas jur\u00eddicas. Formulario sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el a\u00f1o gravable de 1995 deben presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, \u00a0las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial, los fondos de inversi\u00f3n \u00a0de capital extranjero, diferentes alas calificadas como &#8220;Grandes \u00a0contribuyentes&#8221;, en el Formulario DIAN 77.001.95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por \u00a0concepto de impuesto de renta y la contribuci\u00f3n especial y el anticipo, se \u00a0inician el 1o. \u00a0de abril de 1996 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO \u00a0 \u00a0D\u00cdGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N Y PAGO1\u00aa CUOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO 2\u00aa CUOTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de mayo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de mayo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00fa 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de mayo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de junio de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de agosto de 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el pa\u00eds que \u00a0presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o \u00a0fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1995 y cancelar \u00a0en una sola cuota, el impuesto a cargo y la contribuci\u00f3n especial en ella \u00a0determinados, hasta el 31 de octubre de 1996, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito \u00a0de su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Contribuyentes del impuesto sobre la renta-formulario, personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el a\u00f1o gravable de 1995, deben presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios en el formulario DIAN 77.002.95, las personas naturales \u00a0y las sucesiones il\u00edquidas obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las enumeradas \u00a0en el art\u00edculo 6o. del presente Decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines especiales \u00a0en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios \u00a0no los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para cancelar, en una sola cuota, el \u00a0valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios, \u00a0contribuci\u00f3n especial y el anticipo, se inicia el 1o. de abril de 1996 y vence en las fechas \u00a0del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00faltimos \u00a0d\u00edgitos del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOS \u00daLTIMOS D\u00cdGITOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 a 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 a 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de junio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 a 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 a 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 a 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 a 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 a 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 a 85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 a 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 a 95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de julio de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 a 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o \u00a0Las personas naturales residentes en el exterior, podr\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta en el pa\u00eds de residencia, ante el c\u00f3nsul respectivo y \u00a0efectuar el pago del impuesto, contribuci\u00f3n especial y el anticipo, en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el \u00a0exterior vence el 23 de julio de 1996 y el plazo para cancelar el valor del \u00a0impuesto, contribuci\u00f3n especial y el anticipo, vence el 24 de julio de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o \u00a0Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo, excluidos los de car\u00e1cter civil, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y efectuar el pago del impuesto, contribuci\u00f3n especial y el anticipo, en \u00a0los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaraci\u00f3n \u00a0como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al \u00a0lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Plazo especial para presentarla declaraci\u00f3n de instituciones financieras \u00a0intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podr\u00e1n presentar \u00a0la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las renta y complementarios correspondientes \u00a0a los a\u00f1os gravables de 1987 y siguientes en el formulario DIAN 77.001.95 o \u00a077.025.95 seg\u00fan el caso, y cancelar el impuesto a cargo determinado en ellas, \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera \u00a0definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo \u00a0semestre del a\u00f1o gravable objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido \u00a0en el Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades calificadas como grandes contribuyentes obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN \u00a077.025.95 y presentarla dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 11 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN 77.001.95 y presentarla \u00a0dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ambos casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de los datos relativos a la \u00a0liquidaci\u00f3n del impuesto y el anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, as\u00ed \u00a0como las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable de 1995 o se \u00a0liquiden durante el a\u00f1o gravable de 1996, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento \u00a0indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable \u00a0correspondiente al cual pertenecer\u00e1n de no haberse liquidado. Para este efecto \u00a0se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la Unidad \u00a0Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas \u00a0presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el \u00a0juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que \u00a0debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Solicitud de calificaci\u00f3n para las entidades de r\u00e9gimen especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el literal b) del art\u00edculo 363 del Estatuto Tributario, las \u00a0entidades a que se refiere el art\u00edculo 7o. del presente Decreto, que durante el \u00a0a\u00f1o gravable 1995 posean ingresos brutos superiores a quinientos quince \u00a0millones seiscientos mil pesos ($515.600.000) o posean a 31 de diciembre del \u00a0mismo a\u00f1o, activos superiores a mil treinta y un millones doscientos mil pesos \u00a0($1.031.200.000), deber\u00e1n solicitar la calificaci\u00f3n previa sobre la procedencia \u00a0de los egresos y destinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente, a m\u00e1s tardar un \u00a0mes antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar. El mismo \u00a0plazo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a las entidades que soliciten \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar programas de destinaci\u00f3n de los excedentes en plazos \u00a0superiores al a\u00f1o siguiente al de su obtenci\u00f3n o para constituir asignaciones \u00a0permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de tr\u00e1mite del Comit\u00e9 para resolver la solicitud, no correr\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino de extemporaneidad para la prestaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, sin perjuicio \u00a0de la sanci\u00f3n de extemporaneidad generada desde el vencimiento del plazo para \u00a0declarar y hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n, y de la que se cause con posterioridad a la fecha de notificaci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n del comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos contribuyentes que presentaren la solicitud de calificaci\u00f3n en forma \u00a0oportuna, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n en forma oportuna, el plazo \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n se extender\u00e1 hasta un mes despu\u00e9s de la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del comit\u00e9. En todo caso, el comit\u00e9 de calificaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 pronunciarse sobre el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE \u00a0LAS VENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Declarar del impuesto sobre las ventas. R\u00e9gimen com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, a \u00a0que se refiere en los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los \u00a0responsables del r\u00e9gimen com\u00fan calificados como grandes contribuyentes deber\u00e1n \u00a0utilizar el formulario DINA 77.030.95, declaraci\u00f3n del impuesto sobre las \u00a0ventas grandes contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN 77.003.95 declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar \u00a0el valor a pagar correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los \u00a0bimestres del a\u00f1o 1996, vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de \u00a01996, que vence en el a\u00f1o 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0vencimientos, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, ser\u00e1n los \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO \u00a0 \u00a0D\u00cdGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0ENERO\/FEBRERO\/96 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0MARZO-ABRIL\/95 HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de marzo de 1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de mayo de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de marzo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de marzo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 o 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de marzo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de mayo de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de marzo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de mayo de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO \u00a0 \u00a0DIITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0MAYO-JUNIO\/96 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0JULIO-AOSTO\/96 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de julio de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de septiembre de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de junio de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de septiembre de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO \u00a0 \u00a0D\u00cdGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0MAYO-JUNIO\/96 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0JULIO-AGOSTO\/96 HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de julio de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de septiembre de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 o 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de septiembre de 1996 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de julio de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de septiembre de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO \u00a0 \u00a0DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIEMBRE-OCTUBRE\/96 \u00a0 \u00a0HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVIEMBRE-DICIEBRE\/96 \u00a0 \u00a0HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de noviembre de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de enero de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de noviembre de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de enero de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de enero de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 o 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de noviembre de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de enero de 1997 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de noviembre de 1996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero de 1997 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros, los para \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a \u00a0pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 1996, vencer\u00e1n un mes \u00a0despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del \u00a0respectivo per\u00edodo conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud \u00a0que deber\u00e1 ser aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Responsable del r\u00e9gimen simplificado. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre las ventas, los responsables del r\u00e9gimen \u00a0simplificado, deber\u00e1n utilizar el formulario DINA (7700395, declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas, otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables que pertenezcan al r\u00e9gimen simplificado deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre las ventas correspondientes al a\u00f1o \u00a0gravable de 1995 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaraci\u00f3n, en \u00a0la misma fecha establecida para presentar declaraci\u00f3n de renta, de acuerdo al \u00a0art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCI\u00d3N EN \u00a0LA FUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n del impuesto de renta y complementarios, y\/o impuesto de \u00a0timbre y\/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos 368, \u00a0368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario calificados como Grandes \u00a0Contribuyentes deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, \u00a0en el formulario \u00fanico DINA 77.031.95, declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0Grandes Contribuyentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO \u00a0 \u00a0MES D\u00cdGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE ENERO \u00a0 \u00a0DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE \u00a0 \u00a0FEBRERO DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE MARZO \u00a0 \u00a0DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de febrero\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de marzo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de abril\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de febrero\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de marzo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de abril\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de febrero\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de marzo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de abril\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de febrero\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de marzo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de abril\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de febrero\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de marzo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 da abril\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO \u00a0 \u00a0D\u00cdGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE ABRIL \u00a0 \u00a0DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE MAYO \u00a0 \u00a0DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE JUNIO \u00a0 \u00a0DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de mayo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de junio\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de julio\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de mayo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de junio\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de julio\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de mayo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de junio\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de julio\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 o 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de junio\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de julio\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de mayo\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de junio\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de julio\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO D\u00cdGITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE JULIO \u00a0 \u00a0DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE \u00a0 \u00a0AGOSTO DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE \u00a0 \u00a0SEPTIEMBRE DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de agosto\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de septiembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de octubre\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de agosto\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de septiembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de octubre\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de agosto\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de septiembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de octubre\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de agosto\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de septiembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de octubre\/96 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de agosto\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de septiembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de octubre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL \u00daLTIMO D\u00cdGITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE \u00a0 \u00a0OCTUBRE DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE \u00a0 \u00a0NOVIEMBRE DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE \u00a0 \u00a0DICIEMBRE DE 1996 HASTA EL D\u00cdA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de noviembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de diciembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de enero\/97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de noviembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de diciembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de enero\/97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de noviembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de diciembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de enero\/97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de noviembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de diciembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de enero\/97 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de noviembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de diciembre\/96 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de enero\/97 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda mixta, tenga agencias o \u00a0sucursales, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenciones en forma consolidada, \u00a0pero podr\u00e1 efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades \u00a0autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas que corresponda a la direcci\u00f3n de la oficina principal, de las agencias \u00a0o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Cuando se trate de entidades de derecho p\u00fablico, diferentes de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de econom\u00eda mixta, se \u00a0podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por \u00a0cada oficina retenedora previa asignaci\u00f3n de un NIT especial que expedir\u00e1 la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04o. Las oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas \u00a0durante el respectivo mes, por traspaso de veh\u00edculos, junto con las retenciones \u00a0que hubieren efectuado por otros conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Impuesto de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n del impuesto de timbre calificados como grandes \u00a0contribuyentes deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario \u00fanico DIAN 77.031.95 \u00a0el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario \u00fanico DIAN 77.004.95 \u00a0el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende causado el impuesto, cuando se realice el hecho gravado, o sea en la \u00a0fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, vencimiento, \u00a0pr\u00f3rroga o pago del instrumento, documento o t\u00edtulo, el que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de dep\u00f3sito, bonos de prenda de \u00a0almacenes generales de dep\u00f3sito y cheques, se entiende realizado el hecho \u00a0gravado en la fecha de la entrega del respectivo t\u00edtulo, certificado, bono o \u00a0chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes diplom\u00e1ticos del Gobierno colombiano responder\u00e1n como agentes de \u00a0retenci\u00f3n, por los documentos otorgados ante ellos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0valores recaudados en el exterior por las oficinas consulares deber\u00e1n ser \u00a0declarados y pagados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma que \u00a0se determine por el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Retenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas calificados como Grandes \u00a0Contribuyentes deber\u00e1n declarar y pagar en el formulario \u00fanico DIAN 77.031.95 \u00a0las retenciones practicadas cada mes dentro de los plazos previstos en el \u00a0art\u00edculo 20 del presente Decreto atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes retenedores del impuesto de renta y complementarios deber\u00e1n expedir, a \u00a0m\u00e1s tardar el 15 de marzo de 1996, los siguientes certificados por el a\u00f1o \u00a0gravable de 1995: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art\u00edculo 378 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art\u00edculo 381 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. La certificaci\u00f3n del valor patrimonial de los aportes y acciones, deber\u00e1 \u00a0expedirse cuando los respectivos socios o accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros \u00a0pagados a los ahorradores, a que se refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto \u00a0Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0a la fecha de solicitud por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor de \u00a0timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n en timbre deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada \u00a0causaci\u00f3n y pago del gravamen un certificado seg\u00fan el formado prescrito por la \u00a0Resoluci\u00f3n 3867 del 29 de diciembre de 1992 y de la Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre \u00a0y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte del agente retenedor del \u00a0Impuesto sobre las Ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0agentes de retenci\u00f3n del impuestos sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las \u00a0retenciones practicadas un certificado bimestral que cumpla los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 381 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0certificados a que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1n expedidos dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas calendario siguientes al bimestre en el cual se practic\u00f3 la \u00a0retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retenci\u00f3n practicada, \u00a0el agente retenedor lo har\u00e1 con las mismas especificaciones del certificado bimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Horario de presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, \u00a0anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1n dentro de los horarios \u00a0ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la Superintendencia Bancaria. Cuando \u00a0los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se \u00a0podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se \u00a0efectuar\u00e1 diligenciando los formularios que para el efecto prescriba el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, pruebas, relaciones, \u00a0certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 conservar el declarante por \u00a0el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Forma de pago de las obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas \u00a0para recaudar recibir\u00e1n el pago de los impuestos, contribuciones, anticipos, \u00a0retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta de cr\u00e9dito que \u00a0administre la entidad financiera o mediante cheque de gerencia o cheque girado \u00a0sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a la orden de la \u00a0entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de \u00a0pago como transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la fuente por enajenaci\u00f3n de activos \u00a0fijos, se podr\u00e1 realizar en efectivo mediante cheque librado por un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria, o cualquier otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las \u00a0oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados \u00a0en forma distinta a la se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que \u00a0facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder \u00a0por el valor del recaudo, como si \u00e9ste se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Derogado por el Decreto 1208 de 1996, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Pago \u00a0mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente \u00a0a utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de \u00a0impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, para lo cual se deber\u00e1 diligenciar el &#8220;recibo oficial de pago \u00a0en bancos&#8221;, salvo el caso de los bonos de financiamiento presupuestal o \u00a0especial para el pago de impuestos nacionales, cuya cancelaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0efectuarse en los bancos autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n, y el de los \u00a0bonos agrarios-Ley 160 de 1994, \u00a0el que deber\u00e1 efectuarse por los tenedores \u00a0leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras, entidades \u00a0financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y redenci\u00f3n. Para el \u00a0efecto el contribuyente debe diligenciar el recibo oficial de pago en bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos el \u00a0formulario de la declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de \u00a0los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior \u00a0a dos salarios m\u00ednimos. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias \u00a0que arrojen un saldo a pagar inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, \u00a0vigente a la fecha de su presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado \u00a0para la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, debiendo realizarse en una \u00a0sola cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Identificaci\u00f3n del contribuyente. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias, aduaneras, y el pago de las obligaciones reguladas \u00a0en el presente decreto, el documento de identificaci\u00f3n ser\u00e1 el &#8220;n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria&#8221; NIT asignado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar los plazos se\u00f1alados en este Decreto, no se considera \u00a0como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o \u00a0Mientras la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas respectiva expide la tarjeta \u00a0de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptar\u00e1 el certificado \u00a0provisional expedido por la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva, el cual \u00a0tendr\u00e1 una vigencia de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los NITS expedidos con anterioridad al presente Decreto, el plazo previsto en \u00a0este par\u00e1grafo se contar\u00e1 a partir del 1o. de enero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o \u00a0Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y \u00a0deban realizar alg\u00fan pago, se aceptar\u00e1 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, salvo que \u00a0realicen importaciones y exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios colombianos del r\u00e9gimen de menajes y de viajeros podr\u00e1n identificarse \u00a0para efectos aduaneros con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03o \u00a0No se exigir\u00e1 la tarjeta NIT para extranjeros No Residentes, usuarios \u00a0extranjeros del r\u00e9gimen de menajes y de viajeros, diplom\u00e1ticos, misiones \u00a0diplom\u00e1ticas, misiones consulares, misiones t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, \u00a0para quienes ser\u00e1n v\u00e1lidos los n\u00fameros de Pasaporte o n\u00fameros del documento que \u00a0acredite la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Plazo para presentar la informaci\u00f3n. El plazo para presentar la informaci\u00f3n \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 623, 523-1, 624, 625, 628 y 629 del Estatuto \u00a0Tributario, correspondiente al a\u00f1o gravable 1995, ser\u00e1 hasta el 21 de junio de \u00a01996, de acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas \u00a0por la Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Valores absolutos a tener en cuenta para suministrar la informaci\u00f3n \u00a0tributaria por el a\u00f1o gravable 1995. Para suministrar la informaci\u00f3n a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 623 literales a), b) y c), 628, 629 y par\u00e1grafo 2o. del art\u00edculo 631 del Estatuto \u00a0Tributario, por el a\u00f1o gravable de 1995, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00a0valores absolutos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Art\u00edculo 623 del Estatuto Tributario: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literala) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$381.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literalb) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$5.200.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literalc) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$30.900.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Art\u00edculo 628 del Estatuto Tributario: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$381.700.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Art\u00edculo 629 del Estatuto Tributario: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$10.300.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.275.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.550.100.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n de renta y complementarios a los no \u00a0obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho p\u00fablico o privado puede exigir \u00a0la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo \u00a0con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593, 594-1 del Estatuto Tributario. La \u00a0declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se entender\u00e1 reemplazada con el \u00a0certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y con el \u00a0certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991, en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a035. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1o. de enero de 1996 y deroga las normas \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, D. T., a 29 \u00a0de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leonardo \u00a0Villar G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2321 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los lugares y plazos para \u00a0la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de los \u00a0impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1208 de 1996. 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