{"id":25096,"date":"2023-07-13T18:26:33","date_gmt":"2023-07-13T18:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2326-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:33","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:33","slug":"decreto-2326-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2326-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2326 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2326 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la Ley 80 de 1993 \u00a0en cuanto a los Concursos para la selecci\u00f3n de consultores de dise\u00f1o, \u00a0planos, anteproyectos y proyectos arquitect\u00f3nicos, se hace una adici\u00f3n al Decreto 1584 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Definici\u00f3n de \u00a0Concurso de Arquitectura. El concurso de Arquitectura es el procedimiento \u00a0mediante el cual la entidad estatal, previa invitaci\u00f3n p\u00fablica y en igualdad de \u00a0oportunidades, selecciona un consultor entre los Proponentes interesados en \u00a0elaborar dise\u00f1os, planos, anteproyectos y proyectos arquitect\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria para la \u00a0elaboraci\u00f3n de estudios o trabajos t\u00e9cnicos relacionados con el desarrollo de \u00a0la profesi\u00f3n de arquitectura puede conllevar labores t\u00e9cnicas y\/o profesionales \u00a0complementarias de la propuesta, pero siempre su objeto principal ser\u00e1 el \u00a0dise\u00f1o integral. En estos eventos, los proponentes definir\u00e1n las labores \u00a0fundamentales que complementan la propuesta, las cuales no podr\u00e1n separarse de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.8. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Partes que \u00a0intervienen en el Concurso de Arquitectura. En el proceso de selecci\u00f3n del Concurso \u00a0de Arquitectura intervienen cuatro (4) partes a saber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Entidad Estatal Promotora. \u00a0Es el organismo interesado en adelantar el proceso de selecci\u00f3n mediante el \u00a0Concurso Arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Organismo Asesor. Es el ente \u00a0id\u00f3neo en la materia de Arquitectura que organiza y dise\u00f1a los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos del Concurso de Arquitectura y, act\u00faa como coordinador entre la \u00a0Entidad Estatal Promotora y el Jurado Calificador, y entre \u00e9stos con los \u00a0Proponentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jurado Calificador. Es el \u00a0cuerpo independiente que estudia, califica y recomienda la propuesta m\u00e1s id\u00f3nea \u00a0y favorable que se ajusta a las bases del concurso de Arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Proponentes. Son las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, uniones temporales o consorcios definidos en el \u00a0art\u00edculo 7o. de la Ley 80\/93, inscritas en el concurso de Arquitectura que \u00a0presenten sus propuestas de acuerdo con las bases del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.9. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Modalidades de \u00a0Concurso de Arquitectura. Seg\u00fan las caracter\u00edsticas y nivel de desarrollo del \u00a0concurso de Arquitectura, se establecen las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. De ideas. Es el acto mediante \u00a0el cual la Entidad Estatal Promotora solicita al Organismo Asesor elaborar las \u00a0bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de esquema b\u00e1sico \u00a0de dise\u00f1o o conceptos generales de un tema urban\u00edstico y\/o arquitect\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. De anteproyecto. Es el acto \u00a0mediante el cual la Entidad Estatal Promotora solicita al Organismo Asesor \u00a0elaborar las bases del concurso con el fin de obtener soluciones a nivel de \u00a0anteproyecto de un tema arquitect\u00f3nico y\/o de dise\u00f1o urbano, tales como \u00a0edificaci\u00f3n nueva, restauraci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, proyectos urbanos, elementos del \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.10. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Obligaciones de la \u00a0Entidad Estatal Promotora. Las siguientes son las obligaciones de la Entidad \u00a0Estatal Promotora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la modalidad del \u00a0Concurso de Arquitectura que corresponda a sus necesidades y requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar a uno de sus servidores \u00a0p\u00fablicos como asesor, quien debe elaborar el programa de necesidades y \u00a0requerimientos materia del concurso. Este debe ser un arquitecto matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acordar con el Organismo Asesor \u00a0los honorarios por la prestaci\u00f3n de servicios profesionales de coordinaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como, los premios y costos del Concurso Arquitect\u00f3nico seg\u00fan el Reglamento \u00a0de Honorarios la Sociedad Colombiana de Arquitectos o normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pagar los premios de acuerdo \u00a0con lo definido en las bases del concurso o t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entregar al Organismo Asesor el \u00a0programa de necesidades y requerimientos materia del concurso para ser \u00a0incorporados a las bases del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar un (1) miembro del \u00a0Jurado Calificador antes de la iniciaci\u00f3n del concurso Arquitect\u00f3nico, quien \u00a0deber\u00e1 ser arquitecto matriculado, diferente del asesor estipulado en el \u00a0numeral 2 del presente art\u00edculo. En caso de que el alcalde delegue su \u00a0representaci\u00f3n en la Entidad Estatal Promotora, \u00e9sta nombrar\u00e1 un segundo \u00a0representante quien deber\u00e1 ser arquitecto matriculado, en concordancia con el \u00a0numeral 4o. del art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cancelar o responder por los \u00a0honorarios de los miembros del Juradi Calificador de acuerdo con el Reglamento \u00a0de Honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. Para el caso en el que \u00a0el miembro del Jurado Calificador sea servidor p\u00fablico, \u00e9ste no tendr\u00e1 derecho \u00a0a los honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisar y dar el visto bueno a \u00a0las bases del concurso Arquitect\u00f3nico presentadas por el Organismo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir si el concurso de \u00a0Arquitectura se har\u00e1 en una o a dos rondas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Recibir las propuestas de los \u00a0proponentes y entregarlas al jurado calificador para su estudio, calificaci\u00f3n y \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aceptar o rechazar el fallo \u00a0del Jurado Calificador y, celebrar contrato de consultor\u00eda con el Proponente \u00a0que obtuvo el primer puesto de acuerdo con su naturaleza y cuant\u00eda. Si en el \u00a0plazo se\u00f1alado en los t\u00e9rminos de referencia, el ganador no firmare el \u00a0contrato, la Entidad Estatal lo podr\u00e1 hacer con el Proponente que obtuvo el \u00a0segundo o tercer puesto, pero respetando el orden de calificaci\u00f3n del Jurado \u00a0Calificador. En caso de rechazo la decisi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pagar al contratista conforme \u00a0se estipule en el contrato de consultor\u00eda de que trata el numeral anterior, de \u00a0acuerdo al Reglamento de Honorarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proclamar en evento p\u00fablico el \u00a0fallo en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir del t\u00e9rmino en \u00a0que deben rendir el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Prorrogar el concurso de Arquitectura \u00a0cuando se presente el evento a que hace referencia el n\u00famero 5 del art\u00edculo 30 \u00a0de la Ley 80\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir el acto administrativo \u00a0de declaratoria de desierto del concurso de Arquitectura en los t\u00e9rminos del numeral \u00a07 del art\u00edculo 24 de la Ley 80\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en los \u00a0principios de transparencia, econ\u00f3mica y responsabilidad consagrados en la Ley \u00a080\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.11. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Obligaciones del Organismo \u00a0Asesor. Las siguientes son las obligaciones del Organismo Asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar, imprimir, promover y \u00a0presentar a la Entidad Estatal Promotora las bases del concurso para su visto \u00a0bueno, previo el recibo de las necesidades y requerimientos materia del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar el asesor del concurso \u00a0Arquitect\u00f3nico, quien estar\u00e1 en permanente contacto con el asesor de la Entidad \u00a0Estatal Promotora para todos los asuntos relacionados con la organizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Jurado Calificador \u00a0sobre las bases del concurso y hacer las aclaraciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar la divulgaci\u00f3n de la \u00a0realizaci\u00f3n del concurso Arquitect\u00f3nico de acuerdo con la Entidad Estatal \u00a0Promotora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en la elaboraci\u00f3n de \u00a0los avisos de apertura del concurso Arquitectura de que trata el n\u00famero 3 \u00a0\u00faltimo inciso del art\u00edculo 30 de la Ley 80\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a la Entidad Estatal \u00a0Promotora cuando se solicite la audiencia de que trata el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 80\/93. En el evento en que sea solicitada esta audiencia \u00a0para el caso de los concursos de Arquitectura, se practicar\u00e1 en la Regional de \u00a0la Sociedad Colombiana de Arquitectos correspondiente al lugar donde se \u00a0desarrolla la labor objeto del concurso de Arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar la inscripci\u00f3n de los \u00a0Proponentes a la Entidad Estatal Promotora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar para la aprobaci\u00f3n de \u00a0la Entidad Estatal Promotora, las respuestas de las consultas que hicieran los \u00a0Proponentes relacionadas con los aspectos t\u00e9cnicos del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En acto p\u00fablico donde se \u00a0efect\u00fae la proclamaci\u00f3n del fallo, apoyar a la Entidad Estatal Promotora. En \u00a0\u00e9ste acto se abrir\u00e1n los sobres que contiene la identificaci\u00f3n de los ganadores \u00a0en los t\u00e9rminos de las bases del concurso. As\u00ed mismo, se proceder\u00e1 a la \u00a0adjudicaci\u00f3n tal como lo estipula el numeral 10 del art\u00edculo 30 de la Ley \u00a080\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.12. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Obligaciones del \u00a0Jurado Calificador. Las siguientes son las obligaciones del Jurado Calificador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y aceptar las bases \u00a0del Concurso de Aquitectura como el fundamento primordial para practicar la \u00a0calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptar como valor de sus \u00a0honorarios el consignado en el Reglamento de Honorarios de la Sociedad \u00a0Colombiana de Arquitectos. Sin embargo, en caso que el miembro del Jurado \u00a0Calificador sea servidor p\u00fablico no tendr\u00e1 derecho a los honorarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber visitado el sitio donde \u00a0se ir\u00e1 a desarrollar el trabajo objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir de la Entidad Estatal \u00a0Promotora los trabajos presentados por los Proponentes, estudiarlos, \u00a0analizarlos y evaluarlos detenidamente. Estas propuestas permanecer\u00e1n en su \u00a0poder y bajo su responsabilidad con car\u00e1cter de reserva absoluta hasta la fecha \u00a0de emitir el concepto correspondiente, es decir cuando se haga p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir el concepto de las \u00a0propuestas presentadas acorde con el n\u00famero de premios definidos para el \u00a0concurso de Arquitectura. En el evento que la propuesta contenga labores \u00a0t\u00e9cnicas y\/o profesionales de apoyo su estudio se har\u00e1 de una manera integral, \u00a0en concordancia con el inciso 2 del art\u00edculo 1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dejar constancia en un Acta del \u00a0proceso de los criterios que el Jurado Calificador desarroll\u00f3 para obtener el \u00a0concepto emitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Hacer las observaciones que \u00a0considere necesarias al trabajo ganador y a los que ocupen el segundo y tercer \u00a0puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manifestar a la Entidad Estatal \u00a0Promotora la declaratoria de desierto el concurso de Arquitectura, en caso que \u00a0se presente el impedimento de la escogencia objetiva de que trata el numeral 18 \u00a0del art\u00edculo 25 de la Ley 80\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que considere \u00a0necesarias la Entidad Estatal Promotora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.13. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Incumplimiento de las \u00a0Obligaciones del Jurado Calificador. En caso que los miembros del Jurado \u00a0Calificador incumplan cualquiera de las obligaciones definidas en los art\u00edculos \u00a06 y 13 del presente Decreto, ser\u00e1 causal para ser removido inmediatamente de su \u00a0cargo por parte del organismo que representa. Una vez sea removido se proceder\u00e1 \u00a0a nombrar su remplazo en coordinaci\u00f3n con la Entidad Estatal Promotora. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.3.14. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Requisitos y \u00a0Obligaciones de los Proponentes. Los Proponentes podr\u00e1n ser personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, uniones temporales o consorcios. Cuando sean personas naturales \u00a0nacionales o extranjeros, deber\u00e1n ser arquitectos debidamente matriculados para \u00a0ejercer la profesi\u00f3n en el pa\u00eds, y si son personas jur\u00eddicas, adem\u00e1s del \u00a0requisito para personas naturales que intervienen en el trabajo objeto del \u00a0concurso y relacionado con el tema de la arquitectura, deber\u00e1 la empresa tener \u00a0dentro de sus estatutos el ejercicio de la labor que se solicita en el proceso \u00a0de selecci\u00f3n y tener dentro de su n\u00f3mina de personal a arquitectos que cumplan \u00a0con dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las siguientes son las \u00a0obligaciones de los Proponentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirir las bases del \u00a0concurso, y presentar su propuesta respetando los lineamientos expuestos en las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir con los requerimientos \u00a0de fecha, hora, lugar y forma de presentaci\u00f3n de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer las modificaciones que le \u00a0sean recomendadas por el Jurado Calificador cuando el proceso de selecci\u00f3n sea \u00a0a dos rondas y al final del proceso para el que ocup\u00f3 el primer puesto o el \u00a0segundo y tercero, en el evento en que el primero no firme el contrato de \u00a0consultor\u00eda en concordancia con el numeral 11 del art\u00edculo 4 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acatar el concepto y las \u00a0observaciones del Jurado Calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.15. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Del Organismo Asesor. \u00a0La Entidad Estatal Promotora practicar\u00e1 un Contrato de Prestaci\u00f3n de Servicios \u00a0Profesionales con el Organismo Asesor al iniciar el proceso de selecci\u00f3n de \u00a0concurso P\u00fablico de Arquitectura. El Organismo Asesor podr\u00e1 ser la Sociedad \u00a0Colombiana de Arquitectos como Cuerpo Consultivo del Gobierno Nacional y \u00fanico \u00a0organismo id\u00f3neo que adelanta en cada una de las regiones del pa\u00eds este tipo de \u00a0gestiones. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.16. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n del Jurado \u00a0Calificador. Los miembros del Jurado Calificador deber\u00e1n ser arquitectos \u00a0matriculados. La composici\u00f3n del Jurado Calificador estar\u00e1 integrada de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un (1) arquitecto matriculado \u00a0en representaci\u00f3n de la Entidad Estatal Promotora, el cual podr\u00e1 ser o no \u00a0servidor p\u00fablico de esa entidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) representantes de la \u00a0Sociedad Colombiana de Arquitectos, nombrados por la Junta Nacional, quienes \u00a0deber\u00e1n ser arquitectos matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un (1) representante de la \u00a0Sociedad Colombiana de Arquitectos de la regional donde se realice el trabajo \u00a0objeto del concurso Arquitect\u00f3nico, quien deber\u00e1 ser arquitecto matriculado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un (1) representante del \u00a0alcalde municipal, distrital o especial donde se realice el trabajo objeto del \u00a0concurso de Arquitectura, quien deber\u00e1 ser arquitecto matriculado y servidor \u00a0p\u00fablico. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra m\u00e1s de un \u00a0municipio, el representante ser\u00e1 el del alcalde donde exista la mayor extensi\u00f3n \u00a0del predio donde se desarrollar\u00e1 el trabajo objeto del Concurso de \u00a0Arquitectura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El alcalde podr\u00e1 delegar su \u00a0representaci\u00f3n en la Entidad Estatal Promotora, evento en el cual la Entidad \u00a0Estatal Promotora tendr\u00e1 dos (2) miembros del Jurado Calificador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.17. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos de los \u00a0Miembros del Jurado Calificador. Para ser miembro del Jurado Calificador se \u00a0debe ser arquitecto matriculado, y con experiencia profesional de cinco (5) \u00a0a\u00f1os en el tema o materia afines del concurso de Arquitectura en el cual se va \u00a0a ser parte de este Jurado Calificador. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.1.2.1.3.18. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Selecci\u00f3n del Jurado \u00a0Calificador. El Jurado Calificador deber\u00e1 ser nombrado y conformado antes de la \u00a0apertura de concurso de Arquitectura y su aceptaci\u00f3n implica el cumplimiento de \u00a0las obligaciones consagradas en el art\u00edculo 6 del presente Decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.19. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del Jurado \u00a0Calificador. El Jurado Calificador debe elegir un presidente entre sus miembros, \u00a0y si considera necesario o si la Entidad Estatal Promotora u Organismo Asesor \u00a0lo solicita, podr\u00e1 asesorarse por especialistas en la materia objeto del \u00a0concurso p\u00fablico, quienes no participar\u00e1n en el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de desintegraci\u00f3n del \u00a0Jurado Calificador por renuncia, retiro de uno o m\u00e1s de sus miembros, o muerte, \u00a0la Entidad Estatal Promotora o el Organismo Asesor estar\u00e1n en libertad de \u00a0reemplazar los miembros salientes dentro de un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la aceptaci\u00f3n de la renuncia, retiro o \u00a0muerte. Esta facultad de la Entidad Estatal Promotora y el Organismo Asesor \u00a0podr\u00e1 extenderse hasta reemplazar totalmente los miembros del Jurado \u00a0Calificador, pero s\u00f3lo por el hecho de la renuncia, retiro o muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros del Jurado \u00a0Calificador deben asistir por lo menos al ochenta por ciento (80%) de las \u00a0sesiones de juzgamiento y tomar decisiones siempre por mayor\u00eda absoluta de los \u00a0votos. Todos los miembros del Jurado Calificador deben asistir a la sesi\u00f3n en la \u00a0cual se emita el fallo, el cual debe consignarse en el Acta del Fallo firmada \u00a0por cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jurado Calificador puede \u00a0otorgar menciones honor\u00edficas, las cuales no comprometen contractualmente ni a \u00a0la Entidad Estatal Promotora ni al Organismo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.20. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De las Personas que \u00a0intervienen en el concurso de Arquitectura. Los miembros del Jurado \u00a0Calificador, as\u00ed como el asesor del concurso de Arquitectura nombrado por el \u00a0Organismo Asesor, se tendr\u00e1n como servidores p\u00fablicos para efectos de las \u00a0inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que trata el art\u00edculo 8 \u00a0literal f) de la Ley 80\/93. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.21. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. T\u00e9rminos de \u00a0referencia o Bases del concurso. Los pliegos de condiciones o t\u00e9rminos de referencia \u00a0de que trata la Ley 80\/93, son las bases del concurso para efectos del presente \u00a0Decreto. Estos deber\u00e1n contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los requisitos objetivos que se \u00a0deben reunir para participar en el concurso de Arquitectura. La Entidad Estatal \u00a0Promotora podr\u00e1 elaborar directamente los t\u00e9rminos de referencia o bases del \u00a0concurso o encargar su elaboraci\u00f3n a una entidad con conocimientos \u00a0especializados como lo es la Sociedad Colombiana de Arquitectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La modalidad del concurso de \u00a0Arquitectura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las condiciones que deben \u00a0reunir los Proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El nombre de la Entidad Estatal \u00a0Promotora y de su asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El nombre programa de \u00a0necesidades y requerimientos materia del concurso que debe elaborar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El nombre del asesor como lo ordena \u00a0el n\u00famero 2 del articulo 4o. del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El nombre del asesor del \u00a0Organismo Asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El lugar, fecha, hora y forma \u00a0de entrega de las propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El lugar de entrega o env\u00edo de \u00a0las consultas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La definici\u00f3n acerca del n\u00famero \u00a0de rondas del concurso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Los premios y sus valores, de \u00a0acuerdo con el Reglamento de Honorarios de la Sociedad Colombiana de \u00a0Arquitectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El plazo para la firma del \u00a0contrato a celebrarse entre la Entidad Estatal Promotora y el ganador del \u00a0concurso, en desarrollo de lo establecido en el n\u00famero 12, art\u00edculo 30 de la \u00a0Ley 80\/93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.22. \u00a0del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del Presupuesto. La \u00a0Entidad Estatal Promotora deber\u00e1 garantizar el cubrimiento de los costos que se \u00a0generen en el proceso de selecci\u00f3n con la respectiva disponibilidad y reserva \u00a0presupuestal, tal como lo consagran los numerales 6, 13 y 14 del art\u00edculo 25 de \u00a0la Ley 80\/93. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.23. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De las Garant\u00edas. El \u00a0producto final de la convocatoria materia del presente decreto deber\u00e1 ser un \u00a0proyecto en el nivel que se solicite en las bases del concurso. Por lo tanto no \u00a0deber\u00e1n presentar la garant\u00eda de seriedad de los ofrecimientos hechos a que se \u00a0hace referencia en el numeral 19 del art\u00edculo 25 de la Ley 8093. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.24. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De la Calificaci\u00f3n de \u00a0los Consultores. Al Decreto n\u00famero 1584\/94 se le adiciona un art\u00edculo en el \u00a0Cap\u00edtulo II que ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para la inscripci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n en los Concursos de Arquitectura, y para la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de consultor\u00eda que resulten del proceso de selecci\u00f3n por Concurso de \u00a0Arquitectura, no ser\u00e1 requisito la determinaci\u00f3n del monto m\u00e1ximo de \u00a0contrataci\u00f3n (k), pudiendo \u00e9ste ser cero (0). Sin embargo, para la inscripci\u00f3n \u00a0y participaci\u00f3n en los Concursos de Arquitectura, y para la celebraci\u00f3n de los \u00a0contratos de consultor\u00eda que resulten del proceso de selecci\u00f3n por Concurso de \u00a0Arquitectura, ser\u00e1 requisito la inscripci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n en el \u00a0Registro Unico de Proponentes que establece la Ley 80\/93 en sus art\u00edculos 22 y \u00a079 y Decretos Reglamentarios n\u00fameros 856\/94, 1584\/94 y 2245\/94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De la cuant\u00eda de los \u00a0Trabajos Relacionados con el Ejercicio Profesional de la Arquitectura. El valor \u00a0de la cuant\u00eda de los contratos de consultor\u00eda que resulten del proceso de \u00a0selecci\u00f3n de Concurso de Arquitectura ser\u00e1 el resultado de los costos del \u00a0trabajo de dise\u00f1o, planos, anteproyectos y proyectos arquitect\u00f3nicos, m\u00e1s los \u00a0costos de los estudios o labores t\u00e9cnicas fundamentales que apoyan el objeto del \u00a0concurso, es decir, las propuestas se tendr\u00e1n como una unidad. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.1.3.25. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Vigencia y \u00a0Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1522 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a \u00a029 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rodrigo \u00a0Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2326 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la Ley 80 de 1993 \u00a0en cuanto a los Concursos para la selecci\u00f3n de consultores de dise\u00f1o, \u00a0planos, anteproyectos y proyectos arquitect\u00f3nicos, se hace una adici\u00f3n al Decreto 1584 de 1994 \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}