{"id":25097,"date":"2023-07-13T18:26:33","date_gmt":"2023-07-13T18:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2329-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:33","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:33","slug":"decreto-2329-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2329-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2329 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2329 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el cap\u00edtulo I del Decreto \u00a0ley 1222 de junio 28 de 1993, los art\u00edculos 7 y \u00a010 de la Ley 190 de 1995 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1572 de 1998, \u00a0art\u00edculo 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1430 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0o\u00edda la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concursos o procesos de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.. El presente decreto regula el proceso \u00a0de selecci\u00f3n mediante la comprobaci\u00f3n del m\u00e9rito, para la provisi\u00f3n de los \u00a0empleos de carrera administrativa, de los organismos y entidades a que hace \u00a0referencia la Ley 27 de 1992, y la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios del personal escalafonado y en per\u00edodo de prueba de \u00a0esas mismas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.. El proceso de selecci\u00f3n tiene como \u00a0objetivo garantizar el ingreso de personal id\u00f3neo a la administraci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0el ascenso de los empleados, con base en el m\u00e9rito, mediante sistemas que \u00a0permitan la participaci\u00f3n democr\u00e1tica, en igualdad de oportunidades, de todos \u00a0los colombianos que demuestren poseer los requisitos para desempe\u00f1ar los \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.. Cuando se produzca una vacante \u00a0definitiva en un empleo de carrera o se ordene la provisi\u00f3n de un nuevo empleo, \u00a0\u00e9ste deber\u00e1 ser provisto en el orden de prioridad siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el personal de carrera administrativa al \u00a0cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere op tado por el derecho \u00a0preferencial a ser revinculado, conforme lo establecen el art\u00edculo 48 del Decreto ley 2400 \u00a0de 1968, el art\u00edculo 8 de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 \u00a0y las dem\u00e1s normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el mejor empleado de la entidad del nivel al \u00a0cual corresponda el cargo a proveer, siempre y cuando acredite los requisitos \u00a0exigidos para su desempe\u00f1o. De no demostrar dichos requisitos o no aceptar el \u00a0nombramiento, deber\u00e1 ascenderse al mejor empleado del nivel inferior que los \u00a0acredite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mejores empleados de la entidad y de cada nivel \u00a0ser\u00e1n escogidos de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobiemo \u00a0Nacional mediante decreto reglamentario y tendr\u00e1n derecho al ascenso aqu\u00ed previsto, \u00a0por una sola vez, sin someterse a concurso, dentro del a\u00f1o inmediatamente \u00a0siguiente a su elecci\u00f3n como los mejores de la entidad, por una sola vez . Sus \u00a0nombramientos, los cuales deben hacerse en propiedad, se consideran como \u00a0ascensos dentro de la carrera administrativa y en ning\u00fan caso ser\u00e1n sometidos a \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la persona que al momento en que deba \u00a0producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles \u00a0vigente de concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la persona que al momento en que deba \u00a0producirse el nombramiento ocupe el prime puesto en la lista de elegibles \u00a0vigente de concurso abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no darse las circunstancias se\u00f1aladas en los \u00a0numerales anteriores, se realizar\u00e1 el concurso o proceso de selecci\u00f3n, de \u00a0ascenso o abierto, de acuerdo con lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Mientras se efect\u00faa la selecci\u00f3n para \u00a0ocupar un empleo de carrera administrativa, los empleados de carrera tendr\u00e1n \u00a0derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos si llenan los requisitos \u00a0para su desempe\u00f1o. En caso contrario, podr\u00e1n hacerse nombramientos \u00a0provisionales, que no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n uperior a cuatro (4) meses, \u00a0salvo cuando se hubiere prorrogado en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0posesi\u00f3n del empleado, la entidad enviar\u00e1 a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio \u00a0Civil, comunicaci\u00f3n que contenga la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Denominaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Forma de provisi\u00f3n. En caso de nombramiento \u00a0provisional, el jefe de personal o quien haga sus veces certificar\u00e1 que no \u00a0existe en la entidad empleados de carrera que puedan ser encargados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre del empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fecha de la provisi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha en la cual se produjo el encargo o el nombramiento provisional, el \u00a0jefe del organismo deber\u00e1 convocar a concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.. Cuando por alguna circunstancia \u00a0justificable, ajuicio de la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil, el concurso \u00a0convocado para la provisi\u00f3n del empleo no pudiere realizarse dentro de los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la convocatoria; cuando \u00e9sta lo declare sin efecto, total \u00a0o parcialmente, o cuando culminado el concurso resultare desierto, el nominador \u00a0podr\u00e1 prorrogar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3ndel nombramiento provisional, antes de su \u00a0vencimiento, hasta por cuatro (4) meses m\u00e1s, situaci\u00f3n de la cual informar\u00e1 a \u00a0la respectiva Comisi\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a efectos \u00a0de que se ejerza la vigilancia a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La selecci\u00f3n de personal ser\u00e1 de \u00a0competencia del organismo interesado, bajo las directrices y la vigilancia de \u00a0las Comisiones Nacional o Seccionales del Servicio Civil, seg\u00fan el caso, y la \u00a0asesor\u00eda de la Direcci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Para la ejecuci\u00f3n de los procesos de \u00a0selecci\u00f3n o concurso, en los organismos se conformar\u00e1 un comit\u00e9 integrado por \u00a0el nominador o su delegado, el jefe de personal o quien haga sus veces, y el \u00a0representante de los empleados en la Comisi\u00f3n de Personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Ser\u00e1n funciones del comit\u00e9 de que trata \u00a0el art\u00edculo anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar el proyecto de la convocatoria para el \u00a0concurso, de manera que responda a los requerimientos legales y a los \u00a0par\u00e1metros t\u00e9cnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar que el concurso se realice conforme con \u00a0lo establecido en la convocatoria, y en caso de encontrar anomal\u00edas, informar \u00a0al nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Designar jurados id\u00f3neos para cada una de las \u00a0pruebas que se apliquen dentro del concurso; uno de ellos deber\u00e1 ser \u00a0preferencialmente el jefe inmediato o el jefe del \u00e1rea en donde se encuentre \u00a0ubicado el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Firmar el \u00faltimo d\u00eda previsto para las \u00a0inscripciones el registro de los aspirantes inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre las reclamaciones que presenten \u00a0los concursantes por las inconformidades respecto de los resultados obtenidos \u00a0en las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y firmar el acta del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar para la firma del Jefe de la entidad \u00a0las resoluciones que establezcan las listas de elegibles o que declaren \u00a0desierto los concursos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Los concursos son de dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ascenso, en los cuales podr\u00e1n participar los \u00a0empleados de carrera administrativa de cualquier entidad para lo cual deber\u00e1n \u00a0acreditar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los requisitos exigidos para el ejercicio del \u00a0empleo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que la \u00faltima calificaci\u00f3n de servicios, en firme \u00a0al momento de la inscripci\u00f3n, sea igual o superior al 70% de la escala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que no les haya sido impuesta sanci\u00f3n \u00a0disciplinaria en el \u00faltimo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Haber desempe\u00f1ado por un tiempo no inferior a un \u00a0a\u00f1o, como empleado de carrera, el cargo del cual sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abiertos, en los cuales podr\u00e1n participar todas las \u00a0personas que demuestren poseer los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando para proveer los empleos de \u00a0carrera sea necesario realizar el concurso, \u00e9ste ser\u00e1 de ascenso si en la \u00a0entidad existen, por lo menos, dos (2) empleados que puedan participar en \u00e9l \u00a0por reunir las condiciones se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. En caso \u00a0contrario, el concurso ser\u00e1 abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los concursos o procesos de selecci\u00f3n \u00a0comprenden la convocatoria, el reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n, la conformaci\u00f3n de lista de elegibles y el per\u00edodo \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocatoria y divulgaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La convocatoria para el concurso se \u00a0har\u00e1 por el nominador del organismo, o por el Secretario General o quien haga \u00a0sus veces, en caso de que le fuere delegada esta funci\u00f3n, al cual pertenezcan \u00a0los empleos por proveer, o por aquellos empleados a quienes se les delegue esta \u00a0funci\u00f3n. Dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la firma de la \u00a0convocatoria, se enviar\u00e1 una copia aut\u00e9ntica a la respectiva Comisi\u00f3n del \u00a0Servicio Civil para su registro y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La convocatoria para todo concurso \u00a0deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Clase de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fecha de fijaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. N\u00famero de convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Medio de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificaci\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de empleos por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sueldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ubicaci\u00f3n org\u00e1nica, jer\u00e1rquica y geogr\u00e1fica del \u00a0empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Requisitos. En los concursos de ascenso deber\u00e1 \u00a0indicarse, adem\u00e1s, los se\u00f1alados en el art\u00edculo 9 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. T\u00e9rmino y lugar para las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fecha de los resultados de las inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fecha, hora y lugar en que se llevar\u00e1 a cabo la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Clase de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Car\u00e1cter de las pruebas: eliminatorio o \u00a0clasificatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las pruebas \u00a0eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del \u00a0concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Firmas del nominador y del secretario general, \u00a0o de quien haga sus veces, o de sus delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria se elaborar\u00e1 de acuerdo con el \u00a0modelo que dise\u00f1e el Departamento Adrninistrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La convocatoria es norma reguladora de \u00a0todo concurso y obliga tanto a la administraci\u00f3n como a los participantes. No \u00a0podr\u00e1n cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo \u00a0en los aspectos de que tratan los numerales 11, 12 y 13 del art\u00edculo anterior, \u00a0casos en los cuales deber\u00e1 darse oportuno aviso a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del numeral 13 se dar\u00e1 aviso con no \u00a0menos de veinticuatro (24) horas de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada inicialmente \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en la convocatoria se omita la \u00a0informaci\u00f3n referida en los numerales 1,5,8,9, 10, 14, 15 y 16 del art\u00edculo 12 \u00a0del presente decreto, el nominador, de oficio o a petici\u00f3n de parte, deber\u00e1 \u00a0declarar sin efecto el concurso si se hubieren iniciado las inscripciones; en \u00a0caso contrario, deber\u00e1 adicionar la convocatoria con la informaci\u00f3n omitida y \u00a0fijar la adici\u00f3n en los mismos lugares en que se encuentre la convocatoria. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de que la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil pueda, \u00a0en cualquier momento, dejar sin efectos, total o parcialmente un concurso por \u00a0los mismos motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La divulgaci\u00f3n de los concursos, tanto \u00a0de ascenso como abiertos, se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a06 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1993, con una antelaci\u00f3n no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha \u00a0de iniciaci\u00f3n de las inscripciones. En los avisos de prensa, radio o televisi\u00f3n \u00a0se dar\u00e1 la informaci\u00f3n b\u00e1sica del concurso y se informar\u00e1 a los aspirantes los \u00a0sitios en donde se fijar\u00e1n las convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La convocatoria a los concursos se \u00a0fijar\u00e1 en lugar visible de acceso a la entidad y de concurrencia p\u00fablica, por \u00a0lo menos con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo determinado para las \u00a0inscripciones, y en sitios visibles del lugar donde funcionen las Comisiones \u00a0Nacional o Seccional del Servicio Civil, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria tambi\u00e9n podr\u00e1 fijarse en centros \u00a0educativos, asociaciones de profesionales y dem\u00e1s sitios que permitan el \u00a0reclutamiento de candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclutamiento e inscripciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El reclutamiento y las inscripciones \u00a0para los concursos se realizar\u00e1n por los empleados encargados de llevar a cabo \u00a0los procesos de elecci\u00f3n. Los aspirantes tramitar\u00e1n su inscripci\u00f3n en el \u00a0formato \u00fanico de hoja de vida que dise\u00f1e y adopte el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El t\u00e9rmino para las inscripciones no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Al formulario de inscripci\u00f3n, el \u00a0aspirante deber\u00e1 anexar los certificados que acrediten sus estudios y \u00a0experiencia. Cuando sea necesario, las entidades solicitar\u00e1n que los \u00a0certificados de experiencia contengan la descripci\u00f3n de las funciones de los \u00a0cargos desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo lo. Para acreditarlos requisitos de \u00a0experiencia que se exijan para el desempe\u00f1o de un empleo, el tiempo laborado en \u00a0cargos oficiales ejercidos en zonas determinadas por el Gobierno Nacional como \u00a0de alto riesgo, por razones de orden p\u00fablico, ser\u00e1 valorado doblemente. En el \u00a0instrumento de valoraci\u00f3n del m\u00e9rito acad\u00e9mico y la experiencia de que trata el \u00a0art\u00edculo 26 del presente decreto, de igual manera se tendr\u00e1 en cuenta este \u00a0criterio. La doble valoraci\u00f3n de esta experiencia no podr\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0para compensar, por equivalencia, los requisitos de estudios . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando una entidad deba convocar \u00a0simult\u00e1neamente a m\u00e1s de veinte (20) concursos, podr\u00e1 realizar las \u00a0inscripciones con la manifestaci\u00f3n escrita de los aspirantes de que pueden \u00a0acreditar los requisitos de estudio y de experiencia laboral que han relacionado \u00a0en el formulario de inscripci\u00f3n. Con base en esta informaci\u00f3n se elaborar\u00e1n las \u00a0listas de admitidos y de rechazados de que trata el art\u00edculo 21 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las convocatorias se indicar\u00e1 la fecha de \u00a0entrega, por parte de los aspirantes, de los certificados a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, la cual debe ser anterior a la de la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles para efecto de su estudio y an\u00e1lisis. Las listas se conformar\u00e1n \u00a0\u00fanicamente con quienes habiendo superado la totalidad de las pruebas hayan \u00a0demostrado que cumpl\u00edan los requisitos al momento de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. La inscripci\u00f3n se har\u00e1 dentro del \u00a0t\u00e9rmino previsto en la convocatoria, durante jornadas laborales completas y podr\u00e1 \u00a0hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por \u00e9ste, \u00a0por correo o por fax, siempre y cuando la recepci\u00f3n del formulario y de los \u00a0documentos anexos se efect\u00fae por la entidad dentro del plazo fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al recibo de la inscripci\u00f3n se deber\u00e1 consignar en \u00a0el formato que se establezca y en el orden que le corresponda el nombre y \u00a0documento de identidad del aspirante y el n\u00famero de folios aportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inscripciones se cerrar\u00e1n una hora antes de \u00a0terminarse la jornada laboral del \u00faltimo d\u00eda previsto en la convocatoria para \u00a0esta etapa del proceso. El Comit\u00e9 de selecci\u00f3n respectivo verificar\u00e1 que el \u00a0registro responda a una numeraci\u00f3n continua y que haya sido debidamente \u00a0diligenciado y lo cerrar\u00e1 con la firma de los integrantes. Copia de este \u00a0registro ser\u00e1 fijado ese mismo d\u00eda, antes de la finalizaci\u00f3n de la jornada \u00a0laboral, en un lugar de la entidad visible al p\u00fablico, en donde permanecer\u00e1 \u00a0hasta la fecha prevista para la aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Cuando en los concursos abiertos no se \u00a0inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones de la respectiva convocatoria, \u00a0deber\u00e1 ampliarse el plazo de inscripciones por un t\u00e9rmino igual, adici\u00f3n que \u00a0deber\u00e1 fijarse en los mismos sitios y lugares en que se encuentre fijada la \u00a0convocatoria. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribieren \u00a0aspirantes, el concurso se declarar\u00e1 desierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. En los concursos abiertos que se \u00a0realicen en las capitales de los departamentos o en las ciudades que conforman \u00a0las \u00e1reas metropolitanas, deber\u00e1 igualmente ampliarse el plazo para las \u00a0inscripciones, por un t\u00e9rmino igual al se\u00f1alado inicialmente, cuando s\u00f3lo uno \u00a0de los inscritos re\u00fana los requisitos; esta modificaci\u00f3n deber\u00e1 fijarse en los \u00a0mismos sitios y lugares en los que se encuentre fijada la convocatoria. Si \u00a0vencido el nuevo plazo no se presentan m\u00e1s aspirantes, el concurso se realizar\u00e1 \u00a0con la \u00fanica persona admitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recibidos los formularios de inscripci\u00f3n, \u00a0el jefe de personal o quien haga sus veces verificar\u00e1 que los aspirantes \u00a0acrediten los requisitos m\u00ednimos se\u00f1alados en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el estudio de la documentaci\u00f3n aportada \u00a0se elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 la lista de aspirantes admitidos y no admitidos, \u00a0indicando en este \u00faltimo caso los motivos, que no podr\u00e1n ser otros que la falta \u00a0de los requisitos se\u00f1alados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Corresponde al jefe de personal o a \u00a0quien haga sus veces resolver, en definitiva, las reclamaciones formuladas por \u00a0los aspirantes no admitidos a participar en los concursos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas reclamaciones s\u00f3lo proceden respecto de la \u00a0evaluaci\u00f3n que se haya efectuado de los documentos aportados en la fase de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ser formulada por escrito, a \u00a0m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de la lista de aspirantes no admitidos. El jefe de personal o quien \u00a0haga sus veces, deber\u00e1 resolverla dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a su presentaci\u00f3n; si es positiva incluir\u00e1 al reclamante en la lista de \u00a0aspirantes admitidos; si es negativa deber\u00e1 explicar las razones de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reclamaci\u00f3n no es formulada en el t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado, se considerar\u00e1 extempor\u00e1nea y ser\u00e1 rechazada por escrito por el jefe \u00a0de personal, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las pruebas o instrumentos de \u00a0selecci\u00f3n que se apliquen en los concursos tienen como objetivo establecer las \u00a0aptitudes, las actitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y \u00a0el grado de adecuaci\u00f3n de los aspirantes, a la naturaleza y al perfil de los \u00a0empleos que deban ser provistos . La valoraci\u00f3n de estas \u00e1reas se har\u00e1 mediante \u00a0pruebas orales, escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes, entrevistas, \u00a0evaluaci\u00f3n final de cursos efectuados dentro del proceso de selecci\u00f3n u otros \u00a0medios t\u00e9cnicos que permitan conocer las \u00e1reas objeto de evaluaci\u00f3n, y que \u00a0respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con par\u00e1metros de calificaci\u00f3n \u00a0previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. En todo concurso se requiere, adem\u00e1s \u00a0de la valoraci\u00f3n de los antecedentes de estudios y de experiencia de que trata \u00a0el art\u00edculo 7 de la Ley 190 de 1995, como \u00a0m\u00ednimo, la aplicaci\u00f3n de dos (2) pruebas, de las cuales, por lo menos una \u00a0tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio y una de ellas deber\u00e1 ser escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual \u00a0o inferior al \u00faltimo grado de educaci\u00f3n media, podr\u00e1 reemplazarse la prueba \u00a0escrita por una de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sobre un total de cien (100) puntos en \u00a0el concurso, a cada prueba, incluyendo la valoraci\u00f3n de los antecedentes, se le \u00a0asignar\u00e1 un peso que no podr\u00e1 ser superior al cuarenta por ciento (40%). En \u00a0todo caso, este valor deber\u00e1 ser m\u00faltiplo de cinco (5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando en un concurso se programe \u00a0entrevista con un valor igual o superior al veinte por ciento (20%), su \u00a0realizaci\u00f3n deber\u00e1 ser grabada en medio magnetof\u00f3nico, grabaci\u00f3n que se \u00a0conservar\u00e1 en el archivo del concurso por un t\u00e9rmino no inferior a cuatro (4) \u00a0meses, a partir de la fecha en la cual se expida la correspondiente resoluci\u00f3n \u00a0de lista de elegibles . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista ser\u00e1 realizada por un jurado \u00a0compuesto por un m\u00ednimo de tres personas; cuando tenga car\u00e1cter eliminatorio, \u00a0el jurado deber\u00e1 dejar constancia escrita de las razones por las cuales se \u00a0asigna un puntaje no aprobatorio a un aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil adoptar\u00e1 el instrumento para valorar los aspectos relacionados con el \u00a0m\u00e9rito acad\u00e9mico y la experiencia de los aspirantes en los puestos \u00a0anteriormente ocupados por \u00e9stos que excedan lo requisitos m\u00ednimos de la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los concursos de ascenso se valorar\u00e1, adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la \u00faltima calificaci\u00f3n, resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0en el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las entidades podr\u00e1n contratar el \u00a0dise\u00f1o de los instrumentos de selecci\u00f3n previstos para los concursos, y la \u00a0aplicaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de \u00e9stos, con excepci\u00f3n de la entrevista, con \u00a0entidades p\u00fablicas o privadas o con personas naturales de reconocida idoneidad \u00a0en el \u00e1rea de selecci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Para garantizar la transparencia de \u00a0los concursos, los responsables de la aplicaci\u00f3n de las pruebas deber\u00e1n tener \u00a0en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n correcta de los concursantes para \u00a0evitar la suplantaci\u00f3n.2. Control estricto de las pruebas con el fin de evitar \u00a0la p\u00e9rdida y divulgaci\u00f3n del material de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administraci\u00f3n correcta de las pruebas, claridad \u00a0en las instrucciones y control en su ejecuci\u00f3n,m con el fin de garantizar que \u00a0cada aspirante las responda individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cuando en un concurso est\u00e9 prevista la \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas practicadas por el Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, los puntajes obtenidos por quienes las hayan presentado y \u00a0aprobado, ser\u00e1n utilizados durante los doce (12) meses siguientes en cualquier \u00a0otro concurso, para el cual se prevea en la convocatoria la evaluaci\u00f3n de un \u00a0factor mediante esa misma prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De todas las pruebas aplicadas se har\u00e1 \u00a0un informe firmado por los jurados que participaron en la calificaci\u00f3n y sus \u00a0resultados ser\u00e1n publicados en las carteleras de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los reclamos por las posibles \u00a0irregularidades que se presenten durante el concurso deber\u00e1n ser puestos en \u00a0conocimiento de la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil por cualquiera de los \u00a0participantes o por la entidad interesada, dentro de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de los resultados \u00a0de la \u00faltima prueba del concurso. Copia de la reclamaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse por \u00a0el reclamante a la entidad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reclamaci\u00f3n es formulada por los \u00a0participantes fuera de dicho t\u00e9rmino, se considerar\u00e1 extempor\u00e1nea y, por tanto, \u00a0no se le dar\u00e1 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la respectiva Comisi\u00f3n del \u00a0Servicio Civil podr\u00e1 avocar, en cualquier momento, el conocimiento de la situaci\u00f3n \u00a0objeto del reclamo, con el fin de establecer las posibles violaciones de las \u00a0normas que regulan los concursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras la Comisi\u00f3n emite su concepto, para cuyo \u00a0efecto podr\u00e1 o\u00edr a los interesados, no podr\u00e1 suscribirse el acta de concurso \u00a0por la entidad ni firmarse la correspondiente lista de elegibles, ni efectuar \u00a0el respectivo nombramiento en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. De cada concurso el comit\u00e9 elaborar\u00e1 \u00a0un acta en la que conste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. N\u00famero, fecha de convocatoria y empleo a \u00a0proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombres de las personas inscritas, tanto \u00a0aceptadas como rechazadas, anotando en este caso la raz\u00f3n del rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Calificaciones obtenidas en cada prueba por \u00a0quienes las aprobaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de los participantes que no aprobaron \u00a0el concurso, con indicaci\u00f3n de las calificaciones obtenidas, y de quienes no se \u00a0presentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas \u00a0se convertir\u00e1n al porcentaje que se les haya asignado en la convocatoria. La \u00a0suma de estos porcentajes ser\u00e1 el resultado final obtenido por cada concursante \u00a0y servir\u00e1 de base para establecer el orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los concursos deber\u00e1n ser declarados \u00a0desiertos por la entidad convocante, mediante resoluci\u00f3n del nominador o su \u00a0delegado s\u00f3lo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando no se hubiere inscrito ning\u00fan aspirante o \u00a0ninguno hubiere acreditado los requisitos, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo l 9 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando ning\u00fan concursante haya superado la \u00a0totalidad de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado desierto un concurso, la \u00a0entidad deber\u00e1 convocar nuevamente dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. El aspirante que no apruebe un \u00a0concurso no podr\u00e1 inscribirse en la misma entidad en otro para el mismo empleo \u00a0o para otro igual o superior, dentro de los seis meses siguientes contados a \u00a0partir de la fecha de aplicaci\u00f3n de la prueba que origin\u00f3 la p\u00e9rdida del \u00a0concurso . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Listas de elegibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Dentro de un t\u00e9rmino no superior a cuatro \u00a0(4) meses contado a partir de la fecha de expedici\u00f3n de la convocatoria, con \u00a0base en los resultados del concurso y en riguroso orden de m\u00e9rito, se elaborar\u00e1 \u00a0la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso, mediante resoluci\u00f3n \u00a0expedida por el jefe del organismo o su delegado, la cual tendr\u00e1 vigencia de un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para establecer el orden de m\u00e9rito, se \u00a0entender\u00e1 que quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto \u00a0en la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. La provisi\u00f3n de los empleos objeto de \u00a0concurso deber\u00e1 hacerse con las personas que figuren en la lista de elegibles \u00a0en estricto orden de m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuado uno o varios nombramientos los puestos se \u00a0suplir\u00e1n con los nombres de las personas que sigan en orden descendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de elegibles tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizarse \u00a0en la misma entidad o en otras entidades para proveer empleos vacantes iguales \u00a0o de inferior jerarqu\u00eda, de acuerdo con el sistema de nomenclatura que se \u00a0tenga, y con funciones y requisitos iguales o similares, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La no aceptaci\u00f3n del nombramiento en un empleo de \u00a0inferior jerarqu\u00eda no causa el retiro de la lista de elegibles del nombrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quien sin justa causa no acepte el \u00a0nombramiento para el empleo respecto del cual concurs\u00f3 se entender\u00e1 retirado de \u00a0la lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad har\u00e1 la anotaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de una lista de elegibles deber\u00e1 producirse el \u00a0nombramiento en per\u00edodo de prueba. De no utilizarse la lista de elegibles el \u00a0empleo objeto del concurso no podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna otra modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo previsto en este art\u00edculo no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de \u00a0elegibles para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Quien figure en una lista de elegibles \u00a0ser\u00e1 excluido de la misma, por el Jefe de la entidad convocante, cuando se \u00a0compruebe que se cometi\u00f3 error aritm\u00e9tico en la sumatoria de sus puntajes de las \u00a0distintas pruebas. De igual manera, en \u00e9sta o en cualquier etapa del concurso \u00a0ser\u00e1 retirado por la misma autoridad el aspirante a quien se le compruebe que \u00a0ha aportado documentos falsos o adulterados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, \u00a0de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>excluir\u00e1 de la lista de elegibles a quien figure en \u00a0ella cuando compruebe que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fue admitido al concurso sin que reuniera los \u00a0requisitos del empleo o que aport\u00f3 documentos falsos o adulterados para su inscripci\u00f3n. \u00a0En este \u00faltimo caso cuando el jefe de la respectiva entidad no hubiese \u00a0procedido conforme con la competencia que le asigna el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fue suplantado por otra persona para la \u00a0presentaci\u00f3n de las pruebas previstas en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conoci\u00f3 con anticipaci\u00f3n las pruebas aplicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las reclamaciones por estas \u00a0irregularidades deber\u00e1n formularse dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la expedici\u00f3n de la correspondiente lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. La lista de elegibles podr\u00e1 ser \u00a0modificada por la entidad, adicion\u00e1ndola con una o m\u00e1s personas, cuando se \u00a0compruebe que se cometi\u00f3 error aritm\u00e9tico en la sumatoria de los puntajes de \u00a0las distintas pruebas, caso en el cual deber\u00e1 ubic\u00e1rseles en el puesto que les \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse cuando por el mismo \u00a0motivo, se requiera reubicar a una o m\u00e1s personas . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Cuando sea suprimido el cargo de una \u00a0persona que se encuentre en per\u00edodo de prueba podr\u00e1 ser incorporada al empleo \u00a0equivalente al que se suprima, que se cree en la nueva planta, siempre y cuando \u00a0re\u00fana los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o . En este caso continuar\u00e1 en \u00a0per\u00edodo de prueba hasta su vencimiento. De no poder efectuarse la incorporaci\u00f3n \u00a0su nombre se reintegrar\u00e1 a la lista de elegibles si a\u00fan estuviere vigente en el \u00a0puesto que le corresponder\u00eda, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n debidamente motivada que \u00a0se comunicar\u00e1 al interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Los concursos que se realicen para \u00a0conformar listas de elegibles sin que exista vacante al momento de convocarlos, \u00a0se sujetar\u00e1n a todas las normas establecidas en el presente decreto y de su \u00a0objetivo se informar\u00e1 a los aspirantes en la respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Copias de las actas de concurso y de \u00a0las listas de elegibles, una vez suscritas, deber\u00e1n ser enviadas a la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil. Entre la fecha de la firma de la \u00a0convocatoria y la fecha de env\u00edo de la lista de elegibles a la Comisi\u00f3n del \u00a0Servicio Civil no podr\u00e1 transcurrir un t\u00e9rmino superior a cinco (5) meses, a \u00a0menos que por decisi\u00f3n de la misma Comisi\u00f3n haya sido necesario ampliar los \u00a0t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n del concurso. Igualmente en caso de que el concurso sea \u00a0declarado desierto o sin efecto, total o parcialmente, copia de la resoluci\u00f3n o \u00a0acto administrativo mediante el cual se haya hecho tal declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0enviada a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. De todos los concursos que se realicen \u00a0las entidades deber\u00e1n llevar un archivo que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l . Convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constancia del medio de divulgaci\u00f3n empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lista de admitidos y rechazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe sobre cada prueba practicada, en el que \u00a0figuren los factores evaluados, el sistema de calificaci\u00f3n y los puntajes \u00a0obtenidos por cada uno de los aspirantes, firmado por quienes actuaron como \u00a0jurados de dichas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica de las entrevistas \u00a0cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acta del concurso y lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resoluci\u00f3n o acto administrativo mediante el cual \u00a0se declar\u00f3 desierto o sin efecto el concurso si fuera del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombramiento en per\u00edodo de prueba e inscripci\u00f3n en \u00a0el escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. La persona seleccionada por el sistema \u00a0de concurso ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba por cuatro (4) meses, al t\u00e9rmino \u00a0del cual se evaluar\u00e1 su desempe\u00f1o laboral y se producir\u00e1 la respectiva \u00a0calificaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones del cargo del cual es titular. Si \u00a0la calificaci\u00f3n no es satisfactoria deber\u00e1 declararse insubsistente su \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. El empleado en per\u00edodo de prueba tiene \u00a0derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de \u00e9ste, siempre y cuando \u00a0observe buena conducta y a obtener la calificaci\u00f3n por el desempe\u00f1o en su \u00a0empleo, dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la finalizaci\u00f3n \u00a0del per\u00edodo de prueba. Si \u00e9sta no se produjera el empleado deber\u00e1 solicitarla \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento de este plazo. El \u00a0incumplimiento del funcionario responsable de calificar y el del empleado que \u00a0debe solicitar la calificaci\u00f3n ser\u00e1n sancionados disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien se encuentre en per\u00edodo de prueba no podr\u00e1 \u00a0ser objeto de encargo, traslado o movimiento que implique cambio de empleo, a \u00a0menos que se produzca la incorporaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 41 de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando haya interrupci\u00f3n en el per\u00edodo \u00a0de prueba, por un lapso superior a diez (10) d\u00edas calendario continuos, \u00e9ste \u00a0ser\u00e1 ampliado por igual t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Aprobado el per\u00edodo de prueba, el \u00a0empleado as\u00ed nombrado por concurso abierto, adquiere los derechos de la carrera \u00a0y deber\u00e1 ser inscrito en el escalaf\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 solicitar la \u00a0inscripci\u00f3n ante la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil, una vez en firme la \u00a0calificaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. La solicitud de inscripci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0presentada en formulario en el cual el jefe de personal o quien haga sus veces, \u00a0en la entidad u organismo en donde el empleado presta sus servicios, haga \u00a0constar, bajo la gravedad del juramento, que el empleado particip\u00f3 en un \u00a0concurso abierto, ocupaba el primer puesto de la correspondiente lista de \u00a0elegibles al momento del nombramiento en per\u00edodo de prueba y obtuvo \u00a0calificaci\u00f3n satisfactoria por el desempe\u00f1o de su empleo durante dicho per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho formulario con la constancia de que trata \u00a0este art\u00edculo deber\u00e1 ser entregado al empleado interesado por el Jefe de \u00a0personal o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0a la fecha en que la calificaci\u00f3n haya quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Recibida la solicitud por la \u00a0respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil, \u00e9sta deber\u00e1 inscribir al empleado \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derogado \u00a0por el Decreto 1430 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. La \u00a0notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n en la carrera administrativa se \u00a0cumplir\u00e1 con la inclusi\u00f3n de sus datos en el Registro P\u00fablico de Empleados Inscritos \u00a0en el Escalaf\u00f3n de la Carrera Administrativa, el cual se llevar\u00e1 en las \u00a0Comisiones Nacional y Seccionales del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derogado \u00a0por el Decreto 1430 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. En \u00a0el Registro P\u00fablico de Empleados Inscritos en el Escalaf\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa se anotar\u00e1n los nombres y documentos de identidad de los \u00a0empleados inscritos o actualizados en el escalaf\u00f3n, la fecha y el n\u00famero de la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n y la fecha de ingreso al registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Derogado \u00a0por el Decreto 1430 de 1996, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. La \u00a0inscripci\u00f3n en la carrera administrativa ser\u00e1 comunicada al interesado y al \u00a0jefe de personal o a quien haga sus veces en la correspondiente entidad y a la \u00a0Direcci\u00f3n de Apoyo a la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Al empleado inscrito en la carrera \u00a0administrativa que cambie de empleo por ascenso, traslado o incorporaci\u00f3n le \u00a0ser\u00e1 actualizada su inscripci\u00f3n en el escalaf\u00f3n. Para este tr\u00e1mite la unidad de \u00a0personal correspondiente enviar\u00e1 a la respectiva Comisi\u00f3n del Servicio Civil el \u00a0formulario que para el efecto se establezca, dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la fecha de posesi\u00f3n en el nuevo empleo. Cuando el ascenso \u00a0se haya efectuado mediante nombramiento en per\u00edodo de prueba deber\u00e1 enviarse \u00a0dicho formulario dentro de los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en \u00a0que la calificaci\u00f3n de servicios haya quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica dise\u00f1ar\u00e1 y adoptar\u00e1 los modelos de formularios que se utilizar\u00e1n \u00a0para los tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n y de actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n de la \u00a0carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Para efectos del registro y control de \u00a0las novedades de personal y de la actualizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n, las entidades \u00a0y organismos, por conducto del jefe de personal o de quien haga sus veces, \u00a0enviar\u00e1n a las respectivas Comisiones del Servicio Civil, dentro de los cinco \u00a0(5) primeros d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, una relaci\u00f3n detallada de las novedades \u00a0de personal, ocurridas en el mes inmediatamente anterior, de acuerdo con el \u00a0modelo que para el efecto elabore el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Se entiende por empleos equivalentes \u00a0aquellos que tienen funciones y responsabilidades similares y para cuyo \u00a0desempe\u00f1o se exijan requisitos acad\u00e9micos iguales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Para todos los efectos se considera \u00a0como empleados de carrera quienes hayan obtenido la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n o \u00a0habiendo superado satisfactoriamente el per\u00edodo de prueba nohayan obtenido \u00a0dicha inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias \u00a0especialmente las contenidas en el cap\u00edtulo I del Decreto 256 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de diciembre \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2329 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el cap\u00edtulo I del Decreto \u00a0ley 1222 de junio 28 de 1993, los art\u00edculos 7 y \u00a010 de la Ley 190 de 1995 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado por el Decreto 1572 de 1998, \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25097","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25097"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25097\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}