{"id":25099,"date":"2023-07-13T18:26:33","date_gmt":"2023-07-13T18:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2331-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:33","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:33","slug":"decreto-2331-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2331-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2331 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2331 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 11 del 29 de junio de 1995, por el cual se \u00a0modifica el Acuerdo n\u00famero 004 por el cual se fija el Estatuto Interno, se \u00a0establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las \u00a0dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en so de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26, \u00a0literal b) del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0PRIMERO. Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 11 del 29 de junio de 1995, emanado de la \u00a0Junta DirectivadelInstitutodeSalud de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 11 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a029) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Acuerdo n\u00famero 004, \u00abpor el cual se fija el Estatuto \u00a0Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de \u00a0las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de las \u00a0atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Art\u00edculo 44 del Decreto 1301 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Modificar el art\u00edculo 19 y par\u00e1grafo del Acuerdo n\u00famero 004 de 1995 \u00a0aprobado por Decreto n\u00famero \u00a0737 de 1995, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Organizaci\u00f3n Interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La \u00a0Estructura Interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, se adiciona \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Subdirecci\u00f3n de Prestaci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Regionales (Territoriales) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1 \u00a0Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, (UPS)-Segundo\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2 \u00a0Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, (UPS)-Primer\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nivel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Subdirecci\u00f3n Hospitalaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0 Direcciones Unidades Hospitalarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o . Modificar el art\u00edculo 38 del Acuerdo n\u00famero 004 de 1995, aprobado por Decreto n\u00famero \u00a0737 de 1995, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Regionales (Territoriales). Las Direcciones Regionales (Territoriales) \u00a0ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar la prestaci\u00f3n de servicios de salud en los tres (3) niveles de \u00a0atenci\u00f3n, en forma directa o contratada, a los afiliados al Subsistemade Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Organizar el r\u00e9gimen de referencia y contrarreferencia a nivel regional \u00a0(Territorial), de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Velar para que los servicios de salud que se presten directamente o se \u00a0contraten sean oportunos, equitativos y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la eficiencia de la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios en la regi\u00f3n (Territorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dirigir, coordinar y adelantar el proceso de levantamiento de informaci\u00f3n \u00a0primaria requerida, para conocer permanentemente la poblaci\u00f3n atendida, su \u00a0estado de salud, las patolog\u00edas y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dem\u00e1s \u00a0datos y estad\u00edsticas necesarios, para apoyar la toma de decisiones y la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ejecutar los planes y programas establecidos para la regi\u00f3n (Territorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Organizar los procedimientos y mecanismos para la transferencia de recursos a \u00a0las UPS, en su \u00e1rea de jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Presentar los informes que determinen el Director General del Instituto de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y el Subdirector de Prestaci\u00f3n de Servicios de \u00a0Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Administrar el recurso humano, f\u00edsico y financiero que se le asigne a la regi\u00f3n \u00a0(Territorio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Adelantar los planes de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional del personal \u00a0m\u00e9dico, param\u00e9dico y administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Asistir a las UPS de Nivel I y II de la regi\u00f3n (Territorio), en la \u00a0planificaci\u00f3n de las actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrarlos \u00a0contratos de adquisici\u00f3n de insumos hospitalarios, materiales y suministros, \u00a0equipo m\u00e9dico cient\u00edfico y dem\u00e1s elementos que se requieran para el normal \u00a0funcionamiento de la regional (Territorial), conforme a delegaci\u00f3n y a lo \u00a0preceptuado en las normas vigentes, y en especial el Estatuto Contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a la \u00a0naturaleza de las funciones propias de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. Las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud (UPS)-Segundo Nivel, \u00a0desarrollar\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y ajustar las actividades de \u00a0las UPS-Segundo Nivel y velar por la aplicaci\u00f3n de un sistema de auditor\u00eda \u00a0m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir el diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico del estado de salud de los afiliados y sus \u00a0beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, del \u00e1rea de \u00a0influencia e interpretar sus resultados, y cumplir los planes, programas y \u00a0proyectos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover la adaptaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y modelos orientados a \u00a0mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y velar por la validez \u00a0cient\u00edfica de las t\u00e9cnicas y procedimientos utilizados en el diagn\u00f3stico y \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicar, de acuerdo a las reglamentaciones, el sistema de referencia y \u00a0contrarreferencia de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0. Participaren los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que se establezcan, a fin \u00a0de garantizar la unidad de acci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover las investigaciones de tipo aplicado, orientadas a esclarecer las \u00a0causas y soluciones de los problemas de salud que afectan a los afiliados y los \u00a0beneficiarios de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica integral a los afiliados y sus beneficiarios al \u00a0Subsistema de las Fuerzas Militares en sus instalaciones o mediante la \u00a0contrataci\u00f3n de servicios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Programar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas formuladas y normas establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar los planes y programas asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0. Administrar los recursos humanos, financieros y t\u00e9cnicos asignados a las UPS \u00a0Segundo Nivel, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aplicar los procesos de garant\u00eda de la calidad establecidos para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n requerida por la Direcci\u00f3n General, las \u00a0Subdirecciones del Instituto y por la Direcci\u00f3n Regional (territorial) correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por las normas y que est\u00e9n acordes con la \u00a0naturaleza de las funciones propias de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud (UPS)-Primer Nivel, \u00a0desarrollar\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y ajustarlas actividades de la \u00a0UPS Primer Nivel y velar por la aplicaci\u00f3n de un sistema de auditor\u00eda m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir el diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico del estado de salud de los afiliados y sus beneficiarios \u00a0de Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, en el \u00e1rea de influencia e \u00a0interpretar sus resultados, y cumplir los planes, programas y proyectos de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover la adaptaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y modelos orientados a \u00a0mejorarla prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y velar por la validez \u00a0cient\u00edfica de las t\u00e9cnicas y procedimientos utilizados en el diagn\u00f3stico y \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicar, de acuerdo a las reglamentaciones, el sistema de referencia y \u00a0contrarreferencia de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Participar en los diferentes comit\u00e9s de UPS-Primer Nivel a fin de lograr la \u00a0unificaci\u00f3n de criterios para compatibilizar los programas en los aspectos \u00a0cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Promover las investigaciones de tipo aplicado, orientadas a esclarecer las \u00a0causas y soluciones de los problemas de salud que afectan a los afiliados y los \u00a0beneficiarios de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica integral a los afiliados y sus beneficiarios al \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en sus instalaciones o mediante \u00a0servicios contratados, de conformidad con la normatividad vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Programar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas formuladas y normas establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Desarrollar los planes y programas asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Administrar los recursos humanos, financieros y t\u00e9cnicos asignados a las UPS \u00a0Primer Nivel, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Aplicar los procesos de garant\u00eda de la calidad establecidos para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n requerida por la Direcci\u00f3n General y Subdirecci\u00f3n \u00a0del Instituto, as\u00ed como por la Direcci\u00f3n Regional (Territorial) \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por las normas y est\u00e9n acordes con la \u00a0naturaleza de las funciones propias de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Modificar y adicionar el art\u00edculo 39 del Acuerdo n\u00famero 004 de 1995, \u00a0aprobado por Decreto n\u00famero \u00a0737 de 1995, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. La Junta Directiva determinar\u00e1 las UPS de Tercero y Cuarto Nivel que \u00a0integrar\u00e1n la Subdirecci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Direcciones Unidades Hospitalarias. Las Direcciones de las Unidades \u00a0Hospitalarias desarrollar\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar y ajustar las \u00a0actividades de la Unidad Hospitalaria y velar por la aplicaci\u00f3n de un sistema \u00a0de auditor\u00eda m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dirigir el diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico del estado de salud de los afiliados y sus \u00a0beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, del \u00e1rea de \u00a0influencia e interpretar sus resultados, y cumplir los planes, programas y \u00a0proyectos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representar a la Unidad Hospitalaria correspondiente en los actos t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Procurar la adaptaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas y modelos orientados a \u00a0mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, y velar por la validez \u00a0cient\u00edfica de las t\u00e9cnicas y procedimientos utilizados en el diagn\u00f3stico y \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Aplicar, de acuerdo alas reglamentaciones, el sistema de referencia y \u00a0contrarreferencia de pacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en los diferentes comit\u00e9s de la Unidad Hospitalaria correspondiente, \u00a0de acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promoverlas investigaciones de tipo aplicado, orientadas a esclarecer las \u00a0causas y soluciones de los problemas de salud que afectan a los afiliados y los \u00a0beneficiarios de su \u00e1rea de influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0. Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica integral a los afiliados y sus beneficiarios al \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en sus instalaciones o mediante la \u00a0contrataci\u00f3n de servicios, de conformidad con la normatividad vigente sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica a particulares de acuerdo con la normatividad vigente, \u00a0en los casos de urgencias que se presenten o en los casos de contratos \u00a0suscritos por el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Programar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, de conformidad con las \u00a0pol\u00edticas formuladas y normas establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Desarrollar los planes y programas asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Administrar los recursos humanos, financieros y t\u00e9cnicos asignados a la Unidad \u00a0Hospitalaria, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dirigir los procesos de garant\u00eda de la calidad de los servicios que presta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas docentes\u2011asistenciales y de \u00a0investigaci\u00f3n que se originen de convenios suscritos por el Instituto con \u00a0Universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n requerida por la Direcci\u00f3n General y Subdirecci\u00f3n \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Aplicar las Tarifas aprobadas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0particulares, y la administraci\u00f3n de los copagos y cuotas moderadoras, de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Ofrecer los planes complementarios de salud que apruebe la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Implementar el sistema de costos y de informaci\u00f3n de la Unidad Hospitalaria \u00a0correspondiente, de conformidad con las normas vigentes sobre el particular y \u00a0con la coordinaci\u00f3n directa de la Subdirecci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Las dem\u00e1s que le sean asignadas por las normas y que est\u00e9n acordes con la \u00a0naturaleza de las funciones propias de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. Modificar el art\u00edculo 43 del Acuerdo n\u00famero 004 de 1995 aprobado por el Decreto n\u00famero \u00a0737 de 1995, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00ab&#8230;Para todos los efectos legales, las \u00a0personas que prestan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sus \u00a0servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. No obstante lo anterior tendr\u00e1n la calidad de \u00a0trabajadores oficiales quienes ejecuten labores auxiliares, tales como: aseo de \u00a0instalaciones, muebles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0utensilios; preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos y bebidas; mantenimiento y \u00a0reparaci\u00f3n de elementos, maquinaria y equipos; traslado de muebles, enseres y \u00a0equipos; de carpinter\u00eda, cerrajer\u00eda, alba\u00f1iler\u00eda, pintura, electricidad o \u00a0jardiner\u00eda; de instalaciones telef\u00f3nicas, el\u00e9ctricas o sanitarias y otras de \u00a0naturaleza similar; control de acceso y tr\u00e1nsito de personas dentro de las \u00a0instalaciones, empaque, cargue, descargue y\/o despacho de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>paquetes \u00a0y sobres y de mantenimiento y conservaci\u00f3n de inmuebles&#8230;\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte \u00a0del Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias, en especial \u00a0lo pertinente en el Acuerdo n\u00famero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>004 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Luis Guillermo V\u00e9lez \u00a0Cabrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) Mayor General (r.) Luis Angel \u00a0D\u00edaz D\u00edaz.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga lo pertinente del Decreto n\u00famero \u00a0737 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos Esguerra \u00a0Portocarrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2331 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a029) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se aprueba el Acuerdo n\u00famero 11 del 29 de junio de 1995, por el cual se \u00a0modifica el Acuerdo n\u00famero 004 por el cual se fija el Estatuto Interno, se \u00a0establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las \u00a0dependencias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25099\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}