{"id":25110,"date":"2023-07-13T18:26:33","date_gmt":"2023-07-13T18:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2353-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:33","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:33","slug":"decreto-2353-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2353-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2353 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02353 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adoptan medidas respecto de las importaciones de arroz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de \u00a0las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0conforme a lo previsto en las Leyes 8 de 1973, 45 de 1981 y 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con el Decreto 2439 de 1994, \u00a0las importaciones de arroz originario y proveniente de pa\u00edses diferentes a los \u00a0Miembros del Acuerdo de Cartagena y Chile, deben obtener el visto bueno previo \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 72 \u00a0del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 8\u00aa de 1973, faculta \u00a0a los pa\u00edses miembros para aplicar a los productos incorporados a la lista que \u00a0determine la Comisi\u00f3n, en forma no discriminatoria, medidas destinadas a \u00a0limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los d\u00e9ficit de producci\u00f3n \u00a0interna y nivelar los precios del producto importado a los del producto \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la decisi\u00f3n 371 \u00a0de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena incluye el arroz en la lista de los \u00a0productos agropecuarios para efectos de la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas \u00a0en el art\u00edculo 72 del Acuerdo de Cartagena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n de \u00a0arroz y los inventarios existentes de este producto en el pa\u00eds, permiten \u00a0abastecer suficientemente las necesidades del mercado interno y que el precio \u00a0del producto importado es inferior al del arroz nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el arroz se \u00a0encuentra exceptuado del programa de desgravaci\u00f3n arancelaria establecido en el \u00a0Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica para el Establecimiento Econ\u00f3mico \u00a0Ampliado, celebrado entre Colombia y Chile en el marco de la Aladi, por lo cual \u00a0es posible adoptar medidas respecto de las importaciones de dicho producto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior en su sesi\u00f3n n\u00famero del 20 de diciembre de 1995, \u00a0adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de someter a visto bueno previo del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural las importaciones de arroz originarias y \u00a0provenientes de Chile y de los Pa\u00edses Andinos, excluyendo a Ecuador y Bolivia \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 73 del Acuerdo de Cartagena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La \u00a0importaci\u00f3n de arroz clasificado por las subpartidas arancelaria \u00a010.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.00 y 10.06.40.00.00, originario y \u00a0proveniente de Venezuela y de Chile, requiere visto bueno previo del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La \u00a0importaci\u00f3n de los productos a que se refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1 \u00a0registrada por el Incomex, previo visto bueno otorgado por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los registros de \u00a0importaci\u00f3n presentados ante el Incomex que no hayan sido utilizados a la fecha \u00a0de la vigencia del presente Decreto, deber\u00e1n contar con el visto bueno del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural aqu\u00ed se\u00f1alado. Luego de la \u00a0obtenci\u00f3n del respectivo visto bueno se deber\u00e1 presentar la modificaci\u00f3n del \u00a0correspondiente registro ante el Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1alar\u00e1 las condiciones bajo las \u00a0cuales se otorgar\u00e1 el visto bueno de que trata el art\u00edculo anterior, atendiendo \u00a0las pol\u00edticas que sobre el sector agropecuario hayan recomendado el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social y el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Comun\u00edquese a la Junta del Acuerdo de Cartagena, por intermedio del Ministerio \u00a0de Comercio Exterior, la medida adoptada mediante el presente Decreto, \u00a0acompa\u00f1ando un informe sobre las razones en que se fund\u00f3 su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0presente Decreto rige, previa su publicaci\u00f3n, a partir del 1\u00b0 de enero de 1996 \u00a0y hasta el 30 de junio del mismo a\u00f1o y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, \u00a0D.T., a 29 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Castro \u00a0Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Ramos \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02353 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adoptan medidas respecto de las importaciones de arroz. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de \u00a0las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0conforme [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}