{"id":25112,"date":"2023-07-13T18:26:33","date_gmt":"2023-07-13T18:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2356-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:33","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:33","slug":"decreto-2356-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2356-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2356 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2356 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se constituye un Fondo \u00a0Prestacional Especial en la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 17 de junio de 1999. Expediente: 4822. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Joaqu\u00edn \u00a0Van\u00edn Tello. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 283 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Constit\u00fayase el Fondo \u00a0Prestacional Especial para mantener y administrar las provisiones destinadas a \u00a0amortizar el pasivo Actuarial de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero, el cual deber\u00e1 ser administrado como patrimonio aut\u00f3nomo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha provisi\u00f3n deber\u00e1 incrementarse \u00a0de tal manera que a 31 de diciembre del a\u00f1o 2005 se tenga amortizado el 100 % \u00a0del c\u00e1lculo correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2852 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de dicho a\u00f1o, el incremento \u00a0pensional acumulado deber\u00e1 ser provisionado a\u00f1o a a\u00f1o en su totalidad por la \u00a0Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de los recursos de este \u00a0Fondo se regir\u00e1 por las disposiciones que dicte el Gobierno Nacional en \u00a0relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de recursos del sistema de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El valor inicial del \u00a0Fondo ser\u00e1 igual a las provisiones para las pensiones de jubilaci\u00f3n que tenga \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero a 31 de diciembre de 1995; de \u00a0ah\u00ed en adelante, en la medida en que la Caja cumpla con las obligaciones \u00a0derivadas o relacionadas con este Fondo, la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico asume los incrementos en el pasivo actuarial de la Caja hasta \u00a0el a\u00f1o 2005, conforme al plan de amortizaci\u00f3n establecido en el Decreto 2852 de 1994, tomando \u00a0como base el c\u00e1lculo actuarial aprobado por la Superintendencia Bancaria a 31 \u00a0de diciembre de 1994, los par\u00e1metros t\u00e9cnicos all\u00ed considerados y el personal y \u00a0condiciones relacionadas en la respectiva nota t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones adicionales \u00a0correspondientes, entre otras, a vinculaciones laborales posteriores a 31 de \u00a0diciembre de 1994, as\u00ed como nuevas prestaciones extralegales, distorsiones \u00a0originadas en cambio de la informaci\u00f3n suministrada, todo pasivo pensional no \u00a0incluido en la nota t\u00e9cnica ya mencionada anteriormente y las condiciones que \u00a0hayan sido pactadas en el Convenio del 30 de junio No. CA\u20116590992, \u00a0suscrito por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, Fogafin, Superintendencia Bancaria y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero; que fue modificado por el Convenio CA\u20113411591, \u00a0suscrito por las mismas, partes, estar\u00e1n a cargo de la Caja. En el evento de \u00a0que la Superintendencia Bancaria modifique las bases t\u00e9cnicas del c\u00e1lculo, la \u00a0Caja asumir\u00e1 los costos derivados de dicha modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los activos que constituyen la \u00a0provisi\u00f3n y que trasladados al Fondo por la Caja, aquellos que hayan sido emitidos \u00a0por la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser sustituidos por \u00e9sta, si as\u00ed lo considera conveniente \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. La Caja presentar\u00e1, \u00a0anualmente, con base en los par\u00e1metros establecidos en el Decreto 2852 de 1994, el c\u00e1lculo \u00a0actualmente discriminado, de tal manera que de expl\u00edcito, a\u00f1o a a\u00f1o, tanto el \u00a0compromiso de la Caja, como el de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n\u2011Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una vez la Caja haya cumplido con las obligaciones \u00a0derivadas o relacionadas con este Fondo, emitir\u00e1 anualmente a favor del Fondo, \u00a0pagar\u00e9s no negociables equivalentes al incremento anual de la provisi\u00f3n del \u00a0c\u00e1lculo actuarial que le corresponde a la Naci\u00f3n. Estos documentos deber\u00e1n ser \u00a0contabilizados como una cuenta por cobrar a cargo de la Naci\u00f3n\u2011Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, pero s\u00f3lo ser\u00e1n exigibles por el Fondo cuando \u00a0\u00e9ste haya desplegado su mayor diligencia, utilizando todos los medios \u00a0financieros y legales a su alcance para responder por sus obligaciones \u00a0pensionales, o en el evento de la liquidaci\u00f3n de la caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La Caja, para el \u00a0cumplimiento de sus obligaciones, deber\u00e1 trasladar al Fondo dentro de los tres \u00a0primeros meses del a\u00f1o respecto del cual se haga la provisi\u00f3n, los recursos \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Caja \u00a0se obliga a realizar las actividades que a continuaci\u00f3n se relacionan; en caso \u00a0contrario entregar\u00e1 al Fondo los recursos equivalentes al incremento que por \u00a0raz\u00f3n de su incumplimiento se genere sobre el pasivo actuarial, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los primeros tres meses del a\u00f1o inmediatamente siguiente a aquel \u00a0durante el cual se produjo el incremento y los que resultaren para la Naci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n de dicho incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Controlar los factores variables \u00a0para la liquidaci\u00f3n de las pensiones que deba asumir en el futuro el Fondo \u00a0Prestacional Especial, definiendo de com\u00fan acuerdo con el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con Fogafin, los conceptos que son controlables \u00a0por la administraci\u00f3n de la Caja y que el Fondo Prestacional Especial asumir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Cuando quiera que los funcionarios \u00a0de la Caja vayan a cumplir diez a\u00f1os de servicios continuos o discontinuos en \u00a0la entidad, la Caja entregar\u00e1 al Fondo Prestacional Especial el monto total del \u00a0c\u00e1lculo actuarial correspondiente a tales funcionarios. En todo caso se \u00a0informar\u00e1 a la Junta Directiva de la Caja, con una antelaci\u00f3n no inferior a \u00a0sesenta d\u00edas h\u00e1biles sobre la proximidad del hecho indicando la cuant\u00eda que le \u00a0corresponder\u00eda a la Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El funcionamiento del \u00a0Fondo Prestacional Especial se regir\u00e1 por las cl\u00e1usulas del convenio ya \u00a0mencionado suscrito entre la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Superintendencia \u00a0Bancaria, Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras y la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en \u00a0este Decreto y por las modificaciones que se hagan a dicho convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La vigilancia y control \u00a0del patrimonio aut\u00f3nomo y de los encargos fiduciarios que administren las \u00a0reservas destinadas a la emisi\u00f3n y redenci\u00f3n de bonos pensionales y del pago de \u00a0las cuotas partes correspondientes, entre otras, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Superintendencia Bancaria, por virtud de lo dispuesto en la letra a) del \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 23 del Decreto 1299 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la vigilancia \u00a0anterior, la entidad administradora del encargo fiduciario deber\u00e1 presentar \u00a0anualmente al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un informe sobre el \u00a0desarrollo del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0los 29 de diciembre 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro T\u00e9cnico encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Leonardo Villar G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gustavo Castro Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mar\u00eda Sol \u00a0Navia Velasco. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2356 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se constituye un Fondo \u00a0Prestacional Especial en la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Declarado nulo por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 17 de junio de 1999. 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