{"id":25113,"date":"2023-07-13T18:26:33","date_gmt":"2023-07-13T18:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2357-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:33","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:33","slug":"decreto-2357-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-2357-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 2357 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02357 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamentan algunos aspectos \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 4877 de 2007, \u00a0por el Decreto 574 de 2003 \u00a0y por el Decreto 1804 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 7 de diciembre de 2000. Expediente: 5649-5803 Y 5953. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Asociaci\u00f3n Regional de Empresas Solidarias de Salud \u201dASOREDESS\u201d, \u00a0Confederaci\u00f3n Nacional de Empresas Subsidiarias de Salud \u201cCONFESSALUD\u201d y Luis Eduardo Rinc\u00f3n Herrera. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente Decreto reglamenta la \u00a0organizaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, en especial aquellos aspectos relacionados con las entidades autorizadas \u00a0para la administraci\u00f3n de subsidios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. R\u00e9gimen Subsidiado. De conformidad con \u00a0lo establecido en la Ley 100, el r\u00e9gimen subsidiado es el conjunto de normas \u00a0que rigen la vinculaci\u00f3n de los individuos y de su n\u00facleo familiar al sistema \u00a0general de seguridad social en salud, cuando tal vinculaci\u00f3n se hace a trav\u00e9s \u00a0del pago total o parcial de una Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n Subsidiada, con \u00a0recursos fiscales o de solidaridad. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado a \u00a0nivel nacional. La direcci\u00f3n, control y vigilancia del r\u00e9gimen subsidiado del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, corresponde a la Naci\u00f3n, quien la \u00a0ejercer\u00e1 a trav\u00e9s del Ministerio de Salud, La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones de los Departamentos, Distritos y \u00a0Municipios. Le corresponde a los Departamentos, Distritos y Municipios a trav\u00e9s \u00a0de las Direcciones de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir el R\u00e9gimen Subsidiado en Salud a nivel \u00a0territorial de conformidad con las normas y orientaciones expedidas por el \u00a0Gobierno Nacional, Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar y adecuar las pol\u00edticas para la ampliaci\u00f3n de \u00a0la cobertura a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado concertando con todos los actores \u00a0involucrados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las acciones \u00a0tendientes a garantizar su funcionamiento y el logro de sus objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dimensionar la capacidad de afiliaci\u00f3n real al r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en el \u00e1rea de influencia, mediante la proyecci\u00f3n de los recursos \u00a0financieros disponibles en el Departamento, en los municipios y lo asignado por \u00a0la Naci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Concurrir los departamentos bajo el principio de \u00a0subsidiariedad, con los municipios y distritos, en la gesti\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado sin exceder los l\u00edmites de la propia competencia y en procura de \u00a0fortalecer la autonom\u00eda local, teniendo en cuenta la concertaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de competencias y actuaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar los departamentos con los municipios no \u00a0certificados en la operatividad del r\u00e9gimen subsidiado, de manera especial \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Desarrollar y aplicar los mecanismos de identificaci\u00f3n de \u00a0Beneficiarios definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adoptar el POS\u2011S y garantizar la complementariedad \u00a0en la prestaci\u00f3n de los servicios correspondientes a niveles superiores de \u00a0atenci\u00f3n, a cargo del subsidio a la oferta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Suscribir los contratos o convenios necesarios para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de subsidio a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Convocar a inscripci\u00f3n a las administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado que deseen operar en su \u00e1rea de influencia y vigilar que cumplan con \u00a0los requisitos establecidos en la ley y sus decretos reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear el Fondo de Salud correspondiente y la Subcuenta \u00a0Especial del r\u00e9gimen subsidiado y suscribir los convenios a que haya lugar en \u00a0las condiciones y oportunidad que determine el Ministerio de Salud, para \u00a0recibir y administrar todos los recursos destinados al subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apropiar las partidas presupuestales correspondientes a \u00a0la financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Suscribir los contratos que sean de su competencia, con \u00a0las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado que sean seleccionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Crear una base de datos de todos los beneficiarios del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a nivel territorial, as\u00ed como de las administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado que operan en su territorio que permita el adecuado control de la \u00a0operaci\u00f3n del sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cumplir con las funciones de vigilancia y control que \u00a0le corresponden de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Crear el Consejo Territorial de Seguridad Social en \u00a0Salud de su jurisdicci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos que establezca el \u00a0Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 1804 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. Entidades \u00a0administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado. Podr\u00e1n administrar los recursos del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud, las \u00a0Empresas Solidarias de Salud-ESS\u2011, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y \u00a0las Entidades Promotoras de Salud-EPS-de naturaleza p\u00fablica, privada o mixta, \u00a0que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 1804 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 Empresas \u00a0Solidarias de Salud. Las Empresas Solidarias de Salud estar\u00e1n autorizadas para \u00a0afiliar a los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, con el objetivo de \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del POS\u2011S, cuando acrediten ante la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud un patrimonio equivalente a 100 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes por cada cinco mil afiliados. Este \u00a0patrimonio podr\u00e1 estar compuesto por los aportes de los asociados, las \u00a0donaciones y los excedentes que logre capitalizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s \u00a0de los eventos se\u00f1alados en la ley, cuando la entidad no acredite dentro de los \u00a0plazos que este organismo le se\u00f1ale: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un n\u00famero \u00a0m\u00ednimo de cinco mil afiliados a la fecha de suscripci\u00f3n del contrato o \u00a0contratos de administraci\u00f3n de subsidios y de cincuenta mil al finalizar el \u00a0tercer a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0margen de solvencia equivalente al 40% del valor mensual de la Unidad de Pago \u00a0por Capitaci\u00f3n Subsidiada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las Empresas Solidarias de Salud, que a la fecha de expedici\u00f3n del presente \u00a0Decreto hayan celebrado contratos para la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, encontr\u00e1ndose \u00e9stos vigentes, podr\u00e1n continuar administrando estos \u00a0recursos hasta la finalizaci\u00f3n del contrato o agotamiento de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0renovarse o adicionarse estos contratos cuando las Empresas Solidarias de Salud \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 1804 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n administrar \u00a0los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado siempre y cuando presenten a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud para su aprobaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) El \u00a0dise\u00f1o de un programa especial para la administraci\u00f3n de subsidios en donde \u00a0demuestren su capacidad t\u00e9cnica y cient\u00edfica para organizar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La \u00a0constituci\u00f3n de una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes, con \u00a0los recursos destinados a los subsidios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud, podr\u00e1 revocar la autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0los eventos se\u00f1alados en la ley, cuando la entidad no acredite dentro de los \u00a0plazos se\u00f1alados por \u00e9sta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0n\u00famero m\u00ednimo de diez mil afiliados a la fecha de suscripci\u00f3n del contrato o \u00a0contratos de administraci\u00f3n de subsidios, veinticinco mil al finalizar el \u00a0segundo a\u00f1o y cincuenta mil al finalizar el tercer a\u00f1o. Este n\u00famero de \u00a0afiliados comprende tanto los que se financian directamente con los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100, como aquellos que se afilien con los \u00a0aportes de otros asociados seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reporte \u00a0anual sobre el recaudo efectivo de los recursos destinados a subsidios de salud \u00a0y su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 1804 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 Mecanismos \u00a0para la administraci\u00f3n directa de los recursos destinados a subsidios de salud. \u00a0Las cajas de compensaci\u00f3n familiar podr\u00e1n administrar directamente los recursos \u00a0recaudados destinados a subsidios de salud, de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando re\u00fanan los requisitos enunciados en el \u00a0art\u00edculo precedente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Determinen anualmente de conformidad con el presupuesto proyectado para el a\u00f1o \u00a0siguiente y el valor de la UPC\u2011S para ese mismo per\u00edodo, el n\u00famero de \u00a0beneficiarios de subsidios que est\u00e1 en capacidad de atender con el 90% de los \u00a0recursos de que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Establezcan al finalizar cada a\u00f1o de conformidad con los recaudos efectivos si \u00a0obtuvo el valor de las UPC\u2011S a que ten\u00eda derecho por cada afiliado. Si el \u00a0balance arroja un super\u00e1vit, la Caja deber\u00e1 girar de inmediato los excedentes a \u00a0la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. Si por el \u00a0contrario es deficitaria el Fondo le reconocer\u00e1 la diferencia con cargo a los \u00a0recursos de la subcuenta de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la Caja de Compensaci\u00f3n no obtenga la autorizaci\u00f3n para administrar \u00a0subsidios, la pierda o no re\u00fana el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados exigido en el \u00a0art\u00edculo precedente, deber\u00e1 girar el aporte obligatorio establecido en la Ley \u00a0100 a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 1804 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 Entidades \u00a0Promotoras de Salud. Podr\u00e1n participar en la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado las Entidades Promotoras de Salud, legalmente constituidas, con \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento vigente expedida por la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, siempre y cuando administren los recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en cuentas independientes del resto de sus rentas y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 1804 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 Funciones \u00a0de las Entidades Administradoras del R\u00e9gimen subsidiado. Son funciones de las \u00a0entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fomentar y promover la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Verificar con las Direcciones de Salud si los solicitantes inscritos son \u00a0efectivamente beneficiarios de subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Afiliar \u00a0a la poblaci\u00f3n Beneficiaria de subsidios, de conformidad con lo establecido en \u00a0el presente Decreto y expedir el carn\u00e9 correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Informar al Beneficiario sobre aquellos aspectos relacionados con cobertura \u00a0potencial, contenido del POS\u2011S, procedimientos para la inscripci\u00f3n, redes \u00a0de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del SGSSS, as\u00ed como el \u00a0valor de las cuotas moderadoras que debe pagar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Establecer el sistema de administraci\u00f3n financiera de los recursos provenientes \u00a0del subsidio a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Organizar la red de servicios para la atenci\u00f3n de los beneficiarios del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Garantizar a los beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado, directamente o a trav\u00e9s \u00a0de contrataci\u00f3n, la cabal prestaci\u00f3n de los servicios contenidos en el POS\u2011S; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios que \u00a0incluya la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n de la enfermedad, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n dentro de los par\u00e1metros de calidad y eficiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Vigilar, inspeccionar y controlar la calidad de los servicios prestados por las \u00a0IPS, sin perjuicio de las acciones que adelante la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Establecer el sistema de informaci\u00f3n de conformidad con los requerimientos de \u00a0la Direcci\u00f3n Territorial de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las \u00a0dem\u00e1s que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 1804 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. Asociaci\u00f3n, \u00a0consorcio o convenio. Para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0anteriormente se\u00f1alados, las Empresas Solidarias de Salud y las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n asociarse o suscribir convenios entre s\u00ed, con \u00a0otras entidades de su misma naturaleza y con Entidades Promotoras de Salud. En \u00a0este caso, deber\u00e1n manejarse los recursos del r\u00e9gimen subsidiado en cuentas \u00a0independientes de las entidades que se asocian, consorcian, o suscriben el \u00a0convenio, sujet\u00e1ndose a las exigencias y dem\u00e1s requisitos establecidos por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 1804 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 Autorizaci\u00f3n \u00a0especial. La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 autorizar de manera \u00a0excepcional, previa solicitud de la Direcci\u00f3n de Salud respectiva y una vez \u00a0agotados los tr\u00e1mites de concurso establecidos en el presente Decreto, a \u00a0Empresas Solidarias de Salud y a Cajas de Compensaci\u00f3n, la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos destinados a subsidio, cuando por razones geogr\u00e1ficas sea \u00a0imposible cumplir con el requisito de afiliados m\u00ednimos, siempre que se \u00a0garantice la debida prestaci\u00f3n de los servicios en condiciones de calidad, \u00a0oportunidad y eficiencia y la entidad acredite viabilidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de Entidades Administradoras de \u00a0Subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 574 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Concurso. \u00a0Con el fin de que la Direcci\u00f3n de Salud inscriba las entidades que podr\u00e1n \u00a0administrar el r\u00e9gimen subsidiado en su territorio, respetando la preferencia \u00a0consagrada en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 216 de la Ley 100, convocar\u00e1 a todas \u00a0las entidades interesadas para que acrediten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Que \u00a0est\u00e1n debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, con \u00a0Resoluci\u00f3n vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Que \u00a0poseen una red de servicios que les permite prestar los servicios definidos en \u00a0el POS\u2011S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Salud no podr\u00e1 exigir en ning\u00fan caso, para efectos de la \u00a0selecci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de requisitos adicionales a los aqu\u00ed enumerados y \u00a0deber\u00e1 verificar y avaluar especialmente lo relacionado con la Red de \u00a0prestadores de servicios en el municipio o \u00e1rea espec\u00edfica que garantice la \u00a0adecuada atenci\u00f3n de los afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0y para permitir la libre elecci\u00f3n de entidades administradoras y la igualdad de \u00a0condiciones entre ellas, la Direcci\u00f3n de Salud deber\u00e1 inscribir a todas las \u00a0entidades interesadas en administrar subsidios que as\u00ed lo soliciten y se \u00a0presenten con posterioridad a la fecha de selecci\u00f3n mediante el proceso de \u00a0concurso e inscripci\u00f3n de beneficiarios, siempre y cuando re\u00fanan los requisitos \u00a0enunciados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En el evento en que la Direcci\u00f3n municipal de Salud no est\u00e9 descentralizada \u00a0el proceso de selecci\u00f3n de las entidades administradoras ser\u00e1 coordinado por la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Salud y el proceso de afiliaci\u00f3n de los beneficiarios se \u00a0efectuar\u00e1 de manera coordinada entre la Direcci\u00f3n municipal y la Seccional, \u00a0quienes suscribir\u00e1n conjuntamente los contratos con las respectivas entidades \u00a0administradoras, de conformidad con lo aqu\u00ed estipulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las Direcciones de Salud que a\u00fan no hayan abierto concurso a la fecha de \u00a0expedici\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n convocarlo durante la primera semana \u00a0de febrero de 1996 dando, a las entidades interesadas en participar, un mes de \u00a0plazo para que acrediten los requisitos aqu\u00ed exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado \u00a0por el Decreto 574 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Selecci\u00f3n \u00a0e inscripci\u00f3n de las entidades administradoras de subsidios. La Direcci\u00f3n de \u00a0Salud seleccionar\u00e1 mediante acto administrativo, a las entidades administradoras \u00a0de subsidios, previo concepto favorable de la Junta de licitaciones o \u00a0adquisiciones o del \u00f3rgano que haga sus veces y proceder\u00e1 a inscribirlas, \u00a0autoriz\u00e1ndolas a administrar subsidios en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0selecci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse durante la segunda semana de marzo y a partir de \u00a0dicha fecha se dar\u00e1 inicio al proceso de selecci\u00f3n de entidad administradora \u00a0por parte de los beneficiarios de conformidad con las instrucciones que imparta \u00a0para tal efecto el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. La Junta de Licitaciones o el \u00f3rgano que haga sus veces, deber\u00e1 ajustarse \u00a0para efectos de la selecci\u00f3n, a los criterios establecidos en el art\u00edculo 13 \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Las direcciones de salud para facilitar la libre escogencia de los \u00a0beneficiarios de subsidio podr\u00e1 informar ampliamente sobre las entidades que \u00a0han sido seleccionadas e inscritas para la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen en su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado \u00a0por el Decreto 574 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Junta \u00a0de Licitaciones. Esta Junta o el \u00f3rgano que haga sus veces deber\u00e1 estar \u00a0integrada en la manera en que lo determine la administraci\u00f3n local o regional. \u00a0De todas formas, deber\u00e1 tener un representante de los beneficiarios del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado, que ser\u00e1 elegido por el Jefe de la administraci\u00f3n departamental, \u00a0distrital o municipal, seg\u00fan sea el caso, de terna presentada por las Mesas de \u00a0Solidaridad y de las Veedur\u00edas comunitarias, o en su defecto entre aquellos \u00a0beneficiarios de subsidios que presenten su nombre a consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Tarifas para las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Campo de aplicaci\u00f3n. El r\u00e9gimen de tarifas \u00a0que se reglamenta a continuaci\u00f3n ser\u00e1 de obligatoria aplicaci\u00f3n para las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud p\u00fablicas y para aquellas \u00a0privadas que contraten con el sector p\u00fablico la prestaci\u00f3n de servicios dentro \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Tarifas. Las tarifas autorizadas para la \u00a0contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios de salud dentro del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0del sistema general de seguridad social en salud tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo las \u00a0vigentes para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr\u00e1nsito-SOAT\u2011, sin \u00a0perjuicio que estas entidades pacten otras modalidades de contrataci\u00f3n, tales \u00a0como capitaci\u00f3n o pago por paquetes de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor de las tarifas SOAT, se establecer\u00e1n las \u00a0tarifas o cuotas de recuperaci\u00f3n de acuerdo con la estratificaci\u00f3n y \u00a0clasificaci\u00f3n previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ver Decreto 4877 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cuotas de Recuperaci\u00f3n. Son los dineros que debe pagar el \u00a0usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y la indigente no existir\u00e1n \u00a0cuotas de recuperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) La poblaci\u00f3n no afiliada al r\u00e9gimen subsidiado \u00a0identificada en el niveles 1 del SISBEN o incluidas en los listados censales \u00a0pagar\u00e1n un 5 % del valor de los servicios sin exceder el equivalente a un \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente por la atenci\u00f3n de un mismo evento y en el \u00a0nivel dos del SISBEN pagar\u00e1n un 10% del valor de los servicios sin exceder el \u00a0equivalente a dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Para la poblaci\u00f3n identificada en el nivel 3 de SISBEN \u00a0pagar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 30% del valor de los servicios sin exceder el \u00a0equivalente a tres salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes por la atenci\u00f3n \u00a0de un mismo evento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4) Para las personas afiliadas al r\u00e9gimen subsidiado y que \u00a0reciban atenciones por servicios no incluidas en el POS\u2011S, pagar\u00e1n de \u00a0acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5) La poblaci\u00f3n con capacidad de pago pagar\u00e1 tarifa plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo valor autorizado para las cuotas de recuperaci\u00f3n \u00a0se fijar\u00e1 de conformidad con las tarifas SOAT vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.4.20 del Decreto 780 \u00a0de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 18: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2008. \u00a0Expediente: 11001-03-24-000-2003-00198-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Elvia Mateus Ferreira. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 18: Ver Auto del Consejo de Estado \u00a0del 24 de junio de 1999. Expediente: 880\/99. Actor: Luis Eduardo Rinc\u00f3n \u00a0Herrera. Ponente: Humberto C\u00e1rdenas G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcciones de Salud. Las Direcciones de \u00a0Salud que de conformidad con el Decreto 2491 de 1994 \u00a0vienen cumpliendo funciones de Administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, deber\u00e1n \u00a0iniciar el proceso de inscripci\u00f3n de entidades administradoras de r\u00e9gimen \u00a0subsidiado a que se refiere el presente decreto, de forma tal que dentro de un \u00a0per\u00edodo no mayor a tres meses, las entidades administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado se encuentren debidamente inscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente las entidades territoriales podr\u00e1n conformar \u00a0EPS p\u00fablicas previo el cumplimiento de los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Direcciones de Salud que vienen actuando como \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, continuar\u00e1n cumpliendo las funciones \u00a0que ven\u00eda desarrollando con el objeto de garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a los beneficiarios de subsidio que tiene a su cargo, hasta \u00a0el momento en que \u00e9stos se afilien de manera efectiva a una entidad administradora \u00a0en los t\u00e9rminos del presente decreto. En todo caso, este proceso deber\u00e1 \u00a0completarse en un plazo m\u00e1ximo de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Destinaci\u00f3n de los recursos. De manera \u00a0excepcional y hasta el 31 de diciembre de 1995, se destinar\u00e1 el 1% de los \u00a0recursos correspondientes a la subcuenta de Solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, se dedicar\u00e1 a apoyar financiera y t\u00e9cnicamente el \u00a0montaje del Sistema de informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n de los Beneficiarios \u00a0(SISBEN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21, Vigencia. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial los Decretos 1877, \u00a01895 \u00a0y 2491 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO \u00a0SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Leonardo \u00a0Villar G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Augusto \u00a0Gal\u00e1n Sarmiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02357 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (diciembre 29) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamentan algunos aspectos \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}