{"id":25114,"date":"2023-07-13T18:26:33","date_gmt":"2023-07-13T18:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-243-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:33","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:33","slug":"decreto-243-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-243-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 243 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0243 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 02 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo \u00a0Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, mediante el \u00a0cual se adopta su Estatuto Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, delegatario de las funciones \u00a0presidenciales en desarrollo del Decreto \u00a0199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Aprobar \u00a0el Acuerdo n\u00famero 02 del 30 de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo \u00a0Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, cuyo texto es \u00a0el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 02 de \u00a01995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta \u00a0el Estatuto Interno de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo \u00a0Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, en ejercicio \u00a0de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Decreto 2083 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adoptar \u00a0el siguiente Estatuto Interno que regir\u00e1 la administraci\u00f3n y el funcionamiento \u00a0de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, MISION Y \u00a0FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Naturaleza. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, de car\u00e1cter universitario, adscrito \u00a0al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, dotado de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonio independiente y autonom\u00eda \u00a0acad\u00e9mica de conformidad con las normas que regulan el Sector Educativo en \u00a0general y el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Misi\u00f3n. \u00a0La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, tiene como misi\u00f3n la investigaci\u00f3n, \u00a0la ense\u00f1anza, la extensi\u00f3n y la difusi\u00f3n en los campos del saber de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Estado. Especialmente le corresponde atender los \u00a0requerimientos de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y la \u00a0asesor\u00eda a la administraci\u00f3n en todos sus \u00f3rdenes, propendiendo al \u00a0fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la funci\u00f3n \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Funciones. Son funciones de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0ESAP, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propender por la \u00a0permanente difusi\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resaltando los principios que \u00a0rigen la funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la unidad \u00a0nacional, la descentralizaci\u00f3n, la integraci\u00f3n territorial y la cooperaci\u00f3n \u00a0interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del pa\u00eds dispongan de \u00a0los recursos humanos y de las tecnolog\u00edas apropiadas que les permitan atender \u00a0adecuadamente sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear, desarrollar \u00a0y difundir el conocimiento cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, orientado a consolidar los \u00a0campos del saber propios de la Administraci\u00f3n y de la Gesti\u00f3n P\u00fablica en todos \u00a0sus \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza \u00a0administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus distintos niveles, y que sirvan como instrumento \u00a0para el desarrollo de los programas de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar el \u00a0resultado de las investigaciones y estudios que realice, y constituirse en \u00a0centro de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las ciencias y t\u00e9cnicas concernientes a la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar \u00a0programas curriculares de formaci\u00f3n en educaci\u00f3n superior, conducentes al \u00a0fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0al desarrollo de habilidades para desempe\u00f1os profesionales en sus campos de \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Generar, innovar y \u00a0difundir tecnolog\u00edas, mediante actividades de extensi\u00f3n, tales como la \u00a0consultor\u00eda, la asesor\u00eda, la capacitaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n en el campo \u00a0cient\u00edfico\u2011tecnol\u00f3gico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar \u00a0programas de capacitaci\u00f3n que habiliten para el ingreso y ascenso en la carrera \u00a0administrativa y en los diferentes sistemas de administraci\u00f3n de personal a los \u00a0servidores p\u00fablicos, para un mejor ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Actuar como \u00f3rgano \u00a0consultivo, para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalizaci\u00f3n \u00a0y modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fortalecer y \u00a0ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperaci\u00f3n con organismos nacionales \u00a0e internacionales afines a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el \u00a0cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0podr\u00e1 adelantar planes, proyectos y programas en cooperaci\u00f3n con entidades de \u00a0cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y las entidades y \u00a0centros dedicados a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Domicilio. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, tiene como \u00a0domicilio la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. donde funciona su Sede Principal \u00a0y podr\u00e1 tener sedes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION, \u00a0ADMINISTRACION Y ASESORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Escuela \u00a0Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica a nivel nacional estar\u00e1 a cargo del Consejo \u00a0Directivo Nacional, del Consejo Acad\u00e9mico y del Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Consejo \u00a0Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos miembros \u00a0designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, uno de ellos egresado de la ESAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un miembro del \u00a0Consejo Acad\u00e9mico Nacional, designado por \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante \u00a0de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un representante \u00a0de la Confederaci\u00f3n de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un profesor de la \u00a0ESAP, elegido por el profesorado de planta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un estudiante que \u00a0curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el \u00a0estudiantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Nacional \u00a0de la Escuela asistir\u00e1 el Consejo con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General \u00a0de la Escuela ser\u00e1 el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El miembro \u00a0del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, el representante de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Municipios, el representante de la Confederaci\u00f3n de Gobernadores, el profesor y \u00a0el estudiante de la ESAP, ser\u00e1n designados o elegidos para per\u00edodos de dos a\u00f1os \u00a0de acuerdo con el procedimiento que reglamente el Consejo Directivo Nacional. \u00a0El ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 condicionado a que los miembros conserven sus \u00a0calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Funciones del Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definir y adoptara \u00a0las pol\u00edticas acad\u00e9micas y administrativas y la planeaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir y adoptar \u00a0la organizaci\u00f3n acad\u00e9mica, administrativa y financiara de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar porque la \u00a0marcha de la instituci\u00f3n est\u00e9 acorde con las disposiciones legales, el presente \u00a0Estatuto y las pol\u00edticas institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir o \u00a0modificar el Estatuto Interno, la Estructura Interna y las plantas de personal \u00a0y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. As\u00ed mismo expedir el \u00a0Estatuto del Personal Docente, el R\u00e9gimen Acad\u00e9mico, el Reglamento Estudiantil \u00a0y los dem\u00e1s reglamentos de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear, suspender o \u00a0suprimir los programas conducentes a t\u00edtulo, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes y previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear, suprimir o \u00a0fusionar las Sedes Territoriales, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional, y de conformidad con los requisitos que establece el presente \u00a0Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar el \u00a0presupuesto de la Instituci\u00f3n y autorizar las adiciones y traslados \u00a0presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar la \u00a0aceptaci\u00f3n de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonom\u00eda \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar al \u00a0Director Nacional para la celebraci\u00f3n de convenios tendientes a adelantar \u00a0programas acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar al \u00a0Director Nacional, de manera previa a la iniciaci\u00f3n del proceso de selecci\u00f3n \u00a0del contratista, la celebraci\u00f3n de contratos o convenios con instituciones o \u00a0gobiernos extranjeros o instituciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Examinar y aprobar \u00a0anualmente los estados financieros de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Fijar los derechos \u00a0pecuniarios de car\u00e1cter acad\u00e9mico, a propuesta del Director Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Otorgar los \u00a0est\u00edmulos y distinciones que determinen los estatutos y reglamentos de la \u00a0Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Evaluar los \u00a0informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en \u00a0la entidad, conforme a la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegan las \u00a0funciones que estime pertinentes en subcomisiones conformadas por algunos de \u00a0sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Delegar en los \u00a0diferentes niveles de direcci\u00f3n universitaria algunas de sus funciones con \u00a0miras a cumplir los fines de la Escuela de acuerdo con las leyes vigentes, el Decreto 2083 de 1994 \u00a0el presente Estatuto y los reglamentos internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Establecer las \u00a0cuant\u00edas de delegaci\u00f3n de funciones del Director Nacional en materia de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa, de acuerdo con la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Darse su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la Ley, los estatutos y reglamentos de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Comit\u00e9s \u00a0asesores y consultivos. El Consejo Directivo Nacional podr\u00e1 integrar comit\u00e9s \u00a0asesores y consultivos de la Escuela, de las sedes territoriales y de sus \u00a0programas propiciando la participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas, en especial \u00a0las del orden territorial y las del Sector Educativo y de personas destacadas \u00a0en administraci\u00f3n p\u00fablica, actividades acad\u00e9micas e investigativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Reuniones. El Consejo Directivo Nacional se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al \u00a0mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el \u00a0Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n concurrir los \u00a0funcionarios que el Consejo Directivo Nacional o el Director Nacional \u00a0determinen cuando los temas a tratar as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Qu\u00f3rum y \u00a0votaciones. El Consejo Directivo Nacional podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0presencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones las tomar\u00e1 con el voto \u00a0favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Actos \u00a0del Consejo Directivo Nacional. Las decisiones del Consejo Directivo Nacional \u00a0se denominar\u00e1n Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantar\u00e1n Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Actas y los \u00a0Acuerdos ser\u00e1n firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo, se \u00a0numerar\u00e1n con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se celebr\u00f3 la reuni\u00f3n y \u00a0en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario General de la \u00a0Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Car\u00e1cter \u00a0de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros del Consejo \u00a0Directivo Nacional aunque ejercen funciones p\u00fablicas no adquieren por ese s\u00f3lo \u00a0hecho la calidad de empleados p\u00fablicos y est\u00e1n sujetos a las inhabilidades e \u00a0incompatibilidades establecidas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Honorarios. Por su asistencia a las reuniones del Consejo, sus miembros \u00a0devengar\u00e1n los honorarios que determine el Gobierno Nacional mediante \u00a0Resoluci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Director \u00a0Nacional. El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente \u00a0del Presidente de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Requisitos del Director Nacional. Para ser nombrado Director Nacional de la \u00a0Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica se requiere poseer t\u00edtulo de \u00a0posgrado y acreditar experiencia directiva en la administraci\u00f3n p\u00fablica o en la \u00a0docencia universitaria no inferior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Funciones del Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir y hacer \u00a0cumplir la Constituci\u00f3n, la Ley, los estatutos, y reglamentos de la ESAP, las \u00a0decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar al \u00a0Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la ESAP, previo concepto \u00a0del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir, coordinar \u00a0y vigilar la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir mediante \u00a0resoluciones los actos administrativos, adjudicar y suscribir los contratos que \u00a0sean necesarios para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la Escuela, ajust\u00e1ndose a \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer al \u00a0Consejo Directivo Nacional la organizaci\u00f3n interna de la ESAP y la planta de \u00a0personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Someter a consideraci\u00f3n \u00a0del Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, \u00a0la creaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o supresi\u00f3n de los programas conducentes a t\u00edtulo, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer al \u00a0Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, la \u00a0creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de sedes territoriales, de conformidad con los \u00a0requisitos establecidos en el presente acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Determinar el \u00a0n\u00famero y localizaci\u00f3n de los Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0CETAC, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo Nacional el proyecto de presupuesto, \u00a0ejecutarlo una vez aprobado, someter a su consideraci\u00f3n las modificaciones \u00a0presupuestales y rendir informe sobre la ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Actuar como \u00a0ordenador del gasto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Nombrar y remover \u00a0el personal de la Escuela de acuerdo con las disposiciones legales, \u00a0estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer todas las funciones \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar al \u00a0Consejo Directivo Nacional, para su aprobaci\u00f3n respectiva, el R\u00e9gimen \u00a0Acad\u00e9mico, el Estatuto de Personal Docente y el Reglamento Estudiantil, previo \u00a0concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Se\u00f1alar las \u00a0funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los \u00a0requisitos para su desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar con su \u00a0firma los diplomas, actas de grado, t\u00edtulos y certificados que expida la ESAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presidir el \u00a0Consejo Acad\u00e9mico Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Aplicar las \u00a0sanciones disciplinarias que le correspondan por Ley o por reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Liderar los \u00a0procesos de planeaci\u00f3n y de control de la ESAP; adoptar las medidas y proponer \u00a0a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Delegar las \u00a0funciones que estime pertinentes de acuerdo con la Ley y los estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Presentar \u00a0anualmente una memoria de gesti\u00f3n a los Consejos Directivo Nacional y Acad\u00e9mico \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Presentar al \u00a0Consejo Directivo Nacional, peri\u00f3dicamente y al menos una vez al a\u00f1o, un \u00a0informe sobre las actividades de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n adelantadas por la \u00a0Escuela en materia de capacitaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Adoptar \u00a0procedimientos apropiados de planeaci\u00f3n como programaci\u00f3n, direcci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de las actividades de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Velar por la \u00a0conservaci\u00f3n y acrecentamiento del patrimonio econ\u00f3mico, cient\u00edfico, \u00a0pedag\u00f3gico, cultural y art\u00edstico de la Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Solicitar las \u00a0adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la \u00a0vigencia fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Procurar por la \u00a0adecuada recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n e inversi\u00f3n de los bienes y rentas de la \u00a0Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Velar por el \u00a0dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de un adecuado sistema de control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Las atribuidas en \u00a0el Decreto ley 2130 \u00a0de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Las dem\u00e1s que le \u00a0correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP, \u00a0que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le \u00a0sean delegadas por el Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Actos \u00a0del Director. Los actos o decisiones administrativos que dicte el Director \u00a0Nacional en el ejercicio de sus funciones, se denominar\u00e1n Resoluciones, las \u00a0cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que \u00a0se expidan y su conservaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Secretario General, quien los \u00a0refrendar\u00e1 con su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Nacional. El Consejo Acad\u00e9mico es la m\u00e1xima autoridad acad\u00e9mica de la \u00a0Escuela. Estar\u00e1 presidido por el Director Nacional y de \u00e9l har\u00e1n parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Subdirector \u00a0Acad\u00e9mico de la Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tres \u00a0representantes de los directores de las unidades acad\u00e9micas de docencia, \u00a0investigaci\u00f3n y de asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n, elegidos por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante \u00a0de los directores territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos profesores de \u00a0la ESAP, elegidos por el profesorado de planta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un estudiante que \u00a0curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el \u00a0estudiantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector \u00a0Administrativo asistir\u00e1 como invitado permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General \u00a0de la Escuela ser\u00e1 el Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0representantes de las Unidades Acad\u00e9micas, de los directores territoriales, de \u00a0los profesores y de los estudiantes ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de dos (2) \u00a0a\u00f1os, seg\u00fan el procedimiento que determine el Consejo Directivo Nacional. El \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 condicionado a que los miembros conserven sus \u00a0calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Funciones del Consejo Acad\u00e9mico Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el \u00a0desarrollo acad\u00e9mico de la Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Modificar los \u00a0programas acad\u00e9micos y recomendar al Consejo Directivo Nacional, por intermedio \u00a0del Director Nacional, la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de programas de \u00a0formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n o extensi\u00f3n y de sedes territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir concepto \u00a0previo a la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Acad\u00e9mico, Estatuto de Personal \u00a0Docente y Reglamento Estudiantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Rendir informes \u00a0peri\u00f3dicos al Consejo Directivo Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir la \u00a0pol\u00edtica en materia de publicaciones institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar los \u00a0est\u00edmulos y distinciones acad\u00e9micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen los estatutos y reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Reuniones. El Consejo Acad\u00e9mico Nacional se reunir\u00e1 ordinariamente una vez al \u00a0mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Director Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n concurrir los \u00a0funcionarios que el Consejo o el Director Nacional determinen cuando los temas \u00a0a tratar as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Qu\u00f3rum y \u00a0votaciones. El Consejo Acad\u00e9mico Nacional podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la \u00a0presencia de la mayor\u00eda de sus miembros y las decisiones las tomar\u00e1 con el voto \u00a0favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Actos \u00a0del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. Las decisiones del Consejo Acad\u00e9mico Nacional \u00a0se denominar\u00e1n Acuerdos y de las reuniones del Consejo se levantar\u00e1n Actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas y los \u00a0acuerdos ser\u00e1n firmados por el Director Nacional y el Secretario del Consejo, \u00a0se numerar\u00e1n con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se celebr\u00f3 la reuni\u00f3n \u00a0y en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario General de la \u00a0Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sedes \u00a0Territoriales. El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica-ESAP\u2011, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Nacional, podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar Sedes Territoriales en los lugares \u00a0del territorio nacional que considere necesario para la satisfacci\u00f3n de los \u00a0requerimientos de formaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos y de \u00a0asesor\u00eda a las entidades territoriales en el ejercicio de las competencias que \u00a0le son propias en virtud de los mandatos constitucionales y legales, previo el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n o \u00a0fusi\u00f3n de sedes estar\u00e1 precedida de un estudio de factibilidad sobre la sede \u00a0cuya creaci\u00f3n se propone o la que resulte de la fusi\u00f3n, presentado por la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional y que contenga como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Definici\u00f3n y \u00a0justificaci\u00f3n del \u00e1rea de cobertura propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-An\u00e1lisis de los \u00a0requerimientos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda e investigaci\u00f3n de los \u00a0entes territoriales de la jurisdicci\u00f3n que se propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis sobre los programas acad\u00e9micos iguales o similares ofrecidos por otras \u00a0instituciones p\u00fablicas o privadas del \u00e1rea de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Informaci\u00f3n sobre \u00a0los recursos con que cuentan las entidades territoriales del \u00e1rea de cobertura \u00a0en materia de asesor\u00eda e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-An\u00e1lisis de los \u00a0requerimientos y posibles demanda de servicios de las entidades territoriales \u00a0del \u00e1rea de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personal docente, de \u00a0planta o contratado, y la dedicaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Organizaci\u00f3n \u00a0administrativa, recursos f\u00edsicos y financieros con que contar\u00eda la sede para \u00a0cubrir adecuadamente los requerimientos de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda e \u00a0investigaci\u00f3n del \u00e1rea de cobertura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La propuesta de \u00a0supresi\u00f3n de sedes territoriales ser\u00e1 justificada por el Director Nacional ante \u00a0el Consejo Directivo Nacional, informando c\u00f3mo ser\u00e1n cubiertos los \u00a0requerimientos que atiende la sede cuya supresi\u00f3n se propone y como ser\u00e1n \u00a0resueltos los asuntos administrativos que resulten de la supresi\u00f3n de la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Jurisdicci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de las sedes territoriales. En el acto de creaci\u00f3n \u00a0de una nueva sede o de la que resulte de la fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s sedes \u00a0territoriales, el Consejo Directivo Nacional la clasificar\u00e1 y determinar\u00e1 su \u00a0estructura y su jurisdicci\u00f3n que no necesariamente debe coincidir con la \u00a0distribuci\u00f3n general del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Estructura de las sedes territoriales. Las sedes territoriales tendr\u00e1n un \u00a0Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo Acad\u00e9mico \u00a0Territorial y en todo caso, deber\u00e1n estructurarse de forma tal que facilite la \u00a0prestaci\u00f3n racional y oportuna de los programas de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n a su cargo la \u00a0direcci\u00f3n de los distintos Centros Territoriales de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica-CETAP- que se organicen de conformidad con los requisitos y condiciones \u00a0que establece el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Directores Territoriales. Los Directores Territoriales ser\u00e1n nombrados o \u00a0designados por el Director Nacional de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Consejos \u00a0Directivos Territoriales. Los Consejos Directivos Territoriales estar\u00e1n \u00a0integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador o \u00a0Gobernadores del departamento o departamentos de la jurisdicci\u00f3n de la sede, \u00a0seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Alcalde \u00a0representante de los alcaldes de los distritos, municipios, entidades \u00a0territoriales ind\u00edgenas de la jurisdicci\u00f3n de la sede, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>elegido por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un profesor o \u00a0tutor de la Escuela, elegido por el profesorado de la Sede Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un estudiante que \u00a0curse uno de los programas regulares de la Sede, elegido por el estudiantado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un egresado de la \u00a0Escuela, designado por el Consejo Directivo Nacional de terna que le presente \u00a0el Director Nacional para un per\u00edodo de dos a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Un Coordinador \u00a0Territorial de los CETAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0Territorial asistir\u00e1 con derecho a voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como \u00a0Secretario del Consejo el funcionario que determine el Director Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n est\u00e1 condicionado a que los miembros conserven sus \u00a0calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Funciones de los Consejos Directivos Territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar porque la \u00a0marcha de la Sede est\u00e9 acorde con las disposiciones legales, estatutarias y \u00a0reglamentarias y las pol\u00edticas determinadas por las instancias de direcci\u00f3n de \u00a0la Escuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adecuar las \u00a0pol\u00edticas institucionales de la ESAP, a las necesidades y especificidades de la \u00a0regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar \u00a0proyectos de apoyo al desarrollo institucional de los entes territoriales de la \u00a0jurisdicci\u00f3n, dentro de las pol\u00edticas investigativas de la ESAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar al \u00a0Director Nacional el n\u00famero y localizaci\u00f3n de los Centros Territoriales de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica-CETAP\u2011; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer y \u00a0desarrollar estrategias dirigidas al financiamiento y fortalecimiento de las \u00a0actividades de la ESAP en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conocer los \u00a0informes anuales de actividades producidos por el Director Territorial con \u00a0destino a las instancias centrales de la ESAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar, en \u00a0primera instancia, el Plan Anual de Actividades de la Sede Territorial de la \u00a0ESAP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que les \u00a0asignen la ley, los estatutos o reglamentos de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Consejos \u00a0Acad\u00e9micos Territoriales. Los Consejos Acad\u00e9micos Territoriales estar\u00e1n \u00a0integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director \u00a0Territorial, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los coordinadores \u00a0de los programas acad\u00e9micos de la Sede Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante \u00a0de los coordinadores del (os) CETAP, elegido por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un representante \u00a0de los docentes o tutores, de la Sede Territorial, elegido por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un representante \u00a0de los estudiantes, elegido por \u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como \u00a0secretario del Consejo quien haga sus veces en el Consejo Directivo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo; Los \u00a0representantes de que tratan los literales c), d) y e) del presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, de conformidad con el \u00a0reglamento que expida el Consejo Directivo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Funciones de los Consejos Acad\u00e9micos Territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, lineamientos, reglamentos y dem\u00e1s normas que \u00a0determine el Consejo Directivo Nacional, la Direcci\u00f3n Nacional, el Consejo \u00a0Acad\u00e9mico Nacional y el respectivo Consejo Directivo Terrritorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar al \u00a0Consejo Acad\u00e9mico Nacional la apertura, fusi\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los \u00a0programas acad\u00e9micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rendir informes \u00a0peri\u00f3dicos al Consejo Directivo Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente el desarrollo de los programas acad\u00e9micos que se realicen en la \u00a0Sede Territorial y recomendar los ajustes necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar y \u00a0resolver los asuntos, de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0R\u00e9gimen Acad\u00e9mico y el Estatuto Estudiantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que en \u00a0materia acad\u00e9mica, les asignen los estatutos o reglamentos de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Unidades \u00a0Acad\u00e9micas y de Investigaci\u00f3n. Para la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0programas curriculares, de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda e investigaci\u00f3n, las sedes \u00a0territoriales administrar\u00e1n unidades acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0organizadas por la Direcci\u00f3n Nacional de acuerdo con los programas que, previo \u00a0concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional, apruebe el Consejo Directivo Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Centros \u00a0Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0-CETAP-. Los Centros Territoriales de Administraci\u00f3n P\u00fablica-CETAP-ser\u00e1n \u00a0organizados por el Director Nacional, previa recomendaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Directivos Territoriales, en el n\u00famero y localizaci\u00f3n que permitan brindar un \u00a0apoyo adecuado a las sedes territoriales en el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada CETAP tendr\u00e1 un \u00a0coordinador quien ser\u00e1 el responsable de la administraci\u00f3n de los programas que \u00a0se desarrollen en su \u00e1rea de influencia y depender\u00e1 del Director Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Patrimonio. El patrimonio de la Escuela est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las partidas que \u00a0le sean asignadas dentro de los presupuestos nacional, departamental, distrital \u00a0o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los aportes de la Ley 21 de 1982; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los bienes muebles \u00a0e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente, as\u00ed como \u00a0sus frutos y rendimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los ingresos que \u00a0perciba por concepto de matr\u00edculas y dem\u00e1s derechos acad\u00e9micos y venta de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los bienes que \u00a0como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Estructura interna. La estructura interna de la Escuela ser\u00e1 adoptada por el \u00a0Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes \u00a0lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las unidades del \u00a0nivel directivo, se denominar\u00e1n Secretar\u00eda General y Subdirecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las unidades que \u00a0cumplen funciones de asesor\u00eda, planeaci\u00f3n y control interno se denominar\u00e1n \u00a0Oficinas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las unidades de \u00a0investigaci\u00f3n se denominar\u00e1n institutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las unidades \u00a0acad\u00e9micas se denominar\u00e1n Facultades, Departamentos, Areas o programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las unidades de \u00a0servicios y apoyo acad\u00e9mico y las de car\u00e1cter estrictamente administrativo se \u00a0denominar\u00e1n Centros o Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Director Nacional y, previa delegaci\u00f3n de \u00e9ste, los Directores Territoriales de \u00a0la Escuela podr\u00e1n organizar grupos internos de trabajo con el fin de \u00a0desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misi\u00f3n y \u00a0desarrollar sus pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Personal \u00a0Docente. Para el desarrollo de los programas docentes, de investigaci\u00f3n y de \u00a0extensi\u00f3n, la Escuela contar\u00e1 con personal docente de planta o contratado que \u00a0se regir\u00e1 por el Estatuto del Personal Docente que expida el Consejo Directivo \u00a0Nacional, previo concepto del Consejo Acad\u00e9mico Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0personal docente contratado se vincular\u00e1 a la Escuela para per\u00edodos acad\u00e9micos \u00a0determinados, mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios que no estar\u00e1 sujeto \u00a0a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares, conforme \u00a0a lo se\u00f1alado en el Estatuto del Personal Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Personal \u00a0Administrativo. Las personas que presten sus servicios a la Escuela tendr\u00e1n el \u00a0car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos y se someter\u00e1n al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, conforme a las normas vigentes, podr\u00e1n vincularse mediante contrato \u00a0de trabajo las personas que desempe\u00f1en actividades de construcci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de obras p\u00fablicas de la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICOS DE \u00a0LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Procedimiento Gubernativo. Los actos administrativos que se expidan para el \u00a0cumplimiento de las funciones de la Escuela, salvo las decisiones derivadas de \u00a0su autonom\u00eda acad\u00e9mica, estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo \u00a0contemplado en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Recursos. Salvo lo dispuesto en disposiciones legales o estatutarias \u00a0especiales, contra las resoluciones del Director Nacional, s\u00f3lo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las \u00a0determinaciones del Consejo Directivo Nacional que establezcan situaciones jur\u00eddicas \u00a0generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones \u00a0individuales y concretas, ser\u00e1n susceptibles del recurso de reposici\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>acciones contencioso \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos proferidos \u00a0por el Consejo Acad\u00e9mico Nacional estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen que se determine, \u00a0con base en la autonom\u00eda acad\u00e9mica, en el R\u00e9gimen Acad\u00e9mico y el Estatuto del \u00a0Personal Docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. R\u00e9gimen \u00a0Contractual. La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 facultada para \u00a0celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misi\u00f3n y \u00a0objetivos, de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y la Legislaci\u00f3n de Ciencia y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y \u00a0ADMINISTRATIVO, INSPECCION Y VIGILANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Control \u00a0f\u00edscal. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la Escuela de conformidad con las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Control \u00a0Administrativo. La Direcci\u00f3n Nacional de la Escuela establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 \u00a0sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de control interno de conformidad con las \u00a0disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0Inspecci\u00f3n y vigilancia. La Escuela estar\u00e1 sujeta a la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0prevista por las normas constitucionales, legales y reglamentarias para las \u00a0entidades que prestan el servicio p\u00fablico educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. El \u00a0presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del Decreto de \u00a0aprobaci\u00f3n expedido por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones \u00a0estatutarias y reglamentarias que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y \u00a0C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C. a 30 de enero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) El Presidente, \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo) El Secretario, \u00a0Rodrigo Avalos Ospina.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 2 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegatario de las \u00a0Funciones Presidenciales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO SERPA URIBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0243 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 2) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0aprueba el Acuerdo n\u00famero 02 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo \u00a0Nacional de la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, mediante el \u00a0cual se adopta su Estatuto Interno. \u00a0 \u00a0 El Ministro de \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}