{"id":25116,"date":"2023-07-13T18:26:33","date_gmt":"2023-07-13T18:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-245-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:33","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:33","slug":"decreto-245-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-245-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 245 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0245 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ajusta \u00a0la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se \u00a0determina la del Incora y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0por el Decreto 1690 de 1997 \u00a0y por la Ley 363 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las extraordinarias \u00a0conferidas en el art\u00edculo 108 de la Ley 160 de 1994 y \u00a0teniendo en cuenta las recomendaciones de la comisi\u00f3n asesora se\u00f1alada en el \u00a0par\u00e1grafo segundo del mismo art\u00edculo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este T\u00edtulo fue \u00a0derogado por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22 y por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba De la Estructura Interna. Ajustar la estructura interna del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural se\u00f1alada en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1279 de 1994, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificar \u00a0la estructura de la Oficina Jur\u00eddica, la cual ser\u00e1 Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica, \u00a0adscrita a la Decretar\u00eda General y tendr\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 1279 de 1994 y la relativa al registro, control y \u00a0expedici\u00f3n de las matr\u00edculas profesionales de las profesiones agropecuarias, \u00a0mientras se constituyen los Consejos Profesionales referidos en el par\u00e1grafo 2\u00ba \u00a0del citado art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crear \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n e Inform\u00e1tica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adscrita \u00a0a la Secretar\u00eda General, la cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir \u00a0y coordinar la elaboraci\u00f3n de los instrumentos b\u00e1sicos para la planeaci\u00f3n \u00a0integral interna del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera y la Direcci\u00f3n de \u00a0Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0General, los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de \u00a0los procesos internos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prestar \u00a0el soporte b\u00e1sico para la planeaci\u00f3n de los procesos internos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estructurar, \u00a0implantar y mantener actualizado el sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0planes, programas y proyectos desarrollados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Consolidar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera y la Direcci\u00f3n de \u00a0Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda \u00a0General, el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de inversi\u00f3n y de \u00a0metas f\u00edsicas, y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar \u00a0al Ministro, por intermedio de la Secretar\u00eda General, informes peri\u00f3dicos sobre \u00a0la marcha de los planes, programas y proyectos internos del Ministerio y los \u00a0dem\u00e1s que le sean solicitados y proponer los ajustes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asesorar \u00a0a las distintas dependencias del Ministerio y coordinar con ellas los estudios \u00a0y an\u00e1lisis para la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los manuales de procedimientos \u00a0y de funciones, m\u00e9todos de trabajo y administraci\u00f3n de formatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1ar \u00a0y mantener actualizada la estructura organizativa, los manuales de funciones, \u00a0las normas y procedimientos administrativos del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las respectivas dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estudiar \u00a0y someter a aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General el plan inform\u00e1tico del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover \u00a0y adelantar, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias, la \u00a0sistematizaci\u00f3n integral del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Planear, \u00a0dirigir, evaluar y controlar el dise\u00f1o, la compra y el desarrollo de las \u00a0aplicaciones computacionales requeridas y velar por su mantenimiento y \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1ar \u00a0los mecanismos que garanticen la integridad y seguridad de la informaci\u00f3n \u00a0sistematizada producida por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Realizar \u00a0las pruebas t\u00e9cnicas de funcionamiento sobre los sistemas desarrollados o sobre \u00a0los paquetes adquiridos, a fin de confirmar la efectividad en las soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Investigar \u00a0acerca de los equipos y usos de la telem\u00e1tica y propender por su aplicaci\u00f3n en \u00a0el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Planear \u00a0el desarrollo de las telecomunicaciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Elaborar \u00a0los manuales t\u00e9cnicos que garanticen la operatividad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Apoyar \u00a0a la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos en la elaboraci\u00f3n de los planes de \u00a0capacitaci\u00f3n relacionados con el manejo de los equipos y de las aplicaciones \u00a0computacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos sobre la marcha de la sistematizaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adoptar \u00a0mecanismos de control interno que garanticen el funcionamiento eficaz, \u00a0eficiente y econ\u00f3mico de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Evaluar \u00a0los procedimientos internos de esta dependencia y proponer los ajustes correspondientes \u00a0para su formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las funciones relativas al control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del \u00a0Ministerio, de que tratan los literales a) y g) del art\u00edculo 26 del Decreto 1279 de 1994 y las relacionadas con Inform\u00e1tica \u00a0descritas en los literales b) y d) del art\u00edculo 28 del mismo decreto, ser\u00e1n \u00a0ejercidas por la Oficina de Planeaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n e Inform\u00e1tica establecida \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, \u00a0INCORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba De la naturaleza. El Instituto \u00a0Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, es un establecimiento p\u00fablico \u00a0descentralizado del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y su domicilio es la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Objetivos. El Instituto Colombiano de \u00a0la Reforma Agraria, tiene como objetivos primordiales promover, mediante los \u00a0mecanismos previstos en la Ley 160 de 1994, el \u00a0acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios; \u00a0coordinar las actividades que deben cumplir los organismos y entidades \u00a0integrantes del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural \u00a0Campesino para la prestaci\u00f3n de los servicios rurales relacionados con el \u00a0desarrollo de la econom\u00eda y el bienestar de la poblaci\u00f3n campesina; desarrollar \u00a0las pol\u00edticas y ejecutar los planes del Gobierno Nacional para reformar la \u00a0estructura social agraria; adelantar los procedimientos administrativos \u00a0agrarios relacionados con la extinci\u00f3n del derecho de dominio de predios \u00a0rurales, la clarificaci\u00f3n de la propiedad y el deslinde de las tierras \u00a0nacionales y las pertenecientes a los resguardos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0negras; regular la ocupaci\u00f3n y aprovechamiento de las tierras bald\u00edas de la \u00a0Naci\u00f3n y disponer su reserva, adjudicaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n por indebida \u00a0ocupaci\u00f3n u otras causas legales; velar por el cumplimiento de la funci\u00f3n \u00a0social de la propiedad rural y promover la constituci\u00f3n y operaci\u00f3n de \u00a0Cooperativas de Beneficiarios de la Reforma Agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba De las funciones. En desarrollo de su \u00a0misi\u00f3n, corresponde al Incora el ejercicio de las funciones que le se\u00f1ala el \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 160 de 1994 y las \u00a0dem\u00e1s que expresamente le atribuyen otras disposiciones legales o \u00a0reglamentarias o las establecidas en sus estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA DEL INCORA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 1690 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16. De \u00a0la estructura. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 JUNTA DIRECTIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 GERENCIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Oficina Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Oficina de Relaciones P\u00fablicas y Prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 SECRETARIA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 SUBGERENCIA FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Divisi\u00f3n Financiera y de Administraci\u00f3n del Subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Divisi\u00f3n de Contabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 SUBGERENCIA JURIDICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0Divisi\u00f3n de Procedimientos Agrarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Asesor\u00eda Legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 SUBGERENCIA OPERATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 \u00a0Divisi\u00f3n de Promoci\u00f3n del Mercado de Tierras y Subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Adquisici\u00f3n de Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00a0Divisi\u00f3n de Desarrollo Empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 \u00a0Divisi\u00f3n del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Divisi\u00f3n \u00a0de Atenci\u00f3n a las Comunidades Ind\u00edgenas y Negras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6 \u00a0Divisi\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n de Tierras y Asentamientos Campesinos 7.\u00a0 SUBGERENCIA DE PLANEACION E INFORMATICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Divisi\u00f3n de Planes y Programas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 GERENCIAS REGIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 \u00a0Secci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 \u00a0Secci\u00f3n de Operaciones-Grupos de Trabajo Subregional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 \u00a0Secci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 \u00a0Areas de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4 \u00a0Comit\u00e9 Interno de Coordinaci\u00f3n Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5 \u00a0Comit\u00e9s Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6 \u00a0Consejos Municipales de Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7 \u00a0Comit\u00e9s Municipales de Reforma Agraria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba De los Organos de Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n. El Incora ser\u00e1 dirigido y administrado por una Junta Directiva \u00a0y por un Gerente General quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba De la Junta Directiva. La Junta \u00a0Directiva del Incora estar\u00e1 conformada de acuerdo con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 160 de 1994. Ser\u00e1 \u00a0responsable de la direcci\u00f3n del Instituto y orientar\u00e1 el cumplimiento de sus \u00a0objetivos y funciones. Adem\u00e1s de las previstas en la Ley 160 de 1994, dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las que se se\u00f1alen en los \u00a0estatutos internos de la entidad, ejercer\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Formular la pol\u00edtica general y aprobar y evaluar \u00a0los planes y programas anuales de actividades del organismo, conforme al Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y a los lineamientos que formule el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aprobar los anteproyectos anuales de presupuesto \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Controlar el funcionamiento general de la entidad, \u00a0verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada y crear los mecanismos \u00a0necesarios para el logro de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adoptar y reformar los estatutos internos del \u00a0Instituto y someterlos a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba De la Gerencia General. El Gerente \u00a0General del Incora ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y es el responsable del funcionamiento y del eficaz desarrollo de los \u00a0objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en la Ley 160 de 1994, otras \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos de \u00a0la entidad, ejercer\u00e1 todas las funciones que se relacionan con la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del Instituto, siempre que no se hallen expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad, y en especial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Formular los planes, programas y proyectos del \u00a0Instituto y someterlos a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas asignados a la entidad y el \u00a0cumplimiento de las funciones generales del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las \u00a0operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos y funciones del organismo dentro de los l\u00edmites legales y \u00a0estatutarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de \u00a0presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, con arreglo a las \u00a0disposiciones org\u00e1nicas y reglamentarias que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombrar, contratar y remover al personal de la \u00a0entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover la coordinaci\u00f3n de las actividades del \u00a0Instituto con las pertenecientes a los diversos organismos y entidades que \u00a0integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Delegar en otros funcionarios del organismo sus \u00a0funciones, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Designar mandatarios que representen el Instituto \u00a0en asuntos judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentar los informes correspondientes a la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas del Instituto al Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, al Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural \u00a0Campesino y al Presidente de la Rep\u00fablica, por intermedio del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS AREAS DE TRABAJO Y DE LOS GRUPOS \u00a0SUBREGIONALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba Derogado \u00a0por el Decreto 1690 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16. De \u00a0las Areas de Trabajo. Con el objeto de atender programas especiales \u00a0establecidos por el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Reforma \u00a0Agraria tendr\u00e1 las siguientes Areas de Trabajo: La del Putumayo, con sede en \u00a0Puerto As\u00eds; la del Vichada, con sede en el Municipio de La Primavera; la del \u00a0Amazonas, con sede en el Municipio de Leticia; la de Guap\u00ed, en el Departamento \u00a0del Cauca; la de Barrancabermeja en el Departamento de Santander; y las de \u00a0Urab\u00e1, la Regi\u00f3n de La Mojana, y el Sur de Bol\u00edvar, con sede en los Departamentos \u00a0de Antioquia, Sucre y Bol\u00edvar, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 1690 de 1997, \u00a0art\u00edculo 16. De \u00a0los Grupos de Trabajo Subregional. El Instituto conformar\u00e1 Grupos de Trabajo \u00a0Subregionales, integrados por funcionarios de las respectivas Gerencias \u00a0Regionales, con el prop\u00f3sito de lograr la racionalizaci\u00f3n y eficiente \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros disponibles, y en \u00a0estrecha colaboraci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, especialmente las del \u00a0sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Gerentes Regionales del Incora conformar\u00e1n los Grupos de Trabajo Subregionales, \u00a0determinando sus actividades principales, sede y \u00e1reas de influencia, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, la que requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Gerente General del \u00a0organismo. Este requisito tambi\u00e9n se exigir\u00e1 cuando se presenten cambios en la \u00a0integraci\u00f3n, \u00e1rea de influencia, sede o actividades que se hubieren \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De la naturaleza. El Instituto \u00a0Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, continuar\u00e1 funcionando como un \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De los objetivos. El INPA tendr\u00e1 como \u00a0objetivo primordial contribuir al desarrollo sostenido de la actividad pesquera \u00a0y acu\u00edcola, con el fin de incorporarla de manera decidida a la econom\u00eda del pa\u00eds, \u00a0garantizando la explotaci\u00f3n racional y adecuada de los recursos pesqueros y \u00a0acu\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De las funciones. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 13 de la Ley 13 de 1990, el INPA \u00a0tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Contribuir en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0pesquera y acu\u00edcola nacional, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0Pesquero y Acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Representar al Gobierno Nacional en la ejecuci\u00f3n \u00a0de convenios o proyectos relacionados con la actividad pesquera y acu\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos \u00a0que debe cobrarse por concepto del ejercicio de la actividad pesquera y \u00a0acu\u00edcola, en concordancia con las orientaciones establecidas por el Ministerio \u00a0de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El establecimiento de vedas, prohibiciones y \u00e1reas \u00a0de reserva para asegurar el rendimiento sostenido del recurso pesquero. As\u00ed mismo, \u00a0delimitar las \u00e1reas que, con exclusividad se destinen a la pesca artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Determinar la magnitud de los recursos pesqueros \u00a0susceptibles de extracci\u00f3n, incluyendo su volumen de captura y talla m\u00ednima \u00a0permitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Integrar, en calidad de miembro, el Consejo \u00a0Nacional de Pesca Conalpes, de que trata el art\u00edculo 23 de la Ley 13 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley o \u00a0mediante reglamento que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DIRECCI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. El INPA, ser\u00e1 dirigido y administrado por una Junta Directiva y \u00a0por un Gerente General, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De la composici\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva del INPA, ser\u00e1 la responsable de la direcci\u00f3n del \u00a0Instituto y orientar\u00e1 el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Director General Mar\u00edtimo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tres delegados del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0escogidos de ternas enviadas por las organizaciones gremiales de industriales, \u00a0artesanales y acuicultores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. De las funciones de la Junta \u00a0Directiva. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en las leyes, los reglamentos y \u00a0los estatutos internos de la entidad, la Junta directiva del INPA tendr\u00e1 las \u00a0siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aprobar los planes, programas y proyectos del \u00a0Instituto, en armon\u00eda con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Expedir directrices generales y controlar el \u00a0cumplimiento de la programaci\u00f3n operativa anual, con sujeci\u00f3n a las reglas e \u00a0instrucciones que se\u00f1ale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de \u00a0acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Determinar el valor de las tasas que debe recaudar \u00a0el Instituto y el de los derechos por los servicios t\u00e9cnicos que preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Delimitar las \u00e1reas que con exclusividad se destinen \u00a0a la pesca artesanal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Establecer los tr\u00e1mites y requisitos para el \u00a0otorgamiento de permisos, autorizaciones, patentes, concesiones y salvo \u00a0conductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma \u00a0que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Adoptar el presupuesto anual del Instituto, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Delegar en el Gerente General del Instituto \u00a0algunas de sus funciones propias y autorizar a \u00e9ste para delegar en otros \u00a0funcionarios del Instituto, algunas de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aprobar el balance anual y dem\u00e1s informes \u00a0financieros sobre el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De las funciones del Gerente General. \u00a0El Gerente General del INPA, ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica y es el responsable del funcionamiento y del eficaz \u00a0desarrollo de los objetivos de la entidad. Adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en \u00a0las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y en los estatutos internos \u00a0de la entidad, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ejercer la representaci\u00f3n legal del Instituto en \u00a0todos los actos y contratos que se requieran para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los \u00a0planes, programas y proyectos del Instituto y dirigir su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nombrar y remover los empleados de la entidad y en \u00a0general, dirigir, coordinar y controlar las actividades de administraci\u00f3n de \u00a0personal, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia y con los \u00a0presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dirigir y coordinar las actividades de las \u00a0distintas dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ordenar los gastos, dirigir y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto y dem\u00e1s operaciones financieras propias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Constituir mandatarios que representen al \u00a0Instituto en asuntos Judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Otorgar, suspender o cancelar las concesiones, \u00a0permisos, patentes y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proponer a la entidad estatal competente, el \u00a0establecimiento de vedas, prohibiciones y \u00e1reas de reserva para asegurar el \u00a0rendimiento sostenido del recurso pesquero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Imponer las sanciones previstas en la ley, el \u00a0reglamento y los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Celebrar los contratos o convenios que se \u00a0requieran para el normal funcionamiento del Instituto, con los requisitos \u00a0establecidos en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Delegar en otros funcionarios de la entidad \u00a0algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presentar al Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y por su intermedio, al Presidente de la Rep\u00fablica los informes generales \u00a0y peri\u00f3dicos o particulares que le soliciten sobre las actividades \u00a0desarrolladas, la situaci\u00f3n de la entidad y las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES A LOS T\u00cdTULOS ANTERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De la modificaci\u00f3n de la estructura \u00a0interna. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la estructura \u00a0interna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ser\u00e1 modificada de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Las estructuras internas del Incora e INPA ser\u00e1n modificadas por sus \u00a0respectivas Juntas Directivas y sometidas a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y en el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los estatutos del Incora e INPA, se \u00a0incluir\u00e1 lo dispuesto en los T\u00edtulos II y III del presente Decreto, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De las funciones de las dependencias \u00a0del Incora. Las funciones de las dependencias del Incora ser\u00e1n determinadas por \u00a0su Junta Directiva y ser\u00e1n sometidas a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De los \u00f3rganos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n. El Gerente General del Incora reglamentar\u00e1 la composici\u00f3n y \u00a0funciones de los Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n General e Interno de Coordinaci\u00f3n de \u00a0las Gerencias Regionales. La composici\u00f3n y funciones de los Comit\u00e9s \u00a0Departamentales de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, de los Municipales de \u00a0Reforma Agraria y de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, se sujetar\u00e1n \u00a0a lo dispuesto en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La integraci\u00f3n y funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n de personal del Incora, se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto 2400 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De la conformaci\u00f3n de grupos de \u00a0trabajo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gerente General \u00a0del Incora, en lo de su competencia, quedan facultados para conformar y \u00a0determinar Grupos Internos de Trabajo, propendiendo por la racionalizaci\u00f3n de \u00a0los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros disponibles, de manera que se \u00a0obtenga el funcionamiento eficiente y arm\u00f3nico de tales organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De la terminaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n \u00a0laboral. La supresi\u00f3n de un cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n del Incora, \u00a0dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral de los empleados de esta \u00a0entidad. Igual efecto se producir\u00e1 cuando el empleado p\u00fablico en el momento de \u00a0la supresi\u00f3n del cargo como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n, tenga causado \u00a0el derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. De las indemnizaciones. Los empleados \u00a0p\u00fablicos inscritos en el escalaf\u00f3n de la carrera administrativa cuyos cargos \u00a0sean suprimidos como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0presente Decreto, se sujetar\u00e1n a lo preceptuado en el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 108 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De la incompatibilidad de la indemnizaci\u00f3n \u00a0con las pensiones. Los empleados p\u00fablicos a quienes se les suprima el cargo \u00a0como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n de que trata el presente Decreto y que \u00a0en el momento de la supresi\u00f3n del cargo tengan causado el derecho a una \u00a0pensi\u00f3n, no se les reconocer\u00e1 ni pagar\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De las plantas de personal. El \u00a0Gobierno Nacional ajustar\u00e1 e incrementar\u00e1 la Planta de Personal del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, acorde con lo se\u00f1alado en el presente Decreto. \u00a0La planta del Incora, ser\u00e1 determinada por su Junta Directiva y aprobada por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. De las atribuciones de los \u00a0funcionarios de las actuales plantas de personal del Incora. Los funcionarios \u00a0de la actual planta de personal del Incora continuar\u00e1n ejerciendo las funciones \u00a0y atribuciones a ellos asignadas, hasta cuando sea expedido el Decreto que \u00a0apruebe la nueva planta de esta entidad, acorde con la estructura y funciones \u00a0se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. De las autorizaciones presupuestales. \u00a0El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y traslados presupuestales que \u00a0se requieran para la debida ejecuci\u00f3n del presente Decreto, de conformidad con \u00a0la ley org\u00e1nica de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De la conformaci\u00f3n de comit\u00e9s \u00a0coordinadores del Sistema Nacional de Reforma Agraria. Los organismos \u00a0coordinadores de cada uno de los subsistemas que integran el sistema Nacional \u00a0de Reforma Agraria y Desarrollo rural Campesino, se\u00f1alados en el art\u00edculo 4\u00ba de \u00a0la Ley 160 de 1994, \u00a0podr\u00e1n conformar Comit\u00e9s de Coordinaci\u00f3n adscritos a tales entidades, con el \u00a0fin de garantizar el funcionamiento eficiente y arm\u00f3nico de cada subsistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por la Ley 363 de 1997, \u00a0art\u00edculo 24. De las acciones en Vecol S.A. La Naci\u00f3n y \u00a0las entidades del sector agropecuario del orden nacional, de conformidad con \u00a0las normas estatutarias y legales correspondientes, dejar\u00e1n de participar en la \u00a0Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A, VECOL S.A., dentro de un \u00a0plazo no mayor al 31 de diciembre de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. De la vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Riohacha, a 3 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Gamarra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0245 DE 1995 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 por el cual se ajusta \u00a0la infraestructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se \u00a0determina la del Incora y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2478 de 1999, \u00a0por el Decreto 1127 de 1999, \u00a0por el Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}