{"id":25118,"date":"2023-07-13T18:26:34","date_gmt":"2023-07-13T18:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-250-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:34","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:34","slug":"decreto-250-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-250-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 250 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0250 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se define y aprueba el Plan \u00a0Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221;, se crea el Consejo Nacional \u00a0Transparente, se designan sus miembros y se se\u00f1alan sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2707 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le \u00a0confieren el numeral 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional y \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 2098, de 6 de septiembre de 1994, cre\u00f3 la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, entre cuyas funciones le se\u00f1al\u00f3 la de dise\u00f1ar, \u00a0montar y coordinar un Programa Presidencial para la Transparencia \u00a0Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional considera necesario e \u00a0indispensable adelantar una vigorosa campa\u00f1a de lucha contra la corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional se compromete en el \u00a0adelantamiento de las acciones que garanticen la participaci\u00f3n ciudadana para \u00a0que las autoridades administrativas cumplan a cabalidad con los principios de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica, en especial con aquellos que ata\u00f1en a la lucha contra la \u00a0corrupi\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desafortunadamente son muchos los \u00a0comportamientos corruptos que a diario se comprueban de algunos servidores \u00a0p\u00fablicos. Que por tal motivo el Gobierno Nacional est\u00e1 dispuesto a tomar y \u00a0fortalecer las medidas tendientes a lograr la imposici\u00f3n oportuna de castigo a \u00a0dichos servidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional est\u00e1 convencido de que si \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus distintos \u00f3rdenes responde por sus programas \u00a0de campa\u00f1a, es di\u00e1fana en la toma de sus decisiones y lucha sin descanso contra \u00a0la corrupci\u00f3n, recuperar\u00e1 la credibilidad y la fe de la comunidad en las \u00a0instituciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el \u00e9xito del Plan Transparencia &#8220;Para \u00a0Volver a Creer&#8221;, aqu\u00ed concebido, resulta indispensable la participaci\u00f3n de \u00a0todos los estamentos de la Naci\u00f3n: la sociedad civil, los servidores p\u00fablicos, \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n, los \u00f3rganos de control, los partidos pol\u00edticos, los \u00a0gremios, las organizaciones sindicales, las no gubernamentales y la Iglesia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pueden resultar insuficientes esa voluntad \u00a0pol\u00edtica y el inter\u00e9s ciudadano para participar en la lucha si no se cuenta con \u00a0mecanismos apropiados que se traduzcan en una acci\u00f3n decisiva; por ello se crea \u00a0un Consejo Nacional Transparente, con participaci\u00f3n mixta de los sectores \u00a0p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para evitar acciones paralelas o \u00a0descoordinadas, resulta imperioso desarrollar una acci\u00f3n conjunta y coordinada \u00a0con los Organismos de Control y con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues la \u00a0misi\u00f3n constitucional que ellos cumplen debe articularse con la estrategia que \u00a0el Gobierno Nacional pone en marcha a trav\u00e9s del Plan Transparencia &#8220;Para \u00a0Volver a Creer&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines trazados en el Plan \u00a0Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221; se considera indispensable la \u00a0creaci\u00f3n de un organismo asesor que atienda y recoja la opini\u00f3n ciudadana y de \u00a0los sectores sociales aqu\u00ed mencionados y que asesore al Gobierno Nacional en la \u00a0adopci\u00f3n de las decisiones que se requieran para combatir la corrupci\u00f3n administrativa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o Definici\u00f3n y alcances. El Plan \u00a0Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221; es un programa especial de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica que tiene como objetivos centrales recuperar la \u00a0credibilidad ciudadana en el Estado colombiano, adelantar acciones que \u00a0garanticen la participaci\u00f3n ciudadana para que las autoridades administrativas \u00a0cumplan a cabalidad con los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica y emprender una \u00a0lucha decisiva contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Consejo Nacional Transparente. Cr\u00e9ase \u00a0el Consejo Nacional Transparente, como organismo asesor, de car\u00e1cter \u00a0permanente, del Gobierno Nacional en temas relacionados con el Plan \u00a0Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221;, adscrito al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Consejo Nacional Transparente estar\u00e1 integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejero Presidencial para la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presidente del Consejo Gremial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente \u00a0de la Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades (ASCUN) o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presidente de la Confederaci\u00f3n Colombiana de Organismos no Gubernamentales \u00adCCONG-o \u00a0su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un \u00a0representante de los trabajadores, escogido por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de terna conformada por las asociaciones gremiales respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejero Presidencial para la Administraci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 el Coordinador \u00a0del Consejo y tendr\u00e1 a su cargo la Secretar\u00eda del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cComposici\u00f3n. \u00a0Los miembros del Consejo Nacional Transparente, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejero Presidencial para la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, quien ser\u00e1 su coordinador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Fiscal General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Procurador General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Industriales (ANDI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Comerciantes (Fenalco); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Presidente de la C\u00e1mara \u00a0Colombiana de la Construcci\u00f3n (Camacol); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Metal\u00fargicos (Fedemetal); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El Presidente de la Sociedad \u00a0Colombiana de Ingenieros (SCI); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) El Presidente de la Federaci\u00f3n de \u00a0Ganaderos (Fedegan); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El Presidente de la Confederaci\u00f3n \u00a0Colombiana de C\u00e1maras de Comercio (Confec\u00e1maras); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El Presidente de la Asociaci\u00f3n \u00a0Nacional de Exportadores (Analdex); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) El Presidente de la Uni\u00f3n de \u00a0Aseguradores Colombianos (Fasecolda); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) El Presidente de la Sociedad \u00a0Colombiana de Agricultores (SAC); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) El Arzobispo de Bogot\u00e1, como \u00a0jerarca de la Iglesia Cat\u00f3lica en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Un representante del sector \u00a0laboral, designado por el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Un representante de las \u00a0universidades, elegido por el Cesu; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Un representante de la \u00a0Confederaci\u00f3n Colombiana de Organizaciones no Gubernamentales (ONG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejero Presidencial \u00a0para la Administraci\u00f3n P\u00fablica coordinar\u00e1 el Consejo Nacional Transparente y en \u00a0tal virtud preparar\u00e1 y organizar\u00e1 el trabajo del mismo y convocar\u00e1 sus \u00a0reuniones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Son funciones del Consejo Nacional Transparente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Trabajar con las ONG y otras organizaciones similares en programas de \u00a0capacitaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre los mecanismos de que esta dispone para la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estimar la participaci\u00f3n de agremiaciones, colegios de profesionales, \u00a0fundaciones, asociaciones c\u00edvicas y otras similares, a fin de que hagan un \u00a0seguimiento continuo de los programas presentados por alcaldes y gobernadores \u00a0y, en caso de incumplimiento, promuevan la revocatoria de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover el desarrollo de veedur\u00edas ciudadanas para garantizar su ejercicio y \u00a0proponer a las universidades que desarrollen programas de capacitaci\u00f3n a grupos \u00a0de ciudadanos que quieran integrarse a estas veedur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Abogar porque se garantice el ejercicio de las acciones populares especialmente \u00a0en lo relacionado con la moral administrativa y con el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Motivar a los empresarios para que se comprometan a no pagar dinero u otra \u00a0clase de d\u00e1divas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para obtener ventajas \u00a0patrimoniales o de cualquier orden, en cumplimiento de la normatividad vigente. \u00a0Asimismo, motivar a los sindicatos para que suscriban acuerdos encaminados a \u00a0prevenir los factores generadores de corrupci\u00f3n y lucha contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Examinar y aconsejar a las entidades p\u00fablicas y privadas sobre las fuentes de \u00a0corrupci\u00f3n que est\u00e1n facilitando sus propios sistemas y recomendar formas de \u00a0combatirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover la celebraci\u00f3n de convenios internacionales de lucha contra la \u00a0corrupci\u00f3n, que abarquen tanto a las entidades p\u00fablicas como al sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer e impulsar la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas en materia educativa para \u00a0promover el esp\u00edritu c\u00edvico, los valores y principios de convivencia ciudadana \u00a0y el respeto hacia el inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como prevenir los efectos da\u00f1inos de \u00a0la corrupci\u00f3n y la necesidad de respaldo p\u00fablico para combatirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Realizar encuestas peri\u00f3disticas tendientes a determinar las causas de la \u00a0corrupci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Presentar anualmente un informe en el cual se especifiquen los principales \u00a0factores de la corrupci\u00f3n administrativa, se\u00f1alando los fen\u00f3menos m\u00e1s comunes \u00a0de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Realizar una publicaci\u00f3n anual con los resultados de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Informar a las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de \u00a0los servidores p\u00fablicos de que tengan conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional Transparente actuar\u00e1 en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Nacional para la Moralizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFunciones. \u00a0Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional Transparente \u00a0asesorar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en el desarrollo del Plan Transparencia \u00a0&#8220;Para Volver a Creer&#8221;, en particular deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y vigilar la marcha del \u00a0Plan Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Buscar la vinculaci\u00f3n de la \u00a0Consejer\u00eda para la Administraci\u00f3n P\u00fablica con organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En coordinaci\u00f3n con Fonade y \u00a0Colciencias dise\u00f1ar los mecanismos de selecci\u00f3n de los estudiantes que ser\u00e1n \u00a0beneficiarios de la financiaci\u00f3n de estudios de pregrado y postgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Crear mecanismos de est\u00edmulos a las \u00a0ONGS y a otras organizaciones similares para que desarrollen programas de \u00a0capacitaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre los mecanismos de que dispone para la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estimular la participaci\u00f3n de \u00a0agremiaciones, colegios de profesionales, fundaciones, asociaciones c\u00edvicas y \u00a0otras similares, a fin de que hagan un seguimiento continuo de los programas \u00a0presentados por alcaldes y gobernadores y en caso de incumplimiento, promuevan \u00a0la revocatoria de su mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el desarrollo de las \u00a0Veedur\u00edas Ciudadanas para garantizar su ejercicio y proponer a las \u00a0universidades para que desarrollen programas de capacitaci\u00f3n a grupos de \u00a0ciudadanos que quieran integrarse a estas veedur\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Abogar porque se garantice el \u00a0ejercicio de las acciones populares especialmente en lo relacionado con la \u00a0moral administrativa y con el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impulsar el desarrollo legislativo \u00a0de las acciones de cumplimiento de las leyes o de los actos administrativos con \u00a0el prop\u00f3sito de que la autoridad renuente proceda a hacer efectivo el deber \u00a0omitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover el ejecicio de la acci\u00f3n \u00a0de repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica buscar el fortalecimiento del Sistena de Control \u00a0Interno en todos los \u00f3rdenes de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Velar porque el Sistema Nacional \u00a0de Evaluaci\u00f3n de Resultados de la Gesti\u00f3n P\u00fablica (Sinerg), se conforme como \u00a0una herramienta de planeaci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, \u00a0programas, subprogramas y proyectos, tendiente a fortalecer la capacidad \u00a0gerencial de las entidades del nivel nacional para el logro de los objetivos \u00a0establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Motivar a los empresarios en \u00a0general para que suscriban compromisos mediante los cuales se obliguen a no \u00a0pagar dinero u otra clase de d\u00e1divas o sobornos, ni a ofrecer suma alguna para \u00a0obtener ventajas patrimoniales o de cualquier orden en el momento de participar \u00a0en cualquier licitaci\u00f3n p\u00fablica. As\u00ed mismo, motivar a los sindicatos para que \u00a0suscriban acuerdos transparentes encaminados a prevenir los factores \u00a0generadores de corrupci\u00f3n y luchar contra ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover la creaci\u00f3n de \u00a0&#8220;Oficinas Transparentes&#8221;, elaborar y adoptar C\u00f3digos de Etica, todo \u00a0encaminado a lograr una movilizaci\u00f3n general contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Propender para que en el pa\u00eds \u00a0exista conciencia sobre responsabilidad gubernamental, claridad administrativa \u00a0y lucha contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar la realizaci\u00f3n de \u00a0encuestas o sondeos de opini\u00f3n sobre los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar acciones, en lo que \u00a0corresponda, con el Fondo de Participaci\u00f3n Ciudadana adscrito al Ministerio de \u00a0Gobierno, para los fines trazados en el art\u00edculo sexto de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0manera expresa por el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Modificado \u00a0por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Consejo Nacional Transparente se dar\u00e1 su propio \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReglamento. \u00a0El Consejo Nacional Transparente se dar\u00e1 su propio reglamento y definir\u00e1 su \u00a0organizaci\u00f3n que le servir\u00e1 de soporte t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Nacional Transparente \u00a0ejercer\u00e1 sus funciones sin perjuicio de las que legal y constitucionalmente \u00a0corresponden a otras ramas del poder p\u00fablico, a los organismos aut\u00f3nomos e \u00a0independientes y a las entidades territoriales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Derogado \u00a0por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Participaci\u00f3n \u00a0de la comunidad. Para el dise\u00f1o, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Plan \u00a0Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221;, el Consejo Nacional Transparente \u00a0procurar\u00e1 que la sociedad participe en todo el proceso, capacit\u00e1ndola, \u00a0concertando reuniones con ella y canalizando las propuestas que formule. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Derogado \u00a0por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales Transparentes. Ser\u00e1 \u00a0facultativa la creaci\u00f3n de los consejos territoriales transparentes, pero en \u00a0ellos podr\u00e1n participar, por derecho propio, ciudadanos que representen a los \u00a0voceros de las instituciones o gremios que conforman el Consejo Nacional \u00a0Transparente. La coordinaci\u00f3n de estos consejos estar\u00e1 a cargo de los \u00a0gobernadores y alcaldes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Modificado por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El Consejo Nacional Transparente se reunir\u00e1 de \u00a0manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque \u00a0el coordinador o la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De sus \u00a0reuniones se dejar\u00e1n actas que suscribir\u00e1 el secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReuniones. \u00a0El Consejo Nacional Transparente y los consejos territoriales se reunir\u00e1n de \u00a0manera ordinaria una vez por mes y en forma extraordinaria cuando se considere \u00a0necesario por alguno de sus integrantes o por iniciativa de su coordinador.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Derogado \u00a0por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Ejecuci\u00f3n \u00a0del Plan Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221;. El presupuesto general \u00a0del Plan Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221; ser\u00e1 ejecutado por el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo \u00a0(Fonade) y Colciencias celebrar\u00e1n, cada uno, los contratos y los convenios que \u00a0se requieran para el desarrollo de las acciones referentes al &#8220;Fondo \u00a0Transparente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0dem\u00e1s entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal que \u00a0asignen recursos para el Plan Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221; \u00a0ser\u00e1n sus propias dependencias ejecutoras, a menos que ellas mismas, en cada \u00a0caso, dispongan otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado \u00a0por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Fondo \u00a0Transparente. Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de un fondo llamado &#8220;Fondo \u00a0Transparente&#8221;, cuyos objetivos principales son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0financiamiento de campa\u00f1as educativas, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0promoci\u00f3n de foros y debates sobre el tema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0financiamiento de la apertura de canales de informaci\u00f3n en las principales \u00a0ciudades, con oficinas receptoras y tramitadoras de las quejas de los \u00a0ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dise\u00f1ar un sistema de recompensas educativas para los ciudadanos que permitan \u00a0el desmantelamiento de redes y sistemas corruptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Financiar trabajos de pregrado y postgrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Coordinar la edici\u00f3n, publicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de dos obras en donde se \u00a0incluir\u00e1n los programas presentados por los gobernadores y los alcaldes de \u00a0capitales electos en los comicios del 30 de octubre de 1994. As\u00ed mismo \u00a0coordinar\u00e1 la edici\u00f3n y publicaci\u00f3n de otra obra donde se incluyan los \u00a0programas de campa\u00f1a ofrecidos por el doctor Ernesto Samper Pizano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0dem\u00e1s que el Gobierno le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado \u00a0por el Decreto 2707 de 1997, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Evaluaci\u00f3n \u00a0y seguimiento. El Consejo Nacional Transparente organizar\u00e1, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 343 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los sistemas y los procedimientos que permitan \u00a0efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n posterior de los programas y acciones \u00a0financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y cumplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 6 de febrero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juan Manuel Turbay Marulanda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0250 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se define y aprueba el Plan \u00a0Transparencia &#8220;Para Volver a Creer&#8221;, se crea el Consejo Nacional \u00a0Transparente, se designan sus miembros y se se\u00f1alan sus funciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por \u00a0el Decreto 2707 de 1997. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25118","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25118"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25118\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}