{"id":25119,"date":"2023-07-13T18:26:34","date_gmt":"2023-07-13T18:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-251-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:34","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:34","slug":"decreto-251-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-251-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 251 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0251 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la aplicaci\u00f3n de los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en \u00a0el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno de \u00a0Colombia, de conformidad con el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0mediante Decreto 2900 de 1994, \u00a0dispuso la aplicaci\u00f3n provisional del Tratado de Libre Comercio entre los \u00a0Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica de Venezuela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado \u00a0Tratado, en el art\u00edculo 3\u201104 y su Anexo 1 establece el programa de \u00a0desgravaci\u00f3n de impuestos de importaci\u00f3n para los productos originarios y \u00a0provenientes de cualquiera de los tres pa\u00edses que lo suscribieron, a condici\u00f3n \u00a0de que cumplan las normas de origen previstas en el Cap\u00edtulo VI del mismo \u00a0Tratado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u201108 \u00a0y su Anexo, establecen unos Niveles de Flexibilidad Temporal para aplicar el \u00a0programa de desgravaci\u00f3n de los bienes originarios hasta por los montos de \u00a0exportaci\u00f3n all\u00ed se\u00f1alados, para los bienes contemplados en la Secci\u00f3n A del \u00a0Anexo al art\u00edculo 6\u201119, siempre que cumplan con las normas de origen \u00a0previstas en la mencionada Secci\u00f3n A, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que resulta \u00a0indispensable reglamentar la forma de aplicar, durante el a\u00f1o de 1995, los \u00a0montos de exportaci\u00f3n mencionados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Las \u00a0disposiciones consagradas en este Decreto se aplicar\u00e1n a las exportaciones \u00a0destinadas a M\u00e9xico de los bienes clasificados por las partidas de los \u00a0cap\u00edtulos 51 al 55 y 60 del Sistema Armonizado, se\u00f1aladas en la Secci\u00f3n A del \u00a0Anexo al art\u00edculo 6\u201119 del Tratado, as\u00ed como por los cap\u00edtulos 56 al 59 y \u00a061 al 63 del Sistema Armonizado indicados en la misma Secci\u00f3n, dentro de los \u00a0montos previstos en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del Anexo al art\u00edculo 3\u201108 del \u00a0Tratado, siempre que no cumplan con los requisitos de origen establecidos en el \u00a0Cap\u00edtulo VI del mismo Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0anotados en el inciso anterior los bienes all\u00ed previstos, deben cumplir con los \u00a0requisitos de origen establecidos en la Secci\u00f3n A del Anexo al art\u00edculo 6\u201119 \u00a0del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. Para \u00a0realizar exportaciones a M\u00e9xico dentro del programa de desgravaci\u00f3n del Tratado \u00a0y al amparo de los Niveles de Flexibilidad Temporal en \u00e9l previstos, el Incomex \u00a0distribuir\u00e1 los montos de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 de este Decreto y expedir\u00e1 a \u00a0los exportadores un certificado de origen denominado certificado de \u00a0elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir bajo niveles de \u00a0flexibilidad temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El \u00a0Incomex realizar\u00e1 la distribuci\u00f3n de los montos de que tratan los art\u00edculos \u00a0anteriores, entre los exportadores que manifiesten por escrito, antes del 1\u00b0 de \u00a0marzo de 1995, inter\u00e9s de acogerse a los Niveles de Flexibilidad Temporal \u00a0previstos en el Tratado, de conformidad con los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0mismo y seg\u00fan los criterios que se se\u00f1alan en este art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Par\u00e1metros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de 1 mill\u00f3n \u00a0de d\u00f3lares estadounidenses establecido para el a\u00f1o de 1995 en el literal a) del \u00a0p\u00e1rrafo 1 del Anexo al art\u00edculo 3\u201108 del Tratado, para los bienes \u00a0clasificados en los Cap\u00edtulos 51 al 60 del Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de 3 \u00a0millones de d\u00f3lares estadounidenses establecido para el a\u00f1o de 1995 en el \u00a0literal a) del p\u00e1rrafo 2 del Anexo al art\u00edculo 3\u201108 del Tratado, para los \u00a0bienes clasificados en los Cap\u00edtulos 61 al 63 del Sistema Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A cada partida \u00a0arancelaria s\u00f3lo podr\u00e1 asign\u00e1rsele una cuant\u00eda inferior o igual al veinte por \u00a0ciento (20%) de monto total previsto para el a\u00f1o 1995, de conformidad con los \u00a0numerales anteriores y con lo establecido en el p\u00e1rrafo 5 del Anexo al art\u00edculo \u00a03\u201108 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Criterios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Teniendo en cuenta \u00a0los par\u00e1metros anteriores, los montos correspondientes se distribuir\u00e1n entre las \u00a0partidas arancelarias, considerando los promedios ponderados por partida \u00a0arancelaria de las exportaciones de los bienes que por ellas clasifican, \u00a0realizadas a M\u00e9xico durante los a\u00f1os de 1993 y 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 75% de la \u00a0cuant\u00eda correspondiente a cada partida arancelaria, determinada de conformidad \u00a0con el numeral anterior, se asignar\u00e1 entre los exportadores tradicionales de \u00a0bienes clasificados por esa partida, seg\u00fan el promedio ponderado de sus \u00a0exportaciones a M\u00e9xico durante los a\u00f1os 1993 y 1994. Por exportadores \u00a0tradicionales se entender\u00e1, aquellos que han realizado exportaciones a M\u00e9xico \u00a0de estos bienes en los a\u00f1os mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 25% de la \u00a0cuant\u00eda correspondiente a cada partida arancelaria, determinada de conformidad \u00a0con el numeral 1 del literal b) de este art\u00edculo, se asignar\u00e1 entre los \u00a0exportadores nuevos de bienes clasificados por esa partida, de conformidad con \u00a0el valor de su producci\u00f3n y\/o sus ventas, ambas efectuadas durante los a\u00f1os \u00a01993 y 1994 y certificadas por el contador p\u00fablico y\/o el revisor fiscal de la \u00a0respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Cuando \u00a0se trate de exportadores tradicionales, el Incomex podr\u00e1 realizar la \u00a0distribuci\u00f3n de los montos de exportaci\u00f3n sin que para ello se requiera el \u00a0vencimiento del plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Si al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 de este Decreto, de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros y aplicados los criterios de distribuci\u00f3n en \u00e9l \u00a0se\u00f1alados, existiere alg\u00fan remanente, el Incomex lo distribuir\u00e1 entre los interesados \u00a0que oportunamente lo manifestaron, teniendo en cuenta para ello los par\u00e1metros \u00a0mencionados en dicho art\u00edculo y en forma proporcional al valor de las \u00a0exportaciones, producci\u00f3n y\/o ventas, por ellos realizadas durante los a\u00f1os \u00a01993 y 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Cuando \u00a0los exportadores consideren que no les es posible realizar exportaciones en los \u00a0montos determinados de conformidad con los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 de este Decreto, \u00a0deber\u00e1n informarlo al Incomex antes del 31 de julio de 1995. Salvo que se \u00a0hubiere cumplido por lo menos con el 90% del monto correspondiente, el \u00a0incumplimiento de esta obligaci\u00f3n ocasionar\u00e1 al exportador la disminuci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n del a\u00f1o siguiente, en una cantidad equivalente a la que dej\u00f3 de \u00a0exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. Los \u00a0remanentes de los montos resultantes de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto, \u00a0ser\u00e1n reasignados por el Incomex entre los exportadores tradicionales y los \u00a0nuevos o eventuales, a m\u00e1s tardar el 15 de agosto de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectuar la \u00a0reasignaci\u00f3n prevista en el inciso anterior, el Incomex tendr\u00e1 en cuenta, los \u00a0criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Sin \u00a0perjuicio de la previsi\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 6\u00b0 de este Decreto, el \u00a0Incomex realizar\u00e1 durante el \u00faltimo trimestre de 1995, una evaluaci\u00f3n de la \u00a0utilizaci\u00f3n de los montos de exportaci\u00f3n establecidos, con el fin de introducir \u00a0los correctivos a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Cada una \u00a0de las exportaciones que se efect\u00faen dentro de los montos distribuidos por el \u00a0Incomex, de conformidad con este Decreto, obtendr\u00e1n el Certificado de \u00a0Elegibilidad previsto en su art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 6 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Daniel Mazuera G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0251 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la aplicaci\u00f3n de los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en \u00a0el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de los Estados \u00a0Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25119","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25119","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25119"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25119\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25119"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25119"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25119"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}