{"id":25121,"date":"2023-07-13T18:26:34","date_gmt":"2023-07-13T18:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-264-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:34","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:34","slug":"decreto-264-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-264-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 264 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0264 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre \u00a0el ejercicio de la profesi\u00f3n de Dise\u00f1o Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 1516 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. Particulares \u00a0que ejercen funciones administrativas: el caso de los tribunales de \u00e9tica \u00a0profesional. David Su\u00e1rez Tamayo. Mar\u00eda Fernanda Posada Puerta. Paulina \u00a0Mej\u00eda Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 10 de la Ley 157 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CAMPO DE APLICACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. Para todos \u00a0los efectos legales se entiende que la profesi\u00f3n de Dise\u00f1ador Industrial, \u00a0reconocida y regulada por la Ley 157 de 1994, es la \u00a0que acad\u00e9micamente exige estudios regulares en un programa de la modalidad de \u00a0formaci\u00f3n universitaria y cuyo t\u00edtulo de Dise\u00f1ador Industrial habilita para su \u00a0ejercicio, de acuerdo con los requisitos que la Ley 30 de 1992 \u00a0contempla para obtener un t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. S\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0ejercer la profesi\u00f3n de Dise\u00f1o Industrial quienes cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber obtenido t\u00edtulo profesional en Dise\u00f1o \u00a0Industrial, otorgado por instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior debidamente aprobada \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener el registro del t\u00edtulo profesional, en la \u00a0forma legalmente prevista, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida \u00a0por la Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Citado \u00a0en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. Particulares \u00a0que ejercen funciones administrativas: el caso de los tribunales de \u00e9tica \u00a0profesional. David Su\u00e1rez Tamayo. Mar\u00eda Fernanda Posada Puerta. Paulina \u00a0Mej\u00eda Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales vigentes, el \u00a0t\u00edtulo profesional de Dise\u00f1ador Industrial o su equivalente obtenido en el \u00a0extranjero para tener validez y aceptaci\u00f3n legal requiere la previa \u00a0homologaci\u00f3n y convalidaci\u00f3n por parte del Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, y su posterior \u00a0registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA COMISI\u00d3N PROFESIONAL COLOMBIANA DE DISE\u00d1O \u00a0INDUSTRIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. La Comisi\u00f3n \u00a0Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, creada por la Ley 157 de 1994, \u00a0estar\u00e1 integrada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la \u00a0precitada ley y ejercer\u00e1 las funciones de que trata el art\u00edculo 8\u00b0 de la misma. \u00a0Sus miembros tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. Los actos \u00a0que dicte la Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial en ejercicio \u00a0de sus funciones se denominar\u00e1n acuerdos y llevar\u00e1n las firmas del respectivo \u00a0Presidente y Secretario Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acuerdos requieren para su validez la aprobaci\u00f3n \u00a0posterior del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. En armon\u00eda \u00a0con lo establecido en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 157 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, por intermedio del \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, elaborar\u00e1 y propondr\u00e1 al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, el proyecto de ley sobre el Estatuto de Etica \u00a0Profesional, as\u00ed como las reformas que sobre esta materia considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. En \u00a0cumplimiento del literal c) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 157 de 1994, el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, mediante resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 la rotatividad y elecci\u00f3n del representante de las facultades \u00a0de Dise\u00f1o Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Modificado por el Decreto 1516 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los requisitos que deben cumplir los dos (2) delegados de las \u00a0agremiaciones de la Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial a la \u00a0que hace referencia el literal d) de la Ley 157 de 1994, son \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer t\u00edtulo de dise\u00f1ador industrial expedido \u00a0por una facultad legalmente reconocida en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Anexar una copia del acta de la reuni\u00f3n de las \u00a0agremiaciones o del organismo que las agrupe, en la cual se nombren los dos \u00a0delegados de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Anexar la respectiva constancia de constituci\u00f3n \u00a0legal de la agremiaci\u00f3n de dise\u00f1o industrial y su correspondiente personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de existir m\u00e1s de dos \u00a0agremiaciones, los dos (2) candidatos ser\u00e1n elegidos de com\u00fan acuerdo por \u00a0ellas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Se deja \u00a0constancia de que el art\u00edculo a modificar por el Decreto 1516 de 1994 \u00a0es el 8\u00ba y no el 81 que all\u00ed se nombra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEn observancia \u00a0del literal d) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 157 de 1994, el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, establecer\u00e1 por \u00a0resoluci\u00f3n, los requisitos de los dos (2) delegados de las agremiaciones, si \u00a0las hubiere.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, con excepci\u00f3n de \u00a0los Ministros de Desarrollo Econ\u00f3mico y Educaci\u00f3n Nacional y sus delegados, \u00a0deber\u00e1n poseer t\u00edtulo profesional de Dise\u00f1ador Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, de que tratan los literales c) y \u00a0d) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 157 de 1994, \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones por un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la integraci\u00f3n de la primera Comisi\u00f3n \u00a0Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0determinar\u00e1 la forma de escogencia de los delegados de que tratan los literales \u00a0c) y d) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 157 de 1994 y \u00a0reglamentar\u00e1 la escogencia del Secretario Ejecutivo en el seno de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las elecciones posteriores se acoger\u00e1n a lo \u00a0dispuesto por el reglamento interno de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. En cumplimiento del literal a) del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 157 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, ser\u00e1 presidida por el \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado. La Comisi\u00f3n elegir\u00e1 de su seno, \u00a0para un per\u00edodo de un (1) a\u00f1o un Secretario Ejecutivo por mayor\u00eda de votos de \u00a0sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 en forma ordinaria una vez \u00a0cada cuatro (4) meses, previa convocatoria del Presidente de la Comisi\u00f3n. En \u00a0forma extraordinaria sesionar\u00e1 cuando lo decida la mitad m\u00e1s uno de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de \u00a0Dise\u00f1o Industrial, tendr\u00e1 su sede en Bogot\u00e1 y funcionar\u00e1 como un organismo \u00a0adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. En cumplimiento de los literales a) y \u00a0b) del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 157 de 1994, para \u00a0el nombramiento de los delegados de los Ministros ante la Comisi\u00f3n Profesional \u00a0Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, tendr\u00e1n prioridad profesionales en Dise\u00f1o \u00a0Industrial vinculados con los respectivos Ministerios, si los hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial ejercer\u00e1 para todos los efectos, la \u00a0representaci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de \u00a0Dise\u00f1o Industrial, en ejercicio de la funci\u00f3n que le confiere el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 157 de 1994, \u00a0dictar\u00e1 su propio reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. En el reglamento de la Comisi\u00f3n se \u00a0determinar\u00e1n con precisi\u00f3n los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructuraci\u00f3n interna de la Comisi\u00f3n, \u00a0elecciones, funciones, sede, sanciones, actas y libros respectivos, qu\u00f3rum para \u00a0sesionar, deliberar y decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos financieros y planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. R\u00e9gimen de las formalidades para presentar y \u00a0tramitar la solicitud de inscripci\u00f3n y otorgamiento de la respectiva tarjeta \u00a0profesional a los Dise\u00f1adores Industriales que llenen los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sistema de publicaciones peri\u00f3dicas para efectos \u00a0de hacer conocer a los interesados las decisiones y actos que expida la \u00a0Comisi\u00f3n Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. En observancia del literal b) del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 157 de 1994, \u00a0cumplidas las exigencias acad\u00e9micas y recibido el correspondiente t\u00edtulo \u00a0profesional en Dise\u00f1o Industrial, los profesionales podr\u00e1n solicitar, ante la \u00a0Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, la inscripci\u00f3n y el \u00a0otorgamiento de la respectiva tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. En cumplimiento del art\u00edculo anterior, \u00a0el Dise\u00f1ador Industrial deber\u00e1 formular por escrito la solicitud ante la \u00a0Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, acompa\u00f1ada de los \u00a0documentos indicados en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La solicitud de inscripci\u00f3n y \u00a0otorgamiento de la tarjeta profesional ante la Comisi\u00f3n Profesional, deber\u00e1 \u00a0presentarse acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia autenticada de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0o extranjer\u00eda, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de registro oficial del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia autenticada de la resoluci\u00f3n del \u00a0Director del Icfes mediante el cual se convalida el \u00a0t\u00edtulo de Dise\u00f1ador Industrial o su equivalente obtenido en el extranjero \u00a0cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibo de pago de los derechos correspondientes \u00a0a la inscripci\u00f3n y otorgamiento de la tarjeta profesional, acorde con el valor \u00a0que le fije el reglamento interno de la Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de \u00a0Dise\u00f1o Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Todas las solicitudes de inscripci\u00f3n y \u00a0otorgamiento de tarjeta profesional que sean presentadas con la documentaci\u00f3n \u00a0completa, deber\u00e1n ser anotadas en el registro, que en orden alfab\u00e9tico, deber\u00e1 \u00a0llevarse en la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Si la documentaci\u00f3n presentada cumple \u00a0con los requisitos de que trata el art\u00edculo 19 del presente Decreto, la \u00a0Comisi\u00f3n deber\u00e1 expedir en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, resoluci\u00f3n \u00a0motivada, otorgando al interesado la inscripci\u00f3n, con derecho a ejercer en todo \u00a0el territorio nacional la profesi\u00f3n de Dise\u00f1ador Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la documentaci\u00f3n presentada no cumple con los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 19 de este Decreto, se requerir\u00e1 al \u00a0interesado para que aporte los que hagan falta. Este requerimiento interrumpe \u00a0el t\u00e9rmino que tiene la Comisi\u00f3n para decidir, el cual comenzar\u00e1 a correr una \u00a0vez se hayan cumplido los requisitos en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 negarse el otorgamiento de la \u00a0inscripci\u00f3n y la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional con fundamento en el no \u00a0cumplimiento de la Ley 157 de 1994 y del \u00a0presente Decreto. En este caso se expedir\u00e1 resoluci\u00f3n motivada que se \u00a0notificar\u00e1 personalmente al interesado, en la forma establecida en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La inscripci\u00f3n de los extranjeros, \u00a0requiere que \u00e9stos posean visa de residente expedida por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores o por los funcionarios consulares de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. En la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n \u00a0Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, se deber\u00e1 llevar adem\u00e1s un libro \u00a0debidamente foliado, para registrar en orden cronol\u00f3gico y continuo el n\u00famero y \u00a0fecha de la resoluci\u00f3n de la inscripci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. La Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o \u00a0Industrial deber\u00e1 expedir al interesado el certificado correspondiente de la \u00a0resoluci\u00f3n en firme del otorgamiento de la tarjeta profesional, firmado por el \u00a0Presidente y el Secretario de la Comisi\u00f3n, en el cual se har\u00e1 constar: n\u00famero y \u00a0fecha de la resoluci\u00f3n, identificaci\u00f3n del beneficiario, n\u00famero de orden de la \u00a0tarjeta e instituci\u00f3n que le otorg\u00f3 el t\u00edtulo profesional de Dise\u00f1ador \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada certificado original llevar\u00e1 una fotograf\u00eda \u00a0del interesado y de cada certificado se dejar\u00e1 una copia en el respectivo \u00a0expediente de inscripci\u00f3n y otorgamiento de la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 hacer entrega al \u00a0interesado de la respectiva tarjeta profesional de Dise\u00f1ador Industrial, en la \u00a0que consten los siguientes datos: nombres y apellidos, c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o \u00a0de extranjer\u00eda, n\u00famero de la tarjeta, fecha de su expedici\u00f3n, n\u00famero y fecha de \u00a0la resoluci\u00f3n de inscripci\u00f3n y otorgamiento de la tarjeta profesional, \u00a0instituci\u00f3n que le otorg\u00f3 el t\u00edtulo profesional de Dise\u00f1ador Industrial y la \u00a0firma del Presidente de la Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o \u00a0Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. El certificado y la tarjeta \u00a0profesional son documentos que habilitan y acreditan al Dise\u00f1ador Industrial \u00a0para el ejercicio legal de la profesi\u00f3n, al tenor de lo dispuesto en la Ley 157 de 1994 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado y la tarjeta profesional ser\u00e1n \u00a0entregados al interesado por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Profesional \u00a0Colombiana de Dise\u00f1o Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos de deterioro o p\u00e9rdida del \u00a0certificado o de la tarjeta profesional, previa solicitud y comprobaci\u00f3n del \u00a0hecho, se expedir\u00e1 a costa del interesado el duplicado respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de \u00a0Dise\u00f1o Industrial, en cumplimiento de la funci\u00f3n atribuida por el numeral 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 157 de 1994, podr\u00e1 \u00a0de oficio o a solicitud de terceros, conocer de la denuncia y sancionar con la \u00a0suspensi\u00f3n temporal o con cancelaci\u00f3n definitiva de la tarjeta profesional a \u00a0quien encuentre responsable de la falta grave contra la \u00e9tica profesional en el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n de Dise\u00f1ador Industrial de conformidad con el C\u00f3digo \u00a0de Etica de la profesi\u00f3n que se dicte de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Cuando la Comisi\u00f3n Profesional \u00a0Colombiana de Dise\u00f1o Industrial tenga conocimiento que un Dise\u00f1ador Industrial \u00a0ha incurrido en falta contra la \u00e9tica profesional iniciar\u00e1 de oficio o a \u00a0solicitud de parte de la correspondiente investigaci\u00f3n. Dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la apertura de la \u00a0investigaci\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente al investigado el auto por medio del \u00a0cual se inici\u00f3 la investigaci\u00f3n para que en el t\u00e9rmino de un (1) mes rinda los \u00a0descargos, aporte pruebas y solicite la pr\u00e1ctica de las pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si vencido el t\u00e9rmino de (15) d\u00edas h\u00e1biles no se \u00a0hubiere efectuado la notificaci\u00f3n personal, se fijar\u00e1 un edicto en la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, por un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, vencidos \u00a0los cuales empezar\u00e1 a contarse el plazo para los descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotada esta etapa, la Comisi\u00f3n profesional dispone \u00a0de un (1) mes para adoptar la decisi\u00f3n correspondiente mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, la cual deber\u00e1 notificarse personalmente al investigado dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su expedici\u00f3n. Si no fuere posible la \u00a0notificaci\u00f3n personal, se notificar\u00e1 por edicto que permanecer\u00e1 fijado en la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n por cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el Dise\u00f1ador Industrial \u00a0investigado, residiere fuera del Distrito Capital de Bogot\u00e1, el t\u00e9rmino para \u00a0formular los descargos y presentar o solicitar las pruebas ser\u00e1 de dos (2) \u00a0meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Contra las decisiones que adopte la Comisi\u00f3n \u00a0Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial sobre la inscripci\u00f3n y otorgamiento \u00a0de la tarjeta profesional y en materia disciplinaria, procede por v\u00eda \u00a0gubernativa, el recurso de reposici\u00f3n ante la misma Comisi\u00f3n, en la forma y \u00a0t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. En el C\u00f3digo de Etica \u00a0Profesional de Dise\u00f1ador Industrial, se determinar\u00e1 con precisi\u00f3n el concepto \u00a0esp\u00edritu de la \u00e9tica de la profesi\u00f3n, su alcance y aplicaci\u00f3n, la clasificaci\u00f3n \u00a0de las contravenciones a la misma, haciendo distinci\u00f3n entre las graves y \u00a0leves, las sanciones para cada una de las contravenciones y las reglas de \u00a0procedimiento para cada proceso disciplinario ante la Comisi\u00f3n Profesional \u00a0Colombiana de Dise\u00f1o Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Ejerce ilegalmente la profesi\u00f3n de \u00a0Dise\u00f1ador Industrial y, por lo tanto, incurrir\u00e1n en las sanciones previstas \u00a0para la respectiva infracci\u00f3n, las personas que, sin haber llenado los \u00a0requisitos de la Ley 157 de 1994, del \u00a0presente Decreto y los establecidos en normas especiales, practiquen dicha \u00a0profesi\u00f3n, as\u00ed como la persona que mediante avisos, propaganda, anuncios \u00a0profesionales, instalaciones de oficinas, fijaci\u00f3n de placas, murales o en \u00a0cualquier otra forma, actu\u00e9 o se anuncie como Dise\u00f1ador Industrial, sin poseer \u00a0tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado \u00a0por el Decreto 1516 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La \u00a0Comisi\u00f3n Profesional Colombiana de Dise\u00f1o Industrial, en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n establecida en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 157 de 1994, y en su calidad de organismo auxiliar del Gobierno, \u00a0adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, coordinar\u00e1 la creaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del Sistema Nacional de Dise\u00f1o, con el apoyo financiero del Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, y con el concurso de universidades, gremios y \u00a0empresarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Sistema tendr\u00e1 a su cargo la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de promoci\u00f3n del Dise\u00f1o \u00a0Industrial, el fomento de consultor\u00edas y auditor\u00edas en esta materia y la \u00a0capacitaci\u00f3n de recursos humanos, adem\u00e1s de la celebraci\u00f3n de concursos y \u00a0otorgamiento de premios al Dise\u00f1o Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado \u00a0por el Decreto 1516 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En \u00a0armon\u00eda con lo establecido en el art\u00edculo anterior, la Comisi\u00f3n Profesional \u00a0Colombiana de Dise\u00f1o Industrial establecer\u00e1 las categor\u00edas de los premios de \u00a0Dise\u00f1o Industrial, que se entregar\u00e1n anualmente el dos (2) de agosto, D\u00eda \u00a0Nacional del Dise\u00f1ador Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las entidades p\u00fablicas o privadas que \u00a0contraten Dise\u00f1adores Industriales extranjeros, previo cumplimiento de lo \u00a0establecido en las normas vigentes, deber\u00e1n entregar grupos de trabajo en que \u00a0participe igual n\u00famero de Dise\u00f1adores Industriales colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 6 de febrero de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Rodrigo Mar\u00edn Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Arturo Sarabia Better. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0264 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (febrero 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre \u00a0el ejercicio de la profesi\u00f3n de Dise\u00f1o Industrial. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 1516 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. 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