{"id":25124,"date":"2023-07-13T18:26:34","date_gmt":"2023-07-13T18:26:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-27-de-1995\/"},"modified":"2023-07-13T18:26:34","modified_gmt":"2023-07-13T18:26:34","slug":"decreto-27-de-1995","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/13\/decreto-27-de-1995\/","title":{"rendered":"DECRETO 27 DE 1995"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 27 DE 1995 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 1674 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por \u00a0el Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 105 de la Ley 142 de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Estructura y funciones del Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. La estructura administrativa del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda y sus funciones ser\u00e1n las se\u00f1aladas en el Decreto 2119 de 1992, \u00a0modificado por el Decreto 10\/95, y, adem\u00e1s, la determinada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda. De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, le \u00a0corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En forma privativa, planificar, asignar en \u00a0cuanto sea necesario, y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea \u00a0econ\u00f3mica y t\u00e9cnicamente posible, a trav\u00e9s de empresas oficiales, privadas y\/o \u00a0mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar m\u00e1ximo cada cinco (5) a\u00f1os un plan de \u00a0expansi\u00f3n de la cobertura del servicio p\u00fablico de gas combustible, en el que se \u00a0determinen las inversiones p\u00fablicas que deben realizarse, y las privadas que \u00a0deben estimularse. Este plan deber\u00e1 incluir la expansi\u00f3n del sistema de \u00a0transporte por redes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asegurar que se realicen en el pa\u00eds, por medio \u00a0de empresas oficiales, privadas y\/o mixtas, las actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de gasoductos, y de redes para otros \u00a0servicios p\u00fablicos que surjan por el desarrollo tecnol\u00f3gico y que requieran \u00a0redes de interconexi\u00f3n, seg\u00fan concepto previo del Consejo Nacional de Pol\u00edtica, \u00a0Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la Naci\u00f3n (Ministerio de Minas y Energ\u00eda) \u00a0lo considere necesario, y se trate de organizar el transporte, la distribuci\u00f3n \u00a0y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos domiciliarios regulados \u00a0por la Ley 142 de 1994, podr\u00e1 \u00a0directamente o a trav\u00e9s de contratos con terceros, organizar licitaciones a las \u00a0que pueda presentarse cualquier empresa p\u00fablica o privada, nacional o \u00a0extranjera. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas se\u00f1alar\u00e1, por v\u00eda \u00a0general, las condiciones de plazo, precio y participaci\u00f3n de usuarios y terceros \u00a0que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar en las \u00e1reas t\u00e9cnica, administrativa y de \u00a0desempe\u00f1o financiero, a las empresas oficiales que presten los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas combustible, as\u00ed como a los \u00a0municipios que asuman directamente la prestaci\u00f3n del servicio de distribuci\u00f3n \u00a0domiciliaria de electricidad; a las empresas organizadas con participaci\u00f3n \u00a0mayoritaria de la Naci\u00f3n o de los departamentos, y a las empresas cuyo capital \u00a0pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas \u00a0de naturaleza cooperativa, que tengan a su cargo la prestaci\u00f3n de los mismos \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebrar los contratos especiales para la \u00a0gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible, \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo II, de la Ley 142 de 1994, en \u00a0cuanto dicha competencia no est\u00e9 asignada a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer \u00e1reas de servicio exclusivo para la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de distribuci\u00f3n domiciliaria de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con los \u00a0proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales \u00e1reas, de \u00a0conformidad con se\u00f1alado en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir que las empresas oficiales que presten \u00a0los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible, tengan una \u00a0administraci\u00f3n profesional y eficiente acordes con las necesidades de \u00a0desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo, y cumplan los planes de \u00a0gesti\u00f3n debidamente aprobados, en cuanto dicha funci\u00f3n no est\u00e9 asignada en \u00a0forma expresa a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Crear est\u00edmulos a la inversi\u00f3n de los \u00a0particulares en el servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible. Tambi\u00e9n \u00a0crear\u00e1 est\u00edmulos a los usuarios que consuman gas combustible, con el fin de \u00a0propender por la utilizaci\u00f3n de fuentes alternativas de energ\u00eda y para \u00a0estimular la generaci\u00f3n de empleo productivo especialmente en microempresas. \u00a0Dichos est\u00edmulos se orientar\u00e1n, preferencialmente, a facilitar la adquisici\u00f3n \u00a0de equipos industriales o caseros, destinados a microempresas que consuman gas \u00a0combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover y apoyar las personas prestadoras del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Se\u00f1alar los requisitos t\u00e9cnicos que deben \u00a0cumplir las obras y equipos, as\u00ed como los procedimientos que utilicen las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos de los sectores de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas \u00a0combustible, cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas haya resuelto \u00a0por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para garantizar la \u00a0calidad del servicio y que no implica restricci\u00f3n indebida a la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Identificar fuentes de financiamiento para los \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible, colaborar en las \u00a0negociaciones del caso; y procurar que las empresas que prestan tales servicios \u00a0compitan en forma adecuada por esos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recoger informaci\u00f3n sobre las nuevas \u00a0tecnolog\u00edas y sistemas de administraci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y de gas combustible, y de sus actividades complementarias, y \u00a0divulgarla entre las empresas de servicios p\u00fablicos, directamente o en \u00a0colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar y mantener sistemas adecuados de \u00a0informaci\u00f3n relativos a los servicios p\u00fablicos bajo su competencia, para el uso \u00a0de las autoridades y del p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la protecci\u00f3n de los usuarios de los \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas combustible, y \u00a0poner en conocimiento de las correspondientes autoridades toda actuaci\u00f3n que \u00a0atente contra los principios que rigen su prestaci\u00f3n o desconozcan su \u00a0normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Identificar el monto de los subsidios que deber\u00e1 \u00a0dar la Naci\u00f3n para los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas \u00a0combustible, y los criterios con los cuales deber\u00edan asignarse; y hacer las \u00a0propuestas del caso durante la preparaci\u00f3n del presupuesto de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ejercer la vigilancia t\u00e9cnica y administrativa \u00a0de la industria de hidrocarburos en sus ramas de refinaci\u00f3n y transporte, en \u00a0cuanto la competencia no se encuentre asignada a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Estudiar y conceptuar sobre solicitudes de \u00a0derechos de importaci\u00f3n de equipos de perforaci\u00f3n de oleoductos, gasoductos y \u00a0refiner\u00edas, y supervisar las especificaciones y destinaci\u00f3n de los materiales \u00a0as\u00ed importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Estudiar y conceptuar desde el punto de vista \u00a0t\u00e9cnico sobre los proyectos, estudios e informes relacionados con la \u00a0construcci\u00f3n de refiner\u00edas y oleoductos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer la vigilancia t\u00e9cnica del comercio de \u00a0los combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en todas sus etapas, en cuanto \u00a0no corresponda a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones espec\u00edficas del subsector de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica. Corresponde al Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer las \u00a0siguientes funciones de car\u00e1cter especial, en relaci\u00f3n con el subsector de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar que se realicen en el pa\u00eds las \u00a0actividades de generaci\u00f3n e interconexi\u00f3n a las redes nacionales de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, por intermedio de personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas, privadas y\/o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer \u00e1reas de servicio exclusivo para la \u00a0distribuci\u00f3n domiciliaria de electricidad y celebrar los respectivos contratos \u00a0con los proponentes seleccionados para la prestaci\u00f3n del servicio en dichas \u00a0\u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y administrar, el Fondo de Solidaridad \u00a0y Redistribuci\u00f3n de Ingresos de la Naci\u00f3n (Ministerio de Minas y Energ\u00eda), de \u00a0que trata el art\u00edculo 89, ordinal 3\u00ba, de la Ley 142 de 1994. El \u00a0Ministerio celebrar\u00e1 todos los actos indispensables para cumplir con el \u00a0objetivo de dicho fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar el monto de los subsidios que debe \u00a0dar la Naci\u00f3n para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de \u00a0menores ingresos; solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de \u00a0los recursos presupuestales indispensables para atender su pago, y velar por la \u00a0correcta utilizaci\u00f3n de los recursos destinados al cumplimiento de dicha \u00a0finalidad, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover la masificaci\u00f3n del servicio de \u00a0distribuci\u00f3n domiciliaria de electricidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar directamente el servicio p\u00fablico \u00a0domiciliario de electricidad, cuando los departamentos y los municipios no \u00a0tengan la capacidad suficiente para ello. En tales eventos, deber\u00e1 encomendar \u00a0su prestaci\u00f3n a las entidades descentralizadas pertenecientes a su sector \u00a0administrativo, cuyo objeto social sea la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1alar los requisitos t\u00e9cnicos que deben \u00a0cumplir las obras y equipos, as\u00ed como los procedimientos que utilicen las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos del sector de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cuando la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas haya resuelto por v\u00eda general que ese \u00a0se\u00f1alamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y \u00a0que no implica restricci\u00f3n indebida a la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Identificar fuentes de financiamiento para el \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, colaborar en las negociaciones del caso, \u00a0y procurar que las empresas del sector compitan en forma adecuada por esos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Exigir que las empresas que presten el servicio \u00a0p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica, tengan una administraci\u00f3n \u00a0profesional y eficiente acordes con las necesidades de desarrollo del servicio \u00a0en el mediano y largo plazo, y el cumplimiento de los planes de gesti\u00f3n \u00a0debidamente aprobados, en cuanto dicha funci\u00f3n no est\u00e9 asignada en forma \u00a0expresa a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Verificar en forma selectiva, que las obras, \u00a0equipos y procedimientos de las empresas del sector el\u00e9ctrico se ajusten a las \u00a0disposiciones expedidas por el Ministerio. En el evento en que se advierta un \u00a0posible incumplimiento de tales mandatos, se dar\u00e1 aviso inmediato a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba Funciones espec\u00edficas del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, en relaci\u00f3n con el subsector de gas combustible. Corresponde \u00a0al Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer las siguientes funciones de car\u00e1cter \u00a0especial, en relaci\u00f3n con el subsector de gas combustible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar que se realicen en el pa\u00eds, por medio \u00a0de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de comercializaci\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de gasoductos y de redes de distribuci\u00f3n de gas \u00a0combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Determinar el monto de los subsidios que debe \u00a0dar la Naci\u00f3n para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los requisitos t\u00e9cnicos de las obras \u00a0y equipos, as\u00ed como los procedimientos utilizados por las empresas del sector \u00a0de gas combustible, cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas haya \u00a0resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para \u00a0garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricci\u00f3n indebida a la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar mecanismos que permitan a las empresas \u00a0que prestan el servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible competir en \u00a0forma adecuada por los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a las autoridades competentes \u00a0adelantar las investigaciones a que hubiere lugar por la posible violaci\u00f3n de \u00a0las normas que rigen la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de gas \u00a0combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la Unidad Especial de Informaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de bases de datos, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y archivos t\u00e9cnicos necesarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades del subsector de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar los contratos de fiducia o de mandato \u00a0indispensables para la administraci\u00f3n de las acciones que la Naci\u00f3n posea en \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos que tengan por objeto la distribuci\u00f3n \u00a0domiciliaria de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones espec\u00edficas de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas. Corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Regular el ejercicio de las actividades de los \u00a0sectores de energ\u00eda y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una \u00a0oferta energ\u00e9tica eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciar la competencia en el sector de minas y \u00a0energ\u00eda y proponer la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para impedir abusos de \u00a0posici\u00f3n dominante y buscar la liberaci\u00f3n gradual de los mercados hacia la \u00a0libre competencia. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar reglas de comportamiento \u00a0diferencial, seg\u00fan la posici\u00f3n de las empresas en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir regulaciones espec\u00edficas para la \u00a0autogeneraci\u00f3n y cogeneraci\u00f3n de electricidad y el uso eficiente de energ\u00eda y \u00a0gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la \u00a0fijaci\u00f3n de compromisos de ventas garantizadas de energ\u00eda y potencia entre las \u00a0empresas el\u00e9ctricas y entre \u00e9stas y los grandes usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer el reglamento de operaci\u00f3n para \u00a0realizar el planeamiento y la coordinaci\u00f3n de la operaci\u00f3n del Sistema \u00a0Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista \u00a0de energ\u00eda y gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas \u00a0combustible, o delegar en las empresas distribuidoras la facultad de fijarlas \u00a0con estricta sujeci\u00f3n a las normas y a los reglamentos que expida la Comisi\u00f3n. \u00a0En caso de incumplimiento o inobservancia de las normas o cuando lo considere \u00a0conveniente, la Comisi\u00f3n reasumir\u00e1 la facultad delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir las metodolog\u00edas y regular las tarifas \u00a0por los servicios de despacho y coordinaci\u00f3n prestados por los centros regionales \u00a0y por el centro nacional de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar proyectos de ley para someter a la \u00a0consideraci\u00f3n del gobierno, y recomendarle la adopci\u00f3n de los decretos \u00a0reglamentarios que se necesiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Regular, y someter a la vigilancia del \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y al r\u00e9gimen que la Ley 142 de 1994 \u00a0contiene en materias de tarifas, de informaci\u00f3n y de actos y contratos, a \u00a0empresas determinadas que no sean de servicios p\u00fablicos, respecto de las cuales \u00a0existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las \u00a0siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Competir \u00a0deslealmente con las de servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0b) Reducir \u00a0la competencia entre empresas de servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0c) Abusar de \u00a0una posici\u00f3n dominante en la provisi\u00f3n de bienes o servicios similares a los \u00a0que \u00e9stas ofrecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir los criterios de eficiencia y \u00a0desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y \u00a0administrativa de los servicios p\u00fablicos bajo su competencia y solicitar las \u00a0evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fijar las normas de calidad a las que deben \u00a0ce\u00f1irse las empresas de servicios p\u00fablicos en la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0bajo su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Definir en qu\u00e9 eventos es necesario que la \u00a0realizaci\u00f3n de obras, instalaci\u00f3n y operaci\u00f3n de equipos de las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos se someta a normas t\u00e9cnicas, oficiales, para promover la \u00a0competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda que elabore estas normas, cuando encuentre que son necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer la cuant\u00eda y condiciones de las \u00a0garant\u00edas de seriedad que deben prestar quienes deseen celebrar contratos de \u00a0aporte reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Decidir los recursos que se interpongan contra \u00a0sus actos, o los de otras entidades, en los casos que disponga la ley en lo que \u00a0se refiere a materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Resolver, a petici\u00f3n de cualquiera de las \u00a0partes, los conflictos que surjan entre empresas, en raz\u00f3n de los contratos o \u00a0servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras \u00a0autoridades administrativas, y sobre qui\u00e9n debe servir a usuarios espec\u00edficos, \u00a0o en qu\u00e9 regiones deben prestar sus servicios. La resoluci\u00f3n que se adopte \u00a0estar\u00e1 sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resoluci\u00f3n debe \u00a0atender, especialmente, al pr\u00f3posito de minimizar los costos en la provisi\u00f3n \u00a0del servicio respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dar concepto sobre la legalidad de las \u00a0condiciones uniformes de los contratos de servicios p\u00fablicos que se sometan a \u00a0su consideraci\u00f3n; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse \u00a0restrictivas de la competencia. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 limitar, por v\u00eda general, la \u00a0duraci\u00f3n de los contratos que celebren las empresas de servicios p\u00fablicos, para \u00a0evitar que se limite la posibilidad de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Establecer f\u00f3rmulas para la fijaci\u00f3n de las \u00a0tarifas de los servicios p\u00fablicos bajo su competencia, cuando ello corresponda \u00a0seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay suficiente competencia como para que la fijaci\u00f3n de las \u00a0tarifas sea libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Determinar para cada bien o servicio p\u00fablico \u00a0las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; \u00a0y definir, con bases estad\u00edsticas y de acuerdo con par\u00e1metros t\u00e9cnicos medibles \u00a0y verificables, apropiados para cada servicio, qui\u00e9nes pueden considerarse \u00a0&#8220;grandes usuarios&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar que una empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o que su objeto \u00a0se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa \u00a0que debe escindirse usa su posici\u00f3n dominante para impedir el desarrollo de la \u00a0competencia en un mercado donde ella es posible o que la empresa que debe \u00a0escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no \u00a0tiene amplia competencia a otro servicio que s\u00ed la tiene; o, en general, que \u00a0adopta pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ordenar la fusi\u00f3n de empresas cuando haya \u00a0estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y \u00a0abaratar los costos para los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar la liquidaci\u00f3n de las empresas \u00a0monopol\u00edsticas oficiales que prestan los servicios p\u00fablicos bajo su \u00a0competencia, y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando no \u00a0cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Impedir que quienes captan o producen un bien \u00a0que se distribuye por medio de empresas de servicios p\u00fablicos adopten pactos \u00a0contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir \u00a0que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los \u00a0precios y tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Pedir al Superintendente de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su \u00a0competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas \u00a0de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Resolver consultas sobre el r\u00e9gimen de \u00a0incompatibilidades e inhabilidades a que se refiere la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Determinar, de acuerdo con la ley, cu\u00e1ndo se \u00a0establece el r\u00e9gimen de libertad regulada o libertad vigilada o se\u00f1alar cu\u00e1ndo \u00a0hay lugar a la libre fijaci\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s se\u00f1aladas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La estructura interna de la Comisi\u00f3n, \u00a0sus mecanismos de administraci\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1n, en lo pertinente, \u00a0por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en \u00a0el Decreto 10 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Unidad de Planeaci\u00f3n Minero \u00a0Energ\u00e9tica. La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica del Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, deber\u00e1 aprobar los planes de gesti\u00f3n y resultados de corto, mediano y \u00a0largo plazo, que deban presentar las empresas de servicios p\u00fablicos que tienen \u00a0a su cargo los servicios p\u00fablicos que est\u00e1n bajo competencia del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 52, par\u00e1grafo, de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica. La\u00a0 Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar los estudios necesarios para determinar \u00a0el monto de los subsidios que debe dar la Naci\u00f3n para satisfacer el consumo de \u00a0subsistencia de los usuarios de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar los estudios indispensables para \u00a0definir los requisitos t\u00e9cnicos de las obras y equipos, as\u00ed como los \u00a0procedimientos que utilicen las empresas del sector el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar mecanismos que permitan a las empresas \u00a0del sector el\u00e9ctrico competir en forma adecuada por los recursos destinados a \u00a0la financiaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar en la preparaci\u00f3n de los documentos \u00a0sobre el sector el\u00e9ctrico que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda deba presentar \u00a0ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos. A \u00a0La Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda le \u00a0corresponde cumplir las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar los estudios necesarios para determinar \u00a0el monto de los subsidios que debe dar la Naci\u00f3n para satisfacer el consumo de \u00a0subsistencia de los usuarios del servicio p\u00fablico domiciliario de gas \u00a0combustible de menores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los requisitos t\u00e9cnicos de las obras \u00a0y equipos, as\u00ed como de los procedimientos utilizados por las empresas del \u00a0sector de gas combustible, cuando la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0haya resuelto por v\u00eda general que ese se\u00f1alamiento es realmente necesario para \u00a0garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricci\u00f3n indebida a la \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar mecanismos que permitan a las empresas \u00a0que prestan el servicio p\u00fablico domiciliario de gas combustible competir en \u00a0forma adecuada por los recursos destinados a la financiaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las autoridades competentes \u00a0adelantar las investigaciones a que hubiere lugar por la posible violaci\u00f3n de \u00a0las normas que rigen la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de gas \u00a0combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Unidad Especial de Informaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de bases de datos, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y archivos t\u00e9cnicos necesarios para la realizaci\u00f3n de las \u00a0actividades del subsector de gas combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba\u00a0 \u00a0Estructura Interna de la Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos. Para el \u00a0cumplimiento de las funciones (que le asigna la Ley 142 de 1994), la \u00a0Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos tendr\u00e1 la siguiente estructura interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Subdirecci\u00f3n de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisi\u00f3n Legal de Hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos. Le corresponde a la Subdirecci\u00f3n de Hidrocarburos de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Hidrocarburos, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calificar las licencias semestrales e \u00a0individuales para la importaci\u00f3n de bienes de capital y otros elementos \u00a0destinados a la refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de hidrocarburos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar y emitir concepto sobre la capacidad \u00a0econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de los interesados en adelantar proyectos de construcci\u00f3n \u00a0de oleoductos de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean delegadas por el Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Corresponde al Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0la difusi\u00f3n del presente decreto y hacerlo de conocimiento p\u00fablico, para lo \u00a0cual podr\u00e1, entre otras cosas, disponer la compilaci\u00f3n de todas las normas que \u00a0rigen la estructura administrativa del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL, y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 10 de enero de \u00a01995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ERNESTO SAMPER PIZANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Guillermo Perry Rubio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jorge Eduardo Cock Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eduardo Gonz\u00e1lez Montoya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 27 DE 1995 \u00a0 \u00a0 (enero 10) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por \u00a0el Decreto 1674 de 1997. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado por \u00a0el Decreto 1141 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-25124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1995"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25124\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}